RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-200-SCFI-2015, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.- Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial (Cancelará a la NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural-Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial), publicado el 15 de diciembre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESPUESTA
A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA
PROY-NOM-200-SCFI-2015, CALENTADORES DE AGUA DE USO DOMÉSTICO Y COMERCIAL QUE
UTILIZAN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O GAS NATURAL.- REQUISITOS DE SEGURIDAD,
ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA, MARCADO E INFORMACIÓN COMERCIAL (CANCELARÁ
A LA NOM-011-SESH-2012, CALENTADORES DE AGUA DE USO DOMÉSTICO Y COMERCIAL QUE
UTILIZAN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O GAS NATURAL-REQUISITOS DE SEGURIDAD,
ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA, MARCADO E INFORMACIÓN COMERCIAL),
PUBLICADO EN FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2016 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN.
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39, fracción V, 40, fracción I, 46 y 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22, fracciones I, II, IV, IX, X, XII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-200-SCFI-2015, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.- Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial (Cancelará a la NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural-Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial), publicado en fecha 15 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el periodo de consulta pública:
■ Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)
■ Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C. (ANFAD)
■ Grupo IUSA, S.A. de C.V.
■ CALOREX
■ CALOREX SALTILLO
■ Rheem de México, S.A. de C.V. (RHEEM)
■ Laboratorio de Ensayos Industrias Lennox de México, S.A. de C.V. (LENOMEX)
■ Pruebas especializadas SIGMA, S.A. de C.V. (SIGMA)
■ Robert Bosch, S. de
R.L. de C.V. (BOSCH)
■ Mex Top, S.A de C.V.
■ Laboratorio de ensayos
a Gasodomésticos (GASOLAB)
■ Desarrollo de
Productos, S.A. de C.V. (DEPSA)
■ Equipos Metalcerámicos Mexicanos, S.A. de
C.V.
■ Laboratorio de Ensayos DELTA
■ Manufacturera General de Metales RS, S.A. de
C.V. (MEGAMEX)
■ Empresa Mexicana de Manufacturas, S.A. de
C.V. (EMMSA)
■ Gilotronics, S.A. de C.V.
■ CAMOMEX, S.A. de C.V.
# |
ACTOR |
DICE |
DEBE DECIR |
JUSTIFICACIÓN
DE LA PROPUESTA |
RESPUESTA
DEL CCONNSE |
1 |
ANCE |
1. Objetivo y
campo de aplicación Este proyecto de
norma oficial mexicana establece los requisitos mínimos de seguridad,
especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial que
deben cumplir los calentadores de agua que utilizan como combustible Gas L.P.
o Gas Natural con una carga térmica no mayor que 108 kW, que proporcionan
agua caliente en fase líquida, los cuales que se importan o comercializan, en
el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, este
proyecto de norma oficial mexicana establece el procedimiento para la
evaluación de la conformidad correspondiente. |
1. Objetivo y
campo de aplicación Este proyecto de
norma oficial mexicana establece los requisitos mínimos de seguridad,
especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial que
deben cumplir los calentadores de agua que utilizan como combustible Gas L.P.
o Gas Natural con una carga térmica no mayor que 108 kW, que proporcionan
agua caliente en fase líquida, los cuales se importan
o comercializan, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, este proyecto
de norma oficial mexicana establece el procedimiento para la evaluación de la
conformidad correspondiente. |
Para llevar la
correcta redacción, se sugiere eliminar palabra “que” para evitar malas
interpretaciones. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente quedando como
sigue: “1. Objetivo y campo de
aplicación Esta Norma Oficial
Mexicana establece los requisitos mínimos de seguridad, especificaciones,
métodos de prueba, marcado e información comercial que deben cumplir los
calentadores de agua que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural con
una carga térmica no mayor que 108 kW, que proporcionan agua caliente en fase
líquida, los cuales se importan o comercializan en el territorio de los
Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, esta Norma
Oficial Mexicana establece el procedimiento para la evaluación de la
conformidad correspondiente”. |
2 |
SIGMA |
|
2.- Referencias NOM-008-SCFI-2002,
Sistema General de Unidades de Medida |
No se está
considerando la NOM-008-SCFI-2002 |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó ambos comentarios y decidió aceptarlos parcialmente, quedando el
capítulo 2 como se muestra a continuación: “2. Referencias Normativas Para los fines de esta Norma Oficial Mexicana, es
indispensable aplicar las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Mexicanas
que se listan a continuación o las que las sustituyan, ya que constituyen
disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana: 2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema
general de unidades de medida, fecha de publicación en el Diario Oficial de
la Federación el 2002-11-27”. |
3 |
Mex Top GASOLAB DEPSA Equipos Metalcerámicos Mexicanos DELTA MAGAMEX EMMSA Gilotronics. CAMOMEX |
||||
4 |
ANCE |
3.2. Calentador: Aparato o equipo que está diseñado para calentar agua. Cuenta con
cámara(s) de combustión, intercambiador(es) de calor, quemador(es) y
piloto(s), en su caso. Utiliza como combustible Gas L.P. o Gas Natural, y
debe tener un control de temperatura automático (termostato) o control de
encendido por presión y aislamiento térmico, cuando aplique. |
3.2. Calentador: Aparato o equipo que está diseñado para calentar agua. Conformado generalmente con cámara(s) de combustión,
intercambiador(es) de calor, serpentín,
quemador(es) y piloto(s), en su caso. Utiliza como combustible Gas L.P. o Gas
Natural, y debe tener un control de temperatura automático (termostato) o
control de encendido por presión y aislamiento térmico, cuando aplique. |
Para darle un
mejor entendimiento a la definición y ser incluyente con nuevas tecnologías
que se presentan en el mercado, se sugiere mejorar la redacción. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó todos los comentarios vertidos al
presente numeral y decidió aceptarlos
parcialmente, modificando el texto de dicha definición para quedar como sigue: “3.2 calentador Aparato o equipo que está
diseñado para calentar agua, la cual se utiliza bajo demanda hidrosanitaria,
que utiliza como combustible Gas L.P. o Gas Natural, y cuenta con control de
corte automático por temperatura o por presión/flujo”. |
5 |
ANFAD |
|
Aparato o equipo que está diseñado para calentar agua. Cuenta con
cámara(s) de combustión, intercambiador(es) de calor, quemador(es) y cuando su diseño lo requiera piloto(s). Utiliza
como combustible Gas L.P. o Gas Natural y debe tener un control de corte
automático por temperatura (termostato o control
electrónico), o control de encendido por presión/flujo y aislamiento térmico, cuando aplique. |
Se mejora la
redacción a fin de precisar la definición del calentador. |
|
6 |
CALOREX |
Aparato o equipo que está diseñado para calentar agua. Cuenta con
cámara(s) de combustión, intercambiador(es) de calor, serpentín (Cuando aplique); quemador(es) y piloto(s), cuando su
diseño lo requiera. Utiliza como combustible Gas L.P. o Gas Natural, y debe
tener un control de corte automático por
temperatura, este puede ser termostato, sensores,
controladores o control de encendido por presión y aislamiento
térmico, cuando aplique. |
Actualmente hay
calentadores de agua que ya no cuentan con un termostato, pueden tener una o
más características de las mencionadas |
||
7 |
CALOREX SALTILLO |
Aparato o equipo que está diseñado para calentar agua. Cuenta con
cámara(s) de combustión, intercambiador(es) de calor, serpentín (Cuando aplique); quemador(es) y piloto(s), cuando su
diseño lo requiera. Utiliza como combustible Gas L.P. o Gas Natural, y debe
tener un control de corte automático por
temperatura, este puede ser termostato, sensores,
controladores o control de encendido por presión y aislamiento térmico,
cuando aplique. |
Actualmente hay
calentadores de agua que ya no cuentan con un termostato, pueden tener una o
más características de las mencionadas |
||
8 |
CALOREX SALTILLO |
Aparato o equipo que está diseñado para calentar agua. Cuenta con
cámara(s) de combustión, intercambiador(es) de calor, serpentín (Cuando aplique); quemador(es) y piloto(s), cuando su
diseño lo requiera. Utiliza como combustible Gas L.P. o Gas Natural, y debe
tener un control de corte automático por
temperatura, este puede ser termostato, sensores,
controladores o control de encendido por presión y aislamiento
térmico, cuando aplique. |
Actualmente hay
calentadores de agua que ya no cuentan con un termostato, pueden tener una o
más características de las mencionadas |
||
9 |
ANCE |
3.3. Calentador de almacenamiento: Calentador en el que el agua se
calienta en un depósito de almacenamiento. |
3.3. Calentador de almacenamiento: Dispositivo que calienta agua almacenada hasta
alcanzar la temperatura seleccionada, este ciclo se repite cuando el agua se
enfría, por lo que el abastecimiento de agua caliente no es continuo. |
Para darle un
mejor entendimiento a la definición y ser incluyente con el desarrollo de
nuevas tecnologías que se presentan en el mercado, se sugiere describir la
definición con base al funcionamiento del tipo de calentador, más no por su
composición. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó todos los comentarios recibidos a
este numeral y decidió aceptarlos
parcialmente, quedando, el texto de esta definición, como se muestra a
continuación: “3.3 calentador de
almacenamiento Aquel en el que el agua se
calienta en un depósito de almacenamiento. No requiere flujo de agua para
encender, ya que su principio de funcionamiento es por diferencial de
temperatura en el depósito, y está provisto de una válvula termostática
(Termostato) o control electrónico de temperatura”. |
10 |
ANFAD |
Calentador en el que el agua se calienta en un depósito de almacenamiento.
No requiere flujo de agua para funcionar, ya que su
principio de funcionamiento es por diferencial de temperatura en el depósito,
y está provisto de una válvula termostática (Termostato) o control
electrónico de temperatura. |
Se mejora la
redacción a fin de precisar la definición del calentador de almacenamiento. |
11 |
Calorex |
|
Calentador en el que el agua se calienta en un depósito de
almacenamiento. No requiere flujo de agua para
funcionar, ya que su principio de funcionamiento es por diferencial de temperatura
en el depósito, y está provisto de una válvula termostática (Termostato) o
control electrónico de temperatura. |
Actualmente hay
calentadores de agua que ya no cuentan con un termostato, pueden tener una o
más características de las mencionadas |
|
12 |
Calorex Saltillo |
Calentador en el que el agua se calienta en un depósito de
almacenamiento. No requiere flujo de agua para
funcionar, ya que su principio de funcionamiento es por diferencial de
temperatura en el depósito, y está provisto de una válvula termostática
(Termostato) o control electrónico de temperatura. |
Actualmente hay
calentadores de agua que ya no cuentan con un termostato, pueden tener una o
más características de las mencionadas |
||
13 |
ANCE |
3.4. Calentador de rápida recuperación: Calentador en el que el agua se calienta de manera continúa a una
temperatura uniforme, al paso del agua por uno o más intercambiadores de
calor. |
3.4. Calentador de rápida recuperación: Dispositivo que calienta agua almacenada y la
mantiene a la temperatura seleccionada, el abastecimiento de agua caliente es
continuo. |
Para darle un
mejor entendimiento a la definición y ser incluyente con el desarrollo de
nuevas tecnologías que se presentan en el mercado, se sugiere describir la
definición con base al funcionamiento del tipo de calentador, más no por su
composición. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó todos los comentarios relativos al
presente numeral y decidió aceptarlos
parcialmente, quedando como sigue: “3.5 calentador de rápida
recuperación Aquel en el que el agua se
calienta de manera continua a una temperatura uniforme, el calentamiento se
realiza de forma directa al paso del agua por uno o más intercambiadores de
calor, los cuales forman parte o están contenidos en uno o más depósitos. No
requiere presión/flujo de agua para encender, ya que su principio de
funcionamiento es por diferencial de temperatura y está provisto de una
válvula termostática (Termostato) o control electrónico de temperatura”. |
14 |
Calorex |
Calentador en el que el agua se calienta de manera continúa a una
temperatura uniforme, al paso del agua por uno o más intercambiadores de
calor. No requiere flujo de agua para funcionar, ya
que su principio de funcionamiento es por diferencial de temperatura y está
provisto de una válvula termostática (Termostato) o control electrónico de
temperatura |
Se hace
ampliación de la definición de acuerdo al principio de funcionamiento |
||
15 |
Lenomex |
Calentador en el que el agua se calienta de manera continúa a una
temperatura uniforme, al paso del agua por uno o más intercambiadores de
calor. Típicamente con control termostático para la
temperatura del agua. |
La definición del
TIPO de calentador afecta directamente los requisitos aplicables para la
evaluación. El término “intercambiador de calor” de 3.4 y el término
“Serpentín” en 3.5 son EQUIVALENTES, y por lo tanto indiferentes. |
||
16 |
Rheem |
Calentador en el que el agua se calienta de
manera continúa a una temperatura uniforme, el calentamiento se realiza de
forma directa al paso del agua por uno o más intercambiadores de calor los
cuales forman parte o están contenidos en uno o más depósitos. No requiere
flujo de agua para funcionar, ya que su principio de funcionamiento es por
diferencial de temperatura y está provisto de una válvula termostática
(Termostato) o control electrónico de temperatura. |
Es necesario
ampliar definición de acuerdo a su construcción y principio de funcionamiento
y se entienda con claridad el concepto de este tipo de calentador además que
se evite la confusión con alguna otra tecnología. |
17 |
ANCE |
3.5. Calentador instantáneo: Calentador en el que el agua se calienta de manera continúa a una
temperatura uniforme, al paso del agua por un serpentín. |
3.5. Calentador instantáneo: Dispositivo que calienta el agua de manera
inmediata y continua a una temperatura uniforme al paso del flujo de agua. |
Para darle un
mejor entendimiento a la definición y ser incluyente con el desarrollo de
nuevas tecnologías que se presentan en el mercado, se sugiere describir la
definición con base al funcionamiento del tipo de calentador, más no por su
composición. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó todos los comentarios que se
realizaron a este numeral y decidió aceptarlos
parcialmente, para quedar de la siguiente manera: “3.7 calentador instantáneo Aquel en el que el agua se
calienta de manera continua a una temperatura uniforme, al paso del agua por
un serpentín, requiere presión/flujo de agua para funcionar”. |
18 |
ANFAD |
Calentador en el que el agua se calienta de manera continua a una
temperatura uniforme, al paso del agua por un serpentín, requiere flujo de agua para funcionar. |
Se mejora la
redacción a fin de precisar la definición del calentador instantáneo| |
||
19 |
Calorex |
Calentador en el que el agua se calienta de manera continua a una
temperatura uniforme, al paso del agua por un serpentín, requiere flujo de agua para funcionar. |
Incorporar
clasificación de calentadores que existen en la actualidad |
||
20 |
Calorex Saltillo |
Calentador en el que el agua se calienta de manera continua a una
temperatura uniforme, al paso del agua por un serpentín, requiere flujo de agua para funcionar. |
Incorporar
clasificación de calentadores que existen en la actualidad |
||
21 |
Lenomex |
Calentador en el que el agua se calienta de manera continua a una
temperatura uniforme, al paso del agua por un serpentín |
La definición del
TIPO de calentador afecta directamente los requisitos aplicables para la
evaluación. El término “intercambiador de calor” de 3.4 y el término
“Serpentín” en 3.5 son EQUIVALENTES, y por lo tanto indiferentes. |
||
22 |
ANFAD |
|
3.5.1 Flujo de agua fijo y flujo
de gas variable. Calentador de agua en el que se
puede variar el flujo de gas por la acción de un dispositivo manual
incorporado al aparato. |
Se sugiere
incorporar las definiciones de las tecnologías de los calentadores
instantáneos. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó ambos comentarios y decidió aceptarlos parcialmente, quedando la
definición de este numeral como sigue: “3.22 flujo de
agua fijo y flujo de gas variable Calentador de agua en el
que se puede variar el flujo de gas por la acción de un dispositivo manual
incorporado al aparato”. |
23 |
Calorex |
Incorporar
clasificación de calentadores que existen en la actualidad |
|||
24 |
ANFAD |
|
3.5.2 Flujo de
agua variable y flujo de gas variable. Calentador de
agua en el que se puede variar el flujo de gas y de agua por la acción de
dispositivos manuales incorporados al aparato. |
Se sugiere
incorporar las definiciones de las tecnologías de los calentadores
instantáneos. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó ambos comentarios y decidió aceptarlos parcialmente, quedando la
definición de este numeral como sigue: “3.21 flujo de
agua variable y flujo de gas variable Calentador de agua en el
que se puede variar el flujo de gas y de agua por la acción de dispositivos
manuales incorporados al aparato”. |
25 |
Calorex |
Incorporar
clasificación de calentadores que existen en la actualidad |
|||
26 |
ANFAD |
|
3.5.3 Flujo automático de agua y/o flujo automático
de gas (modulante). Calentador de agua en el que varía el flujo de agua
y/o de gas por la acción de un(os) dispositivo(s) automático(s)
incorporado(s) al aparato. |
Se sugiere
incorporar las definiciones de las tecnologías de los calentadores
instantáneos. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó ambos comentarios y decidió aceptarlos parcialmente, por lo que
se incorpora la definición y queda de la siguiente manera: “3.20 flujo
automático de agua y/o flujo automático de gas (modulante) Calentador de agua en el
que varía el flujo de agua y/o de gas por la acción de un(os) dispositivo(s)
automático(s) incorporado(s) al aparato”. |
27 |
Calorex |
Incorporar
clasificación de calentadores que existen en la actualidad |
28 |
ANFAD |
|
3.5.4 Calentador de tiro forzado Calentador provisto con
ventilador para la entrada de aire y/o la evacuación de gases producto de la
combustión. |
Se sugiere
incorporar las definiciones de las tecnologías de los calentadores
instantáneos. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, quedando la
definición como se muestra enseguida: “3.6 calentador
de tiro forzado Calentador provisto con
ventilador para la entrada de aire y/o la evacuación de gases producto de la
combustión”. |
29 |
ANFAD |
|
3.5.5 Calentador de condensación Calentador de tiro forzado en el
que el vapor de agua contenido en los productos de combustión se condensa
parcialmente con el fin de calentar o precalentar agua utilizando el calor
latente de dicho vapor de agua. |
Se sugiere
incorporar las definiciones de las tecnologías de los calentadores
instantáneos. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó ambos comentarios y decidió aceptarlos parcialmente, quedando la
definición de este numeral como sigue: “3.4 calentador
de condensación Calentador de tiro forzado
en el que el vapor de agua contenido en los productos de combustión se
condensa parcialmente con el fin de calentar o precalentar agua utilizando el
calor latente de dicho vapor de agua”. |
30 |
Calorex |
3.5.5 Calentador
de condensación Calentador de
tiro forzado en el que el vapor de agua contenido en los productos de
combustión se condensa parcialmente calor latente de dicho vapor de agua. |
Incorporar
clasificación de calentadores que existen en la actualidad |
||
31 |
RHEEM |
|
3.6 Calentador
híbrido: Calentador
producto de la mezcla o combinación de dos o más tecnologías de calentadores
(almacenamiento, rápida recuperación o instantáneo) |
Se adiciona
definición para calentadores que por innovación tecnología cuenten con
características de construcción o funcionamiento de más de una de las
clasificaciones descritas en la presente norma. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que los
calentadores híbridos no entran en el objetivo y campo de aplicación ni en la
clasificación del proyecto de Norma que se comenta. |
32 |
ANCE |
3.14. Control
para el suministro de gas: Dispositivo que
permite el flujo de gas al piloto y al quemador, por la presión que se ejerce
por el paso del agua. |
3.14. Control
para el suministro de gas: Dispositivo que
permite el flujo de gas al piloto y/o al
quemador, por la presión que se ejerce por el paso del agua. |
Se sugiere hacer
el cambio en rojo, ya que existen generalmente los calentadores de rápida
recuperación no cuentan con piloto. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó todos los comentarios vertidos a
este numeral y decidió aceptarlos
parcialmente, por lo que se modifica el texto para quedar como sigue: “3.16 control
para el suministro de gas Dispositivo
que permite el flujo de gas al piloto o al quemador, que se efectúa mediante
dispositivos de obturación que pueden ser accionados eléctricamente desde un
módulo de control o mecánicamente por la demanda de agua”. |
33 |
ANFAD |
Dispositivo que
permite el flujo de gas al piloto y al quemador, por la presión que se ejerce
por el paso del agua. El
control de flujo de gas al quemador se efectúa mediante dispositivos de
obturación que pueden ser accionados eléctricamente desde un módulo de
control o mecánicamente por el paso del agua. |
Se mejora la
redacción a fin de precisar la definición del control para el suministro de
gas. |
||
34 |
Calorex |
Dispositivo
que permite el flujo de gas al piloto y al quemador. |
Se está haciendo
referencia a calentadores de tipo instantáneo. |
||
35 |
ANCE |
N/A |
3. XX. Cuerpo
interior del calentador de almacenamiento: Conjunto
conformado al menos con un depósito el cual se encuentra en contacto con la
cámara de combustión, piloto, quemador, válvula termostática. |
Con el fin de no
dejar a libre interpretación, se sugiere integrar la definición de cuerpo
interior del calentador de almacenamiento, y dado que dicho concepto se hace
mención en el capítulo 4. Clasificación. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que tras revisar
el capítulo 4 del proyecto de norma, no se encontró el concepto indicado por
el promovente. |
36 |
ANCE |
3.16. Cuerpo
interior del calentador de rápida recuperación: Conjunto de uno o
varios intercambiadores de calor para incrementar y mantener la temperatura
del agua. |
3.16. Cuerpo
interior del calentador de rápida recuperación: Conjunto conformado al menos con un depósito y un intercambiador de
calor los cuales se encuentran en contacto con la cámara de combustión,
piloto, quemador y válvula termostática. |
Se sugiere
describir que el intercambio de calor se obtiene con el contacto con los
gases de combustión en el caso de los calentadores de rápida recuperación. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, quedando el
texto de la definición como se señala a continuación: “3.18 cuerpo
interior del calentador de rápida recuperación Conjunto
conformado al menos con un depósito y uno o varios intercambiadores de calor
para incrementar y mantener la temperatura del agua”. |
37 |
ANCE |
3.17. Cuerpo interior del calentador instantáneo: Conjunto de
intercambiador de calor y control para el suministro de gas, para incrementar
la temperatura del agua. |
3.17. Cuerpo interior del calentador instantáneo: Conjunto conformado al
menos con un sistema valvular y control para el suministro de
gas, para incrementar la temperatura del agua. |
Para evitar
confusiones durante la aplicación de la norma, se sugiere la modificación en
la definición. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, por lo que se
incluye la propuesta en la Norma para quedar como sigue: “3.19 cuerpo interior del
calentador instantáneo Conjunto
conformado al menos con un sistema valvular y control para el suministro de
gas, para incrementar la temperatura del agua”. |
38 |
RHEEM |
|
3.20 Híbrido: Adj. Dicho de una
cosa: Utilizado para referir al resultado de la unión, mezcla o combinación
de dos elementos que son de distinta naturaleza. |
Se adiciona
definición para clarificar definiciones y clasificación. Fuente: RAE |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que de la
revisión al proyecto de Norma que se comenta, no se advierte el uso de dicho
término. |
39 |
ANCE |
3.26. Intercambiador de calor: Dispositivo para transferir calor entre dos medios, que estén
separados por una barrera o que se encuentren en contacto. |
3.26. Intercambiador de calor: Dispositivo para transferir calor entre dos medios, que estén
separados por una barrera (conducción), o que
se encuentren en contacto (convección), y donde el
diferencial de temperatura siempre debe ser positivo. |
Para evitar
confusiones durante la aplicación de la norma, se sugiere la modificación en
la definición |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó todos los comentarios y decidió aceptarlos parcialmente,
modificándose el texto de esta definición quedando como se muestra enseguida: “3.30 intercambiador de calor Sistema
para transferir el calor, producto de la combustión, al agua a calentar”. |
40 |
ANFAD |
Para efectos de esta norma se refiere a un dispositivo para transferir
el calor generado por los gases producto de la combustión del calentador al
agua a calentar y que evita que los ambos fluidos se mezclen entre sí. |
Se mejora la
redacción a fin de precisar la definición del Intercambiador de calor. |
||
41 |
Rheem |
Para efectos de esta norma se refiere a un dispositivo para transferir
el calor generado por los gases producto de la combustión del calentador al
agua a calentar y que evita que los ambos fluidos se mezclen entre sí. Nota: Entiéndase que al referirse a un intercambiador de calor se está
refiriendo a un intercambiador distinto a un “Serpentín” el cual está
definido en otro inciso de esta norma. |
Ampliar
definición de acuerdo a bibliografía técnica con el fin de clarificar el
concepto de intercambiador de calor y no de origen a confusiones o
interpretaciones distintas a lo que se refiere la presente norma y los
principios básicos de la termodinámica. |
42 |
SIGMA |
3.28. Laboratorio
de pruebas extranjero: A aquel
laboratorio de pruebas que se encuentra fuera del territorio nacional y que
cuenta con equipo suficiente y personal técnico calificado para realizar las
pruebas descritas en el presente proyecto de norma oficial mexicana, cuyos
informes de resultados son susceptibles de servir como referencia para
determinar el apego a las especificaciones de dicha normatividad. |
3.28. Laboratorio
de pruebas extranjero: A aquel
laboratorio de pruebas que se encuentra fuera del territorio nacional y el
cual está acreditado por el organismo de acreditación de su país y cuenta con
reconocimiento mutuo ante nuestro organismo nacional de acreditación,
adicionalmente debe estar acreditado y aprobado para el presente proyecto de
Norma Oficial Mexicana. |
Todos los
laboratorios deben de mostrar su competencia vía la ISO/IEC 17025 |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó los comentarios recibidos a esta
definición y decidió aceptarlos
parcialmente, para quedar como sigue: “3.32 laboratorio de pruebas extranjero A aquel laboratorio de pruebas que se encuentra fuera
del territorio nacional y el cual está acreditado por el organismo de
acreditación de su país y cuenta con reconocimiento mutuo ante nuestro
organismo nacional de acreditación, adicionalmente debe estar acreditado y
aprobado para la presente Norma Oficial Mexicana”. |
43 |
Mex Top GASOLAB DEPSA Equipos
Metalcerámicos Mexicanos DELTA MAGAMEX EMMSA Gilotronics. CAMOMEX |
Todos los
laboratorios deben de mostrar su competencia técnica para el cumplimiento del
presente proyecto de Norma Oficial Mexicana. |
|||
44 |
ANCE |
3.29. Ley: A la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización. |
3.29. Ley: A la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, y su Reglamento. |
Se sugiere hacer
referencia al Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
para un correcto uso de la misma. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, quedando el
texto como sigue: “3.33 Ley A la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento”. |
45 |
ANCE |
3.31. Organismo de certificación de producto: A la persona moral acreditada y aprobada conforme a la Ley, que tenga
por objeto realizar funciones de certificación de los calentadores de uso
doméstico y/o comercial que utilizan como combustible Gas L. P. o Gas
Natural. |
3.31. Organismo de certificación de producto (OCP): A la persona moral acreditada y aprobada conforme a la Ley, que tenga
por objeto realizar funciones de certificación de los calentadores de uso
doméstico y/o comercial que utilizan como combustible Gas L. P. o Gas
Natural. |
Con el fin de
homologar la definición con los acrónimos utilizado en el procedimiento de la
evaluación a la conformidad, se sugiere hacer la modificación pertinente a la
presente definición. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente,
incorporándose la propuesta en la Norma para quedar como sigue: “3.35 Organismo de Certificación
de Producto (OCP) A la persona moral
acreditada y aprobada conforme a la Ley, que tenga por objeto realizar
funciones de certificación de los calentadores de uso doméstico y/o comercial
que utilizan como combustible Gas L. P. o Gas Natural”. |
46 |
LENOMEX |
Válvula para drenado: Válvula que se utiliza para permitir la salida
de agua junto con los sedimentos o partículas sólidas que se contienen en el
agua y evitar la acumulación de éstos. |
.
“ACCESO PARA EL DRENADO” que se utiliza para permitir la salida de agua junto con los
sedimentos o partículas sólidas que se contienen en el agua y evitar la
acumulación de éstos. |
Se
considera más importante la definición que permita la correcta interpretación
de la especificación, ya que el diseño del calentador DEBE permitir la
flexibilidad para que el producto sea DRENADO según 5.15 con “otros
dispositivos” |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que se considera
necesario mantener la definición de la válvula de drenado, debido a que la
Norma prevé el uso de dicho componente en la especificación del numeral 5.14. |
47 |
LENOMEX |
|
3.34
Se solicita agregar la definición de Válvula SEMIAUTOMÁTICA cuyo uso se
restringe en 5.4. |
Para clarificar
el cumplimiento con la especificación 5.4 |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que en el
numeral citado no se indica el término “válvula semiautomática”. |
48 |
ANCE |
3.41. Tiempo de
recuperación: Tiempo que
requiere el calentador de almacenamiento para elevar la temperatura del agua
que se almacena en el depósito de 298.15 K a 323.15 K (25 ° C a 50 ° C). |
3.41. Tiempo de
recuperación: Tiempo que
requiere el calentador de almacenamiento para elevar la temperatura del agua
que se almacena en el depósito de 25 ° C a 50 ° C
(298.15 K a 323.15 K). |
Se sugiere que en
todo
el documento las temperaturas sean especificadas en grados Celsius, dado que
en la práctica cotidiana los medidores de temperatura utilizados en
laboratorio se expresan en °C. Recordando que en
la Tabla 4 de la NOM-008-SCFI-2002, se permiten
unidades SI derivadas., la cual incluye los grados Celsius. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, quedando como
sigue: “3.46 tiempo de recuperación Tiempo que requiere el calentador de almacenamiento
para elevar la temperatura del agua que se almacena en el depósito de 25 ° C a 50 ° C (298.15 K a 323.15 K)”. |
49 |
ANCE |
3.43. Tubo de
inmersión o vena: Tubo metálico o
de plástico que se utiliza para hacer llegar el agua fría al fondo del
depósito, además de realizar el efecto antisifón. |
3.43. Tubo de
inmersión o vena: Tubo metálico o no metálico, que se utiliza para hacer llegar el
agua fría al fondo del depósito, además de realizar el efecto antisifón. |
Se sugiere hacer
el cambio de “plástico”, por “no metálico”, ya que el plástico por definición
es únicamente una división del polímero, cerrando así, la fabricación del
tubo de inmersión o vena a ese tipo. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, por lo que se
modifica el texto para quedar como sigue: “3.48 tubo de inmersión o vena Tubo que se utiliza para hacer llegar el agua fría al
fondo del depósito, además de realizar el efecto antisifón”. |
50 |
ANCE |
3.46. Válvula termostática (Termostato): Válvula automática que controla el suministro de gas
al (los) quemador(es) y piloto(s), manteniendo la temperatura del agua entre
límites preestablecidos. Consta básicamente de un sistema de seguridad contra
falla de flama, un dispositivo de control y dirección de gas, válvula
principal y un sensor de temperatura. Puede contar además con reguladores de presión, tanto
para el(los) quemador(es) como para el(los) piloto(s) y con un interruptor
eléctrico o sensor de seguridad para sobrecalentamiento. |
3.46. Válvula termostática (Termostato): Válvula automática que controla el suministro de gas
al (los) quemador(es) y/o piloto(s),
manteniendo la temperatura del agua entre límites preestablecidos. Consta
básicamente de un sistema de seguridad contra falla de flama, un dispositivo
de control y dirección de gas, válvula principal y un sensor de temperatura. Puede contar además con reguladores de presión, tanto
para el(los) quemador(es) como para el(los) piloto(s) y con un interruptor
eléctrico o sensor de seguridad para sobrecalentamiento. |
Se sugiere hacer el cambio en rojo, ya que existen
calentadores que cuenten o no con piloto. |
Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE
analizó el comentario y decidió aceptarlo
parcialmente, se modifica el texto para quedar como sigue: “3.51 válvula
termostática (termostato) Válvula
automática que controla el suministro de gas al (los) quemador(es) o
piloto(s), manteniendo la temperatura del agua entre límites preestablecidos.
Consta básicamente de un sistema de seguridad contra falla de flama, un
dispositivo de control y dirección de gas, válvula principal y un sensor de
temperatura. Puede contar
además con reguladores de presión, tanto para el(los) quemador(es) como para
el(los) piloto(s) y con un interruptor eléctrico o sensor de seguridad para
sobrecalentamiento”. |
51 |
IUSA |
3.47. Verificación: A la constatación ocular o comprobación a la que
están sujetos los calentadores de uso doméstico y/o comercial que utilizan
como combustible Gas L. P. o Gas Natural, mediante muestreo, medición,
pruebas de Laboratorio, o revisión de documentos, que se realizan para
evaluar la conformidad con el presente PROY-NOM, en un momento determinado. |
Eliminar |
Se presta a confusiones, ya que al incluirse se puede
tomar que es tarea de una Unidad de Verificación y ese no es el objetivo para
evaluar la conformidad del presente Proy NOM. La evaluación de la conformidad se cumple con los incisos: Muestreo inciso 3.30, Evaluación de la Conformidad inciso 3.23 e Informe de
Pruebas inciso 3.25 |
Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE
analizó ambos comentarios y decidió rechazarlos,
toda vez que esta definición se considera necesaria para el entendimiento del
apartado relativo al “Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad”
contenido en el proyecto de Norma que se comenta. |
52 |
Mex Top GASOLAB DEPSA Equipos Metalcerámicos Mexicanos DELTA MAGAMEX EMMSA Gilotronics. CAMOMEX |
3.47. Verificación: A la constatación ocular o comprobación a la que
están sujetos los calentadores de uso doméstico y/o comercial que utilizan
como combustible Gas L. P. o Gas Natural, mediante muestreo, medición,
pruebas de Laboratorio, o revisión de documentos, que se realizan para
evaluar la conformidad con el presente PROY-NOM, en un momento determinado. |
Eliminar 5.xx Tiempo
máximo de recuperación El tiempo de recuperación de los calentadores de
almacenamiento debe cumplir con lo que se indica en la Tabla 1, o si es
menor, de acuerdo a las especificaciones del fabricante. Esto se comprueba
con el método de prueba descrito en el numeral 7.2 del Presente Proyecto de
Norma Oficial Mexicana. |
Ya se tiene contemplado dentro de este proyecto de
NOM las actividades de Muestreo inciso 3.30, Evaluación de la Conformidad
inciso 3.23 e Informe de Pruebas inciso 3.25 |
|
53 |
ANCE |
N/A |
3.XX Seguimiento: Evaluación de los servicios, procesos y
productos mediante verificación ocular, muestreo, pruebas tipo, investigación
de campo o evaluación del sistema de gestión de la calidad, posterior a la
expedición del certificado de la conformidad del producto, para comprobar el
cumplimiento con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como las
condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente dicho certificado. |
Con el objeto de diferenciar los conceptos de “seguimiento” y “verificación”, se sugiere integrar la definición de seguimiento. En caso de ser aceptado el comentario, se sugiere
reenumerar los incisos de las definiciones, a partir de dicho inciso. |
Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE
analizó el comentario y decidió aceptarlo
parcialmente, por lo que se incorpora la propuesta en la norma, para
quedar como sigue: “3.53 seguimiento Evaluación
de los servicios, procesos y productos mediante verificación ocular,
muestreo, pruebas tipo, investigación de campo o evaluación del sistema de
control de la calidad, posterior a la expedición del certificado de la
conformidad del producto, para comprobar el cumplimiento con la presente
Norma Oficial Mexicana, así como las condiciones bajo las cuales se otorgó
inicialmente dicho certificado”. |
54 |
BOSCH |
3.48 El proyecto de NOM-200-SCFI no tiene inciso 3.48 |
3.48 Dispositivo de seguridad de por acumulación de
gases de combustión: Dispositivo de seguridad incorporado en los
calentadores para detectar acumulación de gases de combustión y ante ello
genera una acción de seguridad obligando al calentador a apagarse, esto
cuando el calentador es instalado en interior o vivienda vertical. |
Hay muchos hogares en la República Mexicana que
tienen instalados los calentadores en el interior del hogar, comúnmente la
cocina, cuarto de lavado, o en general al interior y es de suma importancia
que los productos tengan un sistema de seguridad que detecte el retorno de
los gases de combustión en la zona del difusor o corta tiros del calentador ante
una falla de la correcta evacuación de los gases de combustión al exterior de
la vivienda. El riesgo de no contar con este dispositivo es posible
Intoxicación del usuario por monóxido de carbono, derivado de la inhalación
de gases de combustión, ocasionados por una mala evacuación de gases de la
misma. Esto puede ocurrir por un bloqueo, total o parcial, de la salida de
humos, o un diseño incorrecto de la chimenea o ducto de salida de humos. Referencia internacional de países con tratados
comerciales Norma Chilena NCh1938.Of2005 (3.4.19 ; 6.2.10 ; 7.8.11). |
Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE
analizó el comentario y decidió rechazarlo,
toda vez que la propuesta incorpora requisitos adicionales a los previstos en
el proyecto de norma. |
55 |
LENOMEX |
n/a |
AGUA CALENTADA:
agua que ha ganado temperatura en referencia a su estado inicial. |
Es un concepto utilizado en los métodos de prueba. Y no está definido. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que no se
considera necesario definir el término. |
56 |
SIGMA |
|
3.- Definiciones Válvula solenoide;
Dispositivo que permite el cierre del paso de gas. Limitador de
temperatura (Sensor de temperatura); Dispositivo que abre un circuito
eléctrico cuando alcanza la temperatura a la cual está ajustado, normalmente
usado en calentadores instantáneos y colocar en el corta tiros. Sonda de
Ionización (Sensor de flama); Dispositivo que detecta la flama y en caso de
ausencia se abre el circuito eléctrico. Consumo
calorífico; Cantidad de energía calorífica que genera un quemador de gas, en
determinado tiempo usualmente expresado en kJ/h |
Es necesario que
el proyecto de norma, tenga las definiciones de Válvula solenoide, Limitador
de temperatura, Sonda de Ionización, Consumo calorífico Son esenciales
para una correcta interpretación. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó ambos comentarios y decidió rechazarlos, toda vez que los
términos propuestos no se utilizan en el proyecto de norma. |
57 |
Mex Top GASOLAB DEPSA Equipos Metalcerámicos Mexicanos DELTA MAGAMEX EMMSA Gilotronics. CAMOMEX |
No se están
incluyendo las definiciones de; Obturador, Limitador de Temperatura, Sonda de
Ionización y Consumo calorífico. |
|||
58 |
ANCE |
4. Clasificación Los calentadores
se clasifican de la manera siguiente: 4.1. De acuerdo
con su carga térmica: a) Doméstico:
cuya carga térmica es menor o igual que 35 kW. b) Comercial:
cuya carga térmica es mayor que 35 kW y menor o igual que 108 kW. 4.2. De acuerdo
con su funcionamiento: a) Calentador de
almacenamiento. b) Con depósito
galvanizado. c) Con depósito
porcelanizado.d) Calentador de rápida recuperación. e) Con depósito
galvanizado. f) Con depósito
porcelanizado. g) Calentador
instantáneo. h) Flujo de agua
fijo y flujo de gas variable. i) Flujo de agua
variable y flujo de gas variable. j) Flujo
automático de agua y flujo automático de gas. Cualquier
calentador diferente a la clasificación anterior debe cumplir las
especificaciones que le apliquen y los métodos de prueba que puedan
efectuarse a dicho aparato. |
4. Clasificación Los calentadores
se clasifican de la manera siguiente: 4.1. De acuerdo
con su carga térmica: a) Doméstico:
cuya carga térmica es menor o igual que 35 kW. b) Comercial:
cuya carga térmica es mayor que 35 kW y menor o igual que 108 kW. 4.2. De acuerdo
con su construcción: a)
Calentador de almacenamiento. 1) Con
depósito galvanizado. 2) Con
depósito porcelanizado. 3) Con
depósito de acero inoxidable. 4) Con
depósito de cobre. 5) Con
depósito de aluminio. b)
Calentador de rápida recuperación. 1) Con
depósito galvanizado. 2) Con
depósito porcelanizado. 3) Con
depósito de acero inoxidable. 4) Con
depósito de cobre. 5) Con
depósito de aluminio. c)
Calentador instantáneo. 1)
Flujo de agua fijo y flujo de gas variable. 2)
Flujo de agua variable y flujo de gas variable. 3)
Flujo automático de agua y flujo automático de gas. |
Se sugiere
cambiar el término “funcionamiento”, por “construcción”, para dar mayor
certeza al momento de clasificar el producto. Para evitar una
mala interpretación a la clasificación de los calentadores de acuerdo con su
funcionamiento, se sugiere modificar adecuadamente los incisos b), c), e),
f), h), i) y j), siendo éstos, subdivisiones de los calentadores de
almacenamiento, rápida recuperación e instantáneos. De acuerdo con la
especificación 5.7. Protección contra
la corrosión, se permite fabricar los depósitos de almacenamiento con
acero inoxidable, cobre y aluminio, exentando dicha especificación al
presentar su certificado de calidad o documento correspondiente. A lo
anterior, se sugiere ampliar la clasificación para los calentadores de
almacenamiento y calentadores de rápida recuperación. Se sugiere
integrar una descripción en la clasificación de acuerdo con su
funcionamiento, que abarque aquellos calentadores de agua compuestos por
accesorios de dos o más tecnologías diferentes entre sí, así como, adherir la
descripción sobre su correcta clasificación. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó todos los comentarios recibidos y
decidió aceptarlos parcialmente,
por lo que se modifica el texto para quedar como sigue: “4.2 De acuerdo con su funcionamiento a) Calentador de almacenamiento. b) Calentador de rápida recuperación. c) Calentador instantáneo. i. Flujo de agua fijo y flujo de gas variable. ii. Flujo de agua variable y flujo de gas variable. iii. Flujo automático de agua y flujo automático de
gas. 4.3 De acuerdo con su construcción Para el caso de los calentadores de almacenamiento y
rápida recuperación se subclasifican de la manera siguiente: a) Con depósito galvanizado. b) Con depósito porcelanizado. c) Con depósito de acero inoxidable, cobre o
aluminio. Cualquier calentador diferente a la clasificación
anterior debe cumplir las especificaciones que le apliquen y los métodos de
prueba que puedan efectuarse a dicho aparato. Cualquier controversia en la clasificación de los
calentadores de agua será resuelta por la DGN”. |
59 |
ANFAD |
|
4.2. De acuerdo con su funcionamiento: a) Calentador de almacenamiento. Con depósito galvanizado. Con depósito porcelanizado. b) Calentador de rápida recuperación. Con depósito galvanizado. Con depósito porcelanizado. c) Calentador instantáneo. Flujo de agua fijo y flujo de gas variable. Flujo de agua variable y flujo de gas variable. Flujo automático de agua y/o flujo automático de gas. Cualquier calentador diferente a la clasificación anterior debe
cumplir las especificaciones que le apliquen y los métodos de prueba que
puedan efectuarse a dicho aparato. |
Se sugiere
incorporar la clasificación conforme lo prevé la NOM-011-SESH-2012, toda vez
que se debe segmentar el funcionamiento por el tipo de calentador. |
|
60 |
Calorex |
4.2. De acuerdo
con su funcionamiento: a) Calentador de
almacenamiento. - Con depósito
galvanizado. - Con depósito
porcelanizado. b) Calentador de
rápida recuperación. - Con depósito
galvanizado. - Con depósito
porcelanizado. c) Calentador
instantáneo. - Flujo de agua
fijo y flujo de gas variable. - Flujo de agua
variable y flujo de gas variable. - Flujo automático de agua y/o flujo
automático de gas. Cualquier
calentador diferente a la clasificación anterior debe cumplir las
especificaciones que le apliquen y los métodos de prueba que puedan
efectuarse a dicho aparato |
Separar las sub
clasificaciones |
61 |
Lenomex |
|
4. Clasificación Los calentadores se clasifican de la manera siguiente: 4.1 De acuerdo a su carga térmica: Doméstico, cuya carga térmica es menor o igual que 35 kW. Comercial, cuya carga térmica es mayor que 35 kW y menor o igual que
108 kW. 4.2 De acuerdo a su funcionamiento: 4.2.1 Calentador de almacenamiento. 4.2.1.1 Con depósito galvanizado. 4.2.1.2 Con depósito porcelanizado. 4.2.2 Calentador de rápida recuperación. 4.2.2.1 Con depósito galvanizado. 4.2.2.2 Con depósito porcelanizado. 4.2.3 Calentador instantáneo. 4.2.3.1 Flujo de agua fijo y flujo de gas variable. 4.2.3.2 Flujo de agua variable y flujo de gas variable. 4.2.3.3 Flujo automático de agua y flujo automático de gas. Cualquier calentador diferente a la clasificación anterior deberá
cumplir las especificaciones que le apliquen y los métodos de prueba que
puedan efectuarse a dicho aparato. |
|
|
62 |
IUSA |
4. Clasificación Los calentadores
se clasifican de la manera siguiente: 4.1. De acuerdo
con su carga térmica: a) Doméstico:
cuya carga térmica es menor o igual que 35 kW. b) Comercial:
cuya carga térmica es mayor que 35 kW y menor o igual que 108 kW. 4.2. De acuerdo
con su funcionamiento: a) Calentador de
almacenamiento. b) Con depósito
galvanizado. c) Con depósito
porcelanizado.d) Calentador de rápida recuperación. e) Con depósito
galvanizado. f) Con depósito
porcelanizado. g) Calentador
instantáneo. h) Flujo de agua
fijo y flujo de gas variable. i) Flujo de agua
variable y flujo de gas variable. j) Flujo automático
de agua y flujo automático de gas. Cualquier
calentador diferente a la clasificación anterior debe cumplir las
especificaciones que le apliquen y los métodos de prueba que puedan
efectuarse a dicho aparato. |
4.1. De acuerdo
con su consumo |
Es más importante
conocer cuál es el gasto o consumo en gas que tiene un calentador, con la
finalidad de tener elementos de juicio que ayuden a la elección de un
calentador. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó todos los comentarios y decidió rechazarlos, toda vez que las
propuestas incorporan requisitos adicionales a los previstos en el proyecto. |
63 |
SIGMA |
4.1. De acuerdo
con su Consumo Calorífico: a) Doméstico: cuyo
Consumo Calorífico es menor o igual que 126 MJ/h. b) Comercial:
cuyo Consumo Calorífico es mayor que 126 MJ/h y menor o igual que 389 MJ/h. |
En normas
oficiales mexicanas de aparatos de gas se usa el Joule por hora (J/h ó kJ/h ó
MJ/h) |
||
64 |
Mex Top GASOLAB DEPSA Equipos Metalcerámicos Mexicanos DELTA MAGAMEX EMMSA Gilotronics. CAMOMEX |
Se va a
determinar el consumo calorífico, el cual es un indicador que el consumidor
puede utilizar para determinar el consumo de gas que tiene el producto. |
|||
65 |
RHEEM |
4. Clasificación … Cualquier
calentador diferente a la clasificación anterior debe cumplir las
especificaciones que le apliquen y los métodos de prueba que puedan
efectuarse a dicho aparato. |
4. Clasificación
… Cualquier calentador diferente a la clasificación anterior o cualquier
calentador que posea características de construcción o funcionamiento de más
de una clasificación de las mencionadas, se clasificará de acuerdo a la
tecnología que más características o mayor número de partes o componentes de
la tecnología que posea y deberá cumplir las especificaciones que le apliquen
y los métodos de prueba que puedan efectuarse a dicho aparato especificados
en esta Norma, de acuerdo a la combinación o mezcla de tecnologías que posea. |
Clarificar como
se debe clasificar algún calentador para calentadores que por innovación
tecnología cuenten con características de construcción o funcionamiento de
más de una de las clasificaciones descritas en la presente norma. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que se agrega en
el apartado 4, clasificación, que cualquier controversia en la clasificación
de los calentadores de agua será resuelta por la DGN. |
66 |
ANCE |
5. Especificaciones … |
5. Especificaciones Cuando
los calentadores hayan sido clasificados de acuerdo con 4.2, y presenten
componentes adicionales diferentes a los de su cuerpo interior, éstos deben
evaluarse conforme a las especificaciones y métodos de prueba aplicables
descritos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.… |
Se sugiere
integrar la redacción para clarificar la aplicación de las especificaciones y
métodos de prueba para aquellos calentadores que presenten componentes
adicionales a los indicados en el cuerpo interior correspondientes. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo; no obstante, para
clarificar la aplicación de las especificaciones y métodos de pruebas, se
precisa el capítulo 4 de clasificación. |
67 |
ANCE |
5.1. Tubo de
inmersión o vena Los calentadores
de almacenamiento y de rápida recuperación deben contar con un tubo de
inmersión o vena, metálico o de plástico, excepto cuando la alimentación del
agua fría sea por el fondo o por la parte lateral inferior. Este tubo de
inmersión o vena debe cumplir con lo siguiente: a) Colocarse en
la entrada de agua fría. b) Contar con uno
o más orificios de efecto antisifón. Estas características deben comprobarse
visualmente. |
5.1. Tubo de
inmersión o vena Los calentadores
de almacenamiento y de rápida recuperación deben contar con un tubo de
inmersión o vena, metálico o no metálico,
excepto cuando la alimentación del agua fría sea por el fondo o por la parte
lateral inferior. Este tubo de inmersión o vena debe cumplir con lo
siguiente: a) Colocarse en
la entrada de agua fría. b) Contar con uno
o más orificios de efecto antisifón. Estas
características deben comprobarse visualmente. |
Para evitar una
mala interpretación en la evaluación de la presente especificación, se
sugiere que la comprobación sea descrita fuera de los incisos a cumplir. Se sugiere hacer
el cambio de “plástico”, por “no metálico”, ya que el plástico por definición
es únicamente una división del polímero, cerrando así, la fabricación del
tubo de inmersión o vena a ese tipo. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar
como sigue: “5.1 Tubo de inmersión o vena Los calentadores de almacenamiento y de rápida
recuperación deben contar con un tubo de inmersión o vena, metálico o de
plástico, excepto cuando la alimentación del agua fría sea por el fondo o por
la parte lateral inferior. Este tubo de inmersión o vena debe cumplir con lo
siguiente: a) Colocarse en la entrada de agua fría. b) Contar con uno o más orificios de efecto
antisifón. Estas características deben comprobarse visualmente”. |
68 |
ANFAD |
5.1. Tubo de inmersión o vena Los calentadores de almacenamiento y de rápida recuperación deben
contar con un tubo de inmersión o vena, metálico o de plástico, excepto
cuando la alimentación del agua fría sea por el fondo o por la parte lateral
inferior. Este tubo de inmersión o vena debe cumplir con lo siguiente: a) Colocarse en la entrada de agua fría. b) Contar con uno o más orificios de efecto antisifón. Estas
características deben comprobarse visualmente.
|
5.1. Tubo de inmersión o vena Los calentadores de almacenamiento y de rápida recuperación deben
contar con un tubo de inmersión o vena, metálico o de plástico, excepto
cuando la alimentación del agua fría sea por el fondo o por la parte lateral
inferior. Este tubo de inmersión o vena debe cumplir con lo siguiente: a) Colocarse en la entrada de agua fría. b) Contar con uno o más orificios de efecto antisifón. Estas características deben comprobarse visualmente. |
Se incorpora la tabla 1 en la especificación del tiempo de
recuperación. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó todos los comentarios y decidió aceptarlos, en consecuencia, se
elimina la tabla 1 del numeral “5.1
Tubo de inmersión o vena” para incorporarse en el numeral “5.2 Tiempo de recuperación”, quedando
el numeral que nos ocupa como sigue: “5.1 Tubo de inmersión o vena Los calentadores de almacenamiento y de rápida
recuperación deben contar con un tubo de inmersión o vena, metálico o de
plástico, excepto cuando la alimentación del agua fría sea por el fondo o por
la parte lateral inferior. Este tubo de inmersión o vena debe cumplir con lo
siguiente: a) Colocarse en la entrada de agua fría. b) Contar con uno o más orificios de
efecto antisifón. Estas características deben comprobarse visualmente.” |
||||||||||||||||||||||
69 |
IUSA |
5.1. Tubo de
inmersión o vena |
Quitar la tabla 1
de la especificación 5.1 |
No hay relación
del tubo de inmersión o vena con la tabla 1, la cual indica el tiempo de
máximo de recuperación del calentador. |
|||||||||||||||||||||||
70 |
Mex Top GASOLAB DEPSA Equipos Metalcerámicos
Mexicanos DELTA MAGAMEX EMMSA Gilotronics. CAMOMEX |
|
Los calentadores
de almacenamiento y de rápida recuperación deben contar con un tubo de
inmersión o vena, metálico o de plástico, excepto cuando la alimentación del
agua fría sea por el fondo o por la parte lateral inferior. Este tubo de
inmersión o vena debe cumplir con lo siguiente: a) Colocarse en
la entrada de agua fría. b) Contar con uno
o más orificios de efecto anti sifón. Estas características deben comprobarse
visualmente. Eliminar la Tabla
1 de este inciso 5.1 |
El proyecto de
Norma Oficial Mexicana contempla la tabla 1, la cual no corresponde a la
especificación 5.1 |
71 |
ANCE |
|
5.2
Tiempo de recuperación. El
tiempo de recuperación de los calentadores de almacenamiento debe cumplir con
lo que se indica en la Tabla 1, o si es menor, de acuerdo a las
especificaciones del fabricante. Esto se comprueba con el método de prueba
descrito en el numeral 7.2. |
Se sugiere
integrar la especificación, con el fin de ser congruente con el método de
prueba enunciado en el numeral 7.2 Prueba de tiempo de recuperación y carga
térmico, y con la Tabla 1 – Tiempo
máximo de recuperación, en el presente Proyecto de Norma Oficial
Mexicana. En caso de ser
aceptado el comentario, se sugiere reenumerar los incisos de las
especificaciones a partir de dicho inciso y reenumerar en el cuarto
transitorio. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó todos los comentarios recibidos a
este numeral y decidió aceptarlos,
por lo que el presente numeral queda de la siguiente manera: “5.2 Tiempo de
recuperación El tiempo de recuperación
de los calentadores de almacenamiento debe cumplir con lo que se indica en la
Tabla 1, o si es menor, de acuerdo a las especificaciones del fabricante.
Esto se comprueba con el método de prueba descrito en el numeral 7.2. TABLA 1 - Tiempo máximo de recuperación
”. |
||||||||||||||||||||
72 |
ANFAD |
|
5.2 Tiempo de recuperación. El tiempo de
recuperación de los calentadores de almacenamiento debe cumplir con lo que se
indica en la Tabla 1, o si es menor, de acuerdo a las especificaciones del
fabricante. Esto se comprueba con el método de prueba descrito en el numeral
7.2. Tabla 1. Tiempo máximo de recuperación
|
Se sugiere incorporar la especificación del tiempo de recuperación,
tal como lo prevé en la NOM-011-SESH-2012. |
73 |
IUSA |
|
5.xx Tiempo máximo de recuperación El tiempo de
recuperación de los calentadores de almacenamiento debe cumplir con lo que se
indica en la Tabla 1, o si es menor, de acuerdo a las especificaciones del
fabricante. Esto se comprueba con el método de prueba descrito en el numeral
7.2 del Presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Incluir tabla 1 |
Dar consistencia
a la norma ya que el tiempo de recuperación es importante para determinar el
buen calentamiento del calentador y se incluye el método de comprobación en
7.2 |
|
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74 |
LENOMEX |
|
5.2 Tiempo de recuperación. El tiempo de recuperación de los calentadores de almacenamiento debe
cumplir con lo que se indica en la Tabla 1, o si es menor, de acuerdo a las
especificaciones del fabricante. Esto se comprueba con el método de prueba
descrito en el numeral 7.2. |
Falta definir el
texto para la especificación de la prueba de TIEMPO DE RECUPERACION. |
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75 |
Mex Top GASOLAB DEPSA Equipos
Metalcerámicos Mexicanos DELTA MAGAMEX EMMSA Gilotronics. CAMOMEX |
|
El tiempo de recuperación de los calentadores de almacenamiento debe
cumplir con lo que se indica en la Tabla 1, o si es menor, de acuerdo a las
especificaciones del fabricante. Esto se comprueba con el método de prueba
descrito en el numeral 7.2 del Presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Tabla 1. Tiempo máximo de recuperación
|
Se omitió en el presente Proyecto de NOM. |
76 |
CALOREX |
5.3 Válvula
termostática (Termostato). Los calentadores,
según sea el caso, deben estar provistos de las válvulas y dispositivos de
regulación de presión de gas necesarios para el funcionamiento normal de los
mismos, conforme a la presión de alimentación de gas especificada por el
fabricante y a las características del propio calentador, debiendo además
cumplir con las siguientes condiciones |
5.3 Válvula
termostática (Termostato). Los calentadores,
según sea el caso, deben estar provistos de las válvulas y dispositivos de
control de gas necesarios para el funcionamiento normal de los mismos,
conforme a la presión de alimentación de gas especificada por el fabricante y
a las características del propio calentador, debiendo además cumplir con las
siguientes condiciones |
El termostato no
es un dispositivo de regulación de presión de gas |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, quedando como
sigue: “5.4 Válvula termostática (Termostato) Los calentadores, según sea el caso, deben estar
provistos de las válvulas y dispositivos de control de gas necesarios para el
funcionamiento normal de los mismos, conforme a la presión de alimentación de
gas especificada por el fabricante y a las características del propio
calentador, debiendo además cumplir con las siguientes condiciones: a) Situarse de forma que su posición,
funcionamiento y accesibilidad no sean alterados por las maniobras a las que
están sometidas durante la operación normal del calentador. b) Instalarse de forma que sea imposible un
desplazamiento involuntario en relación con el circuito de alimentación de
gas. Las válvulas termostáticas que utilicen los
calentadores, materia de esta Norma Oficial Mexicana, deben cumplir con la
Norma Mexicana NMX-X-018-SCFI-2013, esto se comprueba mediante la
presentación del certificado de la conformidad, en los términos de lo
dispuesto en el PEC a que se refiere el numeral 10 de la presente Norma
Oficial Mexicana. En el diseño y fabricación de calentadores no se
permite el uso de válvulas semiautomáticas”. |
77 |
IUSA |
5.5. Piloto Cuando el
calentador cuente con piloto(s), éste(os) debe(n) garantizar el encendido
rápido y seguro del (los) quemador(es). Todos los componentes del piloto
deben estar diseñados para evitar ser dañados o desplazados accidentalmente
durante el funcionamiento normal del aparato. Las posiciones relativas del
piloto y del quemador deben estar suficientemente bien determinadas para
permitir un buen funcionamiento del conjunto. Esta condición se comprueba
visualmente. El piloto debe
cumplir con las especificaciones descritas en la norma mexicana
NMX-X-016-SCFI-2013, esto se comprueba mediante la presentación del
certificado de la conformidad, en términos de lo dispuesto en el PEC a que se
refiere el numeral 10. |
5.5. Piloto Cuando el
calentador cuente con piloto(s), éste(os) debe(n) garantizar el encendido
rápido y seguro del (los) quemador(es). Todos los componentes del piloto
deben estar diseñados para evitar ser dañados o desplazados accidentalmente
durante el funcionamiento normal del aparato. Las posiciones relativas del
piloto y del quemador deben estar suficientemente bien determinadas para
permitir un buen funcionamiento del conjunto. Esta condición se comprueba
visualmente. |
El piloto debe
cumplir con las especificaciones descritas en la norma mexicana
NMX-X-016-SCFI-2013, esto se comprueba mediante la presentación del
certificado de la conformidad, en términos de lo dispuesto en el PEC a que se
refiere el numeral 10. A partir del
tercer año de entrada en vigor del presente proyecto de NOM, se prohíbe el
uso de los pilotos. El
piloto es un elemento que consume mucha energía, por lo que genera gastos no
útiles al usuario. Actualmente ya hay tecnologías como la del calentador
instantáneo el cual no cuenta con piloto, al igual que algunos casos de
calentadores de almacenamiento y rápida recuperación, tres años en un buen
tiempo para que los fabricantes e importadores puedan desarrollar la
tecnología para evitar el uso de pilotos. Ya que se
contribuirá al ahorro de gas y se evita la emisión de gases a la atmosfera. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que la NOM
evalúa la seguridad de los calentadores de agua y no el consumo de gas, por
tanto se consideró que no procede la propuesta. |
78 |
ANFAD |
5.6. Espreas Las espreas o conjunto de espreas y portaespreas deben ser
desmontables y tener un medio indeleble de identificación de su orificio. No
se permite el uso de espreas con orificio regulable o variable. El
cumplimiento de estas especificaciones debe comprobarse por inspección visual. |
5.7 Espreas. Las espreas o
conjunto de espreas y portaespreas (manifold)
deben ser desmontables y tener un medio indeleble de identificación de su
orificio. No se permite el uso de espreas con orificio regulable o variable. El cumplimiento de estas
especificaciones debe comprobarse por inspección visual. |
Se sugiere incorporar el termino manifold
a fin de dar claridad a lo que refiere un portaesprea. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó ambos comentarios y decidió aceptarlos parcialmente, para quedar
como sigue: “5.7 Espreas Las espreas o conjunto de espreas y portaespreas
(manifold) deben ser desmontables y tener un medio indeleble de identificación
de su orificio. No se permite el uso de espreas con orificio regulable o
variable. El cumplimiento de estas
especificaciones debe comprobarse por inspección visual.” |
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79 |
Calorex |
5.6. Espreas Las espreas,
conjunto de espreas o manifold, deben ser desmontables y tener un medio
indeleble de identificación de su orificio. No se permite el uso de espreas
con orificio regulable o variable. El cumplimiento de estas especificaciones
debe comprobarse por inspección visual. |
En el ámbito de
evaluación es más común nombrar el manifold que el porta espreas |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
80 |
ANFAD |
5.7. Combustión La concentración máxima de monóxido de carbono (CO) que se produce
durante la combustión y que se mide conforme a las Figuras 5 a), 5 b) o 5 c),
según corresponda, debe cumplir con lo indicado en la Tabla 2 en las
condiciones de presión normal y presión aumentada. Esto se comprueba con el
método de prueba descrito en el numeral 7.4. Tabla 2-Concentración máxima de CO
|
5.7. Combustión La concentración máxima de monóxido de carbono (CO) que se produce
durante la combustión y que se mide conforme a las Figuras 5 a), 5 b) o 5 c),
según corresponda, debe cumplir con lo indicado en la Tabla 2 en las
condiciones de presión normal y presión aumentada. Esto se comprueba con el
método de prueba descrito en el numeral 7.4. Tabla 2-Concentración máxima de CO
|
Se sugiere incorporar una tolerancia de 2% para las presiones de
prueba previstas en la tabla 2 a fin de evitar caídas de presión que
perjudiquen el correcto desarrollo de las mimas. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó ambos comentarios y decidió aceptarlos parcialmente, para quedar
como sigue: “5.8 Combustión La concentración máxima de
monóxido de carbono (CO) que se produce durante la combustión y que se mide
conforme a las Figuras 5 a), 5 b) o 5 c), según corresponda, debe cumplir con
lo indicado en la Tabla 2 en las condiciones de presión normal y presión
aumentada. Esto se comprueba con el método de prueba descrito en el numeral
7.4. TABLA 2-Concentración
máxima de CO
” |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
81 |
Calorex |
5.7. Combustión La concentración
máxima de monó xido de carbono (CO) que se produce durante la combustión y
que se mide conforme a las Figuras 5 a), 5 b) o 5 c), según corresponda, debe
cumplir con lo indicado en la Tabla 2 en las condiciones de presión normal y
presión aumentada. Esto se comprueba con el método de prueba descrito en el
numeral 7.4. |
Agregar
tolerancia de +/- 2% para las presiones de
prueba durante el ajuste para
soportar variaciones en el suministro
de la línea de gas |
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82 |
IUSA |
5.9. Carga
térmica La carga térmica
de los calentadores debe cumplir con lo que establezca el fabricante. Esto se
constata con el método de prueba descrito en
los numerales 7.2 ó 7.9, según corresponda. |
5.9. Capacidad de
calentamiento La capacidad de
calentamiento de los calentadores debe cumplir con lo que establezca el
fabricante. Esto se constata con el método de prueba descrito en 7.9. |
Para los
calentadores instantáneos y de rápida recuperación si es importante la
capacidad de calentamiento. Se da en 7.2 la prueba de capacidad térmica, que
se propone en lugar de la carga térmica. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que la propuesta
incorpora requisitos adicionales a los previstos en el proyecto de norma. |
83 |
ANCE |
5.10. Temperatura
de los gases de combustión La temperatura de
los gases de combustión no debe exceder de 573.15 K (300 ° C). Esta condición
se corrobora con el método de prueba descrito en el numeral 7.6. |
5.10. Temperatura
de los gases de combustión La temperatura de
los gases de combustión no debe exceder de 573.15 K (300 ° C). Esta condición
se comprueba con el método de prueba descrito
en el numeral 7.6. |
Se sugiere hacer
el cambio en la redacción, para homologar con la escritura dentro de todo el
documento normativo. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar
como sigue: “5.11 Temperatura de los gases de
combustión La temperatura de los gases de combustión no debe
exceder de 573.15 K (300 ° C). Esta condición se comprueba con el método de
prueba descrito en el numeral 7.4”. |
84 |
BOSCH |
5.11.1 El proyecto de
NOM-200-SCFI no tiene inciso 5.11.1 |
5.11.1 El difusor o
cortatiros debe garantizar la correcta
evacuación/eliminación de gases de combustión
hacia la chimenea |
Hay muchos
hogares en la República Mexicana que tienen instalados los calentadores en el
interior del hogar, comúnmente la cocina, cuarto de lavado, o en general al
interior y es de suma importancia que los productos tengan un sistema de
seguridad que detecte el retorno de los gases de combustión en la zona del
difusor o corta tiros del calentador ante una falla de la correcta evacuación
de los gases de combustión al exterior de la vivienda. El riesgo de no contar
con este dispositivo es posible Intoxicación del
usuario por monóxido de carbono, derivado de la inhalación de gases de
combustión, ocasionados por una mala evacuación de gases de la misma. Esto
puede ocurrir por un bloqueo, total o parcial, de la salida de humos, o un
diseño incorrecto de la chimenea o ducto de salida de humos. Referencia
internacional de países con tratados
comerciales Norma Chilena
NCh1938.Of2005 (6.1.6.2.1 &
7.2.2). |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que la propuesta
incorpora requisitos adicionales a los previstos en el proyecto de norma. |
85 |
IUSA |
5.15. Tuberías y
conexiones Las tuberías y
conexiones para gas deben ser de acero al carbón, cobre, latón o aluminio y
estar diseñadas para soportar una presión neumática de 0.686 MPa (7 kgf/cm2),
lo cual se comprueba mediante la presentación del certificado de calidad o
documento correspondiente, en términos de lo dispuesto en el PEC a que se
refiere el numeral 10. Los tubos cortos (niples) y coples para agua, deben ser de cobre o
acero, contar con cuerda tipo NPT y soportar una presión hidrostática mínima
de 1.27 MPa (12.95 kgf/cm2) para los calentadores de almacenamiento y de
0.686 MPa (7 kgf/cm2) para los calentadores de rápida recuperación e
instantáneos. Esto se comprueba conforme a lo descrito en el numeral 7.3. |
5.15. Tuberías y
conexiones Las tuberías y
conexiones para gas deben ser de acero al carbón, cobre, latón o aluminio y
estar diseñadas para soportar las presiones de uso del calentador, lo cual se
comprueba mediante la ejecución de los diferentes ensayos realizados al
calentador y que se incluyen en este Proy de NOM. Los tubos cortos
(niples) y coples para agua, deben ser de cobre o acero, contar con cuerda
tipo NPT y soportar una presión hidrostática mínima de 1.27 MPa (12.95
kgf/cm2) para los calentadores de almacenamiento y de 0.686 MPa (7 kgf/cm2)
para los calentadores de rápida recuperación e instantáneos. Esto se comprueba
conforme a lo descrito en el numeral 7.3. |
No se establece
cuáles son los requisitos que den cumplir las tuberías y conexiones, ni se
hace referencia a ninguna normativa. Las tuberías y
conexiones van después del termostato por lo que siempre se maneja una
presión regulada y la única forma en que se evidencia el cumplimiento es el
comportamiento a través de las pruebas incluidas en este Proy. de NOM |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar
como sigue: “5.16 Tuberías y conexiones Las tuberías y conexiones para gas deben ser de acero
al carbón, cobre, latón o aluminio y estar diseñadas para soportar las
presiones de uso del calentador, lo cual se comprueba mediante la ejecución
de los diferentes ensayos realizados al calentador y que se incluyen en esta
Norma Oficial Mexicana. Los tubos cortos (niples) y coples para agua, deben
ser de cobre o acero, contar con cuerda tipo NPT y soportar una presión
hidrostática mínima de 1.27 MPa (12.95 kgf/cm2) para los
calentadores de almacenamiento y de 0.686 MPa (7 kgf/cm2) para los
calentadores de rápida recuperación e instantáneos. Esto se comprueba conforme a lo descrito en el
numeral 7.3.” |
86 |
ANCE |
5.17. Protección
contra la corrosión. El área del
depósito para agua del calentador de almacenamiento y de rápida recuperación
que se encuentra en contacto con dicho líquido, debe protegerse contra la
corrosión, ya sea con un galvanizado o un porcelanizado. Esta condición se
comprueba conforme a lo descrito en el numeral 7.8, con excepción de los
calentadores con depósito de acero inoxidable (únicamente serie 300), cobre o
aluminio. Las propiedades
del acero inoxidable deben comprobarse mediante la presentación del
certificado de calidad o documento correspondiente, en términos de lo
dispuesto en el PEC a que se refiere el numeral 10. |
5.17. Protección
contra la corrosión. El área del
depósito para agua del calentador de almacenamiento y de rápida recuperación
que se encuentra en contacto con dicho líquido, debe protegerse contra la
corrosión, ya sea con un galvanizado o un porcelanizado. Esta condición se
comprueba conforme a lo descrito en el numeral 7.8, con excepción de los
calentadores con depósito de acero inoxidable (únicamente serie 300), cobre
(únicamente serie 1 000) o aluminio (clase 1 xx). Las propiedades
del acero inoxidable, cobre o aluminio deben
comprobarse mediante la presentación del certificado de calidad de fabricante, cuyo contenido sea en idioma español
o en su defecto en idioma inglés, en términos de lo dispuesto en el
PEC a que se refiere el numeral 10. |
Se sugiere como
requisito para los calentadores que son abarcados en la presente
especificación, presentar únicamente el certificado de calidad cuando los
tanques de almacenamiento son fabricados en su totalidad con acero
inoxidable, cobre o aluminio. Se sugiere
integrar la composición mínima de cobre de serie 1 000 para la fabricación
del tanque de almacenamiento, esto con base a la Norma Mexicana
NMX-W-037-SCFI-2015, “Cobre y sus aleaciones – Definiciones, terminología y
clasificación”. Se sugiere
integrar la composición mínima de aluminio de clase 1 xx para la fabricación
del tanque de almacenamiento, de acuerdo con 3.1.1 de la Norma Mexicana NMX-W-169-SCFI-2015, “Aluminio y sus
aleaciones – Fundición - Aluminio de primera fusión aleado para fundición –
Sistema de clasificación y designación”. Considerando que
en la actualidad los interesados en la certificación de los productos sujetos
al cumplimiento del PROY-NOM en comento, ingresan el certificado de calidad
en distintos idiomas y éstos, complica la verificación con el cumplimiento de
dichos requisitos, se sugiere que el contenido del certificado sea como
mínimo en idioma español o en su defecto en idioma inglés. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar
como sigue: “5.18 Protección contra la corrosión El área del depósito para agua del calentador de
almacenamiento y de rápida recuperación que se encuentra en contacto con
dicho líquido, debe protegerse contra la corrosión, ya sea con un galvanizado
o un porcelanizado. Esta condición se comprueba conforme a lo descrito en el
numeral 7.6, con excepción de los calentadores con depósito de acero
inoxidable (únicamente serie 300), cobre o aluminio. Las propiedades del acero inoxidable, cobre o
aluminio deben comprobarse mediante la presentación del certificado de
calidad de fabricante, cuyo contenido sea en idioma español o en su defecto
en idioma inglés, en términos de lo dispuesto en el PEC a que se refiere el
numeral 10”. |
87 |
ANCE |
5.17.1. Los
calentadores de almacenamiento y de rápida recuperación, con depósito(s)
galvanizado(s), deben cumplir con lo siguiente: a) Ser
galvanizado(s) por inmersión en caliente. b) El material
del galvanizado debe contar con una masa mínima de zinc de 0.448 kg/m2. Estas condiciones
se comprueban mediante la presentación de los certificados de calidad o
documentos correspondientes, en términos de lo dispuesto en el PEC a que se
refiere el numeral 10. c) El espesor
mínimo de la película de galvanizado debe ser 0.0635 mm, comprobándose
conforme a lo establecido en el numeral 7.8. |
5.17.1. Los
calentadores de almacenamiento y de rápida recuperación, con depósito(s)
galvanizado(s), deben cumplir con lo siguiente: a) Ser
galvanizado(s) por inmersión en caliente. b) El material
del galvanizado debe contar con una masa mínima de zinc de 0.448 kg/m2. Estas condiciones
se comprueban mediante la presentación de los certificados de calidad de fabricante, cuyo contenido sea en idioma español
o en su defecto en idioma inglés, en términos de lo dispuesto en el
PEC a que se refiere el numeral 10. c) El espesor
mínimo de la película de galvanizado debe ser 0.063 5
mm, comprobándose conforme a lo establecido en el numeral 7.8. |
Considerando que
en la actualidad los interesados en la certificación de los productos sujetos
al cumplimiento del PROY-NOM en comento, ingresan el certificado de calidad
en distintos idiomas y éstos, complica la verificación con el cumplimiento de
dichos requisitos, se sugiere que el contenido del certificado sea como
mínimo en idioma español o en su defecto en idioma inglés. Se sugiere dar el
espacio entre cada 3 unidades para generar grupos apropiados, esto con base a
la Tabla 21.- Reglas para la escritura
de los números y su signo decimal, de la NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar
como sigue: “5.18.1 Los calentadores de almacenamiento
y de rápida recuperación, con depósito(s) galvanizado(s), deben cumplir con
lo siguiente: a) Ser galvanizado(s) por inmersión en caliente. b) El material del galvanizado debe contar con una
masa mínima de zinc de 0.448 kg/m2. Estas condiciones se comprueban mediante la
presentación de los certificados de calidad o documentos correspondientes, en
términos de lo dispuesto en el PEC a que se refiere el numeral 10. c) El espesor mínimo de la película de galvanizado
debe ser 0.0635 mm, comprobándose conforme a lo establecido en el numeral
7.6. 5.18.2 Los calentadores de almacenamiento y de rápida
recuperación, con depósito(s) porcelanizado(s), deben cumplir con lo
siguiente: a) Ser porcelanizado(s) en su interior. b) Tener un espesor mínimo de 0.15 mm de
porcelanizado, comprobándose de acuerdo al numeral 7.6. c) Contar con ánodo de sacrificio”. |
88 |
ANCE |
5.18. Capacidad
volumétrica. La capacidad de
almacenamiento de agua en el depósito del calentador de almacenamiento debe
ser la marcada por el fabricante con una tolerancia de ± 5%. Esto se
comprueba conforme a lo señalado en el numeral 7.1. |
5.18. Capacidad
volumétrica. La capacidad de
almacenamiento de agua en el depósito del calentador de almacenamiento debe
ser la marcada por el fabricante con una tolerancia de ± 5 %. Esto se comprueba conforme a lo señalado en el
numeral 7.1. |
Se sugiere dar el
espacio entre número y símbolo porcentual. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar
como sigue: “5.19 Capacidad volumétrica La capacidad de almacenamiento de agua en el depósito
del calentador de almacenamiento debe ser la marcada por el fabricante con
una tolerancia de ± 5%. Esto se comprueba conforme a lo señalado en el
numeral 7.1”. |
89 |
ANCE |
5.19.1. Capacidad
de calentamiento. La capacidad de
calentamiento debe permitir elevar la temperatura del agua fría como mínimo
25 K (25 °C) proporcionando el flujo de agua que se establece en la placa o
etiqueta de acuerdo a las especificaciones del fabricante. El flujo de agua
no debe ser menor a 2 L/min. Esta condición se demuestra conforme al método
de prueba descrito en el numeral 7.9. |
5.19.1. Capacidad
de calentamiento. La capacidad de
calentamiento debe permitir elevar la temperatura del agua fría como mínimo
25 K (25 °C) proporcionando el flujo de agua que se establece en la placa o
etiqueta de acuerdo con las especificaciones
del fabricante. El flujo de agua no debe ser menor que
2 L/min.
Esta condición se demuestra conforme al método de prueba descrito en el
numeral 7.9. |
Para evitar
confusiones durante la aplicación de la norma, se sugiere la modificación en
la redacción. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar
como sigue: “5.20.1 Capacidad de calentamiento La capacidad de calentamiento debe permitir elevar la
temperatura del agua fría como mínimo 25 K (25 °C) proporcionando el flujo de
agua que se establece en la placa o etiqueta de acuerdo con las
especificaciones del fabricante. El flujo de agua no debe ser menor que 2
L/min. Esta condición se demuestra conforme al método de prueba descrito en
el numeral 7.7”. |
90 |
ANCE |
5.19.2. Control
para el suministro de gas. El calentador
instantáneo debe estar provisto de un control para el suministro de gas que
soporte una presión mínima de 0.686 MPa (7 kgf/cm2) en sus partes
que están en contacto con el agua, sin presentar fugas; esto se comprueba de
acuerdo con el método descrito en el numeral 7.3. Las partes que están en
contacto con el gas (por ejemplo: Válvula de Gas), deben soportar una presión
mínima de 3.4 kPa (35 gf/cm2); esta
condición se comprueba mediante la presentación del certificado de calidad, en
términos de lo dispuesto en el PEC a que se refiere el numeral 10. |
5.19.2. Control
para el suministro de gas. El calentador
instantáneo debe estar provisto de un control para el suministro de gas que
soporte una presión mínima de 0.686 MPa (7 kgf/cm2) en sus partes
que están en contacto con el agua, sin presentar fugas; esto se comprueba de
acuerdo con el método descrito en el numeral 7.3. Las partes que están en
contacto con el gas (por ejemplo: Válvula de Gas), deben soportar una presión
mínima de 3.4 kPa (35 gf/cm2); esta condición se comprueba
mediante la presentación del certificado de calidad
de fabricante, cuyo contenido sea en idioma español o en su defecto en idioma
inglés, en términos de lo dispuesto en el PEC a que se refiere el
numeral 10. |
Considerando que
en la actualidad los interesados en la certificación de los productos sujetos
al cumplimiento del PROY-NOM en comento, ingresan el certificado de calidad
en distintos idiomas y éstos, complica la verificación con el cumplimiento de
dichos requisitos, se sugiere que el contenido del certificado sea como
mínimo en idioma español o en su defecto en idioma inglés. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó ambos comentarios y decidió aceptarlos parcialmente, para quedar
como sigue: “5.20.2 Control para el
suministro de gas El calentador instantáneo
debe estar provisto de un control para el suministro de gas que soporte una
presión mínima de 0.686 MPa (7 kgf/cm2) en sus partes que están en
contacto con el agua, sin presentar fugas; esto se comprueba de acuerdo con
el método descrito en el numeral 7.3. Las partes que están en contacto con el
gas (por ejemplo: Válvula de Gas), deben soportar una presión mínima de 3.4
kPa (35 gf/cm2); esta condición se comprueba mediante la ejecución
de los diferentes ensayos realizados al calentador y que se incluyen en esta
Norma Oficial Mexicana”. |
91 |
IUSA |
5.19.2. Control
para el suministro de gas. El calentador
instantáneo debe estar provisto de un control para el suministro de gas que
soporte una presión mínima de 0.686 MPa (7 kgf/cm2) en sus partes
que están en contacto con el agua, sin presentar fugas; esto se comprueba de
acuerdo con el método descrito en el numeral 7.3. Las partes que están en
contacto con el gas (por ejemplo: Válvula de Gas), deben soportar una presión
mínima de 3.4 kPa (35 gf/cm2); esta condición se comprueba mediante la ejecución de los diferentes ensayos realizados
al calentador y que se incluyen en este Proy de NOM. |
No se establece
cuáles son los requisitos que den cumplir las partes en contacto con el gas,
ni se hace referencia a ninguna normativa. Las partes en
contacto con el gas usan presión regulada y la única forma en que se
evidencia el cumplimiento es el comportamiento a través de las pruebas
incluidas en este Proy. de NOM |
92 |
ANCE |
5.21. Los Calentadores de tipo instantáneo deben contar con un
dispositivo redundante de seguridad para el corte de gas hacia el quemador,
que se conformará por una cámara con dos válvulas o dos válvulas por
separado, debiendo asegurar que, en caso de que cualquiera de ellas llegase a
no funcionar, la otra actúe suspendiendo el flujo de gas y, por tanto,
apagando el equipo. Los sensores que aseguran el funcionamiento del
dispositivo, son: a) Sensor de ausencia de flama en el quemador. b) Sensor de sobre temperatura de agua caliente. c) Sensor interruptor de flujo de entrada de agua. El cumplimiento se hará por medio de prueba en sistema de seguridad en
obturadores de la válvula de gas, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.11
de este PROY-NOM. |
5.21. Los Calentadores de tipo instantáneo deben contar con un
dispositivo redundante de seguridad para el corte de gas hacia el quemador,
que se conformará por una cámara con dos válvulas o dos válvulas por
separado, debiendo asegurar que, en caso de que cualquiera de ellas llegase a
no funcionar, la otra actúe suspendiendo el flujo de gas y, por tanto,
apagando el equipo. Los sensores que aseguran el funcionamiento del
dispositivo, son: a) Sensor de ausencia de flama en el quemador. b) Sensor de sobre temperatura de agua caliente. c) Sensor interruptor de flujo de entrada de agua. El circuito de gas debe ser hermético, y la fuga de aire no debe ser
mayor que: • Prueba 1: 0,06 dm3/h (Obturador 1). • Prueba 2: 0,06 dm3/h para cada uno
de los obturadores considerados (Obturador 2). • Prueba 3: 0,14 dm3/h (Obturador 1 y
2). Esto se
comprueba conforme a lo señalado en el numeral 7.11. |
Incluir en la
especificación, el valor límite requerido de la característica cuantificable,
en cumplimiento con 6.3.3, inciso b) de la NMX-Z-013-SCFI-2015. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó todos los comentarios y decidió aceptarlos parcialmente, quedando
como sigue: “5.22 Sistema de corte de gas Los Calentadores de tipo instantáneo deben contar con
al menos dos válvulas integradas o por separado para el corte de gas hacia el
quemador, debiendo asegurar que, en caso de que cualquiera de ellas llegase a
no funcionar, la otra actúe suspendiendo el flujo de gas y, por tanto,
apagando el equipo. El circuito de gas debe ser hermético, y la fuga de
aire no debe ser mayor que: a) Para las válvulas 1 y 2: 0,06 dm3/h. b) Para cada una de las válvulas
adicionales (cuando aplique): 0,06 dm3/h. c) Para el total de las válvulas del
subensamble para el corte de gas: 0,14 dm3/h. Esto se comprueba conforme a lo señalado en el
numeral 7.9, aplicado a un subensamble (dos válvulas integradas o por
separado) para el corte de gas, que debe proporcionar el solicitante. Los calentadores del tipo instantáneo deben contar
con sensores que aseguren que el equipo deje de funcionar cuando exista: a) Ausencia de flama en el quemador. b) Sobretemperatura de agua caliente. c) Interrupción de flujo de agua”. |
93 |
CALOREX |
5.21. Los Calentadores
de tipo instantáneo deben contar con un dispositivo redundante de seguridad
para el corte de gas hacia el quemador, que se conformará por una cámara con
dos válvulas o dos válvulas por separado, debiendo asegurar que, en caso de
que cualquiera de ellas llegase a no funcionar, la otra actúe suspendiendo el
flujo de gas y, por tanto, apagando el equipo. Los sensores que aseguran el
funcionamiento del dispositivo, son: a) Sensor de
ausencia de flama en el quemador. b) Sensor de
sobre temperatura de agua caliente. c) Sensor
interruptor de flujo de entrada de agua. Resultados: El cumplimiento
de los sensores será mediante el corte de suministro de gas hacia el quemador
de manera visual activando los 3 tipos para verificar que no exista flama Para el caso de
las válvulas, estas se comprobarán de acuerdo al método de prueba del numeral
7.11 |
El cumplimiento
al que hace referencia el inciso crea confusión, ya que sólo hace referencia
a la evaluación del sistema valvular y no a la efectividad de los sensores de
corte de suministro de gas. |
94 |
Calorex Saltillo |
|
5.21. Los
Calentadores de tipo instantáneo deben contar con un dispositivo redundante
de seguridad para el corte de gas hacia el quemador, que se conformará por
una cámara con dos válvulas o dos válvulas por separado, debiendo asegurar
que, en caso de que cualquiera de ellas llegase a no funcionar, la otra actúe
suspendiendo el flujo de gas y, por tanto, apagando el equipo. Los sensores
que aseguran el funcionamiento del dispositivo, son: a) Sensor de
ausencia de flama en el quemador. b) Sensor de
sobre temperatura de agua caliente. c) Sensor
interruptor de flujo de entrada de agua. Resultados: El cumplimiento
de los sensores será mediante el corte de suministro de gas hacia el quemador
de manera visual activando los 3 tipos para verificar que no exista flama
Para el caso de las válvulas, estas se comprobarán de acuerdo al método de
prueba del numeral 7.11 |
El cumplimiento
al que hace referencia el inciso crea confusión, ya que sólo hace referencia
a la evaluación del sistema valvular y no a la efectividad de los sensores de
corte de suministro de gas. |
|
95 |
IUSA |
5.21. El calentador de agua tipo instantáneo debe
contar como mínimo con dos sistemas de seguridad que permitan; en caso de que
cualquiera de ellas llegase a no funcionar, la otra actúe suspendiendo el
flujo de gas y, por tanto, apagando el equipo, pudiendo ser por ejemplo; a) Sensor de
ausencia de flama en el quemador. b) Sensor de
sobre temperatura de agua caliente. c) Sensor
interruptor de flujo de entrada de agua. El cumplimiento
se hará por medio de pruebas a los sistemas de seguridad. |
No es entendible
el objetivo de la especificación, además es limitativa ya que encasilla a un
solo tipo de diseño. El objetivo debe
enfocarse a dispositivos de seguridad que impidan el paso de gas en caso de
fallas. Se deben
establecer métodos para corroborar que los sensores que aseguran el
funcionamiento del dispositivo cumplan con su objetivo. |
||
96 |
SIGMA |
5.21.- Sistemas
de Seguridad, para calentadores de agua de tipo instantáneo. El calentador de
agua de tipo instantáneo debe contar como mínimo con dos sistemas de
seguridad que permitan; En caso de que cualquiera de ellas llegase a no
funcionar, la otra actúe suspendiendo el flujo de gas y, por tanto, apagando
el equipo, pudiendo ser por ejemplo; a) Sonda de
Ionización (Sensor de flama). b) Limitador de
temperatura (Sensor de temperatura). c) Obturador
(válvula solenoide) El cumplimiento
se hará de acuerdo a lo indicado en el numeral 7.11 de este PROY-NOM |
La redacción no
es clara La propuesta
original del proyecto de norma limita el desarrollo de tecnologías |
97 |
Mex Top GASOLAB DEPSA Equipos Metalcerámicos Mexicanos DELTA MAGAMEX EMMSA Gilotronics. CAMOMEX |
|
5.21.- Sistemas
de Seguridad, para calentadores de agua de tipo instantáneo. El calentador de
agua de tipo instantáneo debe contar como mínimo con dos sistemas de
seguridad que permitan; En caso de que cualquiera de ellas llegase a no
funcionar, la otra actúe suspendiendo el flujo de gas y, por tanto, apagando
el equipo, pudiendo ser por ejemplo; a) Sonda de
Ionización (Sensor de flama). b) Limitador de
temperatura (Sensor de temperatura). c) Obturador
(válvula solenoide) El cumplimiento
se hará de acuerdo a lo indicado en el numeral 7.11 de este PROY-NOM. |
La redacción no
es clara y se limitan las tecnologías para el funcionamiento del calentador,
adicional se enriquece a la especificación de este proyecto de NOM. |
|
98 |
LENOMEX |
|
5.22 TODOS LOS Calentadores DEBEN INCORPORAR DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
seguridad para el corte de gas hacia el quemador EN CASO DE FALLA DE FLAMA.
ADICIONALMENTE PARA LOS CALENTADORES DE TIPO INSTANTANEOS SE DEBERAN
CONSIDERAR LOS SIGUIENTES: Sensor de ausencia de flama en el quemador. Sensor de sobre temperatura de agua caliente. Sensor interruptor de flujo de agua. El cumplimiento deberá constar en los documentos
aplicables esto
se comprueba mediante la presentación del certificado de la conformidad, en
términos de lo dispuesto en el PEC a que se refiere el numeral 10. |
No existe en la
MIR del Proyecto una justificación para la exigencia en la necesidad del
NUMERO DE OBTURADORES. Sino en la necesidad de la verificación de la
HERMETICIDAD del sistema de distribución del gas. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó los comentarios relativos a la
hermeticidad, y decidió aceptarlos
parcialmente, en consecuencia, el numeral 5.22 queda redactado como se
muestra enseguida: “5.22 Sistema de corte de gas Los Calentadores de tipo instantáneo deben contar con
al menos dos válvulas integradas o por separado para el corte de gas hacia el
quemador, debiendo asegurar que, en caso de que cualquiera de ellas llegase a
no funcionar, la otra actúe suspendiendo el flujo de gas y, por tanto,
apagando el equipo. El circuito de gas debe ser hermético, y la fuga de
aire no debe ser mayor que: a) Para las válvulas 1 y 2: 0,06 dm3/h. b) Para cada una de las válvulas adicionales
(cuando aplique): 0,06 dm3/h. c) Para el total de las válvulas del
subensamble para el corte de gas: 0,14 dm3/h. Esto se comprueba conforme a lo señalado en el
numeral 7.9, aplicado a un subensamble (dos válvulas integradas o por
separado) para el corte de gas, que debe proporcionar el solicitante. Los calentadores del tipo instantáneo deben contar
con sensores que aseguren que el equipo deje de funcionar cuando exista: a) Ausencia de flama en el quemador. b) Sobre temperatura de agua caliente. c) Interrupción de flujo de agua”. |
99 |
LENOMEX |
5.4 Hermeticidad. 5.4.1 Del circuito de gas para todo tipo de
calentador. Todas las conexiones del circuito de gas deben ser herméticas. El circuito de gas y sus conexiones no deben
presentar fugas mayores a 0.07 dm3/h (aire seco) cuando se le aplique una
presión de prueba de 15 kPa - 0.2 kPa + 0 kPa. Esta condición se comprueba
con el método de prueba indicado en el numeral 7.11 |
YA EXISTE EN LA NOM-011-SESH-2012 UNA ESPECIFICACIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN
DE FUGAS EN TODOS LOS CALENTADORES 5.14 Materiales. Todos los materiales que se utilizan en la fabricación de los
calentadores, incluyendo componentes y accesorios, no deben deformarse,
fundirse ni mostrar fugas de gas o agua durante su funcionamiento normal.
Estas condiciones deben comprobarse visualmente durante las pruebas. SE PROPONE METODO REFERENTE A LA VERIFICACION DE LA HERMETICIDAD DEL
CIRCUITO DE GAS SEGÚN nom-012-sesh-2010 |
100 |
BOSCH |
5.23 El proyecto de
NOM-200-SCFI no tiene |
inciso 5.11.1 Durabilidad o
resistencia al uso garantizando que las válvulas automáticas de corte
normalmente abierto y que solo cierran por acción del dispositivo de
protección al sobrecalentamiento o por acción del dispositivo de control de
la contaminación a la atmosfera, deben resistir un ensayo de durabilidad de
5000 ciclos. Las válvulas
automáticas de corte accionadas por agua y las válvulas automáticas de corte
que accionan con cada paso de agua deben resistir un ensayo de durabilidad de
50000 ciclos. Procedimiento: En
esta prueba de ciclado el funcionamiento de ambos tipos de válvulas debe
permanecer satisfactorio y luego de terminar debe cumplir con los requisitos
de cantidad de ciclos sin que el equipo deje de operar. |
Referencia
internacional de países con tratados
comerciales Norma Chilena
NCh1938.Of2005 (7.8.3.4). |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que la propuesta
incorpora requisitos adicionales a los previstos en el proyecto de norma |
101 |
ANCE |
6. Instalación y
equipo para las pruebas Las pruebas
establecidas en el presente PROY-NOM deben realizarse utilizando los gases de
prueba que se especifican a continuación: a) Tratándose de
calentadores que utilizan Gas L.P. como combustible, debe utilizarse Gas L.P.
con un poder calorífico de 93 MJ/m3 ± 2 MJ/m3. b) Tratándose de
calentadores que utilizan Gas Natural como combustible, debe utilizarse Gas
Natural con un poder calorífico de 34 MJ/m3 ± 2 MJ/m3. Antes de iniciar
las pruebas con Gas L.P. o Gas Natural, debe determinarse el poder calorífico
del gas que se utilizará. Este dato debe registrarse en el informe de
pruebas. Para determinar
el poder calorífico del gas puede utilizarse cromatógrafo, calorímetro u otro
analizador, también puede presentarse un certificado de análisis del gas. Los calentadores
de agua objeto de cumplimiento con este PROY-NOM, deben entregarse junto con
los accesorios requeridos para su funcionamiento u operación durante las
pruebas. |
6. Instalación y
equipo para las pruebas Las pruebas
establecidas en el presente PROY-NOM deben realizarse utilizando los gases de
prueba que se especifican a continuación: a) Tratándose de
calentadores que utilizan Gas L.P. como combustible, debe utilizarse propano con una porción molar mínima de 95 % (certificada). b) Tratándose de
calentadores que utilizan Gas Natural como combustible, debe utilizarse metano con una porción molar mínima de 95 % (certificada). Antes de iniciar
las pruebas con propano o metano, debe
determinarse el poder calorífico del gas que se utilizará. Este dato debe
registrarse en el informe de pruebas. Para determinar
el poder calorífico del gas puede utilizarse cromatógrafo, calorímetro u otro
analizador, también puede presentarse un certificado de análisis del gas. Los calentadores
de agua objeto de cumplimiento con este PROY-NOM, deben entregarse junto con
los accesorios requeridos para su funcionamiento u operación durante las
pruebas. |
Con el fin de
realizar pruebas repetibles y reproducibles, independientemente de la zona
geográfica donde se evaluará el producto objeto de este PROY-NOM, se sugiere
hacer el cambio en el gas de trabajo, y así, homologar dicho gas con la NOM-003-ENER-2011, Eficiencia térmica de
calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, método de
prueba y etiquetado. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó todos los comentarios vertidos al
presente numeral y decidió aceptarlos
parcialmente, para quedar como sigue: “6. Instalación y equipo
para las pruebas Las pruebas establecidas
en la presente Norma Oficial Mexicana deben realizarse utilizando los gases
de prueba que se especifican a continuación: a) Tratándose
de calentadores que utilizan Gas L.P. como combustible, debe utilizarse
propano con una porción molar mínima de 95 % (certificada). b) Tratándose
de calentadores que utilizan Gas Natural como combustible, debe utilizarse
metano con una porción molar mínima de 95 % (certificada). c) Si se
utiliza Gas L.P. debe tener un poder calorífico inferior de 93 MJ/m3
± 2 MJ/m3. d) Si se utiliza Gas Natural debe tener un poder
calorífico inferior de 34 MJ/ m3 ± 2 MJ/ m3. Para los incisos a) y b)
debe presentarse un certificado de análisis del gas, para comprobar la
porción molar mínima. Para determinar el poder
calorífico previsto en los incisos c) y d) debe utilizarse cromatógrafo,
calorímetro u otro analizador. |
102 |
ANFAD |
|
6. Instalación y equipo para las pruebas Los calentadores de agua objeto de cumplimiento con este PROY-NOM,
deben entregarse junto con los accesorios requeridos para su funcionamiento u
operación durante las pruebas. Las pruebas
establecidas en el presente PROY-NOM deben realizarse conforme a lo dispuesto
a continuación: Para
los numerales 7.1, 7.3 y 7.8 no es indispensable el uso de los gases de
prueba. La
prueba del numeral 7.11 debe realizarse con aire o gas inerte. En los
numerales 7.5 y 7.10 las pruebas deben realizarse con gases de prueba o gas
comercial (L.P. o Natural). Para el
desarrollo de los métodos de prueba descritos en los numerales 7.2, 7.4, 7.6,
7.7 y 7.9 se debe usar los gases de prueba. Los gases de prueba a los que refieren los incisos c y d del presente
numeral se especifican a continuación: Tratándose de calentadores que utilizan Gas L.P. como combustible,
debe utilizarse Gas L.P. con un poder calorífico inferior de 93 MJ/m3 ± 2 MJ/ m3. Tratándose de calentadores que utilizan Gas Natural como combustible,
debe utilizarse Gas Natural con un poder calorífico inferior de 34 MJ/ m3 ± 2 MJ/ m3. Antes de iniciar las pruebas con Gas L.P. o Gas Natural, debe
determinarse el poder calorífico inferior
del gas que
se utilizará. Este dato debe registrarse en el informe de pruebas. Para determinar el poder calorífico inferior del gas puede utilizarse cromatógrafo, calorímetro u otro analizador,
también puede presentarse un certificado de análisis del gas. |
Se sugiere incorporar la descripción del uso de los gases de prueba
para el correcto desarrollo de los métodos de pruebas previstos en el
proyecto de NOM |
Cuando se utilice
cromatógrafo o calorímetro debe determinarse el poder calorífico del gas
durante las pruebas. Este dato debe registrarse en el informe de pruebas. La porción molar o el
poder calorífico del gas que se utiliza para el desarrollo de las pruebas,
debe registrarse en el informe de pruebas. Los calentadores de agua
objeto de cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana, deben entregarse
junto con los accesorios requeridos para su funcionamiento u operación
durante las pruebas. Las pruebas establecidas
en la presente Norma Oficial Mexicana deben realizarse conforme a lo
dispuesto a continuación: a) Para
los numerales 7.1, 7.3 y 7.6 no es indispensable el uso de los gases de
prueba. b) La
prueba del numeral 7.9 debe realizarse con aire o gas inerte. c) En
los numerales 7.5 y 7.8 las pruebas deben realizarse con gases de prueba o
gas comercial (L.P. o Natural). d) Para
el desarrollo de los métodos de prueba descritos en los numerales 7.2, 7.4 y
7.7 se debe usar los gases de prueba”. |
103 |
BOSCH |
Las pruebas
establecidas en el presente PROY-NOM deben realizarse utilizando los gases de
prueba que se especifican a continuación; Un gas combustible de composición
conocida cuyo componente principal sea: PROPANO, para los
calentadores que usan como gas combustible, y así lo marcan en su placa de
datos, "Gas LP". Y, METANO, para
los calentadores que usan como gas combustible, y así lo marcan en su placa
de datos, "Gas natural". Ambos con una
proporción molar mínima del 95%. |
Obtener
resultados reproducibles entre pruebas y entre laboratorios acreditados. Se anexa estudio
de resultados de los laboratorios acreditados actualmente. Con esto se
tendrá homologado el uso de los gases de prueba tanto en la norma NOM-003-ENER-2011
y el PROY-NOM-200-SCFI-2015. |
104 |
Calorex |
|
6. Instalación y
equipo para las pruebas Las pruebas
establecidas en el presente PROY-NOM deben realizarse utilizando los gases de
prueba que se especifican a continuación a) Tratándose de
calentadores que utilizan Gas L.P. como combustible, debe utilizarse Gas L.P.
con un poder calorífico de 90 MJ/m3 ± 5 MJ/m3. |
PROYECTO de Norma
OficialMexicana PROY-NOM-200-SCFI-2015, Calentadores de agua deuso doméstico
y comercial que utilizan como
combustible Gas L.P. o Gas
Natural. Las evaluaciones
deben de realizarse con el
gas comercial que surten las
diferentes gaseras, un usuario no
utiliza gas certificado, se
propone ajustar los valores de los
poderes caloríficos debido a que
estos rangos son los que presenta un
cilindro durante los períodos de
prueba al irse consumiendo, el
marcado e información
comercial es gas LP |
|
105 |
Calorex saltillo |
6. Instalación y
equipo para las pruebas Las pruebas
establecidas en el presente PROY-NOM deben realizarse utilizando los gases de
prueba que se especifican a continuación a) Tratándose de
calentadores que utilizan Gas L.P. como combustible, debe utilizarse Gas L.P.
con un poder calorífico de 90 MJ/m3 ± 5 MJ/m3. |
Las evaluaciones
deben de realizarse con el gas
comercial que surten las diferentes
gaseras, un usuario no utiliza gas
certificado, se propone ajustar los
valores de los poderes caloríficos
debido a que estos rangos son los que
presenta un cilindro durante los
períodos de prueba al irse consumiendo,
desde un 80 hasta un 25 % de capacidad
del tanque |
||
106 |
Iusa |
6. Instalación y
equipo para las pruebas Las pruebas
establecidas en el presente PROY-NOM deben realizarse utilizando los gases de
prueba que se especifican a continuación: a) Tratándose de
calentadores que utilizan Gas L.P. como combustible, debe utilizarse Propano
con una proporción molar mínima del 95%. b) Tratándose de
calentadores que utilizan Gas Natural como combustible, debe Metano con una
proporción molar mínima del 95%. Antes de iniciar
las pruebas debe determinarse el poder calorífico del gas que se utilizará.
Este dato debe registrarse en el informe de pruebas. Para determinar
el poder calorífico del gas puede utilizarse cromatógrafo, calorímetro u otro
analizador, también puede presentarse un certificado de análisis
del gas. Los calentadores
de agua objeto de cumplimiento con este PROY-NOM, debe<n entregarse junto
con los accesorios requeridos para su funcionamiento u operación durante las
pruebas. |
Obtener
resultados reproducibles entre pruebas y entre laboratorios, actualmente la
obtención del gas es costoso y varia de lote a lote. Unificando el
tipo de gas a usar se pueden obtener mejores resultados entre pruebas y entre
laboratorios, ya que no se usa una mezcla, sino un gas prácticamente puro. |
107 |
Rheem |
|
6. Instalación y
equipo para las pruebas Las pruebas
establecidas en el presente PROY-NOM deben realizarse utilizando los gases de
prueba que se especifican a continuación: a) Tratándose de
calentadores que utilizan Gas L.P. como combustible, debe utilizarse gas
PROPANO con una proporción molar mínima del 95%. b) Tratándose de
calentadores que utilizan Gas Natural como combustible, debe utilizarse gas
METANO con una proporción molar mínima del 95%. |
Hacer los métodos
de prueba técnicamente repetibles y acordes a la normatividad internacional
(chilena NCh1938 y europea EN 26) que emplean gases de referencia
certificados para pruebas de laboratorio |
|
108 |
Sigma |
Las pruebas
establecidas en el presente PROY-NOM deben realizarse utilizando los gases de
prueba que se especifican a continuación; Un gas
combustible de composición conocida cuyo componente principal sea: PROPANO,
para los calentadores que usan como gas combustible, y así lo marcan en su
placa de datos, "Gas LP".Y, METANO, para los calentadores que usan
como gas combustible, y así lo marcan en su placa de datos, "Gas
natural". Ambos con una
proporción molar mínima del 95%. |
Con esto se
tendrá homologado los gases de trabajo tanto en la norma de seguridad de
calentadores como en la de eficiencia de calentadores |
||
109 |
Mex Top GASOLAB DEPSA Equipos Metalcerámicos Mexicanos DELTA MAGAMEX EMMSA Gilotronics. CAMOMEX |
Las pruebas
establecidas en el presente PROY-NOM deben realizarse utilizando los gases de
prueba que se especifican a continuación; Un gas
combustible de composición conocida cuyo componente principal sea: PROPANO, para los
calentadores que usan como gas combustible, y así lo marcan en su placa de
datos, "Gas LP". Y, METANO, para
los calentadores que usan como gas combustible, y así lo marcan en su placa
de datos, "Gas natural". Ambos con una proporción molar mínima del
95%. |
Obtener
resultados reproducibles entre pruebas y entre laboratorios acreditados. Se anexa estudio
de resultados de los laboratorios acreditados actualmente. |
||
110 |
CALOREX |
Durante las
pruebas con Gas L.P. o Gas Natural, debe determinarse el poder calorífico del
gas que se utilizará. Este dato debe registrarse en el informe de pruebas. |
Los resultados de
los poderes caloríficos obtenidos durante la evaluación de calentadores con
capacidades altas( Comerciales) varían durante el desarrollo de la prueba,
por lo que se debe de determinar durante este ejercicio |
111 |
ANCE |
6.1. Instalación
de los calentadores. El manómetro de
línea de gas debe colocarse a una distancia no mayor que 152 mm de la entrada
de gas. |
6.1. Instalación
de los calentadores. El manómetro de
línea de gas debe colocarse a una distancia no mayor que 152 mm, medidos de manera lineal, de la entrada de gas. |
Para realizar la
correcta medición requerida (no mayor que 152 mm), se sugiere adherir la
redacción que describa que la medición debe realizarse de manera linear. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo, para quedar como sigue: “6.1 Instalación de los calentadores El manómetro de línea de gas debe colocarse a una
distancia no mayor que 152 mm, medidos de manera lineal, de la entrada de
gas”. |
112 |
CALOREX |
6.2 Equipos para
realizar pruebas Tabla 3 Equipos e
instrumentos Resolución máxima |
6.2 Equipos para
realizar pruebas Tabla 3 Equipos e
instrumentos Resolución mínima
y establecer redondeo a 2 cifras en los informes y / hojas de prueba cuando
el equipo utilizado sea digital |
El contar con
mayor resolución no hay afectación en los resultados siempre y cuando se
establezca redondear cuando aplique a 2 cifras significativas en caso de que
el equipo de medición nos de 3 o más dígitos |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que la propuesta
es un requerimiento que deberán cumplir los laboratorios de prueba con base a
lo previsto en la NMX-EC-17025-IMNC-2006. |
113 |
IUSA |
|
Eliminar la
columna que se indica como intervalo de medida |
Existe equipo que
proporciona un mejor resultado, pero que desafortunadamente no cumple con el
intervalo indicado, la intención de la norma debe ser el obtener resultados
confiables. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó ambos comentarios y decidió aceptarlos, por lo que, en el numeral
6.2, se elimina la columna de intervalo
de medida de la
Tabla 3. |
114 |
Mex Top GASOLAB DEPSA Equipos Metalcerámicos Mexicanos DELTA MAGAMEX EMMSA Gilotronics. CAMOMEX |
Eliminar de la
tabla 3 la columna de “Intervalo de medida” |
Actualmente
existen equipos que cuentan con mejor resolución y no necesariamente cumplen
con el intervalo de medida requerido en la tabla del Proyecto de NOM |
||
115 |
Mex Top GASOLAB DEPSA Equipos Metalcerámicos Mexicanos DELTA MAGAMEX EMMSA Gilotronics. CAMOMEX |
Termómetro
línea de gas T3 Acorde a la temperatura de las pruebas 0.1 K (0.1 ° C) |
Eliminar |
No se utiliza en
ningún momento durante la realización de los ensayos descritos en este
proyecto de NOM |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo, por lo que se elimina el
texto señalado de la Norma definitiva. |
116 |
Mex Top GASOLAB DEPSA Equipos Metalcerámicos Mexicanos DELTA MAGAMEX EMMSA Gilotronics. CAMOMEX |
|
Agregar el
equipo; Medidor de Flujo
de gas, Clave FQI1, Intervalo de Medida como mínimo de 0 a 2,7 dm3/s y
Resolución máxima de 0,05 a 0,25 dm3/s ; 0,05 a 0,35 dm3/s Bureta, Clave B1,
Intervalo de Medida como mínimo de 0 a 500 mL y Resolución máxima de 0,1 a
1,0 mL |
Este equipo se
requiere para la determinación del consumo calorífico |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que no se
incorpora la propuesta para determinar el consumo calorífico. |
117 |
ANCE |
|
|
Se sugiere hacer
el cambio en la nomenclatura T2 por
T1 en la Figura 1 del presente PROY-NOM, ya que la temperatura del agua
fría es correspondiente al DETALLE T1,
mientras que la temperatura del agua caliente es correspondiente al DETALLE T2. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, por tanto, se
incorpora en la Norma la propuesta relativa a la Figura 1, quedando como se
muestra enseguida: FIGURA
1–Calentador de almacenamiento (ilustrativa no limitativa) |
118 |
ANCE |
|
|
Se sugiere hacer
el cambio en la nomenclatura T2 por
T1 en la Figura 2 del presente PROY-NOM, ya que la temperatura del agua
fría es correspondiente al DETALLE T1,
mientras que la temperatura del agua caliente es correspondiente al DETALLE T2. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, por lo que se
incorpora en la norma la propuesta relativa a la Figura 2, quedando como se
observa a continuación: FIGURA 2–Calentador
de rápida recuperación (ilustrativa no limitativa) |
119 |
ANFAD |
7. Métodos de prueba Los instrumentos de medición, equipos y dispositivos que se indican en
el presente PROY-NOM, representan los requisitos mínimos para la aplicación
de las pruebas y pueden sustituirse por otros equivalentes que permitan
obtener el resultado de la prueba en las unidades o valores que se
especifican. |
7. Métodos de prueba Los instrumentos de medición, equipos y dispositivos que se indican en
el presente PROY-NOM, representan los requisitos mínimos para la aplicación
de las pruebas y pueden sustituirse por otros equivalentes o de propiedades metrológicas superiores que
permitan obtener el resultado de la prueba en las unidades o valores que se
especifican. Para el correcto desarrollo de las pruebas
previstas en el presente proyecto de norma, la temperatura del agua a la
entrada del calentador debe ser a 20 ° C +/- 2°C. Las pruebas deben llevarse a cabo a una
temperatura ambiente de 17 °C a 27 °C, a menos que se especifique otra
temperatura en el numeral correspondiente. |
Se sugiere incorporar el parámetro de temperatura del agua a la
entrada del calentador y temperatura ambiente a fin de que las pruebas sean
repetibles. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó ambos comentarios y decidió aceptarlos, quedando el texto como
sigue: “7. Métodos de prueba Los instrumentos de medición, equipos y dispositivos
que se indican en la presente Norma Oficial Mexicana, representan los
requisitos mínimos para la aplicación de las pruebas y pueden sustituirse por
otros equivalentes o de propiedades metrológicas superiores que permitan
obtener el resultado de la prueba en las unidades o valores que se
especifican. Para el correcto desarrollo de las pruebas previstas
en la presente Norma Oficial Mexicana, la temperatura del agua a la entrada
del calentador debe ser a 20 ° C +/- 2°C. Las pruebas deben llevarse a cabo a una temperatura
ambiente de 17 °C a 27 °C, a menos que se especifique otra temperatura en el
numeral correspondiente” |
|||||||||||||||
120 |
CALOREX |
La norma no
establece condiciones ambientales ni de temperatura de entrada de agua |
Temperatura de
entrada de agua 20 ° C +/- 2°C Temperatura
ambiente del área de pruebas 17 ° C a 27 ° C |
Al establecer
estas condiciones las evaluaciones son más uniformes y se obtendrán menos
variaciones en los resultados. |
||||||||||||||||
121 |
IUSA |
7.1.3.
Resultados. El producto
cumple cuando el valor que se obtiene se encuentra dentro del intervalo de ±
5% de la capacidad volumétrica que establece el fabricante. |
7.1.3.
Resultados. El producto
cumple cuando el valor que se obtiene es: un litro menos, la capacidad
establecida o más de la capacidad que establece el fabricante. |
El 5% es un
volumen considerable, por lo que se generan engaños al comprador, ya que si
nos vamos al límite inferior al obtener un calentador de 40L, realmente
estaríamos comprando un calentador
de 38L. El fabricante
debe controlar su proceso. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó ambos comentarios y decidió rechazarlos, toda vez que se
considera que la expresión de resultados es la adecuada para el método. |
|||||||||||||||
122 |
Mex Top GASOLAB DEPSA Equipos Metalcerámicos Mexicanos DELTA MAGAMEX EMMSA Gilotronics. CAMOMEX |
7.1.3.
Resultados. El producto
cumple cuando el valor que se obtiene se encuentra dentro del intervalo de ±
5% de la capacidad volumétrica que establece el fabricante. 7.2. Prueba de
tiempo de recuperación y carga térmica. Esta prueba sólo
se aplica a los calentadores de almacenamiento. 7.2.1.
Procedimiento a) Instalar el
calentador como se muestra en la Figura 1. b) Comprobar que
la punta del sensor de temperatura (T2) se encuentra a una profundidad de 25
mm ± 5 mm a partir de la parte superior interna del depósito del calentador. c) Poner en
funcionamiento el calentador con su control de temperatura al máximo. d) Medir y
registrar el tiempo que tarda en incrementarse la temperatura del agua de
298.15 K a 323.15 K (25 ° C a 50 ° C). Para obtener la
carga térmica se aplica la siguiente ecuación. En donde: Qa es el calor que se absorbe durante el
periodo de prueba (carga térmica) en kW. ma es la masa de agua calentada durante la
prueba, en kg. cpa es la carga térmica específica del agua,
igual a 4.186 kJ/(kg·K), para el intervalo de temperatura de 270.15 K a
360.15 K (-3 °C a 87 °C). ΔT es el
incremento de la temperatura de la masa de agua (Tf - Ti), en K. T es el tiempo de
duración de la prueba,
en s. Tf es la
temperatura final, en K. Ti es la
temperatura inicial, en K. 7.2.2.
Resultados. El producto
cumple cuando: a) El tiempo que
se registra no excede lo que marca el fabricante y cumple con lo que se
indica en la Tabla 1. b) La carga
térmica de los calentadores no es menor a lo especificado por el fabricante. |
1.-El producto
cumple cuando mínimo, se obtiene lo declarado por el fabricante. 2.-Mantener como
se tiene a la fecha. 3.-Para
calentadores de agua menores e igual a 25 L, se acepta una tolerancia de
-0,5 L. Para calentadores
de agua mayores a
25 L, se acepta una tolerancia de -1,0 L |
|
||||||||||||||||
123 |
IUSA |
7.2. Prueba de
tiempo de recuperación y carga térmica. Esta prueba sólo
se aplica a los calentadores de almacenamiento. 7.2.1. Procedimiento a) Instalar el calentador como se muestra en la Figura 1. b) Comprobar que la punta del sensor de temperatura (T2) se encuentra
a una profundidad de 25 mm ± 5 mm a partir de la parte superior interna del
depósito del calentador. c) Poner en funcionamiento el calentador con su control de temperatura
al máximo. d) Medir y registrar el tiempo que tarda en incrementarse la
temperatura del agua de 298.15 K a 323.15 K (25 ° C a 50 ° C). Para obtener la carga térmica se aplica la siguiente ecuación. En donde: Qa es el calor que se absorbe
durante el periodo de prueba (carga térmica) en kW. ma es la masa de agua calentada durante la prueba,
en kg. cpa es
la carga térmica específica del agua, igual a 4.186 kJ/(kg·K), para el
intervalo de temperatura de 270.15 K a 360.15 K (-3 °C a 87 °C). ΔT es
el incremento de la temperatura de la masa de agua (Tf - Ti), en K. T es el tiempo de duración de la prueba, en s. Tf es la temperatura
final, en K. Ti es la temperatura
inicial, en K. 7.2.2.
Resultados. El producto
cumple cuando: a) El tiempo que
se registra no excede lo que marca el fabricante y cumple con lo que se
indica en la Tabla 1. b) La carga
térmica de los calentadores no es menor a lo especificado por el fabricante. |
7.2. Prueba de
tiempo de recuperación y capacidad térmica. Esta prueba sólo
se aplica a los calentadores de almacenamiento. 7.2.1.
Procedimiento a) Instalar el
calentador como se muestra en la Figura 1. b) Comprobar que
la punta del sensor de temperatura (T2) se encuentra a una profundidad de 25
mm ±5 mm a partir de la parte superior interna del depósito del calentador. c) Poner en
funcionamiento el calentador con su control de temperatura al máximo y con la
presión normal de alimentación de gas. d) Medir y
registrar el tiempo que tarda en incrementarse la temperatura del agua de 298.15
K a 323.15 K (25 ° C a 50 ° C). Capacidad térmica 7.2.2.
Procedimiento 7.2.2.1 Esta
prueba aplica a los calentadores de almacenamiento, de rápida recuperación e
instantáneos, los cuales deben instalarse de acuerdo a las Figuras 1, 2 ó 3,
según corresponda. 7.2.2.1.1 Para
los calentadores de almacenamiento Al iniciar la
prueba 7.2.1 se registra la temperatura del gas y la lectura indicada en el
medidor de gas y cuando se alcanza el incremento de 298.15K a 323.15K (25° C
a 50°C), nuevamente se registra la lectura indicada en el medidor de gas. 7.2.2.1.2 Para
calentadores de rápida recuperación e instantáneos. a) Los sensores
de temperatura se deben colocar a no más de 152 mm de la salida de agua
caliente y de la entrada de agua fría, se registran las temperaturas tanto en
la entrada como en la salida del calentador. b) En los
calentadores de rápida recuperación, se llena(n) el (los) depósito(s) con
agua fría. En el caso de los
calentadores instantáneos se llena el sistema valvular con agua fría. c) Se pone a
funcionar el calentador con su control de temperatura a su máxima capacidad
con la presión normal de alimentación de gas. Se ajusta el flujo de agua de
acuerdo a lo indicado por el fabricante hasta que se estabilice la
temperatura del agua, la cual no debe variar más de 2 K (2°C) en la salida. Para calentadores
equipados con control digital de temperatura, éste debe programarse de tal
forma que se obtenga el incremento de temperatura mínimo de 25 K (25°C). d) Una vez que se
estabilizo la temperatura del agua se procede a tomar la temperatura del gas
y la lectura indicada en el medidor de gas y se deja que el calentador
trabaje durante 5 minutos, al término, tomar la lectura indicada en el
medidor de gas La capacidad térmica nominal que se indica por el fabricante,
se comprueba con la expresión siguiente: CT= (Vo) (PC) En donde: CT es la capacidad térmica en kJ/h. Vo es el flujo volumétrico de gas seco bajo las
condiciones de referencia [101.3 kPa a 288.15 K (15 °C)] en m3/h. PC es el poder calorífico nominal del gas Las entradas de volumen corresponden a una medición y
flujo de gas de referencia, bajo las condiciones de referencia [101.33 kPa a
288.15 K (15 °C)]. En la práctica, los valores que se obtienen durante las
pruebas no corresponden a estas condiciones de referencia, por lo que deben
corregirse para que alcancen los valores que se habrían obtenido: El flujo volumétrico se obtiene mediante la fórmula
siguiente: En donde: Vo es el flujo volumétrico de gas seco que se pudo
haber obtenido bajo las condiciones de referencia, en m3/h, bajo las mismas
condiciones. V es el flujo volumétrico que se obtiene y se expresa,
bajo condiciones de prueba, en m3/h. Pa es la presión atmosférica en kPa (101.33). P es la presión de suministro de gas en kPa. tg es la temperatura de gas en el punto de medición en
°C. d es la densidad relativa del gas utilizado, seco o
húmedo, relativo al aire seco. dr es la densidad relativa del gas de referencia seco,
relativo al aire seco .
La fórmula anterior aplica cuando el gas que se utiliza
es seco (metano). Si se utiliza un medidor húmedo o si se utiliza gas
saturado de humedad (propano), el valor “d” (densidad relativa del gas
utilizado, relativoal aire seco) debe sustituirse por la densidad del gas
húmedo “dh” que se calcula mediante la fórmula siguiente: En donde: PW es la presión de vapor de agua (que se expresa en
kPa) a la temperatura del gas (tg). La presión de saturación de vapor (Pw), a la
temperatura del gas (tg), puede determinarse con la siguiente expresión
matemática: 7.2.2.
Resultados. El producto
cumple cuando: a) El tiempo que
se registra no excede lo indicado en la tabla 1. b) La capacidad térmica de los calentadores cumple con
lo especificado por el fabricante con una tolerancia de
± 10%. |
La capacidad
térmica es un elemento que permite reconocer cuando un calentador gasta más o
menos gas, ya que proporciona un consumo de gas. El método
propuesto es tomado de la NOM-010-SESH de Estufas, en la cual si se hace un
análisis del gas consumido por el quemador. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que incorpora
requisitos adicionales a los previstos en el proyecto de norma que se
comenta. |
|||||||||||||||
124 |
ANFAD |
7.2.1. Procedimiento a) Instalar el calentador como se muestra en la Figura 1. b) Comprobar que la punta del sensor de temperatura (T2) se encuentra
a una profundidad de 25 mm ± 5 mm a partir de la parte superior interna del
depósito del calentador. c) Poner en funcionamiento el calentador con su control de temperatura
al máximo. d) Medir y registrar el tiempo que tarda en incrementarse la
temperatura del agua de 298.15 K a 323.15 K (25 ° C a 50 ° C). Para obtener la carga térmica se aplica la siguiente ecuación. En donde: Qa es el calor que se absorbe durante el periodo de
prueba (carga térmica) en kW. ma es la masa de agua calentada durante la prueba,
en kg. cpa es
la carga térmica específica del agua, igual a 4.186 kJ/(kg·K), para el
intervalo de temperatura de 270.15 K a 360.15 K (-3 °C a 87 °C). ΔT es el incremento de la temperatura de la masa de
agua (Tf - Ti), en K. T es el tiempo de duración de la prueba, en s. Tf es la temperatura final, en K. Ti es la temperatura inicial, en K. |
7.2.1. Procedimiento a) Instalar el calentador como se muestra en la Figura 1. b) Comprobar que la punta del sensor de temperatura (T2) se encuentra
a una profundidad de 25 mm ± 5 mm a partir de la parte superior interna del
depósito del calentador. c) Poner en funcionamiento el calentador con su control de temperatura
al máximo a presión normal de alimentación de gas
conforme a lo dispuesto en la tabla 2. d) Medir y registrar el tiempo que tarda en incrementarse la
temperatura del agua de 298.15 K a 323.15 K (25 ° C a 50 ° C). Para obtener la carga térmica se aplica la siguiente ecuación. En donde: Qa es el calor que se absorbe durante el periodo de
prueba (carga térmica) en kW. ma es la masa de agua
calentada durante la prueba, en kg. cpa es
la carga térmica específica del agua, igual a 4.186 kJ/(kg·K), para el intervalo
de temperatura de 270.15 K a 360.15 K (-3 °C a 87 °C). ΔT es el incremento de la temperatura de la masa de
agua (Tf - Ti), en K. T es el tiempo de duración de la prueba, en s. Tf es la temperatura final, en K. Ti es la temperatura inicial, en K. |
Para el correcto desarrollo de la prueba se sugiere incorporar el
parámetro de presión normal conforme a lo dispuesto en la tabla 2. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, quedando este
numeral como sigue: “7.2 Prueba de tiempo de
recuperación y carga térmica a) Fundamento Esta
prueba sólo se aplica a los calentadores de almacenamiento. b) Procedimiento i. Instalar
el calentador como se muestra en la Figura 1. ii. Comprobar
que la punta del sensor de temperatura (T2) se encuentra a una profundidad de
25 mm ± 5 mm a partir de la parte superior interna del depósito del
calentador. iii. Poner
en funcionamiento el calentador con su control de temperatura al máximo a presión
normal de alimentación de gas conforme a lo dispuesto en la Tabla 2. iv Medir
y registrar el tiempo que tarda en incrementarse
a temperatura del agua de 298.15 K a
323.15 K (25 ° C a 50 °C). Para obtener la carga
térmica se aplica la siguiente ecuación. En donde: Qa es el calor que se absorbe
durante el periodo de prueba (carga térmica) en kW. ma es la masa
de agua calentada durante la prueba, en kg. cpa es la carga térmica específica del agua, igual a 4.186
kJ/(kg·K), para el intervalo de temperatura de 270.15 K a 360.15 K (-3 °C a
87 °C). ΔT es el incremento de la temperatura de la
masa de agua (Tf - Ti), en K. T es el tiempo de duración de la prueba,
en s. Tf es la temperatura final, en K. Ti es la temperatura inicial, en K c) Expresión de Resultados El
producto cumple cuando: i. El tiempo que se registra no excede lo
que marca el fabricante y cumple con lo que se indica en la Tabla 1. ii. La carga térmica de los calentadores no
es menor a lo especificado por el fabricante”. |
|||||||||||||||
125 |
Mex Top GASOLAB DEPSA Equipos Metalcerámicos Mexicanos DELTA MAGAMEX EMMSA Gilotronics. CAMOMEX |
7.2.1
Procedimiento a) Instalar el
calentador como se muestra en la Figura 1. b) Comprobar que
la punta del sensor de temperatura (T2) se encuentra a una profundidad de 25
mm ± 5 mm a partir de la parte superior interna del depósito del calentador. c) Poner en
funcionamiento el calentador con su control de temperatura al máximo. d) Medir y
registrar el tiempo que tarda en incrementarse la temperatura del agua de
298.15 K a 323.15 K (25 °C a 50 °C). |
a) Instalar el
calentador como se muestra en la Figura 1. b) Comprobar que
la punta del sensor de temperatura (T2) se encuentra a una profundidad de 25
mm ± 5 mm a partir de la parte superior interna del depósito del calentador. c) Poner en
funcionamiento el calentador con su control de temperatura al máximo. d) Medir y
registrar el tiempo que tarda en incrementarse la temperatura del agua de
298.15 K a 323.15 K (25 °C a 50 °C). e) Medir el
consumo de gas durante el tiempo que dura la prueba. |
La carga térmica
no da un valor agregado al usuario y no permite determinar el consumo de gas
que es lo que interesa para cálculos de consumo en cualquier instalación. Durante los
ensayos los equipos indicados en la tabla (Medidor de gas y Poder Calorífico)
no son utilizados en los métodos que se realizan actualmente. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó ambos comentarios y decidió rechazarlos, toda vez que incorpora
requisitos adicionales a los previstos en el proyecto de norma. |
|||||||||||||||
126 |
SIGMA |
7.2.1
Procedimiento a) Instalar el
calentador como se muestra en la Figura 1. b) Comprobar que
la punta del sensor de temperatura (T2) se encuentra a una profundidad de 25
mm ± 5 mm a partir de la parte superior interna del depósito del calentador. c) Poner en
funcionamiento el calentador con su control de temperatura al máximo. d) Medir y
registrar el tiempo que tarda en incrementarse la temperatura del agua de
298.15 K a 323.15 K (25 °C a 50 °C). e) Medir el
consumo de gas durante el tiempo que dura la prueba. |
En normas
oficiales mexicanas de aparatos de gas se usa el Joule por hora (J/h ó kJ/h ó
MJ/h) |
127 |
Mex Top GASOLAB DEPSA Equipos Metalcerámicos Mexicanos DELTA MAGAMEX EMMSA Gilotronics. CAMOMEX |
7.2.2. Resultados El producto
cumple cuando: a) El tiempo que
se registra no excede lo que marca el fabricante y cumple con lo que se
indica en la tabla 1. b) La carga
térmica de los calentadores no es menor a lo especificado por el fabricante. |
Se elimina el concepto
de carga térmica Se incluye el
concepto de consumo calorífico, el cual se evalúa mediante la siguiente
formula Q= 0,278 X V X
PCi Al método se
anexa el inciso e), se debe medir el consumo de gas, durante la realización
de la prueba. Q= Consumo calorífico
kJ/h 0,278 Constante
adimensional V= consumo de gas
determinado en m3/h PCi= Gas Propano
(95% como mínimo) 95 000 kJ/m3 Gas Metano (95%
como mínimo) 37 300 kJ/m3 Resultado: b) El consumo
calorífico de los calentadores debe ser el indicado por el fabricante con una
tolerancia de ± 5% |
La carga térmica
no da un valor agregado al usuario y no permite determinar el consumo de gas
que es lo que interesa para cálculos de consumo en cualquier instalación. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó los comentarios y decidió rechazarlos, toda vez que incorpora
requisitos adicionales a los previstos en el proyecto de norma. |
128 |
SIGMA |
7.2.2. Resultados El producto cumple
cuando: a) El tiempo que
se registra no excede lo que marca el fabricante y cumple con lo que se
indica en la tabla 1. b) La carga
térmica de los calentadores no es menor a lo especificado por el fabricante |
Se elimina el concepto de carga térmica Se incluye el concepto de consumo calorífico, el cual
se evalúa mediante la siguiente formula Q= 0,278 * V * PCi Al método se anexa el inciso e), se debe medir el
consumo de gas, durante la realización de la prueba. Q= Consumo calorífico kJ/h 0,278 Constante adimensional V= consumo de gas determinado en m3/h PCi= Gas Propano (95% como mínimo) 95 000 kJ/m3 Gas Metano (95% como mínimo) 37 300 kJ/m3 Resultado: b) El consumo calorífico de los calentadores debe ser
el indicado por el fabricante con una tolerancia de ± 5% |
En normas
oficiales mexicanas de aparatos de gas se usa el Joule por hora (J/h ó kJ/h ó
MJ/h) |
129 |
IUSA |
7.3. Prueba de
resistencia hidrostática. Esta prueba se
aplica a los calentadores de almacenamiento, de rápida recuperación e
instantáneos. 7.3.1.
Procedimiento. a) Desensamblar o
retirar el cuerpo exterior del calentador e instalar el (los) depósito(s) o
sistema valvular, al banco de pruebas. b) Colocar el
manómetro a la salida del flujo de agua del calentador a una distancia no
mayor que 250 mm. c) Sellar todas
las conexiones tales como válvula de drenado, termostato, válvula de alivio,
etc., según sea el caso, a fin de evitar que se presenten fugas cuando se
aplique la presión hidrostática. Figura 4. Para el caso de
calentadores de almacenamiento y de rápida recuperación: a) Medir la
longitud del(los) depósito(s) y dividirlo(s) en dos partes iguales. b) Medir el
perímetro al centro (Li). Figura 4. c) Llenar el
(los) depósito(s) con agua fría. d) Incrementar la
presión hasta alcanzar la presión de prueba hidrostática especificada por el
fabricante, la cual no podrá ser inferior de 1.27 MPa (12.95 kgf/cm2) para
los calentadores de almacenamiento y de 0.686 MPa (7 kgf/cm2) para los
calentadores de rápida recuperación, en un tiempo no menor de 2 min. e) Mantener esta
presión durante 8 min. f) Comprobar de
manera visual que no existan fugas en el (los) depósito(s). g) Al finalizar
este tiempo reducir la presión hasta alcanzar la presión atmosférica y
repetir la medición inicial (Lf). La medición de la
circunferencia no debe variar por más de 0.5% entre las dos lecturas. %
Deformación = Li-Lf/Li *100 Li es la medición
inicial, en mm. Lf es la medición
final, en mm. Para los
calentadores instantáneos, el equipo para elevar la presión del agua se
conecta a la entrada de agua fría del calentador y se obtura la salida. En
caso de contar con válvula de alivio o de sobrepresión integrada, ésta debe
retirarse y obturar el orificio. Una vez cumplidas estas condiciones: a) Llenar el
sistema valvular con agua fría. b) Incrementar la
presión hasta alcanzar la presión de prueba hidrostática especificada por el
fabricante, la cual no podrá ser inferior de 0.686 MPa (7 kgf/cm2), en un
tiempo no menor de 2 min. c) Mantener esta
presión durante 8 min. d) Comprobar de
manera visual que no existan fugas en el calentador. Al finalizar este
tiempo reducir la presión hasta alcanzar la presión atmosférica. 7.3.2.
Resultados. a) En ningún caso
los calentadores deben presentar fugas de agua. b) Los
calentadores de almacenamiento y de rápida recuperación, no deben presentar
deformación mayor que 0.5% con respecto a la medición inicial. c) Los
calentadores instantáneos no deben presentar deformaciones permanentes
apreciables visualmente. |
7.3. Prueba de
resistencia hidrostática. Esta prueba se
aplica a los calentadores de almacenamiento, de rápida recuperación e
instantáneos. 7.3.1.
Procedimiento. a) Desensamblar o
retirar el cuerpo exterior del calentador e instalar el (los) depósito(s) o
sistema valvular, al banco de pruebas. b) Colocar el
manómetro a la salida del flujo de agua del calentador a una distancia no
mayor que 250 mm. c) Sellar todas
las conexiones tales como válvula de drenado, termostato, válvula de alivio,
etc., según sea el caso, a fin de evitar que se presenten fugas cuando se
aplique la presión hidrostática. Figura 4. Para el caso de
calentadores de almacenamiento y de rápida recuperación: a) Colocar el
depósito (s) sobre una báscula b) Llenar el
(los) depósito(s) con agua fría. c) Tomar el peso
del depósito y registrarlo d) Incrementar la
presión hasta alcanzar la presión de prueba hidrostática especificada por el
fabricante, la cual no podrá ser inferior de 1.27 MPa (12.95 kgf/cm2) para
los calentadores de almacenamiento y de 0.686 MPa (7 kgf/cm2) para los
calentadores de rápida recuperación, en un tiempo no menor de 2 min. e) Mantener esta
presión durante 8 min. f) Comprobar de
manera visual que no existan fugas en el (los) depósito(s). g) Al finalizar
este tiempo reducir la presión hasta alcanzar la presión atmosférica y tomar
el peso del depósito % Deformación= Pi
– Pf / Pi *100 Pi es el peso
inicial, en kg Pf es el peso
final, en kg Para los
calentadores instantáneos, el equipo para elevar la presión del agua se
conecta a la entrada de agua fría del calentador y se obtura la salida. En
caso de contar con válvula de alivio o de sobrepresión integrada, ésta debe
retirarse y obturar el orificio. Una vez cumplidas estas condiciones: a) Llenar el
sistema valvular con agua fría. b) Incrementar la
presión hasta alcanzar la presión de prueba hidrostática especificada por el
fabricante, la cual no podrá ser inferior de 0.686 MPa (7 kgf/cm2), en un
tiempo no menor de 2 min. c) Mantener esta
presión durante 8 min. d) Comprobar de
manera visual que no existan fugas en el calentador. Al finalizar este
tiempo reducir la presión hasta alcanzar la presión atmosférica. 7.3.2.
Resultados. a) En ningún caso
los calentadores deben presentar fugas de agua. b) Los
calentadores de almacenamiento y de rápida recuperación, no deben presentar
deformación mayor que 0.5% con respecto a la medición inicial. c) Los
calentadores instantáneos no deben presentar deformaciones permanentes
apreciables visualmente. |
El método actual
evalúa la deformación de forma puntual, ya que solo considera el perímetro, sin
tomar en cuenta la tapa superior e inferior. Con el método
propuesto se tiene la certeza de que el depósito es medido en toda su
capacidad volumétrica, ya que la deformación se puede presentar en cualquier
punto y se verá reflejada en el cambio de peso antes y después del ensayo. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó los comentarios recibidos relativos
a este numeral y decidió aceptarlos
parcialmente, quedando como sigue: “7.3 Prueba de resistencia hidrostática a) Fundamento Esta prueba se aplica a los calentadores de
almacenamiento, de rápida recuperación e instantáneos. b) Procedimiento i. Desensamblar o retirar el cuerpo
exterior del calentador. ii. Instalar el (los) depósito(s) o sistema
valvular, al banco de pruebas. iii. Colocar el manómetro a la salida del
flujo de agua del calentador a una distancia no mayor que 250 mm. iv. Sellar todas las conexiones tales como
válvula de drenado, termostato, válvula de alivio, etc., según sea el caso, a
fin de evitar que se presenten fugas cuando se aplique la presión
hidrostática. FIGURA 4 - Exterior del calentador (ilustrativa no
limitativa) 7.3.1 Para el caso de
calentadores de almacenamiento y de rápida recuperación: a) Procedimiento i. Llenar el (los) depósito(s) con agua. ii. Determinar la capacidad volumétrica de acuerdo al inciso
7.1. iii. Incrementar la presión hasta alcanzar la presión de prueba
hidrostática especificada por el fabricante, la cual no podrá ser inferior de
1.27 MPa (12.95 kgf/cm2) para los calentadores de almacenamiento y de 0.686
MPa (7 kgf/cm2) para los calentadores de rápida recuperación, en un tiempo no
menor de 2 min. iv. Mantener esta presión durante 8 min. v. Comprobar de manera visual que no existan fugas en el (los)
depósito(s). vi. Al finalizar este tiempo reducir la presión hasta alcanzar la
presión atmosférica y determinar la capacidad volumétrica de acuerdo al
inciso 7.1. % Deformación= Vf – Vi / Vi *100 En donde: Vi es el volumen
inicial, en L. Vf es el volumen final,
en L. 7.3.2 Para los
calentadores instantáneos: a) Procedimiento El equipo para elevar la
presión del agua se conecta a la entrada de agua fría del calentador y se
obtura la salida. En caso de contar con válvula de alivio o de sobrepresión
integrada, ésta debe retirarse y obturar el orificio. Una vez cumplidas estas
condiciones: i. Llenar el sistema valvular con agua. ii. Incrementar la presión hasta alcanzar la presión de prueba
hidrostática especificada por el fabricante, la cual no podrá ser inferior de
0.686 MPa (7 kgf/cm2), en un tiempo no menor de 2 min. iii. Mantener esta presión durante 8 min. iv. Comprobar de manera visual que no existan fugas en el
calentador. Al finalizar este tiempo reducir la presión hasta alcanzar la
presión atmosférica. b) Expresión de Resultados i. En ningún caso los calentadores deben presentar fugas de
agua. ii. Los calentadores de almacenamiento y de rápida recuperación,
no deben presentar cambios en volumen mayores que 1% con respecto a la
medición inicial. iii. Los calentadores instantáneos no deben presentar
deformaciones permanentes apreciables visualmente”. |
130 |
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7.3. Prueba de
resistencia hidrostática. Esta prueba se
aplica a los calentadores de almacenamiento, de rápida recuperación e
instantáneos. 7.3.1.
Procedimiento. a) Desensamblar o
retirar el cuerpo exterior del calentador e instalar el (los) depósito(s) o
sistema valvular, al banco de pruebas. b) Colocar el
manómetro a la salida del flujo de agua del calentador a una distancia no
mayor que 250 mm. c) Sellar todas
las conexiones tales como válvula de drenado, termostato, válvula de alivio,
etc., según sea el caso, a fin de evitar que se presenten fugas cuando se
aplique la presión hidrostática. Figura 4. Para el caso de
calentadores de almacenamiento y de rápida recuperación: a) Medir la
longitud del(los) depósito(s) y dividirlo(s) en dos partes iguales. b) Medir el
perímetro al centro (Li). Figura 4. c) Llenar el
(los) depósito(s) con agua fría. d) Incrementar la
presión hasta alcanzar la presión de prueba hidrostática especificada por el
fabricante, la cual no podrá ser inferior de 1.27 MPa (12.95 kgf/cm2) para
los calentadores de almacenamiento y de 0.686 MPa (7 kgf/cm2) para los
calentadores de rápida recuperación, en un tiempo no menor de 2 min. e) Mantener esta
presión durante 8 min. f) Comprobar de
manera visual que no existan fugas en el (los) depósito(s). g) Al finalizar este
tiempo reducir la presión hasta alcanzar la presión atmosférica y repetir la
medición inicial (Lf). La medición de la
circunferencia no debe variar por más de 0.5% entre las dos lecturas. % Deformación =
Li-Lf/Li *100 Li es la medición
inicial, en mm. Lf es la medición
final, en mm. Para los
calentadores instantáneos, el equipo para elevar la presión del agua se
conecta a la entrada de agua fría del calentador y se obtura la salida. En
caso de contar con válvula de alivio o de sobrepresión integrada, ésta debe
retirarse y obturar el orificio. Una vez cumplidas estas condiciones: a) Llenar el
sistema valvular con agua fría. b) Incrementar la
presión hasta alcanzar la presión de prueba hidrostática especificada por el
fabricante, la cual no podrá ser inferior de 0.686 MPa (7 kgf/cm2), en un
tiempo no menor de 2 min. c) Mantener esta
presión durante 8 min. d) Comprobar de
manera visual que no existan fugas en el calentador. Al finalizar este
tiempo reducir la presión hasta alcanzar la presión atmosférica. 7.3.2.
Resultados. a) En ningún caso
los calentadores deben presentar fugas de agua. b) Los
calentadores de almacenamiento y de rápida recuperación, no deben presentar
deformación mayor que 0.5% con respecto a la medición inicial. c) Los
calentadores instantáneos no deben presentar deformaciones permanentes
apreciables visualmente. 7.6. Prueba de
temperatura de los gases de combustión. |
7.3 Prueba de
resistencia hidrostática. Esta prueba se
aplica a los calentadores de almacenamiento, de rápida recuperación e instantáneos. 7.3.1
Procedimiento. a) Desensamblar o
retirar el cuerpo exterior del calentador e instalar el (los) depósito(s) o
sistema valvular, al banco de pruebas. b) Colocar el
manómetro a la salida del flujo de agua del calentador a una distancia no mayor
que 250 mm. c) Sellar todas
las conexiones tales como válvula de drenado, termostato, válvula de alivio,
etc., según sea el caso, a fin de evitar que se presenten fugas cuando se
aplique la presión hidrostática. Para el caso de
calentadores de almacenamiento y de rápida recuperación, referenciado a la
figura 1 de este documento: 1.- Abrir todas
las válvulas para permitir que el sistema se llene por completo. Cuando el
nivel del agua llegue en la probeta a (Vo), cerrar la válvula (B). 2.- Eliminar el aire
del sistema a través de la válvula (E). Una vez cerrado se cierra la válvula
(E). 3.- Se cierran
las válvulas (A), (D) e (I) y se incrementa la presión hasta alcanzar la
presión de prueba hidrostática especificada por el fabricante, la cual no
podrá ser inferior de 1.27 MPa (12.95 kgf/cm2) para los calentadores de
almacenamiento y de 0.686 MPa (7 kgf/cm2) para los calentadores de rápida
recuperación, en un tiempo no menor de 2 min. Mantener esta
presión durante 8 min. Comprobar de
manera visual que no existan fugas en el (los) depósito(s). Al finalizar este
tiempo se libera la presión hacia la bureta abriendo la válvula (I) y se
registra el valor (V2) observado en la misma. Calcular el porcentaje de
deformación utilizando la siguiente fórmula: Donde: V2= es el volumen
desplazado del agua observado en la bureta Vtanque: Es el
volumen del tanque obtenido en la prueba de capacidad volumétrica. % es el
porcentaje de deformación obtenido después de la prueba. Para los
calentadores instantáneos, el equipo para elevar la presión del agua se
conecta a la entrada de agua fría del calentador y se obtura la salida. En
caso de contar con válvula de alivio o de sobrepresión integrada, ésta debe
retirarse y obturar el orificio. Una vez cumplidas estas condiciones: Llenar el sistema
valvular con agua fría. Incrementar la
presión hasta alcanzar la presión de prueba hidrostática especificada por el
fabricante, la cual no podrá ser inferior de 0.686 MPa (7 kgf/cm2), en un
tiempo no menor de 2 min. Mantener esta
presión durante 8 min. Comprobar de
manera visual que no existan fugas en el calentador. Al finalizar este
tiempo reducir la presión hasta alcanzar la presión atmosférica. 7.3.2 Resultados. En ningún caso
los calentadores deben presentar fugas de agua. Los calentadores
de almacenamiento y de rápida recuperación, no deben presentar deformación
mayor que 0,5% con respecto a la medición inicial. Los calentadores
instantáneos no deben presentar deformaciones permanentes apreciables
visualmente. |
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131 |
ANFAD |
7.4.1. Procedimiento. Las pruebas de la concentración máxima de las emisiones de CO deben
efectuarse considerando las presiones de gas que se indican en la Tabla 2. a) Instalar el calentador como se muestra en las Figuras 1, 2 ó 3,
según corresponda. Colocar el ducto de toma de muestra en la salida del difusor o corta
tiro o colector de gases. Figura 5 a). Se permite utilizar un aditamento en
forma de cono u otra forma siempre que no se altere el área de salida, lo
anterior en caso de que el diámetro del difusor sea mayor al del ducto de
prueba. En el caso de que el calentador cuente con tubo de salida de gases,
éste debe instalarse de acuerdo a las instrucciones del fabricante, en lugar
del ducto de toma de muestra. Figura 5 b). b) Poner a funcionar el calentador con su control de temperatura a su
máxima capacidad con la presión normal de alimentación de gas. Para operar el calentador con su control de temperatura a su máxima
capacidad, debe considerarse lo siguiente: I. Para los calentadores de almacenamiento se llena el depósito
previamente con agua fría. En caso de que el termostato pudiera cortar la
alimentación del gas antes de terminar la prueba, se debe circular agua fría
hasta terminar la prueba. II. Para los calentadores de rápida recuperación e instantáneos, se ajusta
el flujo de agua de acuerdo a lo especificado por el fabricante. III. Para calentadores equipados con control digital de temperatura,
éste debe programarse de tal forma que se obtenga el incremento de
temperatura mínimo de 25 K (25 ° C). c) Colocar la sonda del analizador de CO en el ducto de toma de
muestra en la posición prevista para ello a los 10 min de operación. Figura 5
a). En el caso de que el calentador cuente con tubo de salida de gases, la
sonda del analizador se coloca al final del tubo y en su parte central.
Figura 5 b). Se permite utilizar un aditamento en forma de cono u otra forma
siempre que no se altere el área de salida, lo anterior en caso de que el
diámetro del difusor sea mayor al del ducto de prueba. Cuando el calentador sea provisto de salida de gases frontal y no sea
posible ensamblarlo con el ducto de toma de muestra, la sonda del analizador
se coloca en la salida de gases y en la parte central de dicha salida, la
cual no debe quedar dentro ni alejada de la salida. Figura 5 c). d) Registrar el valor de CO a los 15 min de operación, posteriormente
retirar la sonda. e) Apagar el calentador y hacer circular agua fría hasta obtener una
diferencia menor que 2 K (2 ° C) en la entrada y la salida de agua. Para la prueba de presión aumentada, el calentador debe ponerse en
funcionamiento con su control de temperatura a su máxima capacidad. En el caso de los calentadores equipados con control digital de
temperatura, éste debe programarse de tal forma que se obtenga el incremento
de temperatura mínimo de 25 K (25 ° C). f) Ajustar la presión de gas de acuerdo con la Tabla 2, en lo
referente a presión aumentada. g) Colocar la sonda en la posición prevista para ello a los 10 min de
operación. h) Registrar el valor de CO a los 15 min de operación, posteriormente
retirar la sonda. |
7.4.1. Procedimiento. Las pruebas de la concentración máxima de las emisiones de CO deben
efectuarse considerando las presiones de gas que se indican en la Tabla 2. a) Instalar el calentador como se muestra en las Figuras 1, 2 ó 3,
según corresponda. Colocar el ducto de toma de muestra en la salida
del difusor o corta tiro o colector de gases. Figura 5 a). Se permite
utilizar un aditamento en forma de cono u otra forma siempre que no se altere
el área de salida, lo anterior en caso de que el diámetro del difusor sea
mayor al del ducto de prueba. En el caso de que el calentador cuente con tubo de salida de gases,
éste debe instalarse de acuerdo a las instrucciones del fabricante, en lugar
del ducto de toma de muestra. Figura 5 b). b) Poner a funcionar el calentador con su control de temperatura a su
máxima capacidad con la presión normal de alimentación de gas. Para operar el calentador con su control de temperatura a su máxima
capacidad, debe considerarse lo siguiente: I. Para los calentadores de almacenamiento se llena el depósito
previamente con agua fría. En caso de que el termostato pudiera cortar la
alimentación del gas antes de terminar la prueba, se debe circular agua fría
hasta terminar la prueba. II. Para los calentadores de rápida recuperación e instantáneos, se
ajusta el flujo de agua de acuerdo a lo especificado por el fabricante. III. Para calentadores equipados con control digital de temperatura,
éste debe programarse de tal forma que se obtenga el incremento de
temperatura mínimo de 25 K (25 ° C). c) Colocar la sonda del analizador de CO en el ducto de toma de
muestra en la posición prevista para ello a los 10 min de operación. Figura 5
a). En el caso de que el calentador cuente con tubo de salida de gases, la
sonda del analizador se coloca al final del tubo y en su parte central.
Figura 5 b). Se permite utilizar un aditamento en forma de cono u otra forma
siempre que no se altere el área de salida, lo anterior en caso de que el
diámetro del difusor sea mayor al del ducto de prueba. Cuando el calentador sea provisto de salida de gases frontal y no sea
posible ensamblarlo con el ducto de toma de muestra, la sonda del analizador
se coloca en la salida de gases y en la parte central de dicha salida, la
cual no debe quedar dentro ni alejada de la salida. Figura 5 c). Cuando
no sea posible realizar la medición, se colocara directamente el ducto en la
salida del calentador d) Registrar el valor de CO a los 15 min de operación, posteriormente
retirar la sonda. e) Apagar el calentador y hacer circular agua fría hasta obtener una
diferencia menor que 2 K (2 ° C) en la entrada y la salida de agua. Para la prueba de presión aumentada, el calentador debe ponerse en
funcionamiento con su control de temperatura a su máxima capacidad. En el caso de los calentadores equipados con control digital de
temperatura, éste debe programarse de tal forma que se obtenga el incremento
de temperatura mínimo de 25 K (25 ° C). f) Ajustar la presión de gas de acuerdo con la Tabla 2, en lo referente
a presión aumentada. g) Colocar la sonda en la posición prevista para ello a los 10 min de
operación. h) Registrar el valor de CO a los 15 min de operación, posteriormente
retirar la sonda. |
Se precisa que en el caso de no poder hacer la medición por la configuración
del difusor, esta se realice directamente en la salida del calentador. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó todos los comentarios recibidos al numeral
7.4 y decidió aceptarlos parcialmente,
quedando como sigue: “7.4 Prueba de combustión, temperatura de
gases de combustión y las partes operadas manualmente a) Fundamento Esta prueba se aplica a los calentadores de
almacenamiento, de rápida recuperación e instantáneos. b) Procedimiento. Las pruebas de la concentración máxima de las
emisiones de CO deben efectuarse considerando las presiones de gas que se
indican en la Tabla 2. i. Instalar el calentador como se muestra en las
Figuras 1, 2 ó 3, según corresponda. Colocar el ducto de toma de muestra en
la salida del difusor o corta tiro o colector de gases. Figura 5 a). El ducto de toma de muestra debe ser tal que no se
altere el área de salida del difusor o corta tiro o colector de gases. En el caso de que el calentador cuente con tubo de
salida de gases, éste debe instalarse de acuerdo a las instrucciones del
fabricante, en lugar del ducto de toma de muestra. Figura 5 b). ii. Poner a funcionar el calentador con su control de
temperatura a su máxima capacidad con la presión normal de alimentación de
gas. Para operar el calentador con su control de
temperatura a su máxima capacidad, debe considerarse lo siguiente: ● Para los calentadores de almacenamiento
se llena el depósito previamente con agua fría. En caso de que el termostato
pudiera cortar la alimentación del gas antes de terminar la prueba, se debe
circular agua fría hasta terminar la prueba. ● Para los calentadores de rápida
recuperación e instantáneos, se ajusta el flujo de agua de acuerdo a lo especificado
por el fabricante. ● Para calentadores equipados con control
digital de temperatura, éste debe programarse de tal forma que se obtenga el
incremento de temperatura mínimo de 25 K (25 °C). iii. Colocar la sonda del analizador de CO y el
sensor de temperatura en el ducto de toma de muestra en la posición prevista
para ello a los 10 min de operación. (Figura 5 a). En el caso de que el calentador cuente con tubo de
salida de gases, la sonda del analizador se coloca al final del tubo y en su
parte central. (Figura 5 b). Cuando el calentador sea provisto de salida de gases
frontal y no sea posible ensamblarlo con el ducto de toma de muestra, la
sonda del analizador se coloca en la salida de gases y en la parte central de
dicha salida, la cual no debe quedar dentro ni alejada de la salida.
(Figura 5 c). iv. Para los calentadores de rápida recuperación e
instantáneos, registrar el valor de CO, la temperatura de los gases de
combustión y la temperatura de las partes operadas manualmente a los 15 min
de operación, posteriormente retirar la sonda. v. Para los calentadores de almacenamiento, registrar
el valor de CO a los 15 min y retirar la sonda, cuando el calentador alcance
los 333.15 K (60°C) registrar la temperatura de los gases de combustión; el
calentador debe permanecer encendido hasta que alcance la temperatura de
corte y en ese momento se toma la temperatura de las partes operadas
manualmente. vi. Apagar el calentador y hacer circular agua fría
hasta obtener una diferencia menor que 2 K (2 ° C) en la entrada y la salida
de agua. 7.4.1. Para la prueba de presión aumentada, mantener
el calentador como se indica en 7.4 inciso b) a). Procedimiento i. El calentador debe ponerse en
funcionamiento con su control de temperatura a su máxima capacidad. ii.
En el caso de los calentadores
equipados con control digital de temperatura, éste debe programarse de tal
forma que se obtenga el incremento de temperatura mínimo de 25 K (25 ° C). iii.
Ajustar la presión de gas de acuerdo
con la Tabla 2, en lo referente a presión aumentada. iv.
Colocar la sonda en la posición
prevista para ello a los 10 min de operación. v.
Registrar el valor de CO a los 15 min
de operación, posteriormente retirar la sonda. b) Expresión de Resultados El calentador cumple cuando: i. La concentración de las emisiones de CO es
igual o menor a lo que se establece en la Tabla 2, bajo las condiciones de
presión normal y presión aumentada. ii. El calentador cumple cuando la temperatura
de los gases de combustión no excede de 573.15 K (300 ° C). ii. Las partes que se operan manualmente
cumplen cuando su temperatura no excede de 328.15 K (55 ° C)” |
132 |
Calorex |
7.4.1.
Procedimiento. Las pruebas de la
concentración máxima de las emisiones de CO deben efectuarse considerando las
presiones de gas que se indican en la Tabla 2. a) Instalar el
calentador como se muestra en las Figuras 1, 2 o 3, según corresponda. Colocar el ducto
de toma de muestra en la salida del difusor, corta tiro o colector de gases,
cuando el diseño del calentador lo permita. Figura 5 a). Se permite utilizar
un aditamento en forma de cono u otra forma siempre que no se altere el área
de salida, lo anterior en caso de que el diámetro del difusor sea mayor al
del ducto de prueba. Cuando por diseño
del difusor o corta tiro no sea posible realizar la medición, se colocara
directamente el ducto en la salida del calentador |
Los diferentes
diseños de los calentadores que hay en la actualidad, son diferentes de los
convencionales, en algunos casos no es posible colocar el ducto de prueba
sobre los difusores |
133 |
IUSA |
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7.4. Prueba de
combustión. Esta prueba se
aplica a los calentadores de almacenamiento, de rápida recuperación e
instantáneos. 7.4.1.
Procedimiento. Las pruebas de la
concentración máxima de las emisiones de CO deben efectuarse considerando las
presiones de gas que se indican en la Tabla 2. a) Instalar el
calentador como se muestra en las Figuras 1, 2 ó 3, según corresponda. Colocar el ducto
de toma de muestra en la salida del difusor o corta tiro o colector de gases. El ducto de toma
de muestra debe ser tal que no se altere el área de salida del difusor o
corta tiro o colector de gases. El ducto debe
tener uno o dos orificios de toma de muestra a 100 mm + 5mm (analizador de
gases y termómetro) En el caso de que
el calentador cuente con tubo de salida de gases, éste debe instalarse de
acuerdo a las instrucciones del fabricante, en lugar del ducto de toma de
muestra. Figura 5 b). b) Poner a
funcionar el calentador con su control de temperatura a su máxima capacidad
con la presión normal de alimentación de gas. Para operar el
calentador con su control de temperatura a su máxima capacidad, debe
considerarse lo siguiente: I.- Para los
calentadores de almacenamiento se llena el depósito previamente con agua
fría. En caso de que el termostato pudiera cortar la alimentación del gas
antes de terminar la prueba, se debe circular agua fría hasta terminar la
prueba. II. Para los
calentadores de rápida recuperación e instantáneos, se ajusta el flujo de
agua de acuerdo a lo especificado por el fabricante. III. Para
calentadores equipados con control digital de temperatura, éste debe
programarse de tal forma que se obtenga el incremento de temperatura mínimo
de 25 K (25 ° C). c) Colocar la
sonda del analizador de CO y el sensor de temperatura en el ducto de toma de
muestra en la posición prevista para ello a los 10 min de operación. En el caso de que
el calentador cuente con tubo de salida de gases, la sonda del analizador se
coloca al final del tubo y en su parte central. Figura 5 b). Cuando el
calentador sea provisto de salida de gases frontal y no sea posible
ensamblarlo con el ducto de toma de muestra, la sonda del analizador se
coloca en la salida de gases y en la parte central de dicha salida, la cual
no debe quedar dentro ni alejada de la salida. Figura 5 c). d) Para los
calentadores de rápida recuperación e instantáneos, registrar el valor de CO,
la temperatura de los gases de combustión y la temperatura de las partes
operadas manualmente a los 15 min de operación, posteriormente retirar la
sonda. e) Para los
calentadores de almacenamiento, registrar el valor de CO a los 15 min y
retirar la sonada, cuando el calentador alcance los 33.15 K (60°C) registrar
la temperatura de los gases de combustión; el calentador debe permanecer
encendido hasta que alcance la temperatura de corte y en ese momento se toma
la temperatura de las partes operadas manualmente. f) Apagar el
calentador y hacer circular agua fría hasta obtener una diferencia menor que
2 K (2 ° C) en la entrada y la salida de agua. 7.4.2 Para la
prueba de presión aumentada, mantener el calentador como se indica en 7.4.1
a). El calentador debe ponerse en funcionamiento con su control de
temperatura a su máxima capacidad. En el caso de los
calentadores equipados con control digital de temperatura, éste debe
programarse de tal forma que se obtenga el incremento de temperatura mínimo
de 25 K (25 ° C). a) Ajustar la
presión de gas de acuerdo con la Tabla 2, en lo referente a presión
aumentada. b) Colocar la
sonda en la posición prevista para ello a los 10 min de operación. c) Registrar el
valor de CO a los 15 min de operación, posteriormente retirar la sonda. 7.4.3.
Resultados. El calentador
cumple cuando: a) La
concentración de las emisiones de CO es iguales o menores a lo que se
establece en la Tabla 2, bajo las condiciones de presión normal y presión
aumentada. b) El calentador
cumple cuando la temperatura de los gases de combustión no excede de 573.15 K
(300 ° C) c) Las partes que
se operan manualmente cumplen cuando su temperatura no excede de 328.15 K (55
° C). |
Durante la prueba
de combustión se realiza la toma de la temperatura de los gases de combustión
y la temperatura de las partes operadas manualmente, no se realizan procesos
por separado para tomar los datos. Con un solo
método se permite la unificación de criterios de prueba y sobre todo se
evitan gastos innecesarios. |
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Mex Top GASOLAB DEPSA Equipos Metalcerámicos Mexicanos DELTA MAGAMEX EMMSA Gilotronics. CAMOMEX |
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7.4. Prueba de
combustión, temperatura de gases de combustión y las partes operadas
manualmente. Esta prueba se
aplica a los calentadores de almacenamiento, de rápida recuperación e
instantáneos. 7.4.1.
Procedimiento. Las pruebas de la
concentración máxima de las emisiones de CO deben efectuarse considerando las
presiones de gas que se indican en la Tabla 2. Instalar el calentador como se muestra en las Figuras
1, 2 ó 3, según corresponda. Colocar el ducto de toma de muestra en la salida
del difusor o corta tiro o colector de gases. Figura 2 El ducto de toma
de muestra debe ser tal que no se altere el área de salida del difusor o
corta tiro o colector de gases. En el caso de que
el calentador cuente con tubo de salida de gases, éste debe instalarse de
acuerdo a las instrucciones del fabricante, en lugar del ducto de toma de
muestra. Figura 2 b) Poner a
funcionar el calentador con su control de temperatura a su máxima capacidad
con la presión normal de alimentación de gas. Para operar el
calentador con su control de temperatura a su máxima capacidad, debe
considerarse lo siguiente: I. Para los
calentadores de almacenamiento se llena el depósito previamente con agua
fría. En caso de que el termostato pudiera cortar la alimentación del gas
antes de terminar la prueba, se debe circular agua fría hasta terminar la
prueba. II. Para los calentadores
de rápida recuperación e instantáneos, se ajusta el flujo de agua de acuerdo
a lo especificado por el fabricante. III. Para
calentadores equipados con control digital de temperatura, éste debe
programarse de tal forma que se obtenga el incremento de temperatura mínimo
de 25 K (25 ° C). c) Colocar la
sonda del analizador de CO y el sensor de temperatura en el ducto de toma de
muestra en la posición prevista para ello a los 10 min de operación.
Figura 2 En el caso de que
el calentador cuente con tubo de salida de gases, la sonda del analizador se
coloca al final del tubo y en su parte central. Figura 5 b). Cuando el
calentador sea provisto de salida de gases frontal y no sea posible
ensamblarlo con el ducto de toma de muestra, la sonda del analizador se
coloca en la salida de gases y en la parte central de dicha salida, la cual
no debe quedar dentro ni alejada de la salida. Figura 5 c). d) Para los
calentadores de rápida recuperación e instantáneos, registrar el valor de CO,
la temperatura de los gases de combustión y la temperatura de las partes
operadas manualmente a los 15 min de operación, posteriormente retirar la
sonda. e) Para los
calentadores de almacenamiento, registrar el valor de CO a los 15 min y
retirar la sonada, cuando el calentador alcance los 33.15 K (60°C) registrar
la temperatura de los gases de combustión; el calentador debe permanecer
encendido hasta que alcance la temperatura de corte y en ese momento se toma
la temperatura de las partes operadas manualmente. f) Apagar el
calentador y hacer circular agua fría hasta obtener una diferencia menor que
2 K (2 ° C) en la entrada y la salida de agua. 7.4.2 Para la
prueba de presión aumentada, mantener el calentador como se indica en 7.4.1 a). El calentador
debe ponerse en funcionamiento con su control de temperatura a su máxima
capacidad. En el caso de los
calentadores equipados con control digital de temperatura, éste debe
programarse de tal forma que se obtenga el incremento de temperatura mínimo
de 25 K (25 ° C). a) Ajustar la
presión de gas de acuerdo con la Tabla 2, en lo referente a presión
aumentada. b) Colocar la
sonda en la posición prevista para ello a los 10 min de operación. c) Registrar el
valor de CO a los 15 min de operación, posteriormente retirar la sonda. 7.4.3. Resultados. El calentador
cumple cuando: a) La
concentración de las emisiones de CO es iguales o menores a lo que se
establece en la Tabla 2, bajo las condiciones de presión normal y presión
aumentada. b) El calentador
cumple cuando la temperatura de los gases de combustión no excede de 573.15 K
(300 ° C). c) Las partes que
se operan manualmente cumplen cuando su temperatura no excede de 328.15 K (55
° C) |
Se están
conjuntando durante la ejecución del método 7.4 Prueba de
combustión, los siguientes métodos: 7.6 Prueba de
temperatura de gases de combustión. 7.7 Prueba de
temperatura de las partes operadas manualmente. Los métodos
mencionados se pueden realizar durante la misma prueba. |
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135 |
ANFAD |
7.5.1. Procedimiento. Antes de iniciar la prueba, debe verificarse que la velocidad del aire
que se incide en las partes del calentador sea de 21 km/h ± 2 km/h. El
ventilador o equipo para aplicar las corrientes de aire debe permitir aplicar
de forma directa las corrientes de aire en las partes indicadas. a) Se instala el calentador como se muestra en las Figuras 1, 2 ó 3,
según corresponda. b) Para calentadores de almacenamiento y rápida recuperación, se
llena(n) el (los) depósito(s) con agua fría; para calentadores instantáneos
se llena el sistema valvular. c) Se pone a funcionar el calentador únicamente con el (los) piloto(s)
encendido(s), en caso de presentarlo(s) y operando de manera continua, con la
puerta cerrada, en caso de tenerla; para los calentadores de rápida
recuperación e instantáneos, se hace circular agua ajustando el flujo de
acuerdo a lo indicado por el fabricante. d) Se aplica una corriente de aire con una velocidad de 21 km/h ± 2
km/h en dirección a cada una de las siguientes partes por un tiempo de 10 s
como mínimo: I. En cada una de las entradas de aire para combustión. II. Base. III. Puerta, en caso de tenerla. IV. Difusor o corta tiro o colector de gases. e) Se pone a funcionar el calentador con el (los) piloto, en caso de
presentarlo(s) y operando de manera continua, y quemador(es) encendido(s),
con la puerta cerrada en caso de tenerla, y se repite lo descrito en el
inciso d); para el caso de calentadores de rápida recuperación e instantáneos
se hace circular agua ajustando el flujo de acuerdo a lo indicado por el
fabricante. |
7.5.1. Procedimiento. Antes de iniciar la prueba, debe verificarse que la velocidad del aire
que se incide en las partes del calentador sea de 21 km/h ± 2 km/h. El
ventilador o equipo para aplicar las corrientes de aire debe permitir aplicar
de forma directa las corrientes de aire en las partes indicadas. a) Se instala el calentador como se muestra en las Figuras 1, 2 ó 3,
según corresponda. b) Para calentadores de almacenamiento y rápida recuperación, se
llena(n) el (los) depósito(s) con agua fría; para calentadores instantáneos
se llena el sistema valvular. c) Se pone a funcionar el calentador únicamente con el (los) piloto(s)
encendido(s), en caso de presentarlo(s) y operando de manera continua, con la
puerta cerrada, en caso de tenerla; para los calentadores de rápida
recuperación e instantáneos, se hace circular agua ajustando el flujo de
acuerdo a lo indicado por el fabricante. d) Se aplica una corriente de aire con una velocidad de 21 km/h ± 2
km/h en dirección a cada una de las siguientes partes por un tiempo de 10 s
como mínimo: I. En cada una de las entradas de aire para combustión. II. Base. III. Puerta, en caso de tenerla. IV. Difusor o corta tiro o colector de gases. e) Se pone a funcionar el calentador con el (los) piloto, en caso de
presentarlo(s) y operando de manera continua, y quemador(es) encendido(s),
con la puerta cerrada en caso de tenerla, y se repite lo descrito en el
inciso d); para el caso de calentadores de rápida recuperación e instantáneos
se hace circular agua ajustando el flujo de acuerdo a lo indicado por el fabricante. En
todos los casos ajustar y mantener la presión de gas a la presión normal de
alimentación indicada en la tabla 2. |
Para el correcto desarrollo de la prueba se sugiere incorporar el
parámetro de presión normal conforme a lo dispuesto en la tabla 2. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, quedando como
sigue: “7.5 Prueba de resistencia de
las flamas a las corrientes de aire a) Fundamento Esta prueba se aplica a
los calentadores de almacenamiento, de rápida recuperación e instantáneos. b) Procedimiento Antes de iniciar la
prueba, debe verificarse que la velocidad del aire que se incide en las
partes del calentador sea de 21 km/h ± 2 km/h. El ventilador o equipo para
aplicar las corrientes de aire debe permitir aplicar de forma directa las
corrientes de aire en las partes indicadas. i. Se
instala el calentador como se muestra en las Figuras 1, 2 ó 3, según corresponda. ii. Para
calentadores de almacenamiento y rápida recuperación, se llena(n) el (los)
depósito(s) con agua fría; para calentadores instantáneos se llena el sistema
valvular. iii. Se
pone a funcionar el calentador únicamente con el (los) piloto(s)
encendido(s), en caso de presentarlo(s) y operando de manera continua, con la
puerta cerrada, en caso de tenerla; para los calentadores de rápida
recuperación e instantáneos, se hace circular agua ajustando el flujo de
acuerdo a lo indicado por el fabricante. iv Se
aplica una corriente de aire a través de un ducto de un diámetro interior de
50 mm ± 2 mm y a una velocidad de 21 km/h ± 2 km/h en dirección a cada una de
las siguientes partes por un tiempo de 10 s como mínimo: • En
cada una de las entradas de aire para combustión. • Base. • Puerta,
en caso de tenerla. • Difusor
o corta tiro o colector de gases. v. Se
pone a funcionar el calentador con el (los) piloto (s), en caso de
presentarlo (s) y operando de manera continua, y quemador(es) encendido(s),
con la puerta cerrada en caso de tenerla, y se repite lo descrito en el
inciso d); para el caso de calentadores de rápida recuperación e instantáneos
se hace circular agua ajustando el flujo de acuerdo a lo indicado por el
fabricante. En todos los casos ajustar
y mantener la presión de gas a la presión normal de alimentación indicada en
la Tabla 2”. |
136 |
Calorex |
|
7.5.1.
Procedimiento. Antes de iniciar
la prueba, debe verificarse que la velocidad del aire que se incide en las
partes del calentador sea de 21 km/h ± 2 km/h. El ventilador o equipo para
aplicar las corrientes de aire debe permitir aplicar de forma directa las
corrientes de aire en las partes indicadas, la realización de esta prueba
debe efectuarse con la presión de gas normal establecida en la tabla 2 |
Se incorpora
referencia de la presión ya que no se hacía mención. |
|
137 |
IUSA |
7.5.1.
Procedimiento. Antes de iniciar
la prueba, debe verificarse que la velocidad del aire que se incide en las
partes del calentador sea de 21 km/h ± 2 km/h. El ventilador o equipo para
aplicar las corrientes de aire debe permitir aplicar de forma directa las
corrientes de aire en las partes indicadas. a) Se instala el
calentador como se muestra en las Figuras 1, 2 ó 3, según corresponda. b) Para
calentadores de almacenamiento y rápida recuperación, se llena(n) el (los)
depósito(s) con agua fría; para calentadores instantáneos se llena el sistema
valvular. c) Se pone a
funcionar el calentador únicamente con el (los) piloto(s) encendido(s), en
caso de presentarlo(s) y operando de manera continua, con la puerta cerrada,
en caso de tenerla; para los calentadores de rápida recuperación e
instantáneos, se hace circular agua ajustando el flujo de acuerdo a lo
indicado por el fabricante. d) Se aplica una
corriente de aire a través de un ducto de un diámetro interior de 50 mm ± 2
mm y a una velocidad de 21 km/h ± 2 km/h en dirección a cada una de la
siguientes partes por un tiempo de 10 s como mínimo: |
Se da la
especificación del ducto para aplicar la corriente de aire, con la finalidad
de medir todos de la misma forma. No se obtiene el
mismo resultado si se hace con un ducto por ejemplo de 25mm que si se hace
con un ducto de 250 mm |
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138 |
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|
Antes de iniciar
la prueba, debe verificarse que la velocidad del aire que se incide en las partes
del calentador sea de 21 km/h ± 2 km/h, a través de un ducto de un diámetro
interior de 50 mm ± 2 mm. El ventilador o equipo para aplicar las corrientes
de aire debe permitir aplicar de forma directa las corrientes de aire en las
partes indicadas |
|
139 |
IUSA |
7.6. Prueba de
temperatura de los gases de combustión. |
Eliminar |
Se considera en
el método 7.4 |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó ambos comentarios y decidió aceptarlos, lo anterior, en razón a
que el método de prueba se incorporará en el numeral 7.4, en consecuencia, se
elimina el numeral 7.6 y se recorren los numerales del capítulo 7. |
140 |
Mex Top GASOLAB DEPSA Equipos Metalcerámicos Mexicanos DELTA MAGAMEX EMMSA Gilotronics. CAMOMEX |
7.6.1
Procedimiento. Para el caso del
calentador de almacenamiento, se instala como se muestra en la Figura 1. a) Se llena el
depósito con agua fría. b) Colocar el
ducto de toma de muestra en la salida del difusor o corta tiro o colector de
gases en la posición prevista para ello. Figura 5 a). Se permite utilizar un
aditamento en forma de cono u otra forma siempre que no se altere el área de
salida, lo anterior en caso de que el diámetro del difusor o corta tiro o
colector de gases, sea mayor al del ducto de prueba. c) Se pone a
funcionar el calentador con su control de temperatura a su máxima capacidad
con la presión normal de alimentación de gas. Para calentadores
equipados con control digital de temperatura, éste debe programarse de tal
forma que se obtenga el incremento de temperatura requerido en el inciso d). d) Se registra la
temperatura de los gases de combustión cuando la temperatura del agua en la
salida alcance 333.15 K (60 °C). Para el caso de
calentadores de rápida recuperación e instantáneos, se instalan como se
muestra en las Figuras 2 ó 3,
según corresponda. Se llena(n) el
(los) depósito(s) o sistema valvular con agua fría. b) Colocar el
ducto de toma de muestra en la salida del difusor o corta tiro o colector de
gases. Figura 5 a). Se permite utilizar un aditamento en forma de cono u otra
forma, siempre que no se altere el área de salida; lo anterior, en caso de
que el diámetro del difusor o corta tiro o colector de gases, sea mayor al
del ducto de prueba. Cuando el
calentador cuente con tubo de salida de gases, el termómetro o termopar se
coloca al final del tubo en su parte central. Figura 5 b). Cuando el
calentador cuente con salida de gases frontal y no sea posible ensamblarlo
con el ducto de toma de muestra, el termómetro o termopar se coloca en la
salida de gases en su parte central de dicha salida, la cual no debe quedar
dentro ni alejada de la salida. Figura 5 c). c) Se enciende el
(los) piloto(s) o se energiza el sistema de encendido cuando aplique. d) Se pone a
funcionar el calentador con su control de temperatura a su máxima capacidad
con la presión normal de alimentación de gas. El flujo de agua debe ajustarse
de acuerdo con lo que se indica en el calentador. Para calentadores
equipados con control digital de temperatura, éste debe programarse de tal
forma que se obtenga el incremento de temperatura mínimo de 25 K (25 °C). e) Se registra la
temperatura de los gases de combustión a los 15 min de operación. 7.6.2 Resultados. El calentador
cumple cuando la temperatura de los gases de combustión no excede de 573.15 K
(300 °C). |
ELIMINAR YA QUE
SE ESTA CONSIDERANDO EN CONJUNTO EN EL INCISO 7.4 DE ESTE DOCUMENTO |
Se están
conjuntando durante la ejecución del método 7.4 Prueba de
combustión, los siguientes métodos: 7.6 Prueba de
temperatura de gases de combustión. 7.7 Prueba de
temperatura de las partes operadas manualmente. Los métodos
mencionados se pueden realizar durante la misma prueba. |
|
141 |
IUSA |
7.7. Prueba de
temperatura de las partes operadas manualmente. |
Eliminar |
Se considera en
el método 7.4 |
|
142 |
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7.7.1 Procedimiento. a) En el caso de
los calentadores de almacenamiento y de rápida recuperación, se llena(n) el
(los) depósito(s) con agua fría. b) Se pone a
funcionar el calentador con su control de temperatura a su máxima capacidad
con la presión normal de alimentación del gas. Para los
calentadores de rápida recuperación e instantáneos se hace circular agua
ajustando el flujo a lo especificado por el fabricante. Para calentadores
equipados con control digital de temperatura, éste debe programarse de tal
forma que se obtenga el incremento de temperatura mínimo de 25 K (25 °C). c) Registrar la
temperatura de las partes operadas manualmente cuando: En los calentadores de almacenamiento se alcance la temperatura
de corte de la válvula termostática. En los calentadores de rápida recuperación e
instantáneos, transcurran 15 min de operación. 7.7.2 Resultados. Las partes que se
operan manualmente cumplen cuando su temperatura no excede de 328.15 K (55
°C). |
ELIMINAR YA QUE
SE ESTA CONSIDERANDO EN CONJUNTO EN EL INCISO 7.4 DE ESTE DOCUMENTO |
Se están
conjuntando durante la ejecución del método 7.4 Prueba de
combustión, los siguientes métodos: 7.6 Prueba de
temperatura de gases de combustión. 7.7 Prueba de
temperatura de las partes operadas manualmente. Los métodos
mencionados se pueden realizar durante la misma prueba. |
|
143 |
ANCE |
7.8.1.
Procedimiento. El (los)
depósito(s) debe(n) ser seccionado(s) y tomar una muestra con un área mínima
de 100 cm2. Se realizan mediciones con el instrumento para medir espesores en
cuatro puntos donde el recubrimiento no haya sido dañado o alterado por el
corte. Los puntos de medición deben estar equidistantes entre sí y lo más
alejado posible uno del otro. |
7.8.1.
Procedimiento. El (los)
depósito(s) debe(n) ser seccionado(s) y tomar una muestra con un área mínima
de 100 cm2. Se realizan mediciones
con el instrumento para medir espesores en cuatro puntos donde el
recubrimiento no haya sido dañado o alterado por el corte. Los puntos de
medición deben estar equidistantes entre sí y lo más alejado posible uno del
otro. |
Se sugiere
corregir el superíndice descrito en la unidad, con base a la Tabla 3 de la NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar como sigue: “7.6. Prueba de protección contra la
corrosión Esta prueba se aplica a la parte interna de los
depósitos galvanizados o porcelanizados de los calentadores de almacenamiento
y de rápida recuperación”. |
144 |
IUSA |
7.9. Prueba de
capacidad de calentamiento y carga térmica. Esta prueba sólo
se aplica a los calentadores de rápida recuperación e instantáneos. 7.9.1.
Procedimiento. a) Se instala el
calentador como se muestra en las Figuras 2 ó 3, según corresponda. Los sensores de
temperatura se deben colocar a no más de 152 mm de la salida de agua caliente
y de la entrada de agua fría, se registran las temperaturas tanto en la
entrada como en la salida del calentador. En el caso de los
calentadores de rápida recuperación, se llena(n) el (los) depósito(s) con
agua fría. En el caso de los
calentadores instantáneos se llena el sistema valvular con agua fría. b) Se pone a
funcionar el calentador con su control de temperatura a su máxima capacidad
con la presión normal de alimentación de gas. Se ajusta el flujo de agua de
acuerdo a lo indicado por el fabricante hasta que se estabilice la
temperatura del agua, la cual no debe variar más de 2 K (2 ° C) en la salida. Para calentadores
equipados con control digital de temperatura, éste debe programarse de tal
forma que se obtenga el incremento de temperatura mínimo de 25 K (25 ° C). c) La
determinación de la capacidad de calentamiento se puede dar de dos formas: Primera: Se
colecta el agua calentada en el(los) recipiente(s) de peso conocido por
espacio de 5 min, se procede a pesarlos en la báscula y por diferencia de
peso se obtiene la masa de agua calentada que es equivalente a la capacidad
de calentamiento. Segunda: Por
medio del medidor de flujo de agua se determina el mismo durante 5 min. d) Con los
valores obtenidos y aplicando la ecuación descrita en el numeral 7.2.1 se
determina la carga térmica. 7.9.2.
Resultados. La capacidad de
calentamiento y la carga térmica no deben ser menores a lo especificado por
el fabricante. El incremento de temperatura debe ser como mínimo 25 K (25 °
C). |
7.9. Prueba de
capacidad de calentamiento Esta prueba sólo
se aplica a los calentadores de rápida recuperación e instantáneos. 7.9.1.
Procedimiento. a) Se instala el
calentador como se muestra en las Figuras 2 ó 3, según corresponda. Los sensores de
temperatura se deben colocar a no más de 152 mm de la salida de agua caliente
y de la entrada de agua fría, se registran las temperaturas tanto en la entrada
como en la salida del calentador. En el caso de los
calentadores de rápida recuperación, se llena(n) el (los) depósito(s) con
agua fría. En el caso de los
calentadores instantáneos se llena el sistema valvular con agua fría. b) Se pone a
funcionar el calentador con su control de temperatura a su máxima capacidad
con la presión normal de alimentación de gas. Se ajusta el flujo de agua de
acuerdo a lo indicado por el fabricante hasta que se estabilice la
temperatura del agua, la cual no debe variar más de 2 K (2 ° C) en la salida. Para calentadores
equipados con control digital de temperatura, éste debe programarse de tal
forma que se obtenga el incremento de temperatura mínimo de 25 K (25 ° C). c) Registrar la
presión de alimentación del agua con la cual se logran las condiciones de
flujo de agua. d) La
determinación de la capacidad de calentamiento se puede dar de dos formas: Primera: Se
colecta el agua calentada en el(los) recipiente(s) de peso conocido por
espacio de 5 min, se procede a pesarlos en la báscula y por diferencia de
peso se obtiene la masa de agua calentada que es equivalente a la capacidad
de calentamiento. Segunda: Por
medio del medidor de flujo de agua se determina el mismo durante 5 min. 7.9.2.
Resultados. La capacidad de
calentamiento no debe ser menor a lo especificado por el fabricante. El
incremento de temperatura debe ser como mínimo 25 K (25 ° C). La presión de
alimentación del agua registrada debe ser menor o igual a la que especifique
el fabricante. |
Se propone
eliminar la carga térmica, se consideró en 7.2, de estos comentarios. Es necesario
determinar la presión con la cual se logran las condiciones indicadas por el
fabricante, ya que esto permite determinar si la instalación del usuario es
la necesaria para el uso de los calentadores instantáneos. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó los comentarios recibidos al
presente numeral y decidió rechazarlos,
toda vez que se mantiene la prueba de carga térmica y el incorporar una nueva
metodología para la prueba de capacidad de calentamiento crea requisitos
adicionales al proyecto de NOM. |
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7.9 Prueba de
capacidad de calentamiento, y presión de operación a) Se instala el
calentador como se muestra en las Figuras 2 ó 3, según corresponda. Los sensores de
temperatura se deben colocar a no más de 152 mm de la salida de agua caliente
y de la entrada de agua fría, se registran las temperaturas tanto en la entrada
como en la salida del calentador. En el caso de los
calentadores de rápida recuperación, se llena(n) el (los) depósito(s) con
agua fría. En el caso de los calentadores instantáneos se llena el sistema
valvular con agua fría. b) Se pone a
funcionar el calentador con su control de temperatura a su máxima capacidad
con la presión normal de alimentación de gas. Se ajusta el flujo de agua de
acuerdo a lo indicado por el fabricante hasta que se estabilice la
temperatura del agua, la cual no debe variar más de 2 K (2 °C) en la salida,
y se registra la presión de entrada del agua que permite la capacidad de
calentamiento declarada del calentador de agua. Para calentadores
equipados con control digital de temperatura, éste debe programarse de tal
forma que se obtenga el incremento de temperatura mínimo de 25 K (25 °C). c) La
determinación de la capacidad de calentamiento se puede dar de dos formas: Primera: Se
colecta el agua calentada en el(los) recipiente(s) de peso conocido por
espacio de 5 min, se procede a pesarlos en la báscula y por diferencia de
peso se obtiene la masa de agua calentada que es equivalente a la capacidad
de calentamiento. Segunda: Por
medio del medidor de flujo de agua se determina el mismo durante 5 min. 7.9.2 Resultados La capacidad de
calentamiento no debe ser menor a lo especificado por el fabricante. El
incremento de temperatura debe ser como mínimo 25 K (25 °C), la presión de
operación debe ser como máximo lo especificado por el fabricante. |
Ya se considera
el cálculo de Consumo Calorífico en 7.2 |
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147 |
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148 |
ANCE |
7.11. Sistema de seguridad en obturadores de la válvula de gas Esta prueba sólo aplica a calentadores de agua tipo instantáneo, para
verificar el funcionamiento y hermeticidad del sistema de seguridad en los
obturadores de las válvulas de gas, conforme a un sistema
que debe contar con dos o más obturadores, debiendo observar las condiciones
establecidas en este
PROY-NOM. 7.11.1. Requisitos a) El circuito de gas debe de ser hermético. b) La hermeticidad se asegura cuando la fuga de aire no sobrepasa
para: • Prueba 1: 0,06 dm3/h (Obturador 1). • Prueba 2: 0,06 dm3/h para cada uno de los obturadores
considerados (Obturador 2). • Prueba 3: 0,14 dm3/h (Obturador 1 y 2). 7.11.2. Procedimiento a) Acondicionar el calentador a temperatura ambiente, la cual debe
estar de 15 ° C a 25 ° C y mantenerse en ese intervalo durante la ejecución
de toda la prueba. b) Conectar la entrada de gas del calentador a una alimentación de
aire que suministre una presión adecuada y constante, según se describe en el
Apéndice A o mediante medidor de flujo con resolución adecuada para realizar
las mediciones y capaz de proporcionar la presión del aire conforme a la
prueba. c) Según sea el caso se efectúan dos o tres pruebas, por una parte,
cuando se entregan los calentadores antes de cualquier otra prueba; y, por
otra parte, al término de las pruebas de la norma y después de desmontar y
volver a montar dos veces las piezas del circuito de gas que llevan juntas
herméticas y que puedan ser desmontadas según las instrucciones técnicas. El solicitante debe proveer las instrucciones para desmontaje y
montaje de las piezas del circuito de gas que llevan juntas herméticas e
indicar con qué piezas puede realizarse dicha operación. Asimismo, debe
indicarse la forma en que se activan o desactivan los elementos de
obturación, a fin de que puedan abrir o cerrar para efectos de poder ejecutar
la prueba, y debe proporcionar los inyectores ciegos o los medios mediante
los cuales se bloqueará la salida. d) Realizar las pruebas en las condiciones de presión a la entrada del
calentador, considerando las disposiciones especiales para cada uno, como se
señala en las pruebas 1, 2 y 3 siguientes: d.1) Prueba 1 Comprobar la hermeticidad del primer dispositivo de obturación,
estando los demás dispositivos de obturación posteriores en posición abierta.
La presión de prueba debe ser 15 kPa. d.2) Prueba 2 Comprobar la hermeticidad del segundo dispositivo de obturación
estando los demás dispositivos de obturación. Si por efectos del diseño de la válvula de gas automática accionada
por agua, la presión del agua puede tener influencia en la hermeticidad del
circuito, comprobar la hermeticidad efectuando la prueba, primero sin agua y
luego a la presión máxima de agua. La presión de prueba debe ser 5 kPa y debe
repetirse a 15 kPa. d.3) Prueba 3 Comprobar la hermeticidad y la fuga total con todas las válvulas
abiertas, como si el calentador estuviera en funcionamiento; bloquear la
salida de gas mediante la instalación cuidadosa de inyectores ciegos o piezas
que hayan suministrado el solicitante. Este se puede sellar de cualquier forma
que no permita la salida de aire. La presión de prueba debe ser 5 kPa y debe
repetirse a 15 kPa. 7.11.3. Resultados El producto cumple cuando el sistema de seguridad del calentador
cuenta con dos o más obturadores y la fuga de aire no sobrepasa los valores
siguientes: a) Prueba 1: 60 cm3/h. (Obturador 1). b) Prueba 2: 60 cm3/h para cada uno de los obturadores
considerados (Obturador 2). c) Prueba 3: 140 cm3/h (Obturador 1 y 2). |
7.11. Sistema de seguridad en obturadores de la válvula de gas 7.11.1. Principio Esta prueba tiene por objeto comprobar el
funcionamiento y la hermeticidad del sistema de seguridad en los obturadores
de las válvulas de gas. 7.11.2. Procedimiento a) Acondicionar el calentador a temperatura ambiente, la cual debe
estar de 15 ° C a 25 ° C y mantenerse en ese intervalo durante la ejecución
de toda la prueba. b) Conectar la entrada de gas del calentador a una alimentación de
aire que suministre una presión adecuada y constante, según se describe en el
Apéndice A o mediante medidor de flujo con resolución adecuada para realizar
las mediciones y capaz de proporcionar la presión del aire conforme a la
prueba. c) Según sea el caso se efectúan dos o tres pruebas, por una parte,
cuando se entregan los calentadores antes de cualquier otra prueba; y, por
otra parte, al término de las pruebas de la norma y después de desmontar y
volver a montar dos veces las piezas del circuito de gas que llevan juntas
herméticas y que puedan ser desmontadas según las instrucciones del fabricante. El solicitante debe proveer las instrucciones para desmontaje y
montaje de las piezas del circuito de gas que llevan juntas herméticas e
indicar con qué herramienta puede realizarse
dicha operación. Asimismo, debe indicarse la forma en que se activan o
desactivan los elementos de obturación, a fin de que puedan abrir o cerrar para realizar la prueba, y debe proporcionar los
inyectores ciegos o los medios mediante los cuales se bloquea la salida. d) Realizar las pruebas en las condiciones de presión a la entrada del
calentador, considerando las disposiciones especiales para cada uno, como se
señala en las pruebas 1, 2 y 3 siguientes: 1) Prueba 1 Comprobar la hermeticidad del primer dispositivo de obturación,
estando los demás dispositivos de obturación posteriores en posición abierta.
La presión de prueba debe ser 15 kPa. 2) Prueba 2 Comprobar la hermeticidad del segundo dispositivo de obturación
estando los demás dispositivos de obturación. Si por efectos del diseño de la válvula de gas automática accionada
por agua, la presión del agua puede tener influencia en la hermeticidad del
circuito, comprobar la hermeticidad efectuando la prueba, primero sin agua y
luego a la presión máxima de agua. La presión de prueba debe ser 5 kPa y debe
repetirse a 15 kPa. 3) Prueba 3 Comprobar la hermeticidad y la fuga total con todas las válvulas
abiertas, como si el calentador estuviera en funcionamiento; bloquear la
salida de gas mediante la instalación cuidadosa de inyectores ciegos o piezas
que hayan suministrado el solicitante. Este se puede sellar de cualquier
forma que no permita la salida de aire. La presión de prueba debe ser 5 kPa y
debe repetirse a 15 kPa. 7.11.3. Resultados El producto cumple cuando el sistema de seguridad del calentador
cuenta con dos o más obturadores y la fuga de aire no sobrepasa los valores
siguientes: a) Prueba 1: 0,06 dm3/h (Obturador 1). b) Prueba 2: 0,06 dm3/h para cada uno
de los obturadores considerados (Obturador 2). c) Prueba 3: 0,14 dm3/h (Obturador 1 y
2). |
Se sugiere
estructurar el método de prueba de acuerdo con 6.3.5.1, de la
NMX-Z-013-SCFI-2015. Se sugiere
homologar las unidades a dm3/h, con el fin de evitar confusiones
cuando se registren los valores obtenidos en el método de prueba. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó todos los comentarios recibidos al
presente numeral y decidió aceptarlos
parcialmente, quedando en la Norma definitiva como se muestra enseguida: “7.9 Hermeticidad del circuito de gas a) Fundamento Esta prueba sólo aplica a calentadores de agua tipo
instantáneo, para verificar hermeticidad de las válvulas del control para el
suministro de gas, debiendo observar las condiciones establecidas en esta
Norma Oficial Mexicana. La prueba debe realizarse al subensamble (dos
válvulas integradas o por separado) para el corte de gas proporcionado por el
solicitante. El solicitante debe indicar la forma, así como
proporcionar los dispositivos (cuando aplique) para activar o desactivar las
válvulas (eléctrica, mecánica, etc.), a fin de que puedan abrir o cerrar para
efectos de ejecutar la prueba, y debe entregar los medios con los cuales se
bloqueará la salida. b) Aparatos y/o Instrumentos • El descrito en el apéndice A o
mediante un medidor de flujo con resolución mínima de 0.001 dm3/h. • Fuente de alimentación de aire que
suministre una presión de 5 kPa y 15 kPa. • Manómetro con una resolución mínima de
0.1 kPa. c) Procedimiento i. Acondicionar el subensamble a
temperatura ambiente, la cual debe estar a 22 °C +/- 5 °C y mantenerse en ese
intervalo durante la ejecución de toda la prueba. ii. Conectar el subensamble para el corte
de gas a una alimentación de aire que suministre la presión de prueba. iii. Conectar el equipo descrito en el
apéndice A o el medidor de flujo a la entrada del subensamble. iv. Numerar las válvulas del subensamble
considerando la secuencia en que cierren el paso de gas respecto a la entrada
del mismo. v. Realizar las pruebas en las condiciones
de presión a la entrada del subensamble para el corte de gas, considerando
las disposiciones especiales para cada uno, como se señala en las pruebas
7.9.1, 7.9.2 y 7.9.3 siguientes: 7.9.1. Hermeticidad de la primera válvula a) Procedimiento Comprobar la hermeticidad de la primera válvula (cerrada),
estando las válvulas posteriores en posición abierta activadas de acuerdo a
las indicaciones del solicitante. La presión de prueba debe ser 15 kPa
durante un minuto. FIGURA 6 a)-Prueba de hermeticidad de la primera
válvula (ilustrativa no limitativa) 7.9.2. Hermeticidad de la segunda válvula a) Procedimiento Comprobar la hermeticidad de la segunda válvula
(cerrada), estando las demás válvulas en posición abierta, activadas de
acuerdo a las indicaciones del solicitante. La presión de prueba debe ser 5
kPa y repetirse a 15 kPa, ambas pruebas durante un minuto. FIGURA 6 b)-Prueba de hermeticidad de la segunda
válvula (ilustrativa no limitativa) En caso de que el subensamble para el corte de gas
cuente con más de dos válvulas se debe realizar la prueba para cada válvula
adicional conforme al procedimiento descrito en este numeral. 7.9.3. Hermeticidad para el total de las válvulas del
subensamble para el corte de gas a) Procedimiento a.1) Para comprobar la hermeticidad y la fuga total
con todas las válvulas abiertas, activadas de acuerdo a las indicaciones del
solicitante, se debe bloquear la salida de gas con los medios proporcionados,
sellando de tal forma que no permita la salida de aire, posteriormente
aplicar una presión de prueba de 5 kPa y repetirse a 15 kPa, durante un
minuto. FIGURA 6 c)-Prueba de hermeticidad para el total de
las válvulas del subensamble para el corte de gas (ilustrativa no limitativa) i. Comprobar que los sensores aseguren el
funcionamiento de los calentadores instantáneos conforme a lo siguiente: a.2) Sensor de ausencia de flama en el quemador. i. Instalar el calentador y ajustar flujo de agua a
capacidad marcada. ii. La presión de gas debe ser normal de acuerdo a la
Tabla 2. iii. Verificar que el calentador este encendido. iv. Desconectar o retirar el sensor a fin de
extinguir la flama del quemador. v. Verificar que cuando hay ausencia de flama el
equipo corte el suministro de gas. a.3) Sensor de sobre temperatura de agua caliente. i. Instalar el calentador y ajustar flujo de agua a
capacidad marcada. ii. La presión de gas debe ser normal de acuerdo a la
Tabla 2. iii. Ajustar el control de temperatura o el flujo de
gas a su máxima capacidad, según sea el caso. iv. Verificar que el calentador esté encendido. v. Disminuir gradualmente el flujo de agua hasta el
corte del suministro de gas y el quemador se apague en el intervalo de
temperatura que declara el solicitante. a.4) Sensor interruptor de flujo de entrada de agua. i. Instalar el calentador y ajustar flujo de agua a capacidad
marcada. ii. La presión de gas debe ser normal de acuerdo a la
Tabla 2. iii. Verificar que el calentador esté encendido. iv. Cerrar el suministro de agua súbitamente y
verificar que el calentador se apaga. b) Expresión de resultados La prueba se cumple cuando b.1) El sistema redundante de seguridad cuenta con
dos o más válvulas y la fuga de aire no sobrepasa los valores siguientes: i. Para las válvulas 1 y 2: 0,06 dm3/h. ii. Para cada una de las válvulas adicionales (cuando
aplique): 0,06 dm3/h. iii. Para el total de las válvulas del subensamble
para el corte de gas: 0,14 dm3/h. b.2) Los sensores aseguran que el equipo deja de
funcionar cuando existe: i.
Ausencia de flama en el quemador. ii.
Sobre temperatura de agua caliente. iii. Interrupción de flujo de agua”. |
149 |
Iusa |
7.11. Sistema de
seguridad en obturadores de la válvula de gas Esta prueba sólo
aplica a calentadores de agua tipo instantáneo, para verificar el
funcionamiento y hermeticidad del sistema de seguridad en los obturadores de
las válvulas de gas, conforme a un sistema que debe contar con dos o más
obturadores, debiendo observar las condiciones establecidas en este
PROY-NOM. 7.11.1.
Requisitos a) El circuito de
gas debe de ser hermético. b) La
hermeticidad se asegura cuando la fuga de gas no sobrepasa para: • Prueba 1: 0,06
dm3/h (Obturador 1). • Prueba 2: 0,06
dm3/h para cada
uno de los obturadores considerados (Obturador 2). • Prueba 3: 0,14
dm3/h (Obturador 1 y 2). 7.11.2.
Procedimiento a) Acondicionar
el calentador a temperatura ambiente, la cual debe estar de 15 ° C a 25 ° C y
mantenerse en ese intervalo durante la ejecución de toda la prueba. b) Con el
calentador apagado, conectar la entrada de gas del calentador a una
alimentación que suministre una presión de 5kPa constantes, mediante el
medidor de flujo realizar las mediciones. c) Se repite el
inciso b) considerando una presión de 15 kPa. 7.11.3.
Resultados El producto
cumple cuando la hermeticidad del calentador no sobrepasa 60 cm3/h |
Reconsiderar este
método de prueba, ya que se contradice con la especificación 5.21, la cual
está enfocada a la seguridad del calentador y lo que se propone es una prueba
de hermeticidad |
||
150 |
Lenomex |
7.11 Hermeticidad. 7.11.1 Fundamento. Este método de prueba tiene como objeto verificar
que la hermeticidad en conexiones, uniones y tubería de conducción de gas
combustible, así como del recipiente portátil, sea la establecida en la
especificación 5.4 de esta Norma Oficial Mexicana. 7.11.2 Reactivos y materiales. a) Aire; b) Líquido detector de fugas. 7.11.3 Equipo. a) Instalación para suministro de aire con
regulación de 0 a 50 kPa (0.5 kgf/cm2, 500 mbar), filtro y separador de
condensación; b) Medidores de baja presión con un intervalo de
0 a 50 kPa (0.5 kgf/cm2, 500 mbar) y resolución de 0.2 kPa (0.002 kgf/m2, 2
mbar); c) Medidor de flujo de aire con capacidad de 1
dm3/revolución con resolución de 0.001 dm3/h u otro dispositivo con capacidad
de medir como mínimo 0.01 dm3/h con resolución mínima de 0.0001 m3/h; d) Cronómetro con resolución mínima
de 1 s. 7.11.4 Procedimiento. 7.11.4.1 Del circuito de gas. En el estado de
recepción del calentador a ensayar. a) Se conecta el calentador en la posición de
“cerrado/apagado”- a la línea de aire regulada que deberá tener conectado el
medidor de flujo entre la línea de aire y el calentador Se aplica una presión
de 15 kPa - 0.2 kPa + 0 kPa a la entrada del gas según indique el fabricante. Se registra el valor de flujo indicado por el
medidor. b) Se coloca el control del calentador en
posición “abierto/encendido”, se excita el sistema valvular (según sea el
caso: termopar de manera independiente por medio de una flama o por medio de
suministro eléctrico de corriente directa o a través de corriente en todos
los obturadores para permitir el paso del aire hasta los inyectores de todos
los quemadores y piloto (en caso de tener), el control de paso de gas debe
colocarse a potencia máxima al igual que la capacidad de los quemadores; lo
anterior para establecer flujo de aire a través de todo el sistema y hasta
cada uno de los inyectores. Se verifica que las conexiones, uniones y tubería
no presenten fugas utilizando liquido detector de fugas, se registran
resultados. 7.11.5 Expresión de resultados. Del circuito de gas. La fuga máxima permitida en la posición “cerrado/apagado”
debe ser de 0.07 dm3/h; en las posiciones “abierto” no deben aparecer fugas
evidenciadas por el líquido detector de fugas.139 |
METODO PROPUESTO
REFERENCIAS DE PRUEBAS DE HERMETICIDAD: NORMA Oficial
Mexicana NOM-012-SESH-2010, Calefactores de ambiente para uso doméstico que
empleen como combustible Gas L.P. o Natural. Requisitos de seguridad y
métodos de prueba. NORMA Oficial Mexicana NOM-010-SESH-2012, Aparatos domésticos para
cocinar alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba. |
151 |
Mex Top GASOLAB DEPSA Equipos Metalcerámicos Mexicanos DELTA MAGAMEX EMMSA Gilotronics. CAMOMEX |
|
7.11 Sistemas de
seguridad para el apagado de los calentadores de agua. 7.11.1
Procedimiento 7.11.1.1
Dispositivo de Sensor de flama (sonda de ionización), este solo aplica a
calentadores que cuenten con este dispositivo. 7.11.1.1.1 Se
instala el calentador de agua de acuerdo al diagrama que corresponda por el
tipo de calentador y se suministra el gas de acuerdo a la presión normal establecida
para el tipo de gas. 7.11.1.1.2 Para
el calentador de agua, tipo instantáneo ó aquel que cuente con este
dispositivo, una vez instalado se procede a retirar la cubierta y se procede
a encenderlo y ponerlo a funcionar de acuerdo al flujo indicado por el
fabricante, mínimo 5 minutos y posteriormente, se procede a desconectar el
cable del sensor de flama (sonda de ionización) manualmente, y se verifica
que las flamas de los quemadores se extingan. 7.11.1.2
Dispositivo de termopar o termopila, este solo aplica a calentadores que
cuenten con este dispositivo. 7.11.1.2.1 Se
instala el calentador de agua de acuerdo al diagrama que corresponda por el
tipo de calentador y se suministra el gas de acuerdo a la presión normal
establecida para el tipo de gas. 7.11.1.2.2 Para
los calentadores de agua que utilizan la válvula termostática de seguridad, y
que cuentan con este dispositivo, se pone a funcionar durante un tiempo
mínimo de 5 minutos, y una vez transcurrido este tiempo se desconecta a
través de una llave mecánica el termopar o termopila de la válvula
termostática y en este instante se gira la perilla de la válvula termostática
a la posición piloto, para que solo se mantenga encendido el piloto con el
gas fluyendo, hasta que se visualice la extinción de la flama del piloto y el
medidor de gas ya no registre movimiento de flujo de gas. 7.11.1.3
Dispositivo de Limitador de temperatura, este solo aplica a calentadores que
cuenten con este dispositivo. 7.11.1.3.1 Se
instala el calentador de agua de acuerdo al diagrama que corresponda por el
tipo de calentador y se suministra el gas de acuerdo a la presión normal
establecida para el tipo de gas. 7.11.1.3.2 Para
los calentadores de agua que utilizan el limitador de temperatura, y que
cuentan con este dispositivo, se pone a funcionar durante un tiempo mínimo de
5 minutos, y una vez transcurrido este tiempo se empieza a disminuir el flujo
de agua hasta que se visualice en el indicador de temperatura el incremento
de temperatura, hasta que se extingan las flamas de los quemadores.
Posteriormente se enfría todo el calentador haciéndole circular agua fría y
volver a efectuar el proceso de encendido para verificar su encendido. Este
proceso de encendido y apagado se repite en tres ocasiones. 7.11.1.4
Dispositivo de seguridad Válvula solenoide (obturador), este solo aplica a
calentadores que cuenten con este (os) dispositivo (s). 7.11.1.4.1 Se
instala el calentador de agua de acuerdo al diagrama que corresponda por el
tipo de calentador y se suministra el gas de acuerdo a la presión normal
establecida para el tipo de gas. 7.11.1.4.2 Para
los calentadores de agua que utilizan la (s) Válvula (s) Solenoide (s), se
pone a funcionar durante un tiempo mínimo de 5 minutos, y una vez
transcurrido este tiempo se apaga el calentador y se desconecta del
suministro de gas y se cambia a una instalación de aire, el cual va a ser
sustituido por el gas, en donde se va a proporcionar de manera directa una
presión de aire de 15 kPa ± 1.0 kPa, y se va a realizar el proceso de
encendido del calentador de agua, y en caso de que la (s) válvula (s)
Solenoide (s), permitan el flujo de aire a los quemadores se considera que no
cumple la seguridad en esta (s). Una vez realizada
la verificación de la (s) Válvula (s) Solenoide (s) con el aire, nuevamente
se conecta y se suministra el gas de acuerdo a la presión normal establecida
para el tipo de gas y se verifica que el calentador encienda sin problema
alguno y se deja funcionando durante 5 minutos como mínimo. 7.11.1.5
Dispositivo de seguridad Válvula termostática, este solo aplica a
calentadores que cuenten con este (os) dispositivo (s). 7.11.1.5.1 Se
instala el calentador de agua de acuerdo al diagrama que corresponda por el
tipo de calentador y se suministra el gas de acuerdo a la presión normal
establecida para el tipo de gas. 7.11.1.5.2 Para
los calentadores de agua que utilizan la (s) Válvula (s) termostática (s), se
pone a funcionar durante un tiempo mínimo de 5 minutos, y una vez
transcurrido este tiempo se apaga el calentador y se desconecta del suministro
de gas y se cambia a una instalación de aire, el cual va a ser sustituido por
el gas, en donde se va a proporcionar de manera
directa una presión de aire de 6.6 kPa ± 0.5 kPa, y se va a realizar el
proceso de encendido del calentador de agua, para esto se energiza la bobina
de la (s) válvula (s) termostática (s) y en caso de que la (s) válvula (s)
termostática (s), permitan el flujo de aire a los quemadores se considera que
no cumple la seguridad en esta (s). Una vez realizada
la verificación de la (s) Válvula (s) termostática (s) con el aire,
nuevamente se conecta y se suministra el gas de acuerdo a la presión normal
establecida para el tipo de gas y se verifica que el calentador encienda sin
problema alguno y se deja funcionando durante 5 minutos como mínimo. 7.11.2 Resultados 7.11.2.1 Para el
Dispositivo de Sensor de flama. No deben existir
la presencia de flamas en los quemadores del calentador de agua. 7.11.2.2 Para el
Dispositivo de termopar o termopila. No deben existir
la presencia de flamas en los quemadores del calentador de agua. 7.11.2.3 Para el
Dispositivo de Limitador de temperatura. No deben existir
la presencia de flamas en los quemadores del calentador de agua y no se debe
permitir el encendido una vez que acciona el dispositivo (limitador de
temperatura) hasta que este se restablezca. 7.11.2.4 Para el
Dispositivo de seguridad Válvula solenoide (Obturador). No debe permitir
el paso de aire hacia los quemadores del calentador de agua. 7.11.2.5 Para el
Dispositivo de seguridad Válvula termostática, No debe permitir
el paso de aire hacia los quemadores del calentador de agua |
No se está
considerando a los tres tipos de calentadores de agua existentes en el
mercado. Técnicamente el
desarme y armado no es viable ya que los productos que se proponen a evaluar
solamente los proveedores restringen la manipulación de los componentes
internos incurriendo en la violación a la garantía y buen desempeño de los
mismos. Ya se está
considerando la evaluación de los dispositivos de seguridad con los que
cuentan actualmente los tres tipos de calentadores de agua, ya que no se
estaba considerando esta evaluación. El método
propuesto en el proyecto de NOM, no está considerando la seguridad de los
tres tipos de calentadores de agua, solo se considera evaluar la hermeticidad
en el desarme y armado de los dispositivos considerados (obturadores), cuando
en el mercado nacional ya existen calentadores del tipo almacenamiento y de
rápida recuperación que cuentan con estos dispositivos de seguridad
(obturadores). |
|
152 |
BOSCH |
7.12 El proyecto de
NOM-200-SCFI no tiene inciso 7.12 |
7.12. Prueba de
dispositivo de seguridad por acumulación de gases de combustión. Esta prueba se
aplica para corroborar el correcto funcionamiento del dispositivo de
seguridad de detección de acumulación de gases de combustión en el difusor o
corta tiros del calentador 7.12.1
Procedimiento Instalar el
calentador como se muestra en la figura 3, En el caso de que
el calentador cuente con tubo de salida de gases, éste debe instalarse de
acuerdo a las instrucciones del fabricante, Poner a funcionar el calentador
con su control de temperatura a su máxima capacidad y con la presión normal
de alimentación de gas, transcurridos 10 minutos se debe bloquear la salida
de gases de combustión usando una placa ver figura 6 7.12.2 Resultados El calentador
debe apagarse como máximo en 4 min o en un menor tiempo, esto como resultado
de la actuación del dispositivo de seguridad por acumulación de gases de
combustión. 7.13 Prueba de
difusor o cortatiros debe garantizar la correcta evacuación/eliminación de
gases de combustión hacia
la chimenea 7.13.1
Procedimiento Poner a funcionar
el calentador con su control de temperatura a su máxima capacidad y con la
presión normal de alimentación de gas, transcurridos 10 minutos detectar
fugas posibles con una sonda que analice CO2 que permita detectar un
contenido de gas del orden de .01%. La toma de muestras no debe interrumpir
el funcionamiento del calentador y en especial no debe dar lugar a fugas de
gases de combustión. |
Hay muchos
hogares en la República Mexicana que tienen instalados los calentadores en el
interior del hogar, comúnmente la cocina, cuarto de lavado, o en general al
interior y es de suma importancia que los productos tengan un sistema de
seguridad que detecte el retorno de los gases de combustión en la zona del
difusor o corta tiros del calentador ante una falla de la correcta evacuación
de los gases de combustión al exterior de la vivienda. El riesgo de no contar
con este dispositivo es posible Intoxicación del usuario por monóxido de
carbono, derivado de la inhalación de gases de combustión, ocasionados por
una mala evacuación de gases de la misma. Esto puede ocurrir por un bloqueo,
total o parcial, de la salida de humos, o un diseño incorrecto de la chimenea
o ducto de salida de humos. Referencia
internacional de países con tratados comerciales Norma Chilena NCh1938.Of2005
(3.4.19 ; 6.2.10 ; 7.8.11, 6.1.6.2.1 & 7.2.2). |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que la propuesta
incorporar requisitos adicionales a los previstos en el proyecto de NOM. |
153 |
CALOREX SALTILLO |
No se contempla |
Incluir en los
métodos de prueba 7,1, 7.2, 7.3, 7.7, 7.8, 7.9, 7.10, 7.11 del proyecto de
norma 2 cifras significativas en los resultados obtenidos, en el caso del que
el instrumento cuente con más cifras o se obtengan al realizar alguna
operación se redondearán a 2 |
Se debe de
estandarizar la cantidad de cifras significativas cuando se reportan
resultados producto de una medición directa o producto de una operación
matemática. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que es un
requerimiento que deberán cumplir los laboratorios de prueba en base a lo
previsto en la NMX-EC-17025-IMNC-2006. |
154 |
IUSA |
Marcado j) Carga térmica |
Eliminar Sustituir por: j) Capacidad
térmica |
Ser congruente
con la propuesta de incluir la capacidad térmica |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó los comentarios y decidió rechazarlos, toda vez que la
propuesta incorpora requisitos adicionales a los previstos en el proyecto de
norma. |
155 |
SIGMA |
8.1
Identificación del producto Inciso j) Carga térmica
en kW |
8.1
Identificación del producto Inciso Inciso j) Consumo
Calorífico kJ/h |
En normas oficiales
mexicanas de aparatos de gas se usa el Joule por hora (J/h ó kJ/h ó MJ/h) |
|
156 |
Mex Top GASOLAB DEPSA Equipos Metalcerámicos Mexicanos DELTA MAGAMEX EMMSA Gilotronics. CAMOMEX |
8.1
Identificación del producto Inciso j) Carga térmica
en kW |
Agregar Inciso o) Consumo
Calorífico kJ/h |
Se agregó la
determinación del consumo calorífico. |
|
157 |
IUSA |
NO INDICA |
ñ) Presión
hidrostática mínima para el funcionamiento del calentador |
Dar información
necesaria al usuario para que se considere en la instalación y uso del mismo. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que la propuesta
incorpora requisitos adicionales a los previstos en el proyecto de norma. Adicionalmente
esta información se puede incluir en las instrucciones de instalación y
operación de los calentadores. |
158 |
ANCE |
|
10.1.2. El
certificado de la conformidad a que se refiere el numeral anterior debe
emitirse por cada modelo de calentadores de uso doméstico y/o comercial que
utilizan como combustible Gas L. P. o Gas Natural, de acuerdo a la
clasificación señalada en el numeral 4 y podrá incluir una familia de
modelos, conforme a lo siguiente: a) De acuerdo a
su carga térmica en: - Doméstico, cuya
carga térmica es menor o igual que 35 kW. - Comercial, cuya
carga térmica es mayor que 35 kW y menor o igual que 108 kW. - Misma carga
térmica. b) De acuerdo a
su construcción: Calentadores de
almacenamiento. - Con depósito galvanizado. - Con depósito
porcelanizado. - Con
depósito de acero inoxidable. - Con
depósito de cobre. - Con
depósito de aluminio. - Mismo tipo de
válvula termostática (termostato) [bajo el mismo principio de funcionamiento
y misma capacidad, pudiendo ser de diferente marca]. - Misma capacidad
volumétrica en litros Calentadores de
rápida recuperación. - Con depósito
galvanizado - Con depósito
porcelanizado - Con
depósito de acero inoxidable. - Con
depósito de cobre. - Con
depósito de aluminio. - Mismo tipo de
válvula termostática (termostato) [bajo el mismo principio de funcionamiento
y misma capacidad, pudiendo ser de diferente marca]. - Mismo flujo de
agua en litros por minuto (L/min) Calentadores
instantáneos. - Flujo de agua
fijo y flujo de gas variable - Flujo de agua
variable y flujo de gas variable - Flujo
automático de agua y flujo automático de gas - Mismo flujo de
agua en litros por minuto (L/min) |
Se sugiere
cambiar el término “funcionamiento”, por “construcción”, para dar mayor
certeza al momento de clasificar el producto. De acuerdo con la
especificación 5.7. Protección contra
la corrosión, se permite fabricar los depósitos de almacenamiento con
acero inoxidable, cobre y aluminio, exentando dicha especificación al
presentar su certificado de calidad o documento correspondiente. A lo
anterior, se sugiere ampliar la clasificación para los calentadores de
almacenamiento y calentadores de rápida recuperación. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del Reglamento
de la LFMN, el CCONNSE analizó todos los comentarios recibidos al apartado
10, Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, y acordó lo
siguiente: Único.
Derivado de la revisión y análisis a los comentarios recibidos a este
capítulo, el Grupo de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto por la
NMX-Z-013-SCFI-2015, con fundamento en lo establecido por el artículo 73 de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y con el propósito de
clarificar la redacción del presente capítulo para mejorar su entendimiento,
los comentarios recibidos se aceptan
parcialmente, quedando el capítulo 10 de esta Norma Oficial Mexicana de
la siguiente manera: “10. Procedimiento para la evaluación de la
conformidad (PEC) La evaluación de la conformidad de los calentadores
de uso doméstico y/o comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas
Natural sujetos a la observancia de la presente Norma Oficial Mexicana, será
realizada en términos de este PEC por la Dirección General de Normas (DGN) y,
en su caso, por organismos de certificación acreditados y aprobados en dicha
normatividad, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y su Reglamento. 10.1. Procedimiento El presente procedimiento es aplicable a los
calentadores de uso doméstico y/o comercial que utilizan como combustible Gas
L.P. o Gas Natural, materia de esta Norma Oficial Mexicana, de fabricación
nacional o extranjera, que se importen, distribuyan o comercialicen en
territorio nacional. 10.1.1. Fase Preparatoria El cumplimiento de las especificaciones descritas en
la presente Norma Oficial Mexicana debe hacerse constar mediante certificado
de la conformidad, emitido a partir de la evaluación de la conformidad que se
realice a los calentadores de uso doméstico y/o comercial que utilizan como
combustible Gas L. P. o Gas Natural. Dicho certificado podrá obtenerse a
través de la DGN en términos de lo dispuesto en el numeral 10.1.2 inciso a)
o, en su caso, de un organismo de certificación conforme al inciso b) del
mismo numeral. Los procedimientos de certificación de la conformidad
que instrumenten los organismos de certificación con motivo de la presente
Norma Oficial Mexicana estarán sujetos a la aprobación de la DGN. El certificado de la conformidad a que se refiere el
numeral anterior debe emitirse por cada modelo de calentadores de uso
doméstico y/o comercial que utilizan como combustible Gas L. P. o Gas
Natural, de acuerdo a la clasificación señalada en el numeral 4 y podrá
incluir una familia de modelos, conforme a lo siguiente: a) De acuerdo a su carga térmica en: a.1)
Misma carga térmica: i. Doméstico, cuya carga térmica es menor o
igual que 35 kW. ii. Comercial, cuya carga térmica es mayor que
35 kW y menor o igual que 108 kW. b) De acuerdo con su funcionamiento: b.1)
Calentador de almacenamiento: i. Mismo tipo de válvula termostática
(termostato) [bajo el mismo principio de funcionamiento y misma capacidad,
pudiendo ser de diferente marca]. ii. Misma capacidad volumétrica en litros b.2)
Calentador de rápida recuperación. i. Mismo tipo de válvula termostática
(termostato) [bajo el mismo principio de funcionamiento y misma capacidad,
pudiendo ser de diferente marca]. ii. Mismo flujo de agua en litros por minuto
(L/min) b.3)
Calentador instantáneo. b.3.1)
Mismo flujo de agua en litros por minuto (L/min): i. Flujo de agua fijo y flujo de gas
variable. ii. Flujo de agua variable y flujo de gas
variable. iii. Flujo automático de agua y flujo automático
de gas. c) De acuerdo con su construcción Para el caso de los calentadores de almacenamiento y
rápida recuperación se sub clasifican de la manera siguiente: i. Con depósito galvanizado. ii. Con depósito porcelanizado. iii. Con depósito de acero inoxidable, cobre o
aluminio. No pueden considerarse como modelos de productos para
efectos de certificación a aquellos que no cumplan con uno o más de los
criterios aplicables a la definición de familia de modelos del numeral 3.29. Para efectos de certificación inicial se tendrá que
enviar a pruebas de laboratorio el o los modelos más representativos de la
familia propuesta. Se considerará como modelo más representativo de la
familia, aquel que cumpla con la mayor cantidad de características existentes
en los demás modelos pertenecientes a la misma familia. En caso de que algún modelo cuente adicionalmente con
características diferentes (funcionalidad y seguridad), dicho modelo debe
someterse a pruebas de laboratorio. Cualquier controversia en la clasificación de familia
de productos será resuelta por la DGN. El número de modelos que pertenezcan a una familia,
para ser certificada, no está restringido, siempre y cuando cumplan con cada
uno de los criterios aplicables e indicados anteriormente. 10.1.2. Fase de Certificación Para obtener el certificado de la conformidad de los
calentadores de uso doméstico y/o comercial que utilizan como combustible Gas
L.P. o Gas Natural, se estará a lo siguiente: a) Para obtener el certificado de la conformidad por
parte de la autoridad competente, el interesado debe obtener en el módulo de
información de la autoridad competente, en su sitio de internet
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/13037/SE-04-005_Solicitud_de_certificacion.pdf,
en la delegación o subdelegación correspondiente, el formato de solicitud
SE-04-005 “Certificación a Solicitud de Parte de Normas Oficiales Mexicanas
competencia de la Secretaría de Economía” y/o a través de la página
https://www.sinec.gob.mx en la sección de Trámites. El interesado debe llenar
la solicitud en original y copia y la acompañará de la documentación técnica
correspondiente. Para tal efecto, debe cumplir con las especificaciones
señaladas en la presente Norma Oficial Mexicana incluyendo especificaciones
técnicas, eléctricas y electrónicas del modelo o de la familia de modelos de
calentador de uso doméstico y/o comercial que utiliza como combustible Gas L.
P. o Gas Natural, según corresponda. En dichas especificaciones debe incluirse la
descripción y comprobación de la totalidad de los requisitos técnicos
requeridos de acuerdo a su clasificación, incluyendo certificados, informes,
reportes, lista de partes y componentes, instructivos de operación y de
instalación, fotografías, control de temperatura, descripción de materiales,
evidencia de información comercial, información de marcado y demás
documentación que avale el cumplimiento con las especificaciones carentes de
procedimiento técnico. Los certificados de calidad deben contener como
mínimo, nombre y dirección del fabricante, importador, distribuidor o
comercializador, según corresponda, nombre y firma del responsable o
representante legal, fecha y lote de fabricación, especificaciones y
referencia a la normatividad aplicable, preferentemente en idioma español o
en su defecto en inglés. El interesado debe obtener el listado completo de los
laboratorios de prueba aprobados en el campo de aplicación de la NOM de que
se trate, mismo que podrán consultar en los sitios de internet
http://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/competitividad-y-normatividad-normalizacion?state=published,
y/o a través de la página https://www.sinec.gob.mx. El informe de resultados
de las pruebas aplicables al producto correspondiente, tendrá una vigencia de
noventa días naturales a partir de la fecha de su emisión. El interesado debe obtener información sobre el monto
correspondiente al pago vigente, que debe hacer por concepto de productos y
aprovechamientos para la certificación solicitada conforme al pago señalado
en el sitio de internet
http://www.e5cinco.economia.gob.mx/swb/es/e5cinco/listadetramites_servicios,
o la página de internet de la autoridad competente. El interesado debe entregar en la oficialía de partes
de la autoridad competente o en las delegaciones o subdelegaciones de la
dependencia, el original de la solicitud, los documentos indicados en su
instructivo, además de los documentos indicados de acuerdo al esquema de
certificación que elija; o bien, los enviará por correo certificado o
servicio de mensajería, siempre y cuando el particular haya cubierto el
importe de ese servicio de mensajería. b) Para obtener el certificado de la conformidad por
parte de los organismos de certificación, el interesado deberá contactar
directamente a dichos organismos y cumplir con los requisitos
correspondientes en los términos de los procedimientos de certificación de la
conformidad señalados en el artículo 80 de la Ley. Los organismos de
certificación podrán requerir documentación similar a la mencionada en el
inciso a) del presente numeral. c) Para obtener el certificado del sistema de control
de la calidad, el interesado deberá contactar directamente a los organismos
de certificación de sistemas de control de la calidad y cumplir con los
requisitos aplicables a dicha certificación. Los certificados de la conformidad son
intransferibles y se otorgarán al fabricante, importador, distribuidor o
comercializador de los calentadores de uso doméstico y/o comercial que
utilizan como combustible Gas L. P. o Gas Natural, materia de esta Norma
Oficial Mexicana, que lo solicite, previo cumplimiento de los requisitos a
que se refieren los numerales 10.1.1 y 10.1.2 del presente PEC. 10.1.3. Procedimientos y tipos de certificación. Los procedimientos para la certificación y
verificación de la presente Norma Oficial Mexicana serán conforme a las
siguientes modalidades: a) Certificación con verificación y seguimiento,
mediante pruebas periódicas. b) Certificación con verificación y
seguimiento, mediante el sistema de control de la calidad de la línea de
producción. c)
Certificación por lote. La certificación por lote será posible, siempre y
cuando haya una identificación única por cada modelo de producto que conforme
dicho lote. La certificación bajo esta modalidad será para lotes máximos de
500 calentadores. Para la certificación por lote, es necesario realizar un
muestreo previo para seleccionar la muestra de producto que será enviada a
pruebas de laboratorio. 10.1.4. Vigencia del Certificado La vigencia de los certificados de la conformidad
será la que a continuación se describe y estará sujeta al cumplimiento en
todo momento de las especificaciones y disposiciones señaladas en la presente
Norma Oficial Mexicana: i. Un año a partir de la fecha de su
emisión, para los certificados con verificación y seguimiento, mediante
pruebas periódicas. ii. Tres años a partir de la fecha de
emisión, para los certificados con verificación y seguimiento, mediante el
sistema de control de la calidad. iii. Los certificados por lote sólo amparan
la cantidad de calentadores que se fabriquen, comercialicen, importen,
distribuyan o exporten, con base en dichos certificados, por lo que carecerán
de vigencia. Los certificados deben indicar la cantidad de piezas del lote y
sus fechas de fabricación. Las vigencias a que se refiere este artículo están
sujetas al resultado de la verificación y en su caso, del seguimiento
correspondiente, en los términos establecidos en el numeral 10.1.7. En caso de pérdida o suspensión de la vigencia del
certificado de sistema de control de la calidad, el titular del certificado
de la conformidad debe dar aviso inmediato al organismo de certificación y/o
a la DGN, según corresponda. En el caso de pérdida de la vigencia del certificado
del sistema de control de la calidad, el certificado de la conformidad
quedará cancelado a partir de la fecha de terminación de la auditoría
realizada por el organismo de certificación de sistemas de control de la
calidad. Los organismos de certificación notificarán de
inmediato a la DGN para los efectos a que hubiere lugar. En caso de suspensión de la vigencia del certificado
del sistema de control de la calidad, el certificado de la conformidad
quedará suspendido por un periodo máximo de 30 días naturales a partir de la
fecha de terminación de la auditoría realizada por el organismo de
certificación de sistemas de control de la calidad. Si dentro del término
anteriormente señalado se restablece la vigencia del certificado del sistema
de control de la calidad, la vigencia del certificado de la conformidad se
restablecerá hasta la fecha para la que originalmente fue otorgado. En caso
contrario, dicho certificado quedará automáticamente cancelado y los
organismos de certificación notificarán de inmediato a la DGN para los
efectos a que hubiere lugar. En ambos casos, el titular del certificado de la
conformidad cancelado podrá solicitar la modalidad de certificación de la
conformidad con verificación mediante pruebas periódicas a producto. 10.1.5. Ampliación, modificación o reducción del
alcance de la certificación Las ampliaciones de titularidad de los certificados
expedidos dentro de las modalidades mencionadas en las fracciones a) y b) del
numeral 10.1.3, tendrán como fecha de vencimiento la misma que la indicada en
los certificados que dieron origen a éstos. Para el caso de ampliación de titularidad en
modalidad establecida en el inciso b) del numeral 10.1.3, el ampliado debe
contar con un sistema de control de la calidad de la línea de producción
certificado, por lo que la verificación y seguimiento se realizará conforme a
los requisitos
de dicha modalidad. Los certificados podrán ser cancelados de inmediato a
petición del fabricante, importador, distribuidor o comercializador que
solicitó su ampliación. Cuando sea cancelado un certificado, las ampliaciones
de los certificados y/o titularidad, según corresponda, serán igualmente
canceladas. La vigencia de los certificados quedará sujeta al resultado de
las verificaciones y, en su caso, del seguimiento correspondiente, así como a
la evaluación del producto muestreado, conforme a lo dispuesto en este
numeral y al numeral 10.1.7. 10.1.6. Producción Las personas físicas o morales que cuenten con
certificado de la conformidad de calentadores de uso doméstico y/o comercial
que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural, materia de esta Norma
Oficial Mexicana, deben conservar los registros e informes de resultados de
las pruebas referidas en los numerales 5 y 8. 10.1.7. Verificación y seguimiento. Los actos de verificación que se requieran llevar a
cabo para evaluar la conformidad de los calentadores de uso doméstico y/o
comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural, estarán a
cargo de la DGN o de los organismos de certificación correspondientes y serán
realizados en términos de la Ley y su Reglamento. Dichos actos podrán
realizarse mediante inspección visual y documental, mediante muestreo y
realización de pruebas en términos de lo dispuesto en los numerales 7 y 11.
Las espreas de los quemadores del calentador de uso doméstico y/o comercial
que utiliza como combustible Gas L. P. o Gas Natural, pueden ser cambiadas de
acuerdo a las especificaciones del fabricante, dependiendo de la altitud
donde se vayan a realizar las pruebas de laboratorio. Los actos referidos en el párrafo anterior podrán
realizarse en los lugares de fabricación, almacenaje, comercialización y/o
venta de los calentadores de uso doméstico y/o comercial que utilizan como
combustible Gas L.P. o Gas Natural, según corresponda. Las verificaciones de seguimiento serán realizadas
por la DGN o el organismo de certificación y se programarán de común acuerdo
con el titular de dicho certificado. La periodicidad de estas verificaciones
será de una vez al año para la certificación con verificación mediante
pruebas periódicas al producto, en donde se llevará a cabo el muestreo de
producto para su envío a pruebas, y, una vez al año para la certificación con
verificación mediante el sistema de control de la calidad de línea de
producción, cabe señalar que en sólo una de ellas se llevará a cabo el
muestreo de producto para su envío a pruebas. Para los certificados emitidos en la modalidad
establecida en el inciso c) del numeral 10.1.3, certificación por lote, no
aplica verificación
de seguimiento. En el caso de certificados de la conformidad emitidos
por la DGN, las verificaciones de vigilancia serán realizadas por la DGN, sin
perjuicio de que la DGN podrá realizar visitas de verificación con base en
denuncias recibidas o como medida preventiva a posibles violaciones a la Ley,
esta Norma Oficial Mexicana y demás normativa aplicable, pudiendo auxiliarse
de los laboratorios de pruebas y organismos de certificación. Para fines de certificación y cuando en la
verificación se requiera de muestreo y pruebas al producto, para la selección
de la muestra, se aplicará el siguiente método: i. Para cualquiera de las familias de
modelos de los productos materia de esta Norma Oficial Mexicana, la muestra
estará constituida conforme al numeral 11 de la presente Norma Oficial
Mexicana. ii. El muestreo se realizará en la fábrica
o bodega del titular
del certificado o directamente en punto de venta. Para el caso de muestreo en
punto de venta no se requiere un lote mínimo de especímenes. iii. La muestra seleccionada en la fábrica se
podrá tomar de la línea de producción o del área de producto terminado. 10.1.8. Suspensión y cancelación de certificados de
la conformidad Sin perjuicio de las condiciones contractuales de la
prestación del servicio de certificación, se deben aplicar los supuestos
siguientes para suspender o cancelar un certificado de la conformidad de
producto. 10.1.8.1. Se procederá a la suspensión del
certificado: i. Por incumplimiento con la Norma
Oficial Mexicana aplicable en aspectos de marcado o información requerida. ii. Cuando el seguimiento no pueda llevarse
a cabo por causas imputables al titular del certificado. iii. Cuando el titular del certificado no
presente al OCP el informe de pruebas derivado de los seguimientos 30 días
naturales a partir de la fecha de emisión del informe de pruebas y dentro la
vigencia del certificado de la conformidad del producto. iv. Por cambios o modificaciones a las
especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana de los
productos certificados que no hayan sido evaluados por causas imputables al
titular del certificado. v. Cuando la dependencia lo determine con
base en el artículo 112, fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y 102 de su Reglamento. La suspensión debe ser notificada al titular del
certificado, otorgando un plazo de 30 días naturales para hacer las
aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del producto o del
proceso de certificación. Pasado el plazo otorgado y en caso de que no se
hayan subsanado los incumplimientos, la Secretaría procederá a la cancelación
inmediata del certificado de la conformidad del producto. 10.1.8.2. Se procederá a la cancelación inmediata del
certificado: a) En su caso, por cancelación del
certificado del sistema de control de la calidad de la línea de producción. b) Cuando se detecte falsificación o
alteración de documentos relativos a la certificación. c) A petición del titular del certificado,
siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones contractuales en la
certificación, al momento en que se solicita la cancelación. d) Cuando se incurra en falsas
declaraciones en el uso del certificado de la conformidad del producto. e) Por incumplimiento con especificaciones
de la Norma Oficial Mexicana, que no sean aspectos de marcado o información. f) Una vez notificada la suspensión, no se
corrija el motivo de ésta, en el plazo establecido. g) Cuando la dependencia lo determine con
base en el artículo 112 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, y 102 de su Reglamento. En todos los casos de cancelación se procede a dar
aviso a las autoridades correspondientes, informando los motivos de ésta. El
OCP mantendrá el expediente de los productos con certificados de la
conformidad de producto cancelados por incumplimiento con la presente Norma
Oficial Mexicana. Los resultados del informe de pruebas y de las
verificaciones que se practiquen a los calentadores de uso doméstico y/o
comercial que utilizan como combustible Gas L. P. o Gas Natural materia de
esta Norma Oficial Mexicana serán tomados en cuenta por la DGN o por los
organismos de certificación para efectos de suspender, cancelar y/o mantener
la vigencia del certificado de la conformidad correspondiente. En caso de que
derivado de dichos resultados se demuestre cumplimiento con todas las
especificaciones y requerimientos establecidos en la presente Norma Oficial
Mexicana, el titular del certificado podrá solicitar la emisión de un nuevo
certificado por un periodo de vigencia igual al anteriormente otorgado,
sujetándose a lo indicado en el numeral 10.1.4 del presente PEC utilizando
los informes de prueba derivados de las verificaciones correspondientes”. |
159 |
ANCE |
10.3.
Verificación y seguimiento. … Las
verificaciones de seguimiento serán realizadas por la DGN o el organismo de
certificación y se programarán de común acuerdo con el titular de dicho
certificado. La periodicidad de estas verificaciones será de dos veces al año
para la certificación con verificación mediante pruebas periódicas al
producto, cabe señalar que en sólo una de ellas se llevará a cabo el muestreo
de producto para su envío a pruebas y una vez al año para la certificación
con verificación mediante el sistema de gestión de la calidad de línea de
producción, cabe señalar que en sólo una de ellas se llevará a cabo el
muestreo de producto para su envío a pruebas. |
10.3.
Verificación y seguimiento. … Las
verificaciones de seguimiento serán realizadas por la DGN o el organismo de
certificación y se programarán de común acuerdo con el titular de dicho
certificado. La periodicidad de estas verificaciones será de dos veces al año
para la certificación con verificación mediante pruebas periódicas al
producto, la primera verificación debe ser documental
en sitio, y en la segunda debe realizarse el muestreo del producto para su
envío a pruebas, y una vez al año para la certificación con
verificación mediante el sistema de gestión de la calidad de línea de
producción, cabe señalar que en sólo una de ellas se llevará a cabo el
muestreo de producto para su envío a pruebas. |
Con el fin de
clarificar y dar certeza en el proceso de verificación y seguimiento, se
sugiere incluir la revisión documental en sitio para la primera verificación,
y muestreo del producto para su envío a pruebas para la segunda verificación. |
|
160 |
ANCE |
10.4. Los
organismos de certificación deben informar permanentemente a la DGN sobre los
certificados de la conformidad que hayan otorgado, suspendido y/o cancelado. 10.5. Los resultados
del informe de pruebas y de las verificaciones que se practiquen a los
calentadores de uso doméstico y/o comercial que utilizan como combustible Gas
L. P. o Gas Natural materia de este PROY-NOM serán tomados en cuenta por la
DGN o por los organismos de certificación para efectos de suspender, cancelar
y/o mantener la vigencia del certificado de la conformidad correspondiente.
En caso de que derivado de dichos resultados se demuestre cumplimiento con
todas las especificaciones y requerimientos establecidos en el presente
PROY-NOM, el titular del certificado podrá solicitar la emisión de un nuevo
certificado por un periodo de vigencia igual al anteriormente otorgado,
sujetándose a lo indicado en el numeral 10.2.3 del presente PEC utilizando
los informes de prueba derivados de las verificaciones correspondientes. 10.6. En caso de
pérdida o suspensión de la vigencia del certificado de sistema de gestión de
la calidad, el titular del certificado de la conformidad debe dar aviso
inmediato al organismo de certificación y/o a la DGN, según corresponda. En el caso de
pérdida de la vigencia del certificado del sistema de gestión de la calidad,
el certificado de la conformidad quedará cancelado a partir de la fecha de
terminación de la auditoría realizada por el organismo de certificación de
sistemas de gestión de la calidad. Los organismos de
certificación notificarán de inmediato a la DGN para los efectos a que
hubiere lugar. En caso de
suspensión de la vigencia del certificado del sistema de gestión de la calidad,
el certificado de la conformidad quedará suspendido por un periodo máximo de
30 días naturales a partir de la fecha de terminación de la auditoría
realizada por el organismo de certificación de sistemas de gestión de la
calidad. Si dentro del
término anteriormente señalado se restablece la vigencia del certificado del
sistema de gestión de la calidad, la vigencia del certificado de la
conformidad se restablecerá hasta la fecha para la que originalmente fue
otorgado. En caso contrario, dicho certificado quedará automáticamente
cancelado y los organismos de certificación notificarán de inmediato a la DGN
para los efectos a que hubiere lugar. En ambos casos,
el titular del certificado de la conformidad cancelado podrá solicitar la
modalidad de certificación de la conformidad con verificación mediante
pruebas periódicas a producto. |
10.4.
Suspensión y cancelación de certificados de la conformidad. 10.4.1.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley, la DGN o los organismos de
certificación correspondientes podrán suspender o cancelar certificados de la
conformidad en los casos en que se evidencie incumplimiento con las
especificaciones establecidas en el presente PROY-NOM. Los organismos de
certificación deben informar permanentemente a la DGN sobre los certificados
de la conformidad que hayan otorgado, suspendido y/o cancelado. 10.4.2.
Cuando del resultado de la verificación se determine incumplimiento con la
presente PROY-NOM o cuando dicha verificación no pueda llevarse a cabo en
tres ocasiones sucesivas por causa imputable al titular del certificado de la
conformidad, el organismo de certificación dará aviso inmediato a la DGN y a
dicho titular, de la suspensión o cancelación del certificado de la
conformidad, sin perjuicio de las sanciones que procedan. 10.5. Los
resultados del informe de pruebas y de las verificaciones que se practiquen a
los calentadores de uso doméstico y/o comercial que utilizan como combustible
Gas L. P. o Gas Natural materia de este PROY-NOM serán tomados en cuenta por
la DGN o por los organismos de certificación para efectos de suspender,
cancelar y/o mantener la vigencia del certificado de la conformidad
correspondiente. En caso de que derivado de dichos resultados se demuestre
cumplimiento con todas las especificaciones y requerimientos establecidos en
el presente PROY-NOM, el titular del certificado podrá solicitar la emisión
de un nuevo certificado por un periodo de vigencia igual al anteriormente
otorgado, sujetándose a lo indicado en el numeral 10.2.3 del presente PEC
utilizando los informes de prueba derivados de las verificaciones
correspondientes. 10.6. En caso de
pérdida o suspensión de la vigencia del certificado de sistema de gestión de
la calidad, el titular del certificado de la conformidad debe dar aviso
inmediato al organismo de certificación y/o a la DGN, según
corresponda. En el caso de
pérdida de la vigencia del certificado del sistema de gestión de la calidad,
el certificado de la conformidad quedará cancelado a partir de la fecha de
terminación de la auditoría realizada por el organismo de certificación de
sistemas de gestión de la calidad. Los organismos de
certificación notificarán de inmediato a la DGN para los efectos a que
hubiere lugar. En caso de
suspensión de la vigencia del certificado del sistema de gestión de la
calidad, el certificado de la conformidad quedará suspendido por un periodo
máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de terminación de la
auditoría realizada por el organismo de certificación de sistemas de gestión
de la calidad. Si dentro del término
anteriormente señalado se restablece la vigencia del certificado del sistema
de gestión de la calidad, la vigencia del certificado de la conformidad se
restablecerá hasta la fecha para la que originalmente fue otorgado. En caso
contrario, dicho certificado quedará automáticamente cancelado y los
organismos de certificación notificarán de inmediato a la DGN para los
efectos a que hubiere lugar. En ambos casos,
el titular del certificado de la conformidad cancelado podrá solicitar la
modalidad de certificación de la conformidad con verificación mediante
pruebas periódicas a producto. 10.X Se
procederá a la suspensión del certificado de la conformidad del producto: a) Por
incumplimiento con el presente PROY-NOM aplicable en aspectos de marcado o
información comercial. b) Cuando
el seguimiento no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del
certificado. c) Cuando
el titular del certificado no presente al OCP el informe de pruebas derivado
de las visitas de seguimiento, 30 días naturales contados partir de la fecha
de emisión del informe de pruebas y dentro la vigencia del certificado de la
conformidad del producto. d) Por
cambios o modificaciones a las especificaciones o diseño de los productos
certificados que no hayan sido evaluados por causas imputables al titular del
certificado. e) Cuando
la autoridad competente lo determine con base en el artículo 112, fracción V
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 102 de su Reglamento. f) Cuando
se cuente un segundo tanto de la muestra tipo para corroborar o desvirtuar el
resultado de la primera evaluación. 10.X Se
procederá a la cancelación inmediata del certificado de la conformidad del
producto: a) En
su caso, por cancelación o perdida de vigencia del certificado del sistema de
gestión de la calidad de la línea de producción, cuando aplique. b) Cuando
se detecte falsificación o alteración de documentos relativos a la
certificación. c) A
petición del titular de la certificación, siempre y cuando se hayan cumplido
las obligaciones contraídas en la certificación, al momento en que se
solicita la cancelación. d) Cuando
se incurra en declaraciones engañosas en el uso del certificado de la
conformidad del producto. e) Por
incumplimiento con especificaciones del PROY-NOM aplicable, que no sean aspectos
de marcado o información comercial y en caso de no contar con otro tanto de
la muestra tipo. f) Una
vez notificada la suspensión, no se corrija el motivo de ésta en el plazo
establecido. g) Cuando
la autoridad competente lo determine con base en el artículo 112, fracción V
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 102 de su Reglamento. h) Se
hayan efectuado modificaciones al producto sin haber notificado al OCP
correspondiente. i) No
se cumpla con las características y condiciones establecidas en el
certificado. j) Los
informes de prueba pierdan su utilidad o se modifiquen o dejen de existir las
circunstancias que dieron origen al mismo, previa petición de parte. 10.X.1
Cuando un certificado de la conformidad del producto sea cancelado, todo tipo
de ampliaciones que se derivan de éste deben ser canceladas. 10.X.2
Cuando un certificado de la conformidad del producto sea cancelado, se debe
retirar la contraseña oficial tanto del producto como de todo el material de
propaganda en que se haga referencia a la certificación y la autoridad
competente o el OCP según corresponda, deben requerir la devolución del
certificado en original autógrafo, en caso de no contar con él, una
declaración del titular del certificado, en la que se haga constar que es
responsable del mal uso que pueda darse al certificado de la conformidad del
producto cancelado. |
Se sugiere
incluir una guía base para que los organismos de certificación de producto
(OCP) procedan con la suspensión o cancelación de un certificado de la conformidad
de producto, con el objeto de no dejar a la libre consideración o
interpretación de cada OCP que se acredite y apruebe cuando esta norma
oficial mexicana se publique en el DOF como definitiva. |
|
161 |
CALOREX SALTILLO |
APÉNDICE A (Normativo) PRUEBA DE HERMETICIDAD DEL CIRCUITO DE GAS-MÉTODO
VOLUMÉTRICO A.1 Dispositivo de prueba a) Utilizar un banco de prueba que se monta con
los elementos de Figura A.1, en un local con temperatura constante, de 22 °C
± 5 °C. b) El equipo está fabricado de vidrios, con las
válvulas 1 a 5 del mismo material, provistas de un resorte. El fluido de
prueba es agua destilada. c) Regular la altura de "L", entre el
nivel de agua en el recipiente de nivel constante "D" y el extremo
superior del tubo "G", de modo que corresponda a la presión de
prueba (Pa o mm de columna de agua). A.2 Procedimiento a) Ajustar la presión de prueba del aire a la
entrada del calentador por medio de un regulador de presión "F". b) Mantener cerradas las válvulas 1 a 5 y conectar
el tubo al calentador "B" que se prueba, manteniendo cerrada
la válvula "K". c) Con la válvula 2 abierta. Cuando el agua
situada en el recipiente de nivel constante "D" se desborda, cayendo
al recipiente de desbordamiento "E", la válvula 2 está cerrada. d) Abrir las válvulas 1 a 4. Mediante la conexión
"A", establecer la presión en la probeta graduada "H" y en
el dispositivo "B". Cerrar la válvula 1. e) Abrir la válvula 3. Esperar un tiempo de 15
min para que se establezca el equilibrio térmico del aire en el calentador
de prueba y en el calentador "B" que se prueba. f) Comprobar la fuga que pueda tener el calentador
"B" que se prueba, mediante el desbordamiento del agua desde
el tubo "G", que cae en la probeta graduada "H". Figura A.1-Dispositivo para la verificación de la
hermeticidad del circuito de gas (Método volumétrico) (Ver 7.11 y Apéndice A) |
Apéndice A Informativo |
Se puede utilizar
otro tipo de dispositivo, el
objetivo es validar la hermeticidad del
as válvulas |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó todos los comentarios recibidos al
Apéndice A y decidió rechazarlos,
toda vez que se precisa que para la aplicación de la prueba del numeral 7.11
se puede realizar con el equipo descrito en el apéndice A o mediante un
medidor de flujo. |
162 |
IUSA |
Eliminar |
La prueba se
puede hacer instalando el gas de acuerdo al diagrama correspondiente y sin
necesidad de utilizar equipos auxiliares. |
||
163 |
Mex Top GASOLAB DEPSA Equipos Metalcerámicos Mexicanos DELTA MAGAMEX EMMSA Gilotronics. CAMOMEX |
ELIMINAR YA QUE
SE ESTA CONSIDERANDO EN CONJUNTO EN EL INCISO 7.11 DE ESTE DOCUMENTO LA
EVALUACION DE LA SEGURIDAD EN LOS DISPOSITIVOS DE LOS DIFERENTES EQUIPOS. |
Se están
conjuntando durante la ejecución del método de las pruebas de seguridad en
los calentadores de agua |
||
164 |
LENOMEX |
c) Medidor de flujo de aire con capacidad de 1
dm3/revolución con resolución de 0.001 dm3/h u otro dispositivo con capacidad
de medir como mínimo 0.01 dm3/h con resolución mínima de 0.0001 m3/h; |
METODO PROPUESTO
REFERENCIAS DE PRUEBAS DE HERMETICIDAD: NORMA Oficial
Mexicana NOM-012-SESH-2010, Calefactores de ambiente para uso doméstico que
empleen como combustible Gas L.P. o Natural. Requisitos de seguridad y métodos
de prueba. NORMA Oficial Mexicana NOM-010-SESH-2012, Aparatos domésticos para
cocinar alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba. |
||
165 |
ANCE |
|
|
Se sugiere
integrar las literales para la localización de los aparatos e instrumentos
descritos en el a Figura A-1. |
Con fundamento en
los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del
Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó ambos comentarios y decidió aceptarlos, se incorpora en la norma
la identificación de las partes y componentes previstos en la figura A-1,
quedando como se muestra a continuación: FIGURA A.1-Dispositivo
para la verificación de la hermeticidad del circuito de gas (Método
volumétrico) (Ver 7.9 y Apéndice A) |
166 |
ANFAD |
|
Se sugiere identificar las partes y componentes del dispositivo para
la verificación de la hermeticidad del circuito de gas. |
Ciudad
de México, a 28 de agosto de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto
Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.