ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo
47/2018
Acuerdo por
el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal,
así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables
a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se
especifica.
ALBERTO TORRES
GARCÍA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; Primero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción
y servicios aplicables a los combustibles que se indican, se dan a conocer los
porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas
del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 12 al 18
de mayo de 2018.
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el
periodo comprendido del 12 al 18 de mayo de 2018, aplicables a los combustibles
automotrices son los siguientes:
Combustible |
Porcentaje de Estímulo |
Gasolina menor a 92 octanos |
61.61% |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y
combustibles no fósiles |
42.47% |
Diésel |
58.10% |
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el
periodo comprendido del 12 al 18 de mayo de 2018, aplicables a los combustibles
automotrices son los siguientes:
Combustible |
Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) |
Gasolina menor a 92 octanos |
$2.828 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y
combustibles no fósiles |
$1.648 |
Diésel |
$2.928 |
Artículo Tercero. Las cuotas disminuidas para el periodo
comprendido del 12 al 18 de mayo de 2018, aplicables a los combustibles
automotrices son las siguientes:
Combustible |
Cuota disminuida (pesos/litro) |
Gasolina menor a 92 octanos |
$1.762 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y
combustibles no fósiles |
$2.232 |
Diésel |
$2.112 |
TRANSITORIO
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de
México a 10 de mayo de 2018.- Con fundamento en el artículo Primero, último
párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del
impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores
modificaciones, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la
Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero
Godinez.- Rúbrica.