ACUERDO mediante el cual se establecen los términos y el procedimiento respecto de la notificación a los propietarios y poseedores de terrenos forestales, o aquellos que resultaren afectados, para la ejecución de las actividades necesarias para evitar o reducir la situación de riesgo a los ecosistemas forestales.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional Forestal.

SALVADOR ARTURO BELTRÁN RETIS, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 22, fracción I y 59, fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 20, 132 y el artículo Segundo Transitorio de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 8, fracciones I y III del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y definir los lineamientos necesarios para el cumplimiento e implementación de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, así como diseñar y definir estímulos e incentivos económicos en materia forestal.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Que el artículo 132 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que cuando la Comisión, con base en estudios técnicos, determine la existencia de un riesgo a los ecosistemas forestales, notificará a los propietarios y poseedores de terrenos forestales, o aquellos que resultaren afectados, la ejecución de las actividades necesarias para evitar o reducir la situación de riesgo, con el apercibimiento de que en caso de no realizarlas en el término que se conceda para ello, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a los obligados. El monto de las erogaciones que se realicen será considerado como crédito fiscal y su recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente.

A partir del día siguiente de la publicación de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en el Diario Oficial de la Federación, la CONAFOR tiene la atribución para realizar las notificaciones de riesgo a los ecosistemas forestales. En virtud de que no se ha expedido el Reglamento, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS Y EL PROCEDIMIENTO RESPECTO DE LA NOTIFICACIÓN A LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE TERRENOS FORESTALES, O AQUELLOS QUE RESULTAREN AFECTADOS, PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA EVITAR O REDUCIR LA SITUACIÓN DE RIESGO A LOS ECOSISTEMAS FORESTALES

Artículo 1.- La CONAFOR, a través de las Gerencias Estatales, emitirá las notificaciones a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con base en estudios técnicos para determinar la posible existencia de riesgo a los ecosistemas forestales.

Artículo 2.- Los estudios técnicos para determinar la posible existencia de riesgo a los ecosistemas forestales, deberán contener como mínimo la siguiente información:

a.      Índice o contenido;

b.      Antecedentes;

c.      Datos generales del propietario o poseedor de los terrenos forestales (Nombre y datos de contacto, como teléfono o correo electrónico);

d.      Datos generales del terreno forestal (Paraje, Nombre del predio, Municipio y Estado, cuenta o no con autorización de aprovechamiento forestal);

e.      Ubicación geográfica (incluyendo archivos shape de la ubicación del predio);

f.       Descripción del área de estudio (vegetación, suelo, flora y fauna).

g.      Situación de riesgo;

h.      Cuantificación del área afectada (incluyendo metodología para su cuantificación, identificación del área y archivo shape de la misma);

i.        Descripción y cuantificación del arbolado afectado (Género, especie, volumen);

j.       Acciones de extracción, protección, restauración y fomento a realizar;

k.      Evidencia fotográfica de la situación de riesgo;

l.        Anexos (identificación oficial vigente del propietario o poseedor del terreno o área afectada, en su caso documento de representación legal, así como la que acredite propiedad o usufructo o documento que permita el uso de los frutos del predio);

m.     Datos generales de quien elabora el estudio técnico por parte de la CONAFOR, o bien los datos generales así como de inscripción en el Registro Forestal Nacional, cuando sea un prestador de servicios forestales.

Artículo 3.- La CONAFOR se hará llegar de información complementaria a fin de determinar la existencia de un riesgo a los ecosistemas forestales; así como para realizar la notificación respectiva.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Zapopan, Jalisco, a 17 de octubre de 2018.- El Director General, Salvador Arturo Beltrán Retis.- Rúbrica.

(R.- 475259)