ACUERDO ACDO.AS1.HCT.280218/43.P.DPES, por el que se autoriza dentro de la estrategia IMSS Digital, el desarrollo y uso del componente de pensiones denominado Mi Pensión Digital.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Gobierno de la República.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión
ordinaria celebrada el día 28 de febrero del presente año, dictó el Acuerdo
ACDO.AS1.HCT.280218/43.P.DPES, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 8, 9, 251, fracciones I, II, XIII y XXXVII,
263 y 264, fracciones III, VIII, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y
57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 35 y 69-C, de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 7 y 9, de la Ley de Firma Electrónica
Avanzada; 31, fracciones II y IV, del Reglamento Interior del Instituto
Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado
por la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales,
mediante oficios 88 y 89 de fechas 16 y 20 de febrero de 2018, respectivamente,
así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno,
en reunión celebrada el día 7 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Autorizar dentro de la estrategia ‘IMSS Digital’
el desarrollo y uso del componente de pensiones denominado ‘Mi Pensión Digital’,
el cual considera dos elementos: 1.
El desarrollo de servicios digitales que comprende la confronta de datos
personales registrados en el Instituto contra los registrados en las
Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro.
2. El desarrollo de un aplicativo
con el cual: a) el asegurado previo
a la presentación de su trámite de solicitud de pensión, podrá conocer a través
de internet sus datos afiliatorios y personales, los de sus beneficiarios
asociados registrados ante el Instituto, así como conocer el cálculo estimado
de su pensión tomando como base la información de semanas de cotización
reconocidas, el salario base de cotización registrado, el tipo de pensión y
régimen solicitado, lo cual permitirá que el asegurado tenga certeza de la información
que, en su caso, se tomará en cuenta para el otorgamiento de su pensión.
Asimismo, este servicio digital podrá ser usado por los beneficiarios de los
asegurados o pensionados, para conocer los datos personales y el cálculo
estimativo de las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia, según se trate.
También, el asegurado o sus beneficiarios, en su caso, podrán registrar la
información necesaria para modificar sus datos en caso de que sean incorrectos.
Con base en esta información el asegurado o sus beneficiarios podrán iniciar su
trámite de solicitud de pensión y, en su caso, la modificación de sus datos
personales, en las ventanillas de Prestaciones Económicas. En una primera
liberación este aplicativo estará relacionado con la información del asegurado
para las pensiones de Cesantía en Edad Avanzada y de Vejez. Posteriormente, se
realizarán las liberaciones relacionadas con la información base para las
pensiones de Incapacidad Permanente (incluyendo indemnizaciones globales), de
Invalidez, de Retiro, de Viudez, de Orfandad y de Ascendientes. Los usuarios
podrán acceder a dichos servicios, previo registro, proporcionando Número de
Seguridad Social, Clave Única de Registro de Población y correo electrónico; y b) los servicios de prestaciones
económicas usarán el aplicativo ‘Mi Pensión Digital’, como herramienta para
gestionar la información inherente al proceso de otorgamiento de las pensiones
y rentas vitalicias, en todas sus modalidades, de acuerdo a las liberaciones
que se realicen durante la transición para la implementación de este nuevo
aplicativo y el desuso del Sistema de Trámite de Pensiones para la gestión del
trámite de solicitud de pensión. Segundo.-
Autorizar, en términos del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.280218/42.P.DPES, dictado por este
Consejo Técnico en sesión del 28 de febrero de 2018 (por el que se aprueba la
FIEL), para que los servidores públicos facultados en el diverso
ACDO.AS2.HCT.240210/26.P.DPES, dictado por este Órgano de Gobierno en sesión
del 24 de febrero de 2010, actualizando la denominación de la Jefatura
Delegacional de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales, por el de
Jefatura Delegacional de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones
Económicas y Sociales, suscriban digitalmente a través de su Firma Electrónica
Avanzada, las actuaciones y las resoluciones del procedimiento administrativo
inherente al trámite de solicitud de pensión. La Dirección de Innovación y
Desarrollo Tecnológico, garantizará la seguridad de la información electrónica
y datos personales que se requieren y administran en el funcionamiento del
aplicativo a que se refiere el punto Primero de este Acuerdo. Tercero.- Autorizar el uso del sello
digital propuesto en la estrategia ‘IMSS Digital’, para la autenticación de los
documentos institucionales que se emitan con motivo del uso del aplicativo a
que se refiere el punto Primero de este Acuerdo, así como en los documentos y
resoluciones inherentes al procedimiento del trámite de solicitud de pensión. Cuarto.- Instruir a las personas
Titulares de las Direcciones de Innovación y Desarrollo Tecnológico y de
Incorporación y Recaudación, para colaborar con la persona Titular de la
Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, con el objeto de facilitar la
interoperabilidad de los procesos institucionales necesarios para la
implementación y el funcionamiento de ‘Mi Pensión Digital’, así como para la
mejora del proceso en materia de pensiones. Quinto.- Autorizar la suscripción de los instrumentos jurídicos
necesarios para la interoperabilidad del aplicativo con los sistemas de otras
dependencias y entidades públicas en sus tres órdenes de gobierno, así como
Organismos Constitucionales Autónomos. Sexto.-
Instruir a la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y
Sociales, para que de manera directa o por conducto de sus unidades
administrativas competentes, dicte las instrucciones y criterios que considere
convenientes para la debida aplicación por parte de las Delegaciones, de las
disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y resuelvan las dudas o
aclaraciones que con ese motivo se presenten. Séptimo.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de
Prestaciones Económicas y Sociales, para que reporte al cierre de este
ejercicio a este Consejo Técnico, sobre los resultados que deriven de la puesta
en marcha del desarrollo del componente de pensiones dentro de la estrategia
‘IMSS Digital’ que se autoriza en el presente Acuerdo. Octavo.- Instruir a las Direcciones de Administración y Jurídica,
para que realicen las gestiones necesarias en el ámbito de su competencia para
la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Noveno.- Este Acuerdo entrará en vigor
el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.
Atentamente
Ciudad de México, a 28 de febrero de 2018.- El Secretario General, Juan Carlos Velasco Pérez.- Rúbrica.
(R.- 466641)