RESPUESTAS a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010, Para el tratamiento integral del sobrepeso y obesidad, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2016, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad, publicado el 25 de enero de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
JOSÉ MELJEM MOCTEZUMA, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., fracciones I, II y XVI, 13, apartado A, fracciones I y II, 27, fracciones III y IX, 45, 47, 48, 111, fracción II, 112, fracción III, 114 y 115, fracciones I, II y VI, de la Ley General de Salud; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 5o., 8o., 9o., 10, fracción I, 19, 20 21, 26, 28, 38 y 94, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 8, fracción V y 9, fracción IV Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010, Para el tratamiento integral del sobrepeso y obesidad, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2016, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017.
Como resultado del análisis que realizó el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e
Información en Salud, de los comentarios recibidos de los promoventes, se
consideró dar respuesta a los mismos en los términos siguientes:
PROMOVENTE |
RESPUESTA |
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1. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. PREFACIO En la
elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron: (...) Colegio Mexicano
de Cirugía para la Obesidad y Enfermedades
Metabólicas, A.C. Justificación: La inclusión de Colegio Mexicano de
Cirugía para la Obesidad y Enfermedades Metabólicas A.C. dará mayor validez
al documento, ya que este tiene la representación académica y profesional de
la Sociedad Médica en México que incluye al grupo de Cirujanos y equipos
multidisciplinarios encargados del manejo quirúrgico de la obesidad en
México. |
No se acepta el comentario, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
28, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y el punto 6.1.3, de la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015,
Guía para la estructuración y redacción de Normas, en razón de que el Colegio
Mexicano de Cirugía para la Obesidad y Enfermedades
Metabólicas, A.C., no participó en la revisión del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010,
Para el tratamiento integral del sobrepeso y obesidad para quedar como Norma
Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2016, Para el tratamiento integral del
sobrepeso y la obesidad. Su participación se da con motivo del envío de comentarios durante el
lapso de 60 días en consulta pública, posteriores a la publicación del
Proyecto en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 45 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización. Por lo que no es posible incluirlo en el listado de
instituciones participantes en la elaboración de dicha Norma. |
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2. Dr. Raymundo Rosas Munguía Y se eliminaron (no sin gran sorpresa e incredulidad) las
siguientes 16! (1) : Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador
Zubirán, Secretaría de Salud y Servicios de Salud Pública del Estado de Baja
California, Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del
Estado de Campeche, Servicios de Salud en Coahuila, Secretaría de Salud de
los Servicios de Salud de Durango, Secretaría de Salud de Guanajuato, Secretaría
de Salud del Instituto de Salud del Estado de México, Secretaría de Salud en
el Estado de Oaxaca, Secretaría de Salud en Querétaro. Servicios de Salud de
Veracruz, ASOCIACION MEXICANA DE CIRUGIA GENERAL, A.C., ASOCIACION MEXICANA
DE CIRUGIA ENDOSCOPICA, A.C., ASOCIACION MEXICANA DE GASTROENTEROLOGIA, A.C.,
ASOCIACION MEXICANA DE MIEMBROS DE FACULTADES Y ESCUELAS DE NUTRICION, A.C.,
COLEGIO DE POSTGRADUADOS EN CIRUGIA GENERAL, A.C., y el HOSPITAL DE LA
BENEFICENCIA ESPAÑOLA, I.A.P., ¡lo que se presta a suspicacias! Por otro lado, no veo en este
directorio a
particulares considerados como líderes de opinión o referentes en el tema y/o
a instituciones igualmente destacadas como la Academia Mexicana para el
Estudio de la Obesidad (AMEO), A. C., así como desde la primer versión de
esta norma(3), no han figurado la Facultad de Medicina de la
UNAM ni el Instituto Politécnico Nacional (¿será que no existe en estas dos
el conocimiento suficiente y adecuado sobre la materia, lo que no les permite
aportar ideas y sugerencias al presente proyecto?), la Sociedad Mexicana
de Nutrición y Endocrinología, A. C. y la Sociedad Mexicana de Cirugía de la
Obesidad, A. C. (esta dos últimas participantes solo en la primera versión de
1998 de esta norma), el Colegio de Medicina Interna de México ni la Cámara
Nacional de la Industria Farmacéutica (CANIFARMA) como si lo hicieron
activamente en la elaboración de otras normas como las de Diabetes (4), Hipertensión
Arterial (5) y Dislipidemias (6), ¡situación que
deja mucho que desear, e igualmente se presta a suspicacias! 1. NORMA Oficial
Mexicana NOM-008-SSA3-2010, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la
obesidad. DOF: 04/08/2010. 3. Norma oficial
mexicana NOM-174-SSA1-1998, para el manejo integral de la obesidad (Publicada
el 12 de abril de 2000 en el Diario Oficial de la Federación). 4. Norma Oficial
Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la
diabetes mellitus. 5. Norma Oficial
Mexicana NOM-030-SSA2-2009, Para la prevención, detección, diagnóstico,
tratamiento y control de la hipertensión arterial sistémica. 6. Norma Oficial Mexicana
NOM-037-SSA2-2012, Para la prevención, tratamiento y control de las
dislipidemias. |
No se acepta el comentario, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el punto
6.1.3, de la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para
la estructuración y redacción de Normas, toda vez que
para la revisión del Proyecto de
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010, Para el
tratamiento integral del sobrepeso y obesidad para quedar como Norma Oficial
Mexicana NOM-008-SSA3-2016, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la
obesidad, se realizó la convocatoria de participación a 40 dependencias,
instituciones de salud y de educación
superior, colegios y asociaciones de los sectores público, social y
privado; entre los convocados estaban incluidas diversas instituciones que
afirma “se eliminaron”. Por lo que, el Prefacio de la Norma está integrado
únicamente por las instituciones que asistieron a las siete
sesiones de trabajo para la revisión del Proyecto de
Norma Oficial Mexicana que se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el 25 de enero de 2017. |
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3. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. ÍNDICE (…) 10. Medidas
contraindicadas para la atención integral del sobrepeso y la obesidad (…) Justificación: El uso de la palabra restrictivas
confunde el término a que refiere el numeral 10. Debiendo
corresponder este a las Medidas contraindicadas para la atención integral del
sobrepeso y obesidad. Como se describe más adelante en la misma NOM. |
Se acepta el comentario, se modifica la redacción del punto 10 del índice, para quedar
como sigue: 10.
Contraindicaciones en el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad. |
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4. Dr. Vicente Cárdenas Tovar Academia Mexicana para el Estudio de la Obesidad, A.C. 1. Considerar
los datos (muy actualizados) que aporta la ENSANUNT de Medio Camino 2016 que
señala una prevalencia combinada de Sobrepeso y Obesidad en 2016 para la
población adulta 72.5% 2. ATENDER LA
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA EPIDEMIOLOGICA, DE LA SECRETARÍA DE SALUD, PARA
FORTALECER Y APUNTALAR LAS ACCIOES DE LA ESTRATEGÍA PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LA DIABETES. Sobre todo en el primer
nivel de atención. 5. Dr. Raymundo Rosas Munguía En los comentarios de la introducción se realizaron cambios en
la redacción, acordes con el momento histórico actual y con base en los
resultados de la encuesta ENSANUT 2012 que, aunque ya atrasada, es la
información más actualizada con la que contamos (7). En el este proyecto en lo general, varios conceptos y puntos
fueron ampliados y/o reubicados, algunos de ellos de manera más conveniente
pero que no es caso de la mayoría, lo que a momentos genera confusión y/o
repetitividad. Llama la atención que en el párrafo cuarto de la anterior norma
se lee textual (1): “Por ello, esta Norma Oficial Mexicana, de
conformidad con la legislación sanitaria aplicable y la libertad
prescriptiva en la práctica médica, procura la atención del usuario de
acuerdo con las circunstancias en que cada caso se presente” y, que ¡en
el párrafo sexto del proyecto (2) se haya eliminado este concepto
y no entiendo la razón!; ¿será que se pretende coartar esa libertad
prescriptiva? Hasta este momento la redacción me
parece aceptable, a excepción de lo arriba mencionado. 1. NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010,
Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad. DOF: 04/08/2010. 2.http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469855&fecha=25/01/2017 7. Gutiérrez JP, Rivera-Dommarco J,
Shamah-Levy T, Villalpando-Hernández S, Franco A, Cuevas-Nasu L,
Romero-Martínez M, Hernández-Ávila M. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición
2012. Resultados Nacionales. Cuernavaca, México: Instituto Nacional de Salud
Pública (MX), 2012. 6. Dr. Ángel González Domínguez Secretaría de Salud de la Ciudad de México Introducción. De acuerdo con
la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, realizada por el Instituto
Nacional de Salud Pública, se demuestra que la En 2012, 26
millones de adultos presentaban sobrepeso y 24 millones, obesidad. Las mujeres tienen una prevalencia mayor de
sobrepeso u obesidad que los hombres (73% y 69%, respectivamente). Por sexo y
grupos de edad, la prevalencia de obesidad más alta se presenta en hombres de
40 a 49 años y en mujeres de 50 a 59 años. Justificación: La ENSANUT, al ser un estudio de tipo transversal, sólo
reporta prevalencias. La primera Encuesta Nacional de Nutrición, se realizó en
1988, por lo que la comparación de resultados es a partir de esta fecha; así
mismo, la epidemia de obesidad se describió por primera vez en la Encuesta
realizada
en 1999. Se modificaron los porcentajes de acuerdo a los resultados
de la ENSANUT 2012. Fuente: http://ensanut.insp.mx/informes/ENSANUT2012ResultadosNacionales.pdf 7. Dra. Georgina E. Poblano Poblano Favor de Actualizar la
información de acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio
Camino 2016 Justificación: http://www.epidemiologia.salud.gob.mx/doctos/encuestas/resultados/ENSANUT.pdf 8. Colegio de Médicos
Cirujanos y Profesionales en Nutriología y Obesidad A.C. En cuanto al índice 0, sobre
Introducción, lo siguiente Creemos conveniente se debe de Actualizar el rubro sobre las
estadísticas, en base a los resultados preliminares de la Encuesta Nacional
de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016 (ENSANUT MC 2016). Considerando lo siguiente: En la población escolar la
prevalencia de sobrepeso (20.6%) y de obesidad (12.2%) en niñas aumentaron a
20.6% y 11.8% respectivamente, las cuales fueron similares a las reportadas
en 2012; en niños la prevalencia de obesidad en 2012 fue de 17.4% mientras
que en 2016 de 18.6% sin embargo no se muestra estadísticamente diferente. La
prevalencia de sobrepeso y obesidad se encuentra mayor en localidades urbanas
(34.9%) que en las rurales (29%). Por otra parte, en los adolescentes la prevalencia de sobrepeso
y obesidad fue de 36.3% mostrando un aumento en comparación con el 2012 que
era de 34.9%. De acuerdo al sobrepeso en el sexo femenino se muestra 26.4% y
en el masculino de 36.7%. En la población adulta la
prevalencia de sobrepeso y obesidad se encuentra en 72.5% presentando un
aumento de 1.3 puntos porcentuales en comparación con la ENSANUT 2012. Existe
una presencia de obesidad y obesidad mórbida mayor en el sexo femenino;
siendo la obesidad abdominal de 87.7% en este sexo, mientras que en el sexo
masculino se encuentra un porcentaje de 65.4%. De acuerdo a la evaluación dietética, se observó un consumo
elevado de alimentos como bebidas azucaradas (81.5%), botanas, dulces y
postres (61.9%) y cereales dulces (53.4%). En cuanto a los grupos de
alimentos 42.3% consumen regularmente verduras, 51.4% frutas, 70.0%
leguminosas. El 92.2 % considera que el consumo de bebidas azucaradas
favorece el desarrollo de obesidad; el 95.6% vinculan la diabetes con la
obesidad, el 80.8% cáncer, 91.3% dificultad para respirar o asma, 95.5%
presión alta y enfermedades del corazón, 93.6% baja autoestima
y depresión. Se realizó un cuestionario de percepción sobre obesidad,
comportamiento alimentario y actividad física encontrando que el 61.3% de la
población supone que su alimentación es saludable y que el 67.3% se
consideran físicamente activos. De acuerdo a las encuestas lo que evita que
la población haga actividad física es la falta de tiempo (56.8%), falta de
espacios adecuados y seguros (37.7%), falta de motivación (34%), la
preferencia por actividades sedentarias (32.1%), la falta de actividad física
en la familia (31%), problemas de salud (27.5%) y el desagrado por realizar
actividad física (16.5%). Y lo que hace que no tengan una dieta correcta es
la falta de dinero para comprar frutas y verduras (50.4%), falta de
conocimiento (38.4%) y tiempo (34.4%) para preparar alimentos saludables,
falta de una alimentación saludable en la familia (32.4%), preferencia por
consumir bebidas azucaradas y comida chatarra (31.6%), falta de motivación
(28.3%) y desagrado por el sabor de las verduras (23%). En cuanto a la autopercepción el 48.4% de la población se
identificó con sobrepeso y el 6.7% con obesidad; el 40% piensa que la
obesidad es hereditaria, el 88.3% la asocia a bebidas azucaras, el 89.3% al
uso de computadora y televisión y el 94.8% al sedentarismo. Un 7.5% de la
población urbana considera que tiene obesidad, en comparación con un 3.8% de
la rural. |
Se aceptan los comentarios, se actualizan los datos estadísticos y se precisa la redacción
de la introducción, para quedar como sigue: El sobrepeso y la obesidad, son condiciones que se
relacionan con la susceptibilidad
genética, con trastornos psicológicos, sociales y metabólicos;
que incrementan el riesgo para desarrollar comorbilidades tales como: hipertensión
arterial, diabetes mellitus tipo 2, enfermedades cardiovasculares y
cerebrovasculares, así como algunas neoplasias en mama, endometrio, colon,
próstata, entre otros padecimientos. México ocupa el segundo
lugar en obesidad a nivel mundial y de manera particular, el primer lugar de
obesidad infantil, siendo un
problema de salud pública, debido a su magnitud y trascendencia. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y
Nutrición de Medio Camino ENSANUT MC 2016, realizada por el Instituto
Nacional de Salud Pública, se demuestra un aumento en la prevalencia del
sobrepeso y obesidad en niños, adolescentes y adultos. La Prevalencia
combinada del sobrepeso y la obesidad en menores de 5 a 11 años de edad,
disminuyó de 34.4 en 2012 a 33.2% en 2016, una reducción de 1.2 puntos
porcentuales. La prevalencia del sobrepeso fue de 17.9 y de obesidad 15.3% en
2016, la cifra fue de 1.9 puntos porcentuales menor a la observada en 2012. En la población adulta
mayor de 20 años de edad, la prevalencia combinada del sobrepeso y la
obesidad pasó de 71.2% en 2012 a 72.5% en 2016, este aumento es de 1.3 puntos
porcentuales. En mujeres adultas, se observa un aumento en las cifras de
sobrepeso y obesidad, la prevalencia combinada es de 75.6% y en hombres la
prevalencia combinada es 69.4% en 2016. Aunque las prevalencias
combinadas del sobrepeso y obesidad no son muy diferentes en zonas urbanas
(72.9%) que en las rurales (71.6%), la prevalencia del sobrepeso fue de 4.5
puntos porcentuales más alta en las zonas rurales, mientras que la
prevalencia de obesidad fue 5.8 puntos porcentuales más alta en las zonas
urbanas. Por ello, con la finalidad de fortalecer y apuntalar
las acciones de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del
Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, esta Norma considera los criterios para
el tratamiento integral y el control del creciente número de pacientes que
presentan sobrepeso y obesidad, de acuerdo con las circunstancias de cada
caso e invariablemente, se tomarán en cuenta, los principios científicos y
éticos que orientan la práctica médica, nutriológica y psicológica así como
la libertad prescriptiva de los profesionales de la salud. Cabe destacar, que esta Norma regula la práctica de
los profesionales y técnicos de las disciplinas para la salud, quienes
deberán de prestar sus servicios en beneficio de los pacientes con sobrepeso
y obesidad. |
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9.
C. Claudia Norma Freyre Castañeda Johnson&Johnson 1. Objetivo. Esta Norma establece
los criterios mínimos para la regular el tratamiento integral del sobrepeso y
la obesidad, así como las características mínimas que deben reunir los
profesionales y técnicos de las disciplinas de la salud que intervengan en el
tratamiento del paciente en los establecimientos para la atención médica de
los sectores público social y privado, así
como las características mínimas de los establecimientos para la atención
médica ambulatoria y hospitalaria que oferten servicios para el tratamiento
del sobrepeso y la obesidad, en los términos previstos en la misma. Justificación En el punto 2. Campo
de aplicación, se mencionan establecimientos, por eso se sugiere incluir este
concepto en el punto 1. Objetivo. 10. COFEPRIS/CEMAR 1. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Oficial
Mexicana establece los criterios mínimos para el tratamiento integral del
sobrepeso y de la obesidad, las características mínimas que deben reunir los
profesionales de las disciplinas de la salud que intervengan en el
tratamiento del paciente y los requisitos mínimos de funcionamiento que deben
cumplir los establecimientos para la atención médica ambulatoria y
hospitalaria de los sectores público, social y privado. Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable para los profesionales
de las disciplinas de la salud y para los establecimientos para la atención
médica ambulatoria y hospitalaria de los sectores público, social y privado
que proporcionen servicios para el tratamiento del sobrepeso y de la
obesidad. Justificación: Se propone modificar
la redacción del objetivo a fin de detallar los aspectos cubiertos en el Proyecto
de Norma para ser sucinto, de tal manera que se pueda usar como resumen para
propósitos bibliográficos; asimismo, se realizan otras modificaciones a la
estructura y a la redacción de los capítulos. Lo anterior, en cumplimiento con lo dispuesto en 6.2.1 de la
Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2017. 11. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. 1. Objetivo. Esta Norma
establece los criterios mínimos para la regular el tratamiento integral del
sobrepeso y la obesidad, así como las características mínimas que deben
reunir los profesionales y técnicos de las disciplinas de la salud que
intervengan en el tratamiento del paciente en los establecimientos para la
atención médica de los sectores público social y privado, así como las características mínimas de los establecimientos para la
atención médica ambulatoria y hospitalaria que oferten servicios para el
tratamiento del sobrepeso y la obesidad, en los términos previstos en la
misma. Justificación: En el punto 2. Campo de aplicación, se
mencionan establecimientos, por eso se sugiere incluir este concepto en el
punto 1. Objetivo 12.
Dr. Ángel González Domínguez Secretaría
de Salud de la Ciudad de México Esta Norma establece los
criterios mínimos para Justificación: Ajuste de la
redacción |
Se aceptan parcialmente los comentarios, se unifican las disposiciones del objetivo y campo
de aplicación, se modifica la redacción para quedar como sigue: 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 Esta Norma establece los criterios mínimos para el tratamiento
integral del sobrepeso y la obesidad, las características mínimas que deben
reunir los profesionales de las disciplinas de la salud que intervengan en el
tratamiento del paciente y los requisitos mínimos de funcionamiento que deben
cumplir los establecimientos para la atención médica ambulatoria y
hospitalaria de los sectores público, social y privado. 1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria para los profesionales
de las disciplinas de la salud y los establecimientos para la atención médica
ambulatoria y hospitalaria de los sectores público, social y privado que
proporcionen servicios para el tratamiento del sobrepeso y la obesidad. |
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13. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía 1. Objetivo. Esta Norma
establece los criterios mínimos para la regular el tratamiento integral del
sobrepeso y la obesidad, así como las características mínimas que deben
reunir los profesionales y técnicos de las disciplinas de la salud que
intervengan en el tratamiento del paciente en los establecimientos para la
atención médica de los sectores público social y privado, así como las características mínimas de los establecimientos para la
atención médica ambulatoria y hospitalaria que oferten servicios para el
tratamiento del sobrepeso y la obesidad, en los términos previstos en la
misma. Justificación: En el punto 2. Campo de aplicación, se
mencionan establecimientos, por eso se sugiere incluir este concepto en el
punto 1. Objetivo |
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14. COFEPRIS/CEMAR 3. Referencias normativas Los siguientes
documentos normativos vigentes o los que los sustituyan son indispensables
para la aplicación de esta norma. … – Norma Oficial
Mexicana NOM-047-SSA2-2015, Para la atención a la salud del Grupo Etario de
10 a 19 años de edad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12
de agosto de 2015. Justificación: Se propone incluir en el capítulo 3.
Referencias normativas a la Norma Oficial Mexicana
NOM-047-SSA2-2015, en virtud de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de agosto de 2015 y de considerarse indispensable para la
aplicación del Proyecto de Norma. Asimismo, se
realizan modificaciones en la redacción del capítulo, en apego con lo
dispuesto en 6.2.2 de la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2017. |
Se acepta el comentario, se incluye la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SSA2-2015, en el
capítulo de Referencias, se recorre la numeración y se incluye la cita en el
numeral 5.4, para quedar como sigue: 2.15 Norma Oficial
Mexicana NOM-047-SSA2-2015, Para la atención a la salud del Grupo Etario de
10 a 19 años de edad. 5.4 Para garantizar la prestación de los servicios para la
atención médica del paciente con sobrepeso u obesidad, el establecimiento
debe observar, además de los requisitos mínimos señalados en esta Norma, los
establecidos en las normas oficiales mexicanas, citadas en los puntos 2.6,
2.7, 2.9, 2.10, 2.12 y 2.15, del Capítulo de Referencias normativas, de esta
Norma. |
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15. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. 3. Referencias Para la correcta
interpretación y aplicación de esta norma, es necesario consultar las
siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan: (…) 3.13 NORMA Oficial Mexicana NOM-026-SSA3-2012, Para la
práctica de la cirugía mayor ambulatoria. Justificación: La inclusión de las normas relacionadas
pretende afianzar la necesidad de realizar la cirugía en los establecimientos
correctos, con los requerimientos mínimos
necesarios a vigilar en el ejercicio de la práctica quirúrgica. NORMA Oficial Mexicana NOM-026-SSA3-2012
Esta norma establece los requisitos para unidades donde puede realizarse
cirugía en pacientes que no requieren hospitalización más de 12 hrs y los
pacientes requieren valoración anestesiología de ASA 1- 2. Solo deberán ser
ultimadas para procedimientos endoscópicos. Ya que ninguna cirugía bariática
debe efectuarse en unidades ambulatorias. |
Se aceptan los comentarios, se incluyen
las Normas Oficiales Mexicanas NOM-006-SSA3-2011 y NOM-026-SSA3-2012 al
Capítulo de Referencias, se recorre la numeración y se citan las normas
referidas en el numeral 7.5.1.7 de esta Norma, para quedar como sigue: 2.3 Norma Oficial
Mexicana NOM-006-SSA3-2011, Para la práctica de la anestesiología. 2.8 Norma Oficial Mexicana NOM-026-SSA3-2012, Para la práctica
de la cirugía mayor ambulatoria. 7.5.1.7 Las técnicas quirúrgicas utilizadas para el tratamiento de
la obesidad, deben ser de tipo restrictivo, malabsortivo o mixto; deben
ofrecer al paciente las mejores alternativas y beneficios para el manejo y
control de la obesidad, así como las comorbilidades asociadas, con el menor riesgo posible en las
etapas pre, trans y postquirúrgicas, en los términos que establecen las
normas oficiales mexicanas, citadas en los puntos 2.3 y 2.8, del Capítulo de
Referencias normativas, de esta Norma. |
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16. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. 3.14 NORMA Oficial Mexicana NOM-006-SSA3-2011, Para la práctica
de la anestesiología. Justificación: NORMA Oficial Mexicana
NOM-006-SSA3-2011, Para la práctica de la anestesiología. Referente a lo
indispensable en relación al acto anestésico de los pacientes. 3.15 ACUERDO por el que se establecen los lineamientos que
regulan la práctica de la cirugía bariátrica en México. DOF:11/09/2009. Justificación: ACUERDO por el que se establecen los
lineamientos que regulan la práctica de la cirugía bariátrica en México. En
este documento publicado en el DOF se establecen los requisitos mínimos de
infraestructura para la realización de la cirugía bariátrica en México así
como la necesidad del proceso de Certificación en Cirugía Bariátrica. |
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17. Dr. Raymundo Rosas Munguía El orden en que son citadas la totalidad de estas doce normas
(anteriores y agregadas) me resulta confuso; sugiero el siguiente más lógico: a) Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente
clínico. b) Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de
información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información
en salud. c) Norma Oficial Mexicana NOM-012-SSA3-2012, Que establece los
criterios para la ejecución de proyectos de investigación para la salud en
seres humanos. d) Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los
requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para
la atención médica de pacientes ambulatorios. e) Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las
características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios
de atención médica especializada. f) Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA3-2013, Que establece las
características arquitectónicas para facilitar el acceso, tránsito, uso y
permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos para la atención
médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud. g) Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia
epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales. h) Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos
de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria.
Criterios para brindar orientación. i) Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención,
tratamiento y control de la diabetes mellitus. j) Modificación a la Norma Oficial Mexicana
NOM-030-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de la
hipertensión arterial, para quedar como Norma Oficial Mexicana
NOM-030-SSA2-2009, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y
control de la hipertensión arterial sistémica. k) Norma Oficial Mexicana NOM-037-SSA2-2012, Para la prevención,
tratamiento y control de las dislipidemias. l) Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a
la salud del niño. |
No se acepta el
comentario, el orden de las Normas Oficiales Mexicanas
citadas en el Capítulo de Referencias, se apega a lo dispuesto por el
artículo 28, fracción III, del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el
punto 6.2.2 y Apéndice C Informativo, de la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015,
Guía para la estructuración y
redacción de Normas. |
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18. Dra. Martha Kaufer Horwitz NC Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán Se sugiere
agregar definiciones para “insumos para la salud” |
No se acepta el comentario, conforme se establece en el artículo 28, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización y el punto 6.3.1, de la Norma Mexicana
NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la
estructuración y redacción de Normas, se deberán incluir las definiciones
necesarias para la comprensión de ciertos términos usados en la Norma, por lo
que el término insumos para la salud, se encuentra definido en el Artículo
194 Bis de la Ley General de Salud, por lo que no es necesario incluirlo en
el cuerpo de la Norma. No obstante, no se formula una propuesta concreta. |
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19. Dr.
Diego Rueda Sierra Salud y
Nutrición A.C. En materia
de definiciones, es necesario incluir los
siguientes conceptos para un claro entendimiento y aplicación de la norma 1. Diagnóstico
(médico, nutricional, psicológico) 2. Tratamiento
integral. 3. Porcentaje
de grasa, porcentaje de músculo y grasa visceral. 4. Definiciones
de cada profesionista que participa en el tratamiento integral 20. Dr. Raymundo Rosas Munguía Considero pertinente agregar
la definición de tratamiento a largo
plazo de la obesidad, ya que no existe, siendo muy importante,
especialmente por cuanto a la duración de un tratamiento farmacológico se
refiere (18). 18. Glazer, Gary. Long-term pharmacotherapy of obesity 2000: A review
of efficacy and safety. Arch Intern
Med, Volume 161 (15). August 13/27,2001.1814-1824 |
No se aceptan los comentarios conforme se establece en el artículo 28, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización y el punto 6.3.1, de la Norma Mexicana
NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la
estructuración y redacción de Normas, se deberán incluir las definiciones
necesarias para la comprensión de ciertos términos usados en la Norma; los
conceptos que se proponen definir, son de uso común, en el ámbito de la
salud, sin que generen duda o confusión, por lo que no requieren definición. |
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21. Dr. Raymundo Rosas Munguía 4. Definiciones, símbolos y abreviaturas Se amplió de buena forma el capítulo de definiciones,
separándolo convenientemente de lo referente a abreviaturas y, en el punto
4.1.1 se menciona (¿aceptando?) la toma de medicamentos dentro de
adherencias terapéuticas. |
No se acepta el comentario, toda vez que tiene razón, se amplió el número de definiciones,
se separaron los símbolos y abreviaturas y se incluye la toma de medicamentos
dentro del numeral 3.1, referente a adherencias terapéuticas. |
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22. Dr. Ángel González Domínguez Secretaría de Salud de la Ciudad de México 4.1.3 Calidad de la
atención médica: otorgar al usuario atención médica con oportunidad,
seguridad, competencia profesional y respeto a los principios éticos, con el
propósito de satisfacer sus necesidades de salud y expectativas, las de los
prestadores de servicios y las de las instituciones. Ofreciendo el mayor
beneficio con el menor riesgo utilizando los medios disponibles. Es el grado en el que los servicios de salud prestados a
individuos y poblaciones aumentan la probabilidad de lograr los resultados
deseados en salud y son consistentes con los conocimientos Justificación: De acuerdo a la definición de Calidad de la Atención Médica, referida en: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:GpCx6RKZ6eUJ:www.calidad.salud.gob.mx/site/editorial/docs/dgr-editorial_00E.pdf+&cd=2&hl=es-419&ct=clnk&gl=mx, Así como en la
definición propuesta en el
PROY-NOM-002-SSA3-2016, para la organización y funcionamiento de los
servicios de radioterapia. |
No se acepta el comentario, la definición es clara y acorde con el objeto y alcance de la
presente Norma, asimismo es concordante con criterios generales emitidos por
la Organización Mundial de la Salud, por lo que, para los fines de la Norma
Oficial Mexicana, no es necesario modificar la redacción. |
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23. Dr. Raymundo Rosas Munguía En el punto 4.1.3
dice: “Calidad de la atención médica: es el atributo por medio del cual
los servicios de salud prestados a individuos y poblaciones aumentan la
probabilidad de lograr los resultados deseados en la salud y son
consistentes con los conocimientos profesionales actualizados (8);
para otorgar al usuario atención médica con oportunidad, seguridad,
competencia y con los medios disponibles para ofrecer el mayor
beneficio con el menor riesgo” (sic). En este punto, se habla de “los
conocimientos profesionales actualizados”, con lo que, a mi juicio,
por un lado, se puede entonces aceptar la evidencia científica existente
sobre la farmacoterapia de la obesidad, y, por el otro, esto se confirma a
través del concepto “medios disponibles”. Si algunos de estos
fármacos (los llamados anorexígenos) son de los muy pocos “medios
disponibles” con los que contamos actualmente y, además, están
registrados en la Farmacopea Mexicana (9) y autorizados por la
misma COFEPRIS, me resulta inexplicable la reticencia a aceptarlos (10) como
herramientas para “aumentar la probabilidad de lograr los resultados
deseados en la salud” (sic nuevamente). (11) 8. Halper A. Mancini MC.
Treatment of obesity: an update in anti-obesity medications. Obesity Rev 2003;4, 25-42. 9. Diccionario de Especialidades Farmacéuticas -PLM®. 62 ª edición. México. Thomson PLM, S.A. de C.V. 2016. 10. Casazza K,
Fontaine KR, Astrup A, et al. Myths, Presumtions and Facts about Obesity. N Engl J Med 2013; 368:446-454. January 31,
2013. DOI: 10.1056/NEJMsa1208051 11. Hernández-Jiménez S. Fisiopatología de la Obesidad. Gac Méd Méx
2004 vol.140, Sup nº 2;27-32. |
No se aceptan los comentarios, la definición es clara y acorde con el objeto y alcance de la
presente Norma, asimismo, es concordante con criterios generales emitidos por
la Organización Mundial de la Salud, por lo que, para los fines de la Norma
Oficial Mexicana, no es necesario modificar la redacción de la definición de
la calidad de la atención médica que se ubica actualmente en el numeral 3.3. Con relación al
tema de la Farmacopea Mexicana, se precisa y modifica la redacción de los
puntos siguientes para quedar como sigue: 10.1.2 Prescribir tratamientos a base de fármacos, productos o
procedimientos que no cuenten con evidencia científica, eficacia terapéutica,
seguridad y no se encuentren
universalmente aceptados en el marco de la ética médica para su uso o aplicación y signifiquen un riesgo o daño para la
salud o la vida del paciente con sobrepeso u obesidad, conforme a las
disposiciones aplicables; 10.1.3 Prescribir fármacos
que no cuenten con el registro sanitario correspondiente, que pongan en
riesgo la salud o la vida del paciente, por la prescripción de fármacos
adulterados, alterados o falsificados, en términos de las disposiciones
aplicables; |
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24. Dr. Raymundo Rosas Munguía En el punto 4.1.5, sale sobrando la palabra “platillos” ya
que no está bien aplicada; esta no se encuentra en las definiciones de dieta
de la OMS (12) ni en la del Diccionario de la Real Academia
Española de la Lengua (13). Si acaso, los platillos conforman la
parte más importante del menú (14) dentro de una dieta. 12.
http://www.who.int/topics/diet/es/ (consultado al 8 de marzo 2017). 13.
http://dle.rae.es/?id=DiU68a5|Did4M1I (consultado al 8 de marzo 2017). 14.
http://dle.rae.es/?id=OxXW1rR (consultado al 8 de marzo 2017). |
Se acepta el comentario, se modifica la redacción para quedar como sigue: 3.6
Dieta: al conjunto
de alimentos que se consumen cada día y constituye la unidad de la
alimentación. |
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25. C. Claudia Norma Freyre Castañeda Johnson&Johnson 4.1 Definiciones 4.1.6 Establecimiento para el tratamiento integral del sobrepeso
y la obesidad: a todo aquel establecimiento
de carácter público, social o privado, cualquiera que sea su denominación o
régimen jurídico, que oferte o realice entre sus servicios, tratamiento del
sobrepeso y la obesidad a pacientes ambulatorios o que requieran
hospitalización. Sólo en los
establecimientos de alto volumen quirúrgico con equipos multidisciplinarios
con experiencia en el manejo de la diabetes, obesidad y cirugía gastrointestinal,
podrán llevarse a cabo los tratamientos quirúrgicos previstos en esta norma.
Todos los establecimientos que no realicen tratamiento quirúrgico o
endoscópico serán considerados consultorios. 26. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía 4.1 Definiciones 4.1.6 Establecimiento para el tratamiento integral del sobrepeso
y la obesidad: a todo aquel establecimiento
de carácter público, social o privado, cualquiera que sea su denominación o
régimen jurídico, que oferte o realice entre sus servicios, tratamiento del
sobrepeso y la obesidad a pacientes ambulatorios o que requieran
hospitalización. Sólo en los
establecimientos de alto volumen quirúrgico con equipos multidisciplinarios
con experiencia en el manejo de la diabetes, obesidad y cirugía
gastrointestinal, podrán llevarse a cabo los tratamientos quirúrgicos
previstos en esta norma. Todos los establecimientos que no realicen
tratamiento quirúrgico o endoscópico serán considerados consultorios. Justificación:
La cirugía bariátrica y la cirugía metabólica, de acuerdo con la experiencia
internacional, no es susceptible de realizarse de manera ambulatoria
(complicaciones y estancia hospitalaria) NOM-026-SSA3-2012, Para la Práctica de a cirugía mayor
ambulatoria 27. Dr. Raymundo Rosas Munguía En el punto 4.1.6 se hace una muy clara diferenciación entre
consultorio y otro tipo de lugares prestadores de este tipo de servicios. |
No se aceptan los comentarios conforme se establece en el
artículo 28, fracción III, del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en el
punto 6.3.1, de la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de
Normas, se deberán incluir las definiciones necesarias para la
comprensión de ciertos términos usados en la Norma, el término Establecimiento para el tratamiento
integral del sobrepeso y la obesidad, es claro en los términos que se
describen, las especificaciones para la atención de este tipo de pacientes se
señalan en el contenido normativo de la presente Norma. Es pertinente señalar, que de conformidad con el objeto y campo
de aplicación de la Norma, ésta se orienta al tratamiento integral del
sobrepeso y la obesidad de manera sustantiva, no de la diabetes. |
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28. COFEPRIS/CEMAR 4.1.7 Índice de masa corporal (IMC), al indicador
antropométrico del estado de nutrición que se obtiene dividiendo el peso en
kilogramos entre la talla en metros elevada al cuadrado. Justificación: Se sugiere modificar la redacción de la
definición a fin de mejorar su comprensión. Al igual que el
término y la definición de “índice de masa corporal”, se recomienda incluir
en este capítulo 4. Términos y definiciones lo relativo con cada uno de los
indicadores antropométricos utilizados en el Proyecto de Norma para el
diagnóstico del sobrepeso y de la obesidad. 29. Dr. Ángel González Domínguez Secretaría de Salud de la Ciudad de México 4.1.7 Índice de masa corporal (IMC): es un indicador
simple de la relación entre el peso y la talla, se obtiene
dividiendo el peso de una persona
en kilogramos entre el cuadrado de su
talla en metros (kg/m2). Permite determinar peso bajo, peso
normal, sobrepeso y obesidad. Justificación: Se modificó la definición de acuerdo a la definición de
la OMS. Fuente: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/ |
Se aceptan parcialmente los comentarios, se modifica la redacción para quedar como sigue: 3.8 Índice de masa corporal (IMC): al indicador
antropométrico del estado de nutrición que se obtiene dividiendo el peso de
una persona en kilogramos entre su talla en metros cuadrados (kg/m2).
Permite determinar peso bajo, peso normal, sobrepeso y obesidad. Con relación, a los indicadores
antropométricos, éstos se describen en el Apéndice Informativo A, denominado
puntos de corte de los indicadores antropométricos. |
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30. Colegio de
Médicos Cirujanos y Profesionales en Nutriología y Obesidad A.C. En cuanto al índice 4, en lo relacionado a las Definiciones,
símbolos y abreviaturas se sugiere lo siguiente: 4.1.7 índice de masa corporal (IMC): al criterio diagnóstico agregar (de peso adecuado o no de
acuerdo a la estatura) y Agregar definición de Nutracéutico porque esta definición está agregada a la de Medicamento |
No se acepta el comentario, conforme se establece en el artículo 28, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización y en el punto 6.3.1, de la Norma Mexicana
NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la
estructuración y redacción de Normas, se deberán incluir las definiciones
necesarias para la comprensión de ciertos términos usados en la Norma, el
termino Nutracéutico no se menciona
en el contenido de la presente Norma, por lo que no es necesaria la inclusión
de la definición del término. |
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31. Dr. Raymundo Rosas Munguía En el punto 4.1.8 se hace una buena y clara definición (habiéndola
modificado respecto de la norma anterior) de medicamento, aunque
prefiero la claridad de la definición hecha en el libro de Goodman y Gilman (15)
de lo que es una droga propiamente dicha (todo agente natural
o químico que afecta al protoplasma vivo) y la de la OMS (16). Dentro de este mismo punto: la palabra “rehabilitatorio” no
existe en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (17);
por lo tanto, sugiero se cambie
la redacción por: “efecto preventivo, terapéutico o con la intención de
rehabilitar”. Aunque me resulta un tanto controversial la ampliación del
término fármaco a los compuestos individuales o asociados de tipo vitamínico,
aminoácidos, etc., si me queda claro que esto sería solo cuando, se
encuentren en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y
además se presente en alguna forma farmacéutica definida. Habrá que consultar la opinión de un farmacólogo. 15.
Edward Fingl y Dixon M. Woodbury. Goodman LS y Guilman A. BASES FARMACOLÓGICAS DE LA
TERAPÉUTICA. 3ª edición en español. México. Nueva Editorial Interamericana,
S.A. de C.V. 1974. Cap. 1. 16. Lexicon of Alcohol
an Drug Terms. WHO, 1994 (consultado al 9 de Febrero en www.who.int/substance_abuse/terminology/lexicon_alcohol_drugs_spanish.pdf). 17. http://dle.rae.es/
Aviso: La palabra rehabilitatorio no está en el Diccionario (consultado al 9
de febrero 2017). |
No se acepta el comentario, toda vez que la definición de medicamento corresponde a la
descrita en el Artículo 221, fracción I, de la Ley General de Salud. |
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32. Dr. Raymundo Rosas Munguía Entre el punto 4.1.10 y 4.1.11 se eliminó respecto de la norma
anterior (1), el concepto de “medicamento secreto” y
¡considero necesario el mantenerlo, ya que al día de hoy aún sigue
existiendo en campo está pésima práctica! 1. NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010,
Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad. DOF: 04/08/2010. |
No se acepta el comentario, de conservar la definición de medicamento secreto. Al
modificarse la estructura y redacción de la Norma Oficial Mexicana, se
eliminaron los numerales 3.10 y 3.11, correspondientes a las definiciones de
medicamento a granel y fraccionado respectivamente; que en el Proyecto
publicado hacían referencia a medicamento secreto. |
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33. COFEPRIS/CEMAR Numerales 4.1.11, 4.1.12, 4.1.13, 4.1.14 y 4.1.15 4.1.11 Obesidad a la enfermedad caracterizada por el exceso de
tejido adiposo en el
organismo. Justificación: En
virtud de que una definición no debe tomar la forma de o contener un
requisito conforme se establece en D.1.6.2 de la Norma Mexicana
NMX-Z-013-SCFI-2015, se plantea modificar la definición del término
“obesidad” y eliminar los términos y
las definiciones contenidas en 4.1.12, en 4.1.13, en 4.1.14 y en 4.1.15
del Proyecto de Norma, debido a que representan requisitos diagnósticos de la
obesidad; por tal motivo, se considera que dichos requisitos deben formar
parte de 5.2.4. 34. Dra. Georgina E. Poblano Poblano Sugiere modificar la definición de Obesidad de acuerdo
a la definición de la OMS: 4.1.11 “La obesidad
se define como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser
perjudicial para la salud. Una forma simple de medir la obesidad es el índice
de masa corporal (IMC), esto es, el peso de una persona en kilogramos
dividido por el cuadrado de la talla en metros. La obesidad es factor de
riesgo para numerosas enfermedades crónicas, entre las que se incluyen la
diabetes, las enfermedades cardiovasculares y el cáncer”. Justificación: http://www.who.int/topics/obesity/es 35. Colegio de
Médicos Cirujanos y Profesionales en Nutriología y Obesidad A.C. En cuanto al índice 4 sobre las definiciones, el punto 4.1.11 menciona Tejido Adiposo. Por
lo que en los puntos 4.1.14, 4.1.15, 4.1.20, y 4.1.21 debiera señalar o
especificar los porcentajes de masa grasa que corresponda tanto a la obesidad
como sobrepeso, para no confundir a las personas que tengan un IMC alto
debido a un sobrepeso u obesidad debido al fisicoculturismo en donde el
porcentaje de grasa es menor. |
Se aceptan parcialmente los comentarios, se conserva la
definición del término Obesidad, se recorre la numeración del capítulo de
definiciones para quedar como sigue: 3.10 Obesidad: a la
enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo. Respecto de las
definiciones contenidas en los puntos 4.1.12, 4.1.13, 4.1.14 y 4.1.15, del
proyecto publicado, se eliminan del listado de definiciones, de conformidad
con lo que se establece en el artículo 28, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización y en el punto 6.3.1, de la Norma Mexicana
NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la
estructuración y redacción de Normas, se deberán incluir las definiciones
necesarias para la comprensión de ciertos términos usados en la Norma, por lo
que, para no establecer definiciones con puntos de corte que generen
confusión, se incorporan en el Apéndice A Informativo, denominado A.1 Puntos de corte de los indicadores antropométricos, para quedar como sigue: 15.
Apéndice A Informativo A.1 Puntos de corte de los indicadores antropométricos.
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36. C. Fernando Oliveros A. Medtronic México 4. Definiciones,
símbolos y abreviaturas 4.1.12 Obesidad en
menores de 5 años de edad: es el peso para la estatura con más de tres
desviaciones típicas por encima de las mediana establecida en los patrones de
crecimiento infantil de la OMS1 Justificación El proyecto de
NOM no específica a que se refiere con los tres puntos adicionales del
indicador de peso para la talla. 1 Organización Mundial de
la Salud (OMS). Disponible en:
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/; último acceso: 08 de
febrero de 2017. 37. Dra. Vesta L. Richardson López Collada Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado 4.1.12 Debe decir …cuando el
indicador peso para la talla se encuentra a partir de +3 de acurdo a los valores de referencia de puntuación
Z establecidos por la OMS. 38. Dr. Ángel González Domínguez Secretaría de Salud de la Ciudad de México 4.1.12 Obesidad en menores de 5 años de edad: se determina
cuando el indicador peso para la talla se encuentra a partir de más de 3 desviaciones típicas por encima de la mediana, de acuerdo a los
valores de referencia establecidos por la OMS. Justificación: De acuerdo a la definición de la OMS, se modificó la
redacción para mayor comprensión. Fuente: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/ 39. Dra. Martha Kaufer Horwitz NC Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán 4.1.12 Obesidad en
menores de 5 años de edad: se determina cuando el indicador peso para la talla
se encuentra a partir de + 3 desviaciones estándar de acuerdo a los
valores de referencia establecidos por la OMS. Justificación: Debe
agregarse “desviaciones estándar”; de lo contrario no es claro a qué se
refiere el valor +3. 40. Dr. José
Olvera Álvarez Instituto
Mexicano del Seguro Social 4.1.12 Obesidad en menores de 5 años de edad: se determina
cuando el indicador peso para la talla se encuentra a partir de + 3 D.E. respecto a la mediana de acuerdo a
los valores de referencia establecidos por la OMS. 41. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía 4.1.12 Obesidad en menores de 5 años de edad: es el peso
para la estatura con más de tres desviaciones típicas por encima de la
mediana establecida en los patrones de crecimiento infantil de la OMS. Justificación: El Proyecto de NOM no especifica a qué
se refiere con los tres puntos adicionales del indicador de peso para la
talla. |
Se
aceptan los comentarios, conforme se establece en el artículo 28, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en
el punto 6.3.1, de la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015,
Guía para la estructuración y
redacción de Normas, se deberán incluir las definiciones necesarias
para la comprensión de ciertos términos usados en la Norma, por lo que, para
no establecer definiciones con puntos de corte que generen confusión, para
este grupo de edad, se elimina el punto 4.1.2 del proyecto publicado y se
incorporan en el Apéndice A Informativo, denominado, A.1 Puntos de corte de los
indicadores antropométricos. |
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42. C. Fernando Oliveros A. Medtronic México 4.1.13 Obesidad en niños , niñas y adolescentes de 5 años y menores de 19 años: se
determina cuando el indicador IMC para la edad es mayor que dos desviaciones
típicas por encima de la mediana establecida en los patrones de crecimiento
infantil de la OMS.2 Justificación El proyecto de
NOM no especifica a que se refiere con los dos puntos adicionales y refiere
valores de referencia sin especificar cuáles son 2 Organización Mundial de la Salud (OMS). 43. Dra. Vesta L. Richardson López Collada Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado 4.1.13 Debe decir …Cuando el
indicador IMC se encuentra a partir de +2 de acuerdo a los valores de
referencia de puntuación Z establecidos
por la OMS. 44. Dr. Ángel González Domínguez Secretaría de Salud de la Ciudad de México 4.1.13 Obesidad en niños, niñas y adolescentes de 5 años a
19 años Justificación:
Los cambios se realizaron de acuerdo
a la definición para obesidad en niños de 5 a 19 años establecidos por la
OMS, se modificó la redacción para mayor comprensión. Fuente: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/ 45.
Dra. Martha Kaufer Horwitz NC Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán 4.1.13 Obesidad
en niños, niñas y adolescentes de 5 años y menores de 18 años: se determina
cuando el indicador IMC se encuentra a partir de + 2 desviaciones estándar
de acuerdo a los mismos valores de referencia. Justificación: Debe agregarse “desviaciones
estándar”; de lo contrario no es claro a qué se refiere el valor +2. 46. Dr. José
Olvera Álvarez Instituto
Mexicano del Seguro Social 4.1.13
Obesidad en niños, niñas y adolescentes de 5 años y menores de 18 años: se determina cuando el indice IMC se encuentra a partir
de + 2 D.E. en las tablas o valores
de crecimiento referidos por la OMS. OBSERVACIÓN: Esta norma
establece un corte de edad para el grupo de edad de la adolescencia diferente
a los establecidos en otras normas y en las políticas y estrategias de salud
del sector. Ejemplo de tal es la NORMA Oficial Mexicana NOM-047-SSA2-2015,
Para la atención a la salud del Grupo Etario de 10 a 19 años de edad, donde
se menciona que el citado criterio aplica para la persona de 10 a 19 años de
edad cumplidos, situación semejante que opera en relación a las cartillas de
salud de la estrategia Línea de Vida. 47. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía 4.1.13 Obesidad en niños, niñas y adolescentes de 5 años y
menores de 19 años: se determina cuando el indicador IMC para la edad
es mayor a dos desviaciones típicas por encima de la mediana establecida en
los patrones de crecimiento infantil de la OMS.1 Justificación: El proyecto de NOM no especifica a qué
se refiere con los dos puntos adicionales y refiere valores de referencia sin
especificar cuáles son. 1 Organización
Mundial de la Salud (OMS). Disponible en:
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/; último acceso: 08 de
febrero de 2017. |
Se aceptan los comentarios, conforme se
establece en el artículo 28, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en
el punto 6.3.1, de la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de
Normas, se deberán incluir las definiciones necesarias para la
comprensión de ciertos términos usados en la Norma, por lo que, para no establecer definiciones con puntos de
corte que generen confusión, para este grupo de edad, se elimina el punto
4.1.13 del proyecto publicado y se incorporan en el Apéndice A Informativo
denominado, A.1 Puntos de corte de los indicadores
antropométricos. |
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48. C. Fernando Oliveros A. Medtronic México 4.1.14. Obesidad en las personas adultas: cuando existe un
IMC igual o mayor a 30 kg/m².3 y en las personas adultas de talla
baja igual o mayor a 25 kg/m². Justificación Las guías
internacionales de referencia no establecen diferencia en el IMC debido a la
talla y emplean una definición estandarizada del IMC y de sus puntos de
corte. 2,3 Organización Mundial
de la Salud (OMS). 49. Dr. José Olvera Álvarez Instituto Mexicano del Seguro Social 4.1.14 OBSERVACIÓN: Esta norma requiere establecer
a que se refiere con el concepto “persona adulta”. Aparentemente esta norma
considera como tal a una persona de 18 años de edad cumplidos, lo cual está
en discordancia con otras normas que se apegan a los grupos etarios de 10 a
19 años de edad (adolescente); de 20 a 59 años de edad (adulto) y 60 años de
edad y mayor (adulto mayor). Por lo anterior
aparentemente surge un vacío en los individuos de 18 y 19 años de edad. 50. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía 4.1.14. Obesidad en las personas adultas: cuando existe un
IMC igual o mayor a 30 kg/m2 Justificación: Las guías internacionales de referencia
no establecen diferencia en el IMC debido a la talla y emplean una definición
estandarizada del IMC y de sus puntos de acorte. 2 Organización
Mundial de la Salud (OMS). Op cit. |
Se aceptan los comentarios, conforme se
establece en el artículo 28, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en
el punto 6.3.1, de la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de
Normas, se deberán incluir las definiciones necesarias para la
comprensión de ciertos términos usados en la Norma, por lo que, para no
establecer definiciones con puntos de corte que generen confusión, para este
grupo de edad, se elimina el punto 4.1.14 del proyecto publicado y se
incorporan en el Apéndice A Informativo, denominado A.1 Puntos de corte de los
indicadores antropométricos. Cabe señalar,
que para efectos de esta Norma se considera que una persona es mayor de edad
a partir de los 18 años y puede decidir por sí mismo y sobre el tratamiento
integral que mejor le convenga, de acuerdo con su estado de salud, de
conformidad con los Artículos 646 y 647 del Código Civil Federal; por lo que
no se debe confundir la edad adulta para decidir, con los puntos de corte de
grupos etarios para fines diversos en el ámbito de la atención médica. |
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51. C. Fernando Oliveros A. Medtronic México 4.1.15 Obesidad en las personas adultas mayores:
independientemente del riesgo cardiometabólico asociado a un IMC mayor a 30
representa un aumento en la discapacidad y dependencia de la persona que lo
presenta. cuando existe un IMC igual o mayor
a 30 kg/m².4 Justificación La definición
aceptada internacionalmente para la obesidad en personas adultas mayores
corresponde únicamente a un IMC igual o mayor a 30 kg/m2 sin referir el
impacto en la discapacidad. 4 Organización Mundial de la Salud (OMS). Op cit. 52. Dr. José
Olvera Álvarez Instituto
Mexicano del Seguro Social PROPUESTA:
Eliminar. Se propone
excluir debido a que no constituye una definición operativa o criterio, sino
un mero comentario. 53. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía 4.1.15 Obesidad en las personas adultas mayores: 3 Organización Mundial de la Salud (OMS). Op cit. Justificación: La definición aceptada
internacionalmente para la obesidad en personas mayores corresponde
únicamente a un IMC igual o mayor a 30 kg/m2 sin referir el impacto en la
discapacidad |
Se aceptan los comentarios, conforme se
establece en el artículo 28, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en
el punto 6.3.1, de la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de
Normas, se deberán incluir las definiciones necesarias para la
comprensión de ciertos términos usados en la Norma, por lo que, para no
establecer definiciones con puntos de corte que generen confusión, para este
grupo de edad, se elimina el punto 4.1.15, del Proyecto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017 y se incorporan en el
Apéndice A Informativo, denominado, A.1
Puntos de corte de los indicadores
antropométricos. |
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54. COFEPRIS/CEMAR Numerales 4.1.17, 4.1.18, 4.1.19, 4.1.20 y 4.1.20 4.1.17 Sobrepeso: a la condición de aumento de masa corporal a
expensas de la acumulación excesiva de grasa, que supone un riesgo para la
obesidad. Justificación: En virtud de que una definición no
debe tomar la forma de o contener un requisito conforme se establece en
D.1.6.2 de la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, se plantea modificar la
definición del término “sobrepeso” y eliminar
los términos y las definiciones contenidas en 4.1.18, en 4.1.19, en 4.1.20 y
en 4.1.21 del Proyecto de Norma, debido a que representan requisitos
diagnósticos del sobrepeso; por tal motivo, se considera que dichos
requisitos deben formar parte de 5.2.4. |
Se acepta el comentario, se modifica la redacción de la
definición de Sobrepeso, se recorre la numeración del capítulo de
definiciones, para quedar como sigue: 3.12 Sobrepeso: a la condición de aumento de masa
corporal a expensas de la acumulación excesiva de grasa, que supone un riesgo
para la obesidad. Respecto de las
definiciones contenidas en los puntos 4.1.18 4.1.19, 4.1.20 y 4.1.21 del
Proyecto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de
2017, se eliminan del listado de definiciones, de conformidad con lo que se
establece en el artículo 28, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en
el punto 6.3.1, de la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de
Normas, se deberán incluir las definiciones necesarias para la
comprensión de ciertos términos usados en la Norma, por lo que, para no
establecer definiciones con puntos de corte que generen confusión, se
incorporan en el Apéndice A Informativo, denominado, A.1 Puntos de corte de los
indicadores antropométricos. |
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55. Dra. Vesta L. Richardson López Collada Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado 4.1.18 Debe decir …cuando el
indicador peso para la talla se encuentra entre +2 y +2.99 de acuerdo a los
valores de referencia de puntuación Z
establecidos por la OMS. 56. Dra. Martha Kaufer Horwitz NC Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán 4.1.18 Sobrepeso en menores de 5 años de edad: se
determina cuando el indicador peso para la talla se encuentra entre + 2 y +
2.99 desviaciones estándar de acuerdo a los valores de referencia
establecidos por la OMS. Justificación: Debe agregarse “desviaciones
estándar”; de lo contrario no es claro a qué se refieren los valores +2 y
+2.99 57. Dr. José
Olvera Álvarez Instituto
Mexicano del Seguro Social 4.1.18 PROPUESTA:
Eliminar Mismo comentario
que el referido en relación a Obesidad se refiere a D. E. (desviaciones
estándar). |
Se aceptan parcialmente los comentarios, conforme se
establece en el artículo 28, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en
el punto 6.3.1, de la Norma Mexicana
NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para
la estructuración y redacción de Normas, se deberán incluir las definiciones
necesarias para la comprensión de ciertos términos usados en la Norma, por lo
que, para no establecer definiciones con puntos de corte que generen
confusión, para este grupo de edad, se elimina el punto 4.1.18, del Proyecto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017 y se
incorpora en el Apéndice A Informativo, denominado, A.1 Puntos de corte de los
indicadores antropométricos. |
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58. Dra. Vesta L. Richardson López Collada Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado 4.1.19 Debe decir …Cuando el
indicador IMCse encuentra a partir de +1 a +1.99 de acuerdo a los valores de
referencia de puntuación Z
establecidos por la OMS. 59. Dr. Ángel González Domínguez Secretaría de Salud de la Ciudad de México 4.1.19 Sobrepeso en niños, niñas y adolescentes
de 5 años a 19 años: se determina cuando el indicador IMC se encuentra a
partir de más de 1 a 1.99 desviaciones típicas por encima de la mediana, de acuerdo a los
mismos valores de referencia. Justificación: Los cambios se realizaron de acuerdo a
la definición para sobrepeso en niños de 5 a 19 años establecidos por la OMS,
se modificó la redacción para mayor comprensión. Se sugiere incluir en un
anexo los valores de referencia establecidos por la OMS. Fuente: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/ 60. Dra. Martha Kaufer Horwitz NC Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán 4.1.19 Sobrepeso en niños, niñas y
adolescentes
de 5 años y menores de 18 años: se determina cuando el indicador IMC se encuentra a partir de + 1 a +
1.99 desviaciones estándar de acuerdo a los mismos valores de
referencia. Justificación. Debe
agregarse “desviaciones estándar”; de lo contrario no es claro a qué se
refieren los valores
+1 y +1.99 61. Dr. José
Olvera Álvarez Instituto
Mexicano del Seguro Social 4.1.19 PROPUESTA:
Eliminar Mismo comentario que el referido en relación a Obesidad se
refiere a D. E. (desviaciones estándar). |
Se aceptan parcialmente los comentarios, conforme se
establece en el artículo 28, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en
el punto 6.3.1, de la Norma Mexicana
NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para
la estructuración y redacción de Normas, se deberán incluir las definiciones
necesarias para la comprensión de ciertos términos usados en la Norma, por lo
que, para no establecer definiciones con puntos de corte que generen
confusión, para este grupo de edad, se elimina el punto 4.1.19, del Proyecto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017 y se
incorpora en el Apéndice A Informativo, denominado,
A.1 Puntos de corte de los indicadores antropométricos. |
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62. Dra. Vesta L. Richardson López Collada Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado 4.1.20 Debe decir …cuando existe
un IMC igual o menor a 25 kg/m2 y menor o
igual a 29.9 kg/m2.. 63. Dr. José
Olvera Álvarez Instituto
Mexicano del Seguro Social 4.1.20 PROPUESTA:
Eliminar Mismo comentario
que el referido en relación a Obesidad se refiere a D. E. (desviaciones
estándar). |
Se aceptan los comentarios, conforme se
establece en el artículo 28, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en
el punto 6.3.1, de la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015,
Guía para la estructuración y
redacción de Normas, se deberán incluir las definiciones necesarias
para la comprensión de ciertos términos usados en la Norma, por lo que, para
no establecer definiciones con puntos de corte que generen confusión, para
este grupo de edad, se elimina el punto 4.1.20, del Proyecto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017 y se incorpora en el
Apéndice A Informativo, denominado, A.1
Puntos de corte de los indicadores
antropométricos. |
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64. Dra. Vesta L. Richardson López Collada Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del
Estado 4.1.21 Debe decir …cuando exista
un IMS entre 27.1 Kg/m2 o menor a 30
Kg/m2 65. Dr. Ángel González Domínguez Secretaría de Salud de la Ciudad de México 4.1.21
Sobrepeso en personas adultas mayores: cuando exista un IMC entre 28 a 29.9 Kg/m2. Justificación: El IMC no es una medida de superficie
corporal. 66. Dr. José
Olvera Álvarez Instituto
Mexicano del Seguro Social 4.1.21 OBSERVACIÓN: Esta norma establece un corte del IMC que no ha sido
recomendado por organismos Internacionales, en su bibliografía sólo aparece
un artículo sobre una propuesta de este punto de corte, lo cual en México no
ha sido avalado por la Secretaría de Salud ni se aplica a nivel
interinstitucional. Hasta la fecha,
diversas normas oficiales mexicanas aplican el mismo punto de corte en
general para toda la población adulta a partir de los 20 años de edad,
situación semejante que opera en relación a las cartillas de salud de la
estrategia Línea de Vida. |
Se aceptan parcialmente los comentarios, conforme se
establece en el artículo 28, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en
el punto 6.3.1, de la Norma Mexicana
NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para
la estructuración y redacción de Normas, se deberán incluir las definiciones
necesarias para la comprensión de ciertos términos usados en la Norma, por lo
que, para no establecer definiciones con puntos de corte que generen
confusión, para este grupo de edad, se elimina el punto 4.1.21, del Proyecto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017 y se
incorpora en el Apéndice A Informativo, denominado, A.1 Puntos de corte de los
indicadores antropométricos. |
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67. COFEPRIS/CEMAR
Justificación: En virtud de que una definición no debe
tomar la forma de o contener un requisito, conforme se establece en D.1.6.2
de la Norma Mexicana
NMX-Z-013-SCFI-2015, se plantea eliminar el término y la definición de “talla
baja”, dado que representan requisitos para afectar la clasificación del
estado de nutrición evaluado a partir del IMC en la población adulta; en
consecuencia, se considera que dichos requisitos deben formar parte de 5.2.4
del Proyecto de Norma. |
Se acepta el comentario, se elimina el numeral 4.1.22 y
se recorre la numeración. |
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68. Dra. Martha Kaufer Horwitz NC Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán 4.1.22 Estatura baja: a la
clasificación que se hace como resultado de la medición de estatura menor a
1.50 metros en la mujer adulta y menor de 1.60 metros para el hombre adulto. Justificación: Según el Diccionario
de la Real Academia de la Lengua Española estatura es la “medida de una
persona desde los pies hasta la cabeza”. La talla se confunde con talla de
ropa. Es más correcto usar estatura. |
No se acepta el
comentario, conforme se establece en el artículo 28, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización y en el punto 6.3.1, de la Norma Mexicana
NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la
estructuración y redacción de Normas, se deberán incluir las definiciones
necesarias para la comprensión de ciertos términos usados en la Norma, toda
vez que el término Talla baja no se cita en el contenido normativo se elimina
la definición y se recorre la numeración. |
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69. Colegio de
Médicos Cirujanos y Profesionales en Nutriología y Obesidad A.C. 4.1.24, del
tratamiento integral, podría incluirse al área
dental, también considero que un especialista en esa área puede apoyarnos. |
No se acepta el
comentario, la definición de “tratamiento Integral” es clara y precisa para
comprender las disposiciones normativas en el manejo del sobrepeso y la
obesidad; ello no es limitativo para que participen otros profesionales de la
salud, según las necesidades del paciente. |
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70. C. Fernando
Oliveros A. Medtronic México Proponemos
añadir: 4.1.25
Tratamiento Quirúrgico: todo aquel procedimiento realizado en quirófano en el
cual se realice una incisión, escisión, manipulación o sutura de un tejido, y
generalmente requiere anestesia regional o general, o sedación profunda para
controlar el dolor.5 Justificación El proyecto de NOM no cuenta con una definición sobre el
tratamiento quirúrgico por lo que se debe establecer su definición previa a
establecer su abordaje. 5 Alianza mundial para la
seguridad del paciente. Segundo reto mundial para la seguridad del paciente.
Organización Mundial de la Salud 2008. |
No se acepta el
comentario, conforme se establece en el artículo 28, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización y en el punto 6.3.1, de la Norma Mexicana
NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la
estructuración y redacción de Normas, se deberán incluir las definiciones
necesarias para la comprensión de ciertos términos usados en la Norma, por lo
que no es necesario definir tratamiento quirúrgico, toda vez que en el campo
de la medicina este término es de uso común, sin que genere duda o confusión,
por lo que no requiere definición. La norma define tratamiento integral que
incluye el tratamiento clínico, quirúrgico, nutricio, psicológico, de
rehabilitación y de actividad física. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
71. C. Fernando Oliveros A. Medtronic México Proponemos añadir: 4.1.26 Cirugía Bariátrica: es un procedimiento quirúrgico
que considera diversas técnicas que pueden ser de tipo restrictivas,
malabsortivas o mixtas y cuyo objetivo es conseguir la pérdida de peso del
paciente con obesidad mórbida.6,7,8 Justificación Al ser el
principal procedimiento quirúrgico y contar con evidencia clínica suficiente
que prueba su efectividad consideramos relevante establecer su definición de
acuerdo a la OMS y a guías de tratamiento nacionales. 6 Tratamiento Quirúrgico del Paciente Adulto con Obesidad Mórbida.
México: Secretaría de Salud; 2009. 7 Fried M, Hainer V, Basdevant A, et al. Interdisciplinary European
Guidelines for Surgery for Severe (Morbid) Obesity. Obesity Surgery
2007;17:260 – 70. 8 Buchwald H, Avidor Y,
Braunwald E. Bariatric Surgery. A systematic review and meta-analysis. JAMA 2004;292(14): 1724-1737. 72. C. Claudia Norma Freyre Castañeda Johnson&Johnson Se propone
añadir: 4.1.X Cirugía bariátrica: grupo de
procedimientos quirúrgicos que se realizan para facilitar la pérdida de peso. 73. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía Se propone
añadir: 4.1.27 Cirugía bariátrica: grupo de
procedimientos quirúrgicos que se realizan para facilitar la pérdida de peso. Justificación - NICE. Obesity prevention Clinical
Guideline 43. Disponible en https://goo.gl/l3ppyF - Rubino F, Nathan
DV, Eckel RH, et al. Metabolic surgery in the treatment algorithm for type 2
diabetes: a joint statement by international diabetes organizations. Diabetes Care 2016;39:861-77 | DOI: 10.2337/dc16- 0236. -Obesity overview. NICE. Disponible en
http://goo.gl/bDiVtw; última visita: julio 15 de 2016. -
Guía de Práctica Clínica-Tratamiento Quirúrgico del Paciente Adulto con
Obesidad Mórbida. Número de registro: IMSS-051-08. Disponible en:
http://goo.gl/NTr6a2 74. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. 4.1.25. Cirugía bariátrica: conjunto de técnicas y
procedimientos quirúrgicos, realizados en el tracto gastrointestinal que
buscan cambios en la fisiología para conseguir la pérdida de peso mantenida y
duradera en el tiempo. Justificación: La inclusión de las definiciones de
Cirugía bariátrica, Cirugía Metabólica, equipo multidisciplinario,
tratamiento endoscópico y tratamiento quirúrgico consideramos necesarias para
la buena conceptualización de lo que en la propia norma se describe. La
cirugía bariátrica se refiere a los procedimientos son indicados con la
intención de pérdida de peso. |
Se aceptan parcialmente los comentarios, se adiciona la
definición de cirugía bariátrica, se precisa la redacción y recorre la
numeración del capítulo de definiciones, para quedar como sigue: 3.4 Cirugía Bariátrica: al procedimiento quirúrgico que
considera diversas técnicas que pueden ser de tipo restrictivo, malabsortivo
o mixto, en el tracto gastrointestinal del paciente con obesidad, con el
propósito de contribuir a la pérdida de peso. |
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75. C. Claudia Norma Freyre Castañeda Johnson&Johnson Se propone añadir: 4.1.X Cirugía metabólica: uso de cirugía
gastrointestinal que busca tratar la Diabetes Mellitus tipo 2 y la obesidad. Justificación - NICE.
Obesity prevention Clinical Guideline 43. Disponible en https://goo.gl/l3ppyF - Rubino F, Nathan DV, Eckel RH, et al. Metabolic surgery in the
treatment algorithm for type 2 diabetes: a joint statement by international
diabetes organizations. Diabetes Care 2016;39:861-77 | DOI: 10.2337/dc16- 0236. 76. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. 4.1.26. Cirugía
metabólica:
técnicas quirúrgicas utilizadas en cirugía bariátrica con la intención de
mejorar el impacto de las enfermedades asociadas como la diabetes tipo 2,
hipertensión, síndrome metabólico. Justificación: La cirugía metabólica se
refiere a los procedimientos son indicados con la intención de mejorar
alteraciones metabólicas. 77. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía Se propone
añadir: 4.1.28 Cirugía metabólica: uso de cirugía
gastrointestinal que busca tratar la Diabetes Mellitus tipo 2 y la obesidad. |
No se acepta el comentario, conforme se
establece en el artículo 28, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en
el punto 6.3.1, de la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015,
Guía para la estructuración y
redacción de Normas, se deberán incluir las definiciones necesarias
para la comprensión de ciertos términos usados en la Norma por lo que no es
necesario definir “Cirugía metabólica” toda vez que no se utiliza el termino
en el cuerpo normativo. Es pertinente
señalar que el objeto y campo de aplicación de la Norma, están orientados al
tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
78. C. Fernando Oliveros A. Medtronic México Proponemos añadir: 4.1.27 Tratamiento Endoscópico: es el término que se
utiliza para definir todas aquellas técnicas no quirúrgicas de mínima
invasión, utilizadas para el tratamiento de la obesidad y que consisten en
realizar procedimientos con instrumental endoscópico y/o la colocación de
dispositivos con el propósito de generar restricción o manipulación gástrica,
malabsorción, alteraciones neuro-hormonales o alguna combinación de las
anteriores.9,10 9 A pathway to endoscopic
bariatric therapies. ASGE/ASMBS taskforce on endoscopic bariatric therapy.
Surgery for Obesity and Related Diseases 2011;7:672–682. 10 Behary J and Kumbhari V.
Advances in endoscopic management of obesity. Gastroenterology
research and Practice 2015;2015:1-9. Justificación El proyecto de NOM cuenta con un apartado
sobre el tratamiento endoscópico sin embargo se debe acotar su definición y
utilización en la atención de pacientes con obesidad, en apego a los
criterios y evidencia científica internacional. 79. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. 4.1.28 Tratamiento
endoscópico: se
refiere a la realización de procedimientos bajo la visualización directa del
tracto digestivo con la finalidad de colocar dispositivos o realizar procedimientos
con instrumentos. |
No se acepta el comentario, la Norma
define aquellos términos que se utilizan en el cuerpo normativo, conforme se
establece en el artículo 28, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en
el punto 6.3.1, de la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de
Normas, por lo que no es necesario definir “Tratamiento Endoscópico”,
toda vez que en el campo de la medicina este término es de uso común, sin que
genere duda o confusión, por lo que no requiere definición. |
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80. C. Fernando Oliveros A. Medtronic México Proponemos añadir: 4.1.28 Equipo Multidisciplinario: equipo conformado por
diversos profesionales de la salud que deberán contar con el conocimiento y
el entrenamiento necesarios para el tratamiento y manejo de pacientes con
obesidad, obesidad mórbida y pacientes post bariátricos; médico internista,
gastroenterólogo, cirujano general certificado, anestesiólogo, endocrinólogo,
nutriólogo, y psicólogo.11 Justificación La adición de la
definición del equipo multidisciplinario permite homologar el documento con
las guías de práctica clínica nacionales, y con ello hacer referencia al
mismo equipo multidisciplinario en el resto del documento. La definición del
equipo otorga claridad para determinar los profesionales de salud que deben
estar involucrados en el manejo del paciente. 11 Tratamiento Quirúrgico del Paciente
Adulto con Obesidad Mórbida. México: Secretaría de Salud; 2009. 81. C. Claudia Norma Freyre Castañeda Johnson&Johnson Se propone añadir: 4.1.X Equipo multidisciplinario: es el grupo de profesionales de la salud que puede
ofrecer lo siguiente a los pacientes candidatos a cirugía bariátrica o
metabólica: evaluación preoperatoria, información de procedimientos, sus
riesgos y resultados potenciales, evaluación postoperatoria regular (incluye
especialistas nutricionales), manejo de comorbilidades, soporte psicológico
previo y posterior a la cirugía, información sobre acceso a cirugía plástica
y acceso al equipo e infraestructura necesaria. Deberá estar integrado por:
cirugía general, medicina interna, anestesiólogo, cardiólogo, gastroenterólogo,
endocrinólogo, psicólogo/psiquiatra, nutrición y trabajo social. Justificación - Obesity overview. NICE. Disponible en
http://goo.gl/bDiVtw; última visita: julio 15 de 2016. -
Guía de Práctica Clínica-Tratamiento Quirúrgico del Paciente Adulto con
Obesidad Mórbida. Número de registro: IMSS-051-08. Disponible en:
http://goo.gl/NTr6a2 82. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía Se propone añadir: 4.1.29 Equipo multidisciplinario: es el grupo de profesionales
de la salud que puede ofrecer lo siguiente a los pacientes candidatos a
cirugía bariátrica o metabólica: evaluación preoperatoria, información de
procedimientos, sus riesgos y resultados potenciales, evaluación
postoperatoria regular (incluye especialistas nutricionales), manejo de
comorbilidades, soporte psicológico previo y posterior a la cirugía,
información sobre acceso a cirugía plástica y acceso al equipo e
infraestructura necesaria. Deberá estar integrado por: cirugía general,
medicina interna, anestesiólogo, cardiólogo, gastroenterólogo, endocrinólogo,
psicólogo/psiquiatra, nutrición y trabajo social. 83. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. 4.1.27. Equipo
multidisciplinario: conjunto de personas con diferentes formaciones académicas y
experiencias profesionales, que operan en conjunto avocados a resolver un
problema común. En el caso de obesidad se refiere a Licenciado en Nutrición,
Psicólogos, Médico Internista, Cirujano General y Especialistas afines que se
requieran en cada caso en particular. Justificación: Equipo multidisciplinario
no se concibe en la actualidad la ausencia de todos y cada uno de los
profesionales como son (psicólogo, nutriólogo, terapista físico, cirujano
bariatra y médico internista entre otros. |
No se aceptan los comentarios, de añadir la
definición de equipo multidisciplinario, toda vez que en el punto 7.5.1.2, de la Norma, se caracteriza al equipo
multidisciplinario mínimo que interviene en el tratamiento integral del
sobrepeso y la obesidad; ello no es limitativo para que participen otros
profesionales de la salud, según las necesidades del paciente. Es pertinente
señalar, que la Norma es un instrumento regulatorio de carácter obligatorio,
por lo que no se debe confundir con las guías de práctica clínica que son de
carácter voluntario en su uso. |
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84. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de
Cirugía para la Obesidad y Enfermedades Metabólicas, A.C. 4.1.29 Tratamiento quirúrgico: se refiere a la
realización de una cirugía. |
No se acepta el comentario, la Norma
define aquellos términos que se utilizan en el cuerpo normativo, conforme se
establece en el artículo 28, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en
el punto 6.3.1, de la Norma Mexicana
NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para
la estructuración y redacción de Normas, por lo que no es necesario
definir “Tratamiento quirúrgico”, toda vez que en el campo de la medicina
este término es de uso común, sin que genere duda o confusión, por lo que no
requiere definición. |
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85. C. Claudia Norma Freyre Castañeda Johnson&Johnson Se propone añadir: 4.1.X Obesidad grado II: paciente que presenta
un índice de masa corporal entre 35 y 39.9 kg/m2. paciente que presenta un índice de masa corporal mayor a 40
kg/m2. 4.1.X Obesidad mórbida: paciente que presenta
un índice de masa corporal mayor a 40 kg/m2. Justificación. - NICE. Obesity prevention Clinical
Guideline 43. Disponible en https://goo.gl/l3ppyF - Guía de Práctica Clínica – Tratamiento
Quirúrgico del Paciente Adulto con Obesidad Mórbida. Número de registro:
IMSS-051-08. Disponible en
http://goo.gl/NTr6a2 86. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. 4.1.30 Obesidad grado II: paciente que presenta un índice
de masa corporal entre 35 y 39.9 kg/m2. 4.1.31 Obesidad mórbida: paciente que presenta un índice
de masa corporal mayor a 40. Se asocia con alto riesgo de morbilidad y
mortalidad Justificación: - NICE. Obesity prevention
Clinical Guideline 43. Disponible en
https://goo.gl/l3ppyF - Guía de Práctica Clínica – Tratamiento Quirúrgico del Paciente
Adulto con Obesidad Mórbida. Número de registro: IMSS-051-08. Disponible en http://goo.gl/NTr6a2 87. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía Se propone añadir: 4.1.25 Obesidad grado II: paciente que presenta
un índice de masa corporal entre 35 y 39.9 kg/m2. 4.1.26 Obesidad mórbida: paciente que presenta
un índice de masa corporal mayor a 40 kg/m2. Justificación. - NICE. Obesity prevention Clinical
Guideline 43. Disponible en https://goo.gl/l3ppyF - Guía de Práctica Clínica – Tratamiento Quirúrgico del Paciente
Adulto con Obesidad Mórbida. Número de registro: IMSS-051-08. Disponible en http://goo.gl/NTr6a2 |
Se aceptan parcialmente los comentarios, se precisa la
redacción de obesidad II y obesidad mórbida y se adicionan al Apéndice A
Informativo, de la Norma, denominado A.1
Puntos de corte de los indicadores
antropométricos. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
88. C. Claudia Norma Freyre Castañeda Johnson&Johnson 5.2.2 Debe estar respaldado
científicamente en investigación clínica, especialmente de carácter
individualizado en la dietoterapia, psicoterapia, farmacoterapia y el
tratamiento médico-quirúrgico; así
como por evidencia sobre costo-efectividad. Justificación La transición demográfica y epidemiológica, los presupuestos
limitados para la atención de la salud, las barreras de acceso para la
tecnología sanitaria y las medidas de contención de costos, entre otras
cosas, obligan a pagadores, prestadores, reguladores y la sociedad a tomar
decisiones racionales sobre adopción de tecnología y preferencias sobre
intervenciones en salud para la población. En particular, es recomendable que
de la mano de la mejor evidencia clínica disponible, se cuente con evidencia
económica sobre el valor que la tecnología sanitaria representa y el impacto
de la misma
en la sociedad. Esta evidencia incluye estudios de
costo-efectividad alrededor de los tratamientos adecuados para el sobrepeso y
la obesidad. |
No se aceptan los
comentarios, la Norma establece los criterios mínimos que deben
observar los prestadores de servicios de atención médica, no tiene en su
objeto y alcance el incluir evidencias
sobre costo-efectividad del tratamiento integral del sobrepeso y obesidad, ni
aspecto alguno relacionado con el financiamiento en salud. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
89. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. 5.2.2 Debe estar respaldado
científicamente en investigación clínica, especialmente de carácter
individualizado en la dietoterapia, psicoterapia, farmacoterapia y el
tratamiento médico-quirúrgico; así
como por evidencia sobre costo-efectividad. Justificación La transición demográfica y epidemiológica, los presupuestos
limitados para la atención de la salud, las barreras de acceso para la
tecnología sanitaria y las medidas de contención de costos, entre otras
cosas, obligan a pagadores, prestadores, reguladores y la sociedad a tomar
decisiones racionales sobre adopción de tecnología y preferencias sobre
intervenciones en salud para la población. En particular, es recomendable que
de la mano de la mejor evidencia clínica disponible, se cuente con evidencia
económica sobre el valor que la tecnología sanitaria representa y el impacto
de la misma en la sociedad. Esta evidencia incluye estudios de
costo-efectividad alrededor de los tratamientos adecuados para el sobrepeso y
la obesidad. 90. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía 5.2.2 Debe estar respaldado
científicamente en investigación clínica, especialmente de carácter
individualizado en la dietoterapia, psicoterapia, farmacoterapia y el
tratamiento médico-quirúrgico; así
como por evidencia sobre costo-efectividad. Justificación La transición demográfica y epidemiológica, los presupuestos
limitados para la atención de la salud, las barreras de acceso para la
tecnología sanitaria y las medidas de contención de costos, entre otras
cosas, obligan a pagadores, prestadores, reguladores y la sociedad a tomar
decisiones racionales sobre adopción de tecnología y preferencias sobre
intervenciones en salud para la población. En particular, es recomendable que
de la mano de la mejor evidencia clínica disponible, se cuente con evidencia
económica sobre el valor que la tecnología sanitaria representa y el impacto
de la misma en la sociedad. Esta evidencia incluye estudios de
costo-efectividad alrededor de los tratamientos adecuados para el sobrepeso y
la obesidad. |
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91. Dr. Ángel González Domínguez Secretaría de Salud de la Ciudad de México 5.2.2 Debe estar respaldado científicamente en investigación
clínica, especialmente de carácter individualizado en la dietoterapia,
psicoterapia, farmacoterapia, el tratamiento médico-quirúrgico y de la
actividad física. OBSERVACIÓN: En el rubro 4.1.24 se establece
claramente que la actividad física es un componente del tratamiento integral,
por lo tanto debe tener el mismo sustento que los otros componentes. |
Se acepta
el comentario, se modifica la redacción para quedar
como sigue: 5.2.2 Debe estar respaldado científicamente en investigación clínica,
especialmente de carácter individualizado en la dietoterapia, psicoterapia,
farmacoterapia, en la actividad física y el tratamiento médico-quirúrgico; |
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92. Dr. Vicente Cárdenas Tovar Academia Mexicana para el Estudio de la Obesidad, A.C. 4. Son múltiples
los estudios (artículos y meta-análisis) que consideran que el manejo
integral se basa en 4 pilares fundamentales: 1. Nutrición, 2. Actividad
física y/o ejercicio, 3. Orientación Psicológica, 4. Terapéutica Médica. Esta
última basada en una buena historia clínica y diagnóstico de comorbilidades.
Porque inclusive aún las otras estrategias como nutrición, psicología ya
actividad física requieren de valoración médica. |
No se acepta el comentario, efectivamente
la atención integral del paciente con sobrepeso y obesidad considera estos
pilares en la atención integral, tal como se citan en los puntos 5.2.2, 5.2.3
y 5.2.8, de la Norma, en los cuales se hace referencia a los aspectos
médicos, nutricios, psicológicos y la actividad física de acuerdo a cada
paciente; por lo que los aspectos señalados están incluidos en la Norma. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
93. Mtra. en Psic. Blanca Patricia Ríos Martínez Instituto de Investigación y Educación en Ciencias
de la Salud 5.2.3 El médico será el responsable
del tratamiento integral del paciente con sobrepeso u obesidad, los
profesionales en nutrición, psicología,
medicina del deporte o fisioterapia serán responsables del tratamiento en
sus respectivas áreas de formación profesional, con la finalidad de brindar
calidad en la atención médica; |
No se acepta el comentario, la disposición
es clara en señalar al responsable del tratamiento integral del sobrepeso y
la obesidad, en el cual además, pueden intervenir el nutriólogo o psicólogo,
así como otros profesionales de la salud que integran el equipo
multidisciplinario; por lo que no es necesario mencionar de manera exhaustiva
a los distintos profesionales, que de manera directa o indirecta, intervienen
en la atención del paciente con sobrepeso y obesidad. Cabe señalar que la
medicina del deporte no es una especialidad clínica que se brinde a la
población en general y la fisioterapia es parte de la medicina; ello no es
excluyente de que participen en la atención del paciente si así lo considera
el médico tratante. |
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94. Dra. Georgina E. Poblano Poblano Sugerimos acotar que: 5.2.3 El médico es el responsable de la prescripción de cualquier tipo de tratamiento de acuerdo a su
criterio y en caso de así convenirlo pertinente lo canalizará al área
correspondiente Justificación: De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos: Los médicos tienen la libertad de prescribir cualquier
medicamento que ellos consideren de acuerdo a la necesidad del paciente y
bajo su propia responsabilidad. Lo anterior es concordante con la garantía
individual de libertad de profesión contemplada en el artículo 5. “La libertad prescriptiva de los médicos y del
personal sanitario es entendida como un principio científico y ético que
tiene la finalidad de orientar la práctica de la profesión médica, otorgando
a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud
discrecionalidad en su actuar. Por tanto, la libertad prescriptiva del
médico forma parte del derecho al trabajo establecido en el artículo 5o. de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, la libertad
prescriptiva debe ejercerse en aras de obtener el beneficio del paciente
y bajo ninguna circunstancia debe equipararse con la arbitrariedad, pues el
actuar del personal médico debe fundamentarse en el estado actual de la
ciencia médica y encaminarse en todo momento al beneficio del paciente,
tomando en consideración las circunstancias de cada caso concreto.” |
No se acepta el comentario, la disposición
es clara en señalar al responsable del tratamiento integral del sobrepeso y
la obesidad, ello lleva implícito el estudio, diagnóstico, tratamiento médico
o quirúrgico, seguimiento y control del paciente, en colaboración con la
intervención de los profesionales que integran el equipo multidisciplinario
en sus respectivos ámbitos de responsabilidad profesional. |
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De acuerdo a la Ley
General de Salud: Artículo 138 Bis 14.- Es
responsabilidad del médico tratante y del equipo multidisciplinario
identificar, valorar y atender en forma oportuna, el dolor y síntomas
asociados que el usuario refiera, sin importar las distintas localizaciones o
grados de intensidad de los mismos, indicar el tratamiento adecuado a cada
síntoma según las mejores evidencias médicas, con apego a los principios
científicos y éticos que orientan la práctica médica, sin incurrir en ningún
momento en acciones o conductas consideradas como obstinación terapéutica ni
que tengan como finalidad terminar con la vida del paciente. De acuerdo al Reglamento
de Insumos para la Salud: Artículo 30: "El emisor de la receta al prescribir,
indicará la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo
de duración del tratamiento" De acuerdo a otras Norma Oficiales Mexicanas: NOM-174-SSA1-1998, Para el
manejo integral de la obesidad, publicada
en el DOF el 12 de abril de 2000 ratifica la libertad prescriptiva
en sus numerales 5.3.9, 5.3.11 y 7.1.1 y contrario al Proyecto de
Norma publicado en el DOF el 25 de enero de 2017, dicha NOM-174
permite el uso de anorexigénicos en el numeral 7.1.2. http://promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/estrategia/Estrategia_con_portada.pdf |
|
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95. COFEPRIS/CEMAR 5.2.4 Se considera persona con sobrepeso o con obesidad, aquella
que cumple con los criterios antropométricos conforme se establece en la
Tabla 1. Tabla
1 – Puntos de corte de los indicadores antropométricos para el diagnóstico de
sobrepeso y de obesidad Justificación: Se propone modificar la disposición, a
fin de incluir las especificaciones para el diagnóstico del sobrepeso y de la
obesidad, conforme se ha argumentado anteriormente en el capítulo 4.Términos
y definiciones. Asimismo, se
plantea estratificar a la población por grupos etarios, toda vez que la
aplicación de los indicadores antropométricos así lo requiere; modificar la
denominación de los indicadores antropométricos a fin de adecuarlos a las
variables utilizadas por cada indicador antropométrico en cada grupo etario;
y homologar los puntos de corte para la clasificación del sobrepeso y de la
obesidad
en la población pediátrica conforme con lo establecido por la Organización
Mundial de la Salud1,2. Lo anterior se
incorpora en una tabla, en virtud de representar la forma más eficiente de
presentar
la información, conforme se recomienda en 6.6.6.1 de la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2017. Nota: debido al espacio disponible en la celda contigua, la Tabla 1 se
incluye como el Anexo 1 de este documento. 1. http://www.who.int/childgrowth/training/c_interpretando.pdf?ua=1 |
Se acepta parcialmente el comentario, se modifica la
redacción para quedar como sigue: 5.2.4 Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad,
los profesionales de la salud deberán considerar los puntos de corte de los
indicadores antropométricos referidos en el Apéndice A Informativo, de esta
Norma; |
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Anexo 1. Tabla 1-Puntos
de corte de los indicadores antropométricos para el diagnóstico de sobrepeso
y obesidad
96. Dr. Ángel González Domínguez Secretaría de
Salud de la Ciudad de México 5.2.4 Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad
los profesionales de la salud deben considerar las características de cada
grupo etario de acuerdo con lo señalado en los puntos 4.1.12, 4.1.13, 4.1.14,
4.1.15, 4.1.18, 4.1.19,
4.1.20, 4.1.21 y 4.1.22 del Capítulo de Definiciones de esta norma. Justificación: Se agrega el numeral
4.1.18, que refiere la definición de sobrepeso en menores de 5 años. |
No se acepta el comentario, los numerales
citados en el punto 5.2.4, de la Norma se eliminaron, se modificó la
redacción de la disposición, para quedar como sigue: 5.2.4 Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad,
los profesionales de la salud deberán considerar los puntos de corte de los
indicadores antropométricos referidos en el Apéndice A Informativo, de esta Norma; |
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97. C. Claudia Norma Freyre Castañeda Johnson&Johnson 5.2.6 Deben evaluarse las
distintas alternativas de tratamiento disponibles, conforme a las necesidades
específicas del paciente, ponderando especialmente las enfermedades
concomitantes y comorbilidades que afecten su salud. Entre las alternativas, se deberá considerar las medidas quirúrgicas
cuando éstas se requieran y de acuerdo con lo estipulado por esta norma. Justificación - Guía de
Práctica Clínica – Tratamiento Quirúrgico del Paciente Adulto con Obesidad
Mórbida. Número de registro: IMSS-051-08. Disponible en http://goo.gl/NTr6a2 |
No se aceptan
los comentarios, el punto 5.2.6, de la Norma, señala con claridad la
evaluación de las alternativas para el paciente, lo cual incluye el
tratamiento médico o quirúrgico, quedando bajo la responsabilidad del médico,
en su caso, con la colaboración del equipo multidisciplinario, elegir la
mejor alternativa de tratamiento. |
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98. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. 5.2.6 Deben evaluarse las distintas
alternativas de tratamiento disponibles, conforme a las necesidades
específicas del paciente, ponderando especialmente las enfermedades
concomitantes y comorbilidades que afecten su salud. Entre las alternativas, se deberá considerar las medidas quirúrgicas
cuando éstas se requieran y de acuerdo con lo estipulado por esta norma. Justificación: - Guía de Práctica Clínica – Tratamiento
Quirúrgico del Paciente Adulto con Obesidad Mórbida. Número de registro:
IMSS-051-08. Disponible en http://goo.gl/NTr6a2 99. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía 5.2.6 Deben evaluarse las distintas
alternativas de tratamiento disponibles, conforme a las necesidades
específicas del paciente, ponderando especialmente las enfermedades
concomitantes y comorbilidades que afecten su salud. Entre las alternativas, se deberá considerar las medidas quirúrgicas
cuando éstas se requieran y de acuerdo con lo estipulado por esta norma. Justificación - Guía de Práctica Clínica – Tratamiento Quirúrgico del Paciente
Adulto con Obesidad Mórbida. Número de registro: IMSS-051-08. Disponible en
http://goo.gl/NTr6a2 |
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100. C. Claudia Norma Freyre Castañeda Johnson&Johnson 5.2.7 Todo tratamiento debe
prescribirse previa evaluación del estado de nutrición, con base en
indicadores clínicos, dietéticos, bioquímicos, antropométricos y psicológicos de cada paciente; Justificación - Rubino F,
Nathan DV, Eckel RH, et al. Metabolic surgery in
the treatment algorithm for type 2 diabetes: a joint statement by
international diabetes organizations. Diabetes Care 2016;39:861-77 | DOI:
10.2337/dc16-0236. - NICE. Obesity: identification, assessment and management of
overweight and obesity in children, youngpeople and adults. London: NICE;
2014. Disponible en: https://goo.gl/HgzTTB 101. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. 5.2.7 Todo tratamiento debe
prescribirse previa evaluación del estado de nutrición, con base en
indicadores clínicos, dietéticos, bioquímicos, antropométricos y psicológicos de cada paciente; Justificación: Es indispensable la evaluación
psicológica antes del manejo de un paciente. Lo acordado en
NOM-008-SSA3-2010 9,9.1, 9.1.1, 9.1.2, 9.1.3. 9. Del tratamiento psicológico 9.1. La participación del psicólogo clínico comprende: 9.1.1. La valoración y el apoyo psicológico para la modificación
de hábitos y conductas alimentarias; 9.1.2. El tratamiento y el manejo de los problemas psicológicos,
familiares y sociales del paciente con sobrepeso u obesidad; 9.1.3. La referencia al nutriólogo, médico o psiquiatra, cuando
el caso lo requiera. 102.
Dra. Martha Kaufer Horwitz NC Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán 5.2.7. Todo tratamiento debe prescribirse previa evaluación de la historia del sobrepeso o la
obesidad, del estado de nutrición y con base en los indicadores
clínicos, dietéticos, bioquímicos, antropométricos, psicológicos, sociales y de actividad física de cada paciente; Justificación: El tratamiento de la obesidad debe
prescribirse a partir de una historia clínica específica para el paciente con
obesidad donde se explore la historia de la obesidad; es decir, la forma como
esta se construyó debido a que esto influye en si el componente genético es
el que predomina (obesidad de presentación temprana) o si domina el
componente ambiental. Por otra parte, deben explorarse factores psicológicos
y sociales pues necesariamente influyen en el tratamiento óptimo y en la adherencia
del paciente al tratamiento prescrito. 103. Dras. Ailed
Hernández y Diana Rodríguez Universidad
Iberoamericana Debe decir: 5.2.7 Todo tratamiento debe prescribirse previa evaluación integral y
del estado de nutrición y con base en los indicadores clínicos, dietéticos,
bioquímicos, antropométricos, emocionales
y de actividad física de cada paciente; Justificación: Ante las acciones terapéuticas
apoyadas por el perfil del personal de salud integradas en el punto 6.1 del
capítulo de disposiciones específicas, resulta importante integrar al
expediente factores emocionales y de actividad física para poder apoyar al
tratamiento en distintas fases del tratamiento de acuerdo a las necesidades
de cada paciente. 104. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía 5.2.7 Todo tratamiento debe
prescribirse previa evaluación del estado de nutrición, con base en
indicadores clínicos, dietéticos, bioquímicos, antropométricos y psicológicos de cada paciente; Justificación - Rubino F, Nathan DV, Eckel RH, et al. Metabolic
surgery in the treatment algorithm for type 2 diabetes: a joint statement by
international diabetes organizations. Diabetes Care 2016;39:861-77 | DOI:
10.2337/dc16-0236. -NICE. Obesity: identification, assessment and management of
overweight and obesity in children, youngpeople and adults. London: NICE;
2014. Disponible en: https://goo.gl/HgzTTB |
Se aceptan parcialmente los comentarios, se modifica la
redacción para quedar como sigue: 5.2.7 Todo tratamiento debe
prescribirse previa evaluación del estado de nutrición, con base en
indicadores clínicos, dietéticos, bioquímicos, antropométricos y psicológicos
de cada paciente; Ello no es limitativo, de que el médico tratante, así como otros
profesionales de la salud, basen su análisis y evaluación del estado clínico
del paciente en otros criterios, indicadores y elementos de juicio, que
consideren pertinentes para la mejor atención del paciente. |
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105. Dr. Ángel González Domínguez Secretaría de Salud de la Ciudad de México 5.2.7 OBSERVACIÓN: Con la finalidad de evitar que este apartado sea utilizado como
un artilugio con fines económicos por profesionales e instancias de salud al
solicitar innumerables estudios de laboratorio o gabinete, se requiere
definir cuáles son los indicadores mínimos indispensables de cada uno de los
citados: clínicos, dietéticos, bioquímicos y antropométricos 106. Dr. Raymundo Rosas Munguía En el punto 5.2.7 se hace alusión al estado bioquímico del
paciente, lo que sugiere la utilización del recurso del laboratorio de
análisis clínicos y gabinete para su evaluación. Punto favorable no
considerado anteriormente, aunque no se especifica cuáles estudios son
los adecuados (20, 21, 25), como si se hace en las normas para
Diabetes y para HTA. 20. Juan David
Gómez Corrales1, Guillermo Latorre Sierra: Evaluación del paciente Obeso.
Medicina & Laboratorio, Volumen 16, Números 7-8, 2010. 21. Obesidad -
Hospital General de México.
www.hgm.salud.gob.mx/descargas/pdf/area_medica/medinterna/.../10_obesidad.pdf.
Page 1. GUÍAS CLÍNICAS DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO. SERVICIO DE MEDICINA
INTERNA. 10.- OBESIDAD. Clasificación y codificación del… 25. Consenso de expertos sobre prevención,
diagnóstico y tratamiento de la obesidad en edad pediátrica. Bol Med Hosp
Infant Mex 2015;72 Supl 1:1-28. |
No se aceptan los comentarios, el punto 5.2.7, de la Norma, señala con claridad la evaluación
del tratamiento con base en distintas alternativas para el paciente, lo cual
incluye el apoyo en indicadores mínimos, así como otros que considere
pertinente el médico tratante en su caso, con la colaboración del equipo
multidisciplinario. Ello no es limitativo, de que el médico tratante, solicite otros
estudios de laboratorio o gabinete para apoyar el diagnóstico y tratamiento
del paciente con sobrepeso y obesidad. |
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107. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. |
Se acepta el comentario, se modifica la redacción para
quedar como sigue: |
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5.2.8 Todas las acciones terapéuticas se deben apoyar en medidas
psicoconductuales y nutriológicas para modificar las conductas alimentarias
nocivas a la salud del paciente. Asimismo,
se debe incluir un programa individualizado de actividad física, el ejercicio
adecuado a la condición clínica y física de cada paciente tomando en cuenta las normas
NOM-015-SSA2-2010 referida en el numeral 11
y NOM-030-SSA2-2009, referida en el numeral 11, de esas normas; Justificación: NOM-015-SSA2-2010 3.1
Actividad Física, a los actos motores propios del ser humano, realizada como
parte de sus actividades cotidianas. 3.18
Deporte, a la actividad institucionalizada y reglamentada, desarrollada en
competiciones que tiene por objeto lograr el máximo rendimiento 3.28
Educación Física, al proceso por medio del cual se adquiere, transmite y acrecienta
la cultura de actividad física NOM-030-SSA2-2009 3.12
Educación para la Salud, al proceso de enseñanza-aprendizaje que permite,
mediante el intercambio y análisis de la información, desarrollar habilidades
y cambiar actitudes con el propósito de inducir comportamientos para evitar
el sobrepeso, la obesidad, el sedentarismo, el estrés, el tabaquismo y el
consumo excesivo de alcohol, así´ como los factores del estilo de vida que
promueven el desarrollo de la Hipertensión Arterial Sistémica y que se adquieren
con una actitud contraria a cuidar la salud individual, familiar y colectiva. |
5.2.8 Todas las acciones terapéuticas se deben apoyar en medidas
psicoconductuales y nutriológicas para modificar las conductas alimentarias
nocivas a la salud del paciente. Asimismo, se
debe incluir un programa individualizado de actividad física y el ejercicio
adecuado a la condición clínica y física de cada paciente, de conformidad con
lo establecido en las normas oficiales mexicanas, citadas en los puntos 2.5 y
2.9, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma, y |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
108. Mtra. en Psic. Blanca Patricia Ríos Martínez Instituto de Investigación y Educación en Ciencias
de la Salud 5.2.8 Todas las acciones
terapéuticas se deben apoyar en la modificación de la conducta (automonitoreo,
establecimiento de metas, entrevista motivacional, educación, estrategias de
solución de problemas, reestructuración cognitiva, disminución del estrés,
incremento del apoyo social e intervenciones psicológicas en caso necesario)
y en recomendaciones nutricionales para una alimentación saludable. La
pérdida de peso, y más aún, el mantenimiento de peso a largo plazo, involucra
el cambio de hábitos, conductas y sobre todo de estilo de vida. El manejo de
la actividad física incluye, asesoramiento sobre la actividad física
habitual, la vida cotidiana y el ejercicio supervisado estructurado. La
prescripción de ejercicio debe adaptarse a la capacidad de los pacientes y el
estado de salud y se centran en un aumento gradual a los niveles que son seguros. Justificación: La obesidad en México. Posición de la
Sociedad Mexicana de Nutrición y Endocrinología Grupo para el Estudio y
Tratamiento de la Obesidad. Rev Endocrinol Nutr 2004; 12, No. 4. Supl.3. Fried M, Hainer V,
Basdevant A, et al. Interdisciplinary European Guidelines for Surgery for
Severe (Morbid) Obesity. Obesity Surgery 2007;17: 260–70. Yumuk et al.: An
EASO Position Statement on Multidisciplinary Obesity Management in Adults
Obes Facts 2014;7:96–101 Garvey WT, Mechanick JI, Brett
EM, Garber AJ, Hurley DL, Jastreboff AM, Nadolsky K, Pessah-Pollack R,
Plodkowski R, Reviewers of the AACE/ACE. Obesity Clinical Practice
Guidelines. American Association Of Clinical Endocrinologists And American
College Of Endocrinology Clinical Practice Guidelines For Comprehensive
Medical Care Of Patients With Obesity. Endocrine Practice 2016; 22 (Suppl 3). |
No se acepta el comentario, los criterios
propuestos están incluidos de
manera general, en el punto 5.2.8, de la Norma, en el que se hace referencia
a las medidas psicoconductuales, nutriológicas y de actividad física. La
disposición no pretende describir un listado de recomendaciones específicas
por cada medida terapéutica, ni limitar la libertad prescriptiva del médico
tratante, ni de otros profesionales del área de la salud, que intervienen en
el tratamiento del paciente con sobrepeso
y obesidad. |
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109. Dr. Raymundo Rosas Munguía Tanto en la norma anterior como en el proyecto, en el punto
5.2.9 se acepta el uso de medicamentos para tratamiento de la obesidad, para,
¡sorprendentemente, prohibirlos más adelante en los puntos 10.1.6 al 10.1.9!
¡Simple y sencillamente, esto es incongruente! (22, 25, 31). ¡Si en su momento no fue posible
entender en la norma anterior este mismo contrasentido, ahora resulta
verdaderamente imposible de explicar cómo es que se replica este mismo error! 22. Huizinga MM.
Weight-loss Pharmacotherapy: A brief review. 2007 Clin Diab; 25,4:135-140. 25. Consenso de expertos sobre prevención,
diagnóstico y tratamiento de la obesidad en edad pediátrica. Bol Med Hosp
Infant Mex 2015;72 Supl 1:1-28. 31. Leija AG, Díaz RF. Aportaciones
Mexicanas al Estudio y Tratamiento de la Obesidad. 1ª Ed. Alemania: Ed.
Editorial Académica Española; 2014. |
Se acepta
parcialmente el comentario, se modifica la
redacción del punto 5.2.9 para quedar como sigue: 5.2.9 Los insumos
para la salud empleados en el tratamiento del sobrepeso y la obesidad, deben
cumplir con lo dispuesto en las disposiciones aplicables. Con relación a los puntos 10.1.6 y 10.1.9 del Capítulo
10, se eliminan del contenido normativo de la Norma y se reestructuró en su
totalidad el Capítulo 10, para quedar como sigue: 10.1 Se entienden como contraindicaciones para el tratamiento
integral del sobrepeso y la obesidad las siguientes: 10.1.1 Prescribir tratamiento
por personal técnico o por cualquier otro profesional del área de la salud no
facultado para ello, conforme a las disposiciones aplicables; 10.1.2 Prescribir tratamientos a base de fármacos, productos o
procedimientos que no cuenten con evidencia científica, eficacia terapéutica,
seguridad y no se
encuentren universalmente aceptados en el marco de la ética médica para su uso o aplicación y signifiquen un riesgo o daño
para la salud o la vida del paciente con sobrepeso u obesidad, conforme a las
disposiciones aplicables; 10.1.3 Prescribir fármacos
que no cuenten con el registro sanitario correspondiente, que pongan en
riesgo la salud o la vida del paciente, por la prescripción de fármacos
adulterados, alterados o falsificados, en términos de las disposiciones
aplicables; 10.1.4 Indicar en pacientes menores de 18 años, el uso
generalizado de hormonas como única alternativa de tratamiento del sobrepeso
y la obesidad; 10.1.5 Utilizar técnicas no convencionales
para el tratamiento del sobrepeso y la obesidad, que no cuenten con evidencia
científica y no se encuentren universalmente aceptados en el marco de la
ética médica; 10.1.6 Indicar como opción de tratamiento el uso de aparatos de
ejercicio electrónicos o mecánicos, aparatos térmicos, de masaje, vendas de
yeso, baños sauna, así como otros procedimientos y equipos en apoyo al
tratamiento médico, que no hayan demostrado su eficacia terapéutica y que
además representen un riesgo para la salud; 10.1.7 Realizar bajo criterio del médico únicamente el tratamiento
quirúrgico, sin la participación y evaluación de un equipo multidisciplinario
en los términos que señala el punto 7.5.1.1, de esta Norma, para evitar
comprometer la vida del paciente, y 10.1.8 Usar la liposucción y la lipoescultura como tratamientos
para el sobrepeso y la obesidad. |
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110. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. 5.3 La elaboración del expediente clínico y de las notas de
atención médica, nutriológica o psicológica, en el ámbito institucional o de la consulta independiente o no
ligada a un establecimiento hospitalario, deben realizarse conforme a lo
dispuesto en la Norma Oficial Mexicana, citada en el punto 3.1, del Capítulo
de Referencias, de esta norma. Justificación: Consideramos necesaria la descripción
del sitio donde se realiza la elaboración del expediente, con la intención de
integrar las notas a los expedientes independientemente si el paciente se
encuentra hospitalizado o es evaluado en consultorio médico independiente. |
No se acepta el comentario, no es necesario
especificar el ámbito institucional, toda vez que la Norma Oficial Mexicana
NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, referida en el numeral 2.1, de la
Norma, establece en el campo de aplicación, la obligatoriedad para el
personal del área de la salud y los establecimientos para la atención médica
de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios. |
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111. C. Claudia Norma Freyre Castañeda Johnson&Johnson 5.4 Para garantizar la prestación
de los servicios para la atención médica del paciente con sobrepeso u
obesidad el establecimiento deberá observar, además de los requisitos mínimos
señalados en esta norma, los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas,
citadas en los puntos 3.1, 3.2, 3 .3, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12 del capítulo de Referencias de esta
norma. Justificación - Al hacer referencia a los establecimientos, estarían faltando
las NOMs citadas en las secciones 3.1, 3.2 y 3.5. - Dadas las características de los pacientes con obesidad
mórbida, debemos incluir la NOM citada en la sección 3.8. 112. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. 5.4 Para garantizar la prestación
de los servicios para la atención médica del paciente con sobrepeso u
obesidad el establecimiento deberá observar, además de los requisitos mínimos
señalados en esta norma, los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas,
citadas en los puntos 3.1, 3.2, 3 .3, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12 del capítulo de Referencias de esta
norma. Justificación - Al hacer referencia a los establecimientos, estarían faltando
las NOMs citadas en las secciones 3.1, 3.2 y 3.5. - Dadas las características de los pacientes con obesidad
mórbida, debemos incluir la NOM citada en la sección 3.8. 113. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía 5.4 Para garantizar la prestación
de los servicios para la atención médica del paciente con sobrepeso u
obesidad el establecimiento deberá observar, además de los requisitos mínimos
señalados en esta norma, los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas,
citadas en los puntos 3.1, 3.2, 3 .3, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12 del capítulo de Referencias de esta
norma. Justificación - Al hacer referencia a los establecimientos, estarían faltando
las NOMs citadas en las secciones 3.1, 3.2 y 3.5. - Dadas las características de los pacientes con obesidad
mórbida, debemos incluir la NOM citada en la sección 3.8. |
No se aceptan los comentarios, las Normas
citadas en los puntos 3.1, 3.2, 3.5 y 3.8 del proyecto publicado, se
encuentran referidas en los puntos 5.3, 5.7.1.2, 5.7.2.1.3
y 5.7.3, de la Norma, por lo que no es necesario reiterar su referencia. |
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114. Dr. Raymundo Rosas Munguía En el punto 5.5. se acepta la publicidad sobre la oferta del
servicio para obesidad, aunque escuetamente (“de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables”), para más adelante, en el punto 10
(Medidas contraindicadas) y con algunas modificaciones agregadas, copiar los
conceptos conjuntados en la norma anterior dentro del punto 12 referido como
“De la Publicidad” (1), que más que regular la forma de hacer dicha
publicidad, hacía (y aun lo sigue haciendo) alusión a lo que se prohíbe. Ni
antes ni ahora se ha aclarado de qué forma se puede anunciar un médico
dedicado a esta actividad (¿cómo Médico Bariatra?) dado que, por si misma,
ella no existe. La manera en cómo ahora fueron
reubicados estos mismos conceptos, me parece una forma laxa de tratarlos
ya que, en México, lo que no está prohibido está permitido, situación que se
presta a un sin número de “interpretaciones”, generalmente inadecuadas y con
fines obscuros muchas veces. Así mismo, considero inadecuado el término
“medidas contraindicadas”; más bien, el rubro debiera decir “prohibiciones”
(o algo parecido), donde se deje muy clara la idea de lo que se trata: ¡de lo
que queda estrictamente prohibido! 1. NORMA
Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010, Para el tratamiento integral del
sobrepeso y la obesidad. DOF: 04/08/2010. |
No se acepta el comentario, cabe señalar
que la Norma refiere de manera genérica lo relacionado con la publicidad,
toda vez que el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de
Publicidad regula el control sanitario de la publicidad de los productos,
servicios y actividades a que se refiere la Ley General de Salud. El punto 5.5, de la Norma está orientado a
destacar que la publicidad debe cumplir con las disposiciones aplicables, con
el propósito de que no se confunda o se induzca al paciente a tomar
decisiones equivocadas. Respecto de las
observaciones al término medidas contraindicadas, correspondiente al Capítulo
10, del Proyecto publicado, se modificó su
denominación para quedar como sigue: 10.
Contraindicaciones en el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
115. C. Claudia Norma Freyre Castañeda
Johnson&Johnson 5.6 Falta indicar claramente cuál es el organismo
acreditado para “la evaluación de la conformidad”. 116. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la
Obesidad y Enfermedades Metabólicas, A.C. 5.6 Falta indicar claramente cuál es el organismo
acreditado para “la evaluación de la conformidad”. 117. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía Falta indicar claramente cuál es el organismo
acreditado para “la evaluación de la conformidad”. |
No se aceptan los
comentarios, la disposición de la evaluación de la conformidad es
un acto voluntario que se incorpora en la Norma, en concordancia con lo
dispuesto por los artículos 68, 70, 73 y 74 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización. En todo caso, cuando un establecimiento de atención
médica considere conveniente someterse a un procedimiento de evaluación de la
conformidad, respecto de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de
atención médica, lo podrá hacer en cualquier tiempo, toda vez que se trata de
un acto voluntario, que no es obligación impuesta por las disposiciones
aplicables en materia sanitaria. Por lo que la Norma describe de manera
genérica el cumplimiento de la evaluación de la conformidad. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
118. Dr. Raymundo Rosas Munguía En el punto 5.6 se menciona que
el responsable del establecimiento (quien sea), podrá solicitar ante la
autoridad correspondiente la evaluación del mismo (podría entenderse que aún
un médico general capacitado en el tratamiento de este tipo de pacientes);
sin embargo, ¡en la práctica esto no sucede! ya que un consultorio destinado
para ello, sólo lo puede dar de alta como tal un especialista (endocrinólogo
o internista) quien fungiría como responsable del mismo: ¡un médico general
facultado no puede hacer esto, solo lo puede dar de alta como consultorio de
medicina general; de tal suerte que, en el primer caso, quedaría sujeto a la
responsiva de un tercero! Esto seguirá pasando mientras continúe sin
aceptarse la figura del Bariatra. |
No se acepta el
comentario, cabe señalar, que el punto 5.6, de la Norma establece con precisión quienes pueden solicitar la
Evaluación de la Conformidad del establecimiento para la prestación de
servicios de atención médica, de su interés. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
119. Mtra. en Psic. Blanca Patricia Ríos Martínez Instituto de Investigación y Educación en Ciencias
de la Salud 5.7.1.2.1 Báscula de gran capacidad para pacientes con obesidad mórbida Justificación: Vallis M, Piccinini-Vallis H, Sharma
AM, Freedhoff Y. Clinical review: modified 5 As: minimal intervention for
obesity counseling in primary care. Can Fam Physician.
2013 Jan;59(1):27-31. 120. Colegio de
Médicos Cirujanos y Profesionales en Nutriología y Obesidad A.C. 5.7.1.2.1. Báscula clínica con estadímetro agregar: preferentemente contar con equipo para determinar composición
corporal. 121. Dr. Raymundo Rosas Munguía En los puntos 5.7.1.2.1,
2 y 3 se cita el uso de una báscula clínica, cinta antropométrica y “los
demás”, sin que se acierte a definir específicamente lo que se necesita, por
ejemplo, un aparato (aunque fuera sencillo) que por impedancia bioeléctrica
mida el porcentaje de grasa corporal general, al menos. |
Se aceptan los comentarios, se modifica la
redacción para quedar como sigue: 5.7.1.2.1 Báscula clínica
con estadímetro y equipo con capacidad para atender a los pacientes con
sobrepeso y obesidad; |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
122. COFEPRIS/CEMAR 5.7.1.2.2 Justificación: De acuerdo con
las disposiciones establecidas en el Proyecto de Norma, no se identifica el
uso de la cinta antropométrica; motivo por el cual se propone eliminar esta
disposición. |
No se acepta el comentario, de eliminar el
punto 5.7.1.2.2, de la Norma,
relativo a la cinta antropométrica, toda vez que además de ser un elemento
indispensable en los consultorios, se menciona su uso en el punto 5.2.4, de
la Norma. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
123. C. Claudia Norma Freyre Castañeda Johnson&Johnson 5.7.2.1.4 Adicionalmente deberá contar
con mobiliario y equipo adecuado para la atención de pacientes con obesidad y de acuerdo con las características de
los pacientes que se vayan a tratar. Justificación - Los obesos mórbidos, por las características de su condición,
requieren de mobiliario y equipo adecuado para el tratamiento de su enfermedad,
particularmente cuando son prescritos con un tratamiento quirúrgico. 124. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. 5.7.2.1.4 Adicionalmente deberá contar
con mobiliario y equipo adecuado para la atención de pacientes con obesidad y de acuerdo con las características de
los pacientes que se vayan a tratar. Justificación - Los obesos mórbidos, por las características de su condición,
requieren de mobiliario y equipo adecuado para el tratamiento de su
enfermedad, particularmente cuando son prescritos con un tratamiento
quirúrgico. 125. Mtra. en Psic. Blanca Patricia Ríos Martínez Instituto de Investigación y Educación en Ciencias
de la Salud 5.7.2.1.4 Adicionalmente, debe contar
conmobiliario y equipo adecuado para
el paciente con obesidad para la atención de pacientes. Justificación: Vallis M, Piccinini-Vallis H, Sharma AM, Freedhoff Y. Clinical review:
modified 5 As: minimal intervention for obesity counseling in primary care. Can Fam Physician.
2013 Jan;59(1):27-31. 126. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía 5.7.2.1.4 Adicionalmente deberá contar
con mobiliario y equipo adecuado para la atención de pacientes con obesidad y de acuerdo con las características de
los pacientes que se vayan a tratar. Justificación - Los obesos mórbidos, por las características de su condición,
requieren de mobiliario y equipo adecuado para el tratamiento de su
enfermedad, particularmente cuando son prescritos con un tratamiento
quirúrgico. |
No se aceptan los comentarios, la disposición
es clara y precisa al señalar que el establecimiento deberá contar con
mobiliario y equipo adecuado para la atención de pacientes con obesidad, por
lo que no es necesario reiterarlo con un texto distinto y repetitivo. |
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127. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. 5.7.4 Los establecimientos donde se realicen
los tratamientos quirúrgicos y/o endoscópicos de los sectores: público,
social y privado deberán estar debidamente certificados con el Consejo de
Salubridad General o tendrán que ser establecimientos que cuenten con
infraestructura necesaria para el manejo del paciente con obesidad mórbida,
incluyendo dentro de sus instalaciones laboratorio, radiología diagnóstica e
invasiva, área de urgencias y unidad de terapia intensiva. De acuerdo a los
lineamientos que regulan la práctica de la cirugía bariátrica en México
publicados en el DOF, referidos en el numeral 3.15 de esta norma. Justificación: De acuerdo a las Guías internacionales,
la Cirugía bariatrica es un procedimiento electivo mayor en donde el cirujano
decide donde debe operar este tipo de pacientes, de ahí la importancia de
aclarar el tipo de hospital donde la cirugía bariátrica será realizada, para
evitar posibles complicaciones secundarias a la falta de infraestructura
adecuada para la realización de estos procedimientos. Esta infraestructura
debe incluir lo necesario para atender al paciente con obesidad tanto en
hospital como en quirófano, así como tener el equipo adecuado para atender
posibles complicaciones e incluir las facilidades de laboratorio, radiología,
endoscopia, unidad de cuidados intensivos, anestesia y banco de sangre entre
otros. Esto en México
está contemplado en la Certificación de Hospitales por el Consejo de
Salubridad General. Y ha sido publicado en DOF como el ACUERDO por el que se
establecen los lineamientos que regulan la práctica de la cirugía bariátrica
en México. DOF: 11/09/2009. |
No se acepta el comentario, la presente Norma no es el instrumento idóneo
para establecer la obligatoriedad de que los establecimientos para la
atención médica de los sectores social y privado, deben certificarse ante el
Consejo de Salubridad General; está obligación aplica únicamente al sector
público. Es pertinente
mencionar, que en el punto 7.5.1.4, de la Norma, se da cumplimiento a lo
señalado en los puntos PRIMERO y TERCERO, del Acuerdo por el que se
establecen los lineamientos que regulan la práctica de la cirugía bariátrica
en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
septiembre del 2009, emitido por el Consejo de Salubridad General. |
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128. Dra. Georgina E.
Poblano Poblano Sugiere agregar la
definición del Médico: 6.0 Médico: 6.0.1 Debe contar, en los términos previstos en las disposiciones
jurídicas aplicables, con título, cédula profesional de médico, legalmente
expedido por la autoridad educativa competente. 6.0.2 Después de realizar una evaluación completa al paciente dará el
tratamiento óptimo para el mismo y en caso de que el médico después de buscar
distintas alternativas no consiga los resultados esperados en el tratamiento
de su paciente deberá referir al paciente con un médico especialista siempre
pensando en el beneficio del paciente. Justificación: Al ser considerada la
Obesidad un problema de Salud Pública debe de ser tratada en el Primer Nivel
de atención, ya que se ha encontrado que el control de las alteraciones
metabólicas como la Resistencia a la Insulina, el Síndrome Metabólico,
Dislipidemia, Diabetes Mellitus Tipo 2, Enfermedades Cardiovasculares como
Hipertensión Arterial, Enfermedad Isquémica Coronaria, Enfermedad
Cerebrovascular,
que en México constituyen las primeras causas
de morbi-mortalidad, algunas otras enfermedades asociadas a la presencia de
obesidad son las gastrointestinales, pulmonares, reproductivas, de la piel,
psicológicas e incluso neoplasias, que pueden ocurrir a corto o largo plazo.
En épocas anteriores algunas de éstas comorbilidades asociadas a la obesidad,
se consideraron enfermedades de los adultos, pero en fechas recientes están
apareciendo en la edad pediátrica. Por estas razones, la obesidad se ha
convertido en un serio problema de salud pública, aunque rara vez se le
considera como una enfermedad por sí misma, debido a la variedad y
complejidad de las causas que la originan, el escaso conocimiento sobre los
mecanismos fisiopatológicos que la producen, la alta prevalencia de obesidad
entre la población infantil y adulta, y a la poca información que tiene la
población general sobre sus efectos adversos. Se ha mostrado que un
índice de masa corporal (IMC) de 22.5-25 kg/m2 el riesgo de
mortalidad es menor. Sin embargo, por encima de este rango, por cada incremento de 5 kg/m2 en IMC se asocia con alrededor del 30% más en mortalidad por cualquier causa (40% para enfermedad vascular, 60-120% para las personas con DM2, enfermedad renal y hepática y el 10% para neoplasias). La obesidad parece ser uno de los factores
desencadenantes del Síndrome Metabólico, un estado cuyo mecanismo fisiopatológico es la
Resistencia a la Insulina y que predispone a los individuos al desarrollo de Enfermedades
Cardiovasculares y Diabetes Mellitus Tipo 2. En diversos estudios se
ha documentado que los individuos con mayor
adiposidad central o tejido adiposo
visceral desarrollan Síndrome Metabólico con más frecuencia que los individuos con
una distribución de grasa corporal periférica. A su vez, la Resistencia a la
Insulina ha sido aceptada como un factor importante
en la descripción de la fisiopatología
del Síndrome Metabólico, que se ha identificado
cada vez más en todo el mundo en
asociación con la epidemia de
obesidad. http://www1.paho.org/hq/dmdocuments/2010/Perfil_Sistema_Salud-Mexico_2002.pdf |
No se acepta el
comentario, el artículo 79, de la Ley General de Salud, establece los
requisitos para ejercer las actividades profesionales en el campo de la
medicina; los médicos generales y especialistas participan en sus respectivos
ámbitos de competencia profesional. Cabe señalar que tal y como lo establece
la Norma, el tratamiento integral, incluye al tratamiento médico general,
especializado y quirúrgico, conforme se señala en el Numeral 7 Del
Tratamiento médico y correlativos. |
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131. Dr. Diego Rueda Sierra Salud y Nutrición A.C. En materia de los
profesionales y su competencia en el tratamiento de la obesidad: Es importante formular un procedimiento práctico, útil, efectivo
y con comunicación bilateral interdisciplinaria de recepción, diagnóstico,
tratamiento y seguimiento del paciente basado en la historia clínica
(antecedentes heredofamiliares, enfermedades, edad, riesgos) y evaluación
diagnóstica
del paciente. |
No se acepta el comentario, cabe señalar que
las Normas Oficiales Mexicanas en materia de prestación de servicios de
atención médica tienen un carácter de observancia obligatoria y establecen
disposiciones genéricas y criterios mínimos, con base en la Ley General de
Salud y su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención
médica, para regular el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad y se
tenga el menor margen de riesgo y los mayores beneficios
para el paciente. |
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De esta manera es posible que se delimite
correctamente el alcance de cada profesional de la salud (nutriólogo, médico,
psicólogo, entrenador). También deben considerarse los diferentes niveles de
atención y prevención y si la práctica es pública o privada. Dependiendo de
cada caso el rol central del tratamiento puede recaer en el médico o en el
nutriólogo. De otros profesionales de la salud es importante
indicar: ¿cuáles
son los profesionistas que pueden participar (enfermería, trabajo social,
químico con enfoque a ciencias de la salud) ¿Cuáles
serían las funciones de este tipo de personal en el tratamiento integral de
la obesidad? ¿Cuál
sería el grado mínimo especialidad, maestría o doctorado? Agregar
la experiencia comprobable en el área. En materia del diagnóstico, Es necesario tomar en cuenta que el IMC no es el
mejor indicador para predecir la salud nutricional ni diagnóstico de un
paciente. La misma palabra obesidad se refiere a la enfermedad por exceso de
tejido adiposo por lo que la composición corporal debería ser indispensable
para el correcto diagnóstico y el IMC queda limitado para hacer el
diagnóstico. Para el diagnóstico se debe considerar el grupo de
edad, por ejemplo, considerar las tablas de crecimiento de la OMS en niños,
obesidad sarcopénica en adultos mayores, o estados de salud-enfermedad que
afectan la composición corporal como la enfermedad renal. El IMC puede ser la medición de entrada que puede
calcular cualquier profesional de la salud, sin embargo, todo diagnóstico
completo debe incluir mediciones de antropometría, historia clínica, exámenes
clínicos, análisis de factores de riesgo de forma que el tratamiento sea
personalizado. El diagnóstico nutricional es competencia única del
nutriólogo. |
Asimismo,
establece que el médico es el responsable del tratamiento integral, ello no
limita la participación, ni exime de responsabilidad a los demás
profesionales de la salud que intervienen en la atención médica de pacientes
con sobrepeso y obesidad. En los numerales
7.3.1.6, 7.4.1.5 y 7.5.1.2 del Capítulo 7 “Del tratamiento médico”, de la
Norma, se hace referencia a
integrantes de los equipos multidisciplinarios de manera enunciativa mas no
limitativa ya que ello dependerá de las disciplinas del área de la salud
necesarias para el estudio de cada paciente en particular; por lo que no es
pertinente establecer un listado con los roles o funciones de los integrantes
del equipo multidisciplinario. Cabe señalar que el control y vigilancia sanitaria
de los establecimientos que brindan atención integral del sobrepeso y la
obesidad, es una facultad de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, quien en su caso, aplicará las medidas de seguridad o
sanciones que correspondan, en los términos que establece la Ley General de
Salud. |
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En materia de sanciones, Es de vital importancia reforzar las acciones de vigilancia de
la norma, y dejar claro las sanciones a las que puede hacerse acreedor a los
profesionistas que laboren sin acotar la normativa. En la práctica se han notado principalmente dos
figuras de riesgo que pueden “viralizar” información incorrecta, aumentar
riesgo de padecer enfermedades o retrasar diagnósticos oportunos para el
tratamiento de enfermedades. · Vendedores y distribuidores de suplementos alimenticios. Que
realizan prácticas ilegales de orientación alimentaria, diagnósticos
nutricionales, concursos para bajar de peso, retos, entre otras actividades
Coaches de salud o cambio de hábitos. Que realizan prácticas ilegales de
orientación alimentaria, pláticas, talleres, diagnósticos nutricionales,
entre otras. También se puede consultar el vídeo de preparación
de este documento https://www.youtube.com/watch?v=wHpIAhxB0pQ |
|
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132. Mtra. en Psic. Blanca Patricia Ríos Martínez Instituto de Investigación y Educación en Ciencias
de la Salud Proponemos añadir aparte al cirujano 6.1.1 Del cirujano Bariatra: Debe contar, en los términos previstos en las
disposiciones jurídicas aplicables, con título, cédula de médico especialista
en: cirugía general, cirugía pediátrica, endoscopia, cirugía bariátrica según
sea el caso, legalmente expedidos por la autoridad educativa competente y
certificado de especialización vigente expedido por el consejo
correspondiente; |
No se acepta el comentario, dentro de las especialidades legalmente
reconocidas por las autoridades educativas competentes, no se encuentra
reconocido al especialista en “Cirugía Bariatrica”, al cual se le expida una
cédula profesional que lo faculte para ejercer esa especialidad. |
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133. Dr. Raymundo Rosas Munguía En el punto 6.1.1 se
habla del “médico especialista” de forma, tanto escueta como sumamente
restrictiva y discriminatoria por lo tanto, ya que solo se menciona
(y así es como se entiende por la redacción) que el único capacitado para el
manejo del paciente obeso en un médico (únicamente cirujano) “…con
título, cédula de médico especialista en: cirugía general, cirugía pediátrica
o endoscopia, según sea el caso” (sic), ¡descartando, en
primer lugar, al endocrinólogo o internista quienes (teóricamente, pero
solo eso, ya que sabemos en que en la práctica no siempre están bien
capacitados en el área de la obesidad), serían los directos implicados! En
segundo lugar y, en función del grave problema de salud pública que la obesidad
en nuestro país representa (37, 38, 39, 40, 41), ¡al médico
general! (que no solo es el primer contacto del paciente), sino que,
además, los hay adecuadamente adiestrados en el tratamiento de la obesidad! ¡Esto podría conducir a graves
problemas legales como ya los hubo con la norma anterior, y que fuera motivo
de su eliminación misma! Cito los siguientes tres ejemplos que son contrarios
a lo que aquí se pretende: En la NOM-015-SSA2-2010 para diabetes, ¡en ningún
momento se hace referencia a “médico especialista” alguno que
deba ser el único responsable de la aplicación farmacológica
correspondiente!, ¡mucho menos que éste deba ser un cirujano y, por el
contrario, se involucra con gran soltura al médico de primer contacto en
el tratamiento del paciente diabético!; esto es, que ¡se asume sin lugar a
la duda, que cualquier médico debidamente capacitado
(se supone que esta es la función de cualquier escuela de medicina) puede
hacerse responsable del tratamiento
de estos pacientes! |
No se acepta el comentario, de conformidad
con el punto 3.14 el tratamiento integral, incluye el tratamiento médico, sin
especificar que se trate del médico general o especialista lo cual se
ratifica en los puntos 7, 7.1 y 7.2, de la Norma, que contienen las
disposiciones relativas al tratamiento médico no farmacológico u
farmacológico. En el caso del tratamiento quirúrgico es requisito
indispensable que se trate de un cirujano especialista, certificado por el
Consejo de la especialidad correspondiente, de conformidad con los artículos
81 y 272 Bis, de la Ley General de Salud. Por lo que en
ningún momento, se excluye al médico general o a la denominación equivalente
en los distintos modelos de atención. |
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Así mismo, en la NOM-030-SSA2-2009 para HTA en el punto 11.5 se
lee: “El médico, con apoyo del equipo de salud, tendrá bajo su
responsabilidad la elaboración y aplicación del plan de manejo integral del
paciente” (sic) y, solo en los dos puntos anteriores de la misma (11.3 y
11.4), es donde se hace referencia a los casos complicados que deberán ser
referidos al “especialista”, ¡sin que se haya considerado la
necesidad de especificar cuál debe ser dicho especialista (Cardiólogo o
Internista por ejemplo)! Finalmente, en la NOM-037-SSA2-2012 para Dislipidemias no se
hace una sola mención sobre quién es el encargado de aplicar el tratamiento
farmacológico correspondiente; ¡simplemente se asume que es el médico, sin
hacer distingos discriminatorios! 37. García G
E, et al. La obesidad y el síndrome metabólico como problema de salud
pública. Una reflexión. Salud Pública de México / vol. 50, no. 6,
noviembre-diciembre de 2008. 38. Rivera DJ,
Hernández AM, Aguilar SC, Vadillo OF, Murayama RC. Obesidad en México:
Recomendaciones para una política de Estado. 1ª Ed. México: UNAM; 2012. Pág
19, 22, 24, 29. 39. Barrera
Cruz A, Rodríguez González A y Molina Ayala M A (2013) Escenario actual de la
obesidad en México. Rev Med Inst Mex Seguro Soc 51 (3), 292-299. 40. Kilos de
más, Pesos de menos. Los costos de la Obesidad en México.
http://imco.org.mx/banner_es/kilos-de-mas-pesos-de-menos-obesidad-en-mexico
Consultado al 14 de marzo 2017. 41. Asociación Mexicana en Dirección de
Recursos Humanos (AMEDIRH). La obesidad genera ausentismo laboral. Jueves 28
de junio de 2012. Consultado el 14 de marzo 2017 en http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/856182.html |
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134. Dr. Vicente Cárdenas Tovar Academia Mexicana para el Estudio de la Obesidad, A.C. 6.1.1.1 3. Para
enfrentar con más éxito esta última emergencia se requiere la participación
de los Médicos Generales de todo el país, sobre todo de los que han sido
capacitados ya actualizados en el manejo integral de la Obesidad por
Instituciones Académicas como AMEO; porque leyendo cuidadosamente el proyecto
de Norma, no cita a los Médicos Generales y pareciera que la única es la
Cirugía Bariátrica, o ¿no aplica a los Médico Generales) |
No se acepta el comentario, de conformidad
con el punto 3.14 el tratamiento integral, incluye el tratamiento médico, sin
especificar que se trate del médico general o especialista, lo cual se
ratifica en los puntos 7, 7.1 y 7.2, de la Norma, que contienen las
disposiciones relativas al tratamiento médico no farmacológico u
farmacológico. En el caso del tratamiento quirúrgico es requisito
indispensable que se trate de un cirujano especialista, certificado por el
Consejo de la especialidad correspondiente, de conformidad con los artículos
81 y 272 Bis, de la Ley General de Salud. Por lo que en
ningún momento, se excluye al médico general o a la denominación equivalente
en los distintos modelos de atención. |
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135. C. Claudia Norma Freyre Castañeda Johnson&Johnson Ajustar en el texto 6.1.1.1 Debe contar, en los términos
previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, con título, cédula de
médico especialista en: cirugía, cirugía pediátrica o endoscópica, según sea el caso, legalmente expedidos por la
autoridad educativa competente y certificado de especialización vigente
expedido por el consejo correspondiente; 136. Mtra. en Psic. Blanca Patricia Ríos Martínez Instituto de Investigación y Educación en Ciencias
de la Salud 6.1.1.1 Debe contar, en los términos
previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, con título, cédula de
médico especialista en: áreas clínicas
según sea el caso, legalmente expedidos por la autoridad educativa competente
y certificado de especialización vigente expedido por el consejo
correspondiente; |
Se aceptan parcialmente los comentarios, se modifica la redacción, para
quedar como sigue: 6.1.1.1 Debe contar, en los términos
de lo previsto por disposiciones aplicables, con título, cédula de médico
especialista en: cirugía, cirugía pediátrica o endoscópica, según sea el
caso, legalmente expedidos por la autoridad educativa competente y
certificado vigente de especialista expedido por el consejo correspondiente. |
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137. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía Ajustar en el texto 6.1.1.1 Debe contar, en
los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, con título,
cédula de médico especialista en: cirugía, cirugía pediátrica o endoscópica, según sea el caso,
legalmente expedidos por la autoridad educativa competente y certificado de
especialización vigente expedido por el consejo correspondiente; |
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138. C. Fernando Oliveros A. Medtronic México 6.1 Del perfil del personal de salud. 6.1.1 Del médico
especialista. 6.1.1.2 Debe haber
recibido adiestramiento en cirugía
abierta y/o laparoscópica avanzada, cirugía bariátrica y contar con la certificación en cirugía
bariátrica, experiencia documentada en cirugía bariátrica, así como
conocer el tratamiento y manejo
integral del paciente con obesidad mórbida12,
y Justificación Guías internacionales de referencia establecen el
adiestramiento mínimo que requiere un médico para realizar algún
procedimiento para la atención del paciente con obesidad. Mismos, que dan
certeza al usuario que tendrán un buen resultado clínico y disminuye el
riesgo de vulnerar la salud del paciente debido a un procedimiento mal
ejecutado. 12 Inabnet W, Bour E, Carlin A,
et al. Joint task force recommendations for credentialing of bariatric
surgeons. ASMBS Guidelines/Statements. Surgery for Obesity and related
Diseases 2013; 9:595-597. 139. C. Claudia
Norma Freyre Castañeda Johnson&Johnson 6.1.1.2 Debe haber recibido
adiestramiento en cirugía bariátrica y conocer el tratamiento y manejo integral del paciente con
obesidad y debe estar certificado por
el Comité Normativo Nacional de Consejo de Especialidades, y Justificación - Ley General de Salud, Artículo 81 140. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. 6.1.1.2 Debe haber recibido
adiestramiento en cirugía bariátrica y conocer el tratamiento y manejo integral del paciente con
obesidad y debe estar certificado por
el Comité Normativo Nacional de Consejo de Especialidades, y Justificación - Ley General de Salud, Artículo 81 141. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía 6.1.1.2 Debe haber recibido
adiestramiento en cirugía bariátrica y conocer el tratamiento y manejo integral del paciente con
obesidad y debe estar certificado por
el Comité Normativo Nacional de Consejo de Especialidades, y Justificación - Ley General de Salud, Artículo 81 |
Se aceptan parcialmente los comentarios, ya que
de conformidad con el Artículo 272 Bis de la Ley General de Salud, se
establece la obligatoriedad de contar con la certificación correspondiente,
por lo que se modifica
la redacción, para quedar como sigue: 6.1.1.2 Deberá contar con certificación en cirugía bariátrica o
endoscópica, emitidos por el consejo correspondiente y conocer el tratamiento
integral del paciente con obesidad, y |
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142. C. Fernando Oliveros A. Medtronic México Proponemos añadir: 6.1.1.3 En el caso de los procedimientos endoscópicos,
estos deberán ser realizados por especialistas en endoscopia y/o endoscopia
bariátrica así como conocer el tratamiento y manejo del paciente con obesidad
mórbida.13 Justificación A nivel
internacional se establecen requerimientos mínimos que deben cumplir los
médicos que realizarán las intervenciones a los pacientes con obesidad para
garantizar el adecuado manejo y evitar poner en riesgo la salud del paciente 13 Dayyeh B, Kumar N,
Edmundowicz S, et al. ASGE Bariatric Endoscopy Task Force systematic review
and meta-analysis assessing the ASGE PIVI thresholds for adopting endoscopic
bariatric therapies. Gastrointestinal Endoscopy 2015;82(3):425-438. |
No se acepta el comentario, en el punto
6.1.1.1 de esta Norma se específica el perfil del especialista en cirugía
para atención médica del paciente con obesidad y en el punto 7.5 de la Norma
y correlativos, se especifican los criterios mínimos para el tratamiento
quirúrgico o endoscópico, por lo que no es necesario adicionar una nueva
disposición. Adicionalmente,
se hace notar que el numeral 6.1.1.3, de la Norma, se refiere a la revalidación
de estudios en el extranjero y no así, a procedimientos endoscópicos. |
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143. C. Fernando Oliveros A. Medtronic México 6.2 Del nutriólogo. 6.2.1 Debe contar con título y cédula profesional de nutriólogo
legalmente expedida por la autoridad educativa competente así como con entrenamiento en el manejo del paciente con obesidad
mórbida y nutrición en Bariatría. Justificación Para garantizar
resultados adecuados del manejo del paciente el equipo multidisciplinario
debe contar con conocimientos en la materia ya que los pacientes obesos y
pacientes candidatos a recibir un procedimiento bariátrico tienen
requerimientos específicos de su esquema de nutrición. 144. C. Claudia Norma Freyre Castañeda Johnson&Johnson 6.2. Del nutriólogo. 6.2.1. Deberá contar con título y cédula profesional de nutriólogo
legalmente expedida por la autoridad educativa competente así como con entrenamiento en el manejo
del paciente con obesidad mórbida y nutrición en bariatría. Justificación. - Las
especialidades agregadas son consistentes con la definición de equipo
multidisciplinario y listadas por la Guía de Práctica Clínica – Tratamiento
Quirúrgico del Paciente Adulto con Obesidad Mórbida. Número de registro:
IMSS-051- 08. Disponible en http://goo.gl/NTr6a2 145. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. 6.2.1. Deberá contar con título y cédula profesional de nutriólogo
legalmente expedida por la autoridad educativa competente así como con entrenamiento en el manejo
del paciente con obesidad mórbida y nutrición en bariatría. |
Se aceptan parcialmente los comentarios, se modifica la
redacción, para quedar como sigue: 6.2.1 Debe contar con título y cédula profesional de nutriólogo
legalmente expedida por la autoridad educativa competente en términos de lo
previsto por las disposiciones aplicables y conocer el tratamiento integral
de pacientes con obesidad. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.2.3 Puede contar con un grado académico de
maestría en nutrición. Siempre y cuando cuente con licenciatura en el área
clínica. Justificación: Es necesario especificar el grado
académico que el nutriólogo debe tener, ante las diferentes características
que esta rama presenta en el país. Existen médicos generales que cuentan con
posgrado o maestría en nutrición que no se encuentran contemplados en esta
norma. Se debe especificar que el título de licenciatura en área clínica es
indispensable, para evitar que quienes no son clínicos y hacen cursos o
diplomados en nutrición estén facultados por esta norma para ejercer. 146. Mtra. en Psic. Blanca Patricia Ríos Martínez Instituto de Investigación y Educación en Ciencias
de la Salud 6.2.1 Debe contar con título y
cédula profesional
de nutriólogo legalmente expedida por la autoridad
educativa competente y demostrar
entrenamiento
o experiencia en pacientes bariátricos clínicos y/o quirúrgicos 147. Dra. Martha Kaufer Horwitz NC Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán 6.2.1 Debe
contar con título y cédula profesional de nutriólogo legalmente expedida por
la autoridad educativa competente y
de preferencia contar con experiencia en el tratamiento de pacientes con
obesidad. Justificación: El abordaje nutriológico de la obesidad requiere capacitación y
experiencia en el área y actualización en el conocimiento de los avances
científicos que se traducen en una mejor atención de la enfermedad. 148. Dras. Ailed
Hernández y Diana Rodríguez Universidad
Iberoamericana Debe decir: 6.2.1 Debe contar con título y cédula profesional de nutriólogo
legalmente expedida por la autoridad educativa competente. Así como especialidad o adiestramiento en
el tratamiento de Obesidad. Justificación: El abordaje de los
problemas de salud de México se orienta a la formación con excelencia de
profesionistas, con habilidades cognitivas e instrumentales que les permitan
intervenir en situaciones concretas para prevenir, diagnosticar y tratar la
obesidad, así como sus comorbilidades. 149. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía 6.2. Del nutriólogo. 6.2.1. Deberá contar con título y
cédula profesional de nutriólogo legalmente expedida por la autoridad
educativa competente así como con
entrenamiento en el manejo del paciente con obesidad mórbida y nutrición en
bariatría. Justificación. - Las
especialidades agregadas son consistentes con la definición de equipo
multidisciplinario y listadas por la Guía de Práctica Clínica – Tratamiento
Quirúrgico del Paciente Adulto con Obesidad Mórbida. Número de registro:
IMSS-051- 08. Disponible en http://goo.gl/NTr6a2 |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
150. C. Fernando Oliveros A. Medtronic México 6.3. Del psicólogo. 6.3.1. Debe contar con título y cédula profesional de psicólogo
legalmente expedida por la autoridad educativa competente, y 6.3.2 Contar con formación en el área clínica y con entrenamiento en psicología Bariátrica. Justificación Para garantizar
resultados adecuados del manejo del paciente el equipo multidisciplinario
debe contar con conocimientos en la materia ya que los pacientes obesos y
pacientes candidatos a recibir un procedimiento bariátrico pueden presentar
situaciones que requieran apoyo y atención psicológica para lograr el apego
adecuado al tratamiento. 151. C. Claudia Norma Freyre Castañeda Johnson&Johnson 6.3. Del psicólogo o psiquiatra 6.3.1. Deberá contar con título y
cédula profesional de psicólogo legalmente expedida por la autoridad
educativa competente; y 6.3.2 Contar con formación en el
área clínica y con entrenamiento en
psicología o psiquiatría bariátrica. Justificación. - Las
especialidades agregadas son consistentes con la definición de equipo
multidisciplinario y listadas por la Guía de Práctica Clínica – Tratamiento
Quirúrgico del Paciente Adulto con Obesidad Mórbida. Número de registro:
IMSS-051- 08. Disponible en http://goo.gl/NTr6a2 152. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. 6.3. Del psicólogo o psiquiatra 6.3.1. Deberá contar con título y
cédula profesional de psicólogo legalmente expedida por la autoridad
educativa competente; y 6.3.2 Contar con formación en el
área clínica y con entrenamiento en
psicología o psiquiatría bariátrica. Justificación. - Las especialidades agregadas son consistentes con la
definición de equipo multidisciplinario y listadas por la Guía de Práctica
Clínica – Tratamiento Quirúrgico del Paciente Adulto con Obesidad Mórbida.
Número de registro:
IMSS-051- 08. Disponible en http://goo.gl/NTr6a2 153. Mtra. en Psic. Blanca Patricia Ríos Martínez Instituto de Investigación y Educación en Ciencias
de la Salud 6.3.1. Debe contar con título y
cédula profesional de psicólogo con
entrenamiento en pacientes bariátricos clínicos y/o quirúrgicos legalmente
expedida por la autoridad educativa competente, y 154. Dras. Ailed
Hernández y Diana Rodríguez Universidad Iberoamericana Debe decir: 6.3.1. Debe contar con
título y cédula profesional de psicólogo legalmente expedida por la autoridad
educativa competente, y Justificación: El abordaje de los
problemas de salud
de México se orienta a la formación con excelencia de profesionistas, con
habilidades cognitivas e instrumentales que les permitan intervenir en
situaciones concretas para prevenir, diagnosticar y tratar la obesidad, así
como sus comorbilidades. |
Se aceptan parcialmente los comentarios, no es
necesario incluir al profesional en “psiquiatría” toda vez que está señalado
en el punto 7.5.1.1, de la Norma, como parte del equipo multidisciplinario,
no obstante se modifica la redacción para quedar como sigue: 6.3.2
Contar con formación en el área clínica y conocer el tratamiento integral de
pacientes con obesidad. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
155. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía 6.3. Del psicólogo o psiquiatra 6.3.1. Deberá contar con título y
cédula profesional de psicólogo legalmente expedida por la autoridad
educativa competente; y 6.3.2 Contar con formación en el
área clínica y con entrenamiento en
psicología o psiquiatría bariátrica. Justificación. - Las
especialidades agregadas son consistentes con la definición de equipo
multidisciplinario y listadas por la Guía de Práctica Clínica – Tratamiento
Quirúrgico del Paciente Adulto con Obesidad Mórbida. Número de registro:
IMSS-051- 08. Disponible en http://goo.gl/NTr6a2 156. Dra. Martha Kaufer Horwitz NC Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán 6.3.2
Contar con formación en el área clínica y
con experiencia en el tratamiento de pacientes con obesidad. Justificación: El abordaje del paciente con obesidad requiere de conocimientos
específicos de la problemática y de los abordajes psicológicos- Se requiere
de experiencia específica en el área para identificar y apoyar en el
tratamiento de los trastornos de la conducta alimentaria como trastorno por
atracón, frecuente en personas con obesidad. 157. Dras. Ailed Hernández
y Diana Rodríguez Universidad
Iberoamericana 6.3.2 Contar con
formación o adiestramiento en el área clínica en específico para el paciente con obesidad. |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
158. Mtra. en Psic. Blanca Patricia Ríos Martínez Instituto de Investigación y Educación en Ciencias
de la Salud Proponemos incluir al médico del deporte 6.4 Del médico del deporte o fisioterapeuta 6.4.1. Debe contar con título y
cédula profesional de médico del
deporte o fisioterapeuta legalmente expedida por la autoridad educativa. |
No se acepta el comentario, el médico
especialista en Medicina del
deporte no es una especialidad clínica, por lo que no atienden de manera
general a pacientes en establecimientos para la atención médica. La
fisioterapia es parte de la medicina; ello no es excluyente de que ambos
especialistas participen en la atención del paciente si así lo considera el
médico tratante. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
159. C. Claudia Norma Freyre Castañeda Johnson&Johnson 6.X Del endocrinólogo. 6.X.1. Debe contar con título y cédula profesional de endocrinólogo
legalmente expedida por la autoridad educativa competente así como con
entrenamiento en el manejo del paciente con obesidad mórbida. 6.X Del médico internista. 6.X.1. Debe contar con título y cédula profesional del médico
internista legalmente expedida por la autoridad educativa competente así como
con entrenamiento en el manejo del paciente con obesidad mórbida. 6.X Del cardiólogo. 6.X.1. Debe contar con título y cédula profesional de cardiólogo
legalmente expedida por la autoridad educativa competente así como con
entrenamiento en el manejo del paciente con obesidad mórbida Justificación. - Las especialidades agregadas son
consistentes con la definición de equipo multidisciplinario y listadas por la
Guía de Práctica Clínica – Tratamiento Quirúrgico del Paciente Adulto con
Obesidad Mórbida. Número de registro: IMSS-051- 08. Disponible en
http://goo.gl/NTr6a2 |
No se aceptan los comentarios, no es necesario
mencionar a los especialistas en: endocrinología, cardiología y medicina
interna, ni a otros especialistas en otras ramas de la medicina, toda vez que
el especialista en medicina interna está señalado en el punto 7.5.1.2, de la
Norma como parte del equipo multidisciplinario, sin embargo, ello no es limitativo de que
participen otros especialistas en caso de que el médico tratante así lo
considere, para la mejor atención del paciente. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
160. Dr. Juan
Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano
de Cirugía para la Obesidad y Enfermedades Metabólicas, A.C. 6.3.3 Del endocrinólogo. 6.3.1. Debe contar con título y cédula profesional de endocrinólogo
legalmente expedida por la autoridad educativa competente así como con
entrenamiento en el manejo del paciente con obesidad mórbida. 6.4 Del médico internista. 6.4.1. Debe contar con título y cédula profesional del médico internista
legalmente expedida por la autoridad educativa competente así como con
entrenamiento en el manejo del paciente con obesidad mórbida. 6.5 Del cardiólogo. 6.5.1. Debe contar con título y cédula profesional de cardiólogo
legalmente expedida por la autoridad educativa competente así como con
entrenamiento en el manejo del paciente con obesidad mórbida Justificación. - Las
especialidades agregadas son consistentes con la definición de equipo
multidisciplinario y listadas por la Guía de Práctica Clínica – Tratamiento
Quirúrgico del Paciente Adulto con Obesidad Mórbida. Número de registro:
IMSS-051- 08. Disponible en http://goo.gl/NTr6a2 161. Acad. Dr.
Jesús Tapia Jurado Academia
Mexicana de Cirugía 6.4 Del endocrinólogo. 6.4.1. Debe contar con título y cédula profesional de endocrinólogo
legalmente expedida por la autoridad educativa competente así como con
entrenamiento en el manejo del paciente con obesidad mórbida. 6.5 Del médico internista. 6.5.1. Debe contar con título y cédula profesional del médico internista
legalmente expedida por la autoridad educativa competente así como con
entrenamiento en el manejo del paciente con obesidad mórbida. 6.6 Del cardiólogo. 6.6.1. Debe contar con título y cédula profesional de cardiólogo
legalmente expedida por la autoridad educativa competente así como con
entrenamiento en el manejo del paciente con obesidad mórbida Justificación. - Las
especialidades agregadas son consistentes con la definición de equipo
multidisciplinario y listadas por la Guía de Práctica Clínica – Tratamiento
Quirúrgico del Paciente Adulto con Obesidad Mórbida. Número de registro:
IMSS-051- 08. Disponible en http://goo.gl/NTr6a2 |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
162. C. Fernando Oliveros A. Medtronic México 6.4. De otros profesionales de la salud. 6.4.1 En el caso de los profesionales de la salud que cuenten
con un posgrado en nutrición, deben contar con formación académica en el área
clínica así como con un entrenamiento
en el manejo del paciente con obesidad mórbida y nutrición en Bariatría. Justificación Para garantizar
resultados adecuados del manejo del paciente el equipo multidisciplinario
debe contar con conocimientos en la materia. |
Se aceptan parcialmente los comentarios, se modifica la
redacción para quedar como sigue: 6.4.1 En el caso de los profesionales de la salud que cuenten con un
posgrado en nutrición, deben contar con formación académica en el área
clínica y conocer el tratamiento
integral de pacientes con obesidad. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
163. C. Claudia Norma Freyre Castañeda Johnson&Johnson 6.X De otros profesionales de la
salud. 6.X.1 En el caso de los
profesionales de la salud que cuenten con un posgrado en nutrición, deben
contar con formación académica en el área clínica así como con entrenamiento en el manejo del paciente con obesidad
mórbida. Justificación. - Las
especialidades agregadas son consistentes con la definición de equipo
multidisciplinario y listadas por la Guía de Práctica Clínica – Tratamiento
Quirúrgico del Paciente Adulto con Obesidad Mórbida. Número de registro:
IMSS-051- 08. Disponible en http://goo.gl/NTr6a2 164. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. 6.4.5. De otros profesionales de la
salud. 6.4.5.1 En el caso de los
profesionales de la salud que cuenten con un posgrado en nutrición, deben contar
con formación académica en el área clínica así como con entrenamiento en el manejo del paciente con obesidad
mórbida. Justificación. - Las especialidades agregadas son
consistentes con la definición de equipo multidisciplinario y listadas por la
Guía de Práctica Clínica – Tratamiento Quirúrgico del Paciente Adulto con
Obesidad Mórbida. Número de registro: IMSS-051- 08. Disponible en
http://goo.gl/NTr6a2 |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
165.
Dra. Martha Kaufer Horwitz NC Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán 6.4.1 En el caso de los profesionales de la salud que cuenten
con un posgrado en nutrición, deben contar con formación académica en el área
clínica y documentar capacitación en
el tratamiento de la obesidad realizado en un centro académico u
hospitalario reconocido específica. Justificación: Este apartado se presta a
interpretaciones ligeras. Habría que acotar a que profesionales de la salud
se refiere. La especialización en nutrición en el área clínica no garantiza
experiencia suficiente para manejar pacientes con obesidad. Es necesaria la
formación académica con práctica clínica específicamente en el tratamiento
del paciente con obesidad. 166. Dras. Ailed
Hernández y Diana Rodríguez Universidad
Iberoamericana 6.4.1 En el caso de los profesionales de la salud
que cuenten con un posgrado en nutrición, deben contar con formación
académica en el área clínica y
especialización en el tratamiento de obesidad. Justificación: El abordaje de los problemas de salud
de México se orienta a la formación con excelencia de profesionistas, con
habilidades cognitivas e instrumentales que les permitan intervenir en
situaciones concretas para prevenir, diagnosticar y tratar la obesidad, así
como sus comorbilidades. |
No se acepta el comentario, de conformidad
con los artículos 79 y 80, de la Ley General de Salud, se reconoce a la
autoridad educativa competente, por lo que no es necesario indicar centro
académico u hospitalario reconocido. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
167. Dr. Juan
Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano
de Cirugía para la Obesidad y Enfermedades Metabólicas, A.C. 6.6 En caso de
valorar tratamiento quirúrgico, éste deberá ser indicado y realizado por un
especialista en cirugía general con adiestramiento en cursos de alta
especialidad, especialidad médica y/o certificación en cirugía bariátrica. 6.7 En el caso
de procedimientos endoscópicos estos deberán ser realizados por especialistas
con adiestramiento en cirugía bariátrica y/o certificación para la
realización de endoscopia. Justificación: Deberá incluirse
la medida indispensable de que es el cirujano general quien indica la
necesidad de un procedimiento quirúrgico, así como mencionar las
características que el cirujano general debe tener para realizar el acto
quirúrgico. Con la intención de evitar que otro miembro del equipo multidisciplinario
tome facultades propias de la especialidad quirúrgica. Así mismo el
especialista en cirugía general actualmente tiene los medios para obtener un
grado académico en cirugía bariátrica por medio de cursos de alta
especialidad, especialidad quirúrgica y/o Certificación avalando el
adiestramiento y capacidad quirúrgica para la realización de estos
procedimientos, no considerados dentro de la preparación ni en los programas
de la especialidad en cirugía general. Así mismo especificar quienes podrán realizar los
procedimientos endoscópicos. Es de considerarse que la cirugía bariátrica ha
proliferado como una herramienta útil, realizada en ocasiones por personal no
capacitado, sin el apoyo del equipo multidisciplinario, en centros que no
cuentan con los requerimientos mínimos necesarios para lograr el objetivo
deseado, constituyendo una mala práctica que conduce a severas complicaciones
de salud; revisar el ACUERDO por el que se establecen los lineamientos que
regulan la práctica de la cirugía bariátrica en México. Publicado en el DOF:
11/09/2009. |
No se acepta el
comentario, en el punto 6.1.1.1, de
la Norma, se especifica el perfil idóneo para la atención de pacientes con
sobrepeso y la obesidad, la Norma no puede establecer estos requisitos para
el cirujano bariatra, toda vez que no existe la especialidad bariátrica, ni
se otorga una cédula profesional, por lo que no es posible establecer la
obligatoriedad de estos requisitos. Lo relativo al tratamiento quirúrgico y endoscópico está
descrito en el punto 7.5, de la Norma y correlativos, por lo que no es
necesario incluir nuevas disposiciones ya contenidas en la Norma. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
168. C. Claudia
Norma Freyre Castañeda Johnson&Johnson 7. Del tratamiento
médico. 7.1 En el tratamiento no
farmacológico el equipo multidisciplinario
debe: (…) Justificación. De acuerdo con la
Guía de Práctica Clínica (Algoritmo 2, p.65), es el equipo transdisciplinario
el que evalúa el tratamiento farmacológico y/o quirúrgico. 169. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia
Mexicana de Cirugía 7. Del tratamiento
médico. 7.1 En el tratamiento no
farmacológico el equipo
multidisciplinario debe: (…) Justificación. De acuerdo con la
Guía de Práctica Clínica (Algoritmo 2, p.65), es el equipo transdisciplinario
el que evalúa el tratamiento farmacológico y/o quirúrgico. |
No se acepta el
comentario, el punto 7.1, de la Norma se refiere a las disposiciones que
aplican al tratamiento médico no farmacológico y el punto 7.1.3, de la Norma,
se establece la referencia al paciente con el nutriólogo, psicólogo y con los
demás profesionales de la salud que resulten necesarios para el tratamiento
integral; por lo
que no es necesario especificar que en este tipo de tratamiento, participe
necesariamente un equipo multidisciplinario. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
170. Colegio de
Médicos Cirujanos y Profesionales en Nutriología y Obesidad A.C. En cuanto al índice
7, específicamente del tratamiento medico En el área médica, donde queda Medicina General,
Medicina Familiar, Medicina Interna y Endocrinología? Se Percibe que Cirugía
General y Pediátrica o Endoscopía son los únicos autorizados para tratar
obesidad, En cuanto a que el medico será el responsable del
tratamiento, consideramos que en el caso del Lic. En Nutrición, si el
paciente acude a su consulta, el debería de ser el responsable y canalizarlo,
en caso necesario al médico. |
No se acepta el comentario, de conformidad
con el punto 3.14 el tratamiento integral, incluye el tratamiento médico, sin
especificar que se trate del médico general o especialista lo cual se
ratifica en los puntos 7, 7.1 y 7.2, de la Norma, que contienen las
disposiciones relativas al tratamiento médico no farmacológico u
farmacológico. En el caso del tratamiento quirúrgico es requisito
indispensable que se trate de un cirujano especialista, certificado por el
Consejo de la especialidad correspondiente, de conformidad con los artículos
81 y 272 Bis, de la Ley General de Salud. Asimismo, la
Norma establece en el punto 5.2.3, que el médico es responsable del
tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad, ello no es limitativo para
que otros profesionales de salud como el licenciado en nutrición participen
en la atención del paciente de acuerdo con su ámbito de responsabilidad
profesional. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
171. Dr. Ángel González Domínguez Secretaría de Salud de la Ciudad de México 7.1.2 OBSERVACIÓN:
Desarrollar rubro específico sobre la instauración de ejercicio aeróbico;
tales como tipo de ejercicio, duración o intensidad o al menos indicar algún
documento de referencia, tal como la publicación de la OMS “Recomendaciones
mundiales sobre actividad física para la salud”, publicado en el 2010 o el de Guías alimentarias y de actividad física: en
contexto de sobrepeso y obesidad en la población mexicana, de la Academia
Nacional de Medicina de México del 2015 (o si es factible alguna más
reciente) o las Guías de Práctica Clínica en materia de Sobrepeso y Obesidad. Cabe citar que la NORMA Oficial Mexicana
NOM-037-SSA2-2012, Para la prevención, tratamiento y control de las
dislipidemias.o la NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la
prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus, (padecimientos
altamente relacionados a sobrepeso y obesidad), así como sus proyectos de
actualización, incluyen amplias recomendaciones sobre tal aspecto, por lo
cual de hecho debería estar más desarrollado en este documento. En relación a los aspectos nutricionales, se hace referencia a la Norma Oficial Mexicana
NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación
para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación,
pero no se hace énfasis sobre aspectos que el médico tratante debe evaluar
respecto a la nutrición, basta citar sobre cuáles son los objetivos que se
deben cumplir o como vigilar la adherencia a las recomendaciones
nutricionales, de lo cual la norma de referencia no hace mención alguna,
estos puntos si se observan en los otros documentos normativos citados. |
No se acepta
el comentario, la Norma establece de acuerdo con su objeto y campo de aplicación
criterios mínimos de cumplimiento obligatorio para los profesionales de la
salud y los establecimientos para la atención médica que brindan servicios
para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad; no pretende
constituirse en una guía de ejercicio aeróbico, ni un listado de referencias
o criterios que no son de observancia obligatoria. En cuanto a las Normas Oficiales Mexicanas:
NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la
diabetes mellitus; NOM-037-SSA2-2012, Para la prevención, tratamiento y
control de las dislipidemias
y N0M-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para
la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación, están
señaladas en los puntos 2.5, 2.12 y 2.13 respectivamente, del Capítulo de
Referencias normativas, de la Norma. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
172. Mtra. en Psic. Blanca Patricia Ríos Martínez Instituto de Investigación y Educación en Ciencias
de la Salud 7.2.1 Será el único profesional de
la salud facultado para prescribir medicamentos aprobados en los casos que así se requiera, en términos de lo
previsto en esta norma; |
No se acepta el comentario, el medico
únicamente debe prescribir medicamentos que cumplan con las disposiciones
aplicables, lo cual está implícito en el punto 7.2.1, de la Norma. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
173. COFEPRIS/CEMAR 7.2.2. Puede prescribir medicamentos para el tratamiento del sobrepeso
y de la obesidad, cuando exista evidencia de falta de respuesta al
tratamiento integral en pacientes que
permanezcan con un diagnóstico de obesidad conforme se establece en 5.2.4,
con o sin comorbilidades o en pacientes con un diagnóstico de sobrepeso de
acuerdo con lo establecido en 5.2.4, con una o más comorbilidades. Justificación: Se sugiere sustituir los puntos de corte, debido a que son
diferentes los puntos de corte de cada indicador antropométrico para
diagnosticar sobrepeso u obesidad, de acuerdo con el grupo etario, según se
dispone en 5.2.4 del Proyecto de Norma. |
Se
acepta parcialmente el comentario, se modifica la redacción para quedar
como sigue: 7.2.2. Puede prescribir medicamentos para el tratamiento del sobrepeso
y de la obesidad, cuando exista evidencia de falta de respuesta al
tratamiento no farmacológico, actividad física y permanezcan con un
diagnóstico de sobrepeso y obesidad, de conformidad con lo que establece el
Apéndice A Informativo, de esta Norma, con o sin comorbilidades. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
174.
C. Claudia Norma Freyre Castañeda Johnson&Johnson 7.2.2 Podrá prescribir medicamentos para el tratamiento
del sobrepeso y la obesidad, cuando exista evidencia de falta de respuesta Justificación. -
Guía de Práctica Clínica – Tratamiento Quirúrgico del Paciente Adulto con
Obesidad Mórbida. Número de registro: IMSS-051-08. Disponible en
http://goo.gl/NTr6a2 -
Se sugiere eliminar “tema de tratamiento integral” ya que en la definición
del mismo, se incluye los tratamientos farmacológico y quirúrgico. |
No se aceptan los comentarios, el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad está
orientado fundamentalmente al tratamiento médico no farmacológico,
farmacológico y quirúrgico los cuales ya incluyen la actividad física. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
175.
Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia
Mexicana de Cirugía 7.2.2 Podrá prescribir medicamentos para el tratamiento
del sobrepeso y la obesidad, cuando exista evidencia de falta de respuesta Justificación. - Guía de Práctica Clínica – Tratamiento
Quirúrgico del Paciente Adulto con Obesidad Mórbida. Número de registro:
IMSS-051-08. Disponible en http://goo.gl/NTr6a2 - Se sugiere eliminar “tema de tratamiento integral” ya que en la definición
del mismo, se incluye los tratamientos farmacológico y quirúrgico. |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
176.
Dr. Raymundo Rosas Munguía Al igual que en la norma anterior, el punto 7.2.1 deja muy claro que el médico es el único
profesional de la salud facultado para prescribir medicamentos en los casos
que así se requiera. En el punto 7.2.2 queda implícita (nuevamente) la aceptación
del uso de fármacos para tratamiento del sobrepeso u obesidad (como fuera
expresado en la anterior norma en los puntos 7.1.1. a 7.1.5.), pero sigue sin
especificarse cuáles (25, 31, 42,43, 44, 45, 46, 47, 48, 49), como
si se hace en la NOM para Diabetes y en la Guía de Tratamiento Farmacológico
para el Control de la Hipertensión Arterial 2009, addendum a la NOM 030 y
también en la correspondiente a Dislipidemias, para, ¡increíblemente,
prohibirlos más adelante en los puntos 10.1.6 al 10.1.9! Por otro lado, ¡se
sigue limitando la prescripción de ellos a la falta de respuesta en un
período inicial de al menos tres meses, cuando la mayoría de estos pacientes
llegan al consultorio después de haber pasado ya por muchos otros lugares siendo,
precisamente, la falta de respuesta adecuada a la aplicación de solo dieta y
ejercicio una constante y que frustra enormemente al paciente!!! Es por ello
que considero pertinente y sensato, dejar esta |
No se acepta el comentario, cabe señalar que de conformidad con el objeto y alcance de la
Norma, no es pertinente incluir un listado de fármacos para el tratamiento
del sobrepeso y la obesidad, toda vez que ello es facultad potestativa del
médico tratante, de acuerdo con su libertad prescriptiva y las
características de cada paciente con sobrepeso u obesidad. Con relación a los puntos 10.1.6 y 10.1.9 del Capítulo
10, se eliminan del contenido normativo de la Norma y se reestructuró en su
totalidad el Capítulo 10, para quedar como sigue: 10.1 Se entienden como contraindicaciones para el tratamiento
integral del sobrepeso y la obesidad las siguientes: 10.1.1 Prescribir
tratamiento por personal técnico o por cualquier otro profesional del área de
la salud no facultado para ello, conforme a las disposiciones aplicables; 10.1.2 Prescribir tratamientos a base de fármacos, productos o
procedimientos que no cuenten con evidencia científica, eficacia terapéutica,
seguridad y no se
encuentren universalmente aceptados en el marco de la ética médica para su uso o aplicación y signifiquen un riesgo o daño
para la salud o la vida del paciente con sobrepeso u obesidad, conforme a las
disposiciones aplicables; |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
decisión en manos del
buen juicio y criterio del médico adecuadamente adiestrado en el uso de estos
fármacos. 25. Consenso de expertos sobre prevención,
diagnóstico y tratamiento de la obesidad en edad pediátrica. Bol Med Hosp
Infant Mex 2015;72 Supl 1:1-28. 31. Leija AG, Díaz RF. Aportaciones
Mexicanas al Estudio y Tratamiento de la Obesidad. 1ª Ed. Alemania: Ed.
Editorial Académica Española; 2014. 42. Morín ZR, Lonngi VG. Farmacoterapia de
la obesidad. México: Litograpo; 2005. 43. Barquera S, Tolentino L y Rivera
Dommarco J, ed. Sobrepeso y obesidad: epidemiología, evaluación y
tratamiento. Cuernavaca, México: Instituto Nacional de Salud Pública, 2006 44. Morín ZR. Obesidad y Farmacología.1ª.
Ed. México: Edit. ASECOM; 2015. 45. Bray GA. Medications for Weight Reduction. Endocrinol Metab
C. lin N Am 2008; 37: 923942. 46. Bray GA,
Greenway FL. Pharmacological Treatment of the Overweight Patient. Pharmacol
Rev 2007;59:151–84. 47. A. Halpern,M. C.
Mancini. Treatment of obesity: an update on anti-obesity medications. obesity
reviews (2003) 4, 25–42. 48. Huizinga MM.
Weight-loss Pharmacotherapy: A brief review. 2007 Clin Diab; 25,4:135-140. 49. Mancini Marcio C., Halpern Alfredo. Pharmacological treatment of
obesity. Arq Bras Endocrinol Metab [Internet]. 2006 Apr [cited 2017 Mar 19] ;
50( 2 ): 377-389. Available from:
http://www.scielo.br/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0004-27302006000200024&lng=en.
http://dx.doi.org/10.1590/S0004-27302006000200024 |
10.1.3 Prescribir fármacos que no cuenten con el registro sanitario
correspondiente, que pongan en riesgo la salud o la vida del paciente, por la
prescripción de fármacos adulterados, alterados o falsificados, en términos
de las disposiciones aplicables; 10.1.4 Indicar en pacientes menores de 18 años, el uso generalizado de
hormonas como única alternativa de tratamiento del sobrepeso y la obesidad; 10.1.5 Utilizar técnicas no convencionales
para el tratamiento del sobrepeso y la obesidad, que no cuenten con evidencia
científica y no se encuentren universalmente aceptados en el marco de la
ética médica; 10.1.6 Indicar como opción de tratamiento el uso de aparatos de
ejercicio electrónicos o mecánicos, aparatos térmicos, de masaje, vendas de
yeso, baños sauna, así como otros procedimientos y equipos en apoyo al
tratamiento médico, que no hayan demostrado su eficacia terapéutica y que
además representen un riesgo para
la salud; 10.1.7 Realizar bajo criterio del médico únicamente el tratamiento
quirúrgico, sin la participación y evaluación de un equipo multidisciplinario
en los términos que señala el punto 7.5.1.1, de esta Norma, para evitar
comprometer la vida del paciente, y 10.1.8 Usar la liposucción y la lipoescultura como tratamientos para
el sobrepeso y la obesidad. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
177. Mtra. en Psic. Blanca Patricia Ríos Martínez Instituto de Investigación y Educación en Ciencias
de la Salud Incluir un rubro de
turismo médico en cirugía bariátrica, en donde se debe resaltar la
importancia del seguimiento a largo plazo. |
No
se acepta el comentario, cabe señalar el denominado “turismo médico” no
corresponde al objeto y alcance de la Norma, que regula el tratamiento integral
del sobrepeso y la obesidad, independientemente de la calidad migratoria con
que ingrese el paciente a nuestro país o de pacientes mexicanos. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
178.
Dr. Raymundo Rosas Munguía Numeral
7.3, Pienso que por la importancia que revisten los tratamientos no
farmacológicos para el tratamiento del particular, en función del tamaño de
impacto que en el paciente tienen, considero que deben ir referidos en
primer lugar los lineamientos endoscópicos y, en segundo, los quirúrgicos;
habría que reordenarlos y agregar la bibliografía actualizada
correspondiente. 7.3.1 al 7.3.1.5 no hubo cambios sustanciales respecto a la anterior
norma (puntos del 7.2.1 al 7.2.2), ya se solo fueron más desglosados y casi
idénticamente copiados, situación que considero sumamente delicada ya que
este tema de la cirugía bariátrica fue motivo de controversia y el origen de
la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la SCJN en diciembre del
2011(50, 51,52), aún con el argumento del voto en contra de uno de
los ministros de aquél momento (53)!. No hay que dejar de aclarar
que dicha declaratoria e hizo sobre la primera norma de 1998 (54)
y no sobre la del 2010 vigente ya para ese entonces. NOTA: A la fecha prevalece una gran
confusión sobre este tema, por lo que recomiendo una profunda revisión
asistida por abogados para evitar estos problemas nuevamente. 50. Amparo directo en revisión 2044/2008 - Suprema Corte de
Justicia de la Nación. Descargado el 14 de marzo 2017 de:
www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/cerrados/Publico/10023570.010.doc La
quejosa plantea que la Norma Oficial Mexicana para el Manejo Integral de la
Obesidad (*********) es inconstitucional en razón de su procedimiento de 51. NOTA: La
referencia anterior es el antecedente de la siguiente: AMPARO DIRECTO EN
REVISIÓN 2357/2010 QUEJOSO:********* MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDIVAR LELO
DE LARREA. SECRETARIO: MARIO GERARDO AVANTE JUÁREZ. México, Distrito Federal.
Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
correspondiente al día siete de diciembre de dos mil once. Descargado el 14
de marzo 2017 de:
www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/cerrados/Publico/10023570.010.doc 52. Inconstitucional,
norma que regula manejo integral y tratamiento de obesidad: SCJN. En: https://www.sitios.scjn.gob.mx/jrcossio/sites/default/files/articulos/prt261113.pdf |
No
se acepta el comentario, la Norma regula el tratamiento integral del sobrepeso y
la obesidad, a través del tratamiento médico no farmacológico y
farmacológico, así como quirúrgico y endoscópico, sin que se pretenda establecer
una secuencia procedimental; toda vez que el médico, de conformidad con las
características y necesidades del paciente, en su caso con el apoyo
y participación del equipo multidisciplinario, determinara la mejor opción de
tratamiento para el paciente con sobrepeso o con obesidad. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
179. C. Claudia Norma Freyre Castañeda Johnson&Johnson 7.3 De los tratamientos
quirúrgicos 7.3.1 El tratamiento quirúrgico en pacientes con obesidad de bajo los
siguientes criterios: Justificación. - No se han identificado estudios clínicos aleatorizados que
comparen la seguridad y eficacia de la cirugía bariátrica/metabólica con el
tratamiento convencional en adolescentes. 180. COFEPRIS/CEMAR 7.3.1 El tratamiento
quirúrgico en pacientes con obesidad de 16 a 19 años de edad y adultos será bajo los siguientes criterios: Justificación: Se propone armonizar
el intervalo de edad al grupo etario conforme se establece en la Norma
Oficial Mexicana NOM-047-SSA2-2015 y señalar que dicho intervalo corresponde
a la edad del paciente. 181. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C.
7.3.1. Justificación: La obesidad es un
problema nacional no solamente en adultos, sino también en niños y jóvenes. El Subcomité Interinstitucional de
Evaluación de Guías de Práctica Clínica aprobó la Guía de Práctica Clínica
del Tratamiento Quirúrgico del Paciente Adulto con Obesidad Mórbida, que
tiene como objetivos: definir las indicaciones de cirugía bariátrica;
establecer el abordaje y evaluación inicial transdisciplinario; identificar
las principales comorbilidades; determinar los procedimientos quirúrgicos más
eficientes y eficaces; identificar los riesgos y complicaciones de la cirugía
bariátrica; formular recomendaciones razonadas y sustentadas en la mejor evidencia
científica sobre el manejo peri operatorio y postoperatorio de la cirugía
bariátrica; determinar las pautas de seguimiento postoperatorio que el equipo
transdisciplinario debe realizar en el paciente adolescente y adulto sometido
a cirugía bariátrica; 182. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía 7.3 De los tratamientos
quirúrgicos 7.3.1 El tratamiento quirúrgico en pacientes con obesidad de bajo los
siguientes criterios: Justificación. - No se han identificado estudios clínicos aleatorizados que
comparen la seguridad y eficacia de la cirugía bariátrica/metabólica con el
tratamiento convencional en adolescentes. |
No se aceptan los comentarios, de cambiar o
eliminar el rango de 16 a 18 años de edad, toda vez que en esta etapa las
personas se encuentran en proceso de crecimiento, desarrollo, definición y
maduración de características físicas, anatómicas y psicológicas, entre
otras; por lo que aquellos pacientes, que en este grupo etario presenten
problemas de obesidad, requieren de alternativas de tratamiento, entre ellas
de manera específica algunas de tipo quirúrgico, por lo que, al ser
considerados en su proximidad a la edad adulta, deben ser estudiados bajo los
criterios médicos que establece la Norma para los adultos, en cuyo caso, se
deberán observar las disposiciones aplicables para la autorización de
procedimientos quirúrgicos en el grupo etario de 16 a 18 años de edad. Lo anterior, sin
que ello sea limitativo para que el médico y en su caso, el equipo multidisciplinario,
establezcan la correlación estadística o con puntos de corte, que sirvan de
base para emitir un diagnóstico y proponer alternativas de tratamiento al
paciente. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
183. C. Fernando Oliveros A. Medtronic México 7. Del tratamiento medico 7.3 Del tratamiento quirúrgico. 7.3.1.1 Estará indicado bajo los siguientes criterios: 14,15 7.3.1.1.1 IMC ≥ 40 Kg/m2 ó IMC 35 a 40 Kg/m2 con una
o más comorbilidades (ejemplo: diabetes tipo 2 hipertensión arterial) y que
puedan tener una mejoría a través de la pérdida del exceso de peso corporal. 7.3.1.1.3 Tener un buen estado de salud para ser sometido
a la cirugía y anestesia. 7.3.1.1.4 El paciente está comprometido a mantener un
seguimiento a largo plazo posterior a la cirugía. 14
Obesity: identification, assessment and management. Clincial Guideline. NICE
National Institute for Health and care Excellence. November 2014. 15
Fried M, Yumuk V, Oppert JM, et al. Interdisciplinary European Guidelines on
Metabolic and Bariatric Surgery. Obes Facts 2013;6:449-468. Justificación El proyecto de
NOM no especifica que se entiende el tratamiento integral, y la intervención
quirúrgica podría contemplarse como parte del mismo. Por lo que se debe
especificar que tratamiento y que objetivo clínico es el que no se logra para
contemplar la alternativa quirúrgica. 184. C. Claudia Norma Freyre Castañeda Johnson&Johnson 7.3.1.1 Estará indicado cuando no
haya una respuesta favorable a la
actividad física y ejercicio, y al tratamiento farmacológico; 185. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía 7.3.1.1 Estará indicado cuando no
haya una respuesta favorable a la
actividad física y ejercicio, y al tratamiento farmacológico; |
No se aceptan los comentarios, de adicionar un
listado de especificaciones sobre el tratamiento quirúrgico, toda vez que en
los puntos 5.2.5, 5.2.6, 5.2.7 y 5.2.8, de la Norma, se detallan los aspectos
que deben valorarse para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad. Asimismo, en el
punto 7.3, de la Norma y correlativos, se establecen los criterios generales
para el tratamiento quirúrgico. No obstante, es necesario precisar que los
criterios específicos de tratamiento, son responsabilidad del médico y en su
caso, del equipo multidisciplinario que interviene y participa en el
tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
186. C. Fernando Oliveros A. Medtronic México 7.3.1.1.2 Cuando no haya una respuesta favorable
al tratamiento integral no quirúrgico,
es decir, el paciente no logra o no mantiene una pérdida de peso adecuada. 187. COFEPRIS/CEMAR Numeral 7.3.1.2… Justificación: Se observa que el punto de corte del
IMC = 40 kg/m2 es interpretado como obeso tipo III conforme lo establece la
Organización Mundial de la Salud1 para la población adulta. Toda vez que para
el grupo etario de 16 a 19 años el punto de corte se da por desviación
estándar con base en la edad y en el sexo y en la población adulta el IMC se
adecúa de acuerdo con la talla baja; por tal motivo, se recomienda que dicho
punto de corte se ajuste en el Proyecto de Norma a dichas situaciones. 1. http://apps.who.int/bmi/index.jsp?introPage=intro_3.html 188. C. Claudia Norma Freyre Castañeda Johnson&Johnson 7.3.1.2 La cirugía bariátrica está indicada para pacientes con 35 a 39.9
kg/m2 de Índice de masa corporal
con comorbilidades asociadas: hipertensión arterial sistémica, apnea del
sueño, dislipidemia, enfermedad articular y Diabetes Mellitus Tipo 2, o con
índice de masa corporal de 40 kg/m2 o más. En pacientes con IMC de 30 a 34.9 kg/m2, la cirugía bariátrica puede
considerarse como una alternativa de tratamiento bajo criterio médico
individualizado por paciente. Justificación. - Existe evidencia de soporte para sugerir que no se prescriba
el tratamiento quirúrgico a menores de edad. En general, el tratamiento
quirúrgico (cirugía bariátrica y/o metabólica) NO se recomienda en niños ni
adolecentes. La cirugía bariátrica / metabólica puede ser considerada solo en
casos excepcionales y si han alcanzado la madurez fisiológica. - Rubino F, Nathan DV, Eckel RH, et al. Metabolic surgery in the
treatment algorithm for type 2 diabetes: a joint statement by international
diabetes organizations. Diabetes Care 2016;39:861-77 | DOI:
10.2337/dc16- 0236. - Guía de
Práctica Clínica – Tratamiento Quirúrgico del Paciente Adulto con Obesidad
Mórbida. Número de registro: IMSS-051-08. Disponible en http://goo.gl/NTr6a2 -NICE. Obesity: identification, assessment and management of overweight and
obesity in children, young people and adults. London: NICE; 2014. Disponible en:
https://goo.gl/HgzTTB 189. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía 7.3.1.2 La cirugía bariátrica está indicada para pacientes con 35 a 39.9
kg/m2 de Índice de masa corporal
con comorbilidades asociadas: hipertensión arterial sistémica, apnea del
sueño, dislipidemia, enfermedad articular y Diabetes Mellitus Tipo 2, o con
índice de masa corporal de 40 kg/m2 o más. En pacientes con IMC de 30 a 34.9 kg/m2, la cirugía bariátrica puede
considerarse como una alternativa de tratamiento bajo criterio médico
individualizado por paciente. Justificación. - Existe evidencia de soporte para sugerir que no se prescriba
el tratamiento quirúrgico a menores de edad. En general, el tratamiento
quirúrgico (cirugía bariátrica y/o metabólica) NO se recomienda en niños ni
adolecentes. La cirugía bariátrica / metabólica puede ser considerada solo en
casos excepcionales y si han alcanzado la madurez fisiológica. - Rubino F, Nathan DV, Eckel RH, et al. Metabolic surgery in the
treatment algorithm for type 2 diabetes: a joint statement by international
diabetes organizations. Diabetes Care 2016;39:861-77 | DOI: 10.2337/dc16- 0236. - Guía de
Práctica Clínica – Tratamiento Quirúrgico del Paciente Adulto con Obesidad
Mórbida. Número de registro: IMSS-051-08. Disponible en http://goo.gl/NTr6a2 -NICE. Obesity: identification, assessment and management of overweight and
obesity in children, young people and adults. London: NICE; 2014. Disponible en:
https://goo.gl/HgzTTB |
No se aceptan los comentarios, de modificar
los puntos de corte para el tratamiento quirúrgico para la obesidad tipo II y
tipo III, ya que están claramente descritos en el Apéndice A Informativo, no
obstante, para dar mayor precisión a la disposición se modifica la numeración
anterior 7.3.1.3, para quedar como sigue: 7.3.1.2 Cuando el paciente presente un IMC igual o mayor a 35
kg/m2 con
comorbilidades asociadas, o |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
190. COFEPRIS/CEMAR Numeral 7.3.1.3 Justificación: Se observa que el punto de corte del
IMC = 35 kg/m2 es interpretado como obeso tipo II conforme lo establece la
Organización Mundial de la Salud1 para la población adulta. Toda
vez que para el grupo etario de 16 a 19 años el punto de corte se da por
desviación estándar con base en la edad y en el sexo y en la población adulta
el IMC se adecúa de acuerdo con la talla baja; por tal motivo, se recomienda
que dicho punto de corte se ajuste en el Proyecto de Norma a dichas
situaciones. 1.
http://apps.who.int/bmi/index.jsp?introPage=intro_3.html 191. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C.
192. C. Claudia Norma Freyre Castañeda Johnson&Johnson 7.3.1.3 La cirugía metabólica está indicada para pacientes con Diabetes
Mellitus tipo 2 con obesidad grado III (Índice de Masa Corporal de 40 kg/m2 o más), independientemente
del nivel de control glicémico o complejidad del control glicémico, así como
pacientes con obesidad grado II (Índice de Masa Corporal 35 a 39.9 kg/m2) con control inadecuado de
hiperglicemia. En pacientes con IMC entre 30 y 34.9 kg/m2 con descontrol glicémico, la
cirugía metabólica puede ser considerada como una alternativa de tratamiento
bajo criterio médico individualizado por paciente. Justificación. - De Luca M.,
Angrisani L., Himpens J., et al. Indicators for
surgery for obesity and weight-related diseases: position statements from the
International Federation for the Surgery of Obesity and Metabolic Disorders
(IFSO). Obesity surgery 2016; DOI 10.1007/S11695-016- 2271-4. - American Diabetes Association. Standards of Medical Care in Diabetes
–2017. Diabetes
Care 2017;40(Suppl.1):S57–S63 La cirugía
bariátrica y la cirugía metabólica, de acuerdo con la experiencia
internacional, no es susceptible a realizarse de manera ambulatoria
(complicaciones y estancia hospitalaria). 193. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía 7.3.1.3 La cirugía metabólica está indicada para pacientes con Diabetes
Mellitus tipo 2 con obesidad grado III (Índice de Masa Corporal de 40 kg/m2 o más), independientemente
del nivel de control glicémico o complejidad del control glicémico, así como
pacientes con obesidad grado II (Índice de Masa Corporal 35 a 39.9 kg/m2) con control inadecuado de
hiperglicemia. En pacientes con IMC entre 30 y 34.9 kg/m2 con descontrol glicémico, la
cirugía metabólica puede ser considerada como una alternativa de tratamiento
bajo criterio médico individualizado por paciente. Justificación. - De Luca M.,
Angrisani L., Himpens J., et al. Indicators for
surgery for obesity and weight-related diseases: position statements from the
International Federation for the Surgery of Obesity and Metabolic Disorders
(IFSO). Obesity surgery 2016; DOI 10.1007/S11695-016- 2271-4. - American Diabetes Association. Standards of Medical Care in Diabetes
–2017. Diabetes
Care 2017;40(Suppl.1):S57–S63 La cirugía
bariátrica y la cirugía metabólica, de acuerdo con la experiencia
internacional, no es susceptible a realizarse de manera ambulatoria
(complicaciones y estancia hospitalaria). |
No se aceptan los comentarios, de modificar
los puntos de corte para el tratamiento quirúrgico para la obesidad tipo II y
tipo III, ya que están claramente descritos en el Apéndice A Informativo, no
obstante, para dar mayor precisión a la disposición se modifica la numeración
anterior 7.3.1.2, para quedar como sigue: 7.3.1.3 Cuando el paciente presente IMC igual o mayor a 40kg/m2; |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
194. C. Fernando Oliveros A. Medtronic México 7.3.1.4 En el caso de pacientes de 16 a 18 años
es necesario que hayan alcanzado un
desarrollo y madurez esquelética (estadio IV a V de Tanner mamario y
testicular) y que cuenten con una evaluación preoperatoria, un análisis de
riesgo beneficio que incluya la prevención de complicaciones asociadas a la
obesidad, así como el asesoramiento de un especialista en relación a
trastornos de la alimentación.16,17,18 Justificación Al tratarse de
una población en desarrollo y siendo una intervención invasiva y que altera
el metabolismo se deben especificar las evaluaciones clínicas necesarias para
determinar el desarrollo físico y comportamiento metabólico para confirmar el
beneficio de la alternativa para el paciente y disminuir los riesgos
asociados. 16 Tratamiento Quirúrgico del Paciente
Adulto con Obesidad Mórbida. México: Secretaría de Salud; 2009. 17 Inge TH, Krebs N, Skelton J, et al. Bariatric
Surgery for Severely Overweight Adolescents: Concerns and Recommendations.
Pediatrics 2004;114(1):211-223. 18
Obesity: identification, assessment and management. Clincial Guideline. NICE
National Institute for Health and care Excellence. November 2014. 195. C. Claudia Norma Freyre Castañeda Johnson&Johnson 7.3.1.4 En el caso de pacientes de 16
a 18 años es necesario que hayan concluido su desarrollo físico y sexual, y se debe seguir el criterio médico
individualizado del equipo multidisciplinario para cada paciente; Justificación -
NOM-026-SSA3-2012: Para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria. - Rubino F, Nathan DV, Eckel RH, et al. Metabolic surgery in the
treatment algorithm for type 2 diabetes: a joint statement by international
diabetes organizations. Diabetes Care 2016;39:861-77 | DOI: 10.2337/dc16-0236. 196. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía 7.3.1.4 En el caso de pacientes de 16 a 18 años
es necesario que hayan alcanzado un
desarrollo y madurez esquelética (estadio IV a V de Tanner mamario y
testicular) y que cuenten con una evaluación preoperatoria, un análisis de
riesgo beneficio que incluya la prevención de complicaciones asociadas a la
obesidad, así como el asesoramiento de un especialista en relación a
trastornos de la alimentación.4,5,6 Justificación - La cirugía
bariátrica y la cirugía metabólica, de acuerdo con la experiencia
internacional, no es susceptible a realizarse de manera ambulatoria
(complicaciones y estancia hospitalaria) - NOM-026-SSA3-2012: Para la práctica de la cirugía mayor
ambulatoria. - Rubino F, Nathan DV, Eckel RH, et al.
Metabolic surgery in the treatment algorithm for type 2 diabetes: a joint
statement by international diabetes organizations. Diabetes Care 2016;39:861-77 | DOI:
10.2337/dc16-0236. 4 Tratamiento Quirúrgico del Paciente Adulto
con Obesidad Mórbida. México: Secretaría de Salud; 2009. 5 Inge TH, Krebs N, Skelton J, et al. Bariatric
Surgery for Severely Overweight Adolescents:
Concerns and Recommendations. Pediatrics 2004;114(1):211-223. 6 Obesity: identification, assessment and management. Clincial
Guideline. NICE National Institute for Health and care Excellence. November 2014 |
No se aceptan los comentarios, la disposición
descriptiva en el punto 7.3.1.4, de la Norma, es clara, la Norma no pretende
hacer un listado exhaustivo de recomendaciones específicas sobre el
desarrollo físico de los pacientes de 16 a 18 años. No obstante, es necesario
precisar que los criterios específicos de tratamiento quirúrgico, son
responsabilidad del médico y en su caso, del equipo multidisciplinario que
interviene y participa en el tratamiento integral del sobrepeso y la
obesidad. Ello no es
limitativo para que los profesionales del área de la salud, observen,
consulten y consideren las recomendaciones nacionales e internacionales,
respecto de las evaluaciones clínicas necesarias, para determinar el
desarrollo físico y comportamiento metabólico de este grupo etario. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
197. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. 7.3.1.4 En el caso de pacientes
de 16 a 18 años es necesario que hayan concluido su desarrollo físico y
sexual y que su capacidad de
adherencia a suplementación y dieta posquirúrgica hayan sido evaluados. Justificación: El Comité Interinstitucional de Guías
de Práctica Clínica elaboró la Guía de Práctica Clínica del Tratamiento
Quirúrgico del Adolescente con Obesidad Mórbida, que tiene como objetivos:
definir las indicaciones y contraindicaciones del tratamiento quirúrgico del
adolescente con obesidad mórbida; describir la evaluación integral;
establecer las recomendaciones fundamentales para el tratamiento quirúrgico,
basadas en evidencia científica actualizada y consenso de expertos;
especificar las principales comorbilidades; identificar los riesgos y complicaciones
del tratamiento; determinar las técnicas quirúrgicas más eficaces y seguras;
especificar el tratamiento no quirúrgico que se debe proporcionar al paciente
adolescente sometido a cirugía bariátrica; |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
198. Dra. Martha Kaufer Horwitz NC Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán 7.3.1.5 En su caso, deberá formar parte de
protocolos de investigación aprobados
por el Comité de Ética y realizarse en centros de Excelencia, de
conformidad con la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 3.4 del capítulo
de referencias de esta norma, Justificación: A la fecha no se ha reunido la
experiencia suficiente en cirugía bariátrica en este grupo etario por lo que
sigue siendo conveniente, al igual que la NOM 008 de 2010 que los
procedimientos se realicen como parte
de protocolos de investigación aprobados por el Comité de Ética
Institucional. |
No se acepta el comentario, la disposición
del punto 7.3.1.5, de la Norma, es clara, en lo que se refiere a los comités
y centros en los cuales se desarrolle investigación, que ya están regulados
en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SSA3-2012, Que establece los criterios
para la ejecución de proyectos de investigación para la salud en seres
humanos, por lo que no es necesario mencionar la aprobación de los comités. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
199. C. Fernando Oliveros A. Medtronic México 7.3.1.6 Justificación La atención de
un paciente que requiere tratamiento quirúrgico se debe realizar de manera
conjunta pre y post operatorio por parte de todo el equipo multidisciplinario
con el fin de alinear las intervenciones médicas no quirúrgicas a lograr los
objetivos de la intervención quirúrgica. 200. Dra. Martha Kaufer Horwitz NC. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición
Salvador Zubirán. 7.3.1.6 Ser atendidos por equipos
multidisciplinarios, conformados
por al menos médico, nutriólogo y psicólogo; Justificación: Es importante especificar los
profesionales mínimos requeridos para garantizar su presencia en el manejo
multidisciplinario. |
No se aceptan los comentarios, en el punto
7.5.1.2, de la Norma, se caracteriza al equipo multidisciplinario mínimo que
interviene en el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad; ello no es
limitativo para que participen otros profesionales de la salud, según las
necesidades del paciente, por lo que no es necesario reiterarlo en este
punto. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
201. Dr. Ángel González Domínguez Secretaría de Salud de la Ciudad de México 7.3.1.6 Ser atendidos por equipos multidisciplinarios. Justificación. Puntuación. |
Se acepta el comentario, se corrige la ortografía en el
punto 7.3.1.6, para quedar como sigue: 7.3.1.6 Ser atendidos por equipos multidisciplinarios. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
202. C. Claudia Norma Freyre Castañeda Johnson&Johnson Agregar 7.3.1.7 Los tratamientos quirúrgicos deberán realizarse únicamente en
establecimientos de alto volumen quirúrgico con equipos multidisciplinarios
con experiencia en el manejo de la diabetes, obesidad y cirugía
gastrointestinal y no deberá realizarse en consultorios o clínicas de cirugía
ambulatoria. 7.3.1.8 Los tratamientos quirúrgicos previstos en esta norma para
cirugía metabólica y bariátrica son: el bypass gástrico en Y de Roux la
gastrectomía vertical en manga. Justificación - Son los únicos con evidencia de seguridad y eficacia en el
largo plazo. - No se recomienda la utilización de la banda gástrica
laparoscópica ajustable ya que presenta tases de revisión/ remoción en el
largo plazo mayores del 20%. - No se recomienda la derivación biliopancreatica clásica o con
swith duodenal ya que es el procedimiento más complejo, requiere mayor tiempo
operatorio y está asociado con las tasas peri operatorias más altas de
mortalidad y morbilidad además de resultar en mayores complicaciones
quirúrgicas y mayor incidencia de eventos adversos gastrointestinales en
comparación con el bypass gástrico. - El bypass es un procedimiento quirúrgico estandarizado y entre
los 4 procedimientos quirúrgicos aceptados para realizar cirugía metabólica,
es el que tiene el perfil riesgo beneficio más favorable para los pacientes
con diabetes mellitus tipo 2, por lo que debe ser el procedimiento de
elección. 203. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía 7.3.1.7 los tratamientos quirúrgicos previstos en esta
norma para cirugía metabólica y bariátrica son: el bypass gástrico en Y de
Roux y la gastrectomía vertical en manga Justificación - Son los únicos con evidencia de seguridad y eficacia en el
largo plazo. - No se recomienda la utilización de la banda gástrica
laparoscópica ajustable ya que presenta tases de revisión/ remoción en el
largo plazo mayores del 20%. - No se recomienda la derivación biliopancreatica clásica o con
swith duodenal ya que es el procedimiento más complejo, requiere mayor tiempo
operatorio y está asociado con las tasas peri operatorias más altas de
mortalidad y morbilidad además de resultar en mayores complicaciones
quirúrgicas y mayor incidencia de eventos adversos gastrointestinales en
comparación con el bypass gástrico. - El bypass es un procedimiento quirúrgico estandarizado y entre
los 4 procedimientos quirúrgicos aceptados para realizar cirugía metabólica,
es el que tiene el perfil riesgo beneficio más favorable para los pacientes
con diabetes mellitus tipo 2, por lo que debe ser el procedimiento de
elección. |
No se aceptan los comentarios, las
disposiciones referentes al tratamiento quirúrgico y endoscópico están
claramente descritas en los puntos 7.3, 7.4 y 7.5, de la Norma y
correlativos, por lo que no es necesario incluir estas especificaciones que
corresponden a procedimientos detallados de la cirugía, como son el bypass
gástrico, ni en Y de Roux. Asimismo, las técnicas cirugías quirúrgicas
establecidas en la Norma, están claramente descritas de manera genérica en el
punto 7.5.1.7 de la Norma. Ello no es
limitativo para que los profesionales de la salud consideren recomendaciones
nacionales o internacionales para apoyar el tratamiento integral de los
pacientes que serán sometidos a una cirugía. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
204. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. 7.3.2 Estará indicado en los individuos adultos con IMC
mayor o igual a 40 kg/m2 o mayor o igual a 35 kg/m2 asociados a comorbilidad.
Deberá existir el antecedente de tratamiento médico integral reciente y estar
apegado a la Guía de Práctica Clínica del Tratamiento Quirúrgico del Paciente
Adulto con Obesidad Mórbida y la Guía de Práctica Clínica del Tratamiento
Quirúrgico del paciente adolescente; 7.3.3 Además de lo anterior, en el caso de las personas de
16 a 18 años, se podrá realizar tratamiento quirúrgico exclusivamente en
aquellas que hayan concluido su desarrollo físico, psicológico y sexual, en
establecimientos de atención médica de alta especialidad, como parte de
protocolos de investigación, revisados y aprobados por una Comisión de Ética,
bajo la atención de equipos multidisciplinarios y sólo si presentan
comorbilidades importantes. En el caso de los dos numerales anteriores, la elección
del paciente y del tipo de técnica quirúrgica para el tratamiento de la
obesidad, deberá estar basada y justificada en la evaluación de un equipo
multidisciplinario coordinado por un cirujano general con adiestramiento en
cursos de alta especialidad, especialidad médica y/o certificación en cirugía
bariátrica 7.3.5 En su caso, podrá formar parte de protocolos de
investigación, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana citada en el
punto 3.4 del capítulo de referencias de esta norma, y 7.3.6 Ser atendidos por equipos multidisciplinarios; 7.3.7 La indicación de tratamiento quirúrgico de la
obesidad, deberá ser resultado de la evaluación de un equipo
multidisciplinario, conformado al menos por: cirujano, anestesiólogo,
internista, licenciado en nutrición y psicólogo clínico; esta indicación
deberá estar asentada en una nota médica dentro del expediente clínico o
electrónico. |
No se acepta el comentario, de modificar
las disposiciones del punto 7.3, de la Norma y correlativos, toda vez que la
Norma no pretende hacer un listado exhaustivo de especificaciones para el
tratamiento quirúrgico del paciente con obesidad, toda vez que rebasa el
objeto y alcance de la Norma, la finalidad es regular a los profesionales y
técnicos de las disciplinas de la salud, así como a los establecimientos para
la atención médica ambulatoria y hospitalaria que proporcionen servicios para
el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad. Ello no es
limitativo para consultar y considerar recomendaciones nacionales e
internacionales; las Guías de Práctica Clínica están señaladas en el punto
7.5.1.4, de la Norma y su carácter no es de observancia obligatoria sino
voluntaria. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
205. C. Fernando Oliveros A. Medtronic México 7.4 Del tratamiento endoscópico. 7.4.1 El uso de procedimientos endoscópicos, estará indicado 7.4.1.1 7.4.1.2 Como intervención temprana: Cuando el paciente
presente un IMC igual o mayor a 30kg/m2 o con un IMC igual o mayor a 35kg/m2, 7.4.1.3 Como terapia puente previa a la cirugía
bariátrica: Cuando el paciente presente un IMC mayor o igual a 50kg/m2 y/o
con comorbilidades metabólicas asociadas y que tengan como finalidad la
pérdida de peso corporal a fin de reducir el riesgo y poderse someter
posteriormente a una cirugía bariátrica 7.4.1.4 Como terapia para el manejo de enfermedades
metabólicas: Cuando el paciente presente un IMC de 30 a 34.9 kg/m2 en los que
el objetivo primario sea mejorar su condición metabólica, y19,20 Justificación De acuerdo a la evidencia clínica
disponible el uso del tratamiento endoscópico debe ser acotado de acuerdo a
la situación específica del paciente y requerimientos médicos para lograr su
objetivo. Ya que su indicación y efectividad está acotada es preferible
especificar su aplicación en lugar de generalizarlo, en adición, la
literatura refiere resultados positivos en pacientes con un IMC menor a 40
kg/m2 y en muchos casos es una alternativa complementaria y no única. 19 A pathway to
endoscopic bariatric therapies 2011, Op cit. 20 Dayyeh B 2015, op
cit. 206. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia
Mexicana de Cirugía 7.4
Del
tratamiento endoscópico. 7.4.1
El
uso de procedimientos endoscópicos, estará indicado 7.4.1.1
7.4.1.2
Como intervención temprana: Cuando el paciente presente un IMC igual o mayor
a 30kg/m2 o con un IMC igual o mayor a 35kg/m2, 7.4.1.3
Como terapia puente previa a la cirugía bariátrica: Cuando el paciente
presente un IMC mayor o igual a 50kg/m2 y/o con comorbilidades metabólicas
asociadas y que tengan como finalidad la pérdida de peso corporal a fin de
reducir el riesgo y poderse someter posteriormente a una cirugía bariátrica 7.4.1.4 Como terapia para el manejo de enfermedades
metabólicas: Cuando el paciente presente un IMC de 30 a 34.9 kg/m2 en los que
el objetivo primario sea mejorar su condición metabólica, y7,8 Justificación De acuerdo a la
evidencia clínica disponible el uso del tratamiento endoscópico debe ser
acotado de acuerdo a la situación específica del paciente y requerimientos
médicos para lograr su objetivo. Ya que su indicación y efectividad está acotada
es preferible especificar su aplicación en lugar de generalizarlo, en
adición, la literatura refiere resultados positivos en pacientes con un IMC
menor a 40 kg/m2 y en muchos casos es una alternativa complementaria y no
única. 7 A pathway to
endoscopic bariatric therapies 2011, Op cit. 8 Dayyeh B 2015, op
cit. |
No se aceptan los comentarios, de incluir
disposiciones específicas en el tratamiento endoscópico, toda vez que la
Norma no pretende describir un listado de recomendaciones para cada tipo de
tratamiento, en el Apéndice A Informativo puntos de corte de los indicadores
antropométricos están claramente descritos los parámetros para cada caso en
particular, no obstante, para dar mayor precisión a la disposición se
modifica la redacción y la numeración anterior 7.4.1.2, para quedar como
sigue: 7.4.1.1 Con un IMC
de 30 a 34.9kg/m2 con comorbilidades asociadas, o |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
207.
C. Fernando Oliveros A. Medtronic
México 7.4.1. 208.
Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia
Mexicana de Cirugía 7.4.1. Justificación Es relevante
establecer un parámetro de medición específico sobre el desarrollo del
paciente y una evaluación clínica para tener certeza que se está
seleccionando la alternativa adecuada para lograr los objetivos clínicos
deseados. |
Se
aceptan parcialmente los comentarios, se modifica el rango del IMC, para
quedar como sigue: 7.4.1.2 Con un IMC igual o mayor a 35kg/m2; en pacientes con obesidad con alto riesgo que requieran
una reducción de peso previa al tratamiento quirúrgico, que se encuentren en un programa de manejo
multidisciplinario o en pacientes que no acepten un tratamiento quirúrgico; |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
209. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. 7.4.1.3 Con un IMC mayor a 27 kg/m2 que no han tenido
resultados en la pérdida de peso durante un periodo no menor a 6 meses con
tratamiento médico y/o farmacológico; |
No se acepta
el comentario, los puntos de corte para este
grupo etario están descritos en el Apéndice A Informativo, asimismo, es
necesario precisar que los criterios específicos de tratamiento endoscópico,
son responsabilidad del médico y, en su caso, del equipo multidisciplinario
que interviene y participa en el tratamiento integral del sobrepeso y la
obesidad, sin que sea necesario limitar a un plazo de 6 meses. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
210. C.Fernando Oliveros A. Meditronic México 7.4.1. Justificación Es relevante
establecer un parámetro de medición específico sobre el desarrollo del
paciente y una evaluación clínica para tener certeza que se está
seleccionando la alternativa adecuada para lograr los objetivos clínicos
deseados. 21 Tratamiento Quirúrgico del Paciente
Adulto con Obesidad Mórbida. México: Secretaría de Salud; 2009 22
Inge TH 2004, op. cit. 23
Obesity: identification, assessment and management. Clincial Guideline. NICE
National Institute for Health and care Excellence. November 2014. 211. Castañeda C. Claudia Norma Freyre Castañeda
Johnson&Johnson 7.4.1.3 En el caso de pacientes de 16
a 18 años es necesario que hayan concluido su desarrollo físico y sexual, y se debe seguir el criterio médico
individualizado del equipo multidisciplinario para cada paciente; 212. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. 7.4.1.4 213. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía 7.4.1. Justificación Es relevante
establecer un parámetro de medición específico sobre el desarrollo del
paciente y una evaluación clínica para tener certeza que se está
seleccionando la alternativa adecuada para lograr los objetivos clínicos
deseados. 9 Tratamiento Quirúrgico del Paciente Adulto
con Obesidad Mórbida. México: Secretaría de Salud; 2009 10
Inge TH 2004, op. cit. 11Obesity:
identification, assessment and management. Clincial Guideline. NICE National
Institute for Health and care Excellence. November 2014. |
No se aceptan los comentarios, la disposición
descrita en el punto 7.4.1.3, de la Norma es clara, no es necesario describir
la evaluación clínica específica para este grupo etario, ello no es
limitativo para que los profesionales de la salud consideren las recomendaciones
y criterios internacionales, nacionales o de las Guías de práctica clínica,
para el mejor manejo y tratamiento de los pacientes. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
214. Dra. Martha Kaufer Horwitz NC. Instituto Nacional
de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán. 7.4.1.4 En su caso, podrá formar parte de
protocolos de investigación, aprobados
por el Comité de Ética y realizarse en centros de Excelencia, de
conformidad con la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 3.3, del
capítulo de referencias, de esta norma, y Justificación:
A la fecha no se ha reunido la experiencia suficiente en estos procedimientos
en este grupo etario por lo que sigue siendo conveniente, al igual que la NOM
008 de 2010 que los procedimientos se realicen como parte de protocolos de
investigación aprobados por el Comité de Ética Institucional. |
No se acepta el comentario, la disposición
del punto 7.4.1.4, de la Norma, es clara; lo que se refiere a los comités y
centros en los cuales se desarrolle investigación, están regulados en la
Norma Oficial Mexicana NOM-012-SSA3-2012, Que establece los criterios para la
ejecución de proyectos de investigación para la salud en seres humanos, por
lo que no es necesario precisar únicamente la aprobación de los comités. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
215. C. Fernando Oliveros A. Meditronic México 7.4.1. Justificación La atención de
un paciente que requiere tratamiento endoscópico se debe realizar de manera
conjunta pre y post operatorio por parte de todo el equipo multidisciplinario
con el fin de alinear las intervenciones médicas no endoscópicas a lograr los
objetivos de la intervención endoscópica. 216. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. 7.4.1.6 |
No se aceptan los comentarios, de detallar la
función del equipo multidisciplinario, toda vez que la Norma establece en el
punto 5.2.3, que en el tratamiento integral de los pacientes con sobrepeso y
obesidad deben participar varios profesionales de la salud de acuerdo con su
ámbito de competencia profesional. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
217. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. 7.4.1.7 La indicación de tratamiento endoscópico de la
obesidad, deberá ser resultado de la evaluación de un equipo de salud
multidisciplinario, conformado al menos por: cirujano, anestesiólogo, médico
internista, licenciado en nutrición y psicólogo clínico; esta indicación
deberá estar asentada en una nota médica dentro del expediente clínico o
electrónico. Justificación: Todo paciente con obesidad, candidato a
cirugía o algún procedimiento endoscópico, no podrá ser intervenido
quirúrgicamente sin antes haber sido estudiado en forma completa, con
historia clínica, análisis de laboratorio y estudios de gabinete, valoración
nutriológica, cardiovascular, anestesiológica, psicológica, en su caso
psiquiátrica y cualquier otra que resulte necesaria para complementar el
estudio del paciente. En el manejo se deben consultar las Guías de Práctica
Clínica: Tratamiento Quirúrgico del Paciente Adulto con Obesidad Mórbida y la
de Tratamiento Quirúrgico del Adolescente con Obesidad Mórbida. Actualmente
COFEPRIS y de acuerdo a las guías internacionales a disminuido los IMC para
los procedimientos endoscópicos. Pero consideramos que estos deben de tener
los mismos requisitos de evaluación previa por el equipo multidisciplinario. 218. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía 7.4.1. Justificación La atención de
un paciente que requiere tratamiento endoscópico se debe realizar de manera
conjunta pre y post operatorio por parte de todo el equipo multidisciplinario
con el fin de alinear las intervenciones médicas no endoscópicas a lograr los
objetivos de la intervención endoscópica. |
No se aceptan los comentarios, de adicionar un
punto al tratamiento endoscópico, toda vez que el punto 5.2.3, de la Norma,
establece que los profesionales de la salud en sus respectivas áreas de
formación profesional, podrán intervenir en el tratamiento integral del
sobrepeso y la obesidad, asimismo, en el punto 5.3, de la Norma, se establece
la elaboración de las notas de atención médica, mismas que deberán estar
contenidas en el expediente clínico, por lo que no es necesario adicionar un
nuevo punto. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
219. C. Claudia Norma Freyre Castañeda
Johnson&Johnson 7.5.1.1 Todo candidato a cirugía bariátrica o metabólica, o
procedimiento endoscópico, debe ser estudiado en forma completa previamente
con historia clínica, análisis de laboratorio y estudios de gabinete,
valoración nutriológica, cardiovascular, anestesiológica, psicológica, en su
caso psiquiátrico y cualquier otra que resulte necesaria para complementar el
estudio del paciente; 220. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. 7.5.1.1 Todo candidato a cirugía bariátrica o metabólica, o
procedimiento endoscópico, debe ser estudiado en forma completa previamente
con historia clínica, análisis de laboratorio y estudios de gabinete,
valoración nutriológica, cardiovascular, anestesiológica, psicológica, en su
caso psiquiátrico y cualquier otra que resulte necesaria para complementar el
estudio del paciente; Justificación: Se diferencia la
cirugía bariátrica y la metabólica, ya que tienen una indicación diferente,
tal y como se propuso arriba. 221. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía 7.5.1.1 Todo candidato a cirugía bariátrica o metabólica, o
procedimiento endoscópico, debe ser estudiado en forma completa previamente
con historia clínica, análisis de laboratorio y estudios de gabinete,
valoración nutriológica, cardiovascular, anestesiológica, psicológica, en su
caso psiquiátrico y cualquier otra que resulte necesaria para complementar el
estudio del paciente; Justificación: Se diferencia la
cirugía bariátrica y la metabólica, ya que tienen una indicación diferente,
tal y como se propuso arriba. |
No se aceptan los
comentarios, la disposición es genérica, la técnica de la
cirugía estará determinada previa valoración médica del paciente, de acuerdo
con los criterios descritos en los puntos 7.3, 7.4 y 7.5, de la Norma y
correlativos. Asimismo, es pertinente señalar que la cirugía metabólica no
forma parte del objeto y alcance de la Norma. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
222. Mtra. en Psic. Blanca Patricia Ríos Martínez Instituto de Investigación y Educación en Ciencias
de la Salud 7.5.1.1Todo candidato a
cirugía o procedimiento endoscópico, debe ser estudiado en forma completa
previamente con historia clínica, análisis de laboratorio y estudios de
gabinete, valoración nutricional,
cardiovascular, anestesiológica, psicológica, en su caso psiquiátrica y cualquier otra que resulte necesaria para complementar
el estudio del paciente; |
Se acepta el comentario, se modifica la redacción para
quedar como sigue: 7.5.1.1 Todo candidato a
cirugía o procedimiento endoscópico, debe ser estudiado en forma completa
previamente con historia clínica, análisis de laboratorio y estudios de
gabinete, valoración cardiovascular, anestésica, nutricional y psicológica,
en su caso psiquiátrica y cualquier otra disciplina que resulte necesaria
para complementar el estudio del paciente; |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
223. C. Fernando Oliveros A. Meditronic México 7.5 Del tratamiento quirúrgico o endoscópico. 7.5.1.2 El tratamiento o procedimiento deberá
estar basado y justificado en la evaluación de un equipo multidisciplinario; Justificación En el apartado
de definiciones ya se contempla quienes integran el equipo
multidisciplinario. |
No se acepta el comentario, en el punto
7.5.1.2, de la Norma, se caracteriza al equipo multidisciplinario mínimo que
interviene en el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad; ello no es
limitativo para que participen otros profesionales de la salud, según las
necesidades del paciente. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
224. Claudia Norma Freyre
Castañeda Johnson&Johnson 7.5.1.2 El tratamiento o
procedimiento deberá estar basado y justificado en la evaluación de un equipo
multidisciplinario; que debe estar
integrado por un cirujano, anestesiólogo, internista, psicólogo o psiquiatra, licenciado en nutrición, que deberán apegarse a las indicaciones del
tratamiento pre-, peri- y post-operatorio contenidas en la Guía de Práctica
Clínica: Tratamiento Quirúrgico del Paciente Adulto con Obesidad Mórbida. Justificación - Guía de
Práctica Clínica – Tratamiento Quirúrgico del Paciente Adulto con Obesidad
Mórbida. Número de registro: IMSS-051-08. Disponible en http://goo.gl/NTr6a2 |
No se aceptan los comentarios, no es necesario
describir a los profesionales de la salud que integran el equipo
multidisciplinario, toda vez que en el punto 7.5.1.2 se caracteriza al equipo
multidisciplinario mínimo, que interviene en el tratamiento integral del
sobrepeso y la obesidad; ello no es limitativo para que participen otros
profesionales de la salud, según el criterio del médico tratante y las
necesidades del paciente. Respecto de la inclusión de las Guías de Práctica
Clínica, están claramente referenciadas en el punto 7.5.1.4, de la Norma, por
lo que no es necesario mencionarlas; además de que estas últimas no son de
observancia obligatoria. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
225. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. 7.5.1.2 El tratamiento o
procedimiento deberá estar basado y justificado en la evaluación de un equipo
multidisciplinario; que debe estar
integrado por un cirujano, anestesiólogo, internista, psicólogo o psiquiatra, licenciado en nutrición, que deberán apegarse a las indicaciones del
tratamiento pre-, peri- y post-operatorio contenidas en la Guía de Práctica
Clínica: Tratamiento Quirúrgico del Paciente Adulto con Obesidad Mórbida. Justificación - Guía de
Práctica Clínica – Tratamiento Quirúrgico del Paciente Adulto con Obesidad
Mórbida. Número de registro: IMSS-051-08. Disponible en http://goo.gl/NTr6a2 226. Mtra. en Psic. Blanca Patricia Ríos Martínez Instituto de Investigación y Educación en Ciencias
de la Salud 7.5.1.2 El tratamiento o
procedimiento deberá estar basado y justificado en la evaluación de un equipo
multidisciplinario; que deberá
estar integrado por un cirujano, anestesiólogo, médico internista, médico
del deporte o fisioterapeuta, enfermera, psiquiatra, nutriólogo y
psicólogo clínico con experiencia en
cirugía bariátrica. Justificación: Padwal et al. BMC Health Services Research 2013, 13:321 http://www.biomedcentral.com/1472-
6963/13/321 Wency Chen, M.D.a,b, Chi-Chang Chang, M.D.c, Herng-Chia Chiu,
Ph.D Surgery for Obesity and Related Diseases 8 2012,pp214–219 227. Dra. Martha Kaufer Horwitz NC. Instituto Nacional
de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán. 7.5.1.2 El tratamiento
o procedimiento deberá estar basado y justificado en la evaluación de un
equipo multidisciplinario; que podrá estar integrado por un cirujano,
anestesiólogo, internista o endocrinólogo, psiquiatra, nutriólogo
y psicólogo clínico; Justificación: Debe decir
nutriólogo en lugar de licenciado en nutrición para ser consistente con lo
asentado en el resto de la Norma. Asimismo, el endocrinólogo es el médico
especialista idóneo para el manejo del paciente con obesidad y sus comorbilidades
metabólicas. |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
228. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía 7.5.1.2 El tratamiento o
procedimiento deberá estar basado y justificado en la evaluación de un equipo
multidisciplinario; que debe estar
integrado por un cirujano, anestesiólogo, internista, psicólogo o psiquiatra, licenciado en nutrición, que deberán apegarse a las indicaciones del
tratamiento pre-, peri- y post-operatorio contenidas en la Guía de Práctica
Clínica: Tratamiento Quirúrgico del Paciente Adulto con Obesidad Mórbida. Justificación - Guía de Práctica Clínica – Tratamiento Quirúrgico del
Paciente Adulto con Obesidad Mórbida. Número de registro: IMSS-051-08.
Disponible en http://goo.gl/NTr6a2 |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
229. C. Fernando Oliveros A. Meditronic México 7.5.1.5 El médico cirujano en conjunto con el equipo multidisciplinario debe informarle al
paciente respecto de los procedimientos quirúrgicos o endoscópicos a
realizar, sus ventajas, desventajas y riesgos a corto, mediano y largo plazo así como las características del
tratamiento pre y post quirúrgico; |
No se aceptan los comentarios, toda vez que el
punto 7.5.1.5, de la Norma, se refiere de manera específica a la obligación
que tiene el médico cirujano de informar al paciente los procedimientos
quirúrgicos o endoscópicos que se le vayan a realizar; el resto de los
integrantes del equipo multidisciplinario, brindarán al paciente la
información que corresponda a su formación y área de responsabilidad
profesional. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación Existen aspectos
clínicos que no aborda el cirujano y es relevante que el paciente conozca
desde una perspectiva de alimentación, psicológicas, actividad física,
metabolismo, entre otros. 230. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y Enfermedades
Metabólicas, A.C. 7.5.1.5 El médico cirujano debe informarle al
paciente respecto de los procedimientos quirúrgicos o endoscópicos a
realizar, sus ventajas, desventajas y riesgos a corto, mediano y largo plazo. Debiendo evaluar e individualizar el
procedimiento con relación a las condiciones clínicas del paciente; Justificación: Los procedimientos quirúrgicos
indicados para la obesidad tienen diferentes especificaciones dada la
diversidad de estos. Deberá individualizarse la indicación de ellos una vez
que sea evaluado el paciente por un equipo multidisciplinarlo y deberá
lograse el entendimiento por parte del paciente del procedimiento, las
ventajas y desventajas; así como pronostico a corto, mediano y largo plazo. 231. Dra. Martha Kaufer Horwitz NC. Instituto Nacional
de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán. 7.5.1.5 El médico
cirujano debe informarle al paciente respecto de los procedimientos
quirúrgicos o endoscópicos a realizar, sus ventajas, desventajas y riesgos a
corto, mediano y largo plazo, así como las indicaciones nutricias de
corto mediano y largo plazo y la necesidad de un seguimiento a largo plazo
por parte del equipo multidisciplinario; Justificación: Dentro de la información que el médico cirujano debe
proporcionar al paciente, y asegurarse que la comprende, se incluyen los
cuidados que el paciente tendrá que observar en el largo plazo, como una
dieta alta en proteínas, suplementos vitamínicos y seguimiento continuo por
parte del equipo de salud. Muchos de las complicaciones después de una
cirugía bariátrica se deben a que los pacientes desconocían estas
indicaciones y no se apegan a estas recomendaciones. |
La disposición
no pretende describir un listado de recomendaciones específicas para brindar
información al paciente sobre aspectos de: alimentación, psicología,
actividad física, metabolismo, entre otros, toda vez que en el punto 5.2.3 se
especifica la responsabilidad de los profesionales de la salud que
intervienen en el tratamiento integral y en el punto 5.2.6 se establecen las
alternativas de tratamiento que debe considerar el médico tratante para
ponerlas a consideración del paciente. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
232. Dr. Raymundo Rosas Munguía Numeral 7.5.1.6 Se eliminó aquí en punto 5.2.6 de la anterior norma (para
adicionarlo más adelante como punto 7.5.1.6) y que hablaba sobre la obtención
de la carta de consentimiento informado; esto genera confusión, ya que
de la forma en que se plasmó en el proyecto se entiende que dicha carta solo
deberá obtenerse para el caso en que al paciente se le someta a
tratamiento quirúrgico o endoscópico (señalado con el numeral 7.5). |
No se acepta el comentario, efectivamente
la carta de consentimiento informado debe recabarse para la autorización del
paciente, antes de practicarle el o los procedimientos quirúrgicos necesarios
de acuerdo al caso, de conformidad con el Artículo 80 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención
Médica. Asimismo, la
disposición referida en el 7.5.1.6, de la Norma, reitera la importancia de recabar
la carta de consentimiento informado,
apegándose a los criterios señaladas en la Norma Oficial Mexicana
NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
233. C. Fernando Oliveros A. Meditronic México 7.5 Del tratamiento quirúrgico o endoscópico. 7.5.1.7 Las técnicas quirúrgicas utilizadas
para el tratamiento de la obesidad, deben ser de tipo restrictivo,
malabsortivo o mixto; deben ofrecer al paciente las mejores alternativas y
beneficios para el manejo y control de la obesidad, con el menor riesgo posible en las etapas pre, trans y
postquirúrgicas así como considerar el
grado de obesidad, las comorbilidades asociadas, Justificación Se sugiere esta
modificación para alinearse con guías internacionales, para garantizar los
resultados óptimos de la intervención seleccionada. 24 Obesity: identification,
assessment and management. Clincial Guideline. NICE National Institute for
Health and care Excellence. November 2014. |
Se acepta parcialmente el comentario, se modifica la
redacción para quedar como sigue: 7.5.1.7 Las técnicas quirúrgicas utilizadas para el tratamiento de
la obesidad, deben ser de tipo restrictivo, malabsortivo o mixto; deben
ofrecer al paciente las mejores alternativas y beneficios para el manejo y
control de la obesidad, así como las comorbilidades
asociadas, con el menor riesgo posible en las etapas pre, trans y
postquirúrgicas, en los términos que establecen las normas oficiales
mexicanas, citadas en los puntos 2.3 y 2.8, del Capítulo de Referencias
normativas, de esta Norma; |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
234. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía 7.5.1.7 Las técnicas quirúrgicas utilizadas
para el tratamiento de la obesidad, deben ser de tipo restrictivo,
malabsortivo o mixto; deben ofrecer al paciente las mejores alternativas y
beneficios para el manejo y control de la obesidad, con el menor riesgo posible en las etapas pre, trans y
postquirúrgicas así como considerar el
grado de obesidad, las comorbilidades asociadas, Justificación Se sugiere esta
modificación para alinearse con guías internacionales, para garantizar los
resultados óptimos de la intervención seleccionada. 12
Obesity: identification, assessment and management. Clincial Guideline. NICE
National Institute for Health and care Excellence. November 2014. |
No se acepta el comentario, la Norma no toma
en cuenta las recomendaciones de las guías internacionales, toda vez que la
Norma está alineada con la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de
Prestación de Servicios de Atención Médica, ello no es limitativo para que
los profesionales de la salud consulten las Guías Internacionales o las Guías
de Práctica Clínica que consideren convenientes para la mejor atención de los
pacientes. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
235. C. Claudia Norma Freyre Castañeda
Johnson&Johnson 7.5.1.7 Las técnicas quirúrgicas
utilizadas para el tratamiento de la obesidad, deben ser las señaladas en el numeral 7.3.1.8 de esta Norma de tipo
restrictivo, malabsortivo o mixto; deben ofrecer al paciente las mejores
alternativas y beneficios para el manejo y control de la obesidad, así como
su comorbilidad, con el menor riesgo posible en las etapas pre, trans y
postquirúrgicas; Justificación - Rubino F,
Nathan DV, Eckel RH, et al. Metabolic surgery in
the treatment algorithm for type 2 diabetes: a joint statement by
international diabetes organizations. Diabetes Care 2016;39:861-77
| DOI: 10.2337/dc16- 0236. |
No se acepta el
comentario, de adicionar el punto 7.3.1.8 que actualmente no existe, toda
vez que propone incluir especificaciones que corresponden a procedimientos
detallados de la cirugía como son el bypass gástrico Y de Roux, lo cual no se
menciona en el contenido de esta Norma. El punto 7.5.1.7 solo establece de
manera genérica las técnicas quirúrgicas aceptadas. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
236 Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. 7.5.1.7 Las técnicas quirúrgicas utilizadas para el tratamiento de la
obesidad, deberán ser realizadas
preferentemente por vía laparoscópica, deben ser de tipo restrictivo, mal
absortivo o mixto; deben ofrecer al las mejores
alternativas y beneficios para el manejo y control de la obesidad, así como
su comorbilidad, con el menor riesgo posible en las etapas pre, trans y
postquirúrgicas; |
No se acepta el comentario, las técnicas
quirúrgicas de tipo restrictivo, malabsortivo o mixto, serán realizadas a
criterio del médico cirujano, con la participación del equipo
multidisciplinario y de acuerdo con las características y necesidades
específicas del paciente, no necesariamente por vía laparoscópica y la cual
también debe ser considerada en cada caso. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
237. C. Fernando Oliveros A. Meditronic México 7. Del tratamiento médico 7.5.1.8 Los establecimientos para la atención
médica en los que se realicen actos quirúrgicos y endoscópicos para el
tratamiento integral de la obesidad,
deberán cumplir con los estándares de seguridad de los pacientes, la calidad
de la atención médica y seguridad hospitalaria en conformidad con la
normativa vigente. En adición deberán cumplir con los requisitos de
infraestructura y equipamiento establecidos en la Norma Oficial Mexicana
(NOM-016-SSA3-2012), en caso de no contar con los requerimientos establecidos
en dicha NOM deberán apegarse a la Norma Oficial Mexicana
(NOM-005-SSA3-2010) y comprobar mediante la suscripción de convenios o
documentos probatorios que cuentan con el respaldo de una unidad médica con los
requerimientos de infraestructura necesarios para la atención médica
especializada en caso de que el paciente lo requiera. Asimismo, todo
establecimiento deberá contar con la infraestructura para la realización de
cirugía mayor en pacientes de alto riesgo y los insumos deberán cumplir con
los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables asegurando el
origen legal.25 Justificación Los pacientes
que son sometidos a una intervención quirúrgica y/o endoscópica debido a sus
condiciones físicas suelen ser pacientes de alto riesgo, por lo que toda
unidad que practique dichos procedimientos debe garantizar capacidad de
respuesta y pronta atención ante cualquier eventualidad de acuerdo a la
normativa vigente. En adición no todas los centros clínicos que realizan los
procedimientos se encuentran al interior de un hospital por lo que se debe
especificar para cada uno los requerimientos mínimos para operar
adecuadamente. 25 Estándares para implementar el modelo en hospitals 2015.
Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica.
Consejo de Salubridad General. |
No se aceptan los comentarios, de adicionar
los criterios de infraestructura y equipamiento, toda vez que estos están
señalados en los puntos 5.7.1.2 y 5.7.2.1.3, de la Norma, por lo que no es
necesario incluir este nuevo punto que
detalla los criterios señalados en el comentario. Es pertinente
señalar que la Norma no pretende constituirse en un manual de procedimientos,
criterios o estándares internacionales. La Norma hace más explícitas y
específicas las obligaciones impuestas por el artículo 198, fracción V, de la
Ley General de Salud, y los artículos 21 y 26 del su Reglamento en materia de
prestación de servicios de atención médica, así como las Normas Oficiales
Mexicanas que al respecto emita la Secretaría. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
238. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía 7. Del tratamiento médico 7.5.1.8 Los establecimientos para la atención
médica en los que se realicen actos quirúrgicos y endoscópicos para el
tratamiento integral de la obesidad,
deberán cumplir con los estándares de seguridad de los pacientes, la calidad
de la atención médica y seguridad hospitalaria en conformidad con la
normativa vigente. En adición deberán cumplir con los requisitos de
infraestructura y equipamiento establecidos en la Norma Oficial Mexicana
(NOM-016-SSA3-2012), en caso de no contar con los requerimientos establecidos
en dicha NOM deberán apegarse a la Norma Oficial Mexicana (NOM-005-SSA3-2010)
y comprobar mediante la suscripción de convenios o documentos probatorios que
cuentan con el respaldo de una unidad médica con los requerimientos de
infraestructura necesarios para la atención médica especializada en caso de
que el paciente lo requiera. Asimismo, todo establecimiento deberá contar con
la infraestructura para la realización de cirugía mayor en pacientes de alto
riesgo y los insumos deberán cumplir con los requisitos establecidos en las
disposiciones aplicables asegurando el origen legal.13 Justificación Los pacientes
que son sometidos a una intervención quirúrgica y/o endoscópica debido a sus
condiciones físicas suelen ser pacientes de alto riesgo, por lo que toda
unidad que practique dichos procedimientos debe garantizar capacidad de
respuesta y pronta atención ante cualquier eventualidad de acuerdo a la
normativa vigente. En adición no todas los centros clínicos que realizan los
procedimientos se encuentran al interior de un hospital por lo que se debe
especificar para cada uno los requerimientos mínimos para operar
adecuadamente. 13 Estándares para implementar el modelo en
hospitals 2015. Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos de
Atención Médica. Consejo de Salubridad General. |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
239. C. Claudia Norma Freyre
Castañeda Johnson&Johnson 7.5.1.8 Los
establecimientos para la atención médica en los que se realicen actos
quirúrgicos y endoscópicos para el tratamiento integral de la obesidad, deben
contar con todos los insumos necesarios para satisfacer los requerimientos de
una cirugía mayor en pacientes de alto riesgo. Dichos insumos deben cumplir con lo dispuesto en las disposiciones
jurídicas que resulten aplicables asegurando el origen legal de los mismos; |
No se acepta el comentario, la Norma establece los criterios
mínimos para el tratamiento médico y quirúrgico de la obesidad; la regulación
de los insumos para la salud está claramente descrita en el Reglamento de
Insumos para la Salud, por lo que no es necesario hacer alusión a la
legalidad de los mismos. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
240. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. Agregar y recorrer la numeración 7.5.1.8 Las unidades
hospitalarias o grupos médicos públicos o privados que ofrezcan la cirugía
bariátrica como una alternativa quirúrgica deberán contar con equipos
multidisciplinarios especializados que garanticen la evaluación y seguimiento
de acuerdo a esta norma; 7.5.1. 9 |
No se acepta el comentario, de adicionar y
recorrer la numeración, la Norma establece, define y señala en el punto 3.7
los tipos de establecimiento y en el punto 7.5.1.1, de la Norma, los
integrantes del equipo multidisciplinario. |
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241. C. Fernando Oliveros A. Meditronic México 7.5.1.9 El médico tratante debe comprometerse,
en coordinación con el equipo multidisciplinario, a hacer el seguimiento del
paciente intervenido quirúrgicamente.
El tiempo recomendado para el seguimiento de un paciente sometido a cirugía
bariátrica es de al menos dos años y deberá incluir: monitoreo de la ingesta
nutricional (incluidas la ingesta de proteínas y vitaminas) así como
deficiencias de minerales, monitoreo de las comorbilidades, prescripción de
medicamentos, evaluación y soporte dietético y nutricional, indicación y
soporte en relación a la actividad física, soporte psicológico
individualizado. Una vez que el paciente es dado de alta el seguimiento se
llevará a cabo de manera anual dependiendo de las necesidades y respuesta de
cada paciente, y26,27,28, Justificación Las
intervenciones quirúrgicas realizan cambios relevantes en el metabolismo del
paciente y por este motivo las recomendaciones internacionales es establecer
un periodo de seguimiento de al menos dos años y posterior a ello dar
seguimiento anual. Esto con el fin de prevenir y detectar tempranamente
cualquier alteración que pudiera afectar la salud del paciente. 26
Obesity: identification, assessment and management. Clincial Guideline. NICE
National Institute for Health and care Excellence. November 2014. 27
MechanickJI, Youdim A, Jones DB, et al. Clinical practice guidelines for the
perioperative nutritional, metabolic, and nonsurgical support of the
bariatric surgery patient - 2013 update: cosponsored by American Association
of Clinical Endocrinologists, The Obesity Society, and American Society for
Metabolic and Bariatric Surgery. Endocr Pract 2013; 19(2):337-72. 28
Fried M, Hainer V, Basdevant A, et al. Interdisciplinary European Guidelines
for Surgery for Severe (Morbid) Obesity. Obesity Surgery 2007;17:260 – 70. 242. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía 7.5.1.9 El médico tratante debe comprometerse,
en coordinación con el equipo multidisciplinario, a hacer el seguimiento del
paciente intervenido quirúrgicamente.
El tiempo recomendado para el seguimiento de un paciente sometido a cirugía
bariátrica es de al menos dos años y deberá incluir: monitoreo de la ingesta
nutricional (incluidas la ingesta de proteínas y vitaminas) así como
deficiencias de minerales, monitoreo de las comorbilidades, prescripción de
medicamentos, evaluación y soporte dietético y nutricional, indicación y
soporte en relación a la actividad física, soporte psicológico
individualizado. Una vez que el paciente es dado de alta el seguimiento se
llevará a cabo de manera anual dependiendo de las necesidades y respuesta de
cada paciente, y14,15,16 Justificación Las
intervenciones quirúrgicas realizan cambios relevantes en el metabolismo del
paciente y por este motivo las recomendaciones internacionales es establecer
un periodo de seguimiento de al menos dos años y posterior a ello dar
seguimiento anual. Esto con el fin de prevenir y detectar tempranamente
cualquier alteración que pudiera afectar la salud del paciente. 14
Obesity: identification, assessment and management. Clincial Guideline. NICE
National Institute for Health and care Excellence. November 2014. 15
MechanickJI, Youdim A, Jones DB, et al. Clinical practice guidelines for the
perioperative nutritional, metabolic, and nonsurgical support of the
bariatric surgery patient - 2013 update: cosponsored by American Association
of Clinical Endocrinologists, The Obesity Society, and American Society for
Metabolic and Bariatric Surgery. Endocr Pract 2013; 19(2):337-72. 16
Fried M, Hainer V, Basdevant A, et al. Interdisciplinary European Guidelines
for Surgery for Severe (Morbid) Obesity. Obesity Surgery 2007;17:260 – 70. |
No se aceptan los comentarios, toda vez que la
Norma no tiene como propósito constituirse en un listado sobre
recomendaciones efectivas en el seguimiento del paciente. Cabe señalar que
la Norma desarrolla las obligaciones impuestas
por la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de
servicios de atención médica, asimismo respeta la libertad prescriptiva del
médico y los criterios de otros profesionales de la salud, en sus respectivos
ámbitos de formación; ello no es limitativo para que los profesionales de la
salud consulten y consideren guías o recomendaciones internacionales en la
materia. Por su
naturaleza jurídico sanitaria basada en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, no existe fundamento para que la Norma deba estar alineada con
guías, criterios y recomendaciones internacionales y nacionales, ya que la
Norma no es un documento científico. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
243. C. Claudia Norma Freyre
Castañeda Johnson&Johnson 7.5.1.9 El médico tratante debe
comprometerse, en coordinación con el equipo multidisciplinario, a hacer el
seguimiento del paciente intervenido quirúrgicamente. El tiempo, frecuencia y
características del seguimiento, dependerán de la técnica quirúrgica
utilizada y de la respuesta del paciente. Asimismo, deberá tomarse en cuenta las indicaciones postoperatorias
contenidas en la Guía de Práctica Clínica: Tratamiento Quirúrgico del
Paciente Adulto con Obesidad Mórbida. Justificación - Guía de
Práctica Clínica – Tratamiento Quirúrgico del Paciente Adulto con Obesidad
Mórbida. Número de registro: IMSS-051-08. Disponible en http://goo.gl/NTr6a2 |
No se acepta el comentario, de incluir al
final del texto lo relacionado con las Guías de Práctica Clínica, toda vez
que están claramente señaladas en el punto 7.5.1.4 de esta Norma. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
244. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. 7.5.1.9 El médico
tratante debe comprometerse, en coordinación con el equipo
multidisciplinario, a hacer el seguimiento del paciente intervenido
quirúrgicamente. El tiempo, frecuencia y características del seguimiento,
dependerán de la técnica quirúrgica utilizada y de la respuesta del paciente,
con seguimiento post operatorio de por
lo menos un año. |
No se aceptan los comentarios, de establecer un tiempo determinado
para el seguimiento postoperatorio del paciente, ya que como bien señala el
punto 7.5.1.9, ello dependerá de la técnica quirúrgica y de la respuesta de
cada paciente, por lo que no es pertinente fijar plazos mínimos o máximos, ya
que ello lo determinará el médico tratante, en su caso, con la participación
del equipo multidisciplinario. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
245. Mtra. en Psic. Blanca Patricia Ríos Martínez Instituto de Investigación y Educación en Ciencias
de la Salud 7.5.1.9 El médico tratante debe comprometerse,
en coordinación con el equipo multidisciplinario, a hacer el seguimiento del
paciente intervenido quirúrgicamente. El tiempo, frecuencia y seguimiento deberá ser a largo plazo
(mínimo 2 años) el cual dependerá de la técnica quirúrgica utilizada y de
la respuesta del paciente, y Justificación: O'Kane
M, Parretti HM, Hughes CA, Sharma M, Woodcock S, Puplampu T, Blakemore AI9,
Clare K, MacMillan I, Joyce J, Sethi S, Barth JH. Guidelines for the followup
of patients undergoing bariatric surgery. Clin Obes. 2016 Jun;6(3):210-24.
doi:10.1111/cob.12145. |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
246. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y
Enfermedades Metabólicas, A.C. Agregar 7.5.1.11 El médico tratante deberá informar
y orientar al paciente sobre los beneficios que representa para la salud,
el llevar una alimentación correcta, de conformidad con lo establecido en la
NOM-043-SSA2-2012, referida en el
numeral 4 de esa norma. Asimismo, deberá hacer énfasis sobre los riesgos que
representan para la salud el sobrepeso y la obesidad y |
No se acepta el comentario, la disposición
de observar los criterios normativos de la Norma Oficial Mexicana
NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la
salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación; toda vez
que la orientación sobre la alimentación correcta, está señalada en el punto
7.1.2, de la Norma, como parte del tratamiento médico. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
247. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y Enfermedades
Metabólicas, A.C. Recorrer la numeración 7.5.1.12 |
No se acepta el comentario, de recorrer la
numeración, toda vez que no se consideró pertinente la adición del punto
7.5.1.11, en la Norma. |
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248. Mtra. en Psic. Blanca Patricia Ríos Martínez Instituto de Investigación y Educación en Ciencias
de la Salud 7.6.4 Aplicar programas para evitar el riesgo de caídas de pacientes
durante todo el proceso de atención para evitar el riesgo de caídas de
pacientes durante todo el proceso de atención. Justificación: Manual sobre
estándares para certificación de hospitales. Por el Consejo de Salubridad
General. 3ª. |
No se acepta el comentario, el punto 7.6.4
es específico para la reducción de daños a causa de caídas, a través de
medidas de prevención, aplicando la escala de valores de riesgos para caídas,
en el marco de la seguridad del paciente. Las acciones
específicas pueden estar incluidas en un programa o en un manual de
procedimientos de la institución, del establecimiento o del servicio de que
se trate. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
249. C. Fernando Oliveros A. Meditronic México 7.6 De la seguridad del paciente 7.6.5 Informe de los eventos adversos asociados a la cirugía o
al procedimiento endoscópico. Se
deberán realizar los reportes pertinentes de farmacovigilancia y
tecnovigilancia de acuerdo a las Normas vigentes. Justificación El proyecto de
NOM no contempla el reporte de adversos eventos de los insumos empleados en
las intervenciones y es relevante diferenciar aquellos del procedimiento a
aquellos generados por los insumos y que se realice el reporte pertinente
como se establece en la Normatividad vigente. 250. Dr. Ángel González Domínguez Secretaría de Salud de la Ciudad de México 7.6.5 Informe de los eventos adversos asociados a medicamentos, la cirugía o al procedimiento endoscópico. Justificación: Se incluye el tratamiento
farmacológico, puesto que está considerado en este Proyecto de NOM. 251. Acad. Dr. Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía 7.6 De la seguridad del paciente7.6.5 Informe de los eventos adversos asociados a la cirugía o al
procedimiento endoscópico. Se deberán
realizar los reportes pertinentes de farmacovigilancia y tecnovigilancia de
acuerdo a las Normas vigentes. Justificación El proyecto de
NOM no contempla el reporte de adversos eventos de los insumos empleados en
las intervenciones y es relevante diferenciar aquellos del procedimiento a aquellos
generados por los insumos y que se realice el reporte pertinente como se
establece en la Normatividad vigente. |
No se aceptan los comentarios, el informe de
eventos adversos, a que se refiere el punto 7.6.5, de la Norma, corresponde
exclusivamente a aquellos eventos adversos asociados al procedimiento
quirúrgico o endoscópico. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
252. Mtra. en Psic. Blanca Patricia Ríos Martínez Instituto de Investigación y Educación en Ciencias
de la Salud 7.6.5 Crear un programa de registro y análisis de eventos adversos
durante todo el proceso de atención al paciente Justificación: Manual sobre estándares para
certificación de hospitales. Por el Consejo de Salubridad General. 3ª. |
No se aceptan los comentarios, el informe de
eventos adversos, a que se refiere el punto 7.6.5, de la Norma, corresponde
exclusivamente a aquellos eventos adversos asociados al procedimiento
quirúrgico o endoscópico. Ello no es limitativo de que la institución o
establecimiento de que se trate, elabore un programa de registro y análisis
de eventos adversos, para fines distintos al objeto y alcance de la Norma. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
253. Colegio de
Médicos Cirujanos y Profesionales en Nutriología y Obesidad A.C. En el índice 8 en relación a, Del tratamiento nutricional, sería
pertinente que ya se integre terminología internacional como atención
nutricia o cuidado nutricio, intervención nutricia en lugar de tratamiento
nutricio, monitoreo y evaluación, estrategias de modificación del
comportamiento alimentario, protocolo de atención nutricia, entre otros
términos, para que se contribuya a estandarizarlos desde esta norma. |
No se acepta el comentario, el Capítulo 8,
de la Norma señala con claridad que se refiere al tratamiento nutricional y
no deja lugar a duda o confusión sobre su contenido y propósito; la Norma no
tiene como propósito estandarizar términos internacionales; no obstante, ello
no es limitativo, de que los profesionales de la salud utilicen la
terminología que consideren conveniente. |
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254. Dra. Vesta L. Richardson López Collada Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado 8. El nutriólogo debe: Agregar no existe numeral Debe decir 8.1.1 Realizar una historia clínica nutricia en la
consulta de primera vez y notas de seguimiento en las consultas subsecuentes,
para lo que se deberá considerar lo siguiente: 8.1.1.1 Identificar al paciente correctamente con nombre
completo, fecha de nacimiento, edad y género; 8.1.1.2 Incluir los datos antropométricos bioquímicos,
clínicos, dietéticos y de estilo de vida necesarios para establecer el
diagnóstico del estado nutricio del paciente. |
No se acepta el comentario, de incluir
nuevas actividades para el nutriólogo, toda vez que la Norma establece los
criterios generales sobre atención y cuidado nutricio de los pacientes con
sobrepeso y obesidad; la Norma no pretende constituirse en un listado
exhaustivo de las funciones que debe desarrollar el nutriólogo; toda vez que
se realizan de manera distinta en los sectores público, social o privado, por
lo que ello debe ser materia de una guía o manual de procedimientos de cada
institución o establecimiento de que se trate. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
255. Dra. Vesta L. Richardson López Collada Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado 8.1.2 Debe decir Realizar el diagnóstico del estado nutricio del paciente y
redactarlo de acuerdo con el sistema PES (problema nutricional, etiología y
signos y síntomas, considerando: Agregar no existe numeral 8.1.2.1 Problema nutricional-descripción de alteraciones
del estado nutricio que presenta el paciente Etiología-identificación las causas probables o factores
de riesgo que contribuyen al problema nutricional detectado Signos y síntomas –especificar los datos antropométricos,
bioquímicos, clínicos y/o dietéticos que sirvan para evidenciar el
diagnóstico. 8.1.2.2 Información subjetiva que incluye el motivo de la
consulta, signos y síntomas y estilos de vida, entre otros aspectos. 8.1.2.3 Información objetiva que incluye medidas
antropométricas y los cálculos e índices derivados de éstas y de acuerdo con
el grupo etario, datos bioquímicos o de laboratorio disponibles y relevantes
para el caso, información clínica como antecedentes patológicos
heredofamiliares, personales, diagnóstico médico previo, e información
dietética (recordatorio del 24 horas, dieta habitual, características del
consumo de alimentos y bebidas, así como el análisis y comparación con las
recomendaciones específicas para el paciente. 8.1.3.1 Calcular el aporte calórico total del plan de alimentación
para cada paciente con el fin de lograr una reducción el peso de 5-10% del
peso corporal inicial durante los primeros 3 a 6 meses de tratamiento.
Procurando una pérdida semanal de 0.5Kg a 1 kg. Se recomienda restricción
energética de 500 a 1000 kcal/día de las necesidades energéticas estimadas; |
No se acepta el comentario, de incluir
nuevas actividades para el nutriólogo, toda vez que la Norma establece los
criterios generales sobre atención y cuidado nutricio de los pacientes con
sobrepeso y obesidad; la Norma no pretende constituirse en un listado exhaustivo
de las funciones que debe desarrollar el nutriólogo; toda vez que se realizan
de manera distinta en los sectores público, social o privado, por lo que ello
debe ser materia de una guía o manual de procedimientos de cada institución o
establecimiento de que se trate. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8.1.3.2 Considerar para el plan de alimentación la
distribución de nutrimentos será 55-60% de hidratos de carbono (no más de 5%
de azúcares simples),
20-25% de grasas (6% de grasas saturadas, <1% grasa trans), 10-15% de
proteína (personas con daño renal 0.8g/kg/día), <200mg de colesterol,
4,700 mg de potasio, 900-1200 MG DE CALCIO, 300-500 mg de magnesio y 14 gr de
fibra por cada 1000 kcal, al día. 8.1.3.3 Tomar en cuenta si el paciente presenta alguna
comorbilidad asociada a sobrepeso u obesidad como diabetes mellitus,
hipertensión arterial o dislipidemia) y aplicar las normas y lineamientos
correspondientes vigentes para la intervención nutricia. 8.1.3.4 Deberá reforzar la información implementando
actividades de educación que faciliten la adherencia al tratamiento. 8.1.3.5 De acuerdo al diagnóstico o pronóstico del
paciente, establecerá metas de tratamiento de acuerdo al caso. 8.1.4 En las consultas subsecuentes: 8.1.4.1 Realizará el monitoreo del progreso, el
seguimiento y la evaluación de acuerdo con las metas establecidas en cada
consulta. 8.1.4.2 abordará temas como: causas y riesgos de la
obesidad y síndrome metabólico, características de dieta soluble, lectura de
etiquetas, beneficios de la fibra, grupos de alimentos, tipos y fuentes,
despensa saludable, entre otros. 8.1.4.3 Diseñar un plan de alimentación y ejercicio para
el mantenimiento del peso corporal logrado una vez que el peso corporal
logrado una vez que el paciente haya alcanzado el peso esperado. |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
256. Mtra. en Psic. Blanca Patricia Ríos Martínez Instituto de Investigación y Educación en Ciencias
de la Salud 8.1.2 Indicar el plan de nutrición
que incluye: plan de alimentación individualizado, orientación alimentaria, y
cambios en los hábitos
alimentarios; |
Se acepta el comentario, se modifica la redacción para
quedar como sigue: 8.1.1 Indicar el plan de nutrición
que incluye: plan de alimentación individualizado, orientación alimentaria,
recomendaciones para la actividad física y cambios en los hábitos
alimentarios; |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
257. Dra. Vesta L. Richardson López Collada 8.1.3 Debe decir Diseñar la intervención nutricia que incluye el plan de
alimentación individualizado, orientación alimentaria y recomendaciones
relacionadas con los hábitos alimenticios, de acuerdo con el diagnóstico del
estado nutricio del paciente. |
No se acepta el comentario, el punto 8.1.3,
de la Norma, señala lo mínimo indispensable que debe realizar el nutriólogo para el tratamiento del paciente
con sobrepeso y obesidad; ello no es limitativo para que el profesional pueda
indicar otro tipo de actividades orientadas a la prevención y la educación
para la salud. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
258. Mtra. en Psic. Blanca Patricia Ríos Martínez Instituto de Investigación y Educación en Ciencias
de la Salud 10. Contraindicaciones para la atención integral del sobrepeso y
la obesidad |
Se acepta parcialmente el comentario, se modifica la
denominación del Capítulo 10, para dar congruencia con la denominación de la
Norma, para quedar como sigue: 10.
Contraindicaciones en el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
259. Dr. Raymundo Rosas Munguía El punto 10 se refiere ahora como “MEDIDAS CONTRAINDICADAS
PARA EL TRATAMIENO INTEGRAL DEL SOBREPESO U OBESIDAD”, lo que en la
norma anterior se trataba en el punto 11 como “medidas restrictivas”, y
cuya redacción decía claramente “queda prohibido”. Independientemente
de que se esté de acuerdo o no en cuanto a que era lo que se prohibía y qué
no, la redacción en el actual proyecto es un tanto cuanto ambigua. Para
nuestra idiosincrasia nacional que se presta a muy diversas interpretaciones,
prefiero las palabras claras como “queda prohibido”. La mayoría de estos puntos, ¡fueron copiados íntegramente de la
norma anterior, sin que esto se constituya en algo verdaderamente favorable,
aunque hay algunas cosas positivas!: |
No se acepta el comentario, de modificar la
denominación del Capítulo 10, toda vez que para dar congruencia con la
denominación de la Norma, se expresa en los siguientes términos: 10.
Contraindicaciones en el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
260. Mtra. en Psic. Blanca Patricia Ríos Martínez Instituto de Investigación y Educación en Ciencias
de la Salud 10.1 Se entienden contraindicaciones para el
tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad las medidas que se enfoquen únicamente a la pérdida de peso las
siguientes: |
Se acepta parcialmente el comentario, se modifica la
redacción del punto 10.1, para quedar como sigue: 10.1 Se entienden como contraindicaciones para el tratamiento
integral del sobrepeso y la obesidad las siguientes: |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
261. Dr. Raymundo Rosas Munguía En el punto 10.1.1 nuevamente queda implícita la inequívoca
idea de que sólo el médico es quien puede prescribir fármacos, pero
prefiero la redacción anterior que a letra decía: “El médico será el
único profesional de la salud que prescriba medicamentos en los casos que así
se requiera, en términos de lo previsto en esta norma”. |
Se acepta parcialmente el comentario, se modifica la
redacción para quedar como sigue: 10.1.1 Prescribir tratamiento por personal técnico o por cualquier
otro profesional del área de la salud no facultado para ello, conforme a las
disposiciones aplicables; |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
262. Dra. Martha Kaufer Horwitz NC. Instituto Nacional
de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán. 10.1.2 Indicar
tratamientos o productos que provoquen pérdida de peso acelerado y que pongan
en peligro la salud o la vida del paciente; Justificación: Eliminar “más de un kilogramo por semana”. La
evidencia científica reciente y las guías internacionales de práctica clínica
indican la conveniencia de pérdidas de peso mayores debido a que éstas son
factor predictor de éxito en el tratamiento. A justificación para omitir “un
kilogramo a la semana” es porque eso no necesariamente implica pérdida
acelerada en pacientes con obesidad mórbida (o incluso de menor grado). Por
otra parte, el porcentaje de peso que se requiere perder para
prevenir/corregir comorbilidades fluctúa de 5 a casi 20% y el tiempo en el
que éste se pierde es central para la mejoría. Jensen MD, Ryan DH, Apovian CM,
et al; American College of Cardiology/American Heart Association Task Force
on Practice Guidelines; Obesity Society. 2013 AHA/ACC/TOS guideline for the
management of overweight and obesity in adults: a report of the
American College of Cardiology/American Heart Association Task Force on
Practice Guidelines and The Obesity Society. J Am Coll Cardiol. 2014 Jul
1;63(25 Pt B):2985-3023. Garvey WT, Mechanick JI, Brett
EM, et al; Reviewers of the AACE/ACE Obesity Clinical Practice
Guidelines.AMERICAN ASSOCIATION OF CLINICAL ENDOCRINOLOGISTS AND AMERICAN COLLEGE OF
ENDOCRINOLOGY COMPREHENSIVE CLINICAL PRACTICE GUIDELINES FOR MEDICAL CARE OF
PATIENTS WITH OBESITY EXECUTIVE SUMMARY. Complete Guidelines available at
https://www.aace.com/publications/guidelines. Endocr Pract. 2016 Jul;22(7):842-84. American Diabetes Asssociation.
Standards of Medical Care in Diabetes-2016. Diabetes Care 2016; 39 (supl 1).
Capítulo 6 (Obesidad). American Diabetes Association.
Standards of Medical Care in Diabetes-2016 Abridged for Primary Care
Providers. Clin Diabetes. 2016
Jan;34(1):3-21. |
Se acepta parcialmente el comentario, se fusionan, se
precisan, se modifica la redacción de diversos puntos y se reestructura el
Capítulo 10; de manera particular el punto 10.1.2, se fusiona con el 10.1.3,
del proyecto publicado y se modifica el criterio para la prescripción de
fármacos y otros productos, para quedar como sigue: 10.1.2 Prescribir tratamientos a base de fármacos, productos o
procedimientos que no cuenten con evidencia científica eficacia terapéutica,
seguridad y no se
encuentren universalmente aceptados en el marco de la ética médica para su uso o aplicación y signifiquen un riesgo o daño
para la salud o la vida del paciente con sobrepeso u obesidad, conforme a las
disposiciones aplicables; |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
263. C. Fernando Oliveros A. Medtronic México 10. Medidas contraindicadas para la atención integral
del sobrepeso y la obesidad 10.1.2 El
tratamiento farmacológico deberá ser considerado únicamente después de haber
comenzado y haber sido evaluados el tratamiento nutricional, la actividad
física y los cambios conductuales y en los casos en el que el paciente no
haya alcanzado su meta de pérdida de peso corporal.29 (Adición) 10.1.3 Indicar
tratamientos o productos que provoquen pérdida de peso acelerado (más de un
kilogramo por semana) y que pongan en peligro la salud o la vida del
paciente; 29 Obesity: identification,
assessment and management. Clincial Guideline. NICE National Institute for Health and care Excellence. November 2014. |
No se acepta el comentario, toda vez que en
el punto 7.2, de la Norma y correlativos, se especifican las
disposiciones específicas para el tratamiento farmacológico. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
264. Dr. Raymundo Rosas Munguía En el punto 10.1.6,
además de otros elementos que en lo personal no me interesan cuando no hay
una indicación médica de calidad (diuréticos, vacunas, extractos tiroideos,
inyecciones de enzimas, aminoácidos lipolíticos y otros compuestos
similares), se sigue contraindicando el uso de hormonas tiroideas (58 a
82) y anorexígenos (se puede aportar por separado bibliografía de cada
fármaco), ¡contraviniendo una vez más lo estipulado en el punto 7.2.2 del
propio proyecto de norma (lo que resulta incongruente), repitiendo
exactamente el mismo error de la norma anterior; incluso, con la misma
redacción (norma 2010, punto 11.1.5) ¡asumiendo que no hay evidencia
científica (cuando si existe) sobre el uso de este tipo de fármacos, lo que
me parece sumamente grave! Todo esto también impacta negativamente en los derechos de los
pacientes a recibir una atención adecuada de su enfermedad (83). Vuelvo a preguntar: ¿¡en dónde queda la “libertad prescriptiva”
del médico si se le está privando de utilizar sus principales “herramientas”
como son los fármacos!? 58. Jameson
JL, Weetman AP. Trastornos de la glándula tiroides. En: Kasper DL, Braunwald
E, Fauci AS, et al. Principios de Medicina Interna de Harrison. 16ª edición.
México: Ed. McGraw-Hill; 2006. p. 2314-2340. 82. Bray GA,
Raben MS, Londono J, et al. Effects of
Triiodothyronine, Growth Hormona and Anabolic Steroids on Nitrogen Excretion
and Oxygen Consumption of Obese Patients. J Clin Endocr. 1971;33:293-300. |
Se acepta el comentario, de eliminar el
punto 10.1.6 para evitar contradicciones en el manejo integral del sobrepeso
y la obesidad. No obstante, con
la finalidad de dar certeza jurídica a los profesionales de la salud y a los
pacientes, se fusionan, se precisan, se modifica la redacción de diversos
puntos y se reestructura el Capítulo 10, para quedar como sigue: 10.
Contraindicaciones en el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad 10.1 Se entienden como contraindicaciones para el tratamiento
integral del sobrepeso y la obesidad las siguientes: 10.1.1 Prescribir
tratamiento por personal técnico o por cualquier otro profesional del área de
la salud no facultado para ello, conforme a las disposiciones aplicables; 10.1.2 Prescribir tratamientos a base de fármacos, productos o
procedimientos que no cuenten con evidencia científica eficacia terapéutica,
seguridad y no se
encuentren universalmente aceptados en el marco de la ética médica para su uso o aplicación y signifiquen un riesgo o daño
para la salud o la vida del paciente con sobrepeso u obesidad, conforme a las
disposiciones aplicables; 10.1.3 Prescribir fármacos
que no cuenten con el registro sanitario correspondiente, que pongan en
riesgo la salud o la vida del paciente, por la prescripción de fármacos
adulterados, alterados o falsificados, en términos de las disposiciones
aplicables; 10.1.4 Indicar en pacientes menores de 18 años, el uso
generalizado de hormonas como única alternativa de tratamiento del sobrepeso
y la obesidad; 10.1.5 Utilizar técnicas no convencionales
para el tratamiento del sobrepeso y la obesidad, que no cuenten con evidencia
científica y no se encuentren universalmente aceptados en el marco de la
ética médica; 10.1.6 Indicar como opción de tratamiento el uso de aparatos de
ejercicio electrónicos o mecánicos, aparatos térmicos, de masaje, vendas de
yeso, baños sauna, así como otros procedimientos y equipos en apoyo al
tratamiento médico, que no hayan demostrado su eficacia terapéutica y que
además representen un riesgo para la salud; 10.1.7 Realizar bajo criterio del médico únicamente el
tratamiento quirúrgico, sin la participación y evaluación de un equipo
multidisciplinario en los términos que señala el punto 7.5.1.1, de esta
Norma, para evitar comprometer la vida del paciente, y 10.1.8 Usar la liposucción y la lipoescultura como tratamientos
para el sobrepeso y la obesidad. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
265. Mtra. en Psic. Blanca Patricia Ríos Martínez Instituto de Investigación y Educación en Ciencias
de la Salud 10.1.6 Usar diuréticos, hormonas
tiroideas, anorexígenos, vacunas, extractos tiroideos, inyecciones de
enzimas, aminoácidos lipolíticos y otros productos similares, para la pérdida de peso. |
Se acepta el comentario, de eliminar el
punto 10.1.6 para evitar contradicciones en el manejo integral del sobrepeso
y la obesidad. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
266. Dra. Georgina E.
Poblano Poblano Sugiere eliminar el
punto 10.1.6 ya que es contradictorio que se encuentren autorizado para el tratamiento
de obesidad y posteriormente contraindicado, ya que existe evidencia de la
seguridad, eficacia y efectos adversos mínimos en el tratamiento
farmacológico de la obesidad. Justificación: dependiendo del IMC se sugiere iniciar el tratamiento del paciente
con dieta y ejercicio durante 3 meses en caso de no ver resultados se sugiere
el uso de tratamiento farmacológico como coadyuvante de la dieta y ejercicio
para lograr los objetivos. Las indicaciones terapéuticas de un medicamento
(anorexígeno entre otros) han sido previamente revisadas y aprobadas por la
autoridad sanitaria y aparecen en el registro del medicamento, después de una
evaluación de riesgo beneficio. Los numerales 5.2.9 y 7.2.2 de este Proyecto de Norma establecen
de igual manera que los medicamentos empleados en el tratamiento de obesidad
deben cumplir con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables. Dichos numerales contravienen a este numeral. De conformidad con los artículos, 204, 222 y 376 de la Ley
General de Salud, la COFEPRIS a través de la Secretaría de Salud deben
expedir los registros sanitarios para los medicamentos cuando se demuestre
que las sustancias que contengan reúnan las características de seguridad y
eficacia. |
Se acepta el comentario, de eliminar el
punto 10.1.6 para evitar contradicciones en el manejo integral del sobrepeso
y la obesidad. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Artículo 204.- Los
medicamentos y otros insumos para la salud, los estupefacientes,
substancias psicotrópicas y productos que los contengan, así como los
plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, para su
venta o suministro deberán contar con autorización sanitaria,
en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables. … Artículo 222.- La Secretaría de
Salud solo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos,
cuando se demuestre que las substancias que contegan y reunan las
características de seguridad y eficacia exigidas, y tomará en cuenta, en su
caso, lo dispuesto por el artículo 428 de esta Ley. |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Artículo 376.- Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los
contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de
diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación
y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del
artículo 262 de esta Ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y
substancias tóxicas o peligrosas. El registro sólo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud,
éste tendrá una vigencia de 5 años, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 378 de esta Ley, dicho registro podrá prorrogarse por plazos
iguales, a solicitud del interesado, en los términos que establezcan las
disposiciones reglamentarias. Si el interesado no solicitara la prórroga
dentro del plazo establecido para ello o bien, cambiara o modificara el
producto o fabricante de materia prima, sin previa autorización de la
autoridad sanitaria; ésta procederá a cancelar o revocar el registro
correspondiente. |
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para los efectos a que se refieren los párrafos anteriores, el
Ejecutivo a través de la Secretaría, mediante disposiciones de carácter
general, establecerá los requisitos, pruebas y demás requerimientos que
deberán cumplir los medicamentos, insumos para la salud y demás productos y
substancias que se mencionan en dichos párrafos. |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Registro Sanitario de Medicamentos. Su naturaleza, alcance y
finalidad. De los artículos 194, 368 y 376 de la Ley General de Salud, así
como 1 y 3 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, deriva que compete a la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Salud, ejercer el control sanitario nacional, el cual
comprende múltiples acciones para verificar las actividades relacionadas con
la salud humana conforme al marco jurídico vigente, ya sea mediante
verificaciones, supervisiones, monitoreo, muestreos, la imposición de
sanciones o medidas de seguridad, así como el otorgamiento de las
autorizaciones sanitarias para permitir a una persona pública o privada
llevar a cabo actividades relacionadas con la salud humana, las cuales pueden
tener el carácter de licencias, permisos, registros o tarjetas de control sanitario. |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Así, los registros sanitarios son autorizaciones especiales para
ciertos productos que por su uso y naturaleza pueden incidir en un riesgo sanitario para la población,
como los medicamentos y fármacos. De ahí que el registro sanitario de
medicamento constituya el acto administrativo a través del cual la
autoridad sanitaria avala que un medicamento o fármaco es eficaz, seguro y de
calidad, lo que no implica la autorización para comercializarlos
libremente, ya que su comercio o distribución tiene que sujetarse a las
diversas disposiciones de regulación de comercio de medicamentos, en tanto
que la COFEPRIS sólo verifica cuestiones estrictamente sanitarias, por lo
que el referido registro únicamente avala la seguridad, calidad y
eficacia del medicamento o fármaco. |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se ha visto que el uso de fármacos ayuda a reducción de peso
previa a la cirugía, lo cual reduce riesgos y tiempo quirúrgico. (Referencia: R. Gupta, J. Parvizi, A.
Hanssen, et al. Postoperative complications in patients with obstructive
sleep apnea syndrome undergoing hip or knee replacement: a case-control
study. Mayo Clinic Proceedings. 2001; 76(9):897-905//Effect of weight loss on
upper airway collapsibility in obstructive sleep apnea. A. Schwartz, A. Gold,
N Schubert, et al. Am Rev Resp Dis. 1991; 144.:494-498) |
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
267. C. Gabriel Adolfo Pacheco Zuñiga I.L.S.O. Instituto Latinoamericano de Sobrepeso y
Obesidad, A.C. Numerales 10.6 y 10.9 PRIMERO: … SEGUNDO: … TERCERO: Eliminar los
numerales 10.1.6 y 10.1.9 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana
NOM-008-SSA3-2010, Para el tratamiento integral del sobrepeso y
obesidad, para quedar como Noma Oficial
Mexicana NOM-008-SSA3-2016, Para el tratamiento integral del sobrepeso
y obesidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de
enero de 2017. 268. C. Hugo Alberto Carrera Mendoza Políticas Integrales para la Industria, S.C. Numerales 10.1.6 y 10.1.9 Proyecto
de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010, Para el
tratamiento integral del sobrepeso y obesidad para quedar como Norma Oficial
Mexicana NOM-008-SSA3-2016, Para el tratamiento integral del sobre peso y la
obesidad, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017. |
Se aceptan los comentarios, de eliminar el punto 10.1.6 para evitar contradicciones
en el manejo integral del sobrepeso y la obesidad. Con relación al
10.1.9 se precisa y modifica la
redacción de conformidad con el Artículo 464 de la Ley General de Salud,
asimismo, se modifica la numeración debido a la reestructuración del Capítulo
10, para quedar como sigue: 10.1.3 Prescribir fármacos que no cuenten con el registro
sanitario correspondiente, que pongan en riesgo la salud o la vida del
paciente, por la prescripción de fármacos adulterados, alterados o
falsificados, en términos de las disposiciones aplicables; |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dichos numerales establecen prohibición expresa de
uso de cierto tipo de medicamentos. En concreto, dichos argumentos en 1.- no se puede acortar la libertad de trabajo y, por
consecuencia la libertada prescripción consagrada en el artículo 5 de la
Constitución (señalado en tesis asiladas emitidas por el Poder Judicial
Federal), 2.- Reglamento de Insumos para la Salud es el ordenamiento que
establece las normas de prescripción y
nunca establece las prohibición de ciertos tipo de medicamentos, 3.- Si la
COFEPRIS ya expidió los registros sanitarios para los medicamentos prohibidos
por el Proyecto de Norma es porque la autoridad facultada considera que son
seguros y eficaces, por lo tanto, prohibir medicamentos en normas inferiores
tare como consecuencia una contravención a ordenamientos legales y
reglamentarios, 4.- El mismo
Proyecto de Norma establece que se podrán prescribir cualquier tipo de
medicamento que tenga registro sanitario vigente, por lo que al prohibir el uso de anorexigénicos se
entra en una evidente contradicción y 5.- Otra Norma Oficial Mexicana que fue emitida para el tratamiento
de sobrepeso y obesidad y que se encuentra vigente, permite el uso de los
medicamentos que se están prohibiendo en el nuevo proyecto de Norma. Por lo anterior, es dable concluir que los numerales 10.1.6 y
10.1.9 antes mencionados del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que hoy se
comenta, resultan evidentemente contradictorios a lo señalado por nuestros
altos tribunales y lo procedente es la especie y para efectos de lograr
congruencia en todos los ordenamientos que resultan aplicables al caso para
evitar inconstitucionalidad e ilegalidad del Proyecto de NOM, es la eliminación total de dicho numerales. |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
269. Dr. Raymundo Rosas Munguía En el punto 10.1.8 se
reitera la contraindicación (ver punto anterior) del uso de hormonas
(concepto usado aquí de manera general) en ausencia de patología asociada
(“previa valoración del riesgo-beneficio”), ¡sin que se especifique cuáles
hormonas! |
Se acepta parcialmente el comentario, se modifica la
redacción y se corrige la numeración, para quedar como sigue: 10.1.4 Indicar en pacientes menores de 18 años, el uso
generalizado de hormonas como única alternativa de tratamiento del sobrepeso
y la obesidad; |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
270. Dr. Raymundo Rosas Munguía El punto 10.1.9 es una absurda copia casi exacta del
11.1.8 de la norma anterior, en el que se contraindica el uso de fármacos en
menores de 19 años de edad (antes 18), ¡y sujeta su uso únicamente a
protocolos de investigación registrados! ¿¡Y en el quehacer clínico del día a
día qué!? ¿a un niño o adolescente con un problema severo de obesidad (que
muy probablemente va a ser de muy difícil respuesta vía solo dieta y
ejercicio) ¡se le va a dejar expuesto a los riesgos cardiovasculares de la
enfermedad para ver hasta dónde su cuerpo aguanta y/o de qué se muere!?(25,
30, 31) De esta forma se evidencia que el conocimiento, buen juicio,
criterio y experiencia del médico (que como derechos profesionales le
asisten) en valorar la relación riesgo/beneficio, ¡quedan pisoteados!
Nuevamente refiero al lector a la cita 51 del presente texto. Y, ¡peor aún, se está atropellando el propio derecho
del paciente a mejorar su salud (83)! ¡Nuevamente veo
riesgos legales! |
Se acepta parcialmente el comentario, se precisa y
modifica la redacción de conformidad con el Artículo 464 de la Ley General de
Salud, así como se cambia de numeración debido a la reestructuración del
Capítulo 10, para quedar como sigue: 10.1.3 Prescribir fármacos
que no cuenten con el registro sanitario correspondiente, que pongan en
riesgo la salud o la vida del paciente, por la prescripción de fármacos
adulterados, alterados o falsificados, en términos de las disposiciones
aplicables; |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
271. Dr. Ángel González Domínguez Secretaría de Salud de la Ciudad de México 10.1.10 Utilizar técnicas no convencionales
para el tratamiento del sobrepeso y la obesidad, que no cuenten con evidencia
científica y no se encuentren debidamente autorizados por la Secretaría de
Salud; de ser el caso, este hecho debe registrarse en el expediente clínico; Justificación: Ajuste en la redacción. 272. Dr. Raymundo Rosas Munguía El punto 10.1.10
que habla sobre el “uso de técnicas no convencionales”, ¡resulta total e
increíblemente nefasto ya que el recurrir a ellas se le ubica, incluso, por
encima de la propia utilización de fármacos autorizados por la misma COFEPRIS
puesto que la redacción tal cual indica, al hacer uso de ellas que: “de
ser el caso, este hecho debe registrarse en el expediente clínico”; esto
implica, por un lado, seguir descalificando el uso de fármacos, mismos de
los que si hay evidencia científica y, por el otro, aceptar el “uso de
técnicas no convencionales” (sin especificar con claridad, lo qué esto
significa, ¿cuáles son?), con el único requisito de que el hecho se
registre en el expediente! ¡Esto es no solo extraordinariamente absurdo,
sino peligroso para la salud del paciente! |
Se aceptan parcialmente los comentarios, se precisa y
modifica, así como se cambia de numeración debido a la reestructuración del
Capítulo 10, para quedar como sigue: 10.1.5 Utilizar técnicas no convencionales
para el tratamiento del sobrepeso y la obesidad, que no cuenten con evidencia
científica y no se encuentren universalmente aceptados en el marco de la ética
médica; |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
273. Dr. Raymundo Rosas Munguía El punto 10.1.11
debe ser más explícito, agregando al texto lo siguiente: …y otros equipos o
procedimientos como vendas de yeso en apoyo… |
Se acepta
parcialmente el comentario, se modifica
la redacción y se recorre la numeración debido a la reestructuración del
Capítulo 10, para quedar como sigue: 10.1.6 Indicar como opción de tratamiento el uso de aparatos de
ejercicio electrónicos o mecánicos, aparatos térmicos, de masaje, vendas de
yeso, baños sauna, así como otros procedimientos y equipos en apoyo al
tratamiento médico, que no hayan demostrado su eficacia terapéutica y que
además representen un riesgo para la salud; |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
274. Colegio de
Médicos Cirujanos y Profesionales en Nutriología y Obesidad A.C. El punto 10.1.14 Usar la liposucción y la
lipoescultura como tratamientos para el sobrepeso y la obesidad.
Del apartado 10. Medidas contraindicadas para la atención integral del
sobrepeso y la obesidad. Podrían explicarlo de forma más detallada. Creo que
se podría mal interpretar a que sea una mala técnica. |
No se acepta el comentario, es pertinente
señalar que el punto 10.1.8, de la Norma, es claro al establecer como una
contraindicación en el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad, la
liposucción y la lipoescultura, toda vez que estos procedimientos quirúrgicos
tienen fines estéticos y no terapéuticos. |
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275. Dr. Raymundo Rosas Munguía ¡Sorprendentemente se eliminaron todos los ocho puntos
dentro del numeral 12 de la norma anterior, referentes a todo aquello sobre
publicidad en el tema! Dado el alto grado existente de charlatanería y
manejos inadecuados (efectuados aún por médicos y nutriólogos titulados), considero
la conveniencia de reinstalarlos, previa revisión profunda y legal de los
mismos encaminada a evitar cualquier forma de corrupción, tanto por parte del
personal de salud, como por aquella en que las autoridades mismas pudieran
incurrir. |
No se acepta el comentario, la porción
normativa de la publicidad se eliminó, toda vez que esta materia no es objeto
de regulación de la Norma, de conformidad con el Reglamento de la Ley General
de Salud en Materia de Publicidad, además de que corresponde a la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, su regulación y
vigilancia. Por lo que únicamente se incluye una disposición de manera
genérica en el punto 5.5, del apartado de generalidades, de la Norma. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
276. C. Claudia Norma Freyre Castañeda
Johnson&Johnson Agregar 12.X Rubino F, Nathan DV, Eckel RH, et al.
Metabolic surgery in the treatment algorithm for type 2 diabetes: a joint
statement by international diabetes organizations. Diabetes Care 2016;39:861-77
| DOI:10.2337/dc16-0236. 12.X Dent M, Chrisopoulos S, Mulhall C,
Ridler C. Bariatric surgery for obesity. Oxford: National Obesity
Observatory, 2010 12.X NICE. Obesity: The Prevention,
Identification, Assessment and Management of Overweight and Obesity in Adults
and Children. London: NICE; 2006 12.X NICE. Obesity: identification,
assessment and management of overweight and obesity in children, young people
and adults. London: NICE; 2014. 12.X Obesity overview. NICE. Disponible en
http://pathways.nice.org.uk/pathways/obesity;última visita: julio 15 de 2016. 12.X De Luca M., Angrisani
L., Himpens J., et al. Indicators for surgery for obesity and weight-related diseases:
position statements from the International Federation for the Surgery of
Obesity and Metabolic Disorders (IFSO). Obesity surgery 2016;
DOI 10.1007/S11695-016-2271-4. 277. Dr. Juan Francisco Arellano Ramos Colegio Mexicano de
Cirugía para la Obesidad y Enfermedades Metabólicas, A.C. Agregar 12.9 Rubino F, Nathan DV, Eckel RH, et al.
Metabolic surgery in the treatment algorithm for type 2 diabetes: a joint
statement by international diabetes organizations. Diabetes Care 2016;39:861-77
| DOI:10.2337/dc16-0236. 12.10 Dent M, Chrisopoulos S, Mulhall C,
Ridler C. Bariatric surgery for obesity. Oxford: National Obesity
Observatory, 2010 12.11 NICE. Obesity: The Prevention,
Identification, Assessment and Management of Overweight and Obesity in Adults
and Children. London: NICE; 2006 12.12 NICE. Obesity: identification,
assessment and management of overweight and obesity in children, young people
and adults. London: NICE; 2014. 12.13 Obesity overview. NICE. Disponible en
http://pathways.nice.org.uk/pathways/obesity;última visita: julio 15 de 2016. 12.14 De Luca M., Angrisani
L., Himpens J., et al. Indicators for surgery for obesity and weight-related diseases:
position statements from the International Federation for the Surgery of
Obesity and Metabolic Disorders (IFSO). Obesity surgery 2016;
DOI 10.1007/S11695-016-2271-4. 278. Dra. Georgina E.
Poblano Poblano Agregar -
Haslam D. Weight management in obesity – past and
present (REVIEW ARTICLE). International Journal of Clinical Practice., March
2016, 70, 3, 206–217. -
Suplicy H . et al. A comparative study of five
centrally acting drugs on the pharmacological treatment of obesity.
International Journal of Obesity (2014) 38, 1097– 1103. -
Handbook of Obesity (2014)., Bray G., Bouchard C.
CRC Press Vol. 2 p.240 . |
Se aceptan
parcialmente los comentarios, se
seleccionaron las referencias bibliográficas, para quedar como sigue: 12.1 AMERICAN ASSOCIATION OF CLINICAL
ENDOCRINOLOGISTS AND AMERICAN COLLEGE OF ENDOCRINOLOGY COMPREHENSIVE CLINICAL
PRACTICE GUIDELINES FOR MEDICAL CARE OF PATIENTS WITH OBESITY EXECUTIVE
SUMMARY. Complete Guidelines available at https://www.aace.com/publications/guidelines Endocr Pract. 2016 Jul; 22(7):842-84. 12.2 American Diabetes Association. Standards
of Medical Care in Diabetes-2017. 12.3 Catalogo Maestro de
Guías de Práctica Clínica. Disponible en: http://www.cenetec.gob.mx/spry/v2/catalogoMaestroGPCgobmx.html. 12.4 De Luca M.,
Angrisani L., Himpens J., et al. Indicators for surgery for obesity and weight-related diseases:
position statements from the International Federation for the Surgery of
Obesity and Metabolic Disorders (IFSO). Obesity surgery 2016; DOI
10.1007/S11695-016-2271-4. 12.5 Garvey WT, Mechanick JI, Brett EM, et
al; Reviewers of the AACE/ACE Obesity Clinical Practice Guidelines. 12.6 Guía de práctica
clínica: Tratamiento Quirúrgico del Paciente Adulto con Obesidad Mórbida.
Disponible en: http://www.cenetec-difusion.com/CMGPC/IMSS-051-08/ER.pdf. 12.7 Guía de práctica
clínica: Tratamiento Quirúrgico del Adolescente con Obesidad
Mórbida. Disponible en: http://www.cenetec-difusion.com/CMGPC/IMSS-050-08/ER.pdf. 12.8 Haslam D. Weight management in obesity
–past and present (REVIEW ARTICLE). International Journal of Clinical
Practice. March 2016, 70, 3, 206–217. 12.9 Jensen MD, Ryan DH, Apovian CM, et al;
American College of Cardiology/American Heart Association Task Force on
Practice Guidelines; Obesity Society. 2013 AHA/ACC/TOS guideline for the
management of overweight and obesity in adults: a report of the American
College of Cardiology/American Heart Association Task Force on Practice
Guidelines and The Obesity Society. J Am Coll Cardiol. 2014 Jul 1;63 (25 Pt
B):2985-3023. 12.10 NICE. Obesity: identification,
assessment and management of overweight and obesity in children, young people
and adults. London: NICE; 2014. 12.11 Rubino F, Nathan DV, Eckel RH, et al.
Metabolic surgery in the treatment algorithm for type 2 diabetes: a joint
statement by international diabetes organizations. Diabetes Care 2016; 39:861-77
DOI:10.2337/dc16-0236. 12.12 Shamah-Levy T, Cuevas-Nasu L, Rivera-Dommarco J,
Hernández-Ávila M. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino
2016 Informe Final de Resultados. Cuernavaca, México: Instituto Nacional de
Salud Pública (MX), 2016. Disponible en: http://promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/doctos_2016/ensanut_mc_2016-310oct.pdf |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
279. Dra. Martha Kaufer Horwitz NC. Instituto Nacional
de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán. Se sugiere agregar las siguientes
bibliografías: -
Jensen MD, Ryan DH, Apovian CM, et al; American
College of Cardiology/American Heart Association Task Force on Practice
Guidelines; Obesity Society. 2013 AHA/ACC/TOS guideline for the management of
overweight and obesity in adults: a report of the American College of
Cardiology/American Heart Association Task Force on Practice Guidelines and
The Obesity Society. J Am Coll Cardiol. 2014 Jul 1;63 (25 Pt B):2985-3023. -
Garvey WT, Mechanick JI, Brett EM, et al; Reviewers
of the AACE/ACE Obesity Clinical Practice Guidelines.AMERICAN ASSOCIATION OF
CLINICAL ENDOCRINOLOGISTS AND AMERICAN COLLEGE OF ENDOCRINOLOGY COMPREHENSIVE
CLINICAL PRACTICE GUIDELINES FOR MEDICAL CARE OF PATIENTS WITH OBESITY
EXECUTIVE SU -
MMARY. Complete Guidelines available at https://www.aace.com/publications/guidelines.
Endocr Pract. 2016 Jul;22(7):842-84. -
American Diabetes Association. Standards of Medical
Care in Diabetes-2016 -
Abridged for Primary Care Providers. Clin Diabetes. 2016 Jan;34(1):3-21. Justificación: Se trata de guías de práctica clínica
aceptadas y recientes, basadas en la evidencia más reciente y que abordan el
tratamiento de la obesidad desde una perspectiva integral. 280. Acad. Dr.
Jesús Tapia Jurado Academia Mexicana de Cirugía Agregar 12.9 Rubino F, Nathan DV, Eckel RH, et al.
Metabolic surgery in the treatment algorithm for type 2 diabetes: a joint
statement by international diabetes organizations. Diabetes Care 2016;39:861-77
| DOI:10.2337/dc16-0236. 12.10 Dent M, Chrisopoulos S, Mulhall C,
Ridler C. Bariatric surgery for obesity. Oxford: National Obesity
Observatory, 2010 12.11 NICE. Obesity: The Prevention,
Identification, Assessment and Management of Overweight and Obesity in Adults
and Children. London: NICE; 2006 12.12 NICE. Obesity: identification, assessment
and management of overweight and obesity in children, young people and adults.
London: NICE; 2014. 12.13 Obesity overview. NICE. Disponible en
http://pathways.nice.org.uk/pathways/obesity;última visita: julio 15 de 2016. 12.14 De Luca M., Angrisani L., Himpens J., et al. Indicators for surgery for obesity and
weight-related diseases: position statements from the International
Federation for the Surgery of Obesity and Metabolic Disorders (IFSO). Obesity surgery 2016; DOI 10.1007/S11695-016-2271-4. |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
281. Dr. Raymundo Rosas Munguía La bibliografía del proyecto es sumamente escueta y no
muy adecuada, habiéndola reducido de 23 citas en la anterior a solo 8, entre
las cuales no figura una sola que se refiera al aspecto del tratamiento
farmacológico: En la anterior norma, aunque pienso que para el caso no fue
debidamente considerada, hubo la cita de un artículo muy importante (de los
varios) del Dr. George A. Bray sobre el particular. Además, ya desde la norma anterior, ¡no están
referenciados dentro de la bibliografía, ninguno de los Consensos Nacionales
ni Latinoamericanos sobre Obesidad!, como, por ejemplo, el realizado en
el año 2011 en México (30), cual es un muy valioso trabajo. ¡Es una verdadera pena comparar esta sección con la amplia
bibliografía de normas como las de Diabetes, HTA y Dislipidemias! |
No se acepta el comentario, únicamente se
cita la bibliografía que se consultó y sirvió de base para elaborar la Norma,
no es necesario describir un listado exhaustivo, ya que no se trata de un
instrumento científico sino de un instrumento normativo con fundamento
jurídico. |
Ciudad de México, a 3 de abril de 2018.-
El Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo,
Tecnologías e Información en Salud, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.