AVISO de cancelación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-250-SSA1-2014, Agua para uso y consumo humano. Límites máximos permisibles de la calidad del agua y requisitos sanitarios que deben de cumplir los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados, su control y vigilancia. Procedimiento sanitario de muestreo, publicado el 15 de agosto de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XIII y XV, 13, Apartado A, fracciones I y II, 116, 118, fracciones II y VII, 393, de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 39, fracción V, 40, fracciones lll, VII y XI, 43, 47, fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 71, de la Ley General de Mejora Regulatoria; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracciones I, literal o) y II, así como 10, fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud;

Que la salud humana es un bien jurídico tutelado por la Secretaría de Salud y por consiguiente por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

Que conforme a los artículos 17 bis, fracción III, 118, fracción II y 393, de la Ley General de Salud, corresponde a la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, emitir las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el tratamiento del agua para uso y consumo humano, y, vigilar su cumplimiento, en el ámbito de su competencia;

Que el 15 de agosto de 2014, por orden del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario contando con la aprobación del Comité, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, para consulta pública, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-250-SSA1-2014, Agua para uso y consumo humano. Límites máximos permisibles de la calidad del agua y requisitos sanitarios que deben de cumplir los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados, su control y vigilancia. Procedimiento sanitario de muestreo;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, derivado de los comentarios recibidos en el periodo de consulta pública de la Norma Oficial Mexicana, en los que básicamente se expresaba la inconformidad de conjuntar las tres normas por tener diferentes ámbitos de aplicación, en virtud de que la Norma Oficial Mexicana NOM-230-SSA1-2002, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano, requisitos sanitarios que se deben cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo, establece requisitos sanitarios para los sistemas de abastecimiento y las Normas Oficiales Mexicanas NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización y NOM-179-SSA1-1998, Vigilancia y evaluación del control de calidad del agua para uso y consumo humano, distribuida por sistemas de abastecimiento público, se refieren a la calidad sanitaria del agua, aunque no obstante la observación general fue mantener las normas de manera independiente como actualmente se manejan y a partir de lo cual se decidió trabajar en las actualizaciones de las mismas para las que ya se cuenta con un proyecto. Por lo que se estima que la Norma en cuestión queda sin materia por no ser necesaria su expedición, asimismo, se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso de cancelación del proyecto de la misma;

Que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-250-SSA1-2014, Agua para uso y consumo humano. Límites máximos permisibles de la calidad del agua y requisitos sanitarios que deben de cumplir los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados, su control y vigilancia. Procedimiento sanitario de muestreo, se inscribió para su cancelación en el Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2018;

Que en la Tercera Sesión Ordinaria de fecha 9 de noviembre de 2018, se aprobó por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario la cancelación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-250-SSA1-2014, Agua para uso y consumo humano. Límites máximos permisibles de la calidad del agua y requisitos sanitarios que deben de cumplir los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados, su control y vigilancia. Procedimiento sanitario de muestreo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2014;

Que el anteproyecto se sometió al procedimiento de mejora regulatoria de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Mejora Regulatoria; indicando que no implica costos de cumplimiento para particulares, obteniéndose, conforme a lo establecido en su artículo 71, la exención de presentación del análisis de impacto regulatorio el 15 de noviembre de 2018; por lo que he tenido a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del

AVISO DE CANCELACIÓN DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-250-SSA1-2014, AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE LA CALIDAD DEL AGUA Y REQUISITOS SANITARIOS QUE DEBEN DE CUMPLIR LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PÚBLICOS Y PRIVADOS, SU CONTROL Y VIGILANCIA. PROCEDIMIENTO SANITARIO DE MUESTREO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE AGOSTO DE 2014

ÚNICO.- Se cancela el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-250-SSA1-2014, Agua para uso y consumo humano. Límites máximos permisibles de la calidad del agua y requisitos sanitarios que deben de cumplir los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados, su control y vigilancia. Procedimiento sanitario de muestreo, publicado para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2014.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Aviso de Cancelación surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a los 26 días del mes de noviembre de 2018.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.