ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía que señala, con base en las disposiciones jurídicas que se indican, en qué consisten los servicios que presta y las actividades que desarrolla para la supervisión anual de los permisos y autorizaciones que regula.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/035/2018

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE SEÑALA, CON BASE EN LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS QUE SE INDICAN, EN QUÉ CONSISTEN LOS SERVICIOS QUE PRESTA Y LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLA PARA LA SUPERVISIÓN ANUAL DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES QUE REGULA.

El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XIII, XXIII, XXVI, inciso a), y XXVII, 27, 34, 41, fracciones I, II y III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracciones II, III, IV y V, 48, fracción II,  81 fracciones I, VI y VIII, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 12, fracciones I, XLVII, LII y LIII, 17, 46, Transitorios Segundo, Décimo y Vigésimo Primero de la Ley de la Industria Eléctrica; 4, 56, fracción II, 57, fracción II y 58, fracción II de la Ley Federal de Derechos; 2, 4, 13 y 16, fracción VII y IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, 7, 9 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 31, 33, 35, 38, 41, 42 y 43, del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 13, 16 y 18, fracciones I, III, V y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y

CONSIDERANDO

Primero. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2, fracción II, 3 y 4 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de agosto de 2014, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, que cuenta con autonomía técnica, operativa y de gestión, a través del cual el Ejecutivo Federal ejerce sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad e hidrocarburos, con el fin de promover el desarrollo eficiente del sector, sujeta al régimen especial previsto para ella en la LORCME; mismo que implica las atribuciones para dar contenido y desplegar sus atribuciones y facultades para el cumplimiento efectivo de su objeto y orientar a los particulares respecto del cumplimiento de sus obligaciones, en términos del artículo 16, fracciones VII y IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Segundo. Que, de conformidad con el artículo 22, fracción X de la LORCME, corresponde a la Comisión, entre otras atribuciones, otorgar permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados con las materias que se encuentran reguladas dentro de su ámbito de competencia.

Tercero. Que de acuerdo con el artículo 41 de la LORCME, además de las atribuciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos (LH), la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y las demás leyes aplicables, corresponde a la Comisión regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades siguientes:

I.        El transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos;

II.       El transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos, y

III.      La generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución de energía eléctrica, la transmisión y distribución de energía eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.

Cuarto. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LORCME, la Comisión fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Quinto. Que, de conformidad con los artículos 48, fracción II y 81, fracción I, de la LH, y 12, fracciones I y XXVIII, 17, 22 y 46 de la LIE, corresponde a la Comisión otorgar los permisos o autorizaciones para realizar las actividades siguientes:

I.        Transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, según corresponda, así como para la gestión de sistemas integrados, y

II.       Generación, importación y exportación de energía eléctrica y suministro eléctrico en sus tres modalidades: suministro básico, suministro calificado y suministro de último recurso.

Sexto. Que el fin del presente Acuerdo es, por un lado, especificar en qué consisten los servicios que presta la Comisión para la supervisión anual de los permisos y autorizaciones que regula y, por otro, describir las actividades que desarrolla para prestar dicho servicio de supervisión.

Séptimo. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 22, fracciones I, II, XIII, XXII y XXIII, de la LORCME la Comisión tiene atribuciones para:

a)      supervisar y vigilar el cumplimiento de sus actos y resoluciones, de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, así como de las normas oficiales mexicanas aplicables a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia;

b)      ordenar y realizar visitas de verificación, inspección o supervisión; requerir la presentación de información y documentación y citar a comparecer a servidores públicos y representantes de empresas productivas del Estado y particulares que realicen actividades reguladas, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como de la regulación, los términos y condiciones de las autorizaciones y permisos que regula, y de los contratos y convenios relativos a las actividades reguladas, y

c)      contratar servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones que sean requeridos para sus actividades, incluyendo aquellos que tengan por objeto apoyar el ejercicio de sus facultades de supervisión y de administración técnica de permisos y autorizar a servidores públicos y acreditar a terceros para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, así como de certificación y auditorías referidas en la LORCME y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Octavo. Que los artículos 36 y 37, fracciones I y III de la LORCME, señalan que es atribución de la Comisión emitir disposiciones y políticas para identificar factores de riesgo en la administración y supervisión de los permisos para realizar actividades reguladas e instrumentar un sistema de recepción de quejas y denuncias en la administración y supervisión de las actividades reguladas.

Noveno. Que los artículos 56, fracción VII, de la LH y 131, fracción III, inciso f), de la LIE, establecen que la Comisión podrá revocar los permisos expedidos en términos de los mencionados ordenamientos, por incumplir de forma continua o reiterada con el pago de contribuciones, derechos, aprovechamientos o cualquier otra cuota aplicable al permiso, como lo son los servicios de supervisión de los permisos que otorga.

Décimo. Que el artículo 81, fracciones I, VI y VIII, de la LH señala que corresponde a la Comisión regular y supervisar las actividades de:

a)      transporte y almacenamiento de hidrocarburos y petrolíferos, incluyendo gas LP;

b)      el transporte por ducto y el almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos, de petroquímicos;

c)      la distribución de gas natural, petrolíferos, incluyendo gas LP;

d)      la regasificación, licuefacción, compresión y descompresión de gas natural, y

e)      la comercialización y expendio al público de gas natural, petrolíferos, incluyendo gas LP, y de gestión de los sistemas integrados.

Asimismo, en términos de dicho artículo, corresponde a la Comisión supervisar las actividades reguladas, con objeto de evaluar su funcionamiento conforme a los objetivos de la política pública en materia energética y, en su caso, tomar las medidas conducentes, tales como expedir o modificar la regulación, proveer información pública sobre los resultados de su análisis y el desempeño de los participantes e informar a la Secretaría de Energía o la Comisión Federal de Competencia Económica, en el ámbito de sus atribuciones, así como recopilar información sobre los precios, descuentos y volúmenes en materia de comercialización y expendio al público de gas natural, petrolíferos y gas LP para fines estadísticos, regulatorios y de supervisión.

Undécimo. Que los artículos 2, 6 y 12, fracciones XLVII y XLIX de la LIE, señalan que corresponde a la Comisión verificar el cumplimiento de dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables, ordenar y realizar visitas de verificación, requerir la presentación de información y citar a comparecer a los integrantes de la industria eléctrica, así como regular y supervisar en el ámbito de su competencia a la industria eléctrica, misma que comprende las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, a fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios.

Duodécimo. Que con el fin de maximizar la calidad de los servicios que presta la Comisión, mediante el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, el 28 de septiembre de 2012 se publicó en el DOF la Resolución RES/342/2012, a través de la cual la Comisión expidió las Reglas generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía.

Decimotercero. Que los artículos 3, primer párrafo, 22, fracción VI, 29 y 34 de la LORCME, en concordancia con el artículo 40, fracción II, inciso g), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establecen que las personas físicas y morales sujetas a la supervisión o regulación de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética que reciban servicios por parte de éstos, deberán cubrir los pagos de derechos y aprovechamientos correspondientes, mismos que se destinarán a financiar el presupuesto total de dichos Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, conforme la aprobación de la Cámara de Diputados.

Decimocuarto. Que, conforme a lo establecido en los artículos 2o. y 3o. del Código Fiscal de la Federación, los derechos son las contribuciones establecidas en ley por el Congreso de la Unión, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, en tanto que los aprovechamientos que establece el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, son ingresos percibidos por el Estado, cuya naturaleza es distinta a la de una contribución, es decir, son ingresos no tributarios.

Decimoquinto. Que, en este contexto normativo, los derechos y aprovechamientos que cobra el Estado por los servicios que presta la Comisión, entre ellos, los correspondientes a la supervisión anual de permisos, generan 3 tipos de beneficios:

a)      Beneficios individuales. Son aquellos que recibe el permisionario de manera particularizada o singularizada (uti singuli), y que le reportan un beneficio tangible y exclusivo. Éstos derivan de la relación y comunicación directa entre el beneficiario de la supervisión anual y el prestador del servicio, en este caso la Comisión.

b)      Beneficios sectoriales. Son todas aquellas actividades que realiza la Comisión en favor de los participantes de cada mercado regulado (petrolíferos, gas natural, gas LP y electricidad). Estas actividades de supervisión anual contribuyen a generar condiciones necesarias para desarrollar mercados eficientes, ordenados y competitivos, que le permiten a los permisionarios obtener ingresos económicos derivados de su actividad permisionada, y están enfocadas principalmente a vigilar y asegurase que todos los participantes de cada mercado se ciñan a la regulación, realicen prácticas de mercado en condiciones de competencia, bajo principios de no indebida discriminación y de libre concurrencia a los mercados. Se realiza mediante la recepción, análisis y estudio integral y sistemático de la información que los permisionarios reportan a la Comisión, de tal manera que si dicha autoridad identifica prácticas indebidas, interviene realizando acciones de prevención o sanción para inhibir o corregir dichas prácticas, lo que permite que todos y cada uno de los participantes del mercado tengan la certeza de que sus actividades y negocios se desarrollan en un entorno de competencia que fomente el desarrollo eficiente de la industria. Asimismo, implica la emisión de documentos oficiales para iniciar proyectos, el procesamiento y difusión de información regulatoria sobre los mercados energéticos para la toma de decisiones, la creación de plataformas electrónicas al servicio de los permisionarios para consulta y gestión de trámites en línea; la realización de distintas actividades que permitan acreditar que las instalaciones, equipos o vehículos, con los realizan sus actividades, se encuentran al amparo del permiso correspondiente, así como la impartición de cursos que se ofrecen a los integrantes del sector para que incrementen su conocimientos en materia de regulación y con ello estén en oportunidad de prestar servicios de mayor calidad a sus clientes y usuarios en cumplimiento con el marco regulador.

c)      Beneficios sociales. Son aquellos que generan bienestar a toda la sociedad en su conjunto, a través del impulso de mercados energéticos competitivos y sostenibles, promoviendo la sana competencia en el sector, la protección de los intereses de los usuarios, una adecuada cobertura nacional, atendiendo la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios regulados. Asimismo, se beneficia y tutela al interés general mediante la expedición y vigilancia de instrumentos regulatorios tales como, las disposiciones administrativas de carácter general para la prestación de los servicios regulados, las metodologías tarifarias, las Normas Oficiales Mexicanas, que buscan que los servicios y productos cumplan con estándares nacionales e internacionales de calidad, medición y disponibilidad, etcétera.

Decimosexto. Que, los servicios y las actividades que realiza la Comisión en el ejercicio de sus atribuciones son financiadas por el erario, incluyendo los pagos de derechos y aprovechamientos que realizan los beneficiarios individuales y sectoriales de dichos servicios al Estado. Lo anterior, permite que mediante el despliegue de las actividades y la prestación de los servicios que presta la Comisión, se generen los 3 tipos de beneficios mencionados en el considerando que antecede.

Decimoséptimo.  Que, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 56, fracción II, 57, fracción II y 58, fracción II de la Ley Federal de Derechos, los permisionarios a que se refiere el presente Acuerdo están obligados a pagar anualmente los derechos por la supervisión de los permisos otorgados por la Comisión.

Decimoctavo. Que las actividades que realiza la Comisión relacionadas con el permiso no se agotan en el otorgamiento del mismo, sino que, año con año, para la supervisión del mismo, se requiere que la Comisión destine una serie de recursos económicos y humanos a fin de generar las condiciones necesarias bajo las cuales los permisionarios puedan realizar sus actividades en el mercado de manera eficiente, propiciando una adecuada cobertura nacional, y atendiendo a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios en los sectores eléctricos y de hidrocarburos. Lo anterior tiene como correlativo que los permisionarios se encuentren, año con año, conforme a las disposiciones fiscales, obligados al pago de derechos o aprovechamientos por la supervisión del permiso.

Decimonoveno. Que, de acuerdo con lo señalado anteriormente, la prestación del servicio de supervisión anual que realiza la Comisión consiste en el conjunto de actividades que dicha autoridad realiza en un año calendario, las cuales tienen como finalidad supervisar los permisos y autorizaciones que emite y regula. Dichas actividades, consisten principalmente en:

·            Realizar, a través de plataformas electrónicas de control y gestión administrativa, el análisis, seguimiento y evaluación documental o de campo de las actividades reguladas. Lo anterior con el fin de hacer más eficiente y facilitar el monitoreo y seguimiento puntual a las obligaciones de los permisionarios, así como evaluar su cumplimiento para fomentar los principios de eficiencia y competencia en el sector, la cobertura nacional, confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y en la prestación de los servicios regulados por la Comisión;

·            Poner a disposición de permisionarios y demás sujetos regulados plataformas electrónicas para tramitar reuniones de trabajo con personal de la Comisión, a fin de atender dudas y darle atención a las quejas que puedan tener en el desarrollo de sus actividades dentro de los mercados que les correspondan;

·            Atender y resolver los trámites que constituyen una actualización de permiso, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión que, como parte del desarrollo de sus actividades, son presentados por los permisionarios;

·            Elaborar, mantener y poner a disposición de los permisionarios, plataformas electrónicas de información y comunicación para facilitar la presentación de promociones ante la Comisión por parte de los permisionarios;

·            Elaborar y actualizar información agregada sobre el comportamiento de cada uno de los mercados regulados por la Comisión, incluyendo el comportamiento de precios, disponibilidad de infraestructura, entre otras, con el fin de facilitar la toma de decisiones por parte de los permisionarios;

·            Realizar el análisis, seguimiento, evaluación documental y compilación de información para aplicar la metodología establecida por la Comisión para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo;

·            Realizar visitas de verificación con el fin de supervisar el grado de cumplimiento con la regulación aplicable;

·            Recibir, compilar y ordenar la información que envían los distintos permisionarios, a fin de supervisar y vigilar que las actividades reguladas se lleven a cabo en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, y, en su defecto, iniciar y sustanciar los procedimientos administrativos de sanción, los procedimientos administrativos de revocación, o las denuncias que procedan ante otras autoridades, y

·            Facilitar y simplificar trámites mediante la coordinación con otras dependencias de la Administración Pública, incluyendo la creación de ventanillas únicas para trámites.

Vigésimo. Que algunos de los beneficios individuales que obtienen los permisionarios por las actividades de supervisión anual que realiza la Comisión son:

·            Disposición de aplicaciones para dispositivos móviles para cualquier persona con información en materia de precios, teléfonos de contacto, modalidades de prestación de servicios, entre otras, facilitando la convergencia de usuarios y usuarios finales con permisionarios para fomentar el desarrollo de los mercados energéticos en un entorno de competencia;

·            Contar con un servicio de consulta en línea de los acuerdos y resoluciones emitidos por la Comisión que le permita a los permisionarios y a cualquier interesado tener acceso fácil a los mismos, con el fin de brindar certeza jurídica respecto de las transacciones que realizan con terceros o con otros permisionarios;

·            Tener a su disposición al equipo de trabajo de la Comisión para resolver dudas, inquietudes y solventar quejas, a fin de que los permisionarios puedan realizar sus actividades en los mercados regulados de manera más eficiente y competitiva;

·            Obtener documentos oficiales con código de respuesta rápida (QR por sus siglas en inglés) que le permitan acreditar en tiempo real que las instalaciones, equipos o vehículos con los que se presta el servicio cuentan con el permiso correspondiente y se encuentran registrados ante la Comisión, facilitando las interacciones de los permisionarios con autoridades;

·            Talleres permanentes sobre capacitación en materia de nueva regulación, requisitos para realizar trámites, uso de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión y, en general, cumplimiento de obligaciones establecidas en la regulación aplicable a cada mercado regulado;

·            Desarrollar y poner a disposición de los permisionarios de manera permanente, herramientas electrónicas que faciliten la realización de trámites ante la Comisión de manera remota, disminuyendo de manera significativa los costos administrativos asociados a los mismos, como puede ser el traslado de personal para presentar información ante la Comisión o el envío a través de algún servicio de mensajería;

·            Generar, a través de plataformas electrónicas, avisos y alertas de cumplimiento a los permisionarios para presentar información como parte de las obligaciones, disminuyendo la probabilidad de posibles incumplimientos que pudieran ser sancionados por la Comisión en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;

·            Realizar de manera permanente procesos de mejora en la atención de las necesidades de los permisionarios tendientes a simplificar los trámites y reducir los costos operativos de los permisionarios en la entrega de información, y

·            Procurar que los permisionarios no se vean afectados por prácticas anticompetitivas en su mercado o indebidamente discriminatorias por parte de otros participantes en el mismo, para que puedan desarrollar sus actividades en un ambiente de competencia, y acreditando que los permisionarios están brindando un producto o servicio que satisface los estándares mínimos de calidad.

Vigésimo primero. Que la Comisión, en un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, acorde su planeación estratégica y con sus principios y valores, decide emitir el presente acuerdo a fin de propiciar que los permisionarios cuenten con elementos objetivos que les brinden certeza para identificar en qué consisten los servicios de supervisión para cada una de las actividades en los distintos mercados regulados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía emite el siguiente:

ACUERDO

Primero. Se señala, en términos de lo establecido en las disposiciones jurídicas que se indican en el presente Acuerdo, en qué consisten los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía y las actividades que desarrolla para la supervisión anual de los permisos y autorizaciones que regula.

Segundo. Las actividades que realiza la Comisión Reguladora de Energía en un año calendario para la prestación del servicio de supervisión anual, las cuales tienen como finalidad supervisar los permisos y autorizaciones que emite y regula, consisten principalmente en:

·            Realizar, a través de plataformas electrónicas de control y gestión administrativa, el análisis, seguimiento y evaluación documental o de campo de las actividades reguladas. Lo anterior con el fin de hacer más eficiente y facilitar el monitoreo y seguimiento puntual a las obligaciones de los permisionarios, así como evaluar su cumplimiento para fomentar los principios de eficiencia y competencia en el sector, la cobertura nacional, confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y en la prestación de los servicios regulados por la Comisión Reguladora de Energía;

·            Poner a disposición de permisionarios y demás sujetos regulados plataformas electrónicas para tramitar reuniones de trabajo con personal de la Comisión Reguladora de Energía, a fin de atender dudas y darle atención a las quejas que puedan tener en el desarrollo de sus actividades dentro de los mercados que les correspondan;

·            Atender y resolver los trámites que constituyen una actualización de permiso, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía que, como parte del desarrollo de sus actividades, son presentados por los permisionarios;

·            Elaborar, mantener y poner a disposición de los permisionarios, plataformas electrónicas de información y comunicación para facilitar la presentación de promociones ante la Comisión Reguladora de Energía por parte de los permisionarios;

·            Elaborar y actualizar información agregada sobre el comportamiento de cada uno de los mercados regulados por la Comisión Reguladora de Energía, incluyendo el comportamiento de precios, disponibilidad de infraestructura, entre otras, con el fin de facilitar la toma de decisiones por parte de los permisionarios;

·            Realizar el análisis, seguimiento, evaluación documental y compilación de información para aplicar la metodología establecida por la Comisión Reguladora de Energía para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo;

·            Realizar visitas de verificación con el fin de supervisar el grado de cumplimiento con la regulación aplicable;

·            Recibir, compilar y ordenar la información que envían los distintos permisionarios, a fin de supervisar y vigilar que las actividades reguladas se lleven a cabo en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, y, en su defecto, iniciar y sustanciar los procedimientos administrativos de sanción, los procedimientos administrativos de revocación, o las denuncias que procedan ante otras autoridades, y

·            Facilitar y simplificar trámites mediante la coordinación con otras dependencias de la Administración Pública, incluyendo la creación de ventanillas únicas para trámites.

Tercero. Algunos de los beneficios individuales que obtienen los permisionarios por las actividades de supervisión anual que realiza la Comisión Reguladora de Energía son:

·            Disposición de aplicaciones para dispositivos móviles para cualquier persona con información en materia de precios, teléfonos de contacto, modalidades de prestación de servicios, entre otras, facilitando la convergencia de usuarios y usuarios finales con permisionarios para fomentar el desarrollo de los mercados energéticos en un entorno de competencia;

·            Contar con un servicio de consulta en línea de los acuerdos y resoluciones emitidos por la Comisión Reguladora de Energía que le permita a los permisionarios y a cualquier interesado tener acceso fácil a los mismos, con el fin de brindar certeza jurídica respecto de las transacciones que realizan con terceros o con otros permisionarios;

·            Tener a su disposición al equipo de trabajo de la Comisión Reguladora de Energía para resolver dudas, inquietudes y solventar quejas, a fin de que los permisionarios puedan realizar sus actividades en los mercados regulados de manera más eficiente y competitiva;

·            Obtener documentos oficiales con código de respuesta rápida (QR por sus siglas en inglés) que le permitan acreditar en tiempo real que las instalaciones, equipos o vehículos con los que se presta el servicio cuentan con el permiso correspondiente y se encuentran registrados ante la Comisión Reguladora de Energía, facilitando las interacciones de los permisionarios con autoridades;

·            Talleres permanentes sobre capacitación en materia de nueva regulación, requisitos para realizar trámites, uso de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía y, en general, cumplimiento de obligaciones establecidas en la regulación aplicable a cada mercado regulado;

·            Desarrollar y poner a disposición de los permisionarios de manera permanente, herramientas electrónicas que faciliten la realización de trámites ante la Comisión Reguladora de Energía de manera remota, disminuyendo de manera significativa los costos administrativos asociados a los mismos, como puede ser el traslado de personal para presentar información ante la Comisión Reguladora de Energía o el envío a través de algún servicio de mensajería;

·            Generar, a través de plataformas electrónicas, avisos y alertas de cumplimiento a los permisionarios para presentar información como parte de las obligaciones, disminuyendo la probabilidad de posibles incumplimientos que pudieran ser sancionados por la Comisión Reguladora de Energía en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;

·            Realizar de manera permanente procesos de mejora en la atención de las necesidades de los permisionarios tendientes a simplificar los trámites y reducir los costos operativos de los permisionarios en la entrega de información, y

·            Procurar que los permisionarios no se vean afectados por prácticas desleales o anticompetitivas en su mercado por parte de otros participantes en el mismo, y que puedan desarrollar las mismas en un ambiente de competencia, y acreditando que los permisionarios están brindando un producto o servicio que satisface los estándares mínimos de calidad.

Cuarto. Adicional a las actividades y beneficios señalados en los acuerdos segundo y tercero anteriores, respectivamente, en el anexo único del presente Acuerdo, el cual forma parte del mismo como si a la letra se insertase, se detallan la descripción de las actividades que realiza la Comisión Reguladora de Energía para prestar los servicios de supervisión anual, que reciben los titulares de los permisos y autorizaciones que regula, así como el modelo de oficio o entregable que recibirán dichos titulares por el pago por el servicio de supervisión anual.

Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

Sexto. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Séptimo. Inscríbase el presente Acuerdo con el número A/035/2018, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 4 y 16, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

Ciudad de México, a 11 de octubre de 2018.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Neus Peniche Sala, Luis Guillermo Pineda Bernal, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.

 

ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO A/035/2018

Tabla 1. Actividades reguladas en materia de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo), petroquímicos o bioenergéticos.

Concepto

Fundamento jurídico

Entregables que recibe el beneficiario del servicio

a) Distribución por medio de ductos de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo), petroquímicos o bioenergéticos.

Consiste en evaluar y resolver 11 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de distribución por medio de ductos de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo), petroquímicos o bioenergéticos, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

 

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracciones I y II de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso c), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción III, 6, 7, 9, 35, 38, párrafo segundo, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

 

Como parte de dichas actividades, se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios reportados por permisionarios.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios diario promedio nacional y precios promedio mensuales por entidad federativa.

Publicación con precios de venta de primera mano en terminales de almacenamiento.

Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios.

Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

b) Transporte por medio de ductos de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo), petroquímicos o bioenergéticos.

Consiste en evaluar y resolver 10 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de transporte por medio de ductos de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo), petroquímicos o bioenergéticos, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracciones I y II de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV y V, 48, fracción II y 81, fracciones I, incisos a) y b), VI y VIII de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracciones I y II, 6, 7, 9, 30, 33, párrafo segundo, 48, 49, 68, 69, 70, 77, 78, 83 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 14 y 25 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

 

Como parte de dichas actividades, se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios reportados por permisionarios.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios diario promedio nacional y precios promedio mensuales por entidad federativa.

Publicación con precios de venta de primera mano en terminales de almacenamiento.

Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios.

Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

c) Almacenamiento de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo), petroquímicos o bioenergéticos.

Consiste en evaluar y resolver 9 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de almacenamiento de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo), petroquímicos o bioenergéticos, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracciones I y II de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV y V, 48, fracción II y 81, fracciones I, incisos a) y b), VI y VIII 82 y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracciones I y II, 6, 7, 9, 20, 21, 22, 48, 49, 68, 69, 70, 77, 78, 83, 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

 

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios reportados por permisionarios.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios diario promedio nacional y precios promedio mensuales por entidad federativa.

Publicación con precios de venta de primera mano en terminales de almacenamiento.

Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios.

Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

d) Expendio en aeródromos de combustibles para aeronaves.

Consiste en evaluar y resolver 10 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de expendio en aeródromos de combustibles para aeronaves, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 76, 81, fracciones VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción VI, 6, 7, 9 y 43, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

 

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Publicación de información sobre tarifas máximas aplicables a la prestación del servicio de almacenamiento de combustibles para aeronaves en aeródromos.

Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

e) Distribución por medios distintos de ductos de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) o bioenergéticos en unidades vehiculares o embarcaciones marinas.

Consiste en evaluar y resolver 12 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de distribución por medios distintos de ductos de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) o bioenergéticos en unidades vehiculares o embarcaciones marinas, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

 

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracciones I y II de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso c), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción III, 6, 7, 9, 35, 38, párrafo segundo, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

 

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios reportados por permisionarios.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios diario promedio nacional y precios promedio mensuales por entidad federativa.

Publicación con precios de venta de primera mano en terminales de almacenamiento.

Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios.

Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

f) Transporte por medios distintos de ductos petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) en unidades vehiculares o carrotanques.

Consiste en evaluar y resolver 12 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de transporte por medios distintos de ductos petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) en unidades vehiculares o carrotanques, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

 

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso a), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción I, 6, 7, 9, 30, 31 y 33, segundo párrafo, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

 

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios reportados por permisionarios.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios diario promedio nacional y precios promedio mensuales por entidad federativa.

Publicación con precios de venta de primera mano en terminales de almacenamiento.

Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios.

Oficio de terminación anticipada, en su caso

Oficio de supervisión anual.

g) Transporte por medio de buque tanque, de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) por cada embarcación marina.

Consiste en evaluar y resolver 11 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de transporte por medio de buque tanque, de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) por cada embarcación marina, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

 

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso a), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción I, 6, 7, 9, 30, 31 y 33 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

 

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso,  en su caso.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios reportados por permisionarios.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios diario promedio nacional y precios promedio mensuales por entidad federativa.

Publicación con precios de venta de primera mano en terminales de almacenamiento.

Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

h) Expendio al público mediante estación de servicio de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) o bioenergéticos.

Consiste en evaluar y resolver 11 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de expendio al público mediante estación de servicio de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) o bioenergéticos, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

 

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII 29, 34 y 41, fracciones I y II de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso e), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción V, 6, 7, 9, 41 y 42, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

 

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso,  en su caso.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios reportados por permisionarios.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios diario promedio nacional y precios promedio mensuales por entidad federativa.

Publicación con precios de venta de primera mano en terminales de almacenamiento.

Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

i) Expendio mediante estación de servicio para autoconsumo de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) o bioenergéticos.

Consiste en evaluar y resolver 9 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de expendio mediante estación de servicio para autoconsumo de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) o bioenergéticos, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

 

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII 29, 34 y 41, fracciones I y II de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 6, 7, 9, 41 y 42, 48, 49, 88 y Décimo Sexto Transitorio del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

 

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso,  en su caso.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios reportados por permisionarios.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios diario promedio nacional y precios promedio mensuales por entidad federativa.

Publicación con precios de venta de primera mano en terminales de almacenamiento.

Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

j) Comercialización de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) y petroquímicos.

Consiste en evaluar y resolver 5 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de comercialización de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) y petroquímicos, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

 

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 49, 81, fracciones I, inciso e), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción V, 6, 7, 9, 19, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

 

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso,  en su caso.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios reportados por permisionarios.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios diario promedio nacional y precios promedio mensuales por entidad federativa.

Publicación con precios de venta de primera mano en terminales de almacenamiento.

Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios.

Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

k) Gestión y administración de los sistemas integrados en la conducción de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) o petroquímicos.

Consiste en evaluar y resolver 4 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de gestión y administración de los sistemas integrados en la conducción de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) o petroquímicos, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

 

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso f), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción VII, 6, 7, 9, 48, 49, 60, 61, 64 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

 

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso,  en su caso.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios reportados por permisionarios.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios diario promedio nacional y precios promedio mensuales por entidad federativa.

Publicación con precios de venta de primera mano en terminales de almacenamiento.

Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios.

Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

 

Tabla 2. Actividades reguladas en materia de gas natural y petróleo

Concepto

Fundamento jurídico

Entregables que recibe el beneficiario del servicio

a) Distribución por medios distintos de ductos de gas natural

Consiste en evaluar y resolver 9 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de distribución por medios distintos de ductos de gas natural, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso c) y VI y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción III, 6, 7, 9, 35, 38, párrafo segundo, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

 

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso,  en su caso.

Índice de Referencia Nacional de Precios al Mayoreo.

Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios.

Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

b) Transporte por medios distintos de ductos de petróleo crudo o gas natural

Consiste en evaluar y resolver 9 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de transporte por medios distintos de ductos de petróleo crudo o gas natural, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos..

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracciones II y III 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso a) y VI y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción I, 6, 7, 9, 30, 33, párrafo segundo, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

 

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Índice de Referencia Nacional de Precios al Mayoreo.

Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

c) Transporte por medio de buque tanque de petróleo crudo o gas natural.

Consiste en evaluar y resolver 7 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de transporte por medio de buque tanque de petróleo crudo o gas natural, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos..

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, y XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracciones II y III 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso a) y, VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción I, 6, 7, y 9, 30, 33, párrafo segundo, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Índice de Referencia Nacional de Precios al Mayoreo.

Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

d) Licuefacción de gas natural.

Consiste en evaluar y resolver 7 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de licuefacción de gas natural, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión, monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso d) y VI y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción IV, 6, 7, 9, 25, 27, 28, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

 

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Índice de Referencia Nacional de Precios al Mayoreo.

Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

e) Compresión de gas natural.

Consiste en evaluar y resolver 7 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de compresión de gas natural, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso d) y VI y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción IV, 6, 7, 9, 23, 27, 28, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

 

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Índice de Referencia Nacional de Precios al Mayoreo.

Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

f) Descompresión de gas natural.

Consiste en evaluar y resolver 7 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de descompresión de gas natural, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso d) y VI y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción IV, 6, 7, 9, 24, 27, 28, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

 

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Índice de Referencia Nacional de Precios al Mayoreo.

Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

g) Regasificación de gas natural.

Consiste en evaluar y resolver 7 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de regasificación de gas natural, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso d) y VI y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción IV, 6, 7, 9, 26, 27, 28, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

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Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Índice de Referencia Nacional de Precios al Mayoreo.

Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

h) Expendio al público mediante estación de servicio de gas natural.

Consiste en evaluar y resolver 8 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de expendio al público mediante estación de servicio de gas natural, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso e), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción V, 6, 7, 9, 41, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

 

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Índice de Referencia Nacional de Precios al Mayoreo.

Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

i) Transporte por medio de ducto de petróleo crudo.

Consiste en evaluar y resolver 9 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de transporte por medio de ducto de petróleo crudo, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II,  X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción II, 48, fracción II y 81, fracciones I, inciso a) y VI  82, 84 y Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción I, 6, 7, 9 y 30, 33, 48, 49, 68, 69, 70, 77, 78, 83, 88 y Tercero Transitorio del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

j) Almacenamiento de petróleo crudo.

Consiste en evaluar y resolver 8 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de almacenamiento de petróleo crudo, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción II, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso a) y VI 82, 84 y Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción I, 6, 7, 9, 20, 21, 22, 48, 49, 68, 69, 70, 77, 78, 83, 88 y Tercero Transitorio del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

k) Comercialización de petróleo crudo o gas natural.

Consiste en evaluar y resolver 5 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de comercialización de petróleo crudo o gas natural, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III, 48, fracción II, 49, 81, fracciones I, inciso e), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción V, 6, 7, 9, 19, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

 

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso.

Índice de Referencia Nacional de Precios al Mayoreo.

Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios.

Publicación de tarifas máximas anuales de gas natural.

Capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

l) Gestión y administración de los sistemas integrados en la conducción de gas natural.

Consiste en evaluar y resolver 10 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de gestión y administración de los sistemas integrados en la conducción de gas natural, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III, 48, fracción II, 60, 61 y 81, fracciones I, inciso f) y VI de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción VII, 6, 7, 9, 48, 49, 60, 61, 64 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

 

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Índice de Referencia Nacional de Precios al Mayoreo.

Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios.

Publicación de tarifas máximas anuales de gas natural.

Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

m) Distribución de gas natural por medio de ductos.

Consiste en evaluar y resolver 6 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de distribución de gas natural por medio de ductos, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III, 48, fracción II y 81, fracciones I, inciso c) y VI de la Ley de Hidrocarburos; 57, fracción II, inciso a) de la Ley Federal de Derechos; 5, fracción III, 6, 7, 9, 35, 38, 48, 49, 68, 69, 70, 77, 78, 83, 88 y Tercero Transitorio del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Índice de Referencia Nacional de Precios al Mayoreo.

Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios.

Tarifas máximas anuales de gas natural.

Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

n) Transporte de gas natural por medio de ductos.

Consiste en evaluar y resolver 9 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de transporte de gas natural por medio de ductos, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III, 48, fracción II y 81, fracciones I, inciso a) y VI, 84 y Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 57, fracción II, inciso b) de la Ley Federal de Derechos; 5, fracción I, 6, 9, 30, 33, 68, 69, 70, 77, 78, 83, 88 y Tercero Transitorio del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Índice de Referencia Nacional de Precios al Mayoreo.

Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios.

Publicación de tarifas máximas anuales de gas natural.

Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

o) Almacenamiento de gas natural.

Consiste en evaluar y resolver 8 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de almacenamiento de gas natural, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso a), VI y VIII, 84 y Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 57, fracción II, inciso e) de la Ley Federal de Derechos; 5, fracción I, 6, 7, 9, 20, 21, 22, 48, 49, 68, 69, 70, 77, 78, 83, 88, Tercero Transitorio del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

Artículo.

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Índice de Referencia Nacional de Precios al Mayoreo.

Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios.

Publicación de tarifas máximas anuales de gas natural.

Capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

p) Transporte de gas natural para usos propios.

Consiste en evaluar y resolver 6 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de transporte de gas natural para usos propios, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI,  XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III, 48, fracción II, 81, fracciones I y VI 84, Tercero Transitorio y Décimo Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 57, fracción II, inciso d) de la Ley Federal de Derechos; 5, 6, 7, 9 y Tercero Transitorio del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Índice de Referencia Nacional de Precios al Mayoreo.

Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios.

Publicación de tarifas máximas anuales de gas natural.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

q) Permisos de transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedades de autoabastecimiento.

Consiste en evaluar y resolver 6 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedades de autoabastecimiento, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI,  XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III, 48, fracción II, 81, fracciones I y VI 84, Tercero Transitorio y Décimo Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 57, fracción II, inciso b) de la Ley Federal de Derechos; 5, 6, 7, 9 y Tercero Transitorio del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Índice de Referencia Nacional de Precios al Mayoreo.

Publicación de volumen manejado reportado por permisionarios.

Publicación de tarifas máximas anuales de gas natural.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

Tabla 3. Actividades reguladas en materia de gas licuado de petróleo.

Concepto

Fundamento jurídico

Entregables que recibe el beneficiario del servicio

a) Distribución de gas licuado de petróleo mediante planta de distribución.

Consiste en evaluar y resolver 10 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de distribución de gas licuado de petróleo mediante planta de distribución, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, 29 y XIII, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso c), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción III, 6, 7, 9, 35, 38, párrafo segundo, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios y volúmenes.

Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios.

Publicación de precios de venta de primera mano en instalaciones autorizadas.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

b) Distribución de gas licuado de petróleo por medio de auto-tanques.

Consiste en evaluar y resolver 9 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de distribución de gas licuado de petróleo por medio de auto-tanques, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI y XIII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso c), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción III, 6, 7, 9, 35, 38, párrafo segundo, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios y volúmenes.

Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios.

Publicación de precios de venta de primera mano en instalaciones autorizadas.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

c) Transporte de gas licuado de petróleo por medios distintos de ductos en unidades vehiculares o carrotanques.

Consiste en evaluar y resolver 9 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de transporte de gas licuado de petróleo por medios distintos de ductos en unidades vehiculares o carrotanques, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV y V, 48, fracción II y 81, fracciones I, inciso a), VI y VIII de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracciones I y II, 6, 7, 9, 30, 33, párrafo segundo, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios y volúmenes.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

d) Transporte de gas licuado de petróleo por medio de buque tanque.

Consiste en evaluar y resolver 7 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de transporte de gas licuado de petróleo por medio de buque tanque, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV y V, 48, fracción II y 81, fracciones I, inciso a), VI y VIII de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracciones I y II, 6, 7, 9, 30, 33, párrafo segundo, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios y volúmenes.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

e) Expendio al público de gas licuado de petróleo mediante estación de servicio con fin específico.

Consiste en evaluar y resolver 10 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso expendio al público de gas licuado de petróleo mediante estación de servicio con fin específico, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso e), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción V, 6, 7, 9, 41 y 42, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios y volúmenes.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

f) Expendio de gas licuado de petróleo mediante estación de servicio para autoconsumo.

Consiste en evaluar y resolver 6 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de expendio de gas licuado de petróleo mediante estación de servicio para autoconsumo, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

 Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso e), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción V, 6, 7, 9, 41 y 42, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios y volúmenes.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

g) Expendio al público de gas licuado de petróleo mediante bodega de expendio.

Consiste en evaluar y resolver 8 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de expendio al público de gas licuado de petróleo mediante bodega de expendio, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

 Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso e), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción V, 6, 7, 9, 41 y 42, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios y volúmenes.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

h) Comercialización de gas licuado de petróleo.

Consiste en evaluar y resolver 4 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de comercialización de gas licuado de petróleo, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones, II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 48, fracción II, 49, 81, fracciones I, inciso e), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción V, 6, 7, 9, 19, 48, 49 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios y volúmenes.

Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios.

Publicación de precios de venta de primera mano en instalaciones autorizadas

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

i) Gestión y administración de los sistemas integrados en la conducción de gas licuado de petróleo.

Consiste en evaluar y resolver 10 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de gestión y administración de los sistemas integrados en la conducción de gas licuado de petróleo, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso f), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción VII, 6, 7, 9, 48, 49, 60, 61, 64 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios y volúmenes.

Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

j) Distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos

Consiste en evaluar y resolver 6 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones  II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso c), VI y VIII y 84 de la Ley de Hidrocarburos;  5, fracción III, 6, 7, 9, 35, 38, párrafo segundo, 48, 49, y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 58, fracción II, inciso a) de la Ley Federal de Derechos.

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios y volúmenes.

Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios.

Publicación de precios de venta de primera mano en instalaciones autorizadas

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

k) Transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos.

Consiste en evaluar y resolver 9 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones  X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso a), VI y VIII 82 y 84 de la Ley de Hidrocarburos;  5, fracción I, 6, 7, 9, 30, 33, 48, 49, 68, 69, 70, 77, 78, 83 y 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, 58, fracción II, inciso b) de la Ley Federal de Derechos.

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios y volúmenes.

Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios.

Publicación de tarifas máximas.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

l) Almacenamiento de gas licuado de petróleo.

Consiste en evaluar y resolver 9 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso de almacenamiento de gas licuado de petróleo, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión; monitorear y supervisar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, recopilar datos para generar información pública sobre el desempeño de los participantes en el mercado; elaborar bases de datos, recopilar información sobre precios y volúmenes manejados y procesarla para fines estadísticos y de monitoreo de mercados y atender, en su caso, solicitudes de terminación anticipada de permisos.

 

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones II, X, XI, XIII y XXII, 29, 34 y 41, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción IV, 48, fracción II,  81, fracciones I, inciso a), VI y VIII, 82 y 84 de la Ley de Hidrocarburos;  5, fracción I, 6, 7, 9, 20, 21, 22, 48, 49, 68, 69, 70, 77, 78, 83, 88 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, 58, fracción II, inciso d) de la Ley Federal de Derechos.

Como parte de dichas actividades se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Publicación de estadísticas oportunas sobre precios y volúmenes.

Publicación de capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los permisionarios.

Publicación de tarifas máximas.

Oficio de terminación anticipada, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

Tabla 4. Actividades reguladas en términos de la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento.

Concepto

Fundamento jurídico

Entregables que recibe el beneficiario del servicio

Permisos de generación e importación de energía eléctrica

La supervisión consiste en evaluar y resolver 7 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso, verificar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, para generar información pública sobre el desempeño de los participantes; recopilar información sobre consumo de combustibles y cantidad de energía eléctrica generada o importada, en el mercado eléctrico mayorista, a través de los informes de operación eléctrica para fines estadísticos y de monitoreo de mercados; atender, en su caso, solicitudes de terminación de permisos por renuncia.

Lo anterior para permisos con las siguientes capacidades o demandas autorizadas:

a) Hasta 3 MW.

b) Mayor a 3 y hasta 10 MW

c) Mayor a 10 y hasta 50 MW.

d) Mayor a 50 y hasta 200 MW

e) Mayor a 200 MW

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones I, II, III, X, XI, XIII, XIV y XXVII, 29, 34 y 41, fracción III de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 12, fracción I, 17, 130 y Transitorios Segundo y Décimo de la Ley de la Industria Eléctrica; 16, 19, 21, 22, 31 y 106 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 3, fracciones I, II, III, 36, fracciones I, II, III, IV y V, 37, 38 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 56, fracción II, incisos a), b), c), d) y e) de la Ley Federal de Derechos; 10, párrafo octavo de la Ley de Ingresos de la Federación 2018, Disposiciones Tercera, Cuarta de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica.

Como parte de las actividades que se realizan, se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Publicación de estadísticas oportunas sobre cantidad de energía eléctrica generada e importada.

Oficio de terminación por renuncia, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

Supervisión de los permisos de Suministro Eléctrico

Suministro Calificado

La supervisión consiste en evaluar y resolver 6 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso, verificar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, para generar información pública sobre el desempeño de los participantes; recopilar información sobre precios y cantidad de energía suministrada para fines estadísticos y de monitoreo de mercados; supervisar el cumplimiento de requerimientos de información de la Comisión relacionadas con el Registro de usuarios calificados; atender, en su caso, solicitudes de terminación por renuncia de permisos; cumplimiento de los requisitos para adquirir potencia que le permita suministrar a los centros de carga que represente, así como los requisitos de contratos de cobertura eléctrica que deberán celebrar, de conformidad con las disposiciones administrativas de carácter general expedidas por la Comisión.

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones, I, II, III, X, XI, XIII, XIV y XXVII, 29, 34 y 41, fracción III de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4, párrafo primero, 8, 12, fracción I, XXVIII, XLVI, XLIX y LII, 46, 48, 50, 54, 130, 158 y 165 fracción II, inciso g), de la Ley de la Industria Eléctrica; 10, párrafo octavo de la Ley de Ingresos de la Federación 2018  para el ejercicio fiscal; 18, 20, 21 fracciones I, II, III, IV y VII, y 22, 28 fracción VI, y 106 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, Disposiciones Cuarta y Sexta de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, la descripción del proyecto y el formato de solicitud de permisos de suministro calificado y de suministro de último recurso.

Como parte de las actividades que se realizan, se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Publicación de estadísticas oportunas sobre cantidad de energía eléctrica suministrada.

Oficio de terminación por renuncia, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

Supervisión de los permisos de Suministro Eléctrico

Suministro Básico.

La supervisión consiste en evaluar y resolver 6 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso, verificar el cumplimiento de diversas obligaciones contenidas tanto en disposiciones administrativas de carácter general, como en las contenidas en los permisos, verificar que se apliquen cabalmente las tarifas de suministro básico emitidas por la Comisión,  verificar el cumplimiento de las obligaciones encaminadas a la entrega de información por parte del permisionario, las cuales entre otras, constan de entregar a la Comisión informes públicos (mensuales, trimestrales y anuales), mismo que permiten dar seguimiento a los resultados de métricas de calidad de suministro, así como el monitoreo de tiempos de respuesta de las solicitudes, consultas, quejas, etc., que el permisionario haya atendido como resultado del servicio ofrecido; verificar y dar seguimiento a los métodos utilizados por el permisionario para cubrir eventualidades e interrupciones del suministro; verificar el cumplimiento por parte del suministrador de servicios básicos a mantener actualizado el registro correspondiente que contenga información de los Usuarios finales a los cuales presta el servicio; verificar el cumplimiento de contratación de energía eléctrica y productos asociados suficientes para satisfacer sus obligaciones ante el servicio que presta, así como la celebración de los contratos de cobertura para adquirir potencia; emitir las autorizaciones para emitir facturación con estimaciones de manera temporal; constatar la debida información que publiquen en su sitio de internet, respecto a los servicios que ofrece a los Usuarios finales; la obligación de la contratación de seguros ante cualquier eventualidad y/o responsabilidad; obligaciones respecto al Depósito en Garantía, verificación a solicitud del Suministrador del correcto funcionamiento de los medidores usados para el servicio; de la aprobación del contenido de las notificaciones entregadas a los Usuarios Finales previa suspensión del suministro; de la evaluación y análisis de las quejas que sean presentadas por los Usuarios Finales del Suministro Básico y atender, en su caso, solicitudes de terminación de permiso por renuncia.

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 4, 22, fracciones, I, II, III, X, XI, XIII, XIV y XXVII, 29, 34 y 41, fracción III de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4, párrafo primero, 8, 12, fracción I, XXVIII, XLVI, XLIX y LII, 46, 48, 50, 51, 53, 54, 130, 158 y 165 fracción II, inciso g), de la Ley de la Industria Eléctrica; 10, párrafo octavo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018; 18, 20, 21 fracciones I, II, III, IV y VII, y 22, 28 fracción VI, y 106 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico.

Como parte de las actividades que se realizan, se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso, en su caso.

Publicación de estadísticas oportunas sobre cantidad de energía eléctrica suministrada

Oficio de terminación por renuncia, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

Supervisión de los permisos de Suministro Eléctrico

Suministro de Último Recurso.

La supervisión consiste en evaluar y resolver 6 tipos de solicitudes de actualización de los títulos de permiso, verificar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichos permisionarios, para generar información pública sobre el desempeño de los participantes; recopilar información sobre precios y cantidad de energía suministrada para fines estadísticos y de monitoreo de mercados; que las prestaciones obtenidas hayan seguido las contraprestaciones, precios o tarifas establecidas por la Comisión; atender, en su caso, solicitudes de terminación de permisos por renuncia; cumplimiento de los requisitos para adquirir potencia que le permita suministrar a los centros de carga que represente, así como los requisitos de contratos de cobertura eléctrica que deberán celebrar, de conformidad con las disposiciones administrativas de carácter general expedidas por la Comisión.

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, I, II, III, X, XI, XIII, XIV y XXVII, 29, 34 y 41, fracción III de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4, párrafo primero, 8, 12, fracción I, XXVIII, XLIX y LII, 46, 48, 56, 57, 60, 130, 158 y 165 fracción II, inciso g), de la Ley de la Industria Eléctrica; 18 21 fracciones I, II, III, IV y VII, y 22 fracciones I, II, III, IV y V, y 106 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, Disposiciones Quinta y Sexta de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, la descripción del proyecto y el formato de solicitud de permisos de suministro calificado y de suministro de último recurso.

Como parte de las actividades que se realizan, se emiten los documentos siguientes: Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de permiso,  en su caso.

Publicación de estadísticas oportunas sobre cantidad de energía eléctrica suministrada. Oficio de terminación por renuncia, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

Supervisión de las autorizaciones de importación de energía eléctrica, y de los permisos de suministro eléctrico.

La supervisión de las autorizaciones consisten en evaluar y resolver 7 tipos de solicitudes, verificar el cumplimiento de obligaciones periódicas de dichas autorizaciones; si importa energía eléctrica conforme a la autorización correspondiente; si cuenta con los demás permisos, autorizaciones y demás actos jurídicos que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables resulten necesarias para el proyecto que ampara la autorización; para generar información pública sobre el desempeño de los participantes; recopilar información sobre la cantidad de energía eléctrica importada para fines estadísticos y de monitoreo de mercados; atender, en su caso, solicitudes de terminación por renuncia de la autorización.

Lo anterior para las autorizaciones de importación conforme a la capacidad autorizada:

a) Hasta 3 MW.

b) Mayor a 3 y hasta 10 MW

c) Mayor a 10 y hasta 50 MW.

d) Mayor a 50 y hasta 200 MW

e) Mayor a 200 MW

Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 22, fracciones I, II,  III, X, XI, XIII, XIV y XXVII, 29, 34 y 41, fracción III de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4, párrafo primero, 8, 12, fracciones I, XXVIII, XLVII y XLIX y LII, 17, 22,130, 158 y 165 fracción II, inciso g), de la Ley de la Industria Eléctrica; 16, 19 20, 21 fracciones I, II, III, IV y VI, 22 y 106 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 10, párrafo octavo de la Ley de Ingresos de la Federación 2018, y Disposiciones Cuarta Octava, Novena y Décima de las Disposiciones administrativas de carácter general para la importación de energía eléctrica proveniente de una central eléctrica ubicada en el extranjero, conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional, así como para la importación y exportación de energía eléctrica en modalidad de abasto aislado.

Como parte de las actividades que se realizan, se emiten los documentos siguientes:

Oficio por el que se autoriza o desecha la solicitud de actualización de la autorización, en su caso.

Publicación de estadísticas oportunas sobre cantidad de energía eléctrica importada, en su caso.

Oficio de terminación por renuncia, en su caso.

Oficio de supervisión anual.

OFICIO DE SUPERVISIÓN ANUAL

Nombre del Representante Legal

Representante / Apoderado Legal

Nombre del Permisionario

Domicilio

Asunto: Supervisión Anual <<AÑO>>.

La Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), de conformidad con lo establecido en el Acuerdo A/XX/2018 de la Comisión Reguladora de Energía por el que define en qué consisten los servicios que presta para la supervisión anual de los permisos que regula, y en relación con el permiso / autorización XXX/XXX/XXX/20xx, hace de su conocimiento que con motivo del pago de aprovechamientos/derechos por supervisión anual para el ejercicio fiscal 20XX, su representada recibirá los servicios consistentes en el conjunto de actividades que la Comisión realiza en un año calendario, cuyo origen emana de sus funciones de derecho público, la cual tiene como finalidad supervisar los permisos y autorizaciones que emite y regula, mismas que, de manera general, consisten principalmente en:

·            Realizar, a través de plataformas electrónicas de control y gestión administrativa, el análisis, seguimiento y evaluación documental o de campo de las actividades reguladas. Lo anterior con el fin de hacer más eficiente y facilitar el monitoreo y seguimiento puntual a las obligaciones de los permisionarios, así como evaluar su cumplimiento para fomentar los principios de eficiencia y competencia en el sector, la cobertura nacional, confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y en la prestación de los servicios regulados por la Comisión;

·            Poner a disposición de permisionarios y demás sujetos regulados plataformas electrónicas para tramitar reuniones de trabajo con personal de la Comisión, a fin de atender dudas y darle atención a las quejas que puedan tener en el desarrollo de sus actividades dentro de los mercados que les correspondan;

·            Atender y resolver los trámites que constituyen una actualización de permiso, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión que, como parte del desarrollo de sus actividades, son presentados por los permisionarios;

·            Elaborar, mantener y poner a disposición de los permisionarios, plataformas electrónicas de información y comunicación para facilitar la presentación de promociones ante la Comisión por parte de los permisionarios;

·            Elaborar y actualizar información agregada sobre el comportamiento de cada uno de los mercados regulados por la Comisión, incluyendo el comportamiento de precios, disponibilidad de infraestructura, entre otras, con el fin de facilitar la toma de decisiones por parte de los permisionarios;

·            Realizar el análisis, seguimiento, evaluación documental y compilación de información para aplicar la metodología establecida por la Comisión para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo;

·            Realizar visitas de verificación con el fin de supervisar el grado de cumplimiento con la regulación aplicable;

·            Recibir, compilar y ordenar la información que envían los distintos permisionarios, a fin de supervisar y vigilar que las actividades reguladas se lleven a cabo en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, y, en su defecto, iniciar y sustanciar los procedimientos administrativos de sanción, los procedimientos administrativos de revocación, o las denuncias que procedan ante otras autoridades, y

·            Facilitar y simplificar trámites mediante la coordinación con otras dependencias de la Administración Pública, incluyendo la creación de ventanillas únicas para trámites.

Algunos de los beneficios que obtiene su representada por las actividades de supervisión anual que realiza la Comisión son:

·            Disposición de aplicaciones para dispositivos móviles para cualquier persona con información en materia de precios, teléfonos de contacto, modalidades de prestación de servicios, entre otras, facilitando la convergencia de usuarios y usuarios finales con permisionarios para fomentar el desarrollo de los mercados energéticos en un entorno de competencia;

·            Contar con un servicio de consulta en línea de los acuerdos y resoluciones emitidos por la Comisión que le permita a los permisionarios y a cualquier interesado tener acceso fácil a los mismos, con el fin de brindar certeza jurídica respecto de las transacciones que realizan con terceros o con otros permisionarios;

·            Tener a su disposición al equipo de trabajo de la Comisión para resolver dudas, inquietudes y solventar quejas, a fin de que los permisionarios puedan realizar sus actividades en los mercados regulados de manera más eficiente y competitiva;

·            Obtener documentos oficiales con código de respuesta rápida (QR por sus siglas en inglés) que le permitan acreditar en tiempo real que las instalaciones, equipos o vehículos con los que se presta el servicio cuentan con el permiso correspondiente y se encuentran registrados ante la Comisión, facilitando las interacciones de los permisionarios con autoridades;

·            Talleres permanentes sobre capacitación en materia de nueva regulación, requisitos para realizar trámites, uso de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión y, en general, cumplimiento de obligaciones establecidas en la regulación aplicable a cada mercado regulado;

·            Desarrollar y poner a disposición de los permisionarios de manera permanente, herramientas electrónicas que faciliten la realización de trámites ante la Comisión de manera remota, disminuyendo de manera significativa los costos administrativos asociados a los mismos, como puede ser el traslado de personal para presentar información ante la Comisión o el envío a través de algún servicio de mensajería;

·            Generar, a través de plataformas electrónicas, avisos y alertas de cumplimiento a los permisionarios para presentar información como parte de las obligaciones, disminuyendo la probabilidad de posibles incumplimientos que pudieran ser sancionados por la Comisión en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;

·            Realizar de manera permanente procesos de mejora en la atención de las necesidades de los permisionarios tendientes a simplificar los trámites y reducir los costos operativos de los permisionarios en la entrega de información, y

·            Procurar que los permisionarios no se vean afectados por prácticas desleales o anticompetitivas en su mercado por parte de otros participantes en el mismo, y que puedan desarrollar las mismas en un ambiente de competencia, y acreditando que los permisionarios están brindando un producto o servicio que satisface los estándares mínimos de calidad.

Por último, no omito mencionar que es obligación de su representada cumplir con los términos y condiciones del permiso/autorización, además de observar las disposiciones legales en materia fiscal y energética. En el entendido que, el incumplimiento a dichas obligaciones puede ser objeto de sanción, en términos de lo dispuesto en la legislación aplicable.

Lo anterior, con fundamento en [FUNDAMENTO JURÍDICO PARA SUSCRIBIR EL DOCUMENTO].

Atentamente,

<<JEFE DE UNIDAD>>

Xxx/cccc

 

 

 

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