AVISO mediante el cual se informa de la publicación de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Centro Nacional de Control de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía.

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA.

VÍCTOR ALEJANDRO HERNÁNDEZ MORALES, Director de Administración y Finanzas del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y quinto, 49, párrafo primero y 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y tercero, 3o., párrafo primero, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., párrafo primero, 2o., 14, párrafo primero, fracción I, 15, párrafos primero y antepenúltimo y 58, fracción VII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, párrafo sexto y 22, párrafo primero, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Segundo, párrafo último del Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2010; PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO, párrafo primero, SEXTO, párrafo primero, DÉCIMO TERCERO, fracción XI, VIGÉSIMO SEGUNDO y VIGÉSIMO CUARTO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, y 1o., párrafo primero, 3o., párrafo primero, apartado B, fracción II, 13, párrafo primero, fracciones IV y XXII, 37, párrafo primero, fracción XXXIV del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, y

CONSIDERANDO

Que el Centro Nacional de Control de Energía tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista; garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución; proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional;

Que el 28 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios;

Que derivado de la expedición del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2018, y con el propósito de mantener actualizadas las disposiciones contenidas en las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, el Centro Nacional de Control de Energía elaboró su actualización, la cual fue dictaminada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Centro Nacional de Control de Energía en la Tercera Reunión Extraordinaria, celebrada el día 25 de septiembre de 2018, y

Que en su Vigésima Segunda Sesión Ordinaria del Consejo de Administración celebrada 27 de septiembre de 2018, el Consejo de Administración del Centro Nacional de Control de Energía aprobó las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, por lo que, se expide el siguiente:

AVISO

Artículo Primero. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el texto íntegro de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Centro Nacional de Control de Energía está divulgado y se mantendrá en forma permanente y actualizada en la página de Internet de este Organismo, que corresponde a la siguiente dirección electrónica:

http://www.cenace.gob.mx/Paginas/Publicas/Transparencia/AdquisicionesPoliticas.aspx

Asimismo, puede ser consultada en la página de Internet del Diario Oficial de la Federación en la siguiente dirección electrónica:

www.dof.gob.mx/2018/CENACE/POBALINES-sep18.pdf

TRANSITORIO

Único. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.- El Director de Administración y Finanzas del Centro Nacional de Control de Energía, Víctor Alejandro Hernández Morales.- Rúbrica.

(R.- 474311)