ACUERDO por el que se establece la plataforma denominada Oficialía de Partes Digital Minera para los trámites de la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía y las reglas para su uso.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los
artículos 34 fracción XXVII, XXVIII, XXIX y XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, 3 fracción XXI de la Ley General de Mejora
Regulatoria y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 y 4 del
Reglamento de la Ley Minera; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de su estrategia transversal para
el desarrollo nacional "Gobierno Cercano y Moderno" prevé que las
políticas y acciones de gobierno inciden directamente en la calidad de vida de
las personas, por lo que es imperativo contar con un gobierno eficiente que
simplifique la normatividad y trámites gubernamentales; en este sentido, las
políticas de la presente Administración deben estar enmarcadas, en el uso de
las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
Que el
Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, señala que es
fundamental reconocer que las nuevas Tecnologías de la Información y de
Comunicación son una herramienta básica que brinda amplias oportunidades para
mejorar la eficiencia al interior del gobierno y que permite mejorar la
comunicación al exterior y prevé dentro de su Objetivo 5 “Establecer una
Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad
de la Información y del Conocimiento”, buscando impactar, entre otros aspectos,
en la innovación y transformación de la gestión gubernamental.
Que en
cumplimiento al Programa para un Gobierno Cercano y Moderno, es necesario
orientar las acciones de la Secretaría de Economía a fin de agilizar,
simplificar y mejorar de manera periódica, diversos trámites que se realizan
ante la misma en razón de su competencia, como lo son aquéllos en materia
minera y establecer la opción de que se realicen a través de medios
electrónicos, lo que facilitará a las personas interesadas a reducir los
tiempos y costos que actualmente implica el llevar los trámites de manera
tradicional.
Que el
3 de febrero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites
e Información del Gobierno, el cual tiene por objeto establecer dicha
Ventanilla Única, como el punto de contacto digital a través del portal de
internet www.gob.mx, el cual propiciará la interoperabilidad con los sistemas
electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y de las empresas productivas del Estado, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables a éstas y en el ámbito de sus respectivas
atribuciones.
Que la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé en su artículo 69-C que en
los procedimientos administrativos, las dependencias de la Administración
Pública Federal recibirán las promociones o solicitudes que, en términos de la
propia Ley se presenten por escrito, sin perjuicio de que puedan hacerse
también por medios de comunicación electrónica en las etapas en que así se
determine por medio de las reglas de carácter general que sean publicadas en el
Diario Oficial de la Federación, empleando en sustitución de la firma autógrafa
medios de identificación electrónica.
Que la
Ley de Firma Electrónica Avanzada establece en su artículo 7 que los documentos
electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada
producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa, teniendo
en consecuencia, el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les
otorgan a estos últimos.
Que con
el propósito de establecer la plataforma denominada “Oficialía de Partes
Digital Minera”, a través del cual se podrán presentar de forma opcional los
trámites mencionados en el Anexo I de este instrumento, se expide el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE ESTABLECE LA PLATAFORMA DENOMINADA OFICIALÍA DE
PARTES DIGITAL MINERA PARA LOS TRÁMITES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
MINAS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y LAS REGLAS PARA SU USO
Primero.- Se establece la plataforma denominada “Oficialía
de Partes Digital Minera”, en adelante OPDM, para que de manera opcional puedan
presentarse los trámites señalados en el Anexo I del presente Acuerdo a cargo
de la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía, en términos de
la Ley Minera y su Reglamento.
El
acceso a la OPDM se encuentra disponible en el portal de Internet
https://www.gob.mx/tramites, al cual, toda persona interesada podrá tener
acceso y deberá aceptar los términos y condiciones previamente establecidos
para hacer uso de la misma, así como la aceptación del uso y tratamiento de sus
datos personales en términos del aviso de privacidad de la Secretaría de
Economía que se reflejará en dicha plataforma.
Segundo.- Para realizar trámites a través de la plataforma
OPDM, la persona interesada, por su propio derecho o por conducto de su
representante legal, deberá autenticarse, por medio del uso de su firma
electrónica avanzada vigente. La persona interesada deberá proporcionar la
información que se le solicite y aceptar los términos y condiciones para el uso
de la misma.
La firma electrónica avanzada de las
personas citadas en el párrafo anterior producirá los mismos efectos jurídicos
que su firma autógrafa, por lo tanto, los documentos electrónicos que cuenten con
dicha firma tendrán el mismo valor probatorio que los presentados con firma
autógrafa, de conformidad con los artículos 2 fracción XIII y 7 de la Ley de
Firma Electrónica Avanzada. Lo anterior garantizará la autenticidad,
integridad, no repudio y confidencialidad de la documentación o información que
presenten los solicitantes.
Tercero.- La Dirección General de Minas, para la
presentación de los trámites señalados en el Anexo I del presente Acuerdo,
aceptará la firma electrónica avanzada en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables.
El desahogo y
resolución de trámites, se realizará de forma tradicional a través de la
Dirección General de Minas y las demás unidades administrativas de la
Secretaría de Economía que se coordinan con dicha Dirección General.
Cuarto.- Para efectos de la utilización de la OPDM, la Secretaría de Economía,
por conducto de la Dirección General de Minas, garantizará en todo momento la
protección de la información que proporcionen las personas interesadas a través
de dicha Oficialía, información que será conservada en términos de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Las personas que hagan
uso de la OPDM reconocen y aceptan
los términos y condiciones señalados en el anexo II y en su caso aquéllos que
se precisen de manera adicional en la plataforma electrónica.
Quinto.- En el
supuesto que por causas de fuerza mayor la OPDM no esté disponible, los
interesados podrán presentar sus trámites en la oficina de la Dirección General
de Minas, ubicada en Calle Acueducto
No. 4 esquina Calle 14 BIS, Colonia Reforma Social, Demarcación Territorial
Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11650, planta baja, o bien en la
Subdirección de Minas de la Delegación Federal de la Secretaría de Economía que
corresponda a la jurisdicción del lote minero, en un horario de lunes a viernes
de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles.
Sexto.- Para
toda solicitud que se realice a través de la OPDM, la plataforma emitirá un
acuse de recibo electrónico que contendrá como mínimo:
I. Nombre, denominación o razón social de la persona solicitante;
II. Homoclave del formato que corresponde al trámite;
III. Nombre del formato que corresponde al trámite;
IV. Folio de recepción del trámite;
V. Fecha y hora de recepción del trámite en términos de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, y
VI. Cadena de caracteres de autenticidad, en términos de lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
TRANSITORIOS
Primero.- El
presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El
acceso a la plataforma OPDM estará disponible para los interesados al entrar en
vigor el presente Acuerdo, fecha en la cual iniciarán los trámites bajo esa
modalidad.
Tercero.- Quedarán sin efecto todas aquellas disposiciones que
contravengan lo dispuesto en el presente instrumento.
Ciudad de México, a 8 de noviembre de
2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso
Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
ANEXO I
Homoclave |
Trámite |
SE-10-001 |
Solicitud de concesión o de
asignación minera |
SE-10-003 |
Solicitud de prórroga de vigencia de
concesión minera |
SE-10-005 |
Registro de participantes a concurso
para el otorgamiento de una concesión de exploración |
A. Personas físicas |
|
B. Ejidos o comunidades agrarias |
|
C. Personas Morales |
|
D. Sociedades mineras |
|
SE-10-006 |
Solicitud para realizar obras y
trabajos de exploración y de explotación en terrenos amparados por
asignaciones petroleras |
SE-10-007 |
Obtención de ocupación temporal o
constitución de servidumbre con la conformidad del afectado, de los terrenos
indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración,
explotación y beneficio |
SE-10-009 |
Autorización de reducción, división,
identificación o unificación de superficie amparada por concesiones mineras |
A. División, identificación y
unificación de superficie amparada por concesiones mineras |
|
B. Reducción de superficie amparada
por concesiones mineras |
|
SE-10-010 |
Desistimiento de la titularidad de
concesiones o asignaciones mineras, así como el de solicitudes o promociones
en trámite |
A. Desistimiento de la titularidad de
concesiones mineras |
|
B. Desistimiento de una solicitud o
promoción en trámite |
|
SE-10-011 |
Aprobación de agrupamiento de
concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más
agrupamientos |
SE-10-012 |
Corrección administrativa de títulos de
concesión minera |
A. Datos erróneos en el título de
concesión o asignación minera |
|
B. Coordenadas del punto de partida
mal determinadas que no correspondan a las indicadas en la solicitud
original; perímetros interiores o lados, rumbos, distancias horizontales y
colindancias del perímetro de lote y en su caso de la línea o líneas
auxiliares |
|
SE-10-013 |
Expedición de duplicado de título de
concesión minera |
SE-10-014 |
Reconsideración de avalúos
practicados por la Comisión de Avalúos y Bienes Nacionales |
SE-10-015 |
Informe sobre la destrucción de la
mojonera o señal que indica la posición del punto de partida de la concesión
o asignación minera |
SE-10-017 |
Presentación de informe técnico sobre
las obras y trabajos desarrollados en concesiones de exploración |
SE-10-018 |
Informe estadístico sobre la
producción, beneficio y destino de minerales o sustancias concesibles |
SE-10-019 |
Informe para comprobar la ejecución
de las obras y trabajos de exploración o de explotación |
SE-10-020 |
Aviso sobre el inicio de operaciones
de beneficio de minerales o sustancias concesibles |
SE-10-021 |
Nulidad de concesiones mineras |
SE-10-022 |
Inscripción en el Registro Público de
Minería |
A. De actos, contratos o convenios
relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los
derechos que de ellas deriven |
|
B. De sociedades titulares de
concesiones mineras, al igual que su disolución o liquidación y las
modificaciones a los estatutos de dichas sociedades |
|
|
C. De resoluciones expedidas por
autoridad judicial o administrativa, que afecten concesiones mineras o los
derechos que de ellas deriven |
D. De las anotaciones judiciales
preventivas derivadas de reclamaciones por negativa, rectificación,
modificación, nulidad o cancelación de inscripciones |
|
E. Del aviso notarial preventivo con
motivo de la celebración de contratos que afecten la titularidad o de los
derechos derivados de concesiones mineras |
|
F. De las anotaciones preventivas
para interrumpir la cancelación de una inscripción de contratos y convenios
sujetos a temporalidad |
|
G. De rectificaciones o
modificaciones de contratos o convenios previamente inscritos |
|
SE-10-023 |
Certificación de las inscripciones en
el Registro Público de Minería o expedición de copias certificadas de los
documentos que dieron lugar a las mismas, así como sobre la inexistencia de
un registro o de inscripciones posteriores en relación con una determinada |
SE-10-024 |
Solicitud de información respecto de
la cartografía minera y expedición de planos |
SE-10-026 |
Inscripción en el Registro de Peritos
Mineros |
A. Personas Físicas |
|
B. Personas Morales |
|
SE-10-028 |
Aviso de separación y/o sustitución
de responsables designados por personas morales inscritas en el Registro de
Peritos Mineros |
ANEXO II
Términos y condiciones
de uso de la plataforma OPDM:
I. Que el
titular del certificado digital será responsable del resguardo de su clave
privada, así como de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar por el
mal uso del portal, incluyendo violaciones a los derechos de propiedad
intelectual. Cualquier situación que pudiese implicar el uso indebido de su
firma electrónica avanzada deberá ser notificada inmediatamente al Servicio de
Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. La presentación de trámites en línea, no exenta al usuario de tener que
proporcionar documentos que, según la Ley Minera, su reglamento o sus
disposiciones supletorias, deben ser exhibidos en original o certificados. En
estos casos, el usuario deberá proporcionar copia electrónica de dichos documentos
a través de la OPDM, pero contará con un plazo de diez días hábiles posteriores
a la presentación del trámite, para entregar los documentos en original o copia
certificada, a fin de que dicho proceso pueda continuar con el trámite
correspondiente;
III. Que los trámites presentados en día inhábil a través de la OPDM,
surtirán sus efectos al día hábil siguiente que corresponda, obedeciendo el
orden con el que hayan sido presentados, por lo que los solicitantes aceptan
que las solicitudes presentadas en días inhábiles, tienen preferencia en su
presentación sobre las que sean presentadas al día hábil siguiente, para todos
los efectos legales;
IV. Que los
trámites a que se refiere el Anexo I del presente Acuerdo, que se presenten en
forma impresa en la Subdirección de Control Documental de la Dirección General
de Minas, o bien en las Subdirecciones de Minas que corresponda, se registrarán
en la OPDM por el servidor público que corresponda, quien generará el folio y
acuse de recibo electrónico, por lo que no se reconocerá cualquier tipo de
sello, firma, leyenda u otra figura análoga con la que se pretenda recibir
oficialmente dicho trámite salvo lo establecido en el Punto Quinto del presente
Acuerdo;
V. Que los trámites listados en el Anexo I del presente Acuerdo, podrán ser
presentados a través de la plataforma y su desahogo y resolución, se realizará
de forma tradicional a través de la Dirección General de Minas, y las demás
unidades administrativas de la Secretaría de Economía que se coordinan con
dicha Dirección General, y
VI. Que la
Secretaría de Economía podrá modificar en cualquier momento el contenido y
alcance de los términos y condiciones de la OPDM que estarán disponibles en el
portal de Internet https://www.gob.mx/tramites, lo que implicará que cuando se
tenga acceso al portal se le requerirá al usuario nuevamente la aceptación de
los mismos.
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