ACUERDO mediante el cual se delegan en el Jefe de Unidad de Planeación Operativa del Centro Nacional de Control de Energía, las facultades que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía.

EDUARDO MERAZ ATECA, Director General del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y quinto, 49, párrafo primero y 90, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y tercero, 3o., párrafo primero, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., párrafo primero, 2o., 14, párrafo primero, fracción I, 15, párrafos primero y antepenúltimo y 22, párrafo primero, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 107, 110, segundo párrafo de la Ley de la Industria Eléctrica; PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO, párrafo primero, SEXTO, VIGÉSIMO PRIMERO, párrafo primero, fracción I, VIGÉSIMO SEGUNDO y VIGÉSIMO CUARTO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, y 1o., párrafo primero, 3o., párrafo primero, apartado A, fracción II, 9, fracciones III y IV, y 47, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía vigente, y

CONSIDERANDO

Que el Centro Nacional de Control de Energía tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista; garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución; proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional;

Que el 28 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios;

Que con el propósito de operar el Organismo con mejores estándares de calidad en las actividades y responsabilidades de las Unidades Administrativas que lo integran, el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía fue modificado mediante diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017;

Que el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía publicado el 20 de abril de 2018, permite al titular del Organismo el ejercicio directo, así como la delegación de las facultades conferidas a las Unidades Administrativas que lo integren,

Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho y fines de los asuntos competencia de la Subdirección de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista, se expide el siguiente:

ACUERDO

Artículo Primero. Se delegan en el Jefe de Unidad de Planeación Operativa adscrita a la Dirección de Operación y Planeación del Sistema, las facultades siguientes, previstas en el artículo cuarenta y siete del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía:

I.        Supervisar la recepción de ofertas de energía y de los servicios conexos que deberá optimizar el mercado en sus diferentes pasos;

II.       Administrar los procesos del mercado de energía;

III.      Celebrar subastas para llevar a cabo la suscripción de los Contratos de Cobertura Eléctrica entre los Generadores y los representantes de los Centros de Carga;

IV.     Supervisar la asignación y el despacho de las Centrales Eléctricas, de la demanda controlable y de los programas de importación y exportación, a fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional;

V.      Proponer a la CRE los cobros para los demás servicios que se requieran para el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional;

VI.     Apoyar en los aspectos técnicos del Mercado Eléctrico Mayorista, a las Unidades Administrativas de la Dirección de Administración y Finanzas en el proceso de revisión y determinación de las tarifas que la CRE establezca para el CENACE;

VII.    Celebrar subastas para llevar a cabo la asignación de Derechos Financieros de Transmisión;

VIII.   Supervisar la asignación de los Derechos Financieros de Transmisión Legados;

IX.     Supervisar la operación del Mercado Spot de Certificados de Energías Limpias;

X.      Apoyar en los aspectos técnicos de la operación del Mercado Eléctrico Mayorista a los Comités Consultivos de Análisis de Reglas del Mercado, y

XI.     Coordinar la operación de la Cámara de Compensación.

Artículo Segundo. La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo no excluye al Director General del ejercicio de las ya conferidas en el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía.

Artículo Tercero. La delegación de la facultad a que se refiere el presente Acuerdo Delegatorio no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por la Unidad Administrativa facultada en el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía ni las que se tengan delegadas a diversas Unidades Administrativas.

TRANSITORIO

Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 4 de mayo de 2018.- El Director General del Centro Nacional de Control de Energía, Eduardo Meraz Ateca.- Rúbrica.

(R.- 466736)