OFICIO 500-05-2018-29821 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio: 500-05-2018-29821
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes
que DESVIRTUARON la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el
primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Esta Administración Central de
Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción
III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario
Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto
publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003;
1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con
el artículo 22
párrafos primero, fracción VIII, segundo en relación
con el artículo 28, párrafo primero, apartado B, fracción III, y último, numeral
5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el
24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero
Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del
Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores
Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de
julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio
Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 del Código
Fiscal de la Federación vigente y
69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente
hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio
del “DECRETO por el que se reforma el
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, así como en la regla 1.4.,
último párrafo inciso c) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, le
comunica lo siguiente:
Que a los contribuyentes
que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de
Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes
fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018; sin embargo, durante el procedimiento previsto en el
segundo párrafo del citado precepto legal, a través de la presentación de
pruebas y alegatos ofrecidos y exhibidos, dichos contribuyentes lograron
desvirtuar la presunción de la autoridad por cuanto hace específicamente a las
operaciones señaladas en dichos oficios, cuyos datos son los siguientes:
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme
a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
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R.F.C. |
Nombre, denominación o razón social del
Contribuyente |
Número y fecha de oficio individual
de presunción |
Medio de notificación al
contribuyente |
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Buzón Tributario |
Estrados de la autoridad |
Notificación personal |
|||||||
Fecha en que se notificó en Buzón Tributario |
Fecha en que surtió efectos la
notificación |
Fecha de fijación en los estrados de
la Autoridad Fiscal |
Fecha en que surtió efectos la
notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la
notificación |
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1 |
ACUICOLA TIERRA DE CANAAN, S.A. DE C.V. |
500-53-00-03-00-2016-14195 de fecha 19 de septiembre de
2016 |
6 de octubre de 2016 |
7 de octubre de 2016 |
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2 |
ACL130731KI0 |
AGRÍCOLA CARLOS Y LUIS, S.P.R. DE R.I. |
500-53-00-04-02-2017-2069 de fecha 9 de febrero de 2017 |
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20 de febrero de 2017 |
21 de febrero de 2017 |
3 |
ELE121019BS4 |
ELECTROMETALES, S.A. DE C.V. |
500-53-00-02-00-2016-14194 de fecha 19 de septiembre de
2016 |
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30 de septiembre de 2016 |
3 de octubre de 2016 |
4 |
NNC121031D79 |
NUBAJ Y NUBAJ CONSULTING, S.A. DE C.V. |
500-05-2017-32147 de fecha 12 de septiembre de 2017 |
18 de septiembre de 2017 |
19 de septiembre de 2017 |
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Apartado B.- Notificación en la página de Internet del
Servicio de Administración Tributaria.
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R.F.C. |
Nombre, denominación o razón social del
Contribuyente |
Número y fecha de oficio Global de
presunción |
Fecha de notificación en la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria |
Fecha en que surtió efectos la
notificación |
1 |
ATC0704024I1 |
ACUICOLA TIERRA DE CANAAN, S.A. DE C.V. |
500-05-2016-38655 de fecha 01 de noviembre de 2016 |
1 de noviembre de 2016 |
3 de noviembre de 2016 |
2 |
ACL130731KI0 |
AGRÍCOLA CARLOS Y LUIS, S.P.R. DE R.I. |
500-05-2017-16140 de fecha 1 de junio de 2017 |
1 de junio de 2017 |
2 de junio de 2017 |
3 |
ELE121019BS4 |
ELECTROMETALES, S.A. DE C.V. |
500-05-2016-38655 de fecha 01 de noviembre de 2016 |
1 de noviembre de 2016 |
3 de noviembre de 2016 |
4 |
NNC121031D79 |
NUBAJ Y NUBAJ CONSULTING, S.A. DE C.V. |
500-05-2017-32156 de fecha 18 de septiembre de 2017 |
18 de septiembre de 2017 |
19 de septiembre de 2017 |
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la
Federación.
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R.F.C. |
Nombre, denominación o razón social del
Contribuyente |
Número y fecha de oficio Global de
presunción |
Fecha de notificación en el Diario
Oficial de la Federación |
Fecha en que surtió efectos la
notificación |
1 |
ATC0704024I1 |
ACUICOLA TIERRA DE CANAAN, S.A. DE C.V. |
500-05-2016-38655 de fecha 01 de noviembre de 2016 |
16 de noviembre de 2016 |
17 de noviembre de 2016 |
2 |
ACL130731KI0 |
AGRÍCOLA CARLOS Y LUIS, S.P.R. DE R.I. |
500-05-2017-16140 de fecha 1 de junio de 2017 |
12 de junio de 2017 |
13 de junio de 2017 |
3 |
ELE121019BS4 |
ELECTROMETALES, S.A. DE C.V. |
500-05-2016-38655 de fecha 01 de noviembre de 2016 |
16 de noviembre de 2016 |
17 de noviembre de 2016 |
4 |
NNC121031D79 |
NUBAJ Y NUBAJ CONSULTING, S.A. DE C.V. |
500-05-2017-32156 de fecha 18 de septiembre de 2017 |
20 de octubre de 2017 |
23 de octubre de 2017 |
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN
DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
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R.F.C. |
Nombre del Contribuyente |
Número y fecha de oficio de
resolución definitiva |
Medio de notificación al
contribuyente |
|||||
Buzón Tributario |
Estrados de la autoridad |
Notificación personal |
|||||||
Fecha en que se notificó en Buzón Tributario |
Fecha en que surtió efectos la
notificación |
Fecha de fijación en los estrados de
la Autoridad Fiscal |
Fecha en que surtió efectos la
notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la
notificación |
||||
1 |
ATC0704024I1 |
ACUICOLA TIERRA DE CANAAN, S.A. DE C.V. |
500-53-00-03-00-2018-12604 de fecha 7 de agosto de 2018 |
8 de agosto de 2018 |
9 de agosto de 2018 |
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2 |
ACL130731KI0 |
AGRÍCOLA CARLOS Y LUIS, S.P.R. DE R.I. |
500-53-00-04-02-2018-03299 |
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23 de marzo de 2018 |
2 de abril de 2018 |
3 |
ELE121019BS4 |
ELECTROMETALES, S.A. DE C.V. |
500-53-00-02-00-2017-00261 de fecha 6 de enero de 2017 |
11 de enero de 2017 |
12 de enero de 2017 |
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4 |
NNC121031D79 |
NUBAJ Y NUBAJ CONSULTING, S.A. DE C.V. |
500-05-2018-22859 de fecha 30 de agosto 18 |
31 de agosto del 2018 |
3 de septiembre de 2018 |
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Finalmente, se precisa que
el hecho de que los contribuyentes señalados hayan desvirtuado específicamente
los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva
que motivó su publicación en el listado correspondiente, es únicamente en
relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que
en su momento les fue notificado, estando a salvo las facultades de la
autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de octubre de 2018.- La
Administradora Central de Fiscalización Estratégica,
Ady Elizabeth García Pimentel.- Rúbrica.