ACUERDO por el que se aprueba la Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos para Fines Estadísticos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 26, apartado B de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 52, 55 fracciones I y II, 57, 58, 62 y 77 fracción
VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 5
fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto Nacional
de Estadística y Geografía, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, en su carácter de organismo público con
autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios;
además de fungir como coordinador del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica, tiene entre sus funciones, las de normar
y coordinar las actividades estadísticas y geográficas que llevan a cabo las
Unidades del Estado; cuyos datos emitidos serán considerados oficiales y de uso
obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, considerando en todo
momento
los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en
la materia, a fin de suministrar a la sociedad y al Estado información de
calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar
al desarrollo nacional.
Que de conformidad con
lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y
Geográfica, el Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad
Pública e Impartición de Justicia tiene como objetivo institucionalizar y
operar un esquema coordinado para la producción, integración, conservación y
difusión de información estadística y geográfica de interés nacional, de
calidad, pertinente, veraz y oportuna que permita conocer la situación que
guardan la gestión y el desempeño de las instituciones públicas que conforman
el Estado y sus respectivos poderes en las funciones de gobierno, seguridad
pública e impartición de justicia, para apoyar los procesos de diseño,
implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas en estas materias.
Que a efecto de dar un
sustento metodológico a los mecanismos de recolección de información en los
temas de seguridad pública, justicia alternativa, procuración e impartición de
justicia en materia penal, sistema penitenciario y victimización, la Junta de
Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, tuvo a bien emitir
la Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos del Fuero Común para
Fines Estadísticos, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 21 de diciembre de 2011.
Que derivado de las
atribuciones que tiene conferidas el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía, se ha llevado a cabo la aplicación de diversos Censos Nacionales de
Gobierno, en materia de: gobierno, seguridad pública, procuración e impartición
de justicia, instrumentos determinados como Información de Interés Nacional por
parte de la Junta de Gobierno del Instituto, por lo que con la emisión de la
presente Norma Técnica, se establecen las especificaciones que permitirán
proporcionar dicha información, así como cualquier otra que sea generada para
fines estadísticos y que se vincule con conductas relacionadas con delitos de
manera estructurada, estandarizada, consistente, compatible y comparable, como
resultado de la estandarización en la vinculación de los procesos de generación
de información dentro del Sistema Nacional de Información Estadística y
Geográfica.
Que el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, en su calidad de Unidad Central
Coordinadora del Sistema, tiene entre sus funciones, las de normar y coordinar
el Sistema, brindando las bases, normas y principios para producir, integrar y
difundir Información Estadística y Geográfica de Interés Nacional que deberán
observar las Unidades del Estado, tomando en cuenta para su integración la
legislación penal existente en el país, así como los ordenamientos generales y
especiales de carácter federal, los estándares nacionales e internacionales,
así como las mejores prácticas en la materia.
Que los contenidos de
la presente Norma Técnica son comparables con lo dispuesto por la Clasificación
Internacional de Delitos con Fines Estadísticos (International Classification
of Crimes for Statistical Purposes, ICCS), documento aprobado en el marco del
46o. Periodo de Sesiones de la Comisión Estadística de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), celebrado en la Ciudad de Nueva York, E.U.A. en el mes
de marzo de 2015.
Que para generar
información estadística de Interés Nacional sobre los delitos, a partir de los
registros administrativos que realizan las autoridades correspondientes, como
elemento fundamental para el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de
políticas públicas en materia de seguridad pública, justicia alternativa,
procuración e impartición de justicia en materia penal, sistema penitenciario y
victimización, y como componente del Subsistema Nacional de Información de
Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, los miembros de la Junta
de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, han tenido a
bien emitir la siguiente:
NORMA TÉCNICA PARA LA CLASIFICACIÓN NACIONAL DE DELITOS PARA FINES ESTADÍSTICOS
CAPÍTULO I,
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Norma Técnica tiene por
objeto establecer las especificaciones técnicas
para que las Unidades del Estado clasifiquen con fines estadísticos, los
registros administrativos que con motivo del ejercicio de sus atribuciones
generen sobre conductas relacionadas con delitos dentro del ámbito de
competencia de la seguridad pública, la justicia alternativa, así como de la
procuración e impartición de justicia en materia penal, el sistema
penitenciario y la victimización, de una manera estructurada, estandarizada,
consistente, compatible y comparable, que permita la vinculación de los mismos
en todos los procesos relacionados con Información de Interés Nacional en las
materias mencionadas y a su vez, contribuya al fortalecimiento del Sistema
Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Artículo 2.- Las disposiciones de la presente Norma
Técnica serán de observancia general y obligatoria para las Unidades del Estado
que por sus atribuciones tengan a cargo por sí mismas o por terceros, la
generación, captación, actualización e integración de registros administrativos
sobre delitos, que les sean solicitados por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía en diversos ejercicios de carácter estadístico, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica.
Artículo 3.- Para efectos de la presente Norma
Técnica, se entenderá por:
I. Área Geoestadística.- La extensión territorial circunscrita
por límites geográficos con fines de referir información estadística;
II. Área Geoestadística Estatal (AGEE).- La extensión territorial que contiene
todos los municipios que pertenecen a un estado o demarcaciones territoriales
para el caso de la Ciudad de México, definidos por los límites geoestadísticos
que se apegan, en la medida de lo posible, a los límites
político-administrativos;
III. Área Geoestadística Municipal (AGEM).-
La extensión
territorial integrada por cada uno de los municipios del país y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los cuales están definidos
por límites geoestadísticos, que se apegan en la medida de lo posible, a los
político-administrativos;
IV. Bien jurídico.- Categoría estadística que permite
identificar el tipo de afectación por la comisión de un delito;
V. Características de ejecución.- Categoría estadística que permite
identificar el modo en que se llevó a cabo la comisión del delito;
VI. Características geográficas.- Categoría estadística que permite
identificar la ubicación geográfica en donde se llevó a cabo la comisión de un
delito;
VII. Características de las personas
involucradas.- Categoría
estadística que permite identificar las características básicas de la(s)
persona(s) que ejecuta(n) el delito, tal sea el caso de probables partícipes o
responsables, así como de la(s) persona(s) afectada(s) por la ejecución del
mismo en su calidad de víctimas;
VIII. Categoría.- Es el conjunto de elementos que tienen una
característica en común que permiten distinguirlo de cualquier otro conjunto;
IX. Clase.- Son conceptos con ciertas particularidades
distintivas de entre las demás, originadas de una misma variable;
X. Códigos Penales.- Los Códigos Penales de cada una de las
entidades federativas y el Código Penal Federal;
XI. Leyes Penales.- Las leyes generales y especiales de
carácter federal y local, así como cualquier otra normatividad que tipifique
delitos;
XII. Dato.- El valor que una variable estadística toma en
una unidad de observación;
XIII. Delito.- Se entenderá como una variable estadística que
establece una unidad de medida que representa a aquella conducta realizada por
un acto u omisión, descrita por las leyes o los Códigos Penales, misma que
comparten las autoridades que enfocan sus acciones y actividades cotidianas a
la seguridad pública, la justicia alternativa, así como a la procuración e
impartición de justicia en materia penal;
XIV. Dirección General.- La Dirección General de Estadísticas
de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia del INEGI;
XV. Entidades Federativas.- A los 31 estados y la Ciudad de México
integrantes de la Federación;
XVI. INEGI o Instituto.- El Instituto Nacional de Estadística y
Geografía;
XVII. Norma Técnica.- La Norma Técnica para la Clasificación Nacional
de Delitos para Fines Estadísticos;
XVIII. Probables partícipes o responsables.- Son las personas que presuntamente
ejecutaron o participaron en la comisión de un delito, es decir, los sujetos
activos, los cuales pueden ser identificados como: indiciados, inculpados,
procesados, imputados, acusados o sentenciados,
o denominaciones similares según la etapa del proceso de seguridad y justicia;
XIX. Registro Administrativo.- Serie de datos que se recaban de
manera sistemática y en formato especial, de hechos, eventos, acciones,
objetos, sujetos, u otras unidades, que realiza una Unidad del Estado para
fines de control administrativo y en el marco de sus atribuciones;
XX. Sistema.- Sistema Nacional de Información Estadística y
Geográfica;
XXI. Tipo específico del delito.- Se entenderá como una clase
estadística que establece una unidad de medida que representa aquellas
particularidades que identifican a un delito;
XXII. Unidades del Estado o Unidades.- A las áreas administrativas que
cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y
Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener
Información de Interés Nacional de:
a) Las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la
República y de la Procuraduría General de la República;
b) Los poderes Legislativo y Judicial de la
Federación;
c) Las entidades federativas, los municipios y
las demarcaciones territoriales de la Ciudad
de México;
d) Los organismos constitucionales autónomos; y
e) Los tribunales administrativos federales.
En
términos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y
Geográfica, cuando el Instituto genere información, se considerará como Unidad
del Estado.
XXIII. Variable.- Son conceptos que admiten distintos valores
para la caracterización de los elementos que conforman la categoría.
Artículo 4.- La
inscripción de datos en los registros administrativos que contengan información
relacionada con la comisión de delitos, es una actividad que es responsabilidad
de las Unidades del Estado, de conformidad con lo previsto por los códigos
penales, leyes, normas y procedimientos aplicables.
Artículo 5.- La
información de los registros administrativos relacionada con delitos que pueda
ser aprovechada para fines estadísticos, la cual deberá ser clasificada a
partir de los proyectos, instrumentos de captación y periodos que sean
establecidos en el marco de las actividades del Sistema.
Artículo 6.- La
información derivada de los registros administrativos sobre los delitos, que
sea clasificada y reportada con fines estadísticos, deberá contener datos que
permitan identificar el bien jurídico que ha sido afectado y el tipo de delito, sin perjuicio de la manera en que se
ubiquen en los códigos penales o leyes especiales, así como las características
de ejecución, geográficas y los datos de las personas involucradas en la
comisión de los delitos, conforme a las especificaciones establecidas en la
Norma Técnica.
Adicionalmente a la información
referida en el párrafo anterior, el reporte de información estadística, que
realicen las Unidades del Estado, deberá contener datos complementarios
asociados a la comisión de delitos, señalados en los proyectos e instrumentos
de captación desarrollados en el marco de los trabajos del Sistema.
Artículo 7.- Las
categorías para clasificar la información relacionada con los delitos, deberán
contener la información correspondiente a:
I. Bien jurídico;
II. Características de ejecución;
III. Características geográficas, y
IV. Características de las personas involucradas.
CAPÍTULO II,
Especificaciones Técnicas
Sección I. Bien jurídico
Artículo 8.- Para efectos del reporte de la información
estadística contenida en los registros administrativos que proporcionen las
Unidades del Estado, en lo que corresponde a la categoría “Bien jurídico”, se
deberá realizar con base en la estructura que se presenta en la siguiente
tabla, conformada a partir de tres niveles: categoría, variable y clase; los
cuales se representan por bien jurídico, delito y tipo específico,
respectivamente.
CATEGORÍA: BIEN JURÍDICO |
||
|
VARIABLE: DELITO |
|
|
CLASE: TIPO ESPECÍFICO |
|
01. La vida y la
integridad corporal |
||
|
01.01 Homicidio |
|
|
01.02 Feminicidio |
|
|
01.03
Aborto |
|
|
01.04 Lesiones |
|
|
01.99 Otros delitos que atentan contra la vida
y la integridad corporal |
|
02. La libertad personal |
||
|
02.01
Privación de la libertad |
|
|
02.02
Tráfico de menores |
|
|
02.03
Retención o sustracción de menores e
incapaces |
|
|
02.04
Rapto |
|
|
02.05
Desaparición forzada de personas |
|
|
02.06
Secuestro |
|
|
02.06.01 Secuestro extorsivo |
|
|
02.06.02 Secuestro en calidad de rehén |
|
|
02.06.03 Secuestro para causar daño |
|
|
02.06.04 Secuestro exprés |
|
|
02.06.99 Otro tipo de secuestro |
|
|
02.99 Otros delitos que atentan contra la
libertad personal |
|
03. La libertad y la seguridad sexual |
||
|
03.01 Abuso sexual |
|
|
03.02
Acoso sexual |
|
|
03.03
Hostigamiento sexual |
|
|
03.04
Violación |
|
|
03.04.01
Violación simple |
|
|
03.04.02
Violación equiparada por introducir
cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto
al pene |
|
|
03.04.03
Violación equiparada en contra de
menores e incapaces |
|
|
03.04.99
Otro tipo de violación |
|
|
03.05
Estupro |
|
|
03.06
Incesto |
|
|
03.99
Otros delitos que atentan contra la
libertad y la seguridad sexual |
|
04. El patrimonio |
||
|
04.01
Robo |
|
|
04.01.01
Robo simple |
|
|
04.01.02
Robo a casa habitación |
|
|
04.01.03
Robo de vehículo |
|
|
04.01.04
Robo de autopartes |
|
|
04.01.05
Robo a transeúnte en vía pública |
|
|
04.01.06
Robo a transeúnte en espacio abierto
al público |
|
|
04.01.07
Robo a persona en un lugar privado |
|
|
04.01.08
Robo a transportista |
|
|
04.01.09
Robo en transporte público individual |
|
|
04.01.10
Robo en transporte público colectivo |
|
|
04.01.11
Robo en transporte individual |
|
|
04.01.12
Robo a institución bancaria |
|
|
04.01.13
Robo a negocio |
|
|
04.01.14
Robo de ganado |
|
|
04.01.15
Robo de maquinaria |
|
|
04.01.16
Robo de energía eléctrica |
|
|
04.01.99
Otros robos |
|
|
04.02
Delitos
en materia de hidrocarburos y sus derivados |
|
|
04.02.01
Sustracción de hidrocarburos y sus
derivados |
|
|
04.02.02
Aprovechamiento de hidrocarburos y sus
derivados |
|
|
04.02.03
Posesión ilícita de hidrocarburos y
sus derivados |
|
|
04.02.99
Otros delitos en materia de
hidrocarburos y sus derivados |
|
|
04.03
Fraude |
|
|
04.04
Abuso de confianza |
|
|
04.05
Extorsión |
|
|
04.05.01
Extorsión cometida por vía telefónica
o cualquier otro medio electrónico o de comunicación |
|
|
04.05.99
Otro tipo de extorsión |
|
|
04.06 Daño a la propiedad |
|
|
04.07 Despojo |
|
|
04.99
Otros delitos que atentan contra el
patrimonio |
|
05. La familia |
||
|
05.01 Violencia familiar |
|
|
05.02
Incumplimiento de obligaciones
familiares |
|
|
05.99
Otros delitos contra la familia |
|
06. La sociedad |
||
|
06.01
Delitos contra el libre desarrollo de
la personalidad |
|
|
06.01.01
Corrupción de menores e incapaces |
|
|
06.01.02
Prostitución de menores e incapaces |
|
|
06.01.03
Pornografía infantil |
|
|
06.01.04
Turismo sexual |
|
|
06.01.05
Pederastia |
|
|
06.01.99
Otros delitos contra el libre
desarrollo de la personalidad |
|
|
06.02
Trata de personas |
|
|
06.02.01
Trata de personas con fines de
explotación sexual |
|
|
06.02.02
Trata de personas con fines de trabajo
o servicios forzados |
|
|
06.02.03
Trata de personas con fines de tráfico
de órganos |
|
|
06.02.99
Trata de personas con otros fines |
|
|
06.03 Violencia de género en todas sus modalidades
distinta a la violencia familiar |
|
|
06.04
Discriminación |
|
|
06.05
Lenocinio |
|
|
06.99
Otros delitos contra la sociedad |
|
07. La seguridad pública
y la seguridad del Estado |
||
|
07.01
Delitos contra la salud relacionados
con narcóticos en su modalidad de narcomenudeo |
|
|
07.01.01
Posesión simple de narcóticos |
|
|
07.01.02
Posesión con fines de comercio o
suministro de narcóticos |
|
|
07.01.03
Comercio de narcóticos |
|
|
07.01.04
Suministro de narcóticos |
|
|
07.01.99
Otros delitos contra la salud
relacionados con narcóticos en su modalidad de narcomenudeo |
|
|
07.02
Delitos federales contra la salud
relacionados con narcóticos |
|
|
07.02.01
Producción de narcóticos |
|
|
07.02.02
Transporte de narcóticos |
|
|
07.02.03
Tráfico de narcóticos |
|
|
07.02.04
Comercio de narcóticos |
|
|
07.02.05
Suministro de narcóticos |
|
|
07.02.06
Posesión de narcóticos |
|
|
07.02.99
Otros delitos federales contra la
salud relacionados con narcóticos |
|
|
07.03
Evasión de presos |
|
|
07.04
Delitos en materia de armas y objetos
prohibidos |
|
|
07.05 Delitos de delincuencia organizada |
|
|
07.06 Delitos en materia
de armas, explosivos y otros materiales destructivos |
|
|
07.06.01 Portación ilícita de armas |
|
|
07.06.02 Posesión ilícita de armas, cartuchos y
cargadores |
|
|
07.06.03
Acopio ilícito de armas |
|
|
07.06.04
Tráfico ilícito de armas, explosivos y
otros materiales destructivos |
|
|
07.06.99
Otros delitos en materia de armas,
explosivos y otros materiales destructivos |
|
|
07.07
Asociación delictuosa |
|
|
07.08
Terrorismo |
|
|
07.99
Otros delitos contra la seguridad
pública y la seguridad del Estado |
|
08. La administración
del Estado |
||
|
08.01
Delitos por hechos de corrupción |
|
|
08.01.01
Ejercicio indebido del servicio
público |
|
|
08.01.02
Abuso de autoridad |
|
|
08.01.03
Cohecho |
|
|
08.01.04
Peculado |
|
|
08.01.05 Enriquecimiento ilícito |
|
|
08.01.06 Ejercicio abusivo de funciones |
|
|
08.01.07 Tráfico de influencias |
|
|
08.01.99 Otros delitos por hechos de corrupción |
|
|
08.02 Delitos contra la administración de
justicia |
|
|
08.02.01 En materia de amparo |
|
|
08.02.99 Otros delitos contra la administración de
justicia |
|
|
08.03 Delitos en materia fiscal |
|
|
08.04 Delitos electorales |
|
|
08.99 Otros delitos contra la administración
del Estado |
|
09. Otros (bienes jurídicos) |
||
|
09.01 Amenazas |
|
|
09.02 Allanamiento de morada |
|
|
09.03 Falsedad |
|
|
09.04 Falsificación |
|
|
09.05 Delitos contra el medio ambiente, el
equilibrio ecológico y la gestión ambiental |
|
|
09.05.01 Tráfico de flora o fauna silvestres en
peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección |
|
|
09.05.02 Comercialización de flora o fauna
silvestres en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección |
|
|
09.05.03 Caza, pesca o tala ilegal de flora o
fauna silvestres en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección |
|
|
09.05.04 Transporte o manejo de residuos
peligrosos |
|
|
09.05.05 Daños a los ecosistemas o sus elementos |
|
|
09.05.99 Otros delitos contra el medio ambiente,
el equilibrio ecológico y la gestión ambiental |
|
|
09.06 Delitos en materia de vías de
comunicación y correspondencia |
|
|
09.07 Delitos en materia de migración |
|
|
09.07.01 Tráfico de indocumentados |
|
|
09.07.99 Otros delitos en materia de migración |
|
|
09.08 Delitos en materia de derechos de autor |
|
|
09.09 Delitos en materia de instituciones de
crédito, inversión, fianzas y seguros |
|
|
09.10 Delitos en materia de propiedad
industrial |
|
|
09.11 Delitos contra la salud no relacionados
con narcóticos |
|
|
09.12 Encubrimiento |
|
|
09.13 Operaciones con recursos de procedencia
ilícita |
|
|
09.14 Tortura |
|
|
09.15 Suplantación y usurpación de identidad |
|
|
09.16 Delitos contra la seguridad de los datos
y/o sistemas o equipos informáticos |
|
|
09.16.01 Acceso ilícito a sistemas o equipos
informáticos |
|
|
09.16.02 Daños a datos informáticos |
|
|
09.16.03 Interferir en el buen funcionamiento de
sistemas o equipos informáticos |
|
|
09.16.99 Otros delitos contra la seguridad de los
datos y/o sistemas o equipos informáticos |
|
|
09.17 Tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes |
|
|
09.99 Otros delitos |
|
Artículo 9.- Las
descripciones que deberán ser tomadas en consideración para efectos del reporte
de la información estadística, para cada uno de los elementos que conforman la
estructura establecida en el artículo 8, se presentan en la siguiente tabla,
las cuales indican parámetros referenciales de cada uno de los bienes
jurídicos, delitos y sus tipos específicos comprendidos en la Norma Técnica.
Lo anterior, no exime que existan
códigos penales o leyes especiales que difieran de los contenidos señalados,
sin embargo, la redacción utilizada busca homologar en la medida de lo posible
la esencia y naturaleza de cada uno de los elementos descritos, con el fin de
que resulten coincidentes para cumplir con el reporte de la información
estadística.
ELEMENTOS |
DESCRIPCIÓN |
||
01.
La vida y la integridad corporal |
Conjunto de acciones u omisiones que afectan o
ponen en peligro la vida de cualquier persona, así como aquellas que
impliquen lesionar su integridad corporal. |
||
|
01.01
Homicidio |
Consiste en privar de la vida a otra persona. |
|
|
01.02
Feminicidio |
Consiste en privar de la vida a una mujer por
razones de género. Se entiende que existen razones de género cuando
en la privación de la vida, se presente alguna de las siguientes
circunstancias: I. Exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de
parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato,
noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad; II. Exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación
sentimental, laboral, escolar, o cualquier otra que implique confianza,
subordinación o superioridad; III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o
mutilaciones previamente a la privación de la vida; o al cadáver se le hayan
realizado marcas infamantes, degradantes o mutilaciones; V. Hayan existido amenazas, acoso o lesiones del agresor en contra de la
víctima; VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; VII. La víctima haya sido incomunicada; y VIII. Cualquier otra circunstancia establecida en la normativa
correspondiente que implique privar de la vida a una mujer por razones de
género. |
|
|
01.03 Aborto |
Consiste en la muerte del producto de la
concepción en cualquier momento del embarazo, de acuerdo con lo establecido
por la legislación penal aplicable. Por sus características, la conducta
puede presentarse bajo alguna de las siguientes circunstancias: I. Por la acción de la mujer embarazada; II. Por haberse otorgado el consentimiento para que otro haga abortar a la
mujer embarazada; o III. Por haber provocado o realizado la conducta en una mujer sin el
consentimiento de ésta. |
|
|
01.04
Lesiones |
Consiste en causar una alteración a la salud o la
provocación de cualquier otro daño en el cuerpo humano, siendo estos
productos de una causa externa. |
|
|
01.99
Otros delitos que atentan contra la vida y la integridad corporal |
Contempla todas aquellas conductas que no hayan
sido enunciadas en las descripciones anteriores, pero que por sus
características refieren acciones u omisiones que afectan o ponen en peligro
la vida de cualquier persona, así como aquellas que impliquen lesionar su
integridad corporal. |
|
02. La libertad personal |
Conjunto
de acciones u omisiones que afectan o ponen en riesgo el pleno goce y
disfrute de la libertad personal, derivadas o no de una acción privativa de
la libertad con o sin fines de lucro. |
||
|
02.01
Privación de la libertad |
Consiste
en restringir la libertad de una persona, sin el propósito de: I. Obtener
lucro; II. Causar
daño o perjuicio a la persona privada de su libertad o a cualquier otra
persona relacionada con ésta; III. Realizar
un delito con motivo de la privación de la libertad; o IV. Detener
en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o
causarle daño para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o
deje de realizar un acto cualquiera. |
|
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02.02
Tráfico de menores |
Consiste
en la entrega o traslado ilegal de un menor a un tercero, con o sin el
consentimiento de los padres que ejerzan la patria potestad, o de quien tenga
a cargo la custodia, así como quien reciba al menor, con el propósito de obtener
cualquier tipo de beneficio. |
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02.03
Retención o sustracción de menores e
incapaces |
Consiste
en sustraer sin derecho y sin consentimiento a un menor o incapaz de su
custodia legítima o su guarda, o bien retenerlo u ocultarlo sin el
consentimiento de su tutor legal o padres con custodia o guarda. En
relación con las circunstancias expuestas en el párrafo anterior, la
conducta, puede cometerse bajo alguno de los siguientes propósitos: I. Separar
al menor o incapaz del medio familiar que le es propio; o II. Incorporar
al menor o incapaz en círculos de corrupción de menores o traficar con sus
órganos, en este punto es factible destacar que el propósito del delito no
deberá confundirse con la comisión de otros hechos como: corrupción de
menores o incapaces o trata de personas ya que la acción principal del delito
implica la sustracción, retención u ocultamiento sin derecho y consentimiento
de su tutor legal,
padres, etc. |
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02.04
Rapto |
Consiste en sustraer o retener por medio de la
violencia física o moral, la seducción o el engaño a una persona para
satisfacer algún deseo erótico-sexual o para casarse con ésta. De
igual forma, la conducta será considerada en los casos en los que se
sustraiga o retenga a una persona menor de edad o que no tenga la capacidad
de comprender o resistir la conducta delictiva. |
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02.05
Desaparición forzada de personas |
Consiste
en el acto que realiza un servidor público en ejercicio de sus atribuciones,
o con motivo de ellas a través de la detención, arresto legal o ilegal o
privación de la libertad de una o varias personas, o bien, autorice, apoye o
consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación,
seguidas de la negación del hecho u ocultamiento del paradero de los
desaparecidos. De la misma manera, es partícipe de la conducta el particular
que actúe en cualquiera de las acciones descritas con anterioridad, con la
autorización, apoyo, consentimiento, conocimiento o dirección de algún
servidor público. |
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02.06
Secuestro |
Consiste
en la privación ilegal de la libertad de una o varias personas, de acuerdo
con lo establecido por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos
en Materia de Secuestro, dicha conducta se puede realizar conforme a los
siguientes propósitos: I. Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio; II. Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de
la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular
a que realice o deje de realizar un acto cualquiera; III. Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a
terceros; o IV. Cometer secuestro exprés. |
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02.06.01 Secuestro
extorsivo |
Consiste en la privación ilegal de la libertad de
una o varias personas, en donde el agresor busca obtener para él o para un
tercero, algún rescate o beneficio económico, político, o de cualquier otra
índole a cambio de su liberación. |
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02.06.02 Secuestro
en calidad de rehén |
Consiste en la privación ilegal de la libertad de
una o varias personas, siempre y cuando se efectúe con el propósito de
detenerlas en calidad de rehén y amenazarlas con privarlas de la vida o con
causarles daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice
o deje de realizar un acto cualquiera. |
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02.06.03 Secuestro
para causar daño |
Consiste en la privación ilegal de la libertad
con el mero propósito de causar un daño corporal o perjuicio patrimonial a la
persona o personas privadas de la libertad o a terceros. |
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02.06.04 Secuestro
exprés |
Consiste en la privación ilegal de la libertad de
una o varias personas, para ejecutar, desde el momento mismo de su
realización, los delitos de robo o extorsión. |
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|
02.06.99 Otro
tipo de secuestro |
Contempla todas aquellas conductas que no fueron
referidas en las descripciones anteriores de secuestro, pero que por sus características
estén dirigidas a efectuar la privación ilegal de la libertad de una o varias
personas, por sí mismo o por encargo de un tercero con la intención de
conseguir algún otro propósito del delito de secuestro. |
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02.99 Otros
delitos que atentan contra la libertad personal |
Contempla todas aquellas conductas que no hayan
sido enunciadas en las descripciones anteriores, pero que por sus
características refieran acciones u omisiones que afecten o pongan en riesgo
el pleno goce y disfrute de la libertad personal, derivadas de una acción
privativa de la libertad con o sin fines de lucro. |
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03.
La libertad y la seguridad sexual |
Conjunto de acciones u omisiones que afectan o
ponen en riesgo el libre ejercicio de la libertad y la seguridad sexual de
las personas. |
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|
03.01 Abuso
sexual |
Consiste en realizar a una persona sin su
consentimiento actitudes y/o comportamientos sexuales o lascivos, sin el
interés de copular, o cuando se le obligue a observarlos o ejecutarlos. |
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03.02
Acoso sexual |
Consiste en asediar a cualquier persona
mediante conductas de naturaleza sexual, sea de forma verbal, física o ambas,
aprovechándose de cualquier circunstancia que le produzca desventaja,
indefensión o riesgo inminente. |
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|
03.03 Hostigamiento
sexual |
Consiste en molestar reiteradamente a cualquier
persona con fines lascivos, en donde el agresor valiéndose de una posición
jerárquica derivada de una relación laboral, docente, doméstica, o cualquier
otra que genere subordinación, se aproveche de la necesidad o desventaja de
la persona afectada, para solicitar o ejecutar cualquier acto de naturaleza
sexual. |
|
|
03.04 Violación |
Consiste en la realización de cópula con persona
de cualquier sexo, sin su consentimiento o con el consentimiento obtenido por
medio del uso de la violencia, sea física o moral. Se entiende por cópula, la introducción del pene
en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral. Asimismo, se considerará dentro de dicha variable
las conductas tendientes a: I. Introducir por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o
cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene; II. Realizar cópula con persona menor de edad o que no tenga la capacidad
de comprender el significado del hecho; y III. Así como cualquier otra establecida en la normativa correspondiente. |
|
|
03.04.01 Violación
simple |
Consiste en la realización de cópula con persona
de cualquier sexo, sin su consentimiento o con un consentimiento obtenido por
medio del uso de la violencia, sea física o moral. Se entiende por cópula, la
introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. |
|
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03.04.02 Violación equiparada por introducir
cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto
al pene |
Consiste en la
introducción por vía anal o vaginal de cualquier elemento, instrumento o
cualquier parte del cuerpo humano distinto al pene, en persona de cualquier
sexo, sin su consentimiento o con un consentimiento obtenido por medio del
uso de la violencia, sea física o moral. |
|
|
03.04.03 Violación equiparada en contra de menores
e incapaces |
Consiste en la
realización de cópula con persona menor de edad o que no tenga la capacidad
de comprender el significado del hecho, sin su consentimiento o con un
consentimiento obtenido por medio del uso de la violencia, sea física o moral. |
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03.04.99 Otro tipo de violación |
Contempla aquellas
modalidades del delito de violación que no fueron referidas en las
descripciones anteriores. |
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03.05 Estupro |
Consiste en la
realización de la cópula entre una persona mayor de edad y una menor de edad,
obteniendo su consentimiento por medio de la seducción
o el engaño. |
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03.06 Incesto |
Consiste en la
realización de la cópula de manera voluntaria entre familiares, siempre y
cuando tengan conocimiento de su parentesco. |
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03.99 Otros delitos que atentan contra la
libertad y la seguridad sexual |
Contempla todas aquellas
conductas que no hayan sido enunciadas en las descripciones anteriores, pero
que por sus características refieran acciones u omisiones que afecten o
pongan en riesgo el libre ejercicio de la libertad y la seguridad sexual de
las personas. |
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04. El patrimonio |
Conjunto de acciones u
omisiones que afectan o ponen en peligro los derechos patrimoniales, los
bienes, y el dinero de cualquier persona sea física, moral u otra, ante la
pérdida o el daño que ha sido motivado de manera ilícita para obtener un
beneficio. |
||
|
04.01. Robo |
Consiste en apoderarse
con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo
de cosa ajena mueble, dinero o valores. Para tal efecto, las modalidades asociadas
a dicha conducta son: robo simple, robo a casa habitación, robo de vehículo,
robo de autopartes, robo a transeúnte en vía pública, robo a transeúnte en
espacio abierto al público, robo a persona en un lugar privado, robo a
transportista, robo en transporte público individual, robo en transporte
público colectivo, robo en transporte individual, robo a institución
bancaria, robo a negocio, robo de ganado, robo de maquinaria, robo de energía
eléctrica y otros tipos de robo que no fueron enunciados
con anterioridad. |
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04.01.01 Robo simple |
Consiste en apoderarse
con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo
de cosa ajena mueble, dinero o valores, siempre y cuando se presuma que no
existieron circunstancias que agravaran
su realización. |
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04.01.02 Robo a casa habitación |
Consiste en apoderarse
con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo
de cosa ajena mueble, dinero o valores, en lugar cerrado o en edificio,
vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación,
comprendiendo no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los
móviles, independientemente del material del que
estén construidos. |
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04.01.03 Robo de vehículo |
Consiste en apoderarse
con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo
de uno o varios vehículos que se encontrasen estacionados, circulando en la
vía pública o del lugar destinado para su guarda o reparación. Para tal efecto, se
consideran vehículos los automotores, remolques y semirremolques terrestres,
excepto los ferrocarriles, transportes militares y aquellos que por su
naturaleza sólo pueden ser destinados a usos agrícolas
e industriales. |
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04.01.04 Robo de autopartes |
Consiste en apoderarse
con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo
de alguna pieza o conjunto de piezas que conforman el armado de un vehículo
automotor o de objetos meramente ornamentales integrados al mismo,
encontrándose el vehículo estacionado en la vía pública o en otro lugar
destinado a su guarda o reparación. |
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04.01.05 Robo a transeúnte en vía pública |
Consiste en apoderarse
con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo
de cosa ajena mueble, dinero o valores siempre y cuando la persona afectada
se encuentre en la vía pública. Para tal efecto, se
considera como vía pública: las calles, banquetas, brechas, pasajes,
camellones, andadores peatonales, isletas u otras vías reservadas
a transeúntes. |
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04.01.06 Robo a transeúnte en espacio abierto al
público |
Consiste en apoderarse
con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo
de cosa ajena mueble, dinero o valores, siempre y cuando la persona afectada
se encuentre en espacios abiertos que permitan el acceso público, es decir,
en donde tanto la salida como el ingreso sean libres. Para tal efecto, se
considera como espacio abierto al público, los siguientes: parques, jardines,
explanadas, iglesias y/o santuarios, mercados, plazas públicas, plazas
comerciales, unidades deportivas, gimnasios y teatros al aire libre,
bibliotecas, áreas comunes en unidades habitacionales, así como cualquier
otro lugar que permita el libre acceso a cualquier persona. |
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04.01.07 Robo a persona en un lugar privado |
Consiste en apoderase
con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo
de cosa ajena mueble, dinero o valores, siempre y cuando la persona afectada
se encuentre en un espacio donde el público no tenga acceso ya que es
utilizado exclusivamente para fines de recreación personal, tal sea el caso
de: clubes nocturnos, bares, cines, restaurantes, hoteles, parques de
diversiones, clubes deportivos, palenques, rodeos, salones de fiesta,
estadios y cualquier otro lugar que restrinja la entrada al público en
general. |
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04.01.08 Robo a transportista |
Consiste en apoderarse
con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo
de mercancías trasladadas por algún transporte de carga, remolques y
semirremolques como: tracto camión, tráileres, auto-tanque, panel cabinas,
pipas, redilas, van, volteo y grúas, entre otros de características
similares. |
|
|
04.01.09 Robo en transporte público individual |
Consiste en apoderarse
con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo
de cosa ajena mueble, dinero o valores, siempre que la persona afectada
estuviese en un vehículo que se encontraba prestando el servicio de
transporte público individual. |
|
|
04.01.10 Robo en transporte público colectivo |
Consiste en apoderarse
con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo
de cosa ajena mueble, dinero o valores, siempre que la persona afectada
estuviese en un vehículo que se encontraba prestando el servicio de
transporte público colectivo. |
|
|
04.01.11 Robo en transporte individual |
Consiste en
apoderarse con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente
pueda otorgarlo de cosa ajena mueble, dinero o valores al interior de un
vehículo particular encontrándose o no la persona afectada en el mismo. |
|
|
04.01.12 Robo a institución bancaria |
Consiste en apoderarse
con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo
de dinero, valores, documentos o instrumentos de débito, crédito o
contenedores de obligaciones, liberaciones, endosos o transmisión de derechos
de cualquier naturaleza que se encuentren en resguardo de una institución
financiera, de banca, de crédito o comercializadora de divisas u otros
valores, o que tengan funciones recaudatorias; o contra las personas que las
custodien o transporten; o aquellas que al momento del robo se encuentren
usando un cajero de retiro de efectivo o de pago de servicios. |
|
|
04.01.13 Robo a negocio |
Consiste en apoderarse
con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo
de cosa ajena mueble, dinero o valores en unidades económicas dedicadas a la
realización de actividades de compra, operaciones comerciales, venta de
mercancías o servicios, entre los cuales destacan: las empresas,
establecimientos o locales comerciales o de servicios, personas físicas con
actividad empresarial, entre otros. En este punto, no deberá
considerarse el robo a instituciones bancarias ya que su registro deberá
realizarse en la variable correspondiente. |
|
|
04.01.14 Robo de ganado |
Consiste en apoderarse
con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo
de cualquier tipo de ganado, comprendiendo especies terrestres y
denominaciones exóticas, aves de corral, conejos, abejas; especies acuáticas
consideradas por la acuacultura, independientemente del lugar donde se
encuentren. |
|
|
04.01.15 Robo de maquinaria |
Consiste en apoderarse
con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo
de insumos, instrumentos y equipos para la labranza, la pesca o la industria,
transformadores, cables o cualquier otro equipo o aditamento destinado al
riego de cultivos agrícolas, vehículos automotores que por su naturaleza sólo
pueden ser destinados a usos agrícolas (tractores) e industriales
(montacargas), o cualquier objeto o aparato que esté usándose en la
agricultura o en la ganadería o en un servicio público, o que esté bajo la
salvaguarda pública, así como postes, alambres u otros materiales de las
cercas de los sembradíos o potreros, dejando éstos al descubierto en todo o
en parte, o de bombas, motores o partes de los mismos. |
|
|
04.01.16 Robo de energía eléctrica |
Consiste en apoderarse
de energía eléctrica, magnética, electromagnética, o de cualquier fluido
eléctrico o medio de trasmisión, con ánimo de dominio y sin consentimiento de
quien legalmente pueda otorgarlo para uso o aprovechamiento. |
|
|
04.01.99 Otros robos |
Contempla aquellos robos
que no fueron referidos en las descripciones anteriores. |
|
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04.02 Delitos en materia de hidrocarburos y sus
derivados |
Consiste en sustraer,
aprovechar o poseer ilícitamente hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos,
así como cualquier otra conducta sancionada
por la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia
de Hidrocarburos. |
|
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04.02.01 Sustracción de hidrocarburos y sus
derivados |
Consiste en
sustraer hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos,
equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de
asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda
disponer de ellos. |
|
|
04.02.02 Aprovechamiento de hidrocarburos y sus
derivados |
Consiste en
aprovechar hidrocarburos,
petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de
asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda
disponer de ellos. |
|
|
04.02.03 Posesión ilícita de hidrocarburos y sus
derivados |
Consiste en poseer
hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin derecho y sin consentimiento
de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien
pueda disponer de ellos. |
|
|
04.02.99 Otros delitos en materia de hidrocarburos
y sus derivados |
Contempla todas
aquellas conductas relacionadas
con hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos, así como con los activos,
sancionadas por la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos
Cometidos en Materia de Hidrocarburos que no fueron referidas en las clases
04.02.01, 04.02.02 y 04.02.03. |
|
|
04.03 Fraude |
Consiste en engañar a
cualquier persona con mala fe aprovechándose del error y de su estado de
ingenuidad para generarle un falso conocimiento y realizarle un acto que
disminuya su patrimonio y así obtener de manera ilegal un beneficio para sí
mismo o para un tercero, alguna cosa o alcanzar lucro indebido. |
|
|
04.04 Abuso de confianza |
Consiste en la
disposición que hace una persona en perjuicio de otra, de una cosa mueble de
la que se le haya transmitido la tenencia, pero no el dominio, para beneficio
propio o de un tercero. |
|
|
04.05 Extorsión |
Consiste en obligar por
cualquier medio a otro a dar, tolerar, hacer o dejar de hacer algo, mediante
el uso de la fuerza física o moral, con el fin de obtener un lucro o
beneficio para sí mismo o para un tercero, causando alguna pérdida
patrimonial u afectación emocional a la persona extorsionada. |
|
|
04.05.01 Extorsión cometida por vía telefónica o
cualquier otro medio electrónico o de comunicación |
Consiste en obligar a
otro por vía telefónica, correo electrónico o cualquier otro medio de
comunicación por el cual se pueda realizar la emisión, transmisión o
recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información
a dar, hacer o dejar de hacer o tolerar algo, mediante algún tipo de
violencia, con el fin de obtener un beneficio para sí mismo o un tercero,
causando alguna pérdida patrimonial u afectación emocional a la persona
extorsionada. |
|
|
04.05.99 Otro tipo de extorsión |
Contempla aquellas
modalidades del delito de extorsión que no fueron referidas en las
descripciones anteriores. |
|
|
04.06
Daño a la propiedad |
Consiste en causar por cualquier medio en perjuicio
de otra persona, una afectación material, destrucción o deterioro de bienes
muebles e inmuebles ajenos o propios. |
|
|
04.07
Despojo |
Consiste en ocupar o usar de manera ilícita un
inmueble propio o ajeno, o un derecho real, así como desviar o hacer uso de aguas,
a través del engaño, la violencia física o de manera furtiva. |
|
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04.99
Otros delitos que atentan contra el
patrimonio |
Contempla
todas aquellas conductas que no hayan sido enunciadas en las descripciones
anteriores, pero que por sus características refieran acciones u omisiones
que afecten o pongan en peligro los derechos patrimoniales, los bienes, y el
dinero de cualquier persona sea física, moral u otra, ante la pérdida o el
daño que ha sido motivado de manera ilícita para obtener un beneficio. |
|
05. La familia |
Conjunto
de acciones u omisiones que afectan o ponen en peligro el libre desarrollo,
la dignidad, integridad, y convivencia armónica de los integrantes del núcleo
familiar. |
||
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05.01
Violencia familiar |
Consiste
en realizar por acción u omisión el uso deliberado del poder o de la fuerza
dirigido a dominar, controlar, someter o agredir de manera física, verbal,
psicoemocional, sexual o patrimonial a uno o varios miembros de la familia
dentro o fuera de su domicilio, por parte de una persona que pertenece o
pertenecía al núcleo familiar. |
|
|
05.02
Incumplimiento de obligaciones
familiares |
Consiste
en dejar de proporcionar alimentos, comida, vestido, habitación, o cualquier
obligación de carácter familiar, respecto de las personas que tienen derecho
a recibirlos. De la misma manera, incurre en incumplimiento de obligaciones
familiares quien pretenda evitar o suspender la determinación fijada por el
juez de proporcionar alimentos, renunciando o abandonando su trabajo,
solicite licencia sin goce de sueldo o realice cualquier conducta para eludir
dichas obligaciones. |
|
|
05.99 Otros delitos contra la familia |
Contempla todas aquellas
conductas que no hayan sido enunciadas en las descripciones anteriores, pero
que por sus características refieren acciones u omisiones que afecten o
pongan en peligro el libre desarrollo, la dignidad, integridad, y convivencia
armónica de los integrantes del núcleo familiar. |
|
06. La sociedad |
Conjunto de acciones u
omisiones que afectan o ponen en peligro el libre desarrollo de cualquier
persona que pertenezca o no a una comunidad o grupo vulnerable, teniendo como
consecuencia un menoscabo a su integridad, dignidad, y el pleno goce de una
vida en sociedad. |
||
|
06.01 Delitos contra el libre desarrollo de la
personalidad |
Consiste en un conjunto
de conductas tendientes a menoscabar el desarrollo de los menores y personas
incapaces, en atención a sus capacidades físicas y mentales, para su
preparación en una vida en sociedad. Para tal efecto, dichas
conductas son: corrupción de menores e incapaces, prostitución de menores e
incapaces, pornografía infantil, turismo sexual, pederastia y otras con
características similares. |
|
|
06.01.01
Corrupción de menores e incapaces |
Consiste
en procurar, facilitar, inducir, fomentar, propiciar, promover u obligar a
una persona menor de edad o incapaz, a realizar alguno de los siguientes
actos: I. Ejercer
la mendicidad; II. Observar
o realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales; III. Comerciar,
distribuir, exponer, hacer circular u ofertar imágenes de carácter sexual; IV. Permitir
el acceso para ver espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter
pornográfico; V. Realizar
prácticas sexuales; VI. Cometer
hechos delictuosos; VII. Asociarse
o participar en cualquier banda u organización delictiva; o VIII. Adquirir
hábitos de alcoholismo y/o farmacodependencia. |
|
|
06.01.02 Prostitución
de menores e incapaces |
Consiste en la acción de contratar u ofrecer los
servicios de un menor de edad o persona incapaz para tener relaciones
sexuales u obtener la realización de cualquier acto erótico, a cambio de
cualquier prestación en dinero, especie o servicios. |
|
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06.01.03 Pornografía
infantil |
Consiste en promover, inducir, facilitar u
obligar a uno o varios menores de edad o personas incapaces, a realizar o
simular actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con el propósito de
videograbarlos, fotografiarlos, exhibirlos o describirlos, con el objeto de
divulgarlos por medio de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos
en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo o
electrónicos, o cualquier otro, con o sin fines de lucro. De la misma manera,
es responsable de la conducta el que en calidad de agresor exponga,
reproduzca, imprima, almacene o distribuya el material generado del acto de
pornografía infantil. |
|
|
06.01.04 Turismo
sexual |
Consiste en el ofrecimiento, promoción,
facilitación o gestión para que una o un grupo de personas viaje dentro del
territorio nacional o al extranjero, con la finalidad de emprender o
presenciar actividades sexuales con menores de edad o personas incapaces,
dicho acto se puede cometer con la complicidad por omisión o acción de los
sectores y servicios del turismo. De la misma manera, es responsable de la
conducta quien viaje dentro del territorio nacional o al extranjero, con el
propósito de cometer las acciones descritas con anterioridad. |
|
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06.01.05
Pederastia |
Consiste en ejecutar u obligar, inducir o
convencer a realizar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento a un
menor de edad o persona incapaz, aprovechándose de la confianza o subordinación
o superioridad que éste le tenga en razón de parentesco, tutela,
curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica,
cultural, doméstica o de cualquier
otra índole. |
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06.01.99 Otros
delitos contra el libre desarrollo de la personalidad |
Contempla todas aquellas conductas que no hayan
sido enunciadas en las descripciones anteriores de delitos contra el libre
desarrollo de la personalidad, pero que por sus características estén dirigidas
a menoscabar el desarrollo de los menores y personas incapaces, en atención a
sus capacidades físicas y mentales para su preparación en una vida en
sociedad. |
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06.02 Trata
de personas |
Consiste en el acto intencional que realizan una
o varias personas con el propósito de captar, enganchar, transportar,
transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas para
someterlas a algún fin de explotación. Por fin de explotación, se entienden las diversas
modalidades en las que puede ser explotada una persona, descritas en la Ley
General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata
de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos
Delitos, las cuales son: I. La esclavitud; II. La condición de siervo; III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual; IV. La explotación laboral; V. El trabajo o servicios forzados; VI. La mendicidad forzosa; VII. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades
delictivas; VIII. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años; IX. El matrimonio forzoso o servil; X. El Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos; y XI. La experimentación biomédica ilícita en seres humanos. |
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06.02.01 Trata de personas con fines de explotación
sexual |
Consiste en el acto
intencional que realizan una o varias personas con el propósito de captar,
enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una
o varias personas con fines de explotación sexual. Por explotación sexual
se entiende, todo acto que se realice para obtener un beneficio de la
explotación de una o más personas a través de la prostitución, la
pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo
sexual o cualquier otra actividad de índole sexual remunerada mediante: I. El engaño; II. La violencia física o moral; III. El abuso de poder; IV. El aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad; V. Daño grave o amenaza de daño grave; o VI. La amenaza de denunciarle ante las autoridades respecto a su situación
migratoria en el país o cualquier otro abuso de la utilización de la ley o
procedimientos legales, que provoquen el sometimiento de la víctima a las
exigencias del agresor. |
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06.02.02 Trata de personas con fines de trabajo o
servicios forzados |
Consiste en el acto
intencional que realizan una o varias personas con el propósito de captar,
enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una
o varias personas con fines de explotación por trabajo o servicios forzados. Existe explotación con
fines de trabajo o servicios forzados, cuando éste se obtiene mediante: I. El uso de la fuerza, la amenaza de la fuerza, coerción física, o
amenazas de coerción física a esa persona o a otra persona, o bien utilizando
la fuerza o la amenaza de la fuerza de una organización criminal; II. Daño grave o amenaza de daño grave a esa persona que la ponga en
condiciones de vulnerabilidad; y III. El abuso o amenaza de la denuncia ante las autoridades de su situación
migratoria irregular en el país o de cualquier otro abuso en la utilización
de la ley o proceso legal, que provoquen el sometimiento de la víctima a
condiciones injustas o que atenten contra su dignidad. |
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06.02.03 Trata de personas con fines de tráfico de
órganos |
Consiste en el acto
intencional que realizan una o varias personas con el propósito de captar, enganchar, transportar, transferir, retener,
entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación
para realizar la extracción, remoción u obtención de uno o varios órganos,
tejidos o células de seres humanos vivos, a cambio de un beneficio o a través
de una transacción comercial, sin incluir los procedimientos médicos lícitos
para los cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de
lo establecido por la Ley General de Salud. |
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06.02.99 Trata de personas con otros fines |
Contempla aquellas
modalidades de trata de personas que no fueron descritas anteriormente, pero
que, por sus características, de acuerdo con lo establecido en la Ley General
para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de
Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, refieran las
siguientes: I. Trata de personas con fines de esclavitud; II. Trata de personas con fines de condición de siervo; III. Trata de personas con fines de explotación laboral; IV. Trata de personas con fines de mendicidad forzosa; V. Trata de personas con fines de utilización de personas menores de
dieciocho años en actividades delictivas; VI. Trata de personas con fines de adopción ilegal de persona menor de
dieciocho años; VII. Trata de personas con fines de matrimonio forzoso o servil; y VIII. Trata de personas con fines de experimentación biomédica ilícita en
seres humanos. |
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06.03 Violencia de género en todas sus
modalidades distinta a la violencia familiar |
Consiste en el uso
deliberado del poder o de la fuerza, al realizarlo en grado de amenaza o
ejecutarlo, que tenga probabilidades de causar lesiones, muerte, trastornos
del desarrollo, privaciones, daños o sufrimientos, contra otra persona, grupo
o comunidad, tanto en el ambiente privado como en el público, por razones de
género. El desarrollo del delito
puede ser a través de los diversos tipos de violencia que son: psicológica,
física, patrimonial, económica o sexual; y presentarse en las siguientes
modalidades: I. Violencia laboral: consistente en un acto o una omisión en abuso de
poder ejercida por personas que tienen un vínculo laboral, con la finalidad
de dañar la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la
víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad; II. Violencia docente: consistente en un acto o una omisión en abuso de
poder ejercida por personas que tienen un vínculo docente, con la finalidad
de dañar la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la
víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad; III. Violencia de la comunidad: consiste en aquellos actos individuales o
colectivos que transgreden derechos fundamentales y propician su denigración,
discriminación, marginación o exclusión en el
ámbito público; IV. Violencia institucional: consiste en aquellos actos u omisiones de las
y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o
tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los
derechos humanos, así como su acceso al disfrute de políticas públicas
destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los
diferentes tipos de violencia; y V. Violencia feminicida: consiste en una forma extrema de violencia de
género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos,
en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas
misóginas que pueden conllevar impunidad social
y del Estado. Cabe mencionar que este
delito es considerado como un tipo penal independiente, por lo que no deberá
relacionarse con otras conductas delictivas que en su ejecución empleen algún
o algunos de los tipos de violencia mencionados con anterioridad, tal sea el
caso de: homicidio, lesiones, feminicidio, acoso, hostigamiento sexual, así
como cualquier otro que pudiese vincularse significativamente con su
comisión. |
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06.04 Discriminación |
Consiste en
distinguir, restringir, excluir, preferir o tratar con inferioridad a una
persona o grupo de personas, motivado por: origen étnico, nacionalidad, color
de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social,
económica, de salud o jurídica, religión, apariencia física, características
genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, preferencias
sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar,
responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana; teniendo como consecuencia la
anulación, afectación, menoscabo, limitación, riesgo o impedimento del
reconocimiento o ejercicio de sus derechos y libertades. |
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06.05 Lenocinio |
Consiste en explotar el
cuerpo de cualquier persona, aun tratándose de un menor de edad o incapaz
para que otros abusen de él, obteniendo del acto cualquier tipo de ganancia.
Las modalidades del lenocinio pueden presentarse cuando: I. Se explote el cuerpo por medio del comercio carnal y se obtenga de
ello, un beneficio cualquiera; II. Se induzcan o recluten personas para obtener un beneficio por medio
del comercio carnal o les faciliten los medios para que se dedique a la
prostitución; o III. Se dirijan, administren, supervisen o financien directa o
indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados
a la prostitución. |
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06.99
Otros delitos contra la sociedad |
Contempla
todas aquellas conductas que no hayan sido enunciadas en las descripciones
anteriores, pero que por sus características refieren acciones u omisiones
que afectan o ponen en peligro el libre desarrollo de cualquier persona que
pertenezca o no a una comunidad o grupo vulnerable, teniendo como
consecuencia el menoscabo de su integridad, dignidad, y el pleno goce de una
vida en sociedad. |
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07. La seguridad pública
y la seguridad del Estado |
Conjunto
de acciones u omisiones que afectan o ponen en peligro el orden, la paz y la
sana convivencia de los miembros de una comunidad en el espacio público, así
como aquellas que demeriten la integridad, estabilidad y permanencia del
Estado mexicano. |
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07.01 Delitos contra la
salud relacionados con narcóticos en su modalidad de narcomenudeo |
Consiste
en una serie de conductas destinadas a poseer, comercializar o suministrar en
cantidades inferiores a las que resulte de multiplicar por mil, la dosis
máxima para consumo personal de los narcóticos señalados en la Ley General de
Salud. Para
tal efecto, la Ley General de Salud, señala los siguientes tipos penales
asociados a dichas conductas: I. Posesión
simple; II. Posesión
con fines de comercio o suministro; III. Comercio;
y IV. Suministro. |
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07.01.01
Posesión simple de narcóticos |
Consiste
en poseer en cantidades inferiores a las que resulte de multiplicar por mil,
la dosis máxima para consumo personal de los narcóticos señalados en la Ley
General de Salud, siempre y cuando dicha posesión no pueda acreditarse como
destinada a comercializar o suministrar algunos de los narcóticos que se
tengan en posesión. |
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07.01.02
Posesión con fines de comercio o
suministro de narcóticos |
Consiste
en poseer en cantidades inferiores a las que resulte de multiplicar por mil,
la dosis máxima para consumo personal de los narcóticos señalados en la Ley
General de Salud, siempre y cuando dicha posesión esté destinada a la
comercialización o suministro, aun gratuitamente. |
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07.01.03
Comercio de narcóticos |
Consiste
en vender, comprar, adquirir o enajenar en cantidades inferiores a las que
resulte de multiplicar por mil, la dosis máxima para consumo personal de los
narcóticos señalados en la Ley General de Salud. |
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07.01.04
Suministro de narcóticos |
Consiste
en la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier
concepto, de la tenencia de algún narcótico en cantidades inferiores a las
que resulte de multiplicar por mil, la dosis máxima para consumo personal
señalada en la Ley General de Salud. |
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07.01.99
Otros delitos contra la salud
relacionados con narcóticos en su modalidad de narcomenudeo |
Contempla
todas aquellas conductas que no fueron referidas en las descripciones de
delitos contra la salud relacionados con narcóticos en su modalidad de
narcomenudeo, pero que por sus características se infieran otros tipos
penales asociados a las mismas. |
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07.02
Delitos federales contra la salud
relacionados con narcóticos |
Consiste
en producir, transportar, traficar, comercializar, suministrar o poseer algún
narcótico, sin la autorización correspondiente establecida en la Ley General
de Salud; además se considerará, tanto el financiamiento para la realización
de las conductas antes descritas, como los actos de publicidad o propaganda
para que se consuma cualquier narcótico, de conformidad con lo establecido en
el Código Penal Federal. |
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07.02.01
Producción de narcóticos |
Consiste
en manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o disponer de algún narcótico
sin la autorización correspondiente establecida en la Ley General
de Salud. |
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07.02.02
Transporte de narcóticos |
Consiste
en desplazar de un medio geográfico determinado a otro algún narcótico sin la
autorización correspondiente establecida en la Ley General de Salud, quedando
a arbitrio del juzgador la determinación del tiempo utilizado y la distancia
recorrida. |
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07.02.03
Tráfico de narcóticos |
Consiste
en introducir o extraer del país algún narcótico sin la autorización
correspondiente establecida en la Ley General de Salud, aunque fuese en forma
momentánea o en tránsito. |
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07.02.04
Comercio de narcóticos |
Consiste
en vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico, siempre y cuando la
cantidad sea igual o superior a la que resulte de multiplicar por mil la
dosis máxima para consumo personal señalada en la Ley General de Salud. |
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07.02.05
Suministro de narcóticos |
Consiste
en proveer de manera directa o indirecta o por cualquier otro medio la
tenencia de un narcótico, siempre y cuando la cantidad sea igual o superior a
la que resulte de multiplicar por mil la dosis máxima para consumo personal
señalada en la Ley General de Salud. |
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07.02.06
Posesión de narcóticos |
Consiste
en la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio
de acción y disponibilidad de la persona, siempre y cuando la cantidad sea igual o superior a la que
resulte de multiplicar por mil la dosis máxima para consumo personal señalada
en la Ley General de Salud o cuando se presuma que la posesión está destinada
a realizar las conductas de producción, transporte, tráfico, comercio,
suministro y otras relacionadas con la publicidad o propaganda del consumo de
narcóticos. |
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07.02.99
Otros delitos federales contra la
salud relacionados con narcóticos |
Contempla
todas aquellas conductas que no fueron referidas en las descripciones
anteriores, pero que por sus características se infiera el financiamiento,
supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de delitos relacionados
con narcóticos, incluyendo aquellas que refieran actos de publicidad o
propaganda para el consumo de los mismos y demás conductas relacionadas. |
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07.03
Evasión de presos |
Consiste
en ayudar o favorecer de cualquier forma la fuga para que uno o más
detenidos, procesados o sentenciados, que se encuentren recluidos en algún
centro penitenciario salgan del ámbito de vigilancia al que legamente se
encuentran sometidos. |
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07.04
Delitos en materia de armas y objetos
prohibidos |
Consiste
en portar, fabricar, traficar, importar o acopiar, sin autorización o
justificación de su uso en actividades laborales o recreativas, armas y
objetos que puedan ser utilizados para agredir, ocasionar heridas, o ser
potencialmente ofensivos por constituir un peligro para la seguridad pública. Para
tal efecto, son armas y objetos prohibidos los siguientes: I. Puñales,
machetes, cuchillos verduguillos, navajas, dagas o cualquier otro objeto
punzocortante; II. Objetos
pirotécnicos o que contengan material inflamable, corrosivo, explosivo, como
es el caso de petardos, bombas, aparatos explosivos de gases asfixiantes o
tóxicos; III. Boxers,
manoplas, macanas, chacos, hondas, correas con balas o cualquier otro con
características similares; y IV. Los
instrumentos laborales que por sus características puedan ser utilizados para
agredir, siempre y cuando se porten para uso distinto
al laboral. En
este caso no se deberán considerar aquellos objetos o armas prohibidas que se
encuentren regulados bajo la Ley Federal de Armas de Fuego
y Explosivos. |
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07.05
Delitos de delincuencia organizada |
Consiste
en la organización de hecho de tres o más personas para realizar, en forma
permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como
fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes: I. Terrorismo,
financiamiento al terrorismo, terrorismo internacional, contra la salud,
falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda,
operaciones con recursos de procedencia ilícita y en materia de derechos de
autor, establecidos en el Código Penal Federal; II. Acopio
y tráfico de armas previstas en la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos; III. Tráfico
de personas, previsto en la Ley de Migración; IV. Tráfico
de órganos, y delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo
previsto en la Ley General de Salud; V. Corrupción
de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen
capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no
tienen capacidad para resistirlo, pornografía de personas menores de
dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender
el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para
resistirlo, turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de
edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del
hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, lenocinio de
personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado
del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, asalto,
tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el
significado del hecho y robo de vehículos, establecidos en el Código Penal
Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales
estatales o de la Ciudad de México; VI. Delitos
en materia de trata de personas previsto en la Ley General para Prevenir,
Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la
Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; VII. Delitos
previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia
de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VIII. Contrabando
y su equiparable, cuando les correspondan las sanciones previstas en las
fracciones II o III del artículo 104 del Código Fiscal de la Federación; IX. Los
previstos en las fracciones I y II del artículo 8; así como las fracciones I,
II y III del artículo 9, estas últimas en relación con el inciso d), y el
último párrafo de dicho artículo, todas de la Ley Federal para Prevenir y
Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos; X. Contra
el Ambiente previsto en la fracción IV del artículo 420 del Código Penal
Federal, y XI. Así
como aquellos otros delitos que se encuentren señalados en la Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada. |
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07.06 Delitos en materia
de armas, explosivos y otros materiales destructivos |
Consiste en portar,
poseer, traficar, acopiar o demás conductas relacionadas con armas,
municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas de acuerdo con lo
establecido por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. |
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07.06.01. Portación ilícita de armas |
Consiste en portar
o llevar consigo armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea,
así como otras referidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,
sin la autorización o permiso correspondiente. |
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07.06.02. Posesión ilícita de armas, cartuchos y
cargadores |
Consiste en poseer
un arma o cargadores de cartucho de uso exclusivo del Ejército, Armada y
Fuerza Aérea, sin la autorización o el permiso correspondiente. Asimismo, la
posesión de cartuchos en cantidades mayores a las permitidas por la
legislación aplicable, sean o no de uso exclusivo del Ejército, Armada y
Fuerza Aérea. |
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07.06.03. Acopio ilícito de armas |
Consiste en poseer
sin el permiso correspondiente más de cinco armas de uso exclusivo del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea. |
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07.06.04. Tráfico ilícito de armas, explosivos y
otros materiales destructivos |
Consiste en la
introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas,
municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea, así como otras referidas en la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos. |
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07.06.99.
Otros delitos en materia armas, explosivos y otros materiales destructivos |
Contempla todas aquellas conductas relacionadas con
armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas sancionadas
por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que no fueron referidas en
las clases 07.06.01, 07.06.02, 07.06.03 y 07.06.04. |
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07.07
Asociación delictuosa |
Consiste
en formar parte de una asociación o banda de tres o más personas, de forma
permanente con la finalidad de cometer algún delito, siempre que no se
encuentre enunciado en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. De
la misma manera, se considerará cuando los individuos integren una pandilla,
es decir, la reunión habitual, ocasional o transitoria que, sin estar
organizados para delinquir, cometan algún ilícito. |
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07.08
Terrorismo |
Consiste
en realizar actos intencionales en contra de las personas, las cosas o
servicios al público, que produzcan temor, alarma, terror en la población o
en un grupo o sector de ella, utilizando explosivos, material nuclear, armas
químicas, biológicas o similares, sustancias tóxicas, armas de fuego o por
incendio, inundación, o cualquier otro medio violento para así perturbar la
paz pública, o tratar de menoscabar o presionar a la autoridad para que tome
una determinación. De
la misma manera, se considerará al que acuerde o prepare un acto terrorista
que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido. |
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07.99
Otros delitos contra la seguridad
pública y la seguridad del Estado |
Contempla
todas aquellas conductas que no hayan sido enunciadas en las descripciones
anteriores, pero que por sus características refieren acciones u omisiones
que afectan o ponen en peligro el orden, la paz y la sana convivencia de los
miembros de una comunidad en el espacio público, así como aquellas que
demeritan la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano. |
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08. La administración
del Estado |
Conjunto
de acciones u omisiones que afectan o ponen en peligro al servicio público y
a sus autoridades, así como a las disposiciones que el Estado emita con el
fin de fortalecer el ejercicio democrático y la práctica de gobernar y
de administrar. |
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08.01
Delitos por hechos de corrupción |
Consiste
en un conjunto de conductas cometidas tanto por el servidor público en el
ejercicio de sus funciones, como por los particulares que actúen directa, o
indirectamente, para quebrantar el interés público, la correcta prestación
y/o funcionamiento de la función pública. Para tal efecto, se encuentran los
delitos de: ejercicio indebido del servicio público, abuso de autoridad,
peculado y cohecho, entre otros que menoscaben el servicio público. |
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08.01.01
Ejercicio indebido del servicio
público |
Consiste
en una serie de conductas realizadas por un servidor público, cuando: I. Ejerza
las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión
legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales; II. Continúe
ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que
se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido; III. Teniendo
conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar
gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o
entidad de la administración pública federal o de las entidades federativas,
empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades
asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de órganos constitucionales
autónomos, del Congreso de la Unión o de los poderes Judicial Federal o
Judicial de las entidades federativas, por cualquier acto u omisión y no
informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus
facultades; IV. Por
sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o
inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su
custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud
de su empleo, cargo o comisión; V. Por
sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda
informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsas o niegue la
verdad en todo o en parte sobre los mismos, o VI. Teniendo
obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar,
proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos,
incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a
los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que
se encuentren bajo su cuidado. |
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08.01.02
Abuso de autoridad |
Consiste
en la conducta que realizan los servidores públicos que incurren en la
comisión de alguna de las siguientes circunstancias: I. Pida
auxilio a la fuerza pública o la emplee, con el objeto de impedir la
ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el
cumplimiento de una resolución judicial; II. Cuando
ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una
persona sin causa legítima o la vejare o la insultare; III. Se
apropie o disponga indebidamente de fondos, valores u otra cosa que no se le
haya confiado a él; u IV. Obligue
a un inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación o la
tortura. Asimismo,
se considerarán otras que refieran circunstancias en las que el servidor
público obtenga alguna ventaja o se aproveche de otras personas por tener
esta condición. |
|
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08.01.03
Cohecho |
Consiste
en ofrecer, prometer o entregar por parte de un particular o en su caso,
solicitar o recibir por parte de una persona que tenga calidad de servidor
público dinero u otra dádiva o acepte una promesa, ya sea para sí o para otra
persona, con la finalidad de hacer u omitir un acto relacionado con sus
funciones, a su empleo, cargo o comisión. |
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08.01.04 Peculado |
Consiste en la conducta
que realiza un servidor público para distraer de su objeto y para usos
propios o ajenos, dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente
al Estado, o utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos de uso
indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen
política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un
tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona. De la misma manera, se
contemplan aquellas conductas realizadas por cualquier persona que sin tener
el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia,
administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de
su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la
que se les destinó. |
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08.01.05 Enriquecimiento ilícito |
Consiste en la conducta
que realiza el servidor público, cuando utiliza su puesto, cargo o comisión
para incrementar su patrimonio o la adquisición de bienes a su nombre o de
aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño, sin acreditar su
legítima procedencia. De la misma manera, se
considerará a quien haga figurar como suyos, bienes que un servidor público
adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto por la legislación
sobre responsabilidades de los servidores públicos. |
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08.01.06
Ejercicio abusivo de funciones |
Consiste
en la conducta que realiza el servidor público, cuando incurre en la comisión
de alguna de las siguientes circunstancias: I. Otorgue
ilícitamente en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, por sí o por
interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias,
autorizaciones, franquicias, exenciones o efectué compras o ventas o realice
cualquier acto jurídico que le produzca beneficios económicos a él, a su
cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad
hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos
afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o
sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas
formen parte; II. Valiéndose
de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o
no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por
sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o
cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al
servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera
fracción; III. Teniendo
a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación pública distinta de aquella
a que estuvieren destinados o hiciere un pago
ilegal, o IV. Cualquier
otra conducta establecida en la normatividad penal que implique un abuso del
ejercicio de funciones del cargo desempeñado. |
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08.01.07
Tráfico de influencias |
Consiste
en promover, gestionar o solicitar indebidamente, por sí mismo o por
terceros, la resolución o realización de cualquier acto materia del empleo,
cargo o comisión de otro servidor público, o la tramitación o resolución
ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su
empleo, cargo o comisión; que produzca beneficios económicos para él o las
personas que promovieron su conducta ilícita; o sin estar autorizado
legalmente para intervenir en un negocio público, resolución o la realización
de cualquier acto materia del ejercicio del servicio público, afirme tener
influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones
dentro de dichas atribuciones, e intervenga ante ellos para promover la
resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o
para otro. |
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08.01.99
Otros delitos por hechos de corrupción |
Contempla
todos aquellos delitos que no fueron referidos en las descripciones
anteriores, pero que por sus características refieren actos u omisiones
cometidos por funcionarios públicos y por particulares en contra del servicio
público. |
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08.02
Delitos contra la administración de
justicia |
Consiste
en un conjunto de conductas que afectan o ponen en peligro el funcionamiento
de las autoridades judiciales, derivado de actos que menoscaban la
eficiencia, los derechos y las garantías procesales, entre las que se
encuentran los delitos de: fraude procesal, negación dolosa de una causa de
recusación, admisión indebida de fianza o contrafianza, aplicación de una
norma declarada inconstitucional, incumplimiento doloso de una resolución,
litigar por sí o por interpósita persona cuando la leyes prohíban el
ejercicio de su profesión, así como cualquier otro que retarde o entorpezca
maliciosamente la administración de la justicia, incluidos al igual los
delitos relativos a la materia de amparo. |
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08.02.01
En materia de amparo |
Consiste
en un conjunto de conductas que afectan o ponen en peligro el desarrollo
procesal de la materia de amparo entre las que se encuentran los delitos
cometidos por el quejoso y/o su abogado, destacando la falsedad de
declaración, la falsificación de documentos, la presentación de testigos
falsos y aquellos que sean cometidos por servidores públicos responsables
del juicio de amparo o del incidente
de suspensión, por acciones relacionadas a incumplimiento doloso de la
sentencia de amparo, repetición dolosa del acto reclamado, entre otras que
establezca la normatividad en la materia. |
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08.02.99
Otros delitos contra la administración
de justicia |
Contempla
todos aquellos delitos que no fueron referidos en la descripción anterior,
pero que por sus características refieren actos u omisiones que afecten o
pongan en peligro el funcionamiento de las autoridades judiciales, derivado
de actos que menoscaben la eficiencia, los derechos y las garantías
procesales. |
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08.03
Delitos en materia fiscal |
Consiste
en un conjunto de conductas que afectan o ponen en peligro el cumplimiento de
las obligaciones fiscales, provocando un daño a los ingresos del Estado, ya
sea por infracciones fiscales o delitos en contra de la hacienda pública.
Entre las infracciones de tipo fiscal se pueden establecer las relacionadas
con: el Registro Federal de Contribuyentes; con la obligación del pago de
contribuciones; con las declaraciones, con las solicitudes; con los avisos,
con los informes y con las constancias; con la contabilidad; las cometidas
por usuarios de servicios públicos y cuentahabientes de instituciones de
crédito y las relativas a la obligación de adherir marbetes a envases de
bebidas alcohólicas. Entre los delitos en contra de la hacienda pública se
señalan, entre otros, el encubrimiento; el contrabando y conductas asimiladas
al mismo; la defraudación fiscal y conductas asimiladas; delitos relativos a
declaraciones, contabilidad y documentación; delitos de depositarios e interventores;
delitos cometidos por servidores públicos con motivo de visitas
domiciliarias, embargos y revisión de mercancías ilegalmente; y las demás que
establezca la legislación en la materia. |
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08.04 Delitos
electorales |
Consiste en un conjunto de conductas realizadas
por ciudadanos o servidores públicos que afectan o ponen en peligro la
función electoral, la expresión de la participación política y el pleno
ejercicio del voto, durante el proceso electoral. Para tal efecto, se señalan: los delitos de
compra o coacción del voto en el desarrollo de la jornada electoral o durante
el día de la elección; votar más de una vez en una elección; proselitismo
electoral fuera de los tiempos establecidos; recoger indebidamente y sin
causa justificada la credencial para votar; obstaculizar o interferir el
desarrollo del proceso electoral; votar o pretender votar con una credencial
para votar de la que no sea titular; organizar la reunión o el transporte de
votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el
sentido del voto; apoderarse, destruir, alterar o usar indebidamente equipos
o insumos necesarios para la elaboración de credenciales para votar, así como
materiales o documentos públicos electorales; impedir, sin causa legalmente
justificada, la instalación o clausura de una casilla; difundir por cualquier
medio durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre
los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a
conocer las preferencias electorales de los ciudadanos; realizar por
cualquier medio actos que provoquen temor o intimidación en el electorado o
que atente contra la libertad del sufragio,
o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla;
proporcionar por sí o interpósita persona fondos provenientes del extranjero
a un partido político, coalición, agrupación política o candidato para apoyar
actos proselitistas dentro de una campaña electoral; alterar de cualquier
forma, sustituir, destruir, comercializar o hacer uso ilícito de documentos
relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o la lista de
electores, entre otros que establezca la normatividad en la materia. |
|
|
08.99 Otros
delitos contra la administración del Estado |
Contempla todas aquellas conductas que no fueron
señaladas en las descripciones anteriores, pero que por sus características
refieren acciones u omisiones que afectan el ejercicio del servicio público y
sus autoridades, así como a las disposiciones que el Estado emite para
fortalecer el ejercicio y la práctica democrática. |
|
09.
Otros (bienes jurídicos) |
Es un recopilador que contempla aquellos delitos
que por sus características no fueron clasificados en las categorías
anteriores. |
||
|
09.01 Amenazas |
Consiste en intimidar a un individuo con
causarle un mal o daño en su persona, bienes, honor o derechos, ya sea
directamente o a un tercero con quien se encuentre ligado por algún vínculo. |
|
|
09.02 Allanamiento
de morada |
Consiste en introducirse sin motivo justificado,
con engaño, con o sin violencia, sin permiso o sin la orden de autoridad
competente, a un departamento, vivienda, aposento o casa habitación. |
|
|
09.03
Falsedad |
Consiste en afirmar falsamente algo o negar u
ocultar la verdad, en todo o en parte, ante una autoridad. |
|
|
09.04 Falsificación |
Consiste en la fabricación indebida, la imitación
de un objeto existente o la alteración de uno auténtico, con la intención de
aprovecharse de la condición de la ingenuidad de otra persona. Siendo
susceptibles de dichas acciones entre otros, monedas, documentos, títulos al
portador, documentos de crédito público, documentos relativos al crédito,
sellos, llaves, marcas, cuños o troqueles, marcas y en general cualquier otro
objeto susceptible de ser reproducido, sea público o privado. |
|
|
09.05 Delitos contra el medio ambiente, el
equilibrio ecológico y la gestión ambiental |
Consiste en una serie de
conductas que dañan o ponen en peligro el conjunto de elementos naturales
como la vegetación, la fauna, la tierra, el agua, los conceptos de hábitat,
recursos naturales y ecología y aquellos componentes inducidos por el hombre,
es decir, el paisaje urbano o artificial de un ecosistema. Para tal efecto,
se contemplan los delitos en materia de contaminación, los relacionados con
la vida silvestre, en materia de gestión ambiental y urbanística, entre otros
que por sus características persigan vulneren o pongan en peligro la
sustentabilidad, el bienestar, la permanencia y preservación del medio
ambiente y equilibrio ecológico. |
|
|
09.05.01 Tráfico de flora o fauna silvestres en
peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección |
Consiste en facilitar de
forma ilegal la entrada o salida del país de algún ejemplar o ejemplares, sus
productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora
o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica,
amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada
por algún tratado internacional del que México sea parte. |
|
|
09.05.02 Comercialización de flora o fauna
silvestres en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección |
Consiste en vender,
comprar o adquirir algún ejemplar o ejemplares, sus productos o subproductos
y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres,
terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro
de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado
internacional del que México sea parte. |
|
|
09.05.03 Caza, pesca o tala ilegal de flora o
fauna silvestres en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección |
Consiste en aquellas
actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún
ejemplar o ejemplares de una especie de fauna silvestre, terrestre o acuática
en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a
protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que
México sea parte. Se entenderá por tala
ilegal a quien sin autorización realice, consienta o participe en el derribe,
corte, transportación, almacenamiento, procesamiento, comercialización o
destrucción de los productos de los montes o bosques, así como cualquier otro
recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales,
independientemente del régimen de propiedad, tenencia o posesión de la
tierra. |
|
|
09.05.04 Transporte o manejo de residuos
peligrosos |
Consiste en el acopio,
almacenamiento, depósito, descarga, destrucción, disposición, distribución,
eliminación, envío, generación, manejo, posesión, procesamiento, recepción,
reciclaje, recolección, recuperación, separación, transportación, trata,
utilización, vertimiento u otras actividades relacionadas con residuos,
contaminantes, desechos, escombros, energía, líquidos químicos o bioquímicos
u otras sustancias, productos o materiales peligrosos o riesgosos, de manejo
especial, sin la autorización de la autoridad competente o contraviniendo los
términos en que aquélla se haya concedido. |
|
|
09.05.05 Daños a los ecosistemas o sus elementos |
Consiste en la autorización, orden,
consentimiento, participación o realización sin aplicación de medidas
preventivas y correctivas que establecen las normas o disposiciones legales,
sin la indicación o autorización de la autoridad competente, o en
contravención de los términos en que aquélla se haya concedido, de cualquier
actividad u obra contaminante como despedir o descargar gases o partículas
sólidas o líquidas, vapores, humos o polvos; depositar o infiltrar aguas
residuales, desechos, residuos sólidos o contaminantes; generar emisiones de
ruido, olores, vibraciones, radiaciones electromagnéticas, energía térmica o
lumínica; manejar o disponer ilícitamente de residuos sólidos o industriales
no peligrosos que ocasionen o puedan ocasionar graves daños o riesgos al
ambiente, la flora, la fauna o los ecosistemas del Estado. |
|
|
09.05.99 Otros delitos contra el medio ambiente,
el equilibrio ecológico y la gestión ambiental |
Contempla todas aquellas
conductas que no fueron señaladas en las descripciones anteriores, pero que
por sus características refieren actos u omisiones relacionadas con delitos
contra el medio ambiente, el equilibrio ecológico y la gestión ambiental. |
|
|
09.06 Delitos en materia de vías de
comunicación y correspondencia |
Consiste en un conjunto
de conductas que dañan o ponen en peligro las vías de comunicación y
correspondencia, entendiéndose por éstas, las rutas del servicio postal, las
cuales son integradas por servicios auxiliares, obras, construcciones y demás
dependencias y accesorios de las mismas; los terrenos y aguas que sean
necesarios para el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios
y obras; los caminos públicos, siendo éstos, las vías de tránsito
habitualmente destinadas al uso público, sea quien fuere el propietario y
cualquiera que sea el medio de locomoción que se permita y las dimensiones
que tuviere, excluyendo los tramos que se hallen dentro de los límites de las
poblaciones. |
|
|
09.07 Delitos en materia de migración |
Consiste en un conjunto
de conductas que dañan o ponen en peligro el respeto, la protección y
salvaguarda de los derechos humanos, derivado del menoscabo a la atención de
las normas que regulan el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como el tránsito y la
estancia de los extranjeros en el mismo. |
|
|
09.07.01 Tráfico de indocumentados |
Consiste en facilitar de
forma ilegal la entrada de una o más personas extranjeras a territorio
nacional sin la documentación correspondiente; asimismo, se considerará a
quien albergue o transporte por el territorio nacional a uno o varios
extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria y obtener directa o
indirectamente un lucro. Es importante destacar que este delito no implica el
sometimiento de la víctima a algún fin de explotación, únicamente refiere el
acto de “cruzar fronteras” para que personas extranjeras entren al país, sin
los documentos y procedimientos requeridos por la ley. |
|
|
09.07.99 Otros delitos en materia de migración |
Contempla todos aquellos
delitos que no fueron referidos en la descripción anterior, pero que por sus
características refieren actos u omisiones relacionados con delitos en
materia de migración |
|
|
09.08 Delitos en materia de derechos de autor |
Consiste en un conjunto
de conductas que dañan o ponen en peligro el pleno ejercicio de los derechos
de autor, o en su caso, de los derechos conexos (aquellos que tienen los
artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y videogramas,
editores de libros y organismos de radiodifusión), mismos que se reconocen
jurídicamente, a partir de la fijación de una obra protegida en términos de
la Ley Federal del Derecho de Autor. |
|
|
09.09 Delitos en materia de instituciones de
crédito, inversión, fianzas y seguros |
Consiste en un conjunto
de conductas reguladas por la normativa en la materia que dañan o ponen en
peligro los recursos y solvencia económica de las instituciones de crédito,
así como la de los usuarios, al no garantizar las condiciones para evitar la
existencia de detrimentos y uso indebido de su patrimonio, así mismo, se
incluyen las figuras propias en las
que se lleven a cabo operaciones jurídicas tendientes a provocar un quebranto
en las instituciones de inversión, seguros y de fianzas, causando con ello un
menoscabo patrimonial de las mismas. |
|
|
09.10 Delitos en materia de propiedad
industrial |
Consiste en un conjunto
de conductas que dañan o ponen en peligro los derechos que surgen con el
reconocimiento de invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, avisos y nombres comerciales, así como los que surgen del secreto industrial. Entre estos delitos,
está la falsificación de marcas y la comercialización (en general) de objetos
que ostentan esas falsificaciones. Respecto del secreto industrial, se
sanciona como delito la revelación y el uso no autorizado, así como el
apoderamiento del secreto industrial cuando se realizan para obtener un
beneficio económico o generar un daño al titular de dicho secreto. |
|
|
09.11 Delitos contra la salud no relacionados
con narcóticos |
Consiste en un conjunto de conductas que dañan la
higiene y las normas que buscan garantizar medidas de seguridad para un buen
disfrute del desarrollo de las condiciones de salud, entre las cuales se
encuentran los delitos relacionados con la manipulación de agentes patógenos
(virus y bacterias), substancias tóxicas o peligrosas y fuentes de radiación
siempre que éstos sean de alta peligrosidad para la salud de las personas;
tráfico de órganos y tejidos de seres humanos, de cadáveres, sangre humana y
sus componentes; adulteración y falsificación de bebidas alcohólicas y
medicamentos; así como la venta de alimentos en descomposición, entre otras
que impliquen detrimento a la higiene y a las condiciones de salud de las
personas de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Salud y en el
Código Penal Federal. |
|
|
09.12 Encubrimiento |
Consiste en un conjunto
de conductas que realiza una persona, antes y/o después de la ejecución de un
hecho delictivo, sin haber participado en la comisión del mismo, entre las
que se encuentran: I. Esconder, asegurar o recibir con fin de lucro algún producto ilegal
que sea resultado de la comisión de un delito, siempre y cuando se tenga
conocimiento de quién es la persona que lo cometió y del origen ilegal del
mismo; II. Ayudar de cualquier forma a la persona que cometió el delito para que
se sustraiga de la acción de la justicia; III. Alterar u ocultar pruebas, instrumentos, objetos o productos del
delito, a fin de impedir su descubrimiento; IV. Omitir denunciar los hechos, siempre y cuando tenga conocimiento de
qué delitos se van a cometer o se están cometiendo; o V. No asistir ante el requerimiento de la autoridad competente para dar
auxilio en la investigación de los delitos o para la persecución de los
responsables, siempre y cuando se tenga conocimiento de quién o quiénes son
las personas que están cometido el delito. |
|
|
09.13 Operaciones con recursos de procedencia
ilícita |
Consiste en adquirir,
enajenar, administrar, custodiar, poseer, cambiar, convertir, depositar,
retirar, recibir, invertir, traspasar, transportar, transferir, ocultar, o
encubrir recursos, derechos o bienes que proceden o representan el producto
de una actividad ilícita, entendiéndose por éste: cualquier recurso, derecho
o bien de cualquier naturaleza que provenga directa o indirectamente de las
ganancias derivadas de la comisión de algún delito. |
|
|
09.14 Tortura |
Consiste en un conjunto
de conductas realizadas por un servidor público que, con el fin de obtener
información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio
intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida
preventiva, o por razones basadas en discriminación o con cualquier otro fin: I. Cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona; II. Disminuya o anule la personalidad de la víctima o su capacidad física
o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento; o III. Realice procedimientos médicos o científicos en una persona sin su
consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo. También comete tortura
aquella persona que se identifique como particular, pero que con la
autorización, apoyo o aquiescencia de un servidor público cometa en cualquier
grado de autoría o participación alguna de las conductas enunciadas
anteriormente. |
|
|
09.15 Suplantación y usurpación de identidad |
Consiste en un conjunto
de conductas realizadas por cualquier medio incluyendo el informático, para
suplantar y/o usurpar con fines ilícitos o de lucro, la identidad de una
persona física o moral, con o sin consentimiento, entre las que se
encuentran: I. Utilizar datos personales sin consentimiento al que deba otorgarlo; II. Otorgar el consentimiento para llevar a cabo la suplantación y/o
usurpación de su identidad; III. Valerse de la homonimia o del parecido físico para cometer algún
ilícito; IV. Hacer uso del medio informático, telemático, electrónico o la red de
internet para montar sitios espejos o de trampa, por el cual se capte
información crucial para el empleo no autorizado de datos; suplantar
identidades, modificar indirectamente mediante programas automatizados
imagen, correo o vulnerabilidad del sistema operativo, cualquier archivo
principal, secundario y terciario del sistema operativo que afecta la
confiabilidad y variación de la navegación de la red para obtener un lucro
indebido; V. Transferir, poseer o utilizar datos identificativos de otra persona
con la intención de cometer, favorecer o intentar cualquier actividad
ilícita; o VI. Cualquier otra establecida en la normativa correspondiente que
implique suplantar y/o usurpar con fines ilícitos o de lucro la identidad de
una persona física o moral. |
|
|
09.16
Delitos contra la seguridad de los
datos y/o sistemas o equipos informáticos |
Consiste
en un conjunto de conductas cuya finalidad es afectar la seguridad de los
datos y/o sistemas o equipos informáticos, entre las que se encuentran: acceder
ilícitamente e interferir en el buen funcionamiento de sistemas o equipos
informáticos, así como provocar daños a sus datos, entre otras, establecidas
en la normatividad correspondiente. |
|
|
09.16.01
Acceso ilícito a sistemas o equipos
informáticos |
Consiste
en acceder indebidamente a sistemas o equipos informáticos en beneficio
propio o de un tercero, sin la autorización del propietario o poseedor
legítimo con la finalidad de apoderarse, conocer, copiar, destruir,
deteriorar, imprimir, interceptar, interferir, modificar, revelar,
transmitir, o usar la información que contengan. |
|
|
09.16.02
Daños a datos informáticos |
Consiste
en borrar, dañar, deteriorar, destruir, alterar o suprimir en forma parcial o
total, sin la autorización del propietario o poseedor legítimo datos o
archivos contenidos en sistemas o equipos informáticos. |
|
|
09.16.03
Interferir en el buen funcionamiento
de sistemas o equipos informáticos |
Consiste
en dañar, destruir o alterar por cualquier medio, un soporte
lógico, programa informático, esquema o cualquier otro que limite el
funcionamiento de algún sistema o equipo informático, sin la autorización del
propietario o poseedor legítimo. |
|
|
09.16.99
Otros delitos contra la seguridad de
los datos y/o sistemas o equipos informáticos |
Contempla todas aquellas conductas relacionadas con
la seguridad de los datos y/o sistemas o equipos informáticos que no fueron
referidas en las clases 09.16.01, 09.16.02 y 09.16.03. |
|
|
09.17
Tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes |
Consiste
en un conjunto de conductas realizadas por un servidor público en el
ejercicio de su encargo, que como medio intimidatorio, como castigo o por
motivos basados en discriminación, veje, maltrate, degrade, insulte o humille
a una persona. |
|
|
09.99
Otros delitos |
Contempla
aquellos delitos que no fueron mencionados en las descripciones anteriores. |
|
Artículo 10.- En
caso de que alguna Unidad del Estado al momento de reportar o clasificar la
información, no tenga tipificados en su legislación penal los delitos
enlistados con anterioridad, o no tenga registros de ocurrencia de alguno de
ellos durante el periodo que abarque el ejercicio de carácter estadístico,
deberá reportar dichos supuestos, conforme a los criterios establecidos en los
formatos y/o mecanismos de reporte.
Sección II. Características
de ejecución
Artículo 11.- Para
efectos del reporte de información estadística, en lo que corresponde a la
categoría de “Características de ejecución” de los delitos, se deberá realizar
conforme a la estructura que se presenta en la siguiente tabla, conformada a
partir de dos niveles: variable y clase; los cuales se representan por el modo
de ejecución y sus especificaciones, respectivamente.
VARIABLE: MODO DE
EJECUCIÓN |
|
|
CLASE:
ESPECIFICACIONES |
01. Grado de
consumación |
|
|
01. Consumado |
|
02. Tentativa |
02. Calificación
del delito |
|
|
01. Grave |
|
02. No grave |
03. Clasificación
en orden al resultado |
|
|
01. Instantáneo |
|
02. Permanente |
|
03. Continuado |
04.
Concurso |
|
|
01. Ideal |
|
02. Real |
05. Forma
de comisión |
|
|
01. Doloso |
|
02. Culposo |
06. Forma
de acción |
|
|
01. Con violencia |
|
02. Sin violencia |
07.
Modalidad |
|
|
01. Simple |
|
02. Atenuado |
|
03. Agravado |
|
04. Calificado |
|
05. Agravado-Calificado |
08.
Instrumentos para la comisión |
|
|
01. Con arma de fuego |
|
02. Con arma blanca |
|
03. Con alguna parte del cuerpo |
|
04. Con algún vehículo |
|
05. Con algún medio electrónico o informático |
|
99. Con otro instrumento |
Artículo 12.- Las
descripciones que deberán ser tomadas en consideración, para cada uno de los
elementos que conforman la estructura establecida en el artículo 11, se
presentan en la siguiente tabla.
ELEMENTOS |
DESCRIPCIÓN |
|
01. Grado de
consumación |
||
|
01. Consumado |
La ejecución completa de la conducta descrita en
la hipótesis legal establecida en la ley penal. |
|
02. Tentativa |
Los actos sobre la ejecución de cometer el delito
se exteriorizan realizándose en todo o en parte, siempre que por causas
ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llegue a la consumación, pero se
ponga en peligro el bien jurídico. |
02. Calificación
del delito |
||
|
01. Grave |
Determinación del delito conforme a lo
establecido por la legislación penal aplicable en cuanto a la afectación
causada o bien, atendiendo a la regla del término medio aritmético. |
|
02. No grave |
Todos aquellos delitos que no son determinados
como graves por parte de las leyes penales. |
03. Clasificación
en orden al resultado |
||
|
01. Instantáneo |
Cuando la consumación del delito se agota en el
momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal. |
|
02. Permanente |
Cuando se viola el mismo precepto legal y la
consumación se prolonga en el tiempo. |
|
03. Continuado |
Cuando con unidad de propósito delictivo y
pluralidad de conductas cometidas a una misma víctima, se
concretan los elementos de un mismo delito. |
04. Concurso |
||
|
01. Ideal |
Cuando
con una conducta de acción u omisión se comete más de un delito. |
|
02. Real |
Con
pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos. |
05. Forma de comisión |
||
|
01. Doloso |
La
comisión del delito se realiza con voluntad consciente dirigida a la ejecución
de un delito. |
|
02. Culposo |
La
comisión del delito se realiza sin intención, por imprudencia, imprevisión,
negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado. |
06. Forma de acción |
||
|
01. Con violencia |
La
comisión del delito se realiza empleando fuerza física o moral con amenaza de
perder la vida, la libertad, la salud o el patrimonio. |
|
02. Sin violencia |
La
comisión del delito se realiza sin el uso de algún tipo de violencia. |
07. Modalidad |
||
|
01. Simple |
Acción
u omisión voluntaria en la comisión del delito, sin que ocurra alguna
circunstancia que modifique su pena. |
|
02. Atenuado |
Circunstancia
concurrente en la comisión del delito, susceptible por su naturaleza, de
aminorar la responsabilidad y la consiguiente sanción de las personas
involucradas en la ejecución del mismo. |
|
03. Agravado |
Circunstancia
que, no alterando los elementos del delito, se agrega al ilícito y aumenta la
pena establecida por la ejecución del mismo. |
|
04. Calificado |
Circunstancia
determinada en la legislación que, no alterando los elementos del delito,
aumenta la responsabilidad penal de las personas involucradas en la ejecución
del mismo. |
|
05. Agravado-Calificado |
Circunstancias
que concurren a la par y que tienen como resultado material aumentar la pena
establecida por la comisión de la conducta. |
08. Instrumentos para la
comisión |
||
|
01. Con arma de fuego |
La
comisión del delito, se realiza con pistola, revólver, rifle, escopeta o
cualquier otra arma de fuego de características similares. |
|
02.
Con arma blanca |
La
comisión del delito, se realiza con cualquier instrumento punzocortante,
cortante o punzante. |
|
03.
Con alguna parte del cuerpo |
La
comisión del delito, se realiza con algún elemento que forme parte de la
estructura física y material del ser humano. |
|
04.
Con algún vehículo |
La
comisión del delito, se realiza con algún vehículo, se consideran vehículos
los automotores, remolques y semirremolques terrestres, excepto los
ferrocarriles, los militares y aquellos que por su naturaleza sólo pueden ser
destinados a usos agrícolas e industriales. |
|
05.
Con algún medio electrónico o informático |
La
comisión del delito se realiza con alguna computadora, laptop, tablet,
terminales de faxes, cajeros automáticos, tarjetas o dispositivos de red,
correo electrónico, redes de comunicación abiertas, o restringidas como
internet, telefónica fija y móvil, entre otras, así como otros productos de
transmisión de sonido, imágenes o cualquier otro que permita producir,
almacenar o transmitir documentos, datos
e información. De
la misma manera, se contemplan programas informáticos o software para la
manipulación de datos, virus, entre otros. |
|
99.
Con otro instrumento |
La
comisión del delito, se realiza con otro instrumento, distinto a los
señalados anteriormente. |
Sección III. Características geográficas del delito
Artículo 13.- Para
efectos del reporte de información estadística, en lo que corresponde a la
categoría de “Características geográficas” de los delitos, se deberá realizar
conforme a la estructura que se presenta en la siguiente tabla, conformada a
partir de dos niveles: variable y clase; los cuales se representan por el área
geoestadística y sus denominaciones, respectivamente.
VARIABLE: ÁREA
GEOESTADÍSTICA |
|
|
CLASE:
DENOMINACIONES |
01. Estatal (AGEE)
|
|
|
01. Aguascalientes |
|
02. Baja California |
|
03. Baja California Sur |
|
04. Campeche |
|
05. Coahuila de Zaragoza |
|
06. Colima |
|
07. Chiapas |
|
08. Chihuahua |
|
09. Ciudad de México |
|
10. Durango |
|
11. Guanajuato |
|
12. Guerrero |
|
13. Hidalgo |
|
14. Jalisco |
|
15. México |
|
16. Michoacán de Ocampo |
|
17. Morelos |
|
18. Nayarit |
|
19. Nuevo León |
|
20. Oaxaca |
|
21. Puebla |
|
22. Querétaro |
|
23. Quintana Roo |
|
24. San Luis Potosí |
|
25. Sinaloa |
|
26. Sonora |
|
27. Tabasco |
|
28. Tamaulipas |
|
29. Tlaxcala |
|
30. Veracruz de Ignacio de la Llave |
|
31. Yucatán |
|
32. Zacatecas |
02. Municipal
(AGEM) |
|
|
001. Municipio 1 de la AGEE 01 |
|
… |
|
… |
|
n. Municipio “n” de la AGEE 32 |
Artículo 14.- Las descripciones que deberán ser
tomadas en consideración, para cada uno de los elementos que conforman la
estructura establecida en el artículo 13, se presentan en la siguiente tabla.
ELEMENTOS |
DESCRIPCIÓN |
|
01. Estatal (AGEE) |
Clave y nombre de la
Entidad Federativa, en la que se llevó a cabo la comisión del delito de
acuerdo con el Catálogo de entidades federativas, municipios y localidades
publicado por el INEGI. |
|
|
01. Aguascalientes |
|
|
02. Baja California |
|
|
03. Baja California Sur |
|
|
04. Campeche |
|
|
05. Coahuila de Zaragoza |
|
|
06. Colima |
|
|
07. Chiapas |
|
|
08. Chihuahua |
|
|
09. Ciudad de México |
|
|
10. Durango |
|
|
11. Guanajuato |
|
|
12. Guerrero |
|
|
13. Hidalgo |
|
|
14. Jalisco |
|
|
15. México |
|
|
16. Michoacán de Ocampo |
|
|
17. Morelos |
|
|
18. Nayarit |
|
|
19. Nuevo León |
|
|
20. Oaxaca |
|
|
21. Puebla |
|
|
22. Querétaro |
|
|
23. Quintana Roo |
|
|
24. San Luis Potosí |
|
|
25. Sinaloa |
|
|
26. Sonora |
|
|
27. Tabasco |
|
|
28. Tamaulipas |
|
|
29. Tlaxcala |
|
|
30. Veracruz de Ignacio de
la Llave |
|
|
31. Yucatán |
|
|
32. Zacatecas |
|
02. Municipal (AGEM) |
Clave y nombre del
Municipio o Demarcación Territorial de la Ciudad de México en la que se llevó
a cabo la comisión del delito, de acuerdo con el Catálogo de entidades
federativas, municipios y localidades, publicado por el INEGI. |
|
|
001. Municipio 1 de la
Entidad Federativa |
|
|
… |
|
|
… |
|
|
n. Municipio “n” de la
Entidad Federativa |
|
Sección IV. Características de las personas
involucradas
Artículo 15.- Para efectos del reporte de
información estadística en lo que corresponde a la categoría de
“Características de las personas involucradas”, se deberá realizar conforme a
la estructura que se presenta en la siguiente tabla, conformada a partir de dos
niveles: variable y clase; los cuales se representan por la descripción de las
personas involucradas y sus especificaciones, respectivamente.
Con dicha información, se pretende conocer aspectos básicos de las
personas involucradas con la presunta o la comisión del delito, en su carácter
de personas que lo ejecutan, sean como probables partícipes o responsables y de
las personas afectadas por la ejecución del mismo, en su calidad de víctimas
con la finalidad de obtener evidencia relevante para apoyar los procesos de
análisis y/o de política pública en materia de seguridad y justicia penal.
VARIABLE:
DESCRIPCIÓN DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS |
|
|
CLASE: ESPECIFICACIONES |
01. Tipo de persona |
|
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01.
Física |
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02.
Moral |
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99.
Otra |
02. Sexo |
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01.
Hombre |
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02.
Mujer |
03. Condición de edad |
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01.
Mayor de edad |
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02.
Menor de edad |
Artículo 16.- El reporte de información estadística
que proporcionen las Unidades del Estado, en lo correspondiente a las personas
que ejecutan el delito en su calidad de probables partícipes o responsables,
así como a las personas afectadas por la ejecución del mismo en su calidad de
víctimas, se deberá realizar de acuerdo con las descripciones que componen la
estructura establecida en el artículo 15, presentadas en la siguiente tabla.
ELEMENTOS |
DESCRIPCIÓN |
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01. Tipo de persona |
||
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01. Física |
Toda
persona identificada como hombre o mujer a quien el derecho reconoce ciertos
atributos como la personalidad. |
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02. Moral |
Corresponde a aquellas
víctimas que por su naturaleza han sido constituidas como una organización de
personas a la cual el derecho les reconoce capacidad para contraer derechos y
obligaciones para cumplir con los fines lícitos para los que fue creada,
teniendo a una persona física como representante legal; tal sea el caso de:
una empresa, una sociedad mercantil, asociación civil, sociedad civil o
cualquier otro tipo que se tenga identificado, pero que no se pueda
clasificar en las clases "Persona física (hombre o mujer)” u
"Otra”. |
|
99. Otra |
Corresponde a los casos
en que la víctima sea el Estado, la administración pública, la administración
de justicia, la seguridad pública, la sociedad, la salud pública, o cualquier
otro que se tenga identificado pero que no se pueda clasificar en las clases
"Persona física (hombre o mujer)” o "Persona moral". |
02. Sexo |
||
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01.
Hombre |
Persona
física que por su condición biológica se distingue masculina. |
|
02.
Mujer |
Persona
física que por su condición biológica se distingue femenina. |
03. Condición de edad |
||
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01.
Mayor de edad |
Toda
persona física que tiene 18 años de edad o más. |
|
02.
Menor de edad |
Toda
persona física que tiene menos de 18 años de edad. |
Artículo 17.- Además
de la información referida en los artículos 15 y 16 sobre los elementos
utilizados por la Norma Técnica, el reporte de información estadística que
realicen las Unidades del Estado deberá contener datos complementarios que
permitan identificar la relación de las personas que ejecutan el delito con las
personas afectadas por la ejecución del mismo, entre otros requerimientos de
información señalados en los proyectos e instrumentos de captación
desarrollados en el marco de los trabajos del Sistema.
CAPÍTULO III,
Implementación.
Artículo 18.- Para
facilitar la implementación, aplicación y uso de la Norma Técnica, las Unidades
del Estado podrán solicitar la asesoría correspondiente al Instituto por
conducto de la Dirección General.
La Dirección General elaborará y
emitirá un manual de implementación sobre los contenidos de la presente Norma
Técnica, con la finalidad de establecer los criterios generales para asegurar
la correcta implementación y uso por parte de las Unidades del Estado.
Artículo 19.- Para
efectos de actualización y análisis respecto de la permanencia y utilidad de
las especificaciones técnicas de los delitos contenidos en la presente Norma
Técnica, la Dirección General, en el marco de los proyectos e instrumentos de
captación, en materia de gobierno, seguridad pública, procuración e impartición
de justicia penal, efectuará la explotación estadística de las variables
correspondientes a los delitos y sus características para determinar su
permanencia o incorporación de nuevos elementos.
CAPÍTULO IV,
Interpretación.
Artículo 20.- La
interpretación de la presente Norma Técnica, para efectos administrativos y
técnicos, corresponderá al Titular de la Dirección General de Estadísticas de
Gobierno, Seguridad Pública y Justicia, quien resolverá los casos no previstos
y propondrá su actualización ante las instancias competentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La
Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos para Fines Estadísticos
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. A
partir de la entrada en vigor de la presente Norma Técnica, las Unidades del
Estado y la Dirección General contarán hasta con un año para llevar a cabo los
ajustes necesarios en sus procedimientos, formatos y/o mecanismos de
compilación de información estadística, según sea el caso, a fin de adoptar
para efectos de reporte estadístico, lo referente a la clasificación de los
delitos conforme a los contenidos establecidos en la Norma Técnica.
Las Unidades del Estado deberán
continuar reportando la información relacionada con delitos del fuero común al
Instituto Nacional de Estadística y Geografía de acuerdo con la Norma Técnica
para la Clasificación Nacional de Delitos del Fuero Común para Fines
Estadísticos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre
de 2011, en tanto adoptan lo establecido en esta Norma Técnica.
La Norma Técnica para la Clasificación
Nacional de Delitos del Fuero Común para Fines Estadísticos publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2011 quedará sin efectos,
concluido el periodo señalado en el presente artículo transitorio.
TERCERO. La
publicación del manual de implementación al que se hace referencia en el
artículo 18 de la Norma Técnica se deberá emitir en un periodo no mayor a 180
días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Técnica.
La Norma Técnica para la Clasificación
Nacional de Delitos para Fines Estadísticos, se aprobó en términos del Acuerdo
No. 10ª/II/2018, aprobado en la Décima Sesión de 2018 de la Junta de Gobierno
del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 4 de octubre de
dos mil dieciocho.- Presidente, Julio
Alfonso Santaella Castell.- Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra y Paloma
Merodio Gómez
(R.- 474146)