ACUERDO por el que se establece el horario de atención al público y para la realización de diligencias o actuaciones en el Centro Nacional de Control de Energía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía.
EDUARDO MERAZ ATECA, Director General
del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25,
párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y quinto, 49, párrafo
primero, 90, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y tercero, 3o., párrafo
primero, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1o., párrafo primero, 2o., 14, párrafo primero, fracción I, 15,
párrafo antepenúltimo, 22, párrafo primero, fracción I, de la Ley Federal de
las Entidades Paraestatales; 4 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO, párrafo primero, VIGÉSIMO
PRIMERO, fracción I y VIGÉSIMO CUARTO del Decreto por el que se crea el Centro
Nacional de Control de Energía, y 1, párrafo primero y 3, párrafo primero,
apartado A, fracción II del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de
Energía, publicado el 20 de abril de 2018.
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo establece en sus artículos 28 y 30 que
las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas
hábiles y que los titulares de las dependencias, mediante Acuerdo que se
publicará en el Diario Oficial de la Federación, establecerán
los horarios de atención de las unidades administrativas, para la práctica de
diligencias y actuaciones administrativas, y
Que en congruencia con lo dispuesto en
el considerando anterior y a fin de brindar certeza y seguridad jurídica de los
actos de este Organismo, a los particulares, y al público en general, se hace
del conocimiento el horario de atención del Centro Nacional de Control de
Energía, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero. El horario de atención al público y para la
realización de diligencias o actuaciones en el Centro Nacional de Control de
Energía será de las 8:00 a las 18:00 horas de lunes a jueves y los viernes
de las 8:00 a las 14:00 horas.
TRANSITORIO
Primero. El
presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de
la Federación.
Segundo. Queda
sin efectos el Artículo Segundo del Acuerdo por el que se determinan los días
de suspensión de labores de las Unidades Administrativas del Centro Nacional de
Control de Energía para el año 2018 publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de diciembre de 2017.
Ciudad de México, a 30 de mayo de 2018.-
El Director General del Centro Nacional de Control de Energía, Eduardo Meraz Ateca.- Rúbrica.
(R.- 468159)
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ESPACIO |
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8/8 |
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ATENTAMENTE
DIARIO OFICIAL DE LA
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