PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-ASEA-2018, Especificaciones técnicas y requisitos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
PROYECTO
DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-008-ASEA-2018; ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Y REQUISITOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y
PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, PRE-ARRANQUE,
OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y DESMANTELAMIENTO DE ESTACIONES DE SERVICIO
CON FIN ESPECÍFICO PARA EL EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, POR
MEDIO DEL LLENADO PARCIAL O TOTAL DE RECIPIENTES PORTÁTILES
A PRESIÓN.
CARLOS
SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad
Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y
en lo dispuesto por los artículos 2o., 17 y 26 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o.,
2o., 3o., fracción XI, inciso d), 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción
I, incisos a) y d), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos; 1o., 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, III, XIII y
XVIII, 41, 43, 44, 46, 47, 52, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
1o., 2o., fracción XXXI, inciso d), y segundo párrafo, 5o., fracción I, 41, 42,
43, fracciones VI, VIII y 45 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., y 3o., fracciones XX y XLVII del
Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 28, 33 y 34, del Reglamento
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2013,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio
Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de la Unión realizar
adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y
de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio
Ambiente, con autonomía técnica y de gestión; con atribuciones para regular y
supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y
protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del Sector
Hidrocarburos, incluyendo las actividades de Desmantelamiento y Abandono de
instalaciones, así como el control integral de residuos.
Que de conformidad con
lo establecido en el artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, la industria del
Sector Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que en
consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones
técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquellas
relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la
protección al medio ambiente en el desarrollo de la
referida industria.
Que de conformidad con
lo establecido en el artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos emitir la regulación y la normatividad aplicable en
materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como de protección
al medio ambiente en la industria del Sector Hidrocarburos, a fin de promover,
aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de dicha
industria y aportar los elementos técnicos para el Diseño y la definición de la
política pública en materia energética, de protección al medio ambiente
y recursos naturales.
Que el 11 de agosto de
2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Agencia Nacional
de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, en la cual se establece que ésta tiene por objeto la protección
de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector
Hidrocarburos. Asimismo, corresponde a la Agencia emitir las bases y criterios
para que los Regulados adopten las mejores prácticas en Seguridad Industrial,
Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que resulten aplicables a
las actividades del Sector Hidrocarburos. En ese sentido, cuenta con
atribuciones para regular, supervisar y sancionar las actividades del Sector,
en particular, para fines del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana
atendiendo a la actividad de Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo,
por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles a presión.
Que el 31 de octubre de
2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior
de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el que se detalla el conjunto de
facultades que debe ejercer esta Agencia.
Que el
artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con una visión
de prevención, dispone como finalidades de las Normas Oficiales Mexicanas, las de
establecer las características y/o especificaciones que: a) deban reunir los
productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad
de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente
general y laboral, o para la preservación de recursos naturales, b) deban
reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad
de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente
general y laboral, y c) deban reunir los equipos, materiales, dispositivos e
instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines
ecológicos, de seguridad y particularmente cuando
sean peligrosos.
Que, de acuerdo con el
análisis llevado a cabo por la Secretaría de Energía, al concluir el año 2014,
la demanda nacional de Gas Licuado de Petróleo, ascendió a 287.2 miles de
barriles diarios, cantidad que representó un incremento de 0.2% respecto del
año inmediato anterior. De ese total, aproximadamente el 60% corresponde al sector
residencial. Se prevé asimismo que en el año 2029 la demanda de Gas Licuado de
Petróleo, a nivel nacional ascenderá a 323.6 miles de barriles diarios; es
decir, una tasa media de crecimiento anual de 0.8%, destacando que la demanda
en el periodo 2016-2018 sea la de mayor incremento.
Que, de acuerdo a la
Prospectiva de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo, 2015-2029 de la
Secretaría de Energía, del total de permisos otorgados en el país, la región
Centro-Occidente concentra la mayor cantidad con 752 permisos para estaciones
de Gas Licuado de Petróleo, mientras que para las plantas de Distribución se
otorgaron 251 permisos.
Que el llenado parcial
o total de Recipientes Portátiles a presión en instalaciones de fin específico,
sin que existan de por medio las condiciones de Seguridad Industrial y
Operativa adecuadas como: el uso correcto de las llenaderas, la designación de
una zona delimitada para el llenado de Recipientes Portátiles a presión, el
establecimiento de una zona de revisión de éstos a efecto de verificar las
condiciones de seguridad y operativas de los mismos y sin que ésta se lleve a
cabo por personal capacitado, puede provocar un incidente o accidente con
consecuencias fatales no sólo para quienes realicen este tipo de actividades;
sino para las personas, infraestructura y construcciones que se encuentren
dentro del radio de afectación en virtud de las propiedades de inflamabilidad y
explosividad, del Gas Licuado de Petróleo, por lo que requiere de un manejo
adecuado y responsable acorde a los escenarios de riesgo que puedan ocurrir,
particularmente fugas, incendios y explosiones.
Que una explosión
generada por una actividad relacionada con el llenado parcial o total de
Recipientes Portátiles a presión sin que existan condiciones de seguridad optimas,
provocaría una onda expansiva y proyectiles que pueden causar la muerte o
lesiones a los individuos que se encuentren ubicados dentro del radio de
afectación, y al mismo tiempo ocasionar daños estructurales desde el
rompimiento de cristales en las ventanas, hasta el colapso y destrucción total
de muros y estructuras de soporte. Como ejemplo, en una modelación que simula
la fuga de Gas Licuado de Petróleo, donde se considera que escapa el contenido
de un cilindro de 10 kg lleno al 100% de su capacidad debido a una falla o a su
mal estado produciría una explosión, lo que provocaría daños a la vivienda como
la demolición parcial de las casas habitación, causando en la población
afectaciones como la ruptura de tímpanos así como lesiones causadas por proyectiles
en un radio de afectación de al menos 13 m a partir del punto de explosión.
Que de acuerdo a las
consideraciones referidas en los párrafos anteriores, es necesario emitir un
instrumento regulatorio que proporcione certeza respecto de las especificaciones
técnicas y requisitos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y
protección al medio ambiente para el Diseño, Construcción, Pre-arranque,
Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de Estaciones de Servicio
con Fin Específico para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, por
medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles a presión. Por otra parte, la
emisión del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana contribuye a controlar
los Riesgos de que se presenten incidentes o accidentes, en particular fugas,
incendios y explosiones que, además de ocasionar afectaciones a las personas y
al medio ambiente, provocarían pérdidas financieras a los Regulados
Que la emisión del
Proyecto de Norma Oficial Mexicana permitirá complementar el marco regulatorio
y de gestión en la materia, toda vez que la Comisión Reguladora de Energía ya
ha otorgado permisos de Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo mediante
Estación de Servicio con Fin Específico para el Expendio al Público de Gas
Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de Recipientes
Portátiles a presión, con una vigencia de 30 años.
Que el
presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue aprobado por el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Octava Sesión
Ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2018, para su publicación como
Proyecto, ya que cumplía con todos y cada uno de los requisitos para someterse
al período de consulta pública, mismo que tiene una duración de 60 días
naturales, los cuales empezarán a contar a partir del día siguiente de la fecha
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que en
cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 47 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se publica en el Diario Oficial de la
Federación, con carácter de Proyecto, la Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-008-ASEA-2018, Especificaciones técnicas y requisitos en materia de
Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para
el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y
Desmantelamiento de Estaciones de Servicio con fin específico para el expendio
al público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de
Recipientes Portátiles a presión, con el fin de que dentro de los 60 días
naturales siguientes a su publicación, los interesados presenten sus
comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad
Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en la Montaña, Delegación
Tlalpan, C.P. 14210. Ciudad de México, o bien, a los correos electrónicos: galo.galeana@asea.gob.mx y
jose.contreras@asea.gob.mx
Que,
durante el plazo aludido en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto
Regulatorio correspondiente estará a disposición del público en general para su
consulta en el domicilio señalado, de conformidad con el artículo 45 del citado
ordenamiento.
Ciudad de México, a los
seis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.- El Director Ejecutivo de
la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente
del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos
Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Rúbrica.
En virtud de lo antes
expuesto y fundado, se expide la siguiente:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-008-ASEA-2018; ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, PRE-ARRANQUE, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y DESMANTELAMIENTO DE ESTACIONES DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO PARA EL EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, POR MEDIO DEL LLENADO PARCIAL O TOTAL DE RECIPIENTES PORTÁTILES A PRESIÓN
ÍNDICE DEL CONTENIDO
1. OBJETIVO
2. ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN
3. REFERENCIAS
4. DEFINICIONES
5. DISEÑO
6. CONSTRUCCIÓN
7. OPERACIÓN
8. MANTENIMIENTO
9. CIERRE Y DESMANTELAMIENTO
10. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
11. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES
12. VIGILANCIA DE LA NORMA
13. AUTORIZACIÓN DE MATERIALES, EQUIPOS, PROCESOS, MÉTODOS DE PRUEBA, MECANISMOS, PROCEDIMIENTOS O TECNOLOGÍAS ALTERNATIVAS
TRANSITORIOS
APÉNDICE NORMATIVO A: Señales y avisos
APÉNDICE NORMATIVO B: Planos
APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión ambiental
APÉNDICE NORMATIVO D: Expediente de integridad
BIBLIOGRAFÍA
1. Objetivo
Este Proyecto de Norma
Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las especificaciones técnicas y
requisitos en Materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección
al Medio Ambiente, que se deben cumplir en el Diseño, Construcción,
Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de las
Estaciones de Servicio con Fin Específico para el Expendio al Público de Gas
Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de Recipientes
Portátiles a presión.
2. Alcance y campo de aplicación
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica en todo el territorio nacional y es de observancia general y obligatoria para los Regulados, que realicen las etapas de Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de las Estaciones de Servicio con Fin Específico para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles a presión.
3. Referencias
Los
siguientes documentos referidos vigentes, los que los modifiquen o sustituyan,
son indispensables para la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial
Mexicana:
• NOM-009-SESH-2011, Recipientes para contener
Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba
• NMX-B-177-1990, Tubos de acero con o sin
costura, negros y galvanizados por inmersión en caliente. Declaratoria de
vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de
1990. Fluidos conducidos en tuberías
4. Definiciones
Para efectos de la aplicación e interpretación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican en singular o plural los conceptos y definiciones, previstos en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las Disposiciones Administrativas de Carácter General emitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos aplicables y a las definiciones siguientes:
4.1. Accesorio:
Componente de los sistemas que integran la Estación de Servicio, necesarios
para el manejo, control, medición y seguridad del Gas Licuado de Petróleo.
4.2. Agencia:
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos.
4.3. Análisis de Capas de Protección: Herramienta semi-cuantitativa de análisis y
evaluación de riesgos que permite determinar si se requieren implementar Capas
de Protección Independientes de seguridad en los escenarios de mayor riesgo
identificados en el Análisis de Riesgos, comúnmente denominado LOPA por sus
siglas en inglés; Layers Of Protection Analysis.
4.4. Área de almacenamiento: Área delimitada que contiene los Recipientes de almacenamiento y sus
Accesorios, bombas y tuberías para Trasvase.
4.5. Área de expendio: Área delimitada para llevar a cabo el llenado parcial o total de Gas
Licuado de Petróleo de Recipientes Portátiles de forma segura, que contiene
básculas, medidores y conexiones
de llenado.
4.6. Área de revisión de Recipientes Portátiles: Área delimitada donde el personal que
opera la instalación inspecciona visualmente si existen daños, fallas o fugas
en los Recipientes Portátiles, previo a su llenado parcial o total.
4.7. Bitácora:
Libro con los registros físicos o digitales de las actividades de Mantenimiento
y Operación.
4.8. Bocatoma:
Punto donde se une la manguera de recepción o llenadera con el Sistema de
Trasvase de la Estación de Servicio.
4.9. Capa de Protección Independiente: Sistema, dispositivo o acción, que cumple con
las características de efectividad, independencia y ser auditable.
4.10. Clasificación de áreas: Asignación de las superficies en función de las concentraciones y
propiedades de los vapores, líquidos o gases inflamables, polvos o fibras
combustibles de fácil ignición que pudieran estar presentes.
4.11. Cierre: Etapa del ciclo de vida de un Proyecto del
Sector Hidrocarburos en la cual una Instalación deja de operar de manera
definitiva, en condiciones seguras y libre de Hidrocarburos, Petrolíferos o
cualquier producto resultado o inherente al proceso.
4.12. Conector flexible: Elemento diseñado para absorber vibraciones ocasionadas por el
funcionamiento de los equipos de la Estación de Servicio o para interconectar
dos tramos de tubería.
4.13. Desmantelamiento: Actividad en la que se realiza la remoción total o parcial,
reutilización y disposición segura de equipos y Accesorios de una Instalación.
4.14. Diseño original: Información del libro de proyecto, previo a la Construcción, que
especifica las condiciones de Operación, condiciones de seguridad,
características y materiales utilizados en equipos, instalaciones y Accesorios
de la Estación de Servicio.
4.15. Dispositivo de llenado de desconexión seca: Dispositivo que permite el Trasvase de
Gas Licuado de Petróleo, desde la llenadera o múltiple de llenado hacia los
Recipientes Portátiles.
4.16. Estación de Servicio: La instalación destinada para el Expendio al Público de Gas Licuado de
Petróleo, por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles a
presión.
4.17. Faldón:
Estructura para soporte del Recipiente de almacenamiento de tipo vertical,
formada por una envolvente metálica cilíndrica.
4.18. Grieta:
Hendidura superficial en el cordón de la soldadura, en la placa de la sección
cilíndrica o casquete de los recipientes a presión.
4.19. LFMN:
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
4.20. Mantenimiento preventivo: Realización de actividades programadas para
la limpieza, lubricación, ajuste y sustitución de piezas para mantener los
equipos, instalaciones o Accesorios en condiciones seguras de Operación.
4.21. Mantenimiento correctivo: Realización de actividades no programadas para reparar o sustituir
equipos, instalaciones o Accesorios dañados o que no funcionan, para operar en
condiciones seguras de Operación.
4.22. Modificación al diseño: Cualquier modificación del Diseño original, de la capacidad total de
almacenamiento, del cambio de la tecnología, así como del cambio de capacidad y
posición de cualquier equipo.
4.23. Múltiple de llenado de Recipientes Portátiles: Parte del Sistema de Trasvase
localizado en el Área de expendio que tiene instaladas más de una llenadera
para Recipientes Portátiles.
4.24. Norma:
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-ASEA-2018; Especificaciones
técnicas y requisitos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y
Protección al Medio Ambiente para el Diseño, Construcción, Pre-arranque,
Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de Estaciones de Servicio.
4.25. Personal competente: Personal capacitado y entrenado en los procedimientos operativos, de
Mantenimiento y de seguridad para el Pre-arranque, la Operación y el
Mantenimiento de las Estaciones
de Servicio.
4.26. Peso total del recipiente (PTR): Es la suma de los pesos, del recipiente a
presión diseñado para contener Gas Licuado de Petróleo y del Gas Licuado de
Petróleo contenido en el Recipiente Portátil a presión, expresado en kilogramos
(kg).
4.27. Pre-arranque: Las acciones que permiten verificar que los equipos e instalaciones se
encuentren en condiciones de operación segura, previo a su puesta en Operación,
para prevenir daños a las personas, medio ambiente, materiales y las
instalaciones.
4.28. Presión de diseño: Es la Presión interna a la que está expuesto el recipiente en condiciones
extremas de operación previstas durante su vida útil, tomando como base el
propano puro.
4.29. Presión de operación: Presión a la que opera normalmente, en sus diferentes segmentos las
Estaciones de Servicio.
4.30. Presión de operación máxima: El valor de presión más severo esperado
durante la Operación.
4.31. Presión de prueba: Presión a la cual es sometido el sistema antes de entrar en Operación
con el fin de garantizar su hermeticidad e integridad.
4.32. Protuberancia: Parte de la superficie de la sección cilíndrica, cordón de soldadura, o
casquetes de un Recipiente de almacenamiento, que se abulta o sobresale del
resto de la superficie.
4.33. Punto de interconexión: Es el punto donde se unen los sistemas de Trasvase de una Planta de
Distribución o Estación de Servicio con Fin Específico de Gas Licuado de
Petróleo para expendio a vehículos automotores y de la Estación de Servicio.
4.34. Recipiente de almacenamiento: Recipiente no transportable a presión para
contener Gas Licuado de Petróleo, instalado permanentemente en una Estación de
Servicio.
4.35. Recipiente receptor: Recipiente no transportable destinado a recibir el contenido de
Recipientes Portátiles a presión dañados o con fuga.
4.36. RSPA: Revisión de Seguridad de Pre-arranque.
4.37. Separador mecánico: Dispositivo que ha sido diseñado para impedir el derrame de Gas Licuado
de Petróleo, al separarse dos tramos de manguera de una toma de Trasvase;
asimismo, tiene la finalidad
de actuar cuando se aplica una fuerza imprevista, en caso de que se mueva el
vehículo accidentalmente estando conectada la manguera.
4.38. Sistema contra incendio: Conjunto de elementos cuya finalidad es detectar, alarmar, controlar,
mitigar y minimizar las consecuencias de fugas, derrames, incendios o
explosiones del Gas Licuado de Petróleo.
4.39. Sistema de Trasvase: Conjunto de tuberías, válvulas, equipos y Accesorios para transferir Gas
Licuado de Petróleo, construido para quedar instalado permanentemente en una
Estación de Servicio.
4.40. Sistema de vaciado de Recipientes Portátiles: Conjunto de tuberías, mangueras,
conexiones, válvulas, Accesorios y Recipiente receptor, destinados al vaciado
de recipientes que presenten fuga y/o daño físico.
4.41. Toma de recepción: Punto de conexión con la manguera proveniente del Auto-tanque que
abastece Gas Licuado de Petróleo a los Recipientes de almacenamiento de la
Estación de Servicio.
4.42. Trasvase: Operación
que consiste en pasar Hidrocarburos o Petrolíferos de un recipiente a otro, por
medio de sistemas o equipos diseñados y especificados para tal fin. En términos
de esta definición, también se entenderán por trasvase, las operaciones de
transferencia, trasiego, carga, descarga, recibo o entrega de Hidrocarburos o
Petrolíferos.
4.43. Unidad Habitacional Multifamiliar: Construcción destinada a la vivienda,
constituida por al menos tres niveles, y éstos a su vez por al menos dos
departamentos habitacionales.
4.44. Válvula de alivio hidrostático: Dispositivo mecánico de operación automática
utilizado para liberar el exceso de presión hidrostática dentro de la tubería
de Trasvase de Gas Licuado de Petróleo en fase líquida, abriéndose al alcanzar
un valor predeterminado y cerrándose al caer la presión por debajo de dicho
valor.
4.45. Válvula de alivio de presión: Dispositivo mecánico de acción automática
utilizado para aliviar la presión dentro del recipiente, que abre cuando la
presión sobrepasa un valor predeterminado y cierra al disminuir ésta por debajo
de dicho valor.
4.46. Válvula de exceso de flujo: Dispositivo mecánico de acción automática que
cierra cuando el flujo de Gas Licuado de Petróleo en estado líquido o vapor
excede el valor del gasto indicado en el cálculo.
4.47. Válvula de llenado: Dispositivo mecánico de operación automática formado por un doble sello
de no retroceso.
4.48. Válvula de máximo llenado: Dispositivo mecánico de operación manual que
indica el nivel preestablecido de máximo llenado de Gas Licuado de Petróleo en
estado líquido en el recipiente.
4.49. Válvula de no retroceso: Dispositivo mecánico o de operación automática que permite el flujo en
un solo sentido, cerrando cuando el flujo se detiene o se invierte.
4.50. Válvula de paro de emergencia: Dispositivo mecánico de acción remota que
interrumpe el flujo de Gas Licuado de Petróleo al accionar el botón de
emergencia.
5. Diseño
5.1. Requisitos del proyecto
La
Estación de Servicio,
debe estar en un área independiente destinada para esta actividad. El Regulado
debe integrar un libro de proyecto que contenga la información documental del
Diseño original de la Estación de Servicio, y debe de estar compuesto por las
memorias técnico descriptivas y los planos de cada uno de los proyectos: civil,
mecánico, eléctrico y contra incendio. El libro de proyecto debe incluir el
listado de normas, códigos y estándares indicando los numerales y/o incisos
utilizados en el diseño de cada área o disciplina del proyecto. Para el
desarrollo del Diseño de la Estación de Servicio, en lo no previsto en las
Normas Oficiales Mexicanas, se podrá optar por las Normas, códigos o estándares
equivalentes aceptados internacionalmente para el desarrollo del diseño del
proyecto.
El libro de proyecto
debe contener nombre, razón o denominación social del Regulado y fecha de
elaboración. Se debe especificar el domicilio del predio donde se planea ubicar
la Estación de Servicio, incluyendo las coordenadas geográficas o Sistema de
coordenadas UTM (por sus siglas en inglés, Universal Transverse Mercator).
Las memorias técnico
descriptivas y los planos deben llevar en cada página: Nombre completo y firma
autógrafa del proyectista, su número de cédula profesional correspondiente a
estudios de licenciatura relacionados con la materia del proyecto; nombre
completo y firma autógrafa del representante legal
el Regulado.
5.2. Clasificación de las Estaciones de Servicio
Para los fines de
aplicación e interpretación de la presente Norma, las Estaciones de Servicio
con Fin Específico se clasifican en tipos 1 y 2:
5.2.1. Estación
de Servicio tipo 1
Son
aquellas Estaciones de Servicio que cuentan con Recipientes de almacenamiento y
que por su capacidad de almacenamiento se denominan:
Subtipo A Con capacidad total de
almacenamiento hasta 15 000 L de agua, y
Subtipo B Con capacidad total de
almacenamiento superior a 15 000 L de agua y hasta 25 000 L de agua.
5.2.2. Estación
de Servicio tipo 2
Son
aquellas Estaciones de Servicio, que, a través de un Punto de interconexión,
hacen uso de los Recipientes de almacenamiento de una Planta de Distribución o
de los Recipientes de almacenamiento de una Estación de Servicio con Fin
Específico de Gas Licuado de Petróleo para Expendio a vehículos automotores.
5.3. Proyecto civil
5.3.1. Especificaciones
del proyecto civil
a. Requisitos del predio
1. El predio donde se pretenda construir la Estación de Servicio, debe contar con accesos consolidados o compactados que permita el transito seguro de vehículos;
2. No deben existir líneas eléctricas con tensión mayor a 4000 V, ya sean aéreas o por ductos bajo tierra, ni tuberías de conducción de Hidrocarburos ajenas a la Estación de Servicio, que crucen el predio de la misma;
3. Si la Estación de Servicio se encuentra en zonas susceptibles de deslaves o inundaciones, se deben tomar las medidas necesarias para proteger las instalaciones de éstas;
4. Entre la tangente de los Recipientes de almacenamiento de una Estación de Servicio y los centros hospitalarios, unidades deportivas, lugares de concentración pública, edificaciones o inmuebles con concurrencia de personas debe de haber como mínimo una distancia de 30.00 m, y
5. En el caso de la distancia entre la tangente de los Recipientes de almacenamiento de una Estación de Servicio a una Unidad Habitacional Multifamiliar, esta distancia debe de ser de 30.00 m como mínimo.
b. Urbanización
1. El área donde se pretende construir la Estación de Servicio, debe contar con las pendientes y drenaje adecuados para desalojo de aguas pluviales, y
2. Las zonas de circulación y estacionamiento deben tener como mínimo una terminación superficial consolidada o compactada y amplitud suficiente para el fácil y seguro movimiento de vehículos y personas.
c. Delimitación de la Estación de Servicio
1. El perímetro de la Estación de Servicio que colinde con construcciones debe estar delimitada por bardas o muros ciegos de material incombustible con una altura mínima de 3.00 m sobre el Nivel de Piso Terminado (NPT), y
2. Cuando la Estación de Servicio colinde con alguna instalación de almacenamiento, distribución o expendio de Petrolíferos o Hidrocarburos, debe quedar separada de éstas por medio de malla ciclón o barda de block o ladrillo, con altura no menor a 3.00 m sobre el NPT.
d. Accesos
1. Los accesos a una Estación de Servicio pueden ser libres o a través de puertas metálicas que pueden ser de lámina o malla ciclón, con un claro mínimo de 5.00 m;
2. Los accesos para personas pueden ser parte integral de la puerta para vehículos o independientes, y
3. Cuando una Estación de Servicio esté delimitada en su totalidad por una barda, ésta debe contar con al menos dos accesos para vehículos y personas. Uno de ellos puede servir como salida de emergencia.
e. Edificaciones
Deben ser de material incombustible en el exterior.
f. Estacionamientos
1. Es opcional contar con cajones de estacionamiento dentro de la Estación de Servicio, los cuales no deben obstruir el acceso al interruptor general eléctrico, al equipo contra incendio o a las entradas y salidas de ésta, y
2. Las áreas de estacionamiento al público deben quedar fuera de los límites de la Clasificación de áreas.
g. Área de almacenamiento
1. El piso debe tener terminación de concreto, adoquín o material similar, y contar con un desnivel mínimo de 1%. No se permite el piso de asfalto;
2. El Área de almacenamiento debe estar protegida perimetralmente, con malla ciclón o de material incombustible y tener una altura mínima de 1.80 metros al NPT, a fin de evitar el paso de personas ajenas a la Operación y Mantenimiento, y
3. Deben contar con dos puertas de acceso al área, las cuales deben ser de malla ciclón o metálica con ventilación.
h. Bases de sustentación para los Recipientes de
almacenamiento
1. Requisitos generales
a. Las bases de sustentación deben diseñarse de
conformidad con un estudio de mecánica de suelos o considerar un valor de 5
ton/m² para resistencia de suelo;
b. Los Recipientes de almacenamiento, deben colocarse
en las bases de sustentación, y deben ser construidas con materiales
incombustibles;
c. Las bases de sustentación deben permitir los
movimientos de dilatación-contracción del recipiente;
d. Cuando se utilice unión atornillada para unir
la base y el recipiente, ésta debe pasar por orificios ovales o circulares
holgados;
e. No se permite soldar la pata
del recipiente a la base de sustentación;
f. Las bases de sustentación construidas con materiales no metálicos, para recipientes diseñados para apoyarse en patas, deben cumplir con lo siguiente:
1. Ser como mínimo 0.04 m, más
anchas que las patas, y
2. Cualquier parte de la pata debe quedar
a no menos de 0.01 m, de la orilla de la base.
g. Las bases de sustentación metálicas de los recipientes diseñados para apoyarse en patas pueden ser menos anchas que éstas. En todos los casos, dos de las patas deben quedar unidas en las bases mediante unión atornillada de cuando menos 12.70 mm, y las que las enfrenta libres. Las patas fijas deben quedar en el mismo extremo de una de las cabezas, y
h. Para el cálculo de
las bases de sustentación, como mínimo debe considerarse que el recipiente se
encuentra completamente
lleno con un fluido cuya densidad sea de 1.00 kg/l.
2. Bases de sustentación para los Recipientes de almacenamiento horizontales
a. Los recipientes diseñados para
apoyarse en bases de sustentación tipo “cuna” deben quedar colocados en ellas
sobre sus placas de apoyo; para este tipo de sustentación no se permite el uso
de recipientes sin placas de apoyo, y
b. Entre la placa de apoyo y la base de
sustentación tipo “cuna”, debe colocarse material impermeabilizante para
reducir los efectos corrosivos de la humedad.
3. Soportes de los recipientes verticales
Los soportes de los
recipientes verticales sólo se permiten para recipientes con capacidad de hasta
10 000 L de agua y deben:
a. Ser diseñados de fábrica para
este tipo de colocación mediante Faldón o estructura;
b. Anclarse a una base de
concreto armado;
c. Usarse los refuerzos, pernos
de anclaje, placas de sujeción, indicados en las memorias técnico-descriptivas,
y
d. Estar soldada al recipiente.
i. Restricción del Área de expendio
Debe tener delimitaciones que impidan el acceso al personal no autorizado o ajeno al Área de expendio.
j. Protección contra impacto vehicular
Cuando exista flujo vehicular colindante con el Área de almacenamiento, vaciado de Recipiente Portátil con fuga, Área de expendio de la Estación de Servicio y de la Toma de recepción, en su caso, se debe contar con medios de protección contra impacto vehicular.
k. Medios de protección
Se puede utilizar cualquiera de los medios de protección siguientes:
1. Postes
Espaciados no más de
1.00 m entre caras interiores, enterrados no menos de 0.90 m bajo el NPT, con
altura no menor de 0.60 m sobre el NPT. Deben ser de cualquiera de los
siguientes materiales:
a. Postes de concreto armado de 0.20 m x
0.20 m, como mínimo; o
b. Postes metálicos de tubería de acero
al carbono cédula 40 de 102.00 mm de diámetro nominal rellenos con concreto; o
c. Postes metálicos de tubería de
acero al carbono cédula 80 de 102.00 mm de diámetro nominal, o
d. Tramos de viga en “I” de 0.15 m de
ancho y espesor mínimo de 6.00 mm.
2. Barandales
Viga “I” o canal de cuando menos 0.15 m y espesor no menor de 6.00 mm, enterrados no menos de 0.90 m bajo el NPT, soportados por postes espaciados no menos de 1.85 m entre caras interiores. La parte alta del elemento horizontal debe quedar a no menos de 0.60 m del NPT.
3. Muretes de concreto armado
Deben tener como mínimo 0.20 m de espesor, altura 0.60 m sobre NPT y 1.00 m de largo, espaciados no menos de 1.85 m entre caras interiores.
En caso de ser murete corrido, éste debe tener en la parte inferior drenajes que eviten la acumulación de líquidos.
Se pueden colocar de manera provisional, cuando sea requerido, elementos del tipo conocido como barrera tipo Turpike New Jersey o similar de no menos de 0.75 m de altura y con ancho de la base no menor que su altura.
4. Protecciones en “U” (Grapas)
Tubo de acero al carbono de 102.00 mm de diámetro, cédula 40 sin costura, enterrados no menos de 0.90 m bajo el NPT. La parte alta del elemento horizontal debe quedar a no menos de 0.60 m sobre NPT y espaciados a no menos de 1.00 m entre caras.
l. Ubicación de los medios de protección
Los medios de protección deben colocarse en los costados que colindan con la zona de circulación de vehículos.
m. Pintura de señalamiento
Los
medios de protección contra tránsito vehicular se deben pintar con franjas
diagonales alternadas de amarillo y negro de 10.00 cm de ancho, inclinadas a 45
grados, descendiendo hacia la izquierda.
n. Trincheras para tuberías
1. Cuando el Diseño de la Estación de Servicio incluya trincheras, las cubiertas deben ser removibles y estar formadas con cualquiera de las siguientes alternativas o una combinación de ellas:
a. Rejas metálicas, y
b. Losas
individuales de concreto armado, con perforaciones para ventilación y longitud
no mayor a 1.00 m.
2. Las cubiertas de las trincheras deben diseñarse para soportar cargas vivas, estáticas o transitorias de cualquier vehículo que transite en la Estación de Servicio.
o. Distancias mínimas de separación
1. De la cara exterior del medio de protección a:
Tabla 1. Distancias
mínimas de separación de la cara exterior del medio de protección a: |
|
Elemento |
m |
Paño del Recipiente de almacenamiento |
1.50 |
Bases de sustentación |
1.30 |
Bombas o compresores |
0.50 |
Marco de soporte de toma de recepción y
toma de llenadera |
0.50 |
Tuberías |
0.50 |
Instrumento de medición |
0.50 |
Parte inferior de las estructuras metálicas
que soportan los recipientes |
1.50 |
2. De la tangente de los Recipientes de almacenamiento a elementos internos:
Tabla 2. Distancias (m)
mínimas de separación de la tangente de
Recipientes de almacenamiento a elementos internos a: |
||
Elemento |
Capacidad
individual del recipiente en litros de agua |
|
De la tangente del Recipiente de
almacenamiento a: |
Hasta 7 600 L |
Mayor que
7 600 hasta 25 000 L |
Otro Recipiente de almacenamiento de Gas
Licuado de Petróleo |
1.00 |
1.50 |
Límite del predio |
3.00 |
15.00 |
Oficinas, bodegas, talleres u otros
recintos |
3.00 |
15.00 |
Planta generadora de energía eléctrica |
7.60 |
15.00 |
Área de vaciado de Recipientes Portátiles
con fuga |
7.60 |
15.00 |
Área de revisión de Recipientes Portátiles |
3.00 |
7.60 |
Bocatoma de Expendio de Recipientes
Portátiles |
6.00 |
7.60 |
En el Diseño sólo se permite ubicar formando una sola fila de Recipientes de almacenamiento en paralelo.
3. De Bocatoma de Expendio a:
Tabla 3.
Distancias mínimas de separación de la Bocatoma de Expendio a: |
|
Elemento |
m |
Oficinas, bodegas,
talleres u otros recintos |
7.50 |
Límite del predio |
3.10 |
Almacenamiento de
productos combustibles diferentes a Gas Licuado de Petróleo |
7.50 |
Área de revisión de Recipientes Portátiles |
3.00 |
Área de vaciado de Recipientes Portátiles
con fuga |
1.50 |
4. De Bocatoma de recepción a:
Tabla 4.
Distancias (m) mínimas de separación de la Bocatoma de recepción a: |
||
Elemento |
Capacidad individual del recipiente en litros de agua |
|
De la de Bocatoma
de recepción a: |
Hasta 7 600 L |
Mayor que 7 600 hasta 25 000 L |
Límite del predio |
3.6 |
7.60 |
p. Escaleras y pasarelas
Para
efectuar la lectura de los instrumentos de indicación local en los Recipientes
de almacenamiento, debe existir al menos una escalera fija, individual o
colectiva, terminada en pasarela para uno o varios Recipientes de
almacenamiento.
Para
el acceso a la parte superior de los Recipientes de almacenamiento, se debe
contar con al menos una escalera fija y permanente, terminada en pasarela. Sí
se tienen dos o más Recipientes de almacenamiento instalados en batería, la
pasarela puede extenderse de forma que permita el tránsito entre ellos. Las
escaleras y pasarelas deben estar construidas de material incombustible.
q. Área de expendio
El área de expendio debe estar
formada, al menos por los elementos siguientes:
1. Una plataforma de concreto con espesor
mínimo de 10.00 cm;
2. Instrumentos de medición;
3. Una Báscula para la operación, y
4. Una Báscula de seguridad.
De
contar con techo, éste debe ser de material incombustible que cubra toda el
Área de expendio, con altura no menor de 2.70 m sobre el NPT de la plataforma.
El
Regulado podrá reducir las distancias mínimas de separación a elementos
internos, desarrollando un Análisis de Capas de Protección, apoyado en el
resultado del Análisis de Consecuencias y estableciendo las medidas de control,
contención y mitigación de los riesgos. Los resultados del Análisis de Capas de
Protección deben ser integradas en el Diseño de la Estación de Servicio.
5.3.2. Memoria
Técnico-Descriptiva del proyecto civil
La memoria técnico
descriptiva debe contener una descripción general, datos usados como base para
la especialidad civil, cálculos y referenciar las normas, estándares y/o
códigos consultados.
La memoria técnico
descriptiva debe contener como mínimo la información de:
a. Dimensiones y orientación del predio de la Estación de Servicio;
b. Características de todas las construcciones indicando los materiales;
c. Descripción y cálculo estructural de las bases de sustentación de los Recipientes de almacenamiento;
d. Descripción constructiva de las áreas de Expendio al Público:
1. Recepción y entrega de Recipientes Portátiles;
2. Revisión de Recipientes Portátiles, y
3. Llenado parcial o total de Recipientes Portátiles.
e. Descripción constructiva del área de vaciado de Recipientes Portátiles con fuga;
f. Descripción de los materiales de las áreas de circulación interior;
g. Distancias entre los diferentes elementos internos de la Estación de Servicio;
h. Descripción de las medidas de seguridad proyectadas para evitar los efectos de inundaciones y deslaves en caso de que sea necesario contemplarlo, y
i. Descripción y ubicación de los medios de protección.
5.3.3. Planos
del proyecto civil
Para la elaboración de
Planos remitirse al APÉNDICE NORMATIVO B.
Los planos deben
indicar como mínimo:
a. Dimensiones del predio y el área que ésta ocupa dentro del mismo;
b. Las construcciones y elementos constructivos del proyecto;
c. Las áreas de circulación vehicular;
d. Vista en planta del arreglo general de los elementos de la Estación de Servicio;
e. Detalle del corte transversal y longitudinal de las bases de sustentación;
f. Detalle de las cimentaciones de las bases de sustentación de los Recipientes de almacenamiento;
g. Croquis de localización señalando la dirección de los vientos dominantes;
h. Planta, vista longitudinal y transversal de las áreas de almacenamiento, Trasvase y Expendio;
i. Planimétrico, indicando las construcciones colindantes;
j. Norte geográfico y de construcción;
k. Lista de equipos y características;
l. Nivel de piso terminado;
m. Vías de acceso, y
n. Croquis de localización general.
5.4. Proyecto mecánico
5.4.1. Especificaciones
del proyecto mecánico
a. Protección contra la corrosión
1. Los recipientes, tuberías, conexiones, equipos y estructuras usadas para el almacenamiento y Trasvase del Gas Licuado de Petróleo, deben protegerse contra la corrosión del medio ambiente donde se encuentren, mediante un recubrimiento anticorrosivo colocado sobre un primario compatible. El recubrimiento puede ser la pintura de identificación, y
2. Recubrimiento
Pintura y letreros de los Recipientes de almacenamiento.
Los Recipientes de almacenamiento deben ser de color aluminio o blanco y deben rotularse identificando el producto contenido, la capacidad del recipiente en litros de agua, el número económico o identificación asignado por el Regulado, con caracteres color negro no menores a 15.00 cm.
b. Recipientes de almacenamiento
1. Los Recipientes de almacenamiento y los Recipientes receptores deben estar diseñados y construidos conforme a la NOM-009-SESH-2011 o la que la modifique o la sustituya.
Para el caso de Recipientes de almacenamiento y Recipientes receptores fabricados previo a la entrada en vigor de la NOM-009-SESH-2011, éstos deben contar con un dictamen vigente de cumplimiento con la NOM-013-SEDG-2002 o la que la modifique o la sustituya, emitido por una Unidad de Verificación en términos de la LFMN;
2. No se permite el uso de recipientes de Auto-tanques o Semirremolques como Recipientes de almacenamiento para la Estación de Servicio, así como los instalados sobre rueda inflada o metálica;
3. Cuando los Recipientes de almacenamiento queden conectados de tal forma que el Gas Licuado de Petróleo pueda pasar de uno a otro, deben cumplirse los requisitos siguientes:
a. Sus puntos más altos o sus puntos de máximo
llenado permisible deben quedar nivelados con una tolerancia máxima de 2% del
diámetro exterior del recipiente que presente el menor de ellos;
b. No se deben interconectar Recipientes de
almacenamiento verticales con horizontales;
c. No se deben interconectar con los
Recipientes de almacenamiento de otra Estación de Servicio, y
d. Incluir sistema de aislamiento en la línea de
interconexión, que cancele el flujo entre ambos recipientes.
4. La distancia mínima del fondo de un recipiente horizontal a la intemperie, con capacidad de hasta 5 000 L al NPT de la zona donde se encuentre ubicado el recipiente debe ser de 0.70 m;
5. La distancia mínima del fondo de un recipiente horizontal a la intemperie, con capacidad mayor a 5 000 L de agua, al NPT de la zona donde se encuentre ubicado el recipiente debe ser de 1.50 m;
6. Los Recipientes de almacenamiento con capacidad de hasta 5 000 L deben contar con al menos las boquillas para los Accesorios siguientes:
a. Válvula de alivio de presión;
b. Válvula de máximo llenado, individual
o integrada a la válvula de servicio;
c. Válvula de llenado, y
d. Indicador de nivel.
7. Los Recipientes de almacenamiento con capacidad mayor de 5 000 L deben contar con lo indicado en el numeral 5.4.1.b.6 además de indicador de presión e indicador de temperatura, y con placa de asiento para recipientes horizontales o silleta metálica, y
8. Las salidas en fase líquida de Gas L.P de los Recipientes de almacenamiento deben estar ubicadas en su parte inferior.
c. Válvulas
1. Boquillas
a. Con excepción de las destinadas a las
válvulas de alivio de presión, válvulas de máximo llenado, indicador de nivel y
aquellas con diámetro interior mayor a 6.40 mm, las boquillas en los
recipientes deben equiparse con válvulas automáticas de exceso de flujo o de no
retroceso. En caso de contar con tubería de recepción y el recipiente de
fábrica tenga instalada una Válvula de llenado, ésta se debe de conservar;
b. Donde conecte la tubería de recepción
o el acoplador de llenado directo, deben equiparse con válvulas automáticas de
no retroceso o válvulas de llenado tipo doble no retroceso;
c. Los elementos para excesos de flujo
pueden ser independientes o estar integrados en válvulas internas. El actuador
de las válvulas internas puede ser mecánico, hidráulico, neumático o eléctrico,
con accionamiento local o remoto, y
d. Si el recipiente tiene boquilla para
drenaje, éste debe quedar obturado con tapón macho sólido o con Válvula de
exceso de flujo seguida por válvula de cierre de acción manual y tapón macho
sólido.
2. Válvulas de acción manual
Las Válvulas de no retroceso y las Válvulas de exceso de flujo ubicada en las boquillas de los Recipientes de almacenamiento deben instalarse seguidas por una válvula de cierre de acción manual.
3. Válvulas de exceso de flujo
Deben ser seleccionadas para la Presión de diseño del Recipiente de almacenamiento o de 2.4 MPa (24.47 kgf/cm², 348.09 lbf/in2), el que resulte mayor.
4. Válvula de máximo llenado
Todos los recipientes deben de contar con válvulas de máximo llenado.
5. Válvulas de
alivio de presión
La especificación y dimensionamiento de las válvulas de alivio de presión debe incluir, la causa de alivio de presión, la masa del fluido que alivia o descarga y el área de descarga requerida, de acuerdo con la NOM-009-SESH-2011 o la que la modifique o la sustituya.
6. Tubos de desfogue
Si el Recipiente de almacenamiento es de una capacidad mayor de 5 000 L, sus válvulas de alivio de presión deben contar con tubos metálicos de desfogue colocados verticalmente, con una altura mínima de 1.50 m a la salida de la válvula de alivio o 2.20 m del nivel de operación.
Si el Recipiente de almacenamiento cuenta con pasarela debe cumplir lo siguiente:
a. Los tubos de desfogue deben ser
metálicos y de características acordes a las condiciones del fluido de
descarga;
b. Los tubos deben colocarse roscados a
la válvula o mediante adaptador;
c. Cuando la rosca en la válvula o en el
adaptador esté colocada en el diámetro interno, el diámetro exterior del tubo
de desfogue debe ser igual al interior de la descarga de la válvula o del
adaptador sobre el cual se rosque;
d. Cuando la rosca en la válvula o en el
adaptador esté colocada en el diámetro externo, el diámetro interior del tubo
de desfogue debe ser igual al externo de la válvula o del adaptador sobre el
cual se rosque;
e. Los tubos de desfogue deben contar con
capuchones plásticos o metálicos, y
f. El tubo de desfogue de la válvula de
purga de la trampa de líquidos del compresor, debe estar a una altura mínima de
2.50 m sobre NPT orientada de manera tal que no afecte al operador, ni estar
dirigido hacia un Recipiente de almacenamiento. De contarse con cobertizo, la
descarga debe ser al exterior.
d. Escaleras y pasarelas
1. Donde sea requerido, se debe
contar con escaleras y pasarelas fijas de material incombustible;
2. Entre la escalera y/o pasarela
y las válvulas de alivio de presión o sus tubos de desfogue, debe existir un
claro perimetral mínimo de 0.10 m, medidos en el plano horizontal;
3. Si se tienen dos o más
Recipientes de almacenamiento instalados en batería, la pasarela puede
extenderse de forma que permita el tránsito entre ellos, y
4. En recipientes verticales se debe
contar con el número suficiente de escaleras que permitan el acceso a todos los
elementos.
e. Bombas y compresores
1. El Trasvase de Gas Licuado de Petróleo
en operaciones de Expendio debe hacerse mediante bombas y/o compresores;
2. El Trasvase de Gas Licuado de Petróleo
al Recipiente de almacenamiento no se debe realizar por gravedad;
3. Las bombas y/o compresores
deben instalarse sobre bases fijas;
4. Para la Operación de Trasvase
de Gas Licuado de Petróleo del Auto-tanque al Recipiente de almacenamiento se
deben utilizar bombas;
5. Las bombas deben contar en la
tubería de succión con Conector flexible;
6. Se debe colocar un filtro en
la tubería de succión de la bomba, y
7. Se debe contar con una válvula
automática de retorno en la tubería de descarga de la bomba; esta tubería debe
retornar el producto hacia el Recipiente de almacenamiento.
f. Sistema de medición
La Estación de Servicio debe contar con un sistema de medición de Gas Licuado de Petróleo, mediante masa.
g. Básculas
Se debe contar con una báscula para la Operación, la cual si es electrónica debe ser específica para áreas clasificadas.
Se debe contar con una báscula de seguridad para verificar que se cumpla la condición operativa del PTR.
h. Sistema de vaciado de Gas Licuado de Petróleo
Debe existir un sistema que permita la extracción de Gas Licuado de Petróleo de los Recipientes Portátiles en caso de que presenten fuga, que cumpla la distancia establecida en la Tabla 2.
i. Tuberías y Accesorios
1. De las tuberías
a. El diseño de las tuberías:
1. Debe estar basado en la NMX-B-177-1990 o la que la modifique o la sustituya;
2. La selección y dimensionamiento de tuberías deben estar indicadas en los planos;
3. La Presión de diseño debe ser de 1.1 veces la Presión de operación máxima o incrementar a la Presión de operación máxima la cantidad de 0.1723 MPa (1.7577 kg/cm², 25 lb/in2); se debe seleccionar como Presión de diseño la que resulte mayor;
4. Las tuberías deben instalarse sobre NPT o en trinchera, y
5. No se permite la instalación de tuberías subterráneas.
b. Tubería sobre nivel de piso terminado
Debe
instalarse sobre soportes que eviten su flexión por peso propio. Debe existir
un claro mínimo de 0.10 m en cualquier dirección, excepto a otra tubería, donde
debe ser de 0.05 m entre paños.
c. Tuberías en trincheras
Todas las tuberías que
vayan dentro de las trincheras independientemente del fluido que conduzcan (se
incluye el flujo de energía eléctrica), deben cumplir con las siguientes
separaciones, como mínimo:
1. Entre sus paños 0.05 m;
2. Entre los extremos y la cara interior de la trinchera 0.10 m, y
3. Entre su parte inferior y el fondo de la trinchera 0.10 m.
d. Soportes de las tuberías
Las tuberías deben
instalarse sobre soportes espaciados para evitar su flexión por peso propio y
sujeto a ellos de modo de prevenir su desplazamiento lateral, el espaciamiento
entre éstos debe ser como máximo de 3.00 m.
2. Del Múltiple de llenado de Recipientes
Portátiles
La tubería que forma el múltiple debe:
a. Estar soportada firmemente al
muelle de llenado, a una altura mínima de 1.5 m de éste, y
b. Construirse con tubería de 51
mm de diámetro de acero con cédula de acuerdo a la Presión de diseño, sin
costura y conexiones soldables.
El Múltiple de llenado de Recipientes
Portátiles debe contar con manómetro y con una válvula de operación manual a la
entrada.
3. De las llenaderas
a. Cada llenadera debe contar con
una válvula de globo de cierre manual que permita efectuar el cambio de la
manguera y estar provista con una válvula de cierre rápido;
b. La conexión de llenado al Recipiente
Portátil tiene que asegurar el cierre hermético durante el llenado y restringir
la liberación a la atmósfera de Gas Licuado de Petróleo residual al efectuar la
desconexión, ésta debe realizarse mediante un Dispositivo de llenado de
desconexión seca o equivalente, el volumen máximo de emisión contaminante en la
desconexión debe ser 0.5 cm3;
c. Cuando la punta de conexión
sea de material ferroso, ésta no debe llegar al piso;
d. La llenadera debe contar con
un dispositivo automático de llenado que accione una válvula de cierre al
llegar al peso predeterminado;
e. Las tuberías usadas en el
Sistema de Trasvase deben ser de acero al carbono, sin costura;
f. No se permite el uso de tubería o
Accesorios de fierro fundido;
g. El sellador utilizado en las uniones
roscadas debe ser a base de materiales resistentes a la acción del Gas Licuado
de Petróleo;
h. Las tuberías soldadas deben
ser como mínimo cédula 40 de acero al carbono sin costura, y cuando en éstas se
usen bridas deben ser clase acorde a la Presión de diseño, y
i. Las tuberías roscadas deben ser de
acero al carbono sin costura, cédula 80 y las conexiones deben ser clase acorde
a la Presión de diseño.
4. Filtros
a. Los filtros deben ser
instalados en la tubería de succión de la bomba, y
b. Si sus extremos son bridados deben ser
clase acorde a la Presión de diseño.
5. Manómetros
a. Deben instalarse precedidos de una
válvula de aguja;
b. Pueden ser secos o amortiguados por
líquido, y
c. Los manómetros utilizados en el
sistema de tuberías deben soportar 1.3 veces la máxima Presión de operación y
se recomienda que ésta no exceda el 65% del rango del manómetro.
6. Termómetros
La medida nominal de su carátula no debe
ser menor de 50.80 mm de diámetro y registrar temperaturas en un rango entre
253.15 K (-20 °C) y 333.15 K (60 °C).
7. Indicadores de flujo
De contar con indicador de flujo, éste
puede ser de dirección de flujo o del tipo de cristal que permita la
observación del gas a su paso, o combinados con no retroceso.
8. Válvulas de alivio hidrostático:
a. En los tramos de tubería, tubería y
manguera, en que pueda quedar atrapado gas líquido entre dos válvulas de
cierre, se debe instalar entre ellas una Válvula de alivio hidrostático;
b. Debe evitarse que la descarga de estas
válvulas incida sobre el recipiente, y
c. La presión nominal de apertura
de las Válvulas de alivio hidrostático debe ser como máximo la Presión de
diseño de la tubería.
9. Válvulas de no retroceso y exceso de
flujo
Las Válvulas de no retroceso y las de
exceso de flujo, cuando sean elementos independientes, deben instalarse
precedidas en el sentido del flujo por una válvula de cierre de acción manual.
10. Válvulas de operación manual, de
corte o seccionamiento
Deben ser de tipo globo o de esfera,
deben ser especificadas acorde a la Presión de diseño o clase de bridas de las
tuberías, atendiendo lo establecido en códigos, normas, mejores prácticas o
estándares aplicables.
11. Conectores flexibles
Deben ser metálicos para una Presión de
diseño de la tubería, cuando sus extremos sean bridados las bridas deben ser
clase 300 como mínimo, con una longitud no mayor a 1.00 m.
12. Mangueras y sus conexiones
Las mangueras deben ser para una Presión
de diseño de 2.61 MPa (26.61 kgf/cm², 378.55 lbf/in2) y deben ser
resistentes al Gas Licuado de Petróleo.
j. Tomas de recepción y de llenado
Si la válvula a través de la cual se llena el Recipiente de almacenamiento, está colocada en la parte inferior del mismo o la medida nominal de esta válvula es mayor a 32.00 mm, debe contarse con Toma de recepción, así como en aquellos recipientes en que el domo se encuentre a más de 7.00 m sobre NPT.
k. Soporte de Toma de recepción
1. El soporte de la toma debe
estar fijo y anclado al piso;
2. El soporte debe resistir el esfuerzo
causado por el movimiento de un vehículo conectado a una manguera, y
3. Se debe contar con un
Separador mecánico
l. Requisitos particulares para los sistemas
de Trasvase de las Estaciones Tipo 2:
1. El Punto de interconexión debe
estar situado a una distancia no mayor a 1.00 m del límite del predio de la
Estación de Servicio;
2. El Punto de interconexión debe
contar con una Válvula de paro de emergencia tanto en las tuberías de Gas
Licuado de Petróleo de fase líquida y fase vapor, precedida por una válvula de
corte, y
3. El dispositivo de arranque y paro de
la bomba que alimente a la estación de Gas Licuado de Petróleo, debe estar
colocado en la Estación de Servicio.
m. Código de colores de tuberías
La codificación de colores de seguridad para tuberías en Estaciones de Servicio debe estar identificada en su totalidad con los siguientes colores:
Tabla 5. Código de colores de tuberías |
|
Ubicación |
Color |
Agua
contra incendio |
Rojo |
Aire o
gas inerte |
Azul |
Gas en
fase vapor |
Amarillo |
Gas en
fase líquida |
Blanco |
Gas en
fase líquida en retorno |
Blanco |
Tubos de
desfogue |
Blanco |
Tubería
eléctrica |
Negra |
n. Sistema de paro de emergencia:
1. Se debe contar con un sistema de paro de emergencia que debe estar localizado en la Estación de Servicio, el cual al accionarse interrumpa la alimentación eléctrica a todos los motores de los equipos para el Trasvase de Gas Licuado de Petróleo y cerrar las válvulas de paro de emergencia de las tuberías de Gas Licuado de Petróleo de fase líquida y fase vapor;
2. Debe instalarse como mínimo 2 botoneras para activar el sistema de paro de emergencia, una en el Área de expendio y otra que permita la activación remota en caso de emergencias, y
3. Los elementos del sistema de paro por emergencia deben ser especificados para quedar en posición segura, en caso de falla.
5.4.2. Memorias
técnico-descriptivas del proyecto mecánico
La memoria técnico descriptiva debe contener una descripción general, datos usados como base para la especialidad mecánica, cálculos y mencionar las normas, estándares y/o códigos empleados.
La memoria técnico descriptiva debe contener como mínimo la información de:
a. Los Recipientes de almacenamiento, incluyendo los elementos de medición, control y seguridad;
b. Especificaciones de las tuberías, válvulas, conexiones, instrumentación, bombas, compresores, básculas, básculas de seguridad, equipos de llenado de recipientes, Sistema de vaciado de Recipientes Portátiles con daño físico y/o fuga, medidores de Trasvase y de Expendio, y
c. Cálculo del Sistema de Trasvase de Gas Licuado de Petróleo.
5.4.3. Planos
del proyecto mecánico
Para la elaboración de
Planos remitirse al APÉNDICE NORMATIVO B.
El plano con detalles o
planos que se deben presentar como mínimo son:
a. Plano general mecánico, debe llevar la nomenclatura de los equipos en lugar visible, indicando las características de los mismos;
b. Uno o varios planos de localización general del equipo con su ubicación, donde se identifiquen las distancias mínimas entre elementos internos y externos de acuerdo con lo establecido en las tablas 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5. Los planos deben incluir lo siguiente:
1. Norte geográfico y/o de construcción;
2. Dirección de los vientos reinantes y dominantes (opcional);
3. Lista de equipos y características;
4. Nivel de piso terminado;
5. Vías de acceso, y
6. Croquis de localización general en el lado superior derecho, indicando las distancias mínimas entre elementos externos a la Estación de Servicio y la tangente de sus Recipientes de almacenamiento.
c. Tuberías en
planta y elevación;
d. Soportes de tuberías, y
e. Isométrico a línea sencilla o doble, sin escala, de la Estación de Servicio, indicando diámetros, tipos de tuberías, Accesorios y equipos. Los tramos de tubería deben estar acotados.
5.5. Proyecto eléctrico
5.5.1. Especificaciones
del proyecto eléctrico
Debe cumplir con lo
siguiente:
a. En el Diseño del sistema eléctrico y electrónico de la Estación de Servicio, el Regulado debe considerar la Clasificación de Áreas peligrosas del grupo D, Clase I, divisiones 1 o 2, según aplique;
b. Los equipos y materiales eléctricos deben ser adecuados para la Clasificación del área en que se van a instalar. Las cajas de conexiones para tuberías conduit para fuerza y alumbrado en áreas clasificadas como Clase I División 1;
c. Los sellos a prueba de explosión en las tuberías conduit deben estar llenos con compuesto sellante;
d. En la Toma de recepción debe contarse con conexión a tierra mediante cables flexibles y pinzas tipo caimán para conectar el Auto-tanque que descargue Gas Licuado de Petróleo al Recipiente de almacenamiento;
e. Debe existir alumbrado en los accesos, las salidas de emergencia, el estacionamiento, el Área de almacenamiento, área de vaciado de Recipientes Portátiles con fuga, Área de expendio, cuando aplique en la Toma de recepción y en el área de las bombas de agua contra incendio;
f. El sistema eléctrico debe contar con un circuito independiente que alimente los motores de las bombas contra incendio, alumbrado de emergencia y alarmas;
g. Si algún elemento considerado como División 2 se ubica dentro de un área de División 1, los equipos utilizados deben estar aceptados por esta última, y
h. Los Recipientes de almacenamiento, bombas, compresores, básculas, básculas de seguridad y Múltiple de llenado para Recipientes Portátiles deben estar conectados a tierra.
5.5.2. Memoria
técnico descriptiva del proyecto eléctrico
La memoria técnico
descriptiva debe contener una descripción general, datos usados como base para
la especialidad eléctrica, cálculos y mencionar las normas, estándares y/o
códigos empleados.
5.5.3. Planos
del proyecto eléctrico
Para la elaboración de
Planos remitirse al APÉNDICE NORMATIVO B.
El plano con detalles o
planos que se deben presentar como mínimo son:
a. Clasificación de áreas;
b. Diagrama unifilar;
c. Sistema general de alumbrado;
d. Cuadro de carga, fuerza y alumbrado de la Estación de Servicio;
e. Cuadro de materiales;
f. Distribución de ductos y alimentadores, y
g. Sistema de tierras de la Estación de Servicio.
5.6. Proyecto contra incendio
5.6.1. Especificaciones
del proyecto contra incendio
Las áreas de riesgo
deben estar protegidas mediante sistemas de seguridad cuya finalidad es
detectar, alarmar, controlar y mitigar las consecuencias de fugas, derrames,
incendios o explosiones del Gas Licuado de Petróleo.
El Sistema contra
incendio, de acuerdo a su capacidad de almacenamiento, puede estar compuesto
por elementos tales como: detectores de mezclas explosivas, detectores de
fuego, alarmas audibles y visibles, almacenamiento de agua y sus redes de
distribución incluyendo bombas automáticas, monitores, aspersores, hidrantes y
extintores. El Diseño de los elementos que formen parte del Sistema contra
incendio, se debe basar como mínimo en lo aplicable de códigos, normas, mejores
prácticas o estándares de diseño, indicando en el libro de proyecto los
numerales aplicados.
La protección de la
Estación de Servicio, debe ser de acuerdo con la capacidad total de
almacenamiento en los recipientes:
a. Capacidad total de almacenamiento de hasta 15 600 L de volumen de agua
1. La protección debe ser por medio de extintores portátiles y deben estar especificada y cumplir con la función de sofocar fuego de las Clases ABC;
2. El Regulado puede incluir extintores tipo carretilla;
3. En el área donde se localiza el tablero eléctrico se debe especificar y cumplir la función de sofocar fuego de las Clases BC;
4. Los extintores deben cumplir con el numeral 5.6.1.b.6, y
b. Capacidad total de almacenamiento mayor a 15 600 L de volumen de agua
La protección debe ser
por medio de sistemas contra incendio fijos (aspersores, hidrantes o monitores)
y cumplir los requisitos siguientes:
1. Cisterna o tanque de agua
El sistema de agua contra incendio debe:
a. Ser alimentado desde una cisterna o un
tanque de agua y debe ser para uso exclusivo
de éste;
b. Cuando el agua sea aplicada mediante
sistema fijo y se cuente con auxilio de cuerpos de atención a emergencias, la
capacidad mínima de la cisterna o tanque de agua debe ser la requerida de
acuerdo al cálculo hidráulico para la Operación del sistema de enfriamiento
durante 30 min, tomando como base el Recipiente de almacenamiento de mayor
superficie en la Estación de Servicio;
c. Cuando el agua sea aplicada
mediante sistema de enfriamiento por aspersión y no se cuente con auxilio de
cuerpos de atención a emergencias la capacidad de almacenamiento de agua debe
mantener el gasto de agua por el tiempo necesario para controlar y mitigar el
peor escenario de riesgo mayor, y
d. Cuando se tenga un suministro alterno
a la red de agua contra incendio proveniente de la red municipal o de fuentes
móviles, se debe instalar una válvula de retención o check
en la tubería de interconexión a la red contra incendio de la Estación de
Servicio.
2. Equipos de bombeo
Los
equipos de bombeo:
a. Deben estar de acuerdo al
cálculo hidráulico de la red;
b. Deben estar compuestos por una
bomba principal y, como mínimo por una de respaldo:
Es aceptable cualquiera
de las siguientes combinaciones:
Tabla 6. Tipo de impulsor aceptado para los
equipos de bombeo |
|
Principal |
Respaldo |
Motor
eléctrico |
Motor de combustión interna. |
Motor
eléctrico |
Motor eléctrico (siempre que se cuente con planta
de generación de energía eléctrica). La planta de generación puede abastecer
más de un servicio siempre que tenga la capacidad de generación para
alimentar simultáneamente los servicios que abastece. |
Motor de
combustión interna |
Motor de combustión interna. |
Se permite el uso de los mismos equipos
de bombeo para abastecer simultáneamente tanto al sistema de hidrantes y
monitores, como al de enfriamiento por aspersión por agua. En este caso, el
caudal mínimo debe ser la suma de los requeridos independientemente por cada
sistema y la presión mínima debe ser la que resulte mayor de las requeridas
independientemente por cada sistema, ambos parámetros evaluados según su
cálculo hidráulico;
c. Los equipos de bombeo de agua de
enfriamiento y sus Accesorios deben ser dedicados y listados por UL
(Underwriters Laboratories) o FM (Factory Mutual) o por organismo certificador
equivalente. No se permite el uso de bombas accionadas por sistema dual;
d. La bomba debe tener una placa de
identificación;
e. El motor debe tener una placa
de identificación colocada en un lugar visible, en donde se señalen sus
características principales como son: fabricante, tipo, número de serie,
revoluciones por minuto, potencia, listada y aprobada por UL o FM o de
organismo certificador equivalente;
f. No se debe utilizar la bomba principal
o de respaldo para mantener la presión estática en la red contra incendio;
g. El equipo de bombeo principal y de
respaldo debe de operar de manera automática por pérdida de presión.
Adicionalmente debe tener una botonera local para arranque manual.
h. El gasto y presión de bombeo mínimos
de cada uno de los equipos, deben de estar de acuerdo a los requisitos del
sistema de agua contra incendio que abastecen, calculados siguiendo los
criterios siguientes:
1. Presión de agua de enfriamiento
La red contra incendio debe estar
presurizada con un sistema o bomba de mantenimiento de presión, accionado por
motor eléctrico, para mantener la presión estática del sistema y reponer la
pérdida de presión por fugas.
Las bombas de la red contra incendio
deben mantener la presión y el gasto en todos los puntos de descarga, que
satisfaga los requerimientos de la tabla de “Gastos y presiones mínimas de
descarga de agua del sistema contra incendio”.
2. Gasto de agua de enfriamiento
El gasto de agua de enfriamiento debe
ser de acuerdo a la tabla siguiente:
Tabla 7. Gastos y presiones mínimas de descarga de agua del sistema
contra incendio |
||
Elemento |
Gasto mínimo |
Presión mínima de descarga de agua |
Hidrante de 38.00
mm (1.5 pulg) |
378.50 L/min (100
gpm) |
4.5 kg/cm2 (448 kPa) |
Hidrante de 63.50
mm (2.5 pulg) |
946.25 L/min (250
gpm) |
7.0 kg/cm2 (689 kPa) |
Monitor de 38.00
mm (1.5 pulg) |
378.50 L/min (100
gpm) |
4.5 kg/cm2 (448 kPa) |
Monitor de 63.50
mm (2.5 pulg) |
946.25 L/min (250
gpm) |
7 kg/cm2 (689 kPa) |
Aspersor |
10.20 (L/min)/m2 (0.25 gpm/ft2) |
1.5 kg/cm2
(147 KPa) |
3. Presión de la red contra
incendio
Se debe instalar un sistema para
mantener presurizado, en el punto más lejano de la red contra incendio, una
presión mínima de 392.2 kPa (4 kg/cm2; 56.89 lbs/pulg2) con base en las mejores
prácticas y estándares Nacionales o Internacionales, en materia de protección
contra incendio.
4. Hidrantes o monitores
a. El sistema de hidrantes debe contar
con mangueras de longitud máxima de 30.50 m y diámetro nominal de 38.00 mm o
63.5 mm, con boquilla que permita surtir neblina. Este sistema debe cubrir la
totalidad de las áreas de: almacenamiento, vaciado de Recipientes Portátiles
con fuga, expendio y en la Toma de recepción, cuando aplique;
b. Los monitores deben ser estacionarios,
tipo corazón o similar, de una o dos cremalleras, de diámetro nominal de 63.50
mm, con mecanismos que permitan girar la posición de la boquilla mínimo 120º en
el plano vertical, 360º en el plano horizontal, y mantenerse estable en la
posición seleccionada sin necesidad de un seguro adicional, con boquilla que
permita surtir neblina, y
c. Los hidrantes o monitores no deben dejar áreas de
riesgo sin proteger, en función del área de cobertura de los mismos.
3. Sistema de aspersión
a. El Diseño del sistema de aspersión se debe realizar con base al Recipiente de almacenamiento de mayor capacidad, tomando en consideración la presión y densidad de aplicación requeridas, ver Tabla 8. Lo anterior para calcular y seleccionar la cantidad de boquillas, distribución, ubicación de éstas y el ángulo de cobertura. El sistema de aspersión debe cubrir a cada Recipiente de almacenamiento;
b. Las boquillas de aspersión deben ser de material de bronce o acero inoxidable, de cono lleno, listada y aprobada por UL o FM o de organismo certificador equivalente, y
c. El sistema de aspersión debe contar con materiales y dispositivos listados para servicio contra incendio.
4. Protección por medio de extintores
a. Los extintores deben colocarse a una altura no mayor de 1.50 m a la parte más alta del extintor y sin que el extintor quede soportado en el NPT, en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal forma que el recorrido no exceda de 10.00 m desde cualquier lugar ocupado en la instalación; deben estar protegidos de la intemperie y se debe señalar su ubicación;
b. Los extintores deben ser como mínimo de 9.00 Kg. cada uno y estar especificados y cumplir con la función de sofocar fuego de las Clases ABC o Clases BC en función del fuego y área en la que deben ser instalados y contar con la etiqueta con la fecha del ultimo mantenimiento, y
c. Los extintores
para sofocar incendios
Clase C pueden ser de 4.50 kg, como mínimo.
En la tabla siguiente
se indica la cantidad requerida para las diferentes áreas que conforman la
Estación de Servicio:
Tabla 8. Cantidad requerida de extintores |
|
Área |
Cantidad mínima |
Toma de recepción |
1 |
Toma de suministro |
2 (uno a
cada lado) |
Vaciado de Recipientes
Portátiles con fuga |
1 |
Revisión de Recipientes
Portátiles |
1 |
Tablero eléctrico |
1 |
Almacenamiento de Gas L.P. |
2 |
Oficinas |
1 |
Cuarto de máquinas |
1 |
Almacenamiento de residuos |
1 |
5. Válvulas
a. El sistema de protección fijo
debe contar con válvulas de seccionamiento identificadas y localizadas en los
puntos apropiados que permitan seccionar las áreas o aislar el sistema en
anillos y tramos de tubería, sin dejar de proteger ninguna de las áreas o
equipos que lo requieran, para fines de mantenimiento o ampliación; así como
para conducir preferentemente el agua hacia el área o equipos a proteger;
considerando su ubicación en lugares de fácil acceso y protegidas contra daños
físicos, donde se requiera;
b. La activación de las válvulas de
alimentación al sistema de aspersión de agua se puede efectuar por:
1. Operación manual local;
2. Operación manual remota, y
3. Operación automática.
c. Debe contarse con una válvula
de bloqueo en cada línea de abastecimiento de agua al sistema de aspersión en
cada uno de los Recipientes de almacenamiento, y
d. Todas las válvulas instaladas,
deben estar listadas y aprobadas por UL o FM o por organismo certificador
equivalente, para servicio contra incendio. Componentes que no afecten el
desempeño del sistema tales como drenaje y señalización no requieren estar
listados o aprobados por UL o FM o por organismo certificado equivalente.
6. Sistema de detección
El área de almacenamiento debe contar
con un sistema de detección mediante la instalación de detectores de mezclas
explosivas.
7. Sistema de alarma
El sistema de alarmas, debe contar con
alarmas visibles y audibles, activado manualmente para alertar al personal en
caso de emergencia. Las alarmas visibles deben ser del tipo estroboscópico, con
rápidos destellos de luz, de alta intensidad. Las alarmas sonoras pueden ser
cornetas, sirenas o parlantes.
8. Toma siamesa
Cuando se cuente con sistema fijo debe
instalarse, en el exterior de la Estación de Servicio y en un lugar de fácil
acceso y libre de obstáculos, una toma siamesa para suministrar directamente a
la red contra incendio el agua que proporcionen los bomberos.
5.6.2. Memorias
técnico-descriptivas del proyecto contra incendio
La memoria técnico
descriptiva debe contener una descripción general, datos usados como base para
la especialidad de contra incendio, cálculos y mencionar las normas, estándares
y/o códigos empleados.
La memoria técnico
descriptiva debe contener como mínimo la información de:
a. Cálculo de Riesgo Mayor, en donde se determine el escenario que demande la mayor cantidad de agua en caso de fuga, incendio y/o explosión;
b. Cálculo del gasto de agua para el escenario del Riesgo Mayor, donde se incluya el gasto de agua requerido para el enfriamiento de los Recipientes de almacenamiento y el requerido para los apoyos adicionales mediante hidrantes o monitores;
c. Cálculo del Tanque o Cisterna de agua contra incendio, donde se determine la capacidad de almacenamiento de agua contra incendio, suficiente para combatir ininterrumpidamente el incendio del riesgo mayor de la Estación de Servicio;
d. Cálculo de las bombas de agua contra incendio, donde se determine la capacidad y presión requerida para proporcionar el gasto y presión de agua que demanda la protección al riesgo mayor de la Estación de Servicio, y
e. Cálculo del Sistema de Aspersión de Agua.
5.6.3. Planos
del proyecto contra incendio
Para la elaboración de
Planos remitirse al APÉNDICE NORMATIVO B.
Los planos deben
indicar como mínimo:
a. Sistema contra incendio, que incluya bombas de agua, red contra incendio, tuberías, instrumentación, hidrantes, monitores, toma siamesa, cisterna o tanque de almacenamiento de agua y sistema de aspersión, en su caso;
b. Localización de detectores donde se indique su radio de cobertura, y alarmas audibles y visibles;
c. Localización de extintores y de hidrantes y monitores con sus radios de cobertura;
d. Rutas de evacuación y señalización de seguridad;
e. Isométrico a línea sencilla o doble de la instalación contra incendio, sin escala, con acotaciones y diámetro de las tuberías, indicando todos sus componentes, y
f. Vista en planta de la localización del interruptor de activación del paro de emergencia.
5.7. Análisis de Riesgos
a. Los Regulados deben realizar un Análisis de Riesgos de conformidad con lo establecido en la regulación que emita la Agencia en materia de Análisis de Riesgos donde contemple la identificación de Peligros, Evaluación y Análisis de Riesgos que permita verificar que en el Diseño se han implementado o se implementarán las medidas de prevención, control, mitigación y reducción de los Riesgos asociados a las actividades de Expendio y las modificaciones;
b. Las recomendaciones derivadas del Análisis de Riesgos deben ser aplicadas en el Diseño de la Instalación previo a la obtención del Dictamen de Diseño, y
c. Los Regulados deben incluir en el Análisis de Riesgos los escenarios de Riesgo por Fuga, Derrame, incendio y/o explosión de conformidad con lo establecido en la regulación que emita la Agencia en materia de Análisis de Riesgos y deberán analizar como mínimo los efectos sinérgicos siguientes:
1. Entre los Recipientes de almacenamiento;
2. Entre las islas de Expendio;
3. Entre las islas de Expendio y los Recipientes de almacenamiento;
4. Entre las operaciones de suministro de combustibles a los Recipientes de almacenamiento;
5. Entre las operaciones de recepción y el arribo de los vehículos que suministren el Gas Licuado de Petróleo; así como los relacionados con los radios de giro y los espacios de estacionamiento;
6. Entre las actividades de Expendio y otras áreas de la Instalación;
7. Entre las actividades de Expendio y agentes externos;
8. Entre las actividades de Expendio y proveedores, clientes, visitas, personal circulando dentro de las delimitaciones, de las Instalaciones para Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo;
9. Entre las actividades de Expendio y las instalaciones aledañas incluyendo aquellas que realicen actividades del Sector Hidrocarburos, que pudieran ser afectadas en caso de un Evento no deseado, y
10. Actividades de Expendio a Recipientes Portátiles.
5.8. Dictamen de
Diseño
El Regulado debe obtener un dictamen de Diseño
de una Unidad de Verificación acreditada y aprobada en términos de la LFMN, en
el que conste que la ingeniería de detalle de las instalaciones nuevas,
ampliadas
o con modificaciones al proceso, cumplen con lo establecido en el presente
Proyecto de Norma
Oficial Mexicana.
El dictamen de Diseño debe ser conservado por el
Regulado durante el ciclo de vida de la Estación de Servicio, y podrá ser
presentado, en su oportunidad, a las autoridades correspondientes, para
acreditar que el Diseño de las instalaciones o equipos son acordes con la
normativa aplicable.
6. Construcción
6.1. Generalidades
Todos los materiales
utilizados para la Construcción de la Estación de Servicio que estén en
contacto con el Gas Licuado de Petróleo deben ser resistentes al mismo.
La construcción e
instalación de equipos, sistemas, dispositivos y accesorios debe ser acorde con
las especificaciones indicadas en el libro de proyecto/ingeniería aprobada para
la etapa de Diseño.
Se debe contar y
aplicar un mecanismo para asegurar que en la construcción e instalación de los
equipos, sistemas, dispositivos y accesorios se consideren buenas prácticas de
ingeniería y de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio
Ambiente, aceptadas a nivel nacional e internacional.
Previo a las
actividades de Construcción, el Regulado debe contar con el dictamen de Diseño.
Con excepción del
Recipiente de almacenamiento y Recipiente receptor para vaciado de Recipientes
portátiles con fuga, no se permite la instalación de equipos, dispositivos,
Accesorios, materiales y cualquier otro elemento especificado en el Diseño de
la Estación de Servicio, que haya sido utilizado en otras instalaciones.
6.2. Proyecto civil
6.2.1. Edificaciones
Las construcciones en
el exterior de la Estación de Servicio deben ser de material incombustible.
Los pisos deben ser de
concreto hidráulico sin pulir o de cualquier material antiderrapante de
material incombustible, para el área de almacenamiento y expendio.
6.2.2. Delimitaciones
de la Estación de Servicio
El área de
almacenamiento debe estar delimitada con malla ciclón, con una altura mínima de
1.80 m
sobre el NPT.
Cuando alguno de los
lados del predio de la Estación de Servicio colinde con construcciones, deben
erigirse bardas ciegas de mampostería con una altura mínima de 3.00 m sobre el
NPT.
6.2.3. Accesos
Los accesos deben estar
consolidados o compactados, que permitan el tránsito seguro de personas
y vehículos.
6.2.4. Área de
almacenamiento
El piso debe
construirse de concreto nivelado, con una pendiente mínima entre 1% y 2%, y de
resistencia suficiente para soportar la carga impuesta por el Recipiente de
almacenamiento y maniobras que ahí se realicen. Debe contar con 2 accesos
independientes, ubicados de manera estratégica, de malla ciclón u otro material
incombustible que permita la ventilación.
6.2.5. Señales
y avisos
Se deben señalar
accesos, salidas, estacionamientos, áreas de carga y descarga de combustibles y
zonas peatonales de acuerdo a la regulación aplicable y vigente, en lo no
previsto se debe observar lo indicado en el APÉNDICE NORMATIVO A.
6.3. Proyecto mecánico
6.3.1. Recipientes
de almacenamiento
El Recipiente de
almacenamiento debe tener placa de identificación.
6.3.2. Prueba
integral de hermeticidad
Previo al inicio de
operación de la Estación de Servicio, se debe efectuar una prueba integral de
hermeticidad por personal técnico competente del Regulado o un Laboratorio de
pruebas acreditado en términos de la LFMN, que señale en un informe los
resultados de la misma.
El informe de
resultados de la prueba integral de hermeticidad, debe indicar como mínimo el
fluido de prueba (gas inerte o dióxido de carbono), la presión inicial y final,
la escala de la gráfica cuando se utilice, hora y fecha en que se realizó la
prueba, equipo, accesorios, identificación mediante plano o esquema
de la tubería.
La prueba integral de
hermeticidad debe ser constada y avalada por la Unidad de Verificación.
La prueba integral de
hermeticidad debe ser realizada también, en los casos siguientes:
1. Posterior a un mantenimiento que implique el retiro de válvulas o accesorios de control y seguridad del Recipiente de almacenamiento, y
2. Posterior a un mantenimiento que implique el retiro de válvulas, equipos o accesorios de control y seguridad de las tuberías de Trasvase.
La prueba integral de
hermeticidad debe realizarse por un periodo mínimo de 30 min, a una presión de
1294.48 kPa (13.2 kg/cm2; 187.75 lbs/pulg2).
La detección de fugas debe realizarse mediante manómetro y con aplicación de
solución jabonosa o detector de fugas.
Los instrumentos
utilizados para determinar la variación de la Presión deben tener un
certificado de calibración vigente
El Regulado debe
conservar y tener disponible en sus instalaciones, en formato físico el informe
de resultados derivados de la prueba integral de hermeticidad, durante la
vigencia del permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, para
cuando dicha información sea requerida por la Agencia.
6.3.3. Bombas
Se debe colocar filtro
en la tubería succión de la bomba.
Las bombas deben contar
con Conector flexible en la succión.
Se debe contar con una
válvula automática de retorno en la tubería de descarga de la bomba; esta
tubería debe retornar el producto hacia el Recipiente de almacenamiento.
6.3.4. Instalación
de las tuberías
Las tuberías deben
instalarse como mínimo a 20 cm sobre el NPT o en trinchera.
No se permite la
instalación de tuberías subterráneas.
6.4. Proyecto eléctrico
Debe ser construido e
instalado de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.5 del presente Proyecto de
Norma Oficial Mexicana.
6.5. Proyecto contra Incendio
Debe ser construido e
instalado de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.6 del presente Proyecto de
Norma Oficial Mexicana.
6.6. Pre-arranque
El
Regulado previo a la puesta en operación de equipos e instalaciones nuevas,
modificadas o rehabilitadas, es decir, antes de la carga de Productos en las
tuberías y equipos, debe aplicar la Revisión de Seguridad de Pre-Arranque
(RSPA), como se describe a continuación.
6.6.1. Revisión
de Seguridad de Pre-arranque (RSPA)
El Regulado debe contar
con un mecanismo para realizar la Revisión de Seguridad de Pre-arranque (RSPA),
para los equipos o Instalaciones sujetos a un inicio o reinicio de operaciones;
cuando se presente alguno de los siguientes escenarios: equipos o Instalaciones
nuevas, reparadas, modificadas, que han estado fuera de servicio durante un
periodo mayor o igual a 6 meses, o cuando la Agencia lo solicite por motivos de
Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente.
El Regulado debe
efectuar la RSPA, de acuerdo con los siguientes criterios:
I. De forma total, cuando la logística del arranque de sus Instalaciones y procesos lo permita.
II. Por etapas o secuenciada, cuando la logística del arranque de sus Instalaciones y procesos así lo requieran.
Cuando el Regulado
realice la RSPA por etapas o secuenciada de los equipos y/o Instalaciones, debe
obtener un solo Dictamen que valide la totalidad de las revisiones que fueron
necesarias para el inicio o reinicio de las operaciones del equipo y/o
instalación sujeta a la RSPA.
El Regulado para
realizar la RSPA debe llevar a cabo como mínimo lo siguiente:
a. Conformar el grupo responsable de llevar a cabo la RSPA, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.6.1.1;
b. Designar un coordinador;
c. Proporcionar los recursos técnicos, humanos y los que sean necesarios para llevar a cabo la RSPA, y
d. Obtener el Dictamen RSPA, de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo.
6.6.1.1 Grupo responsable
El grupo responsable de
llevar a cabo la RSPA debe conformarse por el personal que participará en la
construcción, reparación, modificación o rehabilitación de los equipos o Instalaciones,
así como aquellos que operarán, darán mantenimiento y ejecutarán las funciones
de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente,
una vez que se lleve a cabo el inicio o reinicio de la Operación.
En caso de considerarse
necesario en el desarrollo de la RSPA y atendiendo a la complejidad de los
procesos, Instalaciones o equipos, deben integrarse especialistas en materias
tales como: civil, eléctrico, mecánico, ya sea éste estático o dinámico,
instrumentos, áreas internas y externas, fabricantes, licenciadores, o
cualquier otro personal propio, contratista, subcontratista, proveedor o
prestador de servicio que, por su relación con el equipo o instalación,
intervenga.
Los integrantes del
grupo responsable de llevar a cabo la RSPA deben, entre otras:
a. Participar con el grupo responsable de llevar a cabo la RSPA proporcionando la información necesaria;
b. Participar en el análisis y jerarquización de los Hallazgos que resulten de la RSPA;
c. Dar cumplimiento a los requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente en el área de su competencia;
d. Elaborar y ejecutar los programas de atención a los Hallazgos tipo “A”
e. Elaborar y ejecutar los programas de atención a los Hallazgos tipo “B” y “C”,
f. Validar los programas establecidos en los incisos d y e;
g. Verificar que se cumplan las recomendaciones derivadas de los Hallazgos de la RSPA, y
h. Generar los registros de su participación y aportación de acuerdo con su especialidad, entregándolos al coordinador de la RSPA al inicio o reinicio de operaciones.
El grupo responsable de
llevar a cabo la RSPA debe realizarla en forma documental y de campo, con la
finalidad de verificar que los requisitos y especificaciones técnicas de
Diseño, Construcción, así como aquellas condiciones en materia de Seguridad
Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente necesarios para
un arranque seguro, han sido cumplidos de acuerdo con la presente Norma Oficial
Mexicana.
6.6.1.2 Revisión
documental.
La revisión documental
de los equipos o Instalaciones sujetas a un inicio o reinicio de operaciones,
debe llevarse a cabo utilizando las listas de verificación que permitan la
Identificación, verificación, control y seguimiento de Hallazgos de Pre-arranque,
considerando como mínimo los siguientes elementos del Sistema de Administración
de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente de
los Regulados:
a. Identificación de peligros y Análisis de Riesgo;
b. Requisitos legales;
c. Competencia, capacitación y entrenamiento;
d. Mejores prácticas y estándares;
e. Control de actividades y procesos;
f. Integridad Mecánica y Aseguramiento de la Calidad;
g. Preparación y respuesta a emergencias;
h. Monitoreo, verificación y evaluación;
i. Auditorías, e
j. Investigación de incidentes y accidentes.
6.6.1.3 Revisión
de campo
El grupo responsable de
llevar a cabo la RSPA debe revisar los equipos o Instalaciones sujetas a un
inicio o reinicio de operaciones verificando en campo que se cumplen las
condiciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio
ambiente. La revisión en campo debe incluir elementos tales como: revisión
física, entrevistas, pruebas, reportes de campo, registros u otros medios de
verificación, que permitan demostrar como mínimo lo siguiente:
I. Congruencia entre lo indicado en la revisión documental y lo existente en campo;
II. Cumplimiento de lo dispuesto en las especificaciones de diseño, planos aprobados para construcción (APC) y planos As-built;
III. Cumplimiento de requisitos físicos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al medio ambiente su integridad, operatividad, repetitividad;
IV. Cumplimiento de los requisitos legales y documentales de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al medio ambiente, aplicables a los equipos o Instalaciones sujetas a la RSPA, y
V. Cumplimiento de los requisitos orientados al personal, contratistas, subcontratistas, proveedores y prestadores de servicios aplicables a los equipos o Instalaciones sujetas a la RSPA.
La información que se
genera de la revisión documental y de campo debe registrarse en listas
de verificación que permitan la identificación, verificación, control y
seguimiento de los Hallazgos de
Pre-arranque; conteniendo al menos la siguiente información:
a. Nombre del elemento a revisar;
b. Puntos que verificar;
c. Comentario o información presentada;
d. Hallazgo;
e. Jerarquización del Hallazgo en A/B/C;
f. Acciones;
g. Responsable;
h. Fecha de atención, y
i. Estado de cumplimiento.
El grupo responsable de
llevar a cabo la RSPA debe identificar, analizar y jerarquizar los Hallazgos,
los cuales deben ser clasificados en 3 (tres) categorías: tipo “A”, “B” y “C”.
Los Hallazgos
detectados por el grupo responsable de llevar a cabo la RSPA deben ser
registrados y planteados en un escenario de riesgo. Para jerarquizarlos el
grupo responsable de llevar a cabo la RSPA debe desarrollar una matriz de
riesgo de frecuencia y consecuencia, tomando como base información de datos propios
o de bibliografía especializada, para definir los valores que se asignarán a la
frecuencia y consecuencia de los Hallazgos identificados, justificando la
información presentada y/o indicando las fuentes o referencias bibliográficas;
como ejemplo se muestran las Tablas 9, 10 y 11 siguientes:
Tabla 9. Criterios de Frecuencia |
|
Valor |
Descripción |
4 |
El evento ha ocurrido alguna vez en los equipos e instalaciones del
mismo tipo o similar, durante los últimos 2 años, y por lo tanto es altamente
probable que se presente; |
3 |
El evento ha ocurrido alguna vez en los equipos e instalaciones del
mismo tipo o similar, durante los últimos 5 años, y por lo tanto es
medianamente probable que se presente; |
2 |
El evento ha ocurrido alguna vez en los equipos e instalaciones del
mismo tipo o similar; durante los últimos 10 años, y por lo tanto es probable
que se presente; |
1 |
El evento no ha ocurrido en los últimos 10 años en los equipos e
instalaciones del mismo tipo o similar en la industria y, por lo tanto, no es
probable que se presente; |
Tabla
10. Criterios de Consecuencias |
||||
Calificación (Cuando
el grupo multidisciplinario defina que pudiera presentarse al menos una de
las consecuencias de la fila correspondiente) |
Personas |
Activos
(Instalaciones y producción |
Medio
Ambiente |
Imagen |
4 |
Una o más
fatalidades |
Daño a las
instalaciones y producción que se restablecería en más de una semana. |
Impacto al medio
ambiente externo. |
Daño a la imagen
de la empresa en medios y redes locales, estatales y nacionales e
internacionales. |
3 |
Lesiones no
reversibles |
Daño a las
instalaciones y producción que se restablecería entre 1 y 5 días. |
Impacto al medio
ambiente al interior de la instalación, que afecta a más de un área interna. |
Daño a la imagen
de la empresa en medios y redes locales, estatales y nacionales. |
2 |
Lesiones
reversibles con incapacidades y tratamiento médico. |
Daño a las
instalaciones y producción que se restablecería en un día o menos. |
Impacto al medio
ambiente al interior de la instalación que tiene impacto sólo en el área donde
se genera. |
Daño a la imagen
de la empresa en medios y redes locales y estatales. |
1 |
Sin lesión |
La continuidad
operativa no se pierde. |
Las consecuencias
serían menores a cualquiera de las anteriores. |
Las consecuencias
serían menores a cualquiera de las anteriores. |
Tabla 11. Calificación |
||||||
Consecuencia |
Frecuencia |
|||||
Personas |
Activos |
Medio Ambiente |
1. El evento no ha ocurrido en los últimos
10 años |
2. El evento ha ocurrido alguna vez en un periodo ≥ 5 y ≤
10 años |
3. El evento ha ocurrido alguna vez en un periodo ≥ 3
y ≤ 5 años |
4. El evento ha ocurrido alguna vez, durante los últimos 2 años |
4. Una o más fatalidades |
4. Daño a las instalaciones y producción; se
restablece en más de una semana |
4. Impacto al medio ambiente externo |
A 4 |
A 8 |
A 12 |
A 16 |
3. Lesiones no reversibles |
3. Daño a las instalaciones y producción; se
restablece entre 1 y 5 días |
3. Impacto al medio ambiente interno, afecta a
más de un área interna |
B 3 |
B 6 |
A 9 |
A 12 |
2. Lesiones reversibles con incapacidades y
tratamiento médico |
2. Daño a las instalaciones y producción; se
restablece en un día o menos |
2. Impacto al medio ambiente interno, sólo
impacta el área donde se genera |
C 2 |
B 4 |
B 6 |
A 8 |
1. Sin lesión |
1. La continuidad operativa no se pierde |
1. Las consecuencias serían menores a
cualquiera de las anteriores |
C 1 |
C 2 |
B 3 |
A 4 |
El grupo responsable de llevar a cabo
la RSPA debe elaborar y ejecutar los programas de atención a los Hallazgos tipo
“A”, los cuales se atenderán antes del inicio o reinicio de operaciones, así
mismo, deben elaborar los programas de atención a los Hallazgos tipo “B” y “C”,
los cuales estipularán los plazos para
su cumplimiento.
6.6.1.4 Documentación
que valida los equipos o Instalaciones para un inicio o reinicio de operaciones
El grupo responsable de llevar a cabo
la RSPA validará que los equipos o Instalaciones sujetas a un inicio o reinicio
de operaciones, se encuentran en condiciones de iniciar operaciones,
documentando la
siguiente información:
a. Lugar y fecha de inicio y terminación de la RSPA;
b. Nombre y descripción de la instalación y los equipos revisados;
c. Cumplimiento de las acciones derivadas de la totalidad de Hallazgos tipo “A”;
d. Programa de atención al cumplimiento de Hallazgos tipo “B” y “C”;
e. Cumplimiento de las acciones derivadas de Hallazgos “B” y “C” programadas previo al inicio o reinicio de operaciones.
f. Escrito bajo protesta de decir verdad en donde se mencione que los equipos e Instalaciones han sido revisados y las condiciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio ambiente, para un arranque seguro están cumplidas, y
g. Nombre, cargo y firma de los integrantes del grupo responsable de llevar a cabo la RSPA.
Cuando se efectúe en varias etapas la
RSPA en los equipos o Instalaciones, el Regulado debe obtener la validación
correspondiente para cada etapa.
6.7. Dictamen de Pre-arranque
Para el inicio o reinicio de operaciones, el
Regulado debe obtener el Dictamen de Pre-arranque emitido por la Unidad de
Verificación, en el que conste que la Construcción y los equipos son acordes a
la ingeniería de detalle, a las modificaciones incorporadas en dicha ingeniería
durante la Construcción, y que las recomendaciones tipo “A” fueron atendidas.
Una vez obtenido el Dictamen de Pre-arranque
favorable, establecido en el párrafo anterior, el Regulado deben autorizar la
puesta en operación de equipos o Instalaciones nuevas, reparadas, modificadas,
que han estado fuera de servicio, o cuando la Agencia lo solicite; una vez cumplidas
las recomendaciones derivadas de los Hallazgos tipo “A”.
El Dictamen, debe ser presentado a la Agencia,
en copia simple, por los medios que establezca, en un plazo máximo de 10 días
hábiles, posterior al inicio de operaciones.
Cuando la totalidad de acciones derivadas de
los Hallazgos “B” y “C” de la RSPA se hayan cumplido, el Regulado debe hacerlo
constar mediante un acta de cierre.
7. Operación
7.1. Generalidades
Una vez
obtenido el Dictamen de Pre-arranque para operar la Instalación el Regulado debe
cumplir, previo al inicio de operaciones, como mínimo con los elementos
siguientes:
7.1.1. Competencia
del personal
El Regulado debe
evidenciar la capacitación y entrenamiento del personal que opere la Estación
de Servicio, para que sea competente en los procedimientos indicados en el
presente Proyecto de Norma
Oficial Mexicana.
7.1.2. Procedimientos
de Operación
El Regulado debe
evidenciar el desarrollo y documentación de los procedimientos de Operación, y
debe incluir al menos los siguientes:
a. Procedimiento para la descarga de Gas Licuado de Petróleo del Auto-tanque al Recipiente de almacenamiento;
b. Procedimiento de revisión de Recipientes Portátiles;
c. Procedimiento de llenado parcial o total de Gas Licuado de Petróleo a Recipientes Portátiles;
d. Procedimiento de control de acceso de vehículos, y
e. Procedimiento de vaciado de recipientes portátiles que presenten fuga.
7.1.3. Condiciones
de seguridad
Se deben cumplir las
condiciones de seguridad siguientes:
a. El llenado del Recipiente de almacenamiento no debe exceder el 85% de la capacidad, verificando esta condición mediante el sistema de control de inventario;
b. Evitar los golpes de ariete por manipulación de las válvulas de cierre manual durante las operaciones de trasvase;
c. Sólo se permite el llenado parcial o total de Gas Licuado de Petróleo de Recipientes Portátiles cuyo PTR sea de hasta 25 kg, esta condición se debe asegurar mediante báscula;
d. La conexión entre el dispositivo de conexión seca y el Recipiente Portátil debe ser hermética, durante el trasvase;
e. Se debe evitar que la conexión de llenado se golpee con estructuras o con el piso;
f. El separador mecánico en la toma de recepción debe estar firmemente anclado;
g. No se permite el acceso de vehículos automotores no autorizados, tales como de reparto, de los clientes y de los trabajadores, a las áreas de almacenamiento, vaciado de recipientes que presenten fuga y expendio, y
h. Los vehículos automotores autorizados para acceder a las áreas de almacenamiento, vaciado de recipientes que presenten fuga y expendio, deben contar con elementos para eviten posibles puntos de ignición, tales como matachispa, cinta estática, entre otros.
7.1.4. Bitácoras
a. Para efectos de control y verificación de las actividades de Operación, la Estación de Servicio debe contar con uno o varios libros de Bitácoras foliadas, se permite el uso de aplicaciones (software) de bases de datos electrónicas, para el registro de:
1. Operaciones de descarga del Auto-tanque hacia el recipiente de almacenamiento.
Datos del Auto-tanque: denominación o
razón social, número de serie del recipiente, placas de circulación; así como
inicio y término de cada operación;
2. Mantenimientos programados o
no programados;
3. Incidentes y/o accidentes, y
4. Cualquier otro registro que el
Regulado considere pertinente.
b. Las Bitácoras deben cumplir con lo
dispuesto a continuación:
1. No deben ser alteradas y en
caso de requerirse alguna corrección, ésta debe ser a través de un nuevo
registro;
2. Deben estar disponibles en la Estación
de Servicio y en un lugar de fácil acceso tanto para el responsable de dicha
estación como para los trabajadores autorizados, y
3. Deben contener como mínimo, lo
siguiente: nombre, denominación o razón social (en su caso) de la Estación de
Servicio, domicilio, nombre del equipo (cuando aplique) y firmas de los
trabajadores autorizados, así como la fecha y hora del registro.
Se permite el uso de
aplicaciones (software) de bases de datos electrónicas para dar el seguimiento
a las labores que deben ser registradas en las Bitácoras, éstas deben permitir
la rastreabilidad de las actividades y los registros requeridos de Operación
y/o Mantenimiento.
7.2. Disposiciones
de Seguridad
7.2.1. Análisis
de Riesgos
En caso de existir una
modificación al Diseño original de la Estación de Servicio, que implique cambio
en la Tecnología de proceso o se incremente la capacidad de Almacenamiento se
debe de actualizar el Análisis de Riesgos. Toda modificación que se realice
debe ser documentada, actualizada e incluida en el libro de proyecto, así como
la actualización de los términos y condicionantes establecidos en su
autorización, en materia de impacto ambiental.
7.2.2. Procedimientos
El Regulado debe
evidenciar que cuenta, difunde y aplica los procedimientos de seguridad, mismos
que deben de encontrarse disponibles en la Estación de Servicio incluyendo al
menos los siguientes:
a. Preparación y respuesta para las emergencias por fuga, incendio y/o explosión (considerando sus efectos sinérgicos);
b. Etiquetado, bloqueo y candadeo para interrupción de líneas eléctricas;
c. Etiquetado, bloqueo y candadeo para interrupción de líneas con Gas licuado del Petróleo;
d. Trabajos peligrosos (actividades que generan fuentes de ignición, tales como soldaduras y/o cortes que emiten chispas y/o flama abierta);
e. Trabajos en alturas con escaleras o plataformas superiores a 1.80 m;
f. Trabajos en áreas confinadas, donde aplique, y
g. Vaciado de Recipiente Portátil con fuga.
8. Mantenimiento
8.1. Generalidades
Para llevar a cabo el
mantenimiento de la Estación de Servicio, el Regulado como mínimo debe:
a. Contar y aplicar un programa de Mantenimiento, que establezca la periodicidad de las actividades que se deben de llevar a cabo en un año calendario, para conservar la seguridad y Operación de todos los elementos constructivos, equipos y sistemas; indicando el criterio de aceptación o rechazo. Los procedimientos de Mantenimiento deben desarrollarse de conformidad con lo establecido en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana;
El
programa de Mantenimiento debe contar con los procedimientos enfocados a:
1. Asegurar la integridad de los materiales, equipos y/o refacciones para que cumplan con las especificaciones de diseño;
2. Asegurar que se dé cumplimiento al programa de mantenimiento, y
3. Revisar el cumplimiento de las acciones resultantes del mantenimiento.
b. Realizar inspecciones y mantenimientos de carácter preventivo y correctivo (cuando aplique), a efecto de identificar y corregir situaciones que pudieran generar riesgos en las instalaciones;
c. Identificar los riesgos previos a la realización de los trabajos de mantenimiento;
d. Documentar todo trabajo de Mantenimiento en Bitácoras las cuales deben contener lo dispuesto en el numeral 7.1.4.b.
e. Desarrollar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento al personal que inspeccione y realice el mantenimiento de la Estación de Servicio, para que sea competente en los procedimientos y actividades de seguridad y mantenimiento;
f. Asegurar documentalmente que el personal externo que realice actividades del programa de inspección y Mantenimiento, tales como contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, cuentan con la competencia para realizar dichas actividades en la Instalación;
g. Seguir las medidas establecidas en los procedimientos de seguridad y de mantenimiento, las resultantes del Análisis de Riesgos, Análisis de Consecuencias previo y durante las actividades de mantenimiento;
h. Desarrollar un expediente de integridad, donde se registren los resultados de las inspecciones y mantenimiento, durante la operación de los recipientes de almacenamiento, como se indica en el APÉNDICE NORMATIVO D.
8.2. Previsiones
para realizar el Mantenimiento a los equipos e instalación
8.2.1. Preparativos
para realizar actividades de Mantenimiento
Todos los trabajos peligrosos
efectuados por los trabajadores de la Estación de Servicio o personal externo
deben ser autorizados por escrito por el responsable de la instalación y se
debe registrar en las Bitácoras, anotando la fecha y hora de inicio y
terminación, así como el equipo y materiales de
seguridad utilizados.
En la Estación de Servicio se debe
contar con el equipo de seguridad y protección; así como con herramientas y
equipos adecuados de acuerdo al lugar y las actividades que vayan a realizar.
Antes de realizar cualquier actividad
de Mantenimiento se deben seguir las medidas establecidas en los procedimientos
de Mantenimiento, las recomendaciones de fabricante y las siguientes:
a. Suspender el suministro de energía eléctrica a los equipos en mantenimiento y aplicar el procedimiento de seguridad de etiquetado, bloqueo y asegurar con candado interruptores eléctricos, válvulas, así como en las diferentes fuentes de energía, según aplique;
b. Delimitar la zona en un radio de:
1. 6.00 m a partir de cualquier costado del Área de expendio;
2. 4.50 m a partir de la Válvula de alivio de presión del Recipiente de almacenamiento;
3. 3.00 m a partir de la Toma de recepción, y
4. 3.00 m a partir de la bomba.
c. Verificar que no existan o se presenten concentraciones explosivas de gases, si es que el área es clasificada como peligrosa;
d. Eliminar cualquier fuente de ignición;
e. Cuando se utilicen herramientas eléctricas deben estar aterrizadas, utilizar contactos polarizados y sus conexiones e instalación deben ser a prueba de explosión;
f. Cuando se utilicen herramientas mecánicas éstas deben ser de materiales que no generen chispas o establecer los procedimientos que las controlen;
g. En el área donde se realice el Mantenimiento se debe contar con equipos de protección contra incendio portátiles adicionales y con personal capacitado en el uso de extintores para clase de fuego BC, y
h. Cuando se realicen trabajos en el interior del Recipiente de almacenamiento se debe mantener una persona en el exterior encargado de la seguridad del ejecutor del trabajo.
8.2.2. Medidas
de seguridad para realizar trabajos peligrosos
Para los casos en los que se
justifique realizar trabajos que generen fuentes de ignición en áreas
clasificadas como peligrosas, antes de iniciar deben analizarse las actividades
que serán realizadas y las áreas donde se llevarán a cabo para identificar los
riesgos potenciales y definir las medidas a seguir para garantizar la seguridad
de las personas e instalaciones durante el desarrollo de las actividades.
Además, se debe cumplir con lo establecido en sus procedimientos de
Mantenimiento.
Antes de realizar cualquier actividad
de Mantenimiento se deben seguir las medidas establecidas en los procedimientos
de Mantenimiento, las recomendaciones de fabricante y las siguientes:
a. Suspender el suministro de energía eléctrica a todos los equipos de bombeo y despacho de combustibles y aplicar procedimiento de seguridad de etiquetado, bloqueo y asegurar con candado donde sea requerido;
b. Vaciar y despresurizar las tuberías que contengan Gas Licuado de Petróleo, en los casos en donde éstas tengan que ser sometidas a su desconexión para su mantenimiento y/o el de alguno de los dispositivos instalados en la misma;
c. Al iniciar y concluir las actividades de Mantenimiento, se debe asegurar que no existan fugas o concentraciones explosivas de Gas Licuado de Petróleo, en caso de existir fuga, ésta debe ser eliminada;
d. Se debe procurar que los equipos contra incendio portátil adicionales se encuentren disponibles de acuerdo a las actividades;
e. Limpiar las áreas de trabajo, y
f. Cuando se generen residuos peligrosos, deben ser retirados y dispuestos conforme a la legislación aplicable.
8.2.3. Medidas
de seguridad para realizar trabajos en áreas cercanas a líneas eléctricas
superiores
a 600 V.
Todos los trabajos de Mantenimiento,
limpieza o inspección de los equipos e instalaciones que se realicen en áreas
cercanas a líneas eléctricas superiores a 600 V, deben cumplir con los
requisitos siguientes:
a. En caso de utilizar plataforma, ésta debe ser instalada en suelo consolidado o compactado;
b. Para estabilizar la plataforma, la relación entre la altura y ancho de la plataforma no debe exceder de 3.5:1 para instalación fija y 3:1 para instalación móvil;
c. Verificar que las ruedas instaladas en los montantes de las plataformas móviles sean de por lo menos 125.00 mm de diámetro y que estén equipadas con dispositivos de frenos en las ruedas que no se puedan soltar por accidente;
d. Instalar la escalera de acceso en el interior de la plataforma y contar con una tapa de acceso con seguro en la sección superior;
e. Al realizar los trabajos sobre la plataforma utilizar equipo de protección personal, tales como: Casco, guantes, calzado dieléctrico y el de interrupción para caídas de altura;
f. Cuando se utilicen herramientas eléctricas deben estar aterrizadas, utilizar contactos polarizados y sus conexiones e instalación deben ser a prueba de explosión, y
g. Ningún objeto debe exceder el límite establecido por la superficie superior del andamio y si por alguna razón no se puede cumplir con esta condición, las maniobras deben realizarse en la zona más alejada de las líneas eléctricas.
Los trabajos que generen fuentes de
ignición, deben estar autorizados por escrito por el Responsable de la Estación
de Servicio y deben ser registrados en la Bitácora, anotando la fecha y hora de
inicio y terminación programada, indicar los equipos y materiales de seguridad
que serán utilizados. Al finalizar los trabajos deben registrarse los datos y
los eventos relevantes, cuando éstos hayan ocurrido.
8.3. Mantenimiento
a los elementos de la instalación civil
El programa de Mantenimiento debe
cubrir todas las actividades relacionadas para mantener los elementos de la
Estación de Servicio.
Se debe revisar y comprobar:
a. Las delimitaciones cada 12 meses;
b. Los accesos cada 12 meses;
c. Las edificaciones cada 12 meses;
d. Los estacionamientos (en caso de contar con ellos) cada 12 meses;
e. El Área de almacenamiento cada 12 meses;
f. El Área de expendio cada 12 meses;
g. Las protecciones contra impacto vehicular cada 12 meses;
h. Las señales y avisos cada 6 meses, y
i. Las áreas de circulación cada 12 meses.
Cada elemento debe cumplir el criterio
de aceptación indicado en el procedimiento de mantenimiento.
8.4. Mantenimiento
a los elementos de la instalación mecánica
El Mantenimiento a los elementos
mecánicos de la Estación de Servicio debe incluir como mínimo
lo siguiente:
8.4.1. Mantenimiento
a Recipientes de almacenamiento
El
mantenimiento de los recipientes de almacenamiento estará integrado por lo
siguiente:
a. Pruebas
de integridad mecánica
El Regulado debe establecer un plan de
inspección, atendiendo lo establecido en Normas, códigos, mejores prácticas o
estándares de inspección aplicables, para determinar los mecanismos de
corrosión externa e interna que afecten la integridad, la seguridad operativa y
la seguridad industrial.
1. El contenido del plan de inspección debe incluir lo siguiente:
a. Definir el tipo de inspección requerida;
b. Fecha de próxima inspección;
c. Describir la inspección y técnicas de exámenes no destructivos;
d. Describir la extensión y localización de la inspección y técnicas de exámenes no destructivos;
e. Describir los requisitos de limpieza de las superficies necesarios para la inspección y examinación;
f. Describir los requisitos de cualquier prueba de presión necesaria, tipo de prueba, valor de prueba y duración, y
g. Descripción de cualquier reparación necesaria.
2. Las pruebas de inspección deben ser llevadas a cabo por Personal competente conforme a la regulación aplicable.
3. La inspección inicial del Recipiente de almacenamiento debe efectuarse de acuerdo con el plan de inspección.
Se debe realizar como máximo a los 10 años, a partir del inicio de operaciones y posteriormente cada 5 años, para Estaciones de Servicio tipo 1.
8.4.2. Trabajos
en el interior del Recipiente de almacenamiento
Estas actividades se deben realizar en
Recipientes de almacenamiento que cuenten con entrada hombre (man hole).
Todos los equipos de bombeo, venteo, y
herramientas deben ser de operación neumática, anti chispa y a prueba de
explosión:
a. Consideraciones de seguridad, para trabajos en espacios confinados
Se deben realizar estos trabajos de acuerdo al procedimiento interno de trabajos en áreas confinadas y los numerales 8.4.3.a y 8.4.3.b del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
b. Monitoreo al interior en espacios confinados
Se debe monitorear, durante las actividades de mantenimiento, el interior del Recipiente de almacenamiento para verificar que la atmósfera cumpla con los requisitos indicados en el numeral 8.4.3.b.
Las lámparas que se utilicen para iluminar un espacio confinado, deben ser de uso rudo y a prueba de explosión.
8.4.3. Limpieza
en el interior del Recipiente de almacenamiento
La limpieza de los Recipiente de
almacenamiento se debe realizar preferentemente con equipos automatizados de
limpieza de recipientes, con base en su programa de Mantenimiento o cuando la
administración de la Estación de Servicio así lo determine. Las actividades de
limpieza deben ser ejecutadas con personal interno o externo, competente en la
actividad y se debe registrar en Bitácora. Se deben cumplir los requisitos
siguientes:
a. Requisitos previos para limpieza interior del Recipiente de almacenamiento
El Responsable de la Estación de Servicio debe realizar estos trabajos de acuerdo al procedimiento interno de trabajos en áreas confinadas. El cual contendrá como mínimo:
1. Extender autorización por escrito, registrando esta autorización y los trabajos realizados en la Bitácora, y
2. Vaciar y asegurar que no existen gases remanentes en los recipientes de almacenamiento, antes de realizar cualquier trabajo en su interior, en caso de que ingrese personal al interior. Durante el tiempo que el trabajador se encuentre dentro del recipiente de almacenamiento de combustibles, debe ser vigilado y supervisado por trabajadores de acuerdo con los procedimientos de seguridad establecidos, además debe utilizar equipo de protección y seguridad personal, un arnés y cuerda resistente a las sustancias químicas que se encuentren en el espacio confinado, con longitud suficiente para poder maniobrar dentro del área y ser utilizada para rescatarlo cuando se requiera, y equipo de respiración en caso de ser necesario.
El responsable de la Estación de Servicio debe cumplir los procedimientos internos de etiquetado, bloqueo y candadeo para interrupción de líneas eléctricas; etiquetado, bloqueo y candadeo para interrupción de líneas con productos y colocar señales y avisos de seguridad que indiquen las restricciones mientras se lleva a cabo el trabajo.
b. Requisitos de la atmósfera para trabajos en el interior del Recipiente de almacenamiento:
1. Que el contenido de oxígeno esté entre 19.5% en volumen y 23.5% en volumen, en caso contrario se deben aplicar las medidas pertinentes, tanto para el uso de equipo de protección respiratoria autónomo con suministro de aire, como para la realización de actividades en atmósferas no respirables;
2. La concentración de gases o vapores inflamables no debe ser superior al valor del límite inferior de inflamabilidad;
3. La concentración de gases o vapores inflamables debe ser 0% en el caso de que se vaya a realizar un trabajo de corte y/o soldadura, y
4. Se debe contar con un sistema de ventilación de gases o vapores inflamables, en el espacio confinado.
8.4.4. Bombas
En caso de falla de la bomba, se debe
reparar o reemplazar por otra que cumpla las mismas especificaciones, para
garantizar la operación.
El criterio
de aceptación de la bomba debe cumplir con lo indicado en el procedimiento de
mantenimiento.
8.4.5. Dispositivos
de seguridad
Los dispositivos de Seguridad (válvula
de alivio, válvula de exceso de flujo, válvula de no retroceso) de los
recipientes de almacenamiento y los existentes en las líneas de trasvase de Gas
Licuado de Petróleo, deben ser remplazados a los 7 años, contados a partir de
su fecha de fabricación, indicada en el dispositivo.
Si los dispositivos de Seguridad de
los recipientes de almacenamiento y los existentes en las líneas de trasvase de
Gas Licuado de Petróleo no cuentan con placa o indicación de fecha de
fabricación deben ser sustituidos por otro con fecha de fabricación indicada.
8.4.6. Conectores
flexibles
Los conectores flexibles de los
recipientes de almacenamiento y los existentes en las líneas de trasvase de Gas
Licuado de Petróleo, deben ser reemplazados a los 5 años, contados a partir de
su fecha de instalación o último reemplazo, indicando la fecha de reemplazo en
la bitácora.
8.4.7. Válvulas
de corte
Se debe verificar que la válvula
funciona y mantiene su integridad operativa.
En caso de presentar fuga, ésta debe
eliminarse para asegurar la hermeticidad.
8.4.8. Filtros
Se debe revisar cada 12 meses, dar
mantenimiento a los elementos filtrantes cuando se encuentren saturados y
sustituir los elementos filtrantes cuando se encuentren dañados.
8.4.9. Mangueras
flexibles
Las mangueras flexibles deben ser reemplazadas
a los 5 años como máximo o cuando se encuentren dañadas, contados a partir de
su fecha de instalación o último reemplazo, indicando la fecha de reemplazo en
la bitácora.
8.4.10. Dispositivo
de conexión seca
Se debe verificar su funcionamiento y
hermeticidad cada 6 meses y cumplir su criterio de aceptación indicado en el procedimiento
de mantenimiento.
8.4.11. Planta
de emergencia de energía eléctrica y en su caso sistemas que aprovechen
energías renovables o tecnologías alternativas
En su caso, el mantenimiento de la
planta de emergencia de energía eléctrica y/o sistemas que aprovechen energías
renovables o tecnologías alternativas, se debe realizar conforme al programa de
mantenimiento.
8.4.12. Extintores
El mantenimiento de extintores se debe
realizar conforme al programa de Mantenimiento y a las buenas prácticas de
seguridad de la Estación de Servicio.
8.4.13. Paro
de emergencia
a. Comprobar mensualmente que el paro de emergencia esté disponible y funcional, y
b. Comprobar que al activar los interruptores de emergencia se corte el suministro de energía eléctrica a todos los circuitos de fuerza.
8.4.14. Tuberías
El mantenimiento a las tuberías deberá
cumplir:
a. Pruebas de integridad mecánica
El Regulado debe establecer un plan de inspección, atendiendo lo establecido en Normas, códigos, mejores prácticas o estándares de inspección aplicables, para determinar los mecanismos de corrosión externa e interna que afecten la integridad, la seguridad operativa y la seguridad industrial.
8.5. Mantenimiento
a los elementos del sistema eléctrico
El mantenimiento a los elementos del sistema
eléctrico de la Estación de Servicio debe incluir como mínimo lo siguiente:
a. Revisar que los conductores y canalizaciones eléctricas no presenten daño o desviación en su Diseño y/o instalación;
b. Revisar que los Accesorios eléctricos (interruptores; contactos, cajas de conexiones, sellos eléctricos, tableros, etc.) tengan su correspondiente tapa, compuesto sellador y contratapa de protección firmemente colocada;
c. Revisar el funcionamiento de interruptores de circuitos de fuerza e iluminación desde los tableros y corregir en caso de falla;
d. Revisar y asegurar la firme sujeción de tornillos y elementos susceptibles de vibración;
e. Revisar que los sistemas de tierras cumplan con la continuidad y resistividad menor a 5 ohms.
Lo anterior debe ser realizado cada seis meses y cumplir el criterio de aceptación del programa de mantenimiento.
8.6. Mantenimiento
a los elementos del Sistema contra incendio
Se debe mantener disponible y operable
el Sistema contra incendio. Se deben realizar pruebas funcionales de acuerdo a
su diseño para verificar sus variables de flujo y presión, como mínimo cada 15
días.
Se debe realizar el registro en
Bitácora de las pruebas funcionales del Sistema contra incendio y cumplir el
criterio de aceptación del programa de mantenimiento.
8.7. Dictamen de
Operación y Mantenimiento
El Regulado debe obtener anualmente un Dictamen de Operación y
Mantenimiento que constate el cumplimiento de los requisitos establecidos en
los numerales 7. OPERACIÓN y 8. MANTENIMIENTO, emitido por una Unidad de
Verificación acreditada y aprobada dentro de los términos de la LFMN; debe
conservarlo y tenerlo disponible en sus instalaciones, en formato físico o
electrónico. El Regulado debe presentar a la Agencia el Dictamen de Operación y
Mantenimiento, en copia simple, en los 3 meses posteriores, una vez cumplido el
primer año de operaciones.
El Regulado debe elaborar y ejecutar un Programa de actividades de
Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente,
para la etapa de Cierre o de Desmantelamiento,
según corresponda.
El programa debe incluir por lo menos, lo siguiente:
a. Los escenarios y recomendaciones del Análisis de Riesgos actualizado para la etapa de Cierre o Desmantelamiento según corresponda, conforme a lo previsto en las disposiciones que emita la Agencia;
b. Lo previsto en la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente, y
c. Los términos y condicionantes en materia de Seguridad Industrial, Operativa y protección al medio ambiente de los diversos trámites bajo los cuales fue autorizado el Proyecto.
Para la conclusión de las Etapas de Cierre o Desmantelamiento, el
Regulado debe presentar a la Agencia el Reporte detallado de cumplimiento de
los programas de actividades de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de
protección al medio ambiente de Cierre o Desmantelamiento, según corresponda;
así como las actividades de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección
al medio ambiente, adicionales y en las condiciones en que queda la
Instalación, en un plazo máximo de 10 días posterior a la conclusión del Cierre
o del Desmantelamiento, según corresponda.
El Regulado debe presentar a la Agencia la actualización del programa de
Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente del
Cierre o Desmantelamiento, según corresponda; si se requirió realizar
actividades de Riesgos adicionales a los contemplados en el programa inicial.
El programa a que se refiere el párrafo anterior debe ser conservado por
el Regulado hasta la conclusión de la etapa de Abandono.
10. Evaluación de la conformidad
Este procedimiento de evaluación de la
conformidad es aplicable al Diseño, Pre-arranque, Operación y Mantenimiento,
según corresponda de las Estaciones de Servicio del llenado parcial o total de
Recipientes Portátiles a presión.
La evaluación de la conformidad del
presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana debe ser realizada por una Unidad
de Verificación, para determinar su cumplimiento.
10.1. Diseño
La Unidad de Verificación debe emitir
un dictamen en el que conste que la Estación de Servicio, cumple con lo
previsto en el capítulo 5. DISEÑO del presente Proyecto de Norma Oficial
Mexicana.
10.2. Pre-arranque
La Unidad de Verificación debe emitir
un dictamen, en el que conste que las instalaciones y los equipos cumplen con
lo previsto en el numeral 6.6. Pre-arranque del presente Proyecto de Norma
Oficial Mexicana.
10.3. Operación
y Mantenimiento
La Unidad de Verificación debe emitir
un dictamen, en el que conste que las instalaciones y los equipos cumplen con
lo previsto en los numerales 7. OPERACIÓN y 8. MANTENIMIENTO del presente
Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
11. Grado de concordancia con normas nacionales o internacionales
Este Proyecto de Norma Oficial
Mexicana no concuerda con otras Normas nacionales o internacionales.
12. Vigilancia de la norma
La vigilancia del cumplimiento del
presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana corresponde a la Agencia Nacional
de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos.
13. Autorización de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba,
mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas
Cualquier Regulado podrá solicitar que
se le autorice el uso de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba,
mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas para el cumplimiento de
las especificaciones de la presente Norma, que sean distintos a los que
resultan obligatorios por la misma, de acuerdo a lo establecido por el Artículo
49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Proyecto de
Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La
Agencia podrá establecer mediante programas de evaluación los periodos en los
que se deberán presentar los reportes técnicos de Operación y Mantenimiento. En
tanto no se publiquen dichos programas, se estará a los plazos establecidos en
el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
TERCERO.- Las
Estaciones de Servicio que se encuentren en operación previo a la entrada en
vigor del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, tendrán un periodo de 90
días naturales, para adecuarse a lo establecido en los capítulos “7. OPERACIÓN”
y “8. MANTENIMIENTO”.
CUARTO.- El
Dictamen de Operación y Mantenimiento que constate el cumplimiento de los
requisitos establecidos en los numerales 7. OPERACIÓN y 8. MANTENIMIENTO,
emitido por una Unidad de Verificación acreditada y aprobada dentro de los
términos de la LFMN; podrá ser presentado por el Regulado a la Agencia, de
manera electrónica cuando se habilite la Oficialía de Partes Electrónica (OPE),
en los 3 meses posteriores, una vez cumplido el primer año de operaciones.
APÉNDICE NORMATIVO A: Señales y avisos
SEÑALIZACIÓN INFORMATIVA: ESTACIONAMIENTO |
|
|
DIMENSIÓN: 25.0 X 25.0 cm Cotas en cm. COLORES: Silueta: blanco. Letras:
blanco. Fondo:
azul (PMS 3005 o RAL 5005). UBICACIÓN: Áreas de estacionamiento. REPRODUCCIÓN: Calcomanía autoadherible de vinil o
similar. |
SEÑALIZACIÓN INFORMATIVA: BASURA |
|
|
DIMENSIÓN: 25.0 X
25.0 cm Cotas en cm. COLORES: Silueta:
blanco. Fondo:
azul (PMS 3005 o RAL
5005). UBICACIÓN: Módulo de
abastecimiento, área de control, área de tanques de almacenamiento. REPRODUCCIÓN: Calcomanía
autoadherible de vinil, sobre placa de acrílico o lámina pintro galvanizada
o similar. |
SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA: PELIGRO
DESCARGANDO COMBUSTIBLE |
|
|
DIMENSIÓN: 60.0 X 80.0 cm Cotas en cm. COLORES: Silueta: negro. Triángulo:
contorno negro. Relleno:
amarillo (PMS 116 o RAL 1003). Fondo:
blanco. Línea:
negro. Letras:
negro. ACABADO: Fondo blanco y amarillo
reflejante. UBICACIÓN: Área de tanques de
almacenamiento, durante las maniobras de descarga de combustibles. REPRODUCCIÓN: Calcomanía autoadherible de vinil, sobre
placa de acrílico o lámina pintro galvanizada
o similar. |
SEÑALIZACIÓN
PREVENTIVA: PRECAUCIÓN RECIPIENTES CON FUGA |
|
|
DIMENSIÓN: 60.0 X 80.0 cm Cotas en cm. COLORES: Silueta: negro. Triángulo:
contorno negro. Relleno:
amarillo (PMS 116 o RAL 1003). Fondo:
blanco. Línea:
negro. Letras:
negro. ACABADO: Fondo blanco y amarillo
reflejante. UBICACIÓN: Áreas de recipientes con fuga
de Gas Licuado de Petróleo. REPRODUCCIÓN: Calcomanía autoadherible de vinil, sobre
placa de acrílico o lámina pintro galvanizada
o similar. |
SEÑALIZACIÓN
PREVENTIVA: PRECAUCIÓN ÁREA FUERA DE SERVICIO |
|
|
DIMENSIÓN: 60.0
X 80.0 cm Cotas en cm. COLORES: Silueta: negro. Relleno:
amarillo (PMS 116 o RAL 1003). Fondo:
blanco. Línea:
negro. Letras:
negro. ACABADO: Fondo
blanco y amarillo reflejante. UBICACIÓN: Donde
sea requerido. REPRODUCCIÓN: Calcomanía autoadherible de vinil, sobre lámina pintro
galvanizada o similar. |
SEÑALIZACIÓN
RESTRICTIVA: NO ESTACIONARSE |
|
|
DIMENSIÓN: 30.0
X 30.0 cm Cotas en cm. COLORES: Letra: negro. Círculo: rojo (PMS 186 o RAL
3001). Fondo: blanco. ACABADO: Fondo
blanco y rojo reflejante. UBICACIÓN: Área
de tanques de almacenamiento. REPRODUCCIÓN: Calcomanía
autoadherible de vinil, sobre placa de acrílico o lámina pintro galvanizada
o similar. |
SEÑALIZACIÓN
RESTRICTIVA: 10 KM./H. MÁXIMA |
|
|
DIMENSIÓN: 45.0
X 60.0 cm Cotas en cm. COLORES: Números
y Letras: negro. Círculo:
rojo (PMS 186 o RAL 3001). Línea:
negro. Fondo:
blanco. ACABADO: Fondo
blanco y rojo reflejante. UBICACIÓN: Accesos
y circulaciones internas. REPRODUCCIÓN: Calcomanía
autoadherible de vinil, sobre placa de acrílico o similar. |
SEÑALIZACIÓN RESTRICTIVA: PROHIBIDO EL USO
DE CELULAR |
|
|
DIMENSIÓN: 18.0
X 25.0 cm Cotas en cm. COLORES: Números
y Letras: negro. Círculo:
rojo (PMS 186 o RAL 3001). Línea:
negro. Fondo:
blanco. ACABADO: Fondo
blanco y rojo reflejante. UBICACIÓN: Costados
laterales del dispensario y en caso de no poderse ubicar en éstos, se pueden
colocar en las columnas o en el lateral del gabinete envolvente del
dispensario. REPRODUCCIÓN: Calcomanía
autoadherible de vinil, sobre placa de acrílico o similar. |
SEÑALIZACIÓN
DE OBLIGACIÓN: INDICADOR DE SENTIDO |
|
|
DIMENSIÓN: 25.0 X 25.0 cm Cotas en cm. COLORES: Silueta: blanco. Fondo:
azul (PMS 3005 o RAL 5005). UBICACIÓN: Accesos. REPRODUCCIÓN: Calcomanía autoadherible de vinil, sobre
placa de acrílico o lámina pintro galvanizada
o similar. |
SEÑALIZACIÓN
DE OBLIGACIÓN: APAGUE EL MOTOR |
|
|
DIMENSIÓN: 25.0
X 25.0 cm Cotas en cm. COLORES: Letras:
negro. Fondo:
azul (PMS 3005 o
RAL 5005). Fondo:
blanco. UBICACIÓN: Costados
laterales del dispensario y en caso de no poderse ubicar en estos, se pueden
colocar en las columnas o en el lateral del gabinete envolvente del
dispensario. REPRODUCCIÓN: Calcomanía
autoadherible de vinil o similar. |
APÉNDICE NORMATIVO B: Planos
Los planos se presentan doblados a
tamaño carta con las dimensiones siguientes: de 90.00 cm de largo X 60.00 cm de
ancho, 110.00 cm de largo X 70.00 cm de ancho o 120.00 cm de largo X 90.00 cm
de ancho, con 1.00 cm de margen excepto del lado izquierdo que debe ser de 2.00
cm.
La escala a utilizar en
los planos debe ser la necesaria para acomodar todas las instalaciones, dentro
del siguiente rango: 1:25 hasta 1:200, pudiendo utilizar otras escalas cuando
las indicadas no permitan colocar todas las instalaciones del proyecto.
Al pie de plano debe
tener espacios, para el cuadro de descripción de revisiones, sellos de
revisión, actualización y/o aprobación, fecha de elaboración, razón social,
domicilio y tipo de Estación de Servicio; son opcionales los logotipos del
constructor, contratista y/o Regulado.
Se debe reservar un
apartado adyacente al margen derecho del plano para notas generales y
simbología utilizada.
Plano
APÉNDICE NORMATIVO C: Gestión Ambiental
De conformidad con los
artículos 28, fracción II y 31 fracción I de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente; 5o., inciso D), fracción VIII y 29,
fracción I de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y,
con la finalidad de simplificar el trámite en materia de evaluación del impacto
ambiental para las Estaciones de Servicio, y en los casos de aquellas
Estaciones de Servicio con Fin Específico para Expendio de Gas Licuado del
Petróleo a vehículos automotores y Plantas de Distribución que cuenten con
evaluación de impacto ambiental vigente, que modifiquen sus instalaciones para
trasvasar Gas Licuado de Petróleo a Estaciones de Servicio con Fin Específico
para el llenado parcial o total de Recipientes portátiles a presión, podrán
presentar y someter a consideración de la Agencia para su procedencia, un
informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental cuando existan
normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las
descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los
impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades.
1. El Regulado en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento, tomando en cuenta la ubicación y características de las Estaciones de Servicio, debe cumplir con lo siguiente:
a. Manejar los residuos sólidos urbanos, residuos peligrosos y los residuos de manejo especial generados en las diversas etapas del desarrollo de la Estación de Servicio con Fin Específico para el Expendio al público de Gas Licuado de Petróleo conforme a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y a las Disposiciones administrativas de carácter general en la materia, que emita la Agencia.
b. En caso de que durante las diferentes etapas de desarrollo del proyecto se generen, Aguas residuales, las descargas deben cumplir con la NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales y NOM-002-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
c. Indicar las acciones a implementar para cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de ruido de conformidad con lo establecido en la NOM-081-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición, vigente, o aquella que la modifique o sustituya.
d. Durante la etapa construcción, remodelación o modificación en caso de que se requiera instalar instalaciones temporales, tales como campamentos, almacenes, oficinas, patios de maniobra u otras, éstas deben ubicarse en zonas ya perturbadas, preferentemente aledañas a la zona urbana, considerando lo siguiente:
1. Instalar en las etapas de preparación y construcción del proyecto, sanitarios portátiles en cantidad suficiente para todo el personal, además de contratar los servicios del personal especializado que les dé mantenimiento periódico y haga una adecuada disposición a los residuos generados.
2. Una vez concluida la obra, se deben desmantelar las instalaciones temporales, restaurar el área según corresponda.
e. Para la realización de las obras o actividades en cualquiera de las etapas del proyecto se debe usar agua tratada y/o adquirida (No potable).
f. En caso de que el suelo resulte contaminado, debido a los trabajos en cualquiera de las etapas del proyecto, se debe proceder a su remediación en conformidad con la NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación, o aquella que la modifique o sustituya.
2. El Regulado durante la preparación del sitio y Construcción debe de atender lo siguiente:
a. Cuando
se realicen actividades de despalme y deshierbe éstas deben realizarse
únicamente dentro del predio autorizado para el proyecto y, en caso necesario,
del camino de acceso. En estas actividades no se pueden utilizar agroquímicos
y/o fuego;
b. Se deben utilizar los caminos de
acceso ya existentes. En el caso que se requiera la apertura de nuevos caminos
de acceso, se deben construir de forma que no se modifiquen los patrones
originales de escurrimiento y trayectoria del agua, para evitar la erosión y
hundimiento de suelo;
c. Si durante los trabajos de
preparación del sitio se encuentran evidencias de suelo contaminado, se debe
actuar de conformidad a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de
los Residuos y a las Disposiciones administrativas de carácter general en la
materia, que emita la Agencia;
d. No se permite el mantenimiento
de vehículos y maquinaria dentro del predio destinado para la construcción;
e. Para
los materiales producto de la excavación que permanezcan en la obra se deben
aplicar las medidas necesarias para evitar la dispersión de polvos;
f. Se deben tomar las medidas
preventivas en el uso de soldaduras, solventes, aditivos y materiales de
limpieza, para que no se contamine el agua y/o suelo;
g. En el caso del material
excedente en el sitio, producto de las excavaciones y construcción, éste debe
ser manejado y dispuesto de acuerdo a la Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos y a las Disposiciones administrativas de
carácter general en la materia, que emita la Agencia, y
h. Al
terminar la construcción del proyecto y antes de iniciar la operación, las
instalaciones deben quedar libres de residuos peligrosos, sólidos urbanos y de
manejo especial.
3. El regulado durante las etapas de Operación y Mantenimiento debe atender lo siguiente:
a. Cumplir con las disposiciones de los programas de contingencias ambientales atmosféricas, que al efecto establezcan las autoridades en la materia;
b. Al terminar las actividades de mantenimiento, las instalaciones deben quedar libres de residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial;
c. En caso de tener descargas de
aguas residuales, éstas deben cumplir con las normas ambientales
NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de
contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales
y
NOM-002-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de
contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de
alcantarillado urbano o municipal, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
4. El regulado durante las etapas de Cierre y Desmantelamiento debe atender lo siguiente:
a. Deberán
tomarse las medidas necesarias para el retiro seguro del Gas Licuado de
Petróleo remanente en Recipiente de almacenamiento, tuberías, u otros equipos
de la Estación de Servicio, evitando la liberación de Gas Licuado de Petróleo a
la atmósfera.
b. Presentar ante la Agencia la
caracterización del sitio y en su caso la propuesta de remediación del mismo
conforme a lo establecido en la Ley General de Prevención y Gestión Integral de
los Residuos, su reglamento y a la NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, Límites máximos
permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la
caracterización y especificaciones para la remediación, o aquella que la
modifique o sustituya.
c. En tanto la Agencia establece
Disposiciones administrativas de carácter general en materia de Cierre,
Desmantelamiento y Abandono, el Regulado deberá cumplir con lo establecido en
el Reglamento de la Ley General de Prevención y Gestión Integral de los
Residuos de conformidad con las condicionantes que en su caso se hayan
establecido en la autorización en materia de impacto ambiental.
5. No será procedente la presentación de un Informe Preventivo (IP) y será necesaria la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) en la modalidad que corresponda, si el proyecto del Regulado encuadra en alguno de los supuestos siguientes:
a. Si está ubicado dentro de áreas naturales protegidas o sitios RAMSAR;
b. Si está ubicado en áreas que requieran de la remoción de vegetación forestal o preferentemente forestal, o en zonas donde existan bosques, desiertos, sistemas ribereños y lagunares;
c. Si está ubicado en áreas que sean hábitat de especies sujetas a protección especial, amenazadas, en peligro de extinción o probablemente extintas en el medio silvestre, y
d. Si está ubicado en áreas adyacentes a la Zona Federal Marítimo Terrestre.
APÉNDICE NORMATIVO D: Expediente de integridad
El Expediente de
Integridad del recipiente de almacenamiento deberá contener lo siguiente:
1. El número de serie o único de identificación, o de registro de acuerdo al Código, la clave del equipo o número de identificación (TAG);
2. La descripción con datos técnicos que incluya:
a. Presión de diseño;
b. Capacidad de almacenamiento;
c. Fecha de inicio de operación;
d. Espesores de pared de cuerpo y/o casquetes;
e. Diámetro y longitud;
f. Peso (TARA);
g. Temperatura de diseño;
h. Dispositivos, instrumentos y accesorios de control y seguridad, incluyendo sus datos de calibración, y
i. Accesorios.
3. El año de fabricación;
4. El Código o Norma de Diseño y Construcción;
5. El fluido manejado;
6. Copia simple del informe de las pruebas al Recipiente de almacenamiento y del reporte de la prueba integral de hermeticidad, cuando apliquen;
7. El documento que avale cumplimiento con la norma de fabricación aplicable;
8. La ubicación del recipiente de almacenamiento (plano de localización o croquis), cuando se cuente con éste;
9. Las especificaciones técnicas de los instrumentos y dispositivos de seguridad;
10. El documento que avale el cumplimiento de pruebas del recipiente de almacenamiento, posterior a su puesta en operación;
11. El documento que avale el cumplimiento del mantenimiento de los instrumentos de control;
12. El documento que avale el remplazo de los dispositivos de seguridad;
13. Planos de diseño del recipiente de almacenamiento que contengan como mínimo:
a. Los cortes;
b. Las dimensiones;
c. La ubicación de boquillas;
d. Ubicación de los instrumentos, dispositivos de control y de seguridad;
e. Arreglo básico de soporte o cimentación, y
f. Placa de identificación del recipiente de almacenamiento.
15. Registro de las modificaciones realizadas al recipiente de almacenamiento, y
16. Información técnica disponible proporcionada por proveedores (catálogos, manuales, etc.);
BIBLIOGRAFÍA
• LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
• REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.
• LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.
• LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
• REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
• DISPOSICIONES Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos.
• NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación.
• NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización).
• NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
• NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de Gas L. P. para carburación. Diseño y construcción.
• NOM-005-STPS-1998, “Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de substancias químicas peligrosas”. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 1998.
• NOM-008-SESH/SCFI-2010, Recipientes transportables para contener Gas L.P. Especificaciones de fabricación, materiales y métodos de prueba.
• NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
• NOM-009-SESH-2011, Recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba.
• NOM-11/1-SEDG-1999, Condiciones de seguridad de los Recipientes Portátiles para contener Gas L.P. en Uso.
• NOM-013-SEDG-2002, Evaluación de espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso-eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener Gas L.P. en uso.
• NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Enero de 2001.
• NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas-Funcionamiento-Condiciones de Seguridad.
• NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
• NOM-028-STPS-2004, “Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas”. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Enero de 2005.
• NOM-093-SCFI-1994, Válvulas de relevo de presión (Seguridad, seguridad-Alivio y alivio), operadas por resorte y piloto; fabricadas de acero y bronce.
• NOM-EM-004-ASEA-2017, Especificaciones y requisitos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de Estaciones de Servicio con Fin Específico para el expendio al público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión.
• NOM-EM-005-ASEA-2017, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos.
• NMX-X-020-SCFI-2013, Industria del gas–Dispositivo de llenado de desconexión seca para uso en trasiego, entre recipientes no transportables–Especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NMX-X-020-SCFI-2007).
• NMX-X-023-SCFI-2013, Industria del gas–Acoplamiento de llenado de desconexión seca para carga y descarga de los vehículos que transportan Gas L.P.– Especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NMX-X-023-SCFI-2007).
• NMX-AA-009-1993-SCFI, Contaminación Atmosférica-fuentes fijas-determinación de flujo de gases en un conducto por medio de tubo pitot.
• NMX-B-482-1991, Capacitación, calificación y certificación de personal de ensayos no destructivos.
• NMX-R-019-SCFI-2011, Sistema armonizado de clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos (Globally harmonized system).
• Manual de Obras Civiles Estructuras, Comisión Federal de Electricidad, Instituto de Investigaciones Eléctricas.
• EC0252-2012, Estándar de competencia, Respuesta a emergencias que involucran materiales peligrosos.
• EC0290-2012, Estándar de competencia, Atención de incendios que involucran materiales, productos y sustancias químicas.
• EC0291-2012, Estándar de competencia, Implementación de acciones de respuesta a emergencias en plantas industriales.
• Guía para la aplicación del estándar de competencia laboral: Implementación de la metodología para la gestión de perfiles y mapas de riesgo en seguridad y salud en el trabajo en la organización. Basada en la metodología de la OIT de trabajo seguro (safework).
• Lineamientos para la operación del Programa de Apoyo para la Productividad, 2012
• ISO-12944-1-8:1998, Corrosion protection
of steel structures by protective paint systems.
• ISO 7010, 2011, Graphical
symbols--Safety colours and safety signs--Registered safety signs.
• ISO 9712, 2012, Non-destructive
testing--Qualification and certification of NDT personnel.
• ISO 31000 :2009, Risk management--Principles and guidelines.
• ISO 10628-1:2014; Diagrams for the
chemical and petrochemical industry—Part 1: Specification of diagrams.
• ISO 10628-2:2012; Diagrams for the
chemical and petrochemical industry-Part 2: Graphical symbols.
• IEC 60079-10-1, Explosive
atmospheres–Part 10-1: Classification of areas–Explosive Gas atmospheres, 2008.
• IEC 61131-3:2003. Programmable
Controllers–Part 1-3.
• IEC 61508-1-7: 2010 Electronic
Functional safety systems.
• IEC 61511-1-3:2016 Functional
safety-Safety instrumented systems for the process industry sector-Part 1-3.
• Procedimientos de PEMEX:
a. Permisos de Trabajo.
b. PXR-PC-01-2012 Entrada segura a espacios confinados.
c. PXR-PC-02-2012 Protección contra incendio
d. PXR-PC-04-2012 Prevención de caídas.
e. PXR-PC-05-2012 Seguridad eléctrica.
f. PXR-PC-06-2012 Bloqueo de energía y materiales peligrosos.
g. PXR-PC-07-2012 Delimitación de áreas de riesgo (peligrosas).
h. PXR-PC-08-2012 Apertura y cierre de líneas y equipos de proceso.
• ASME B16.34, 2013, Valves-Flanged,
Threaded, and Welding End.
• ASME Section V, 2017, Nondestructive
Examination.
• ASME Section VIII Division I, 2017,
Rules for Construction of Pressure Vessels.
• ASME B31.3-2016, PROCESS PIPING.
• API 510, 2014, Pressure Vessel
Inspection Code: In-Service Inspection, Rating, Repair, and Alteration.
• API Standard 520-Part I, 2014, Sizing,
Selection, and Installation of Pressure-relieving Devices,
Part I—Sizing and Selection.
• API Standard 526, 2012, Flanged Steel
Pressure Relief Valves.
• API 570: 2016, Piping Inspection Code:
In-service Inspection, Rating, Repair, and Alteration of Piping Systems.
• API-RP-572, 2016, Inspection of Pressure
Vessels.
• API RP 574, 2009 Inspection Practices
for Piping System Components.
• API-579-1/ASME FFS-1, 2007,
Fitness-For-Service.
• API-580: 2016, Risk-Based Inspection.
• API Standard 608-2009, Metal Ball
Valves-Flanged, Threaded and Welding End.
• API 2510, 8th Edition-2001, Design and
Construction of LPG Installations.
• Fire Protection Handbook, Nineteenth Edition
Volumes I & II.
• Fire Safety Analysis Manual for LP-Gas
Storage Facilities, 2011, Propane Education & Research Council.
• NFPA 13, 2013, Standard for the
Installation of Sprinkler System.
• NFPA 14, 2013, Standard for the
Installation of Standpipe and Hose Systems.
• NFPA 15, 2015, Standard for Water Spray
Fixed Systems for Fire Protection.
• NFPA 20, 2013, Standard for the
Installation of Stationary Pumps for Fire Protection.
• NFPA 24, 2013, Standard for the
Installation of Private Fire Service Mains and Their Appurtenances.
• NFPA 30, 2012, Flammable and Combustible
Liquids Code.
• NFPA 58, 2014, Liquefied Petroleum Gas
Code; National Fire Protection Association.
• NFPA 72, 2013, National Fire Alarm Code.
• NFPA 25: 2011, Standard for the Inspection,
Testing, and Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems.
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