RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general que regulan los programas de autocorrección.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 151, 152 y 153 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, 109 Bis 9, 109 Bis 10, 109 Bis 11 y 109 Bis 12 de la Ley de Instituciones de Crédito, 395 Bis, 395 Bis 1, 395 Bis 2 y 395 Bis 3 de la Ley del Mercado de Valores, 86 Bis 3, 86 Bis 4, 86 Bis 5 y 86 Bis 6 de la Ley de Fondos de Inversión, 94 Bis 1, 94 Bis 2, 94 Bis 3 y 94 Bis 4 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 136 Bis 3, 136 Bis 4, 136 Bis 5 y 136 Bis 6 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 108 Bis, 108 Bis 1, 108 Bis 2 y 108 Bis 3 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, 119 Bis, 119 Bis 1 y 119 Bis 2 de la Ley de Uniones de Crédito, 56 Bis 1, 56 Bis 2 y 56 Bis 3 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, y 115 y 116 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, así como 4, fracciones I, XXXVI y XXXVIII, 9 Bis 1, 9 Bis 2, 9 Bis 3, 9 Bis 4 y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

C O N S I D E R A N D O

Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente resolución modificatoria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2018, reformó las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren los artículos 3, fracciones IV, V, VI, VII y VIII y 4, fracción XXX, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como al público en general, en la entrega y recepción de documentos en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores” para eliminar el requisito de presentar  en los trámites que se efectúan ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Clave Única de Registro de Población de quienes los promueven;

Que el 9 de marzo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y

Que en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera se establece la posibilidad de que las instituciones de tecnología financiera y las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que hayan contravenido la normativa que les aplica, puedan someter a autorización de dicha Comisión, un programa de autocorrección en el que se contenga la forma en que corregirán el incumplimiento en que hubieren incurrido, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracciones III y VII, y 4, último párrafo de las “Disposiciones de carácter general que regulan los programas de autocorrección”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2014, para quedar como sigue:

Artículo 2.- . . .

I. y II. . . .

III.      Entidades: a las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, oficinas de representación de entidades financieras del exterior, organismos autorregulatorios, casas de bolsa, oficinas de representación de casas de bolsa, bolsas de valores, asesores en inversiones, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales, proveedores de precios, instituciones calificadoras de valores, sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, centros cambiarios, transmisores de dinero, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades de información crediticia sujetas a la supervisión de la Comisión, instituciones de tecnología financiera, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos sujetas a la supervisión de la Comisión, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras, respecto de los cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión.

IV. a VI.  . . .

VII.    Leyes: a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley de Fondos de Inversión, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Uniones de Crédito, Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o las demás disposiciones aplicables a las Entidades y personas sujetas a la supervisión de la Comisión, cuyo incumplimiento corresponda sancionar a esta última.

VIII.  . . .

Artículo 4.- . . .

I. a V.  . . .

La solicitud respectiva, así como el proyecto del Programa de Autocorrección, deberán estar firmados, la primera por el director general o equivalente y el segundo por el presidente del comité de auditoría de la Entidad o quien ejerza las funciones de vigilancia. Adicionalmente, se deberá adjuntar, respecto del proyecto del programa, el documento en el que conste la opinión, consideraciones, recomendaciones, sugerencias o indicaciones de dicho comité o de quien ejerza las funciones de vigilancia.”

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, 16 de noviembre de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, José Bernardo González Rosas.- Rúbrica.