DÉCIMA Actualización de la Edición 2017 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 9o. fracción III, 15 fracción II y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Primero, Tercero fracción I, cuarto, quinto y sexto fracciones I y XIV del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, y 1, 2, 4, 5, 7 fracciones I y II, 14 fracción I, 26, 50, 51, 57, 58 y 59 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos.

Que la Edición 2016 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos se publicó de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2017 y a partir de esa fecha se efectuaron trece actualizaciones, las que se incorporan a la Edición 2017, con la finalidad de tener al día la lista de medicamentos para que las instituciones de salud pública atiendan los problemas de salud de la población mexicana.

Que para facilitar la identificación de las actualizaciones que se publicarán posterior a la edición 2017, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud aprobó reiniciar la nomenclatura de las actualizaciones con el primer número ordinal, haciendo referencia a la Edición 2017.

Que la aplicación del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos en la Administración Pública Federal ha permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual ha contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud.

Que conforme al artículo 51 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, las actualizaciones del Cuadro Básico y Catálogo, que se aprueben en las actas respectivas, surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Que en atención a las anteriores consideraciones, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, expide la siguiente:

DÉCIMA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2017 DEL CUADRO BÁSICO Y CATÁLOGO DE MEDICAMENTOS

INCLUSIONES

CATÁLOGO

GRUPO 1. ANALGESIA

OXICODONA / NALOXONA

Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis



 

 

 

 

 

 

040.000.6175.00

TABLETA DE LIBERACIÓN PROLONGADA

Cada tableta contiene:

Clorhidrato de oxicodona          5 mg

Clorhidrato de naloxona

dihidratado

equivalente a                       2.5 mg

de clorhidrato de naloxona anhidra

Envase con 28 tabletas de liberación prolongada.

Dolor crónico moderado a grave que no responde al tratamiento con analgésicos no opioides.

Oral.

Adultos

La dosis inicial común en pacientes que nunca han recibido opioides o pacientes que presenten dolor crónico moderado a severo sin control con opioides más débiles, es de 1 tableta de 10 mg / 5 mg, en intervalos de 12 horas.

Pacientes con insuficiencia hepática leve y en pacientes con insuficiencia renal:



 

 

 

 

 

 

040.000.6176.00

TABLETA DE LIBERACIÓN PROLONGADA

Cada tableta contiene:

Clorhidrato de oxicodona        10 mg

Clorhidrato de naloxona

dihidratado

equivalente a                          5 mg

de clorhidrato de naloxona anhidra

Envase con 28 tabletas de liberación prolongada.

 

Una tableta de 5 / 2.5 mg cada 12 horas.

Posteriormente, debe titularse cuidadosamente la dosis de manera frecuente cada 1-2 días si es necesario, para lograr el alivio del dolor.



 

 

 

 

 

 

040.000.6177.00

TABLETA DE LIBERACIÓN PROLONGADA

Cada tableta contiene:

Clorhidrato de oxicodona        20 mg

Clorhidrato de naloxona

dihidratado

equivalente a                        10 mg

de clorhidrato de naloxona anhidra

Envase con 28 tabletas de liberación prolongada.

 

GRUPO 4. DERMATOLOGÍA

IXEKIZUMAB

Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

 

 

 

 

010.000.6178.00

SOLUCIÓN INYECTABLE

Cada pluma precargada contiene:

Ixekizumab                           80 mg

 

Envase con una pluma precargada con 1 ml de solución (80 mg/ml).

Psoriasis en placa, moderada a severa, en adultos que son candidatos a la terapia sistémica o fototerapia.

Subcutánea.

Adultos:

160 mg en la semana 0, seguida de 80 mg en las semanas 2,4, 6, 8, 10 y 12, seguida de una dosis de mantenimiento de 80 mg cada 4 semanas.

 

GRUPO 5. ENDOCRINOLOGÍA Y METABOLISMO

ALOGLIPTINA / METFORMINA

Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

 

 

 

 

 

 

010.000.6179.00

TABLETA

Cada tableta contiene:

Benzoato de alogliptina

equivalente a             12.5 mg

de alogliptina

Clorhidrato de metformina...500 mg

Envase con 56 tabletas.

Tratamiento complementario a la dieta y el ejercicio para mejorar el control glucémico en adultos con diabetes mellitus tipo 2 en múltiples ámbitos clínicos incluyendo pacientes que no han logrado el control con la monoterapia.

Oral.

Adultos:

Dos veces al día con alimentos y la dosis debe escalarse en forma gradual.

No exceder la dosis máxima diaria recomendad de 25 mg de alogliptina y 2000 mg de clorhidrato de metformina.

 

 

 

 

 

 

010.000.6180.00

TABLETA

Cada tableta contiene:

Benzoato de alogliptina

equivalente a             12.5 mg

de alogliptina

Clorhidrato de metformina...850 mg

Envase con 56 tabletas.

 

 

 

ALOGLIPTINA / PIOGLITAZONA

Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

 

 

 

 

 

 

 

 

010.000.6182.00

TABLETA

Cada tableta contiene:

Benzoato de alogliptina

equivalente a             25 mg

de alogliptina

Clorhidrato de pioglitazona

equivalente a             15 mg

de pioglitazona

Envase con 28 tabletas.

Tratamiento de la diabetes mellitus tipo 2, en combinación con metformina cuando la dieta y el ejercicio más metformina no resultan en un control glucémico adecuado.

Oral.

Adultos:

El tratamiento inicial con alogliptina/ pioglitazona o su uso con otra terapia antidiabética debe individualizarse y dejar a la discreción del médico y debe administrarse una vez al día con escalación de dosis gradual.

 

 

 

 

 

 

 

 

010.000.6181.00

TABLETA

Cada tableta contiene:

Benzoato de alogliptina

equivalente a             25 mg

de alogliptina

Clorhidrato de pioglitazona

equivalente a             30 mg

de pioglitazona

Envase con 28 tabletas.

 

GRUPO 9. GINECO-OBSTETRICIA

ULIPRISTAL

Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

 

 

 

010.000.6183.00

TABLETA

Cada tableta contiene:

Acetato de ulipristal                 5 mg

Envase con 28 tabletas

Tratamiento preoperatorio de los síntomas moderados y graves de miomas uterinos en mujeres adultas en edad reproductiva.

Oral.

Adultos:

5 mg una vez al día durante periodos de tratamiento de hasta 3 meses de duración cada uno.

 

PACLITAXEL UNIDO A ALBÚMINA

Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

 



 

010.000.6184.00

SUSPENSIÓN INYECTABLE

Cada frasco ámpula con polvo liofilizado contiene:

Paclitaxel                  100 mg

Envase con un frasco ámpula con polvo liofilizado.

En combinación con gemcitabina está indicado en el tratamiento de primera línea en pacientes adultos con adenocarcinoma de páncreas metastásico.

Intravenosa.

Adultos:

125 mg/m2 administrada por vía intravenosa durante 30 minutos los días 1, 8 y 15 de cada ciclo de 28 días. La dosis concomitante recomendad de gemcitabina es de 1000 mg/m2 administrada por vía intravenosa durante 30 minutos inmediatamente después de finalizar la administración de paclitaxel unido a albúmina, los días 1, 8 y 15 de cada ciclo de 28 días.

 

GRUPO 20. REUMATOLOGÍA Y TRAUMATOLOGÍA

BARICITINIB

Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

 

 

 

010.000.6185.00

TABLETA

Cada tableta contiene:

Baricitinib                  2 mg

Envase con 28 tabletas

Artritis reumatoide activa moderada a grave refractaria al tratamiento de FARME y a uno o más agentes biológicos.

Oral.

Adultos:

4 mg una vez al día.

Una dosis de 2 mg una vez al día es adecuada para pacientes ≥75 años de edad y puede ser apropiada para pacientes con antecedentes de infecciones crónicas o recurrentes. También puede considerarse una dosis de 2 mg una vez al día para pacientes que han logrado un control sostenido de la actividad de la enfermedad con 4 mg una vez al día y son elegibles para la reducción de la dosis.

 

 

 

 

 

010.000.6186.00

TABLETA

Cada tableta contiene:

Baricitinib                  4 mg

 

 

Envase con 28 tabletas

 

GRUPO 22. VACUNAS, TOXOIDES, INMUNOGLOBULINAS, ANTITOXINAS

VACUNA ANTIHEPATITIS A

Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

 

 

 

 

 

020.000.6187.00

020.000.6187.01

SUSPENSIÓN INYECTABLE

Cada dosis de 0.5 ml contiene:

Antígeno del virus de

Hepatitis A

(inactivado y purificado)           25 U

Envase con un frasco ámpula con 0.5 ml.

Envase con 5 frascos ámpula con 0.5 ml cada uno

Prevención de la infección por virus de la hepatitis A.

Intramuscular en la región deltoidea, o en la región anterolateral del muslo.

Niños de 12 meses a 17 años:

una dosis primaria de 0.5 ml y una dosis de refuerzo con intervalos de 6 a 12 meses a partir de la primera dosis.

 

MODIFICACIONES

(Se identifican por estar en letras cursivas y subrayadas)

CATÁLOGO

GRUPO 6. ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS

ANFOTERICINA B (COMPLEJO FOSFOLÍPIDO O LIPÍDICO)

Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

 

 

 



010.000.6132.00

SUSPENSIÓN INYECTABLE

Cada frasco ámpula contiene:

Anfotericina B

(Como complejo fosfolípido o lipídico)                                   100 mg

Envase con un frasco ámpula con 20 ml (5 mg/ml), con aguja filtro de 5 micras.

Tratamiento de las infecciones micóticas invasivas en pacientes que son refractarios o intolerantes al tratamiento convencional con anfotericina B convencional.

Intravenosa.

Niños y adultos:

5 mg/kg de peso corporal/día, administrados en una sola infusión a una velocidad de 2.5 mg/kg de peso corporal/h.

Si el tiempo de infusión es mayor a 2 horas, se debe mezclar el contenido agitando la bolsa de infusión cada 2 horas.

 

GRUPO 16. ONCOLOGÍA

BLINATUMOMAB

Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

 



 

010.000.6096.00

SOLUCIÓN INYECTABLE

Cada frasco ámpula con polvo liofilizado contiene:

Blinatumomab            35 µg

Envase con un frasco ámpula con polvo liofilizado y un frasco ámpula con solución estabilizadora IV.

Leucemia Linfoblástica Aguda (LLA) de precursores de células B, cromosoma Filadelfia negativo, en recaída o refractaria.

Intravenosa.

Adultos:

En pacientes de al menos 45 kg de peso, la dosis es de 9 µg/Kg de peso corporal en los días 1-7 y 28 µg/kg de peso corporal los días 8-28 en el primer ciclo de tratamiento.

Para ciclos subsecuentes administrar 28 µg/Kg de peso corporal en los días 1-28.

Se deben permitir 2 semanas de tratamiento libre entre los ciclos de blinatumomab

Niños:

En pacientes con 45 kg o más, la dosis es de 9µg/día (dosis fija) del día 1-7 y 28µg/día del día 8-28 en el primer ciclo de tratamiento. Para ciclos subsecuentes administrar 28µg/día en los días 1-28.

En pacientes con menos de 45 kg de peso la dosis es de 5µg/m2/día (sin exceder 9µg/día) en los días 1-7 y 15µg/m2/día (sin exceder 28µg/día) en los días 8-28 en el primer ciclo de tratamiento. Para ciclos subsecuentes administrar 15µg/m2/día en los días 1 al 28 (sin exceder 28µg/día).

Se deben permitir 2 semanas de tratamiento libre entre los ciclos de blinatumomab.

 

México, Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2018.- La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación la Décima Actualización de la Edición 2017 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.- El Presidente de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, Jesús Ancer Rodríguez.- Rúbrica.