RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general que regulan los programas de autocorrección.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 151, 152 y 153 de
la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, 109 Bis 9, 109 Bis 10, 109
Bis 11 y 109 Bis 12 de la Ley de Instituciones de Crédito, 395 Bis, 395 Bis 1,
395 Bis 2 y 395 Bis 3 de la Ley del Mercado de Valores, 86 Bis 3, 86 Bis 4, 86
Bis 5 y 86 Bis 6 de la Ley de Fondos de Inversión, 94 Bis 1, 94 Bis 2, 94 Bis 3
y 94 Bis 4 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito, 136 Bis 3, 136 Bis 4, 136 Bis 5 y 136 Bis 6 de la Ley de Ahorro y
Crédito Popular, 108 Bis, 108 Bis 1, 108 Bis 2 y 108 Bis 3 de la Ley para
Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo,
119 Bis, 119 Bis 1 y 119 Bis 2 de la Ley de Uniones de Crédito, 56 Bis 1, 56
Bis 2 y 56 Bis 3 de la Ley para Regular las Sociedades de Información
Crediticia, y 115 y 116 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología
Financiera, así como 4, fracciones I, XXXVI y XXXVIII, 9 Bis 1, 9 Bis 2, 9
Bis 3, 9 Bis 4 y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, y
C O N S I D E R A N D O
Que en atención al artículo 78
de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo
de cumplimiento de la presente resolución modificatoria, la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de abril de 2018, reformó las “Disposiciones de carácter
general aplicables a las entidades y personas a que se refieren los artículos
3, fracciones IV, V, VI, VII y VIII y 4, fracción XXX, de la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, así como al público en general, en la entrega y
recepción de documentos en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores” para
eliminar el requisito de presentar en los
trámites que se efectúan ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la
Clave Única de Registro de Población de quienes los promueven;
Que el 9 de marzo de 2018, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide
la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la
Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los
Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información
Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios
Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,
y
Que en la Ley para Regular las
Instituciones de Tecnología Financiera se establece la posibilidad de que las
instituciones de tecnología financiera y las sociedades autorizadas para operar
con modelos novedosos sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, que hayan contravenido la normativa que les aplica, puedan
someter a autorización de dicha Comisión, un programa de autocorrección en el
que se contenga la forma en que corregirán el incumplimiento en que hubieren
incurrido, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN
ÚNICO.-
Se REFORMAN los artículos 2,
fracciones III y VII, y 4, último párrafo de las “Disposiciones de carácter
general que regulan los programas de autocorrección”, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2014, para quedar como sigue:
“Artículo 2.- . . .
I. y II. . . .
III. Entidades: a las sociedades controladoras
de grupos financieros, instituciones de crédito, oficinas de representación de
entidades financieras del exterior, organismos autorregulatorios, casas de
bolsa, oficinas de representación de casas de bolsa, bolsas de valores,
asesores en inversiones, instituciones para el depósito de valores,
contrapartes centrales, proveedores de precios, instituciones calificadoras de
valores, sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con
valores, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión,
sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades
valuadoras de acciones de fondos de inversión, almacenes generales de depósito,
uniones de crédito, casas de cambio, centros cambiarios, transmisores de
dinero, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras
populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de
ahorro y préstamo, sociedades de información crediticia sujetas a la
supervisión de la Comisión, instituciones de tecnología financiera, sociedades
autorizadas para operar con modelos novedosos sujetas a la supervisión de la
Comisión, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen
actividades financieras, respecto de los cuales la Comisión ejerza facultades
de supervisión.
IV. a VI. . . .
VII. Leyes: a la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras, Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores,
Ley de Fondos de Inversión, Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Uniones de
Crédito, Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de
Ahorro y Préstamo, Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia,
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores o las demás disposiciones aplicables a las
Entidades y personas sujetas a la supervisión de la Comisión, cuyo
incumplimiento corresponda sancionar a esta última.
VIII. . . . ”
“Artículo 4.- . . .
I. a
V. .
. .
La solicitud respectiva, así como el proyecto del Programa de Autocorrección, deberán estar firmados, la primera por el director general o equivalente y el segundo por el presidente del comité de auditoría de la Entidad o quien ejerza las funciones de vigilancia. Adicionalmente, se deberá adjuntar, respecto del proyecto del programa, el documento en el que conste la opinión, consideraciones, recomendaciones, sugerencias o indicaciones de dicho comité o de quien ejerza las funciones de vigilancia.”
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, 16 de noviembre de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, José Bernardo González Rosas.- Rúbrica.