DECRETO por el que se reforma el artículo 265 de la Ley Federal del Trabajo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes sabed:
Que el
Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMA EL ARTÍCULO 265 DE LA
LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Artículo Único.- Se reforma el artículo 265 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar
como sigue:
Artículo 265.- Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de maniobras de
servicio público de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, chequeo,
pilotaje o practicaje, amarre, acarreo, almacenaje y transbordo de carga y
equipaje, que se efectúe a bordo de buques o en tierra, en los puertos, vías
navegables, estaciones de ferrocarril y demás zonas bajo jurisdicción federal,
al que se desarrolle en lanchas para prácticos, y a los trabajos
complementarios o conexos.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de
México, a 24 de abril de 2018.- Sen. Ernesto
Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Edgar
Romo García, Presidente.- Sen. Itzel
Sarahí Ríos de la Mora, Secretaria.- Dip. Verónica Bermúdez Torres, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.