ACUERDO por el que se establece el Consejo Técnico Consultivo de la Norma Mexicana NMX-AA-173-SCFI-2015, para el registro de proyectos forestales de carbono y la certificación del incremento del acervo de carbono.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.- Comisión Nacional Forestal.

MARÍA AMPARO MARTÍNEZ ARROYO y SALVADOR ARTURO BELTRÁN RETIS, Directora General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, y Director General de la Comisión Nacional Forestal, respectivamente, organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, 14, 18 y 20, fracción I y VIII de la Ley General de Cambio Climático, 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1o., 9o. y 18, fracciones I y VIII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático; 59 fracciones I y V de La Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 21 y 22 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8, fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, respectivamente y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Cambio Climático (LGCC), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012, establece entre sus objetivos: la regulación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera; la reducción de la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático; así como la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono. Asimismo, ésta contempla distintos instrumentos, entre ellos, los económicos, que buscan incentivar la realización de acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en la materia, así como la generación de beneficios a las personas.

Que dicha Ley establece entre las atribuciones de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, las de promover, difundir y dictaminar en su caso, proyectos de reducción o captura de carbono, así como de otros instrumentos reconocidos por el Estado mexicano tendentes hacia el mismo objetivo.

Que el artículo 22 fracciones VIII y IX de la Ley en comento, refiere como atribución del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático el integrar, monitorear y actualizar el Inventario (Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero) y participar en la elaboración de las metodologías que se requieran para el cálculo y la integración de la información sobre las emisiones y absorciones por sumideros, de las categorías de fuentes emisoras determinadas en la LGCC.

Que la Estrategia Nacional de Cambio Climático publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2013, en el eje estratégico M4, establece impulsar mejores prácticas agropecuarias y forestales para incrementar y preservar los sumideros naturales de carbono, reconociendo que los bosques son reservorios importantes de carbono, por lo que es relevante fomentar la incorporación de terrenos forestales a esquemas de manejo sustentable y certificación, para detener la deforestación y degradación, y maximizar la captura y permanencia del carbono.

Que el Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018 plantea dentro de sus objetivos el de conservar, restaurar y manejar sustentablemente los ecosistemas, garantizando sus servicios ambientales para la mitigación y adaptación al cambio climático; así como el de consolidar la política nacional de cambio climático mediante instrumentos eficaces y en coordinación con entidades federativas, municipios, Poder Legislativo y sociedad.

Que el artículo 16 del Estatuto Orgánico de la CONAFOR establece como atribuciones de dicha institución, entre otras, las de: (a) integrar y actualizar el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y el monitoreo de los recursos forestales; (b) establecer, operar y mantener el sistema nacional de monitoreo forestal y construir el nivel de referencia de emisiones del sector forestal del país; (c) coordinar acciones con los gobiernos estatales para asegurar la consistencia en el monitoreo y reporte de emisiones en el sector forestal; y (d) Fungir como enlace con otras dependencias de la administración pública federal para el intercambio de información en materia de monitoreo forestal y de gases de efecto invernadero provenientes del sector forestal.

Que en cumplimiento al artículo transitorio segundo de las reformas del 4 de junio de 2012 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la CONAFOR implementa desde 2015, como parte del sistema nacional de monitoreo forestal, un sistema nacional de monitoreo, reporte y verificación, con el fin de evaluar y sistematizar la reducción de emisiones derivadas de acciones de prevención y combate de la deforestación y degradación de los ecosistemas forestales, así como la conservación de los acervos forestales de carbono, el manejo forestal sustentable y el incremento de los acervos forestales de carbono (REDD+).

Que la Norma Mexicana NMX-AA-173-SCFI-2015 cuya Declaratoria de vigencia fue publicada el 15 de junio de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto establecer las especificaciones y los requisitos mínimos para obtener el registro de proyectos forestales de carbono y la certificación del incremento en los acervos de carbono generados por dichos proyectos.

Que dicha Norma es de cumplimiento voluntario y es aplicable dentro del territorio nacional a propietarios forestales bajo cualquier régimen de propiedad (ejidal, comunal, propiedad privada o federal) interesados en el desarrollo y obtención del registro de proyectos forestales de carbono y la certificación del incremento en los acervos de carbono generados por dichos proyectos.

Que la Norma establece en su numeral 4.3.7.1 que la Comisión Nacional Forestal, con el apoyo del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y del Consejo Técnico Consultivo constituido para dicho propósito, deben establecer los requerimientos y criterios para diseñar, evaluar y/o aprobar metodologías requeridas para la aplicación de la norma señalada, así como para evaluar periódicamente la vigencia de las metodologías ya aprobadas.

Que, por lo anterior, para el registro de proyectos forestales de carbono y la certificación del incremento en el acervo de carbono es necesario el establecimiento de un Consejo Técnico Consultivo por lo que se emite el presente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DE LA NORMA MEXICANA NMX-AA-173-SCFI-2015, PARA EL REGISTRO DE PROYECTOS FORESTALES DE CARBONO Y LA CERTIFICACIÓN DEL INCREMENTO DEL ACERVO DE CARBONO

Artículo 1. El presente instrumento tiene por objeto constituir y regular el funcionamiento del Consejo Técnico Consultivo a que hace referencia el Tercero Transitorio de la Norma Mexicana NMX-AA-173-SCFI-2015.

Artículo 2. Además de las definiciones establecidas en la Norma, para efectos del presente instrumento se entenderá como:

I.        CONAFOR: Comisión Nacional Forestal;

II.       INECC: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;

III.      Consejo: Consejo Técnico Consultivo de la Norma Mexicana NMX-AA-173-SCFI-2015;

IV.     Norma: La Norma Mexicana NMX-AA-173-SCFI-2015;

V.      Página de internet de la CONAFOR: www.gob.mx/conafor o www.gob.mx.

Artículo 3. El Consejo estará integrado por personal técnico especializado en la materia, contará con 9 miembros con voz y voto, de la siguiente manera:

Un(a) Presidente nombrado por el Titular de la CONAFOR; un(a) Copresidente, nombrado por el Titular del INECC; un(a) Secretario técnico nombrado por el Subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y seis Vocales, nombrados por cada una de las siguientes dependencias y entidades:

Vocales:

a)      Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

b)      Universidad Nacional Autónoma de México;

c)      Instituto Politécnico Nacional;

d)      Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias;

e)      Universidad Autónoma Chapingo;

f)       Colegio de Postgraduados.

La designación de los (as) integrantes del Consejo será por tiempo indeterminado, en tanto no se presente un nuevo nombramiento indicando su reemplazo.

Cada integrante del Consejo podrá nombrar por escrito a un suplente, quien en ausencia del titular deberá asistir a las sesiones ejerciendo las atribuciones de aquél.

Artículo 4. El Consejo desarrollará las siguientes actividades:

I.        Apoyar a la CONAFOR a establecer los requerimientos y criterios para diseñar, evaluar y/o aprobar metodologías requeridas para la aplicación de la presente norma, así como para evaluar periódicamente la vigencia de las metodologías ya aprobadas.

II.       Determinar los lineamientos para la renovación del periodo de acreditación, mismo que se publicarán en la página de internet de la CONAFOR.

III.      Diseñar y actualizar la “Guía de evaluación de riesgos de no permanencia de carbono forestal”, dicha Guía deberá establecer entre otras cosas el porcentaje de créditos que deberá permanecer en la cuenta de reserva, será estimado por el proponente del proyecto y verificado por el Organismo conforme a lo establecido.

IV.     Las demás que señale la Norma.

Artículo 5. Las funciones de los integrantes del Consejo, son las siguientes:

A.      Presidente y Copresidente

I.        Presidir las sesiones del Consejo;

II.       Representar al Consejo ante las demás instituciones y particulares;

III.      Convocar, por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

IV.     Proponer el orden del día de las sesiones;

V.      Someter a consideración del Consejo los acuerdos para su aprobación;

VI.     Firmar las actas de las sesiones y los demás documentos donde consten los acuerdos tomados por el Consejo;

VII.    Promover el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

VIII.   Integrar el perfil profesional de los miembros del Consejo;

IX.     Fomentar el funcionamiento y la buena operación del Consejo, vigilando el cumplimiento de sus objetivos;

X.      Promover el análisis y la generación de aportaciones para el desarrollo de un mercado de carbono forestal a través de proyectos certificados;

XI.     En el ámbito de su competencia y conforme a sus atribuciones emitir opinión técnica, así como realizar labores de seguimiento y supervisión a los grupos de trabajo y comisiones integrados por los Vocales;

XII.    Las demás que le encomiende el Consejo.

B.     Secretario Técnico

I.        Convocar, por instrucción escrita del Presidente y del Copresidente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

II.       Preparar el orden del día de las sesiones, llevar el registro de asistencia y levantar las actas respectivas;

III.      Integrar y validar las carpetas de las sesiones con los soportes documentales correspondientes;

IV.     Dar lectura para su aprobación o, en su caso, modificación, al orden del día de las sesiones;

V.      Presentar al Consejo las actas de sesiones para su aprobación y firma;

VI.     Organizar las sesiones y auxiliar al Presidente y al Copresidente en el desarrollo de las mismas;

VII.    Realizar el escrutinio de los asuntos llevados a votación;

VIII.   Presentar el seguimiento de los acuerdos al Consejo;

IX.     Elaborar y resguardar las actas de las sesiones y los acuerdos tomados por el Consejo, así como los documentos y archivos, tanto impresos como electrónicos, de las sesiones;

X.      Solicitar las firmas de los miembros del Consejo para las actas como demás documentos donde consten los acuerdos tomados por el Consejo;

XI.     Preparar con el Presidente y el Copresidente, el informe anual de actividades;

XII.    Favorecer y facilitar la comunicación entre los integrantes del Consejo para el logro de consensos y opiniones que coadyuven al buen desempeño del Consejo;

XIII.   Elaborar, enviar y dar seguimiento, por instrucción escrita del Presidente y del Copresidente las cartas de invitación para designar a los integrantes del Consejo;

XIV.  Auxiliar al Presidente y al Copresidente en la adecuada administración de los recursos materiales y financieros que disponga el Consejo para el desempeño de sus funciones;

XV.   Las demás que le encomienden el Presidente, el Copresidente o el Consejo, con apego a lo establecido en el presente Acuerdo.

C.     Vocales

I.        Cumplir con las disposiciones de este Acuerdo;

II.       Asistir y participar activamente en las sesiones del Consejo;

III.      Emitir su voto y su opinión sobre los asuntos que se traten en las sesiones del Consejo;

IV.     Cumplir con los acuerdos que caigan en el ámbito de su competencia, informando sus avances al consejo cuando le sean solicitados;

V.      Participar activamente en los grupos de trabajo y comisiones que le sean asignados;

VI.     Proponer al Consejo modificaciones al presente Acuerdo, según las necesidades operativas y la mejora continua de los procedimientos del propio Consejo;

VII.    Enviar al Secretario Técnico, tres días antes de la celebración de las sesiones del Consejo, las observaciones o comentarios al orden del día correspondiente, así como los temas adicionales que se tratarán en las sesiones;

VIII.   Firmar las actas y los demás documentos donde consten los acuerdos tomados por el Consejo;

IX.     Participar, apoyar y coordinar eventos del Consejo, tales como capacitación, intercambio de experiencias y visitas técnicas;

X.      Las demás que el Consejo les encomiende, con apego a lo establecido en el presente Acuerdo.

Artículo 6. Los integrantes del Consejo desempeñarán sus funciones de forma honorífica y no recibirán retribución económica alguna.

Artículo 7. La inasistencia injustificada de un miembro a tres sesiones consecutivas, virtuales o presenciales, o el incumplimiento persistente de las tareas asignadas por el Consejo, ocasionará que causen baja como miembros del Consejo. En su caso, el Secretario Técnico notificará a la organización/institución correspondiente sobre esta situación, previo a proceder a la baja formal.

Artículo 8. Las sesiones del Consejo serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán por lo menos dos veces al año y las extraordinarias cuando convoque el Secretario Técnico por instrucción del Presidente y del Copresidente. En las sesiones extraordinarias se tratarán únicamente los asuntos para los cuales hayan sido convocadas.

Las sesiones presenciales del Consejo tendrán verificativo en el lugar que se señale en las convocatorias respectivas.

Artículo 9. Podrán participar en las sesiones del Consejo representantes de otras dependencias, organismo públicos y privados, organizaciones, profesionales e instituciones científicas y tecnológicas, cuando se traten temas de su competencia, especialidad e interés, en calidad de invitados. Dichos representantes tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 10. Las sesiones podrán celebrarse de manera virtual a través de medios electrónicos y de telecomunicaciones, en cuyo caso, el Secretario Técnico deberá asegurarse que los dispositivos, medios y plataformas de comunicación sean adecuadas y pertinentes, que aseguren el desarrollo óptimo de las sesiones.

Artículo 11. El Consejo sesionará en atención a la convocatoria que emitan el Presidente y el Copresidente, a través del Secretario Técnico, al menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión para el caso de las ordinarias y de dos días hábiles para el caso de las extraordinarias.

Artículo 12. El orden del día de las sesiones incluirá, cuando menos, los siguientes puntos:

I.        Lista de asistencia;

II.       Aprobación o modificación del orden del día propuesto;

III.      Aclaraciones y, en su caso, aprobación del acta de sesión anterior;

IV.     Informe de avances de acuerdos anteriores;

V.      Relación de los temas a tratar;

VI.     Lectura y registros de acuerdos, y

VII.    Asuntos generales.

Artículo 13. Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias, ya sean presenciales o virtuales, se constituirán legalmente con la asistencia del Presidente, del Copresidente, del Secretario Técnico y la mayoría simple de los integrantes. En caso de que no haya quórum, se asentará dicha circunstancia en el acta y se emitirá una segunda convocatoria en un plazo no mayor a cinco días naturales y la sesión se llevará a cabo con la asistencia del Presidente, del Copresidente y del Secretario Técnico y con los Vocales que asistan, siguiendo el orden del día propuesto para la primera convocatoria y los acuerdos serán tomados por mayoría simple.

Artículo 14. Los temas que requieran acuerdo por parte de los miembros del Consejo deberán resolverse a través del diálogo y el debate de ideas y argumentos, procurando en la medida de lo posible el logro de consensos, cuando esto no suceda, los acuerdos deberán tomarse mediante votación directa de los miembros que se encuentren presentes al momento de la votación. El voto será emitido por los miembros del Consejo de manera abierta y de forma oral, asegurándose el Secretario Técnico de registrar las votaciones de todos los miembros del Consejo.

En caso de registrarse un empate, el Copresidente tendrá voto de calidad.

Artículo 15. No podrán tratarse temas que no estén previamente contemplados en el orden del día, ni asuntos que no son competencia del Consejo.

Artículo 16. Para las sesiones del Consejo, el Secretario Técnico preparará la información documental sobre los asuntos que se abordarán en las mismas, de acuerdo a lo siguiente:

I.        La carpeta y los materiales adjuntos se remitirán a cada uno de los integrantes titulares del Consejo, junto con la convocatoria.

II.       Con el objeto de promover un uso eficiente del papel, las carpetas se entregarán y enviarán vía electrónica a los integrantes del Consejo a través de las direcciones de correo electrónico que proporcionen al Secretario Técnico.

III.      La información contenida en la carpeta, así como la que se discuta en las sesiones, podrá ser clasificada, previo a su envío a los miembros del Consejo, según se dispone en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.

Artículo 17. De cada sesión, presencial o virtual, se levantará el acta correspondiente por parte del Secretario Técnico y la enviará por correo electrónico a los integrantes del Consejo para su revisión. Dentro del plazo de cinco días hábiles, posteriores a su recepción, los integrantes del Consejo podrán enviar sus comentarios, de no hacerlo se entenderá que no existen observaciones y que el contenido del acta ha sido aprobado y el Secretario Técnico recabará las firmas en el lapso previo a la realización de la siguiente sesión.

Transitorios

Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciocho.- La Directora General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, María Amparo Martínez Arroyo.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, Salvador Arturo Beltrán Retis.- Rúbrica.

(R.- 466294)