ACUERDO por el que se aprueban los Lineamientos para el uso del Catálogo Nacional de Sustancias Químicas con fines estadísticos y geográficos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 del Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, 26, 27, 30 fracciones III y IV, 32 fracción II, 55 fracciones I y II, 57, 58 y 77 fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; así como lo previsto en la Regla Décima Primera fracciones V y VIII, de las Reglas para la Integración y Operación de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información.

CONSIDERANDO

Que el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), cuyos datos serán considerados oficiales y además de uso obligatorio para la Federación, las entidades, los municipios, así como las demarcaciones de la Ciudad de México, en los términos que establezca la Ley del SNIEG.

Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía tiene entre sus funciones, las de normar y coordinar el SNIEG, así como las Actividades Estadísticas y Geográficas que lleven a cabo las Unidades del Estado, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia.

Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente contempla la evaluación de riesgo e información sobre contingencias y accidentes que pudieran generarse por el manejo de sustancias químicas, con el propósito de cumplir con la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente.

Que en el ámbito internacional, el capítulo 19 de la Agenda 21 promovida por la Organización de las Naciones Unidas, contempla la gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, mediante los principios del desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida de la humanidad. Asimismo, el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a Nivel Internacional, promovido por la Organización Mundial de la Salud, tiene como objetivo lograr una gestión racional de los productos químicos durante todo su ciclo de vida, de manera que, para el año 2020 se utilicen y produzcan de manera que se alcance la minimización de los efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente.

Que el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) alienta al establecimiento de sistemas reglamentarios y de evaluación para plaguicidas y productos químicos industriales; y a nivel mundial se han desarrollado registros de sustancias químicas para evaluar sus riesgos y con ellos se ha generado información útil para productores, importadores, usuarios intermedios y finales, y sociedad en general.

Que existe un amplio espectro de categorías de usos de sustancias químicas para las cuales no existe un procedimiento que permita evaluar sus riesgos, especialmente por lo que se refiere a sus características de bioacumulación, persistencia y toxicidad al ambiente y a la salud.

Que en México no existe una nomenclatura única para identificar las sustancias químicas, lo que dificulta su evaluación y la comunicación de sus riesgos, así como el establecimiento de medidas que permitan su uso más seguro. Aunado a que día a día se sintetizan nuevas sustancias químicas susceptibles de ingresar al mercado nacional.

Que por lo anterior, resulta indispensable para México generar un instrumento que haga factible la identificación de las sustancias químicas, a través de la homologación de su nomenclatura para facilitar la evaluación, manejo y comunicación de sus riesgos, así como para la generación de Información Estadística y Geográfica de Interés Nacional.

Que la unidad proponente forma parte del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y cuenta con atribuciones para administrar la integración del Catálogo.

Que se han considerado como instrumentos para la generación de la nomenclatura indicada, el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos y su eliminación; y el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos, como apoyo para clasificar las sustancias químicas según sus características de peligrosidad.

Que además los presentes Lineamientos consideran los estudios previos para el desarrollo del Inventario Nacional de Sustancias Químicas 2010-2013, y cuenta con la aprobación del Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Geográfica, del Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano, por lo que los miembros de la Junta de Gobierno del INEGI han tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL CATÁLOGO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

Capítulo I,

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Los presentes Lineamientos establecen las especificaciones, disposiciones generales y recomendaciones para el uso del Catálogo Nacional de Sustancias Químicas, con el fin de contribuir al fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Artículo 2.- La aplicación de los presentes Lineamientos se recomienda a las Unidades del Estado que participen en los levantamientos, estudios e inventarios de datos para fines estadísticos y geográficos encaminados a la generación de Información de Interés Nacional, donde la nomenclatura de sustancias químicas sea relevante, realizados por sí mismas o por terceros cuando estas Unidades encomienden dichas actividades.

Asimismo, se recomienda el uso del Catálogo Nacional de Sustancias Químicas a investigadores, empresarios, organizaciones de la sociedad civil, dependencias federales y estatales, que por sus funciones o campos de trabajo e interés requieran del uso de la nomenclatura de las sustancias químicas.

Artículo 3.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

I.           Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades: Las referidas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Nacional;

II.          Bioacumulación: proceso por el cual la cantidad de una sustancia en un organismo o parte de él aumenta proporcionalmente con el tiempo de exposición;

III.         CAS: por sus siglas en inglés Chemical Abstracts Service, el Servicio de Información de Sustancias Químicas;

IV.        Catálogo: Catálogo Nacional de Sustancias Químicas;

V.         COP: Contaminantes Orgánicos Persistentes;

VI.        Fórmula química: Se compone de símbolos y subíndices; los símbolos corresponden a los elementos químicos que formen la sustancia a formular y los subíndices a las necesidades de átomos de dichos elementos para alcanzar la estabilidad molecular;

VII.       Información de Interés Nacional o IIN: La señalada en el artículo 59 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como aquella que la Junta de Gobierno determine como tal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 77 fracción II y 78 de dicha Ley;

VIII.      Instituto o INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

IX.        IUPAC: International Union of Pure and Applied Chemistry;

X.         Ley del SNIEG o Ley: Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

XI.        Lineamientos: Los Lineamientos para el uso y actualización del Catálogo Nacional de Sustancias Químicas;

XII.       Nomenclatura: Nombre de los compuestos orgánicos, moléculas compuestas esencialmente por carbono e hidrógeno enlazados con elementos como el oxígeno, boro, nitrógeno, azufre y algunos halógenos;

XIII.      Número CAS: Identificador numérico único que el Servicio de Información de Sustancias Químicas, asigna a una sustancia;

XIV.      SNIEG: Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

XV.       Sustancia Química: Un elemento químico y sus compuestos en estado natural u obtenidos mediante cualquier proceso de producción, incluidos los aditivos necesarios para conservar la estabilidad del producto y las impurezas que resulten del proceso utilizado y excluidos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición;

XVI.      Toxicidad: La propiedad de una sustancia o mezcla de sustancias de provocar efectos adversos en la salud o en los ecosistemas, y

XVII.     Unidades del Estado o UE: Área administrativa que cuente con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuente con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:

a)      Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República;

b)      Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación;

c)      Las entidades federativas y los municipios;

d)      Los organismos constitucionales autónomos;

e)      Los tribunales administrativos federales, y

f)       El Instituto cuando genera información estadística y geográfica.

Capítulo II,

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 4.- El Catálogo es un instrumento público de interés social a través del cual se identifican las sustancias químicas y su nomenclatura, tomando como base el clasificador publicado por el CAS, el cual es un referente internacional para la designación de las sustancias químicas. El Catálogo consiste en una lista de sustancias que se producen o se importan al país y toma como base la información que brindan los productores o importadores de dichas sustancias.

Artículo 5.- El Catálogo deberá cumplir las siguientes funciones:

I.           Generar un lenguaje común sobre los distintos tipos de sustancias químicas;

II.          Homologar y ordenar la nomenclatura de las sustancias químicas;

III.         Proporcionar una base científica de referencia para la generación de Información de Interés Nacional o aquella susceptible de serlo en materia de sustancias químicas;

IV.        Sustentar la generación de instrumentos orientados a prevenir riesgos y no solamente a manejarlos;

V.         Apoyar en la generación de instrumentos que permitan conocer las sustancias químicas en comercio en el país;

VI.        Ser un referente que permita la correcta identificación de las sustancias químicas evitando ambigüedades e imprecisiones, y

VII.       Respaldar medidas de control sobre el comercio de las sustancias químicas con criterios de protección al ambiente.

Artículo 6.- Se consideran como instrumentos relevantes en la generación del Catálogo los siguientes:

I.           Actualización del Inventario Nacional de Sustancias Químicas 2010-2013;

II.          Norma Mexicana NMX-R-019-SCFI-2011, Sistema Armonizado de Clasificación y Comunicación de Peligros de los Productos Químicos;

III.         Norma Oficial Mexicana NOM-165-SEMARNAT-2013, Que establece la lista de sustancias sujetas a reporte para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes, y

IV.        Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

Artículo 7.- Las categorías que constituyen el Catálogo se identifican en el Anexo 1. Lista de las sustancias químicas en comercio, que describe para cada sustancia química su número CAS, su nombre en nomenclatura CAS, y su fórmula química condensada. Esta lista se puede encontrar en la página web del Sistema de Inventario Nacional de Sustancias Químicas (https://datos.abiertos.inecc.gob.mx/Datos_abiertos_INECC/CGCSA/CNSQ/CNSQ.html).

Artículo 8.- La nomenclatura química para identificar a las sustancias será la utilizada por el CAS.

Artículo 9.- La administración del Catálogo y sus contenidos estarán a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, quien será el responsable de tomar las medidas necesarias para el resguardo y difusión de la información.

Artículo 10.- La información que proporcionen las Unidades del Estado, para la integración del Catálogo y sus contenidos, deberán ser manejados atendiendo los principios de confidencialidad y reserva contemplados en los artículos 37 y 38 de la Ley del SNIEG.

Artículo 11.- El administrador del Catálogo podrá establecer convenios de colaboración con otras Unidades del Estado e instituciones públicas y privadas para realizar el intercambio de información sobre sustancias químicas.

Artículo 12.- El administrador del Catálogo podrá solicitar la asesoría del INEGI, sobre cualquier situación que estime relevante para la correcta operación del Catálogo.

Artículo 13.- La actualización del Catálogo será responsabilidad del administrador y se realizará con la información científica disponible generada por la normatividad nacional aplicable en la gestión de las sustancias químicas.

CAPÍTULO III,

INTERPRETACIÓN

Artículo 14.- La interpretación de los presentes Lineamientos para efectos administrativos y técnicos, corresponderá al Comité Técnico Especializado en Información sobre Emisiones, Residuos y Sustancias Peligrosas, que resolverá los casos no previstos y propondrá su actualización ante las instancias competentes. Asimismo, proporcionará la asesoría necesaria a las Unidades del Estado y a los usuarios que lo requieran, en las solicitudes de información y actualización del Catálogo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los Lineamientos para el uso del Catálogo Nacional de Sustancias Químicas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La publicación del Catálogo Nacional de Sustancias Químicas deberá efectuarse por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático en un plazo no mayor a 20 días hábiles a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento.

Los presentes Lineamientos fueron aprobados en términos del Acuerdo 10ª/V/2018, en la Décima Sesión 2018 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 4 de octubre de 2018.- Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell; Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra y Paloma Merodio Gómez.

Ciudad de México, a 5 de octubre de 2018.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.

(R.- 474145)