OFICIO 500-05-2018-27112 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio: 500-05-2018-27112.
Asunto: Se comunica listado global de
presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el
artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24
de julio de 2018.
La Administración Central de
Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 16, primer
párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7,
fracciones VII, XII y XVIII
y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria,
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995,
reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial
de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B,
fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23,
apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción
VIII, segundo en relación con el artículo 28, párrafo
primero, apartado B, fracción III, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio
de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir
del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero,
fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas
atribuciones a los Servidores
Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el día 23 de junio
de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los
artículos 33, último párrafo, 63 del Código Fiscal de la Federación vigente y
69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24
de julio
de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 25 de junio de 2018, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las
atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades fiscales que se
citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que
los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes
fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad
material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los
bienes que amparan tales comprobantes.
Como consecuencia de lo anterior, las
autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el supuesto de
presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de
la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, por lo que en tal sentido le notificaron a
cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó
los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida
presunción.
En razón de lo anterior, y en apoyo a
las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados, con
fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, se informa a los contribuyentes mencionados
en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto
previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, lo anterior se les hace de su conocimiento
con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les
notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante
dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes
para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
Entonces, se indica que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código
Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con
el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO
por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, cada uno de los contribuyentes que
se mencionan en
el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles,
contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según
la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del
Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten ante las oficinas de las
autoridades emisoras del oficio individual ubicadas en el domicilio señalado en
el Anexo 1 del presente oficio, escrito libre en original y dos copias, firmado
por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19
del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho
convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que
consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio
individual ya mencionado.
La documentación e información que
presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, se les apercibe que si
transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información
respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se
desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer
párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el tercer
párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24
de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 25 de junio de 2018, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre,
denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan
desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran
definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo
69-B, antes referido listado que para tal efecto se difunda en la página de
internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario
Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que
se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca
quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente,
Ciudad de México, a 28 de septiembre de 2018.- La Administradora
Central de Fiscalización Estratégica, Ady Elizabeth García Pimentel.- Rúbrica.
Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2018-27112 de fecha 28 de septiembre de 2018 en el que se notifica, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que los contribuyentes mencionados en el presente Anexo se ubican en el supuesto previsto en el primer párrafo del citado precepto legal.
A continuación, se enlistan los contribuyentes a los que se hace referencia en el oficio número 500-05-2018-27112 de fecha 28 de septiembre de 2018, emitido por la L.C. Ady Elizabeth García Pimentel Administradora Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
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R.F.C. |
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE |
NO. Y FECHA DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN |
AUTORIDAD EMISORA DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN |
FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN |
1. |
CBI1605178G9 |
CONSULTORES
BIRN, S.A. DE C.V. |
500-05-2018-13452 de fecha
11 de mayo de 2018 |
Administración
Central de Fiscalización Estratégica |
26 de junio de
2018 |
2. |
CNA131126P67 |
CENTRO DE
NEGOCIOS ALTHEA, S.C. |
500-74-05-03-02-2018-12708
de fecha 12 de junio de 2018 |
Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" |
5 de julio de
2018 |
3. |
PTA1604145U6 |
PROYECTOS
TRADING & MAS, S.A. DE C.V. |
500-30-00-08-01-2018-03961
de fecha 28 de mayo de 2018 |
Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "1" |
4 de junio de
2018 |
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