ACUERDO mediante el cual se da a conocer al público en general el domicilio del Centro Nacional de Control de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía.

EDUARDO MERAZ ATECA, Director General del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y quinto, 49, párrafo primero y 90, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y tercero, 3o., párrafo primero, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., párrafo primero, 2o., 14, párrafo primero, fracción I, 15, párrafos primero, fracción II y antepenúltimo y 22, párrafo primero, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 y 42, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 70 fracción XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 107 de la Ley de la Industria Eléctrica; PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO, párrafo primero, SEXTO, VIGÉSIMO PRIMERO, párrafo primero, fracción I, VIGÉSIMO SEGUNDO y VIGÉSIMO CUARTO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, y 1o., párrafo primero 3o., párrafo primero, apartado A, fracción II, y 20, párrafo primero, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, y

CONSIDERANDO

Que el Centro Nacional de Control de Energía tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista; garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional;

Que, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deberán presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tales efectos, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos;

Que, de conformidad con la legislación en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Centro Nacional de Control de Energía como sujeto obligado tiene, entre otros deberes, el de poner a disposición del público la información relativa al domicilio de su Unidad de Transparencia, y

Que para dar certeza y seguridad jurídica a las personas que tramitan asuntos ante este Organismo Público Descentralizado, es necesario hacer del conocimiento público en general, el domicilio en que deben sustanciar dichos trámites, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO.- El domicilio de las oficinas centrales del Centro Nacional de Control de Energía, será el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos, número 2157, Colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01010, Ciudad de México. Asimismo, en dicho domicilio se ubica la Unidad de Transparencia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los domicilios que se enlistan a continuación serán los correspondientes a las Gerencias del Centro Nacional, del Centro Alterno y las de Control Regional, Baja California, Central, Noreste, Noroeste, Norte, Occidental, Oriental y Peninsular:

Gerencia

Domicilio

Gerencia del Centro Nacional

Don Manuelito, número 32, Colonia Olivar de los Padres, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01780, Ciudad de México.

Gerencia del Centro Alterno

Violeta, número 7, Colonia Reserva Territorial Atlixcayotl, Código Postal 72197, San Andrés Cholula, Puebla.

Gerencia de Control Regional Baja California

Calzada Héctor Terán Terán, número 1566, Colonia Desarrollo Urbano Xochimilco, Código Postal 21380, Mexicali, Baja California.

Gerencia de Control Regional Central

Avenida Insurgentes Sur, número 3177, Colonia Jardines del Pedregal de San Ángel, Alcaldía Coyoacán, México, Código Postal 04500, Ciudad de México.

Gerencia de Control Regional Noreste

Avenida Estrellas, número 325 Norte, Colonia Contry, Código Postal 64860, Monterrey, Nuevo León.

Gerencia de Control Regional Noroeste

Reforma y Periférico Norte, sin número, Colonia Balderrama, Código Postal 83100, Hermosillo, Sonora.

Gerencia de Control Regional Norte

Guanaceví, número 131, Colonia Parque Industrial Lagunero, Código Postal 35078, Gómez Palacio, Durango.

Gerencia de Control Regional Occidental

Avenida Vicente Guerrero, número 1234, Colonia Agua Blanca Industrial, Código Postal 45235, Zapopan, Jalisco.

Gerencia de Control Regional Oriental

Antigua Carretera a Resurrección Kilómetro 45, Colonia Bosques de Manzanilla, Código Postal 72307, Puebla, Puebla.

Gerencia de Control Regional Peninsular

Calle 10, número 312 A, Colonia Gonzalo Guerrero, Código Postal 97115, Mérida, Yucatán.

 

TRANSITORIO

Único. El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a ocho de octubre de dos mil dieciocho.- El Director General del Centro Nacional de Control de Energía, Eduardo Meraz Ateca.- Rúbrica.

(R.- 474017)