OFICIO 500-05-2018-29821 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio: 500-05-2018-29821

Asunto:         Se comunica listado de contribuyentes que DESVIRTUARON la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, segundo en relación con el artículo 28, párrafo primero, apartado B, fracción III, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 del Código Fiscal de la Federación vigente y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, así como en la regla 1.4., último párrafo inciso c) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, le comunica lo siguiente:

Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018; sin embargo, durante el procedimiento previsto en el segundo párrafo del citado precepto legal, a través de la presentación de pruebas y alegatos ofrecidos y exhibidos, dichos contribuyentes lograron desvirtuar la presunción de la autoridad por cuanto hace específicamente a las operaciones señaladas en dichos oficios, cuyos datos son los siguientes:

Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio individual de presunción

Medio de notificación al contribuyente

Buzón Tributario

Estrados de la autoridad

Notificación personal

Fecha en que se notificó en Buzón Tributario

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

ATC0704024I1

ACUICOLA TIERRA DE CANAAN, S.A. DE C.V.

500-53-00-03-00-2016-14195 de fecha 19 de septiembre de 2016

6 de octubre de 2016

7 de octubre de 2016

 

 

 

 

2

ACL130731KI0

AGRÍCOLA CARLOS Y LUIS, S.P.R. DE R.I.

500-53-00-04-02-2017-2069 de fecha 9 de febrero de 2017

 

 

 

 

20 de febrero de 2017

21 de febrero de 2017

3

ELE121019BS4

ELECTROMETALES, S.A. DE C.V.

500-53-00-02-00-2016-14194 de fecha 19 de septiembre de 2016

 

 

 

 

30 de septiembre de 2016

3 de octubre de 2016

4

NNC121031D79

NUBAJ Y NUBAJ CONSULTING, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32147 de fecha 12 de septiembre de 2017

18 de septiembre de 2017

19 de septiembre de 2017

 

 

 

 

 

Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio Global de presunción

Fecha de notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

ATC0704024I1

ACUICOLA TIERRA DE CANAAN, S.A. DE C.V.

500-05-2016-38655 de fecha 01 de noviembre de 2016

1 de noviembre de 2016

3 de noviembre de 2016

2

ACL130731KI0

AGRÍCOLA CARLOS Y LUIS, S.P.R. DE R.I.

500-05-2017-16140 de fecha 1 de junio de 2017

1 de junio de 2017

2 de junio de 2017

3

ELE121019BS4

ELECTROMETALES, S.A. DE C.V.

500-05-2016-38655 de fecha 01 de noviembre de 2016

1 de noviembre de 2016

3 de noviembre de 2016

4

NNC121031D79

NUBAJ Y NUBAJ CONSULTING, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32156 de fecha 18 de septiembre de 2017

18 de septiembre de 2017

19 de septiembre de 2017

Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio Global de presunción

Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

ATC0704024I1

ACUICOLA TIERRA DE CANAAN, S.A. DE C.V.

500-05-2016-38655 de fecha 01 de noviembre de 2016

16 de noviembre de 2016

17 de noviembre de 2016

2

ACL130731KI0

AGRÍCOLA CARLOS Y LUIS, S.P.R. DE R.I.

500-05-2017-16140 de fecha 1 de junio de 2017

12 de junio de 2017

13 de junio de 2017

3

ELE121019BS4

ELECTROMETALES, S.A. DE C.V.

500-05-2016-38655 de fecha 01 de noviembre de 2016

16 de noviembre de 2016

17 de noviembre de 2016

4

NNC121031D79

NUBAJ Y NUBAJ CONSULTING, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32156 de fecha 18 de septiembre de 2017

20 de octubre de 2017

23 de octubre de 2017

 

Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

 

R.F.C.

Nombre del Contribuyente

Número y fecha de oficio de resolución definitiva

Medio de notificación al contribuyente

Buzón Tributario

Estrados de la autoridad

Notificación personal

Fecha en que se notificó en Buzón Tributario

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

ATC0704024I1

ACUICOLA TIERRA DE CANAAN, S.A. DE C.V.

500-53-00-03-00-2018-12604 de fecha 7 de agosto de 2018

8 de agosto de 2018

9 de agosto de 2018

 

 

 

 

2

ACL130731KI0

AGRÍCOLA CARLOS Y LUIS, S.P.R. DE R.I.

500-53-00-04-02-2018-03299

 

 

 

 

23 de marzo de 2018

2 de abril de 2018

3

ELE121019BS4

ELECTROMETALES, S.A. DE C.V.

500-53-00-02-00-2017-00261 de fecha 6 de enero de 2017

11 de enero de 2017

12 de enero de 2017

 

 

 

 

4

NNC121031D79

NUBAJ Y NUBAJ CONSULTING, S.A. DE C.V.

500-05-2018-22859 de fecha 30 de agosto 18

31 de agosto del 2018

3 de septiembre de 2018

 

 

 

 

 

Finalmente, se precisa que el hecho de que los contribuyentes señalados hayan desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado correspondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido.

Atentamente

Ciudad de México, a 19 de octubre de 2018.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Ady Elizabeth García Pimentel.- Rúbrica.