ACUERDO mediante el cual se delegan en el Subgerente de Operación y Despacho de la Gerencia del Centro Nacional del Centro Nacional de Control de Energía, las facultades que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía.

NEMORIO GONZÁLEZ MEDINA, Director de Operación y Planeación del Sistema del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y quinto, 49, párrafo primero y 90, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y tercero, 3o., párrafo primero, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., primer párrafo, 2o., 14, párrafo primero, fracción I y 15, párrafo antepenúltimo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 107 de la Ley de la Industria Eléctrica; PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO, párrafo primero, y VIGÉSIMO CUARTO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, y 3, párrafo primero, inciso B, fracción I, 13, párrafo primero, fracciones IV, V y XXII, 15, párrafo primero, fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, 17, párrafo primero, fracción VII, 19 párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, V, VIII, IX, XIII, XIV, XV y XVI del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2018, y

CONSIDERANDO

Que el Centro Nacional de Control de Energía tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista; garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución; proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional;

Que el 28 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios;

Que con el propósito de operar el Organismo con mejores estándares de calidad en las actividades y responsabilidades de las Unidades Administrativas que lo integran, se publicó el 20 de abril de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía;

Que el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía permite a los Directores del organismo el ejercicio directo, así como la delegación de las facultades conferidas a las Unidades Administrativas adscritas a su Dirección, y

Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho y fines de los asuntos competencia de la Subgerencia de Operación y Despacho de la Gerencia del Centro Nacional del Centro Nacional de Control de Energía, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Artículo Primero. Se delegan en el Subgerente de Operación y Despacho de la Gerencia del Centro Nacional del Centro Nacional de Control de Energía, las facultades siguientes:

I.              Celebrar y suscribir, iniciar la rescisión, rescindir, finiquitar y penalizar, los contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, conforme a las políticas y disposiciones administrativas vigentes, en coordinación con la Dirección de Administración;

II.             Celebrar y suscribir los contratos de personal dentro de su Unidad Administrativa;

III.            Administrar los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados, con base a los lineamientos establecidos por la Dirección de Administración y Finanzas;

IV.           Administrar y supervisar el funcionamiento de las áreas administrativas que tiene adscritas;

V.            Acordar con su jefe inmediato el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;

VI.           Recibir, sustanciar y resolver los recursos en materia de su competencia;

VII.          Preservar los bienes asignados a la Unidad Administrativa a su cargo;

VIII.         Suscribir documentos a través de medios electrónicos autorizados, en representación del CENACE;

IX.           Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por las Unidades Administrativas del CENACE y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos. Asimismo, expedir, a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las respectivas Áreas Administrativas a su cargo, en términos de lo dispuesto en la normatividad aplicable;

X.            Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas de sus áreas administrativas adscritas, incluidas visitas de verificación o inspección, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;

XI.           Ordenar la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación o inspección, así como habilitar a notificadores, inspectores y verificadores de sus Unidades Administrativas adscritas, para realizarlas y facultarlos, cuando proceda, para imponer, ejecutar y modificar medidas de seguridad;

XII.          Suscribir documentos, iniciar, tramitar y resolver el procedimiento administrativo de su competencia, ante cualquier entidad externa a CENACE;

XIII.         Ejercer las facultades que este Estatuto y los demás ordenamientos jurídicos aplicables les confieren;

XIV.         Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y las que le correspondan por delegación o suplencia;

XV.          Imponer y ejecutar sanciones y medidas disciplinarias al personal del CENACE que incurra en probables irregularidades por incumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de trabajo o faltas administrativas de los servidores públicos adscritos a su Unidad Administrativa, así como formular y extender las actas administrativas que se levanten en sus Unidades Administrativas, en coordinación con la Jefatura de Unidad de Recursos Humanos y la Dirección Jurídica;

XVI.         Desempeñar las funciones y comisiones en el territorio nacional e internacional que les sean encomendadas o delegadas, en el ámbito de sus facultades, y mantener informado a su superior jerárquico sobre el desarrollo de sus actividades;

XVII.        Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México o municipales, cuando sea necesario para el desempeño eficaz de sus respectivas atribuciones;

XVIII.       Someter a la consideración de su jefe inmediato los programas y estudios elaborados en la Unidad Administrativa que tiene adscrita, y

XIX.         Las demás que les confieran sus superiores jerárquicos, y las que correspondan a las áreas administrativas que de ellas dependan.

XX.          Ejercer el Control Operativo del sistema eléctrico;

XXI.         Autorizar y coordinar la puesta en servicio de instalaciones o elementos del Sistema Eléctrico Nacional;

XXII.        Requerir a los integrantes de la industria eléctrica, la información y acciones necesarias para mantener la calidad, confiabilidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional en su ámbito geográfico;

XXIII.       Respaldar el Control Operativo y Tecnológico entre Gerencias de Control Regional, de acuerdo con lo establecido por la Subdirección de Operación;

XXIV.      Supervisar la ejecución del Mercado Eléctrico Mayorista;

XXV.       Atender las solicitudes de interconexión de Centrales Eléctricas y conexión de Centros de Carga en su ámbito geográfico, en coordinación con la Subdirección de Contratos y Operaciones Comerciales del Mercado Eléctrico Mayorista;

XXVI.      Realizar los estudios de Interconexión y Conexión, en coordinación con la Subdirección de Planeación;

XXVII.     Realizar los estudios referentes a la Expansión, Ampliación y Modernización de sistema eléctrico, en coordinación con la Subdirección de Planeación;

XXVIII.    Realizar los estudios referentes al diseño de esquemas de acción remedial y esquemas de protección de sistema del sistema eléctrico, en coordinación con la Subdirección de Servicios de Ingeniería de la Operación;

XXIX.      Instruir a los Transportistas y los Distribuidores para la celebración del contrato de interconexión o de conexión a sus redes;

XXX.       Instruir a los Transportistas y los Distribuidores para la interconexión de las Centrales Eléctricas o conexión de los Centros de Carga a sus redes;

XXXI.      Comprobar el cumplimiento de los supuestos incluidos en las fracciones IV y V del artículo 33 de la Ley, y ordenar a las partes la realización de interconexión o conexión físicas;

XXXII.     Realizar la validación de los registros de medición de energía eléctrica para el proceso de liquidaciones del Mercado Eléctrico Mayorista en coordinación con la Subdirección de Contratos y Operaciones Comerciales del Mercado Eléctrico Mayorista;

XXXIII.    Realizar los pronósticos de demanda, generación no despachable y generación intermitente para confiabilidad;

XXXIV.   Participar en el proceso de capacitación para los Integrantes de la Industria Eléctrica, autoridades y personas que la requieran, en coordinación con la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista y la Dirección de Administración y Finanzas, y

XXXV.    Administrar y operar las tecnologías de la información y comunicaciones requeridas en el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional y la operación del Mercado Eléctrico Mayorista.

Artículo Segundo. La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo no excluye al Director de Operación y Planeación del Sistema del ejercicio de las ya conferidas en el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía.

Artículo Tercero. La delegación de las facultades a que se refiere el presente Acuerdo Delegatorio no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por las Unidades Administrativas facultadas en el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía para realizarlas.

Artículo Cuarto. Corresponderá al Director de Operación y Planeación del Sistema, mantener informado al Titular del Centro Nacional de Control de Energía sobre el ejercicio de las facultades que mediante este Acuerdo se le delegan.

Artículo Quinto. Corresponderá al Subgerente de Operación y Despacho de la Gerencia del Centro Nacional del Centro Nacional de Control de Energía, mantener informado al Director de Operación y Planeación del Sistema del Centro Nacional de Control de Energía sobre el ejercicio de las facultades que mediante este Acuerdo se le delegan.

TRANSITORIO

Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 28 de mayo de 2018.- El Director de Operación y Planeación del Sistema del Centro Nacional de Control de Energía, Nemorio González Medina.- Rúbrica.

(R.- 467938)