ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y XII, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo por el que la
Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia
de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar
a conocer las reglas que establecen disposiciones
de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las
leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos,
acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría,
agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.
Que el numeral 2 del Anexo 2.2.2 del
Acuerdo se refiere a los criterios y requisitos para otorgar permisos previos
para los casos de las mercancías señaladas en el numeral 2 del Anexo 2.2.1 del
mismo ordenamiento.
Que el Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018, en la meta nacional México Próspero, considera entre sus objetivos
el de “Garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado
interno competitivo”, lo que permitirá promover un crecimiento sostenido de la
productividad y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada
a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos.
Que la Regla 8ª de las
Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación establece que, previa autorización de
la Secretaría de Economía, podrán importarse al amparo de la fracción
arancelaria designada específicamente para ello los insumos, materiales, partes
y componentes de aquellos artículos que se fabriquen, se vayan a ensamblar en
México por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado
por la misma Secretaría.
Que en el mercado interno existe
demanda de ciertos insumos mediante los cuales se lleva a cabo la fabricación
de motocicletas, clasificadas en las fracciones arancelarias 8703.21.01,
8704.31.02, 8711.20.03, 8711.20.04, 8711.30.01, 8711.30.03 y 8711.40.03 de la Tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por lo
que con el propósito de abastecer el mercado interno, y hacer competitivos los
productos nacionales, es conveniente establecer en el numeral 2 del anexo
2.2.2, los criterios y requisitos para importar los insumos para la fabricación
de motocicletas al amparo de la citada Regla 8ª.
Que el Acuerdo establece los
criterios y requisitos para importar los insumos para la fabricación de
televisores al amparo de la Regla 8ª, por lo que es necesario modificar el listado del plan de compras a proveedores para la
producción de televisores, para incorporar otros componentes en los que
sector ha logrado incluir proveeduría local, tales
como las hojas ópticas.
Que conforme a lo dispuesto por la
Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento
fue sometida a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinada
por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Único.- Se reforman
las reglas 2.2.3, 2.2.4 fracciones I y III, 5.3.1 apartado A, numeral 1
fracción I inciso l) y fracción II inciso a) subinciso vii, y la fracción XIII
del numeral 2 del Anexo 2.2.2, y se adiciona la fracción XI TER al
numeral 2 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía
emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y
sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
“2.2.3 Las importaciones de mercancía de la Regla 8a. a que se
refiere el Anexo 2.2.1, numeral 2 del presente ordenamiento, autorizadas por la
SE en el permiso previo correspondiente, únicamente podrán destinarse a la
producción de los bienes establecidos en el Decreto PROSEC para el sector
autorizado.
Para efectos de lo
establecido en la Regla 8a. se considerará que una empresa cuenta con registro
de empresa fabricante aprobado por la SE cuando cuente con autorización para
operar al amparo del
Decreto PROSEC.
Adicionalmente, para el
programa de la Industria Electrónica, en el caso de las fracciones arancelarias
8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.99, y para la Industria del Transporte,
excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes b), en el caso de
las fracciones arancelarias 8703.21.01, 8704.31.02 8711.20.03, 8711.20.04,
8711.30.01, 8711.30.03 y 8711.40.03 se deberá realizar el registro del programa
de cadenas globales de proveeduría ante la DGIPAT al que se refieren las
fracciones XI BIS y XI TER numeral 2 del Anexo 2.2.2 del presente Acuerdo, en
el que se deberá manifestar, conforme lo determine la DGIPAT, el plan de
compras anual a proveedores de los siguientes componentes o insumos para la
producción de los mismos:
I. Industria Electrónica
a) Gabinete de plástico y/o metal;
b) Base de plástico y/o metal;
c) Chasis: Piezas de plástico y/o metal para sujetar y ensamblar los
componentes principales, como la placa principal, el módulo de pantalla plana,
y/o cubiertas/gabinetes. No incluye tornillería ni el ensamble de la placa
principal;
d) Empaque: Cartón principal externo, esquineros de cartón, hojas de
cartón, bolsas de polietileno, empaque de poliestireno, manual de instrucciones
y etiquetas de plástico o papel;
e) Control remoto para televisión, y
f) Hojas ópticas.
II. Industria del Transporte, excepto
el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes b)
a) Paradores tubulares metálicos: Piezas tubulares para sostener la
motocicleta apagada, instaladas al momento del ensamble;
b) Parrillas tubulares metálicas de carga: Piezas tubulares que
sirven de soporte o sujeción para la carga de objetos y equipaje, instaladas al
momento del ensamble;
c) Posa pies y pedales de freno;
d) Manubrio;
e) Materiales de elastómero: Componentes hechos de elastómero, tales
como hule, termoplásticos vulcanizados (TPV), etileno-propileno-dieno (EPDM),
nitrilos y poliuretanos;
f) Tornillería de ensamble: Piezas metálicas, tales como tornillos,
tuercas, arandelas, pijas, grapas, mismas que no forman parte de un
subensamble;
g) Pintura para componentes tubulares, y
h) Materiales impresos: Calcomanías y/o etiquetas, garantías y
manuales de usuario, impresos de información técnica de uso y mantenimiento.
Para la producción de los
componentes señalados en los incisos a), b), c) y d) de la fracción II,
clasificados en las fracciones arancelarias 8714.10.02 y 8714.10.99, se deberá
partir de insumos clasificados en los capítulos 72 y 73 de la Tarifa, mismos
que no podrán ser importados con procesos de preformados, tales como perforado,
taladrado, arqueado, soldado, pintado y galvanizado.
La producción de los
componentes señalados en los listados de las fracciones I y II podrá realizarse
a partir de insumos, partes y componentes importados o nacionales.
La SE podrá incluir
nuevos componentes a los listados de las fracciones I y II, a solicitud previa
de las industrias, atendiendo a las condiciones de desarrollo de proveedores de
las mismas.
El programa de cadenas
globales de proveeduría deberá señalar los siguientes datos del solicitante y
del (los) proveedor (es):
I. Nombre, denominación o razón social;
II. RFC;
III. Domicilio;
IV. Datos de contacto (nombre, teléfono y correo electrónico);
V. Productos proporcionados, y
VI. Volumen de compra por cada producto.
Dicho registro de cadenas
globales de proveeduría deberá renovarse, cada seis meses para el caso de la
Industria Electrónica y previo al término de las etapas señaladas en el numeral
2 fracción XI TER del Anexo 2.2.2 del presente Acuerdo para el caso de la Industria del
Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes b),
para mantener su vigencia, y se deberán anexar los documentos que permitan
constatar lo manifestado en el programa, un reporte emitido por un auditor
externo, así como los documentos que permitan comprobar el cumplimiento del
mismo.
2.2.4 ...
I. En las Delegaciones y Subdelegaciones Federales los
permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, numerales 1, fracciones II y
V, 1 BIS y 2 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI,
tratándose del régimen de importación temporal y definitiva. De igual forma las
Delegaciones
y Subdelegaciones Federales dictaminarán las prórrogas de los permisos de
régimen temporal y definitivo, conforme a lo dispuesto en el numeral 15 del
Anexo 2.2.1, excepto los establecidos en el numeral 2 fracciones IX, X y XI
tratándose del régimen de importación definitiva; XI BIS y XI TER, tratándose
del régimen de importación temporal y numeral 5 fracción VI del anexo 2.2.2.
II. ...
III. En la DGIPAT los permisos previos establecidos en el Anexo
2.2.2, numeral 2, fracciones I; II incisos a), b), f), g), h), i), j) según
corresponda, n) según corresponda, y q); III, incisos a), b), f), g), h) i), j)
según corresponda, n) y q); IV, incisos j) y r); V, VI, VII y VIII, tratándose
del régimen de importación definitiva; así como XI BIS y XI TER tratándose del régimen
de importación temporal
y definitiva.
IV. ...
5.3.1 ...
A. ...
1. ...
I. ...
a) a k) ...
l) Observaciones. En el caso de los permisos a que se refiere la
fracción XI BIS y XI TER del numeral 2, del Anexo 2.2.2, deberá señalar el
número de registro del programa de cadenas globales de proveeduría vigente para
cada etapa, que presenten ante la DGIPAT.
m) y n) ...
II. ...
a) ...
i. a vi. ...
vii. Para el caso de los permisos a que se refiere la fracción XI BIS
y XI TER del numeral 2, del Anexo 2.2.2, se deberá anexar para una solicitud
subsecuente un escrito libre que detalle las operaciones de comercio exterior
realizadas, incluyendo información de la cantidad y valor en dólares de las
importaciones y exportaciones efectuadas.
b) a i) ...
2. a 9. ...
B. a F. ...
Anexo 2.2.2
1.- ...
2.- ...
I. a XI BIS. ...
XI TER. La SE autorizará la importación
definitiva de mercancías al amparo de la Regla 8a, para la fabricación de las mercancías comprendidas en las
fracciones arancelarias, 8703.21.01, 8704.31.02 8711.20.03, 8711.20.04,
8711.30.01, 8711.30.03 y 8711.40.03 de la Tarifa de conformidad con lo
siguiente:
|
Sectores |
|
Criterio |
Requisito |
|
Nombre |
Fracción arancelaria |
|
|
a) |
Industria del
Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes b) |
9802.00.15 |
Empresas que cuenten
con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre, en el sector al que
corresponda la fracción arancelaria a importar. Para producir
mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8703.21.01, 8704.31.02 8711.20.03, 8711.20.04,
8711.30.01, 8711.30.03 y 8711.40.03 de la Tarifa, el monto a autorizar
se calculará con base en el plan de producción. Lo anterior, conforme
a las siguientes etapas: Etapa 1. A partir de
la entrada en vigor del presente y hasta el 31 de mayo de 2019, se autorizará
la importación del 100% de los motores y de los bastidores (cuadros,
armazones, chasises). Etapa 2. Del 1 de
junio de 2019 al 31 de mayo de 2020, se autorizará hasta el 100% de los
motores y el 100% de los bastidores. Etapa 3. Del 1 de
junio de 2020 al 31 de mayo de 2021, se autorizará hasta el 100% de los
motores y el 100% de los bastidores. Etapa 4. Del 1 de
junio del 2021 en adelante, cada doce meses, se autorizará hasta el 100% de
los motores y hasta el 20% de los bastidores. Los porcentajes de
importación se autorizarán con base en las necesidades de las cadenas
globales de proveeduría vigente para cada etapa. Asimismo, la SE a través de
la DGIPAT y la DGCE, podrá establecer la equivalencia en componentes
alternativos para que las empresas estén en condiciones de dar cumplimiento. Las autorizaciones
subsecuentes, se podrán solicitar dentro de los seis meses previos al fin de
la etapa correspondiente. La SE requerirá la comprobación del cumplimiento de
la etapa anterior, mediante la actualización del registro al que se refiere
la Regla 2.2.3 y el porcentaje a autorizar será proporcional a lo comprobado. |
Se deberá adjuntar a
la solicitud: Obligatorio: Escrito libre que
detalle las operaciones de comercio exterior realizadas, que deberá incluir
información correspondiente a la cantidad de las importaciones realizadas por
los productores. Este documento no se deberá presentar en la primera
solicitud. Se deberá señalar en
la solicitud el número de registro del programa de cadenas globales de
proveeduría vigente para cada etapa, que presenten ante la DGIPAT. Al momento de realizar
el registro al que se refiere la regla 2.2.3 del Acuerdo, se incluirá al
menos el plan de producción que el solicitante prevé para cada etapa. La descripción de las
mercancías declaradas en el pedimento de importación deberá coincidir con la
mercancía autorizada, de tal forma que permita identificar que se trata de la
misma. La Secretaría validará
la información proporcionada y será considerada para otorgar el siguiente
permiso. Optativo: El solicitante podrá
proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere
sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información
que, en su caso, apliquen. |
Para efectos de las Etapas 1, 2 y 3 se entenderá por Bastidores, los bastidores
(cuadros, armazones, chasises) metálicos con la incorporación de partes
estructurales metálicas y recubiertos y pintados para la manufactura de
vehículos que se clasifican en las fracciones arancelarias: 8703.21.01, 8704.31.02, 8711.20.03, 8711.20.04,
8711.30.01, 8711.30.03 y 8711.40.03 y para la Etapa 4 se entenderá por
Bastidores, los bastidores (cuadros, armazones, chasises) de diversos
materiales con la incorporación de partes estructurales y recubiertos y
pintados para la manufactura de vehículos que se clasifican en las fracciones
arancelarias: 8703.21.01, 8704.31.02, 8711.20.03, 8711.20.04, 8711.30.01,
8711.30.03 y 8711.40.03. Para efectos de las
Etapas 1, 2, 3 y 4 se entenderá por Motores, los motores de émbolo (pistón)
alternativo de encendido por chispa (motores de explosión) para la propulsión
de vehículos que se clasifican en las fracciones arancelarias: 8703.21.01, 8704.31.02,
8711.20.03, 8711.20.04, 8711.30.01, 8711.30.03 y 8711.40.03. |
XII. ...
XIII. Para
los efectos de aplicar los criterios y requisitos establecidos en las
fracciones I a XI TER del presente numeral, la SE podrá auxiliarse de
información pública disponible o realizar consultas a dependencias u
organizaciones del sector productivo competentes en la materia. Asimismo, el
solicitante, al momento de presentar la solicitud del permiso, podrá proveer la
información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su
petición en el rubro (22) “Justificación de la importación o exportación y el
beneficio que se obtiene”, presentando como anexos los documentos y la
información que, en su caso, apliquen.
3.- a 7 BIS.- ...”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor
a los diez días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México, a 26 de octubre de
2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.