ACUERDO por el que se establece la circunscripción territorial de las Gerencias de Control Regional del Centro Nacional de Control de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía.

NEMORIO GONZÁLEZ MEDINA, Director de Operación y Planeación del Sistema, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafo cuarto y quinto, 49, párrafo primero y 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y tercero, 3o., párrafo primero, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., párrafo primero, 2o., 6o., párrafo primero, y 15, párrafos primero y antepenúltimo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 107 de la Ley de la Industria Eléctrica; PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO, párrafo primero y VIGÉSIMO CUARTO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, 1o., párrafo primero y 3o., párrafo primero, apartado B, fracción I, 13, párrafo primero, fracciones IV y XXII, y 20, párrafo último del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de abril de dos mil dieciocho, y

Considerando

Que el veinte de abril de dos mil dieciocho fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía.

Que con el fin de delimitar la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las Gerencias de Control Regional del Centro Nacional de Control de Energía, así como facilitar la atención que brinda el Organismo a los particulares, resulta adecuado precisar la circunscripción territorial de las mismas, por lo cual se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS GERENCIAS DE CONTROL REGIONAL DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA

Artículo Único. Las Gerencias de Control Regional a que se refieren los artículos 3o., párrafo primero, apartado B, subfracciones I.1.a, I.1.b, I.1.c, I.1.d, I.1.e, I.1.f, I.1.g, I.1.h, I.1.i y I.1.j, y 20, párrafos primero y último  del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, ejercerán sus atribuciones en la circunscripción territorial que a continuación se enlista:

I.        Gerencias del Centro Nacional y del Centro Alterno, en todo el territorio nacional.

II.       Gerencia de Control Regional Baja California, en el Estado de Baja California; en el Estado de Baja California Sur, y en el Municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora.

          El titular de la Gerencia de Control Regional Baja California, sin perjuicio de su ejercicio directo, podrá ser asistido en el ejercicio de las facultades a que alude el artículo 20, párrafo tercero, de este Estatuto Orgánico:

a)    En el Estado de Baja California y en el municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, por el Subgerente de Operación y Despacho y por el Subgerente de Planeación y Estrategia Operativa.

b)    En el Estado de Baja California Sur, por el Subgerente de Control Santa Rosalía, en el Municipio de Mulegé, y por el Subgerente de Control La Paz, en los Municipios de Comondú, La Paz, Loreto y Los Cabos.

III.      Gerencia de Control Regional Central, en la Ciudad de México; en el Estado de Hidalgo, en los Municipios de Acatlán, Acaxochitlán, Actopan, Ajacuba, Almoloya, Apan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Atotonilco el Grande, Chapantongo, Chilcuautla, Cuautepec de Hinojosa, El Arenal, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Francisco I. Madero, Huasca de Ocampo, Metepec, Mineral de la Reforma, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Mixquiahuala de Juárez, Omitlán de Juárez, Pachuca de Soto, Progreso de Obregón, San Agustín Tlaxiaca, San Salvador, Santiago de Anaya, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Singuilucan, Tepeapulco, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tetepango, Tezontepec de Aldama, Tizayuca, Tlahuelilpan, Tlanalapa, Tlaxcoapan, Tolcayuca, Tula de Allende, Tulancingo de Bravo, Villa de Tezontepec, Zapotlán de Juárez y Zempoala; en el Estado de Guerrero, en los Municipios de Ajuchitlán del Progreso, Arcelia, Apaxtla de Castrejón, Coyuca de Catalán, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón, General Canuto A. Neri, Ixcateopan de Cuauhtémoc, Pilcaya, Pedro Ascencio de Alquisiras, Pungarabato, San Miguel Totolapan, Tlalchapa, Teloloapan, Tetipac y Zirándaro; en el Estado de México; en el Estado de Michoacán, en los Municipios de Arteaga, Contepec, Huetamo, Lázaro Cárdenas, San Lucas, Tiquicheo de Nicolás Romero y Tlalpujahua; en el Estado de Morelos, en los Municipios de Cuernavaca, este concurrentemente con la Gerencia de Control Regional Oriental, y Huitzilac, y en el Estado de Puebla, en los Municipios de Ahuazotepec, Huauchinango y Juan Galindo.

IV.     Gerencia de Control Regional Noreste, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, excepto en los Municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, Parras, San Pedro, Torreón, Sierra Mojada, Ocampo, Cuatrociénegas, General Cepeda y Viesca; en el Estado de Hidalgo, en los Municipios de Agua Blanca de Iturbide, Atlapexco, Calnali, Huautla, Huazalingo, Huehuetla, Huejutla de Reyes, Jaltocán, Juárez Hidalgo, Lolotla, Metztitlán, Molango de Escamilla, San Agustín Metzquititlán, San Bartolo Tutotepec, San Felipe Orizatlán, Tenango de Doria, Tianguistengo, Tlanchinol, Xochiatipan, Xochicoatlán, Yahualica y Zacualtipán de Ángeles; en el Estado de Nuevo León; en el Estado de San Luis Potosí, en los Municipios de Alaquines, Aquismón, Axtla de Terrazas, Cárdenas, Cerritos, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Ciudad Valles, Coxcatlán, Ébano, El Naranjo, Huehuetlán, Lagunillas, Matlapa, Rayón, Rioverde, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Martín Chalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, Santa Catarina, Tamasopo, Tamazunchale, Tampacán, Tampamolón Corona, Tamuín, Tancanhuitz, Tanlajás, Tanquián de Escobedo, Villa Juárez y Xilitla; en el Estado de Tamaulipas, y en el Estado de Veracruz, en los Municipios de El Higo, Naranjos, Amatlán, Citlaltépetl, Chalma, Chiconamel, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Huayacocotla, Llamatlán, Ozuluama de Mascareñas, Pánuco, Platón Sánchez, Pueblo Viejo, Tamalin, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tempoal, Texcatepec, Tlachichilco, Zacualpan y Zontecomatlán de López y Fuentes.

V.      Gerencia de Control Regional Noroeste, en el Estado de Sinaloa y en el Estado de Sonora, excepto en el Municipio de San Luis Río Colorado.

VI.     Gerencia de Control Regional Norte, en el Estado de Chihuahua; en el Estado de Durango, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, en los Municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, Parras, San Pedro, Torreón, Sierra Mojada, Ocampo, Cuatrociénegas, General Cepeda y Viesca; en el Estado de Zacatecas, en los Municipios de Sombrerete y Chalchihuites.

VII.    Gerencia de Control Regional Occidental, en el Estado de Aguascalientes; en el Estado de Colima; en el Estado de Guanajuato; en el Estado de Jalisco; en el Estado de Michoacán, excepto en los Municipios de Arteaga, Contepec, Huetamo, Lázaro Cárdenas, San Lucas, Tiquicheo de Nicolás Romero y Tlalpujahua; en el Estado de Nayarit; en el Estado de Querétaro; en el Estado de Hidalgo, en los Municipios de Alfajayucan, Cardonal, Chapulhuacán, Eloxochitlán, Huichapan, Ixmiquilpan, Jacala de Ledezma, La Misión, Nicolás Flores, Nopala de Villagrán, Pacula, Pisaflores, Tasquillo, Tecozautla, Tepehuacán de Guerrero, Tlahuiltepa y Zimapán; en el Estado de San Luis Potosí, en los Municipios de Ahualulco, Armadillo de los Infante, Catorce, Cedral, Cerro de San Pedro, Charcas, Guadalcázar, Matehuala, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Salinas, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de Graciano Sánchez, Tierra Nueva, Vanegas, Venado, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo y Zaragoza, y en el Estado de Zacatecas, excepto los municipios de Sombrerete y Chalchihuites.

VIII.   Gerencia de Control Regional Oriental, en el Estado de Chiapas; en el Estado de Guerrero, excepto los Municipios de Ajuchitlán del Progreso, Arcelia, Apaxtla, Coyuca de Catalán, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón, General Canuto A. Neri, Ixcateopan de Cuauhtémoc, Pilcaya, Pedro Ascencio de Alquisiras, Pungarabato, San Miguel Totolapan, Tlalchapa, Teloloapan, Tetipac y Zirándaro; en el Estado de Morelos, excepto en el Municipio de Huitzilac; en el Estado de Oaxaca; en el Estado de Puebla, excepto los Municipios de Ahuazotepec, Huauchinango y Juan Galindo; en el Estado de Tabasco; en el Estado de Tlaxcala, y en el Estado de Veracruz, excepto los Municipios de El Higo, Naranjos, Amatlán, Citlaltépetl, Chalma, Chiconamel, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Huayacocotla, Llamatlán, Ozuluama de Mascareñas, Pánuco, Platón Sánchez, Pueblo Viejo, Tamalin, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tempoal, Texcatepec, Tlachichilco, Zacualpan y Zontecomatlán de López y Fuentes.

IX.     Gerencia de Control Regional Peninsular en el Estado de Campeche; en el Estado de Quintana Roo, y en el Estado de Yucatán.

TRANSITORIO

Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 9 de mayo de 2018.- El Director de Operación y Planeación del Sistema del Centro Nacional de Control de Energía, Nemorio González Medina.- Rúbrica.

(R.- 466876)