CUARTA Actualización de la Edición 2017 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 9o. fracción III, 15 fracción II y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Primero, Tercero fracción I, cuarto, quinto y sexto fracciones I y XIV del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, y 1, 2, 4, 5, 7 fracciones I y II, 14 fracción I, 26, 50, 51, 57, 58 y 59 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, se creó el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.

Que la Edición 2016 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos se publicó de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2017 y a partir de esa fecha se efectuaron trece actualizaciones, las que se incorporan a la Edición 2017, con la finalidad de tener al día la lista de medicamentos para que las instituciones de salud pública atiendan los problemas de salud de la población mexicana.

Que para facilitar la identificación de las actualizaciones que se publicarán posterior a la edición 2017, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud aprobó reiniciar la nomenclatura de las actualizaciones con el primer número ordinal, haciendo referencia a la Edición 2017.

Que la aplicación del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos en la Administración Pública Federal, ha permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual ha contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud.

Que conforme al artículo 51 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector salud, las actualizaciones del Cuadro Básico y Catálogo, que se aprueben en las actas respectivas, surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Que en atención a las anteriores consideraciones, la Comisión interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector salud, expide la siguiente:

CUARTA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2017 DEL CUADRO BÁSICO Y CATÁLOGO DE MEDICAMENTOS

INCLUSIONES

CATÁLOGO

GRUPO 5. ENDOCRINOLOGÍA Y METABOLISMO

BETAÍNA ANHIDRA

Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

 

 

 

 

 



010.000.6155.00

POLVO

 

Cada gramo contiene:

Betaína anhidra            1 g

 



Envase con un frasco con 180 g de polvo con 3 cucharas graduadas de 1g, 150 mg y 100 mg.

Tratamiento de la homocistinuria por deficiencias o defectos en:

-     Cistationina betasintetasa.

-     5, 10 metileno – tetrahidrofolato reductasa.

-     Cobalamina cofactor del metabolismo.

Oral.

 

Niños y adultos:

100 mg/kg de peso corporal/día, administrados en 2 dosis al día. Sin embargo, la dosis se debe ajustar de forma individual de acuerdo a los niveles plasmáticos de homocisteína y metionina. En algunos pacientes son necesarias dosis superiores a 200 mg/kg de peso corporal/día para alcanzar los objetivos terapéuticos.

MODIFICACIONES

(Se identifican por estar en letras cursivas y subrayadas)

CATÁLOGO

GRUPO 15. OFTALMOLOGÍA

RANIBIZUMAB

Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

 

 

 

 

010.000.5236.00

SOLUCIÓN INYECTABLE

Cada frasco ámpula contiene:

Ranibizumab              2.3 mg

 

Envase con un frasco ámpula con 0.23 ml (2.3 mg/0.23 ml). Una aguja de filtro, una aguja de inyección y una jeringuilla para inyección intravítrea.

Tratamiento de la degeneración macular neovascular asociada a la edad (DMRE).

Tratamiento de la discapacidad visual por Edema Macular Diabético Difuso (EMDD).

Tratamiento de la pérdida de visión debida a neovascularización coroidea (NVC) secundaria a miopía patológica (MP).

Intravítrea.

0.5 mg/0.05 ml.

El tratamiento se administra mensualmente y de forma continua hasta que se alcance la agudeza visual máxima, confirmada por la estabilidad de la agudeza visual evaluada en tres determinaciones consecutivas mensuales realizadas durante el tratamiento con ranibizumab.

El tratamiento se reanudará con inyecciones mensuales cuando la evaluación indique una pérdida de la agudeza visual debido a la DMRE o al EMDD y se debe continuar hasta que se alcance la estabilidad en la agudeza visual al monitorearla por tres evaluaciones mensuales consecutivas.

El tratamiento se inicia con una inyección al mes hasta que se alcance la máxima agudeza visual y/o no se observen signos de actividad de la enfermedad. Posteriormente, los intervalos entre revisiones y entre tratamientos deberá determinarlos el médico y dependerán de la actividad de la enfermedad, evaluada según la agudeza visual o parámetros anatómicos.

 

México, Ciudad de México, a 28 de mayo de 2018.- La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Actualización de la Edición 2017 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.- El Presidente de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, Jesús Ancer Rodríguez.- Rúbrica.