PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A y 23.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A Y 23
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 2.1.28., primer párrafo y tercer párrafo, inciso b), así como referencias; 2.1.39., inciso a), numeral 2 y tercer párrafo, así como referencias; 2.3.2., segundo párrafo, fracción I, segundo párrafo; 2.8.3.2., segundo párrafo; 3.3.1.29., fracciones I y II; 3.3.1.44.; 3.3.1.45.; 3.16.11.; se adicionan las reglas 2.1.28., con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos, a ser cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos; 2.3.2., segundo párrafo, fracción I, segundo párrafo con los incisos a) y b); 2.7.5.7.; 3.3.1.49.; 3.3.1.50., 3.3.1.51.; 3.9.18.; 3.13.26.; 3.21.6.7.; 3.21.6.8.; 3.23.18.; 10.30., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para quedar de la siguiente manera:
“Procedimiento para
aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en cero
2.1.28. Para los efectos del artículo 32-D,
fracción IV del CFF, en relación con la regla 2.1.39., segundo párrafo, inciso
a), numeral 2, segundo párrafo, tratándose de personas morales que tributen en
términos del Título II de la Ley del ISR, excepto las de los Capítulos VII y
VIII de dicho Título, así como las del Título VII, Capítulo VIII de la misma
ley se emitirá la opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales,
cuando en las declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o
complementaria, incluyendo las extemporáneas, hayan declarado cero en el total
de ingresos nominales, o bien, la suma de estos sea cero, según el formulario
electrónico que utilice derivado del régimen en el que tribute y que haya emitido
CFDI de ingresos vigente durante el mismo ejercicio.
Tratándose de personas físicas y morales que
tributen en términos de los Capítulos VII y VIII del Título II de la Ley del
ISR, cuando el contribuyente haya presentado en el ejercicio de que se trate más
de dos declaraciones consecutivas manifestando cero en el total de ingresos o
ingresos percibidos y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses,
los cuales se encuentren vigentes, se emitirá la opinión negativa de
cumplimiento.
Para
efectos de esta regla se considerarán los periodos a partir de 2017 y
subsecuentes, hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan
de cinco años.
Cuando
el contribuyente no esté de acuerdo con la opinión negativa deberá aclarar el
motivo por el cual no ha declarado los ingresos que se identificaron en los
CFDI, realizando el siguiente procedimiento:
a) Ingresar un caso de
aclaración a través de buzón tributario o mediante el Portal del SAT,
adjuntando la información que considere pertinente para aclarar el motivo por
el que no está declarando el monto por el que emitió CFDI.
b) La ADR que reciba la solicitud de aclaración, resolverá en un
plazo máximo de seis días.
c) Una vez que la autoridad emita la respuesta en el sentido de que
ha quedado solventada la aclaración, el contribuyente podrá generar nuevamente
la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
En caso de que el contribuyente no haya podido
justificar mediante aclaración el motivo por el cual no declara la totalidad de
sus ingresos en relación con la información obtenida en los CFDI, las
declaraciones objeto de aclaración se tendrán por no presentadas únicamente
para efectos de la opinión del cumplimiento.
No obstante lo anterior, el contribuyente
podrá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento y hacer valer la
aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razones por las cuales no
declaró el importe por el que emitió CFDI y lo soporte documentalmente.
La opinión positiva no constituye resolución
en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo correcto de impuestos
declarados o pagados.
CFF 32-D, LISR 72, 74,
196, RMF 2018 2.1.39.
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del
cumplimiento de obligaciones fiscales
2.1.39. Los contribuyentes que para realizar
algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos
internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos
requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán
realizar el siguiente procedimiento:
I. Ingresarán al Portal del SAT, con su
clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
II. Una vez elegida la opción del
cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse
de respuesta.
III. Dicha opinión también podrá solicitarse a
través del número telefónico, MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o
01 55 627 22 728 del resto del país o bien, por correo electrónico a la
dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx, la cual será generada por el SAT y se
enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el
contribuyente proporcionó al citado órgano administrativo desconcentrado para
efectos de la e.firma.
IV. Asimismo, podrá consultarse por un tercero
que el propio contribuyente haya autorizado, para lo cual ingresará al Portal
del SAT, en el que autorizará al tercero para que este último utilizando su
e.firma, consulte la opinión del cumplimiento del contribuyente que lo
autorizó.
La
multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del
contribuyente en los siguientes sentidos:
Positiva.- Cuando el contribuyente está
inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se
consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
Negativa.- Cuando el contribuyente no
esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en
los incisos a) y b) de esta regla.
No inscrito.- Cuando el contribuyente
no se encuentra inscrito en el RFC.
Inscrito sin obligaciones.- Cuando el
contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.
a) La autoridad a fin de generar la opinión
del cumplimiento de obligaciones fiscales revisará que el contribuyente
solicitante:
1. Ha
cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que
se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.
2. Se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto
de la presentación de las declaraciones anuales del ISR y la DIM,
correspondientes a los cuatro últimos ejercicios. Se encuentra al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita
la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la
presentación de pagos provisionales del ISR y retenciones del ISR por salarios,
así como de los pagos definitivos del IVA, del IEPS y la DIOT; incluyendo las
declaraciones informativas a que se refiere el artículo, 76-A de la Ley del ISR
y 25, fracción I de la LIF y las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17.,
5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21. y 5.2.26.
3. No
tiene créditos fiscales firmes o exigibles.
4. Tratándose
de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o
hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su
cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF,
con excepción de lo dispuesto por la regla 2.14.5.
5. En
caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las
causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del
CFF.
b) Tratándose
de créditos fiscales firmes o exigibles, se entenderá que el contribuyente se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la
fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla,
se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no
le haya sido revocada.
2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo
65 del CFF.
3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal
determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de
conformidad con las disposiciones fiscales.
Cuando la opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no
esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente a través del
buzón tributario o de su portal; tratándose de aclaraciones de su situación en
el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía,
la autoridad resolverá en un plazo máximo de tres días siguientes al ingreso de
la aclaración; en el caso de aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones
fiscales, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de cinco días. Una
vez que tenga la respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias,
el contribuyente deberá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales.
La opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales a que hace referencia el primer párrafo de la presente regla que se
genere en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a
partir de la fecha de emisión.
Asimismo, dicha opinión se genera
considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos
institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido
favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos
declarados o pagados.
CFF 31, 65, 66, 66-A, 141, LISR 76-A, LIVA 32,
LIF 25, RMF 2018 2.8.4.1., 2.14.5., 4.5.1., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17.,
5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.26.
Saldos a favor del ISR de personas físicas
2.3.2................ ...................................................................................................................................................................
I. ..........................................................................................................................................................
Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar
la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al
que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos:
a) Cuando el importe del saldo a favor sea igual
o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
b) Cuando
el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100
M.N.), y no exceda de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y
cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para
transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla
2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y
precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no
seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar
la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
....................................................................................................................................................................
CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, LISR 97, 98, 151,
RMF 2018 2.3.6.
Emisión de CFDI por concepto nómina del
ejercicio fiscal 2017
2.7.5.7. Para los efectos de los
artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27,
fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99,
fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los
contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2017 hayan emitido CFDI de nómina
que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por
única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se
elabore se emita a más tardar el 15 de mayo de 2018 y se cancelen los
comprobantes que sustituyen.
El
CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido
en el ejercicio fiscal 2017 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el
día correspondiente a 2017 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La
aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los
contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la
actualización y recargos que en su caso procedan.
CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39
Medios electrónicos (e.firma y Contraseña) que sustituyen a la firma
autógrafa
2.8.3.2............ ...................................................................................................................................................................
Los
contribuyentes deberán utilizar la e.firma generada conforme a lo establecido
en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud del Certificado de e.firma”,
contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña que generen o hayan generado a través
del Portal del SAT, para los efectos de las declaraciones anuales
complementarias. Las personas físicas que en su declaración anual soliciten la
devolución de saldo a favor, deberán observar lo dispuesto en la regla 2.3.2.
CFF 17-D, 32, RMF 2018 2.3.2., 2.8.3., 2.8.5.
Procedimiento para
cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las
remuneraciones
3.3.1.29.......... ...................................................................................................................................................................
I. Se
obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones
pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio,
entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el
contribuyente a sus trabajadores en el ejercicio.
II. Se
obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas
por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato
anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el
contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato
anterior.
.............................................................................................................................................................................................
LISR 28
Cumplimiento
de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de
subcontratación laboral
3.3.1.44. Para los efectos de
los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II
y 32, fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en
términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del
contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes al
ejercicio fiscal de 2018, podrán cumplirse utilizando el aplicativo “Autorización
del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” que está disponible
en el buzón tributario, en donde el
contratista deberá aplicar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.49. y
el contratante deberá realizar el procedimiento establecido en la regla
3.3.1.50.
Se considerará que un
contratista opta por ejercer la facilidad cuando realiza al menos una
autorización de acuerdo a lo dispuesto en la regla 3.3.1.49. y una vez ejercida
la opción deberá:
I. Emitir el CFDI de nómina, utilizando el
complemento de nómina versión 1.2. y quedará relevado de proporcionar la
información del elemento de “Subcontratación”.
II. Utilizar el aplicativo por todos los contratos de
subcontratación que celebre en el ejercicio de que se trate, con el mismo
contratante.
LISR
27, LIVA 5, 32, RMF 2018 3.3.1.49., 3.3.1.50.
Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la
subcontratación
3.3.1.45. Los contribuyentes podrán aplicar la
facilidad establecida en la regla 3.3.1.44., en los casos de prestación de
servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de
una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones
principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de
éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean
consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley
Federal del Trabajo, y siempre que quien pague la nómina sea la empresa
contratista, para lo anterior deberán:
I. Ingresar al aplicativo “Autorización del
contratista para la consulta de CFDI y declaraciones” que se indica en la regla
3.3.1.44., el cual está disponible en el buzón tributario.
II. Seleccionar la opción en donde se
especifica que no es una prestación de servicios bajo el régimen de
subcontratación laboral, en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del
Trabajo y autoriza a su contratante para que consulte la información de los
CFDI y declaraciones, de conformidad con los artículos 27, fracción V, último
párrafo, de la Ley del ISR, así como 5o, fracción II de la Ley del IVA, y de
acuerdo a la regla 3.3.1.49.
III. Aplicar el procedimiento establecido en la
regla 3.3.1.49. y el contratante deberá realizar el procedimiento establecido
en la regla 3.3.1.50.
LISR 27, LIVA 5, Ley Federal del
Trabajo 15-A, RMF 2018 3.3.1.44.,
3.3.1.49., 3.3.1.50.
Procedimiento
para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen
a sus contratantes
3.3.1.49. Para efectos de los artículos 27,
fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32,
fracción VIII de la Ley del IVA y de la regla 3.3.1.44., se seguirá el
siguiente procedimiento:
A. El contratista deberá:
I. Ingresar al aplicativo “Autorización del
contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”, disponible en el buzón
tributario y deberá capturar en el aplicativo la siguiente información:
a) Clave en el RFC del contratante.
b) Número del contrato objeto de la
subcontratación.
c) Período del servicio de subcontratación,
para lo cual se debe capturar las siguientes fechas:
i. Fecha inicial.
ii. Fecha final.
d) Datos de los trabajadores objeto del
contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral.
El
registro de los datos se realizará a través de las opciones previstas en la
ficha de trámite 135/ISR “Reporte de datos de los trabajadores objeto del
contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral”, contenida
en el Anexo 1-A.
II. Autorizar, utilizando la e.firma, a cada
uno de sus contratantes, por el período de vigencia del contrato de
subcontratación laboral, según corresponda, para que éstos consulten que el
contratista:
a) Emitió los CFDI de nómina de los
trabajadores contratados bajo el
régimen de sueldos y salarios, por los que les haya proporcionado el servicio de subcontratación.
b) Declaró las retenciones del ISR de
estos trabajadores.
c) Declaró el IVA trasladado al contratante.
d) Realizó el pago de las cuotas
obrero-patronales de los trabajadores
motivo del contrato, al IMSS.
III. Firmar la autorización
con su e.firma y obtendrá el acuse en el que consten:
a) Las autorizaciones realizadas a cada uno de
sus contratantes.
b) La autorización para que, mediante buzón
tributario el contratante conozca la información relacionada con el
cumplimiento de las obligaciones del
contratista a que se refiere la regla 3.3.1.44.
B. Para que el resultado de las consultas que
realicen los contratantes respecto de la información autorizada en el Apartado
A, fracción II de la presente regla no presente inconsistencias, el contratista
deberá:
I. Emitir en tiempo y forma los CFDI de
nómina bajo el régimen de sueldos y salarios, a cada uno de los trabajadores objeto
de los contratos.
II. Actualizar en la aplicación de
“Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”, cada
vez que exista una alta o baja de trabajadores, por cada uno de los contratos
registrados en el aplicativo, a más tardar al final del mes en que ocurra el
alta o baja.
III. Actualizar la fecha del contrato, cada
vez que exista algún tipo de modificación
al mismo, a más tardar el último día del mes en que ocurra la modificación.
IV. Presentar en tiempo y forma las
declaraciones mensuales provisionales del ISR, en donde lo declarado en el ISR
retenido por salarios no debe ser menor al importe de la suma del impuesto
retenido desglosado en los CFDI de nómina de sueldos y salarios de todos los
trabajadores objeto del contrato expedidos en el período correspondiente.
V. Presentar en tiempo y forma las
declaraciones mensuales del IVA, en donde lo declarado en el renglón de IVA
trasladado, no debe ser menor al total del IVA que le hubiera trasladado al
contratante con motivo del servicio prestado.
VI. Realizar los pagos en tiempo y forma de
las cuotas obrero-patronales de cada uno de sus trabajadores al IMSS.
C. Cuando el contratista, no sea el patrón
de algunos o todos los trabajadores, y a su vez, los subcontrate para la
prestación del servicio al contratante; deberá obtener, el acuse a que se
refiere la regla 3.3.1.50., Apartado A, fracción IV sin inconsistencias, y
proporcionarlo al contratante, para tal efecto, el o los patrones de los
trabajadores subcontratados por el contratista, deberán utilizar el aplicativo
a que hace referencia la regla 3.3.1.44.
LISR 27, LIVA 5, 32,
RMF 2018 3.3.1.44., 3.3.1.50.
Procedimiento por el
cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el
contratista por actividades de subcontratación laboral
3.3.1.50. Para efectos de los artículos 27,
fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción
VIII de la Ley del IVA y de la regla 3.3.1.44., se realizará el siguiente
procedimiento:
A. El contratante ingresará al aplicativo
“Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” disponible en el buzón
tributario, a partir del día 27 del siguiente mes que se requiera consultar, y
deberá:
I. Seleccionar el período y ejercicio de
la información que desea consultar del contratista. Dicho período debe estar
dentro del rango autorizado por el contratante.
II. Identificar los CFDI con los que se
realizó el pago de los servicios de subcontratación y confirmar el importe del
IVA pagado, así como la fecha de pago.
III. Verificar y validar que el nombre y el
número de trabajadores por los que recibió la autorización descrita en la regla
3.3.1.49., Apartado A, fracción II coinciden con el contrato objeto de la
subcontratación.
IV. Deberá generar con su e.firma y conservar
como parte de su contabilidad, el acuse relativo a la consulta de la
información autorizada por el contratista.
B. Se considerará que el contratante no cumple
con los requisitos de deducibilidad o acreditamiento que establecen los
artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5,
fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA cuando el acuse que emite el
aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, señale
inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado.
Las
inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado en que incurre el
contratista pueden ser cualquiera de las siguientes y se muestran en el
aplicativo a que se refiere el Apartado A de esta regla, con las siguientes
leyendas:
I. “La (s) declaración (es) de retenciones
por salarios no fue (ron) presentada (s).”
Cuando
existe omisión en la presentación de la declaración mensual provisional del ISR
de un período determinado.
II. “La (s) declaración (es) del Impuesto al
Valor Agregado no fue (ron)
presentada (s).”
Cuando
existe omisión en la presentación de la declaración del IVA de un período
determinado.
III. “No se identifican CFDI del pago de
servicios de subcontratación laboral relacionados con el contratista antes
referido.”
i. Cuando no exista información de los CFDI
del pago de la contraprestación del servicio emitido por el contratista.
ii. Cuando el contratante no confirme el pago
de la contraprestación del servicio.
IV. “El total de la suma de las retenciones de
sueldos y salarios del Impuesto Sobre la Renta en los CFDI emitidos por el
contratista es mayor al importe total de retenciones de sueldos y salarios de
la(s) declaración(es) de los pagos provisionales mensuales del Impuesto Sobre
la Renta del contratista.”
Cuando
el total de la suma de las retenciones de sueldos y salarios del ISR, en los
CFDI emitidos por el contratista a los trabajadores objeto del contrato, es
mayor al importe total de retenciones de sueldos y salarios de las
declaraciones de los pagos provisionales mensuales del ISR del contratista.
V. “El total de la suma de las retenciones de
asimilados a salarios del Impuesto Sobre la Renta en los CFDI emitidos por el
contratista es mayor al importe total de retenciones de asimilados a salarios
de la(s) declaración(es) de los pagos provisionales mensuales de Impuesto Sobre
la Renta del contratista.”
Cuando el total de la suma de las
retenciones de asimilados a salarios del ISR, en los CFDI emitidos por el
contratista a los trabajadores objeto del contrato, es mayor al importe total
de retenciones de asimilados a salarios de las declaraciones de los pagos
provisionales mensuales del ISR del contratista.
VI. “El importe de Impuesto al Valor Agregado
pagado de los CFDI emitidos por el contratista por el pago del servicio
prestado es mayor al importe total del renglón Impuesto al Valor Agregado
trasladado de la(s) declaración(es) del pago definitivo de Impuesto al Valor
Agregado del contratista.”
Cuando
el importe del IVA pagado de los CFDI emitidos por el contratista por el pago
de la contraprestación del servicio prestado, es mayor al importe total del
renglón IVA trasladado, de las declaraciones del pago definitivo del IVA del
contratista.
VII. “Existen diferencias entre los trabajadores
relacionados en la autorización del contratista y los validados en la consulta
del contratante.”
Cuando
el número de trabajadores objeto del contrato, validado por el contratante es
menor, que el registrado por el contratista en el aplicativo “Autorización del
contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”.
VIII. “Ninguno de los CFDI de nómina de los
trabajadores con los cuales le prestó el servicio de subcontratación laboral
derivado del contrato antes referido, fueron emitidos.” Y en su caso la
inconsistencia “No todos los CFDI de nómina de los trabajadores con los cuales
le prestó el servicio de subcontratación laboral derivado del contrato antes
referido, fueron emitidos.”
i. Cuando el contratista al ser el patrón de
todos los trabajadores objeto del contrato, no haya expedido CFDI de nómina por
sueldos y salarios a algunos o a todos los trabajadores objeto del contrato.
ii. El contratista no sea el patrón de
algunos o de todos los trabajadores objeto del contrato y al realizar el
contratante la consulta a que se refiere la fracción I de esta regla en la
sección “Información de CFDI por pago de salarios emitidos al trabajador”, se
visualice el listado de los trabajadores que no tienen una relación laboral con
el contratista y por tal razón no se pueden mostrar los CFDI de nómina por
sueldos y salarios de dichos trabajadores.
IX. “Existen trabajadores que el contratista
les emitió CFDI por asimilados a salarios.”
Cuando
el contratista haya expedido CFDI de nómina distinto a sueldos y salarios a sus
trabajadores objeto del contrato.
X. “No se localizó información de ninguno de
los CFDI del pago de cuotas obrero-patronales del IMSS.” Y en su caso la
inconsistencia “No todos los CFDI del pago de cuotas obrero-patronales del IMSS
derivados del contrato antes referido, fueron emitidos”.
Se
presenta cuando no se localicen todos los CFDI emitidos por el IMSS por
concepto del pago de las cuotas obrero-patronales en los que el receptor sea el
contratista.
El
acuse que emite el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y
declaraciones”, se generará sin inconsistencias en el período y ejercicio
seleccionado, una vez que el contratista corrija las mismas.
C. Para efectos de la deducibilidad del período
y ejercicio, el contratante deberá contar con el acuse a que se refiere el
Apartado A, fracción IV de esta regla, sin inconsistencias, y en caso de que se
presente la inconsistencia indicada en el Apartado B, fracción VIII, numeral ii
de esta regla, deberá contar con los acuses que señala la regla 3.3.1.49.,
Apartado C, además de cumplir con los demás requisitos que establecen las
disposiciones fiscales.
D. Para efectos del acreditamiento del IVA
causado por la prestación del servicio del período, el contratante requiere
contar con el acuse a que se refiere el Apartado A, fracción IV, de esta regla,
sin inconsistencias, y en caso de que se presente la inconsistencia indicada en
el Apartado B, fracción VIII, numeral ii de esta regla, deberá contar con los
acuses que se señalan en la regla 3.3.1.49., Apartado C, además de cumplir con
los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.
Si el
contratista no corrige las inconsistencias señaladas en los supuestos
contenidos en el Apartado B, fracciones II, IV y VI, de esta regla el
contratante, para efectos del acreditamiento del período, deberá presentar
declaración complementaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 fracción
II de la Ley del IVA.
LISR 27, LIVA 5, 32,
RMF 2018 3.3.1.44., 3.3.1.49.
Procedimiento que debe observar el
contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral
sobre la funcionalidad del aplicativo
3.3.1.51. Para
los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR,
5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contratantes
podrán presentar solicitudes de aclaración cuando, derivado de la consulta del
aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” tengan
cuestionamientos relacionados con la funcionalidad del aplicativo, deberán
ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, con la etiqueta
“Subcontratación aplicativo” conforme a lo señalado en la ficha de trámite
136/ISR “Solicitud de aclaración del contratante en materia de subcontratación
laboral”, contenida en el Anexo 1-A.
Respecto
de las inconsistencias, señaladas en la regla 3.3.1.50. el contratante deberá
solicitar al contratista su solventación, en los términos en que se dé a
conocer en el Portal del SAT y no a través del procedimiento señalado en esta
regla.
La
autoridad emitirá la respuesta a través del mismo medio, dentro de los seis
días siguientes a partir de que se reciba la solicitud de aclaración.
LISR 27, LIVA 5, 32, RMF 2018 3.3.1.50.
Plazo para presentar información de
partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que no opten
por dictaminar sus estados financieros
3.9.18. Para
los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR
en relación con lo dispuesto en la regla 2.8.4.1., los contribuyentes que no
opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán
presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate a
que se refieren dichas fracciones, contenida en el Anexo 9 de la DIM, a más
tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del
ejercicio de que se trate, siempre que, en su caso, exista consistencia con la
información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la Ley del
ISR, para lo cual los contribuyentes podrán presentar esta última declaración a
más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del
ejercicio de que se trate.
CFF 32-A, LISR 76, 76-A,
110, RMF 2018 2.8.4.1.
Tarifa para el cálculo
de pagos bimestrales definitivos del RIF
3.13.26. Para
los efectos del artículo 111, décimo segundo párrafo de la Ley del ISR, en
relación con la regla 3.17.14., los contribuyentes del RIF aplicarán para el
cálculo de los pagos bimestrales definitivos a partir del ejercicio 2018, la
tarifa contenida en el Anexo 8, apartado B, numeral 7 de la presente Resolución
“Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2018,
aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten
por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en
los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta”.
LISR 111, RMF 2018 3.17.14.
Factor de acumulación por depósitos o
inversiones en el extranjero
3.16.11. Para
los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de
acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio
fiscal de 2017, es de 0.0000.
RLISR 239
Procedimiento para la presentación de la
declaración del ejercicio opción de acumulación de ingresos por personas
morales
3.21.6.7. Para los efectos del artículo 200 de
la Ley del ISR, las personas morales que hayan optado por ejercer la opción
prevista en el artículo 196 de la citada Ley, presentarán la declaración del
ejercicio 2017, con el procedimiento siguiente:
I. Ingresar a través del Portal del SAT, al
aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas
morales” con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
II. Elegir del menú principal la opción
“Anuales”.
A
continuación, se mostrarán los siguientes apartados:
a) Cierre del ejercicio.- En este apartado se
mostrarán los datos prellenados con la información de los pagos provisionales
presentados en el ejercicio, con el fin de validarlos previo a la determinación
del impuesto.
b) Determinación del
impuesto.- En este apartado se mostrará el impuesto determinado con la
información manifestada en el apartado cierre del ejercicio.
Tratándose
de los contribuyentes que hayan optado por determinar sus pagos provisionales
con base en los ingresos efectivamente percibidos menos deducciones autorizadas
efectivamente erogadas, el sistema mostrará de forma automática una declaración
pre llenada del ejercicio con base en la información que el contribuyente haya
capturado y/o clasificado en cada uno de sus pagos provisionales.
En
caso de que el contribuyente haya ejercido la opción de determinar sus pagos
provisionales aplicando al ingreso acumulable el coeficiente de utilidad,
deberá registrar el monto de las deducciones autorizadas de forma manual.
En
ambos casos, se tendrán que detallar los conceptos de dichas deducciones.
III. Enviarán su declaración del ejercicio y el
aplicativo generará el acuse de recibo electrónico. Cuando exista cantidad a
cargo, el acuse de recibo incluirá la línea de captura con el importe total a
pagar, así como la fecha de vigencia de la misma, a través de la cual efectuará
el pago, mismo que deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos,
mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de
las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.
LISR 196, 200
Presentación de declaraciones complementarias
del ejercicio, opción de acumulación de ingresos personas morales.
3.21.6.8. Para los efectos del artículo 32 del
CFF, en relación con la regla 3.21.6.7., las declaraciones complementarias del
ejercicio que presenten los contribuyentes del Título VII, Capítulo VIII de la
Ley del ISR, en el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de
ingresos por personas morales” estarán a lo siguiente:
I. La declaración complementaria de
“Modificación de Declaración” deberá presentarse para modificar la información
de una declaración previamente presentada.
II. En
el caso de la declaración complementaria “Dejar sin efecto Declaración” se
utilizará para eliminar en su totalidad una declaración o declaraciones
previamente presentadas.
III. Respecto
a la declaración complementaria de “Declaración no presentada”, únicamente
podrá presentarse, cuando el contribuyente previamente haya dejado sin efecto
la o las declaraciones presentadas con anterioridad.
IV. Por
línea de captura vencida.
Tratándose de
declaraciones con línea de captura, no se computarán dentro del límite de
declaraciones complementarias a que se refiere el artículo 32 fracción IV del
CFF, siempre que únicamente se modifique los datos que correspondan a la
actualización y recargos.
LISR 196, 200, CFF 32, RMF 2018 3.21.6.7.
Opción del pago del ISR diferido por concepto
de pérdidas por enajenación de acciones, señaladas en el Artículo Segundo,
fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2016
3.23.18. Los contribuyentes que se encuentren
en los supuestos establecidos en el primer párrafo del Artículo Segundo,
fracción IX de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2016,
podrán optar por pagar el impuesto diferido que les resulte a cargo al corregir
dicha situación en 4 pagos, para lo cual deberán presentar el aviso a que se
refiere el último párrafo de dicha fracción, así como las declaraciones que en
su caso proceda presentar de conformidad con lo establecido en el tercer y
quinto párrafos del mismo precepto, a más tardar el 30 de noviembre de 2018.
El esquema de pagos, las actualizaciones y recargos serán
los siguientes:
a) El 50% a más tardar el 30 de noviembre de
2018, actualizado por el periodo comprendido del mes de mayo de 2014 y hasta el
mes inmediato anterior a aquél en que se realice el pago, los recargos se
computarán a partir del mes de junio de 2014 y hasta el mes en que se realice
el pago.
b) El 20% a más tardar el 31 de marzo de
2019, actualizado por el periodo comprendido del mes de mayo de 2014 y hasta el
mes inmediato anterior a aquél en que se realice el pago.
c) El 20% a más tardar el 31 de marzo de
2020, actualizado por el periodo comprendido del mes de mayo de 2014 y hasta el
mes inmediato anterior a aquél en que se realice el pago.
d) El 10% a más tardar el 31 de marzo de
2021, actualizado por el periodo comprendido del mes de mayo de 2014 y hasta el
mes inmediato anterior a aquél en que se realice el pago.
Para
efectos de aplicar lo dispuesto en la presente regla, se deberá de observar lo
señalado en la regla 3.23.15. “Opción para incluir las pérdidas por enajenación
de acciones cuando fueron disminuidas por dividendos o utilidades contables” y
en el Artículo Trigésimo Transitorio, ambos de la RMF para 2018. Asimismo, el desistimiento
que en su caso proceda de los medios de impugnación interpuestos contra las
reformas en materia de consolidación fiscal deberá darse a conocer en el mismo
plazo señalado en el primer párrafo.
La opción a que se refiere la presente regla
quedará condicionada a que el impuesto que resulte a cargo del contribuyente
sea efectivamente pagado. No se considera efectivamente pagado el ISR que se
cubra con acreditamiento, compensación o reducción alguna.
El aviso referido en el primer párrafo se
presentará mediante escrito libre ante la Administración Central de
Fiscalización a Grupos de Sociedades, sita en Avenida Hidalgo número 77, módulo
III, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad
de México.
LISR 2016 Disposiciones Transitorias
Segundo
Pago
en efectivo contenido en la propuesta económica de las bases de licitación
emitidas por la Comisión Nacional de Hidrocarburos
10.30. Para
los efectos de los artículos 4, segundo párrafo de la LISH, 58-A, fracción II
del CFF, así como 27, fracción XIII y 28, fracción XII de la Ley del ISR el
contribuyente que haya sido seleccionado de acuerdo con el procedimiento
establecido en las bases de la licitación pública internacional emitida por la
Comisión Nacional de Hidrocarburos y suscriba un contrato para la exploración y
extracción de hidrocarburos que derive de la migración de una asignación en los
términos del procedimiento establecido en el Transitorio Sexto, último párrafo
del “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía”,
publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2013, podrá considerar que el monto
en efectivo que se pague a una empresa productiva del Estado por concepto de
inversiones, corresponde al precio o valor de mercado y no constituye un
crédito comercial.
Asimismo,
para los efectos de los artículos 16, primer párrafo de la Ley del ISR y 46,
quinto párrafo de la LISH, la empresa productiva del Estado que reciba el pago
en efectivo a que se refiere el párrafo anterior, podrá acumular el mismo para
efectos del ISR en su calidad de asignatario.
LISH 4, 46, CFF 58-A, LISR 16, 27, 28,
DECRETO DOF 20/12/2013”
SEGUNDO. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos
del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se
refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del
presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero:
Procedimiento para aclarar la
presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en cero
2.1.28. Para
los efectos del artículo 32-D, fracción IV del CFF, en relación con la regla
2.1.39., segundo párrafo, inciso a), numeral 2, segundo párrafo, tratándose de
personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR,
excepto las de los Capítulos VII y VIII de dicho Título, así como las del
Título VII, Capítulo VIII de la misma ley se emitirá la opinión negativa del cumplimiento
de obligaciones fiscales, cuando en las declaraciones de pago provisional
mensual del ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas, hayan
declarado cero en el total de ingresos nominales, o bien, la suma de estos sea
cero, según el formulario electrónico que utilice derivado del régimen en el
que tribute y que haya emitido CFDI de ingresos vigente durante el mismo
ejercicio.
Tratándose de personas físicas y morales que tributen en términos de los
Capítulos VII y VIII del Título II de la Ley del ISR, cuando el contribuyente
haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones
consecutivas manifestando cero en el total de ingresos o ingresos percibidos y
haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se
encuentren vigentes, se emitirá la opinión negativa de cumplimiento.
Para efectos de esta regla se considerarán los periodos a partir de 2017
y subsecuentes, hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos
excedan de cinco años.
Cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la opinión negativa
deberá aclarar el motivo por el cual no ha declarado los ingresos que se
identificaron en los CFDI, realizando el siguiente procedimiento:
a) Ingresar
un caso de aclaración a través de buzón tributario o mediante el Portal del SAT,
adjuntando la información que considere pertinente para aclarar el motivo por
el que no está declarando el monto por el que emitió CFDI.
b) La ADR
que reciba la solicitud de aclaración, resolverá en un plazo máximo
de seis días.
c) Una
vez que la autoridad emita la respuesta en el sentido de que ha quedado
solventada la aclaración, el contribuyente podrá generar nuevamente la opinión
del cumplimiento de obligaciones fiscales.
En caso de que el contribuyente no haya podido justificar mediante
aclaración el motivo por el cual no declara la totalidad de sus ingresos en
relación con la información obtenida en los CFDI, las declaraciones objeto de
aclaración se tendrán por no presentadas únicamente para efectos de la opinión
del cumplimiento.
No
obstante lo anterior, el contribuyente podrá solicitar nuevamente la opinión
del cumplimiento y hacer valer la aclaración correspondiente, cuando aporte
nuevas razones por las cuales no declaró el importe por el que emitió CFDI y lo
soporte documentalmente.
La
opinión positiva no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente
sobre el cálculo correcto de impuestos declarados o pagados.
CFF 32-D, LISR 72, 74, 196, RMF 2018
2.1.39.
Procedimiento que debe observarse para
la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
2.1.39. Los
contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna
autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el
otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión del
cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente
procedimiento:
I. Ingresarán
al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
II. Una
vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el
contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.
III. Dicha
opinión también podrá solicitarse a través del número telefónico, MarcaSAT: 627
22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país o bien,
por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx, la cual
será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al
correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano
administrativo desconcentrado para efectos de la e.firma.
IV. Asimismo,
podrá consultarse por un tercero que el propio contribuyente haya autorizado,
para lo cual ingresará al Portal del SAT, en el que autorizará al tercero para
que este último utilizando su e.firma, consulte la opinión del cumplimiento del
contribuyente que lo autorizó.
La multicitada
opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los
siguientes sentidos:
Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de
esta regla.
Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de
esta regla.
No inscrito.- Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en
el RFC.
Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito
en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.
a) La
autoridad a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
revisará que el contribuyente solicitante:
1. Ha cumplido con sus
obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el
CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.
2. Se encuentra al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las
declaraciones anuales del ISR y la DIM, correspondientes a los cuatro últimos
ejercicios. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos
ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos
provisionales del ISR y retenciones del ISR por salarios, así como de los pagos
definitivos del IVA, del IEPS y la DIOT; incluyendo las declaraciones
informativas a que se refiere el artículo, 76-A de la Ley del ISR y 25,
fracción I de la LIF y las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18.,
5.2.19., 5.2.20., 5.2.21. y 5.2.26.
3. No tiene créditos fiscales
firmes o exigibles.
4. Tratándose de contribuyentes
que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto
algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se
encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo
dispuesto por la regla 2.14.5.
5. En caso de contar con
autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de
revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV
del CFF.
b) Tratándose
de créditos fiscales firmes o exigibles, se entenderá que el contribuyente se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la
fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla,
se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando el contribuyente cuente con
autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a
que se refiere el artículo 65 del CFF.
3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en
contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el
interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
Cuando
la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con
las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración
correspondiente a través del buzón tributario o de su portal; tratándose de
aclaraciones de su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o
sobre el otorgamiento de garantía, la autoridad resolverá en un plazo máximo de
tres días siguientes al ingreso de la aclaración; en el caso de aclaraciones en
el cumplimiento de declaraciones fiscales, la autoridad deberá resolver en un
plazo máximo de cinco días. Una vez que tenga la respuesta de que han quedado
solventadas las inconsistencias, el contribuyente deberá solicitar nuevamente
la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
La
opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el
primer párrafo de la presente regla que se genere en sentido positivo, tendrá
una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión.
Asimismo, dicha opinión se genera considerando la situación del
contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que
no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo
y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.
CFF 31, 65, 66, 66-A, 141, LISR 76-A, LIVA 32, LIF 25, RMF 2018
2.8.4.1., 2.14.5., 4.5.1., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19.,
5.2.20., 5.2.21., 5.2.26.
Saldos a favor del ISR de personas
físicas
2.3.2. Para
los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que
presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que
se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente
y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las
autoridades fiscales la devolución o efectuar la compensación de dicho saldo a
favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema
Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los
contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio a que se
refiere la presente resolución.
Las personas físicas
que opten por aplicar la facilidad anual prevista en la presente regla, además
de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:
I. Presentar la declaración del
ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución,
utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten
la devolución del saldo a favor, por un importe superior a $10,000.00 (diez mil
pesos 00/100 M.N.).
Asimismo, los contribuyentes podrán
utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato
anterior al que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos:
a) Cuando el importe del saldo a favor sea igual
o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
b) Cuando
el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100
M.N.), y no exceda de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y
cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para
transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla
2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada
en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna
o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada
declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
II. Señalar en la declaración correspondiente el
número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos
CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del
contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución
integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que,
en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en
la misma.
El resultado que se
obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa,
estará a su disposición en el Portal del SAT.
Cuando el resultado que se obtenga de la
declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, no conlleve a la devolución total o
parcial del saldo declarado, el contribuyente solventará las inconsistencias
detectadas a través de su “buzón tributario” o en el apartado de “Trámites”,
disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el
RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o
la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de
devolución vía FED.
No podrán acogerse a la
facilidad prevista en esta regla, las personas físicas que:
I. Hayan obtenido durante el ejercicio
fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, ingresos
derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
II. Opten por solicitar devolución de saldo a
favor por montos superiores a $50,000.00. (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
III. Soliciten la devolución por ejercicios
fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente
Resolución.
IV. Presenten
la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la
presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma
o la e.firma portable, en los términos de la presente regla.
V. Presente solicitud de devolución vía FED, previo a
la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la
facilidad administrativa.
Los contribuyentes que
no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la
presente regla o cuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a
la devolución total del saldo declarado, podrán solicitar la devolución de su
saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED;
disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el
RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o
la e.firma portable para realizar su envío.
Cuando en
la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución”
cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien se marcó
“compensación” pero no se tengan impuestos a cargo o créditos fiscales contra
que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración
complementaria del ejercicio señalando dicho cambio.
Cuando se
trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de
las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista
en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se
presente aún sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III
de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o
no al retenedor.
CFF 18, 22,
22-A, 22-B, 23, LISR 97, 98, 151, RMF 2018 2.3.6.
Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2017
2.7.5.7. Para los efectos de los artículos
29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V,
segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de
la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que
durante el ejercicio fiscal 2017 hayan emitido CFDI de nómina que contengan
errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión
corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a
más tardar el 15 de mayo de 2018 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita
en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2017
siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2017 en
que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio
contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el
pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que
en su caso procedan.
CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39
Medios electrónicos (e.firma y Contraseña)
que sustituyen a la firma autógrafa
2.8.3.2. Para
los efectos de las secciones 2.8.3. y 2.8.5., los medios de identificación
automatizados que las instituciones de crédito tengan establecidos con sus
clientes, así como los medios de identificación electrónica confidencial que se
generen por los contribuyentes mediante los desarrollos electrónicos del SAT,
sustituyen a la firma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes
otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo
valor probatorio.
Los contribuyentes
deberán utilizar la e.firma generada conforme a lo establecido en la ficha de
trámite 105/CFF “Solicitud del Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo
1-A o la Contraseña que generen o hayan generado a través del Portal del SAT,
para los efectos de las declaraciones anuales complementarias. Las personas
físicas que en su declaración anual soliciten la devolución de saldo a favor,
deberán observar lo dispuesto
en la regla 2.3.2.
CFF 17-D, 32, RMF 2018
2.3.2., 2.8.3., 2.8.5.
Procedimiento para cuantificar la
proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones
3.3.1.29. Para
los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si
en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los
trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores,
respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará
a lo siguiente:
I. Se
obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones
pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio,
entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el
contribuyente a sus trabajadores
en el ejercicio.
II. Se
obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones
pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio
inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas
por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato
anterior.
III. Cuando
el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el
cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una
disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los
trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos
trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su
vez sean ingresos exentos para el trabajador.
Para determinar el
cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla, se considerarán,
entre otros, las siguientes erogaciones:
1. Sueldos
y salarios.
2. Rayas
y jornales.
3. Gratificaciones
y aguinaldo.
4. Indemnizaciones.
5. Prima
de vacaciones.
6. Prima
dominical.
7. Premios
por puntualidad o asistencia.
8. Participación
de los trabajadores en las utilidades.
9. Seguro
de vida.
10. Reembolso
de gastos médicos, dentales y hospitalarios.
11. Previsión
social.
12. Seguro
de gastos médicos.
13. Fondo
y cajas de ahorro.
14. Vales
para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.
15. Ayuda
de transporte.
16. Cuotas
sindicales pagadas por el patrón.
17. Fondo
de pensiones, aportaciones del patrón.
18. Prima
de antigüedad (aportaciones).
19. Gastos
por fiesta de fin de año y otros.
20. Subsidios
por incapacidad.
21. Becas
para trabajadores y/o sus hijos.
22. Ayuda
de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.
23. Ayuda
a los trabajadores para gastos de funeral.
24. Intereses
subsidiados en créditos al personal.
25. Horas
extras.
26. Jubilaciones,
pensiones y haberes de retiro.
27. Contribuciones
a cargo del trabajador pagadas por el patrón.
LISR
28
Cumplimiento
de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de
subcontratación laboral
3.3.1.44. Para los efectos de
los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II
y 32, fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en
términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del
contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes al
ejercicio fiscal de 2018, podrán cumplirse utilizando el aplicativo “Autorización
del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” que está disponible
en el buzón tributario, en donde el
contratista deberá aplicar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.49. y
el contratante deberá realizar el procedimiento establecido en la regla
3.3.1.50.
Se considerará que un
contratista opta por ejercer la facilidad cuando realiza al menos una
autorización de acuerdo a lo dispuesto en la regla 3.3.1.49. y una vez ejercida
la opción deberá:
I. Emitir el CFDI de nómina, utilizando el
complemento de nómina versión 1.2. y quedará relevado de proporcionar la
información del elemento de “Subcontratación”.
II. Utilizar el aplicativo por todos los contratos de
subcontratación que celebre en el ejercicio de que se trate, con el mismo
contratante.
LISR
27, LIVA 5, 32, RMF 2018 3.3.1.49., 3.3.1.50.
Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos
a la subcontratación
3.3.1.45. Los contribuyentes podrán aplicar la
facilidad establecida en la regla 3.3.1.44., en los casos de prestación de
servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de
una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones
principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de
éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean
consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley
Federal del Trabajo, y siempre que quien pague la nómina sea la empresa
contratista, para lo anterior deberán:
I. Ingresar al aplicativo “Autorización del
contratista para la consulta de CFDI y declaraciones” que se indica en la regla
3.3.1.44., el cual está disponible
en el buzón tributario.
II. Seleccionar la opción en donde se
especifica que no es una prestación de servicios bajo el régimen de
subcontratación laboral, en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del
Trabajo y autoriza a su contratante para que consulte la información de los
CFDI y declaraciones, de conformidad con los artículos 27, fracción V, último
párrafo, de la Ley del ISR, así como 5o, fracción II de la Ley del IVA, y de
acuerdo
a la regla 3.3.1.49.
III. Aplicar el procedimiento establecido en la
regla 3.3.1.49. y el contratante deberá realizar el procedimiento establecido
en la regla 3.3.1.50.
LISR 27, LIVA 5, Ley Federal del
Trabajo 15-A, RMF 2018 3.3.1.44.,
3.3.1.49., 3.3.1.50.
Procedimiento
para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen
a sus contratantes
3.3.1.49. Para efectos de los artículos 27,
fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32,
fracción VIII de la Ley del IVA y de la regla 3.3.1.44., se seguirá el
siguiente procedimiento:
A. El contratista deberá:
I. Ingresar al aplicativo “Autorización del
contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”, disponible en el buzón
tributario y deberá capturar en el aplicativo la siguiente información:
a) Clave en el RFC del contratante.
b) Número del contrato objeto de la
subcontratación.
c) Período del servicio de subcontratación,
para lo cual se debe capturar las siguientes fechas:
i. Fecha inicial.
ii. Fecha final.
d) Datos de los trabajadores objeto del
contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral.
El
registro de los datos se realizará a través de las opciones previstas en la
ficha de trámite 135/ISR “Reporte de datos de los trabajadores objeto del
contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral”, contenida
en el Anexo 1-A.
II. Autorizar, utilizando la e.firma, a cada
uno de sus contratantes, por el período de vigencia del contrato de
subcontratación laboral, según corresponda, para que éstos consulten que el
contratista:
a) Emitió los CFDI de nómina de los
trabajadores contratados bajo el
régimen
de sueldos y salarios, por los que les haya proporcionado
el servicio de subcontratación.
b) Declaró las retenciones del ISR de
estos trabajadores.
c) Declaró el IVA trasladado al contratante.
d) Realizó el pago de las cuotas
obrero-patronales de los trabajadores
motivo del contrato, al IMSS.
III. Firmar la autorización
con su e.firma y obtendrá el acuse en el que consten:
a) Las autorizaciones realizadas a cada uno de
sus contratantes.
b) La autorización para que, mediante buzón
tributario el contratante conozca la información relacionada con el
cumplimiento de las obligaciones del
contratista a que se refiere la regla 3.3.1.44.
B. Para que el resultado de las consultas que
realicen los contratantes respecto de la información autorizada en el Apartado
A, fracción II de la presente regla no presente inconsistencias, el contratista
deberá:
I. Emitir en tiempo y forma los CFDI de
nómina bajo el régimen de sueldos y salarios, a cada uno de los trabajadores
objeto de los contratos.
II. Actualizar en la aplicación de
“Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”, cada
vez que exista una alta o baja de trabajadores, por cada uno de los contratos
registrados en el aplicativo, a más tardar al final del mes en que ocurra el
alta o baja.
III. Actualizar la fecha del contrato, cada
vez que exista algún tipo de modificación
al mismo, a más tardar el último día del mes en que ocurra la modificación.
IV. Presentar en tiempo y forma las
declaraciones mensuales provisionales del ISR, en donde lo declarado en el ISR
retenido por salarios no debe ser menor al importe de la suma del impuesto
retenido desglosado en los CFDI de nómina de sueldos y salarios de todos los
trabajadores objeto del contrato expedidos en el período correspondiente.
V. Presentar en tiempo y forma las
declaraciones mensuales del IVA, en donde lo declarado en el renglón de IVA
trasladado, no debe ser menor al total del IVA que le hubiera trasladado al
contratante con motivo del servicio prestado.
VI. Realizar los pagos en tiempo y forma de
las cuotas obrero-patronales de cada uno de sus trabajadores al IMSS.
C. Cuando el contratista, no sea el patrón
de algunos o todos los trabajadores, y a su vez, los subcontrate para la
prestación del servicio al contratante; deberá obtener, el acuse a que se
refiere la regla 3.3.1.50., Apartado A, fracción IV sin inconsistencias, y
proporcionarlo al contratante, para tal efecto, el o los patrones de los
trabajadores subcontratados por el contratista, deberán utilizar el aplicativo
a que hace referencia la regla 3.3.1.44.
LISR 27, LIVA 5, 32,
RMF 2018 3.3.1.44., 3.3.1.50.
Procedimiento por el
cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el
contratista por actividades de subcontratación laboral
3.3.1.50. Para efectos de los artículos 27,
fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción
VIII de la Ley del IVA y de la regla 3.3.1.44., se realizará
el siguiente procedimiento:
A. El contratante ingresará al aplicativo
“Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” disponible en el buzón
tributario, a partir del día 27 del siguiente mes que se requiera consultar, y
deberá:
I. Seleccionar el período y ejercicio de
la información que desea consultar del contratista. Dicho período debe estar
dentro del rango autorizado por el contratante.
II. Identificar los CFDI con los que se
realizó el pago de los servicios de subcontratación y confirmar el importe del
IVA pagado, así como la fecha de pago.
III. Verificar y validar que el nombre y el
número de trabajadores por los que recibió la autorización descrita en la regla
3.3.1.49., Apartado A, fracción II coinciden con el contrato objeto de la
subcontratación.
IV. Deberá generar con su e.firma y conservar
como parte de su contabilidad, el acuse relativo a la consulta de la
información autorizada por el contratista.
B. Se considerará que el contratante no cumple
con los requisitos de deducibilidad o acreditamiento que establecen los
artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5,
fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA cuando el acuse que emite el
aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, señale
inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado.
Las
inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado en que incurre el
contratista pueden ser cualquiera de las siguientes y se muestran en el
aplicativo a que se refiere el Apartado A de esta regla, con las siguientes
leyendas:
I. “La (s) declaración (es) de retenciones
por salarios no fue (ron) presentada (s).”
Cuando
existe omisión en la presentación de la declaración mensual provisional del ISR
de un período determinado.
II. “La (s) declaración (es) del Impuesto al
Valor Agregado no fue (ron)
presentada (s).”
Cuando
existe omisión en la presentación de la declaración del IVA de un período
determinado.
III. “No se identifican CFDI del pago de
servicios de subcontratación laboral relacionados con el contratista antes
referido.”
i. Cuando no exista información de los CFDI
del pago de la contraprestación del servicio emitido por el contratista.
ii. Cuando el contratante no confirme el pago
de la contraprestación del servicio.
IV. “El total de la suma de las retenciones de
sueldos y salarios del Impuesto Sobre la Renta en los CFDI emitidos por el
contratista es mayor al importe total de retenciones de sueldos y salarios de
la(s) declaración(es) de los pagos provisionales mensuales del Impuesto Sobre
la Renta del contratista.”
Cuando
el total de la suma de las retenciones de sueldos y salarios del ISR, en los
CFDI emitidos por el contratista a los trabajadores objeto del contrato, es
mayor al importe total de retenciones de sueldos y salarios de las
declaraciones de los pagos provisionales mensuales del ISR del contratista.
V. “El total de la suma de las retenciones de
asimilados a salarios del Impuesto Sobre la Renta en los CFDI emitidos por el
contratista es mayor al importe total de retenciones de asimilados a salarios
de la(s) declaración(es) de los pagos provisionales mensuales de Impuesto Sobre
la Renta del contratista.”
Cuando el total de la suma de las
retenciones de asimilados a salarios del ISR, en los CFDI emitidos por el
contratista a los trabajadores objeto del contrato, es mayor al importe total
de retenciones de asimilados a salarios de las declaraciones de los pagos
provisionales mensuales del ISR del contratista.
VI. “El importe de Impuesto al Valor Agregado
pagado de los CFDI emitidos por el contratista por el pago del servicio
prestado es mayor al importe total del renglón Impuesto al Valor Agregado
trasladado de la(s) declaración(es) del pago definitivo de Impuesto al Valor
Agregado del contratista.”
Cuando
el importe del IVA pagado de los CFDI emitidos por el contratista por el pago
de la contraprestación del servicio prestado, es mayor al importe total del
renglón IVA trasladado, de las declaraciones del pago definitivo del IVA
del contratista.
VII. “Existen diferencias entre los trabajadores
relacionados en la autorización del contratista y los validados en la consulta
del contratante.”
Cuando
el número de trabajadores objeto del contrato, validado por el contratante es
menor, que el registrado por el contratista en el aplicativo “Autorización del
contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”.
VIII. “Ninguno de los CFDI de nómina de los
trabajadores con los cuales le prestó el servicio de subcontratación laboral
derivado del contrato antes referido, fueron emitidos.” Y en su caso la
inconsistencia “No todos los CFDI de nómina de los trabajadores con los cuales
le prestó el servicio de subcontratación laboral derivado del contrato antes
referido, fueron emitidos.”
i. Cuando el contratista al ser el patrón de
todos los trabajadores objeto del contrato, no haya expedido CFDI de nómina por
sueldos y salarios a algunos o a todos los trabajadores objeto del contrato.
ii. El contratista no sea el patrón de
algunos o de todos los trabajadores objeto del contrato y al realizar el
contratante la consulta a que se refiere la fracción I de esta regla en la
sección “Información de CFDI por pago de salarios emitidos al trabajador”, se
visualice el listado de los trabajadores que no tienen una relación laboral con
el contratista y por tal razón no se pueden mostrar los CFDI de nómina por
sueldos y salarios de dichos trabajadores.
IX. “Existen trabajadores que el contratista
les emitió CFDI por asimilados a salarios.”
Cuando
el contratista haya expedido CFDI de nómina distinto a sueldos y salarios a sus
trabajadores objeto del contrato.
X. “No se localizó información de ninguno de
los CFDI del pago de cuotas
obrero-patronales del IMSS.” Y en su caso la inconsistencia “No todos los CFDI
del pago de cuotas obrero-patronales del IMSS derivados del contrato antes
referido, fueron emitidos”.
Se
presenta cuando no se localicen todos los CFDI emitidos por el IMSS por
concepto del pago de las cuotas obrero-patronales en los que el receptor
sea el contratista.
El
acuse que emite el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”,
se generará sin inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado, una vez
que el contratista corrija las mismas.
C. Para efectos de la deducibilidad del período
y ejercicio, el contratante deberá contar con el acuse a que se refiere el Apartado
A, fracción IV de esta regla, sin inconsistencias, y en caso de que se presente
la inconsistencia indicada en el Apartado B, fracción VIII, numeral ii de esta
regla, deberá contar con los acuses que señala la regla 3.3.1.49., Apartado C,
además de cumplir con los demás requisitos que establecen las disposiciones
fiscales.
D. Para efectos del acreditamiento del IVA
causado por la prestación del servicio del período, el contratante requiere
contar con el acuse a que se refiere el Apartado A, fracción IV, de esta regla,
sin inconsistencias, y en caso de que se presente la inconsistencia indicada en
el Apartado B, fracción VIII, numeral ii de esta regla, deberá contar con los
acuses que se señalan en la regla 3.3.1.49., Apartado C, además de cumplir con
los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.
Si el
contratista no corrige las inconsistencias señaladas en los supuestos
contenidos en el Apartado B, fracciones II, IV y VI, de esta regla el
contratante, para efectos del acreditamiento del período, deberá presentar
declaración complementaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
fracción II de la Ley del IVA.
LISR 27, LIVA 5, 32,
RMF 2018 3.3.1.44., 3.3.1.49.
Procedimiento que debe observar el
contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral
sobre la funcionalidad del aplicativo
3.3.1.51. Para
los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR,
5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contratantes
podrán presentar solicitudes
de aclaración cuando, derivado de la consulta del aplicativo “Consulta por el
contratante de CFDI y declaraciones” tengan cuestionamientos relacionados con
la funcionalidad
del aplicativo, deberán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del
SAT, con la etiqueta “Subcontratación aplicativo” conforme a lo señalado en la
ficha de trámite 136/ISR “Solicitud de aclaración del contratante en materia de
subcontratación laboral”, contenida en el Anexo 1-A.
Respecto
de las inconsistencias, señaladas en la regla 3.3.1.50. el contratante deberá
solicitar al contratista su solventación, en los términos en que se dé a
conocer en el Portal del SAT y no a través del procedimiento señalado en esta
regla.
La
autoridad emitirá la respuesta a través del mismo medio, dentro de los seis
días siguientes a partir de que se reciba la solicitud de aclaración.
LISR 27, LIVA 5, 32, RMF 2018 3.3.1.50.
Plazo para presentar información de
partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que no opten
por dictaminar sus estados financieros
3.9.18. Para
los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR
en relación con lo dispuesto en la regla 2.8.4.1., los contribuyentes que no
opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán
presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate a
que se refieren dichas fracciones, contenida en el Anexo 9 de la DIM, a más
tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del
ejercicio de que se trate, siempre que, en su caso, exista consistencia
con la información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la
Ley del ISR, para lo cual los contribuyentes podrán presentar esta última
declaración a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la
terminación del ejercicio de que se trate.
CFF 32-A, LISR 76, 76-A, 110, RMF 2018
2.8.4.1.
Tarifa para el cálculo
de pagos bimestrales definitivos del RIF
3.13.26. Para
los efectos del artículo 111, décimo segundo párrafo de la Ley del ISR, en
relación con la regla 3.17.14., los contribuyentes del RIF aplicarán para el
cálculo de los pagos bimestrales definitivos a partir del ejercicio 2018, la
tarifa contenida en el Anexo 8, apartado B, numeral 7 de la presente Resolución
“Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2018,
aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten
por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en
los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta”.
LISR 111, RMF 2018 3.17.14.
Factor de acumulación por depósitos o
inversiones en el extranjero
3.16.11. Para
los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de
acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio
fiscal de 2017, es de 0.0000.
RLISR 239
Procedimiento para la presentación de la
declaración del ejercicio opción de acumulación de ingresos por personas
morales
3.21.6.7. Para los efectos del artículo 200 de
la Ley del ISR, las personas morales que hayan optado por ejercer la opción
prevista en el artículo 196 de la citada Ley, presentarán la declaración del
ejercicio 2017, con el procedimiento siguiente:
I. Ingresar a través del Portal del SAT, al
aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas
morales” con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
II. Elegir del menú principal la opción
“Anuales”.
A
continuación, se mostrarán los siguientes apartados:
a) Cierre del ejercicio.- En este apartado se
mostrarán los datos prellenados con la información de los pagos provisionales
presentados en el ejercicio, con el fin de validarlos previo a la determinación
del impuesto.
b) Determinación del
impuesto.- En este apartado se mostrará el impuesto determinado con la
información manifestada en el apartado cierre del ejercicio.
Tratándose
de los contribuyentes que hayan optado por determinar sus pagos provisionales
con base en los ingresos efectivamente percibidos menos deducciones autorizadas
efectivamente erogadas, el sistema mostrará de forma automática una declaración
pre llenada del ejercicio con base en la información que el contribuyente haya
capturado y/o clasificado en cada uno de sus pagos provisionales.
En
caso de que el contribuyente haya ejercido la opción de determinar sus pagos
provisionales aplicando al ingreso acumulable el coeficiente de utilidad,
deberá registrar el monto de las deducciones autorizadas de forma manual.
En
ambos casos, se tendrán que detallar los conceptos de dichas deducciones.
III. Enviarán su declaración del ejercicio y el
aplicativo generará el acuse de recibo electrónico. Cuando exista cantidad a
cargo, el acuse de recibo incluirá la línea de captura con el importe total a
pagar, así como la fecha de vigencia de la misma, a través de la cual efectuará
el pago, mismo que deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos,
mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de
las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.
LISR 196, 200
Presentación de declaraciones complementarias
del ejercicio, opción de acumulación de ingresos personas morales.
3.21.6.8. Para los efectos del artículo 32 del
CFF, en relación con la regla 3.21.6.7., las declaraciones complementarias del
ejercicio que presenten los contribuyentes del Título VII, Capítulo VIII de la
Ley del ISR, en el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de
ingresos por personas morales” estarán a lo siguiente:
I. La declaración complementaria de
“Modificación de Declaración” deberá presentarse para modificar la información
de una declaración previamente presentada.
II. En el caso de la declaración
complementaria “Dejar sin efecto Declaración” se utilizará para eliminar en su
totalidad una declaración o declaraciones previamente presentadas.
III. Respecto a la declaración complementaria de
“Declaración no presentada”, únicamente podrá presentarse, cuando el
contribuyente previamente haya dejado sin efecto la o las declaraciones
presentadas con anterioridad.
IV. Por línea de captura vencida.
Tratándose de
declaraciones con línea de captura, no se computarán dentro del límite de
declaraciones complementarias a que se refiere el artículo 32 fracción IV del
CFF, siempre que únicamente se modifique los datos que correspondan a la
actualización
y recargos.
LISR 196, 200, CFF 32, RMF 2018 3.21.6.7.
Opción del pago del ISR diferido por concepto
de pérdidas por enajenación de acciones, señaladas en el Artículo Segundo,
fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2016
3.23.18. Los contribuyentes que se encuentren
en los supuestos establecidos en el primer párrafo del Artículo Segundo,
fracción IX de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2016,
podrán optar por pagar el impuesto diferido que les resulte a cargo al corregir
dicha situación en 4 pagos, para lo cual deberán presentar el aviso a que se
refiere el último párrafo de dicha fracción, así como las declaraciones que en
su caso proceda presentar de conformidad con lo establecido en el tercer y
quinto párrafos del mismo precepto, a más tardar el 30 de noviembre de 2018.
El esquema de pagos, las actualizaciones y recargos serán
los siguientes:
a) El 50% a más tardar el 30 de noviembre de
2018, actualizado por el periodo comprendido del mes de mayo de 2014 y hasta el
mes inmediato anterior a aquél en que se realice el pago, los recargos se
computarán a partir del mes de junio de 2014 y hasta el mes en que se realice el
pago.
b) El 20% a más tardar el 31 de marzo de
2019, actualizado por el periodo comprendido del mes de mayo de 2014 y hasta el
mes inmediato anterior a aquél en que se realice el pago.
c) El 20% a más tardar el 31 de marzo de
2020, actualizado por el periodo comprendido del mes de mayo de 2014 y hasta el
mes inmediato anterior a aquél en que se realice el pago.
d) El 10% a más tardar el 31 de marzo de
2021, actualizado por el periodo comprendido del mes de mayo de 2014 y hasta el
mes inmediato anterior a aquél en que se realice el pago.
Para
efectos de aplicar lo dispuesto en la presente regla, se deberá de observar lo
señalado en la regla 3.23.15. “Opción para incluir las pérdidas por enajenación
de acciones cuando fueron disminuidas por dividendos o utilidades contables” y
en el Artículo Trigésimo Transitorio, ambos de la RMF para 2018. Asimismo, el
desistimiento que en su caso proceda de los medios de impugnación interpuestos
contra las reformas en materia de consolidación fiscal deberá darse a conocer
en el mismo plazo señalado en el primer párrafo.
La opción a que se refiere la presente regla
quedará condicionada a que el impuesto que resulte a cargo del contribuyente
sea efectivamente pagado. No se considera efectivamente pagado el ISR que se
cubra con acreditamiento, compensación o reducción alguna.
El aviso referido en el primer párrafo se
presentará mediante escrito libre ante la Administración Central de
Fiscalización a Grupos de Sociedades, sita en Avenida Hidalgo número 77, módulo
III, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad
de México.
LISR 2016 Disposiciones Transitorias
Segundo
Pago
en efectivo contenido en la propuesta económica de las bases de licitación
emitidas por la Comisión Nacional de Hidrocarburos
10.30. Para
los efectos de los artículos 4, segundo párrafo de la LISH, 58-A, fracción II
del CFF, así como 27, fracción XIII y 28, fracción XII de la Ley del ISR el
contribuyente que haya sido seleccionado de acuerdo con el procedimiento
establecido en las bases de la licitación pública internacional emitida por la
Comisión Nacional de Hidrocarburos y suscriba un contrato para la exploración y
extracción de hidrocarburos que derive de la migración de una asignación en los
términos del procedimiento establecido en el Transitorio Sexto, último párrafo
del “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía”,
publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2013, podrá considerar que el monto
en efectivo que se pague a una empresa productiva del Estado por concepto de
inversiones, corresponde al precio o valor de mercado y no constituye un
crédito comercial.
Asimismo,
para los efectos de los artículos 16, primer párrafo de la Ley del ISR y 46,
quinto párrafo de la LISH, la empresa productiva del Estado que reciba el pago
en efectivo a que se refiere el párrafo anterior, podrá acumular el mismo para
efectos del ISR en su calidad de asignatario.
LISH 4, 46, CFF 58-A, LISR 16, 27, 28,
DECRETO DOF 20/12/2013
TERCERO. Se reforma el
Artículo Séptimo Transitorio de la RMF para 2018 publicada en el DOF el 22 de
diciembre de 2017, para quedar como sigue:
“Séptimo Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los
contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo
20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto
de 2018.”
CUARTO. La fecha a partir de la cual el contratante
realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por
actividades de subcontratación laboral respecto a los meses de enero, febrero y
marzo de 2018 y sucesivos a que se refiere la regla 3.3.1.50., en relación con
el Artículo Segundo Transitorio, fracción I, será 27 de mayo de 2018.
El aviso de cumplimiento
de las obligaciones del ejercicio de 2017 a que se refiere el Artículo Tercero
Transitorio, segundo párrafo, dado a conocer en el Portal del SAT el 7 de
febrero de 2018, podrá presentarse a más tardar el 31 de mayo de 2018.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el DOF.
Segundo. Para efectos de la regla 1.8., último párrafo, lo dispuesto en las siguientes reglas
y Anexos, será aplicable a partir del:
I. 7
de febrero de 2018, las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.49., 3.3.1.50. y
3.3.1.51., así como en las fichas de trámite 135/ISR “Reporte de datos de los
trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de
subcontratación laboral” y 136/ISR “Solicitud de aclaración del contratante en
materia de subcontratación laboral”, contenidas en el Anexo 1-A.
II. 16 de febrero de 2018, las
reformas a las reglas 2.3.2., 2.8.3.2. y la adición a la regla 10.30.
III. 5 de
marzo de 2018, las reglas 3.21.6.7. y 3.21.6.8.
IV. 20 de marzo de 2018, la modificación al
Anexo 23 relativo al cambio de domicilio de las Administraciones
Desconcentradas de Recaudación, Auditoría Fiscal Federal, Servicios al
Contribuyente y Jurídica, todas de Jalisco “1”, con sede en Jalisco, así como
de la Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnología
de la Información Jalisco “1”, también con sede en Jalisco.
V. 23 de marzo de 2018, la adición de las
reglas 3.9.18. y 3.23.18., así como la reforma a la regla 3.16.11.
Tercero. Para efectos de lo establecido en el
Décimo Noveno Transitorio de la LIF para 2018 se entenderá que durante 2017 se
ha dado cumplimiento a lo dispuesto en las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45.,
3.3.1.49. y 3.3.1.50., cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo
informático “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y
declaraciones” que está disponible en el buzón tributario.
En el supuesto de que
en el ejercicio de 2018 los contribuyentes no vayan a realizar subcontratación
bastará con que presenten a través del buzón tributario, el Aviso de
cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017, a más tardar el 28 de
febrero
de 2018.
Cuarto. Para efectos de lo establecido en el Artículo Décimo, fracción III,
inciso e) del “DECRETO
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del
Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa
Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, así como de la regla 3.3.1.34. de la RMF para 2018
publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017, los contribuyentes a que se refieren
dichas disposiciones no tendrán la obligación de presentar las declaraciones
informativas de pagos por subsidio para el empleo, y de las reservas de los
fondos de pensiones y jubilaciones del personal, complementarias a las que
establece la Ley del Seguro Social, correspondientes al ejercicio fiscal de
2017.
Quinto. Para los efectos del artículo 150 de
la Ley del ISR y de la regla 3.17.4., los contribuyentes personas físicas
podrán presentar su declaración anual del ejercicio 2017 a más tardar el 15 de
mayo de 2018.
Sexto. Para los efectos de la regla
3.3.1.29., vigente hasta la entrada en vigor de la presente resolución, los
contribuyentes que hubieran aplicado el procedimiento contenido en dicha regla
para determinar si en el ejercicio de 2017 disminuyeron las prestaciones
otorgadas a favor de los trabajadores, y hubieran obtenido como resultado que
el cociente determinado conforme a la fracción I de dicha regla fue menor que
el cociente determinado conforme a la fracción II, y por lo tanto no se encontraron
en posibilidad de deducir el 53% de los pagos que a su vez son ingresos exentos
para el trabajador, podrán aplicar el procedimiento contenido en la regla
3.3.1.29., que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en
el DOF.
Si de la determinación
de la mecánica contenida en esta última regla resulta que el cociente
determinado conforme a la fracción I de esta misma regla, es mayor que el
cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que no hubo una
disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los
trabajadores.
En caso de ubicarse en
lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán presentar declaración anual
complementaria del ejercicio 2017 aplicando la deducción del 53% de los pagos
que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.
Se entenderá que los
contribuyentes ejercen la opción establecida en este transitorio cuando
presenten la declaración complementaria en la que se incremente el monto
deducible de los pagos que sean ingresos exentos para el trabajador.
Atentamente
Ciudad de México, 26 de abril de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
“Trámites Fiscales”
Contenido I. Definiciones II. Trámites Código Fiscal de la Federación 1/CFF a.... ........................................................................................................................................................................ 2/CFF Aclaración
a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales 3/CFF a.... ........................................................................................................................................................................ 271/CFF............................................................................................................................................................................ |
Impuesto sobre la Renta 1/ISR a.............................................................................................................................................................................. 134/ISR............................................................................................................................................................................. 135/ISR Reporte de datos de los trabajadores
objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral 136/ISR Solicitud de
aclaración del contratante en materia de subcontratación laboral |
Impuesto al Valor Agregado 1/IVA a............................................................................................................................................................................... 10/IVA................................................................................................................................................................................ |
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 1/IEPS a... ........................................................................................................................................................................ 45/IEPS ... ........................................................................................................................................................................ |
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 1/ISTUV... ........................................................................................................................................................................ Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 1/ISAN a............................................................................................................................................................................ 3/ISAN...... ........................................................................................................................................................................ |
Ley de Ingresos de la Federación 1/LIF a...... ........................................................................................................................................................................ 7/LIF......... ........................................................................................................................................................................ |
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos 1/LISH a............................................................................................................................................................................ 8/LISH............................................................................................................................................................................... |
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y
modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12
de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008 1/DEC-1 a........................................................................................................................................................................................ 5/DEC-1... ........................................................................................................................................................................ |
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la
renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que
causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y
antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre
de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007 1/DEC-2 a........................................................................................................................................................................................ 3/DEC-2... ........................................................................................................................................................................ |
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular
del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015 1/DEC-3 a........................................................................................................................................................................................ 7/DEC-3............................................................................................................................................................................ |
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado
en el DOF el 11 de mayo de 2016 1/DEC-4............................................................................................................................................................................ 2/DEC-4 ........................................................................................................................................................................... |
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar
el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal, publicado en
el DOF el 30 de septiembre de 2016, modificado
mediante Decreto publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2017. 1/DEC-5............................................................................................................................................................................ 2/DEC-5............................................................................................................................................................................ 3/DEC-5............................................................................................................................................................................ 4/DEC-5............................................................................................................................................................................ 5/DEC-5............................................................................................................................................................................ 6/DEC-5............................................................................................................................................................................ |
Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y
el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30
de diciembre de 2015. 1/DEC-6............................................................................................................................................................................ |
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el
7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017. 1/DEC-7 a ....................................................................................................................................................................................... 3/DEC-7............................................................................................................................................................................ |
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el
19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017. 1/DEC-8 a........................................................................................................................................................................................ 3/DEC-8 ........................................................................................................................................................................... |
Ley Federal de Derechos 1/DERECHOS..... ............................................................................................................................................................ |
.............................................................................................................................................................................................
Código Fiscal de la
Federación
.............................................................................................................................................................................................
2/CFF Aclaración a la opinión del cumplimiento
de obligaciones fiscales |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presentan? o En
el Portal del SAT, en el apartado de trámites, en Mi Portal, servicios por
internet, aclaraciones, eligiendo la etiqueta: ·
“RFC opinión del cumpl”, tratándose de
aclaraciones de la situación fiscal en el padrón del RFC. ·
“Créditos opinión del cumpl”, tratándose de
créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantías. ·
“Dec opinión del cumpl”, tratándose de
presentación de declaraciones, y ·
“Opinión del cumpl cero/CFDI”, tratándose de
declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido. o A través
de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recibo de aclaración. ·
Cuando es procedente la aclaración, la opinión
del cumplimiento. ·
Cuando es improcedente, la respuesta a la
aclaración. |
¿Cuándo se presenta? En cualquier momento cuando no esté conforme con la opinión del
cumplimiento. |
Requisitos: Adjuntar archivo digitalizado del soporte de la aclaración. |
Condiciones Contar con Contraseña o e.firma. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Reglas 2.1.28, 2.1.39. RMF |
.............................................................................................................................................................................................
Impuesto sobre la Renta
.............................................................................................................................................................................................
135/ISR Reporte de datos de los trabajadores
objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales, contratistas con actividades de
subcontratación laboral. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario en el aplicativo “Autorización del
contratista para la consulta de CFDI y Declaraciones”, conforme a la Regla
3.3.1.49., Apartado A, fracción I, inciso d) de la RMF 2018. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de autorización de consulta de CFDI y declaraciones. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contratista autorice a un contratante la consulta de CFDI y
declaraciones. |
Requisitos: ·
En caso de registro manual de trabajadores, no se
requiere agregar documentación. ·
Tratándose de carga masiva de trabajadores, se
deberá acompañar archivo plano (formato de texto). |
Condiciones ·
Contar con e.firma o e.firma portable. ·
Para las personas morales es obligatorio contar
con e.firma. |
Información adicional: Para el registro de los datos de los trabajadores objeto del contrato
que participan en el servicio de subcontratación laboral, se podrá realizar a
través de las siguientes opciones: I. “Registro
manual de trabajadores”, para lo cual, se deberá capturar: 1. La
clave en el RFC de los trabajadores. 2. Fechas
de “Inicio vigencia” y “Fin vigencia” del contrato laboral del trabajador. 3. En
caso de que el contratista no sea el patrón de algún trabajador, deberá
registrar la clave en el RFC del patrón. II. “Carga
masiva de trabajadores”, para esta opción, se utiliza un archivo plano
(formato texto), el cual deberá tener la siguiente información separada por
el carácter pipe “|”: 1. La
clave en el RFC de los trabajadores. 2. Fechas
de “Inicio vigencia” y “Fin vigencia” del contrato laboral del trabajador, en
formato “dd/mm/aaaa” en donde: a) “dd”
son dos dígitos que se utilizan para el día. b) “mm”
son dos dígitos que se utilizan para el mes. c) “aaaa”
son cuatro dígitos que se utilizan para el año. 3. No
será necesario, capturar el RFC del contratista cuando éste sea el patrón de
los trabajadores. En caso de que el contratista no sea el patrón de algún
trabajador, deberá registrar la clave en el RFC del patrón. Ejemplo
de la estructura de la información que deberá tener el archivo: RFC1AAMMDDXX1|01/01/2018|31/12/2018| RFC2AAMMDDXX2|01/01/2018|31/12/2018| RFC3AAMMDDXX3|01/01/2018|31/12/2018|RFCAAMMDDXXX
(cuando el contratista no sea el patrón del trabajador, se deberá registrar
la clave en el RFC del patrón del trabajador) Donde: RFC1AAMMDDXX1,
RFC2AAMMDDXX2 y RFC3AAMMDDXX3, corresponde a la clave en el RFC de los
trabajadores objeto del contrato. 31/12/2018,
corresponde a la fecha de “Inicio de vigencia” del contrato laboral del
trabajador. 01/01/2018,
corresponde a la fecha de “Fin de vigencia” del contrato laboral del
trabajador. RFCAAMMDDXXX,
cuando el contratista no sea el patrón del trabajador, se deberá registrar la
clave en el RFC del patrón del trabajador, en caso contrario no será
necesario. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 LISR, 5 LIVA, Décimo Noveno Transitorio LIF, Reglas
3.3.1.44., 3.3.1.49. RMF. |
136/ISR Solicitud de aclaración del contratante
en materia de subcontratación laboral |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales, contratantes con actividades de
subcontratación laboral. |
¿Dónde se presenta? ·
En el Portal del SAT. Elegir la etiqueta
“Subcontratación aplicativo”, tratándose de consultas relacionadas con la
funcionalidad del aplicativo y réplica de información. ·
En una ADSC, previa cita registrada en el Portal
del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su
solicitud de aclaración. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se presente una problemática en la funcionalidad del
aplicativo. |
Requisitos: Portal del SAT: ·
Ingresar un caso de aclaración. ·
Adjuntar la información que sirva de respaldo
para sustentar la aclaración y/o los elementos para robustecer la misma. En una ADSC: ·
El asesor fiscal levantará el caso de aclaración
o instruirá al contribuyente para que lo realice desde mi @spacio. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 LISR, 5, 32 LIVA, Décimo Noveno Transitorio LIF, Reglas
3.3.1.44, 3.3.1.45., 3.3.1.49., 3.3.1.50., 3.3.1.51. RMF. |
Ciudad de México, 26 de abril de 2018.-
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
I. Administración
General de Recaudación
..................................................................................................................................................................................................................................................
B. Administraciones Desconcentradas de Recaudación
II. Administración
General de Auditoría Fiscal Federal
..................................................................................................................................................................................................................................................
B. Administraciones Desconcentradas de
Auditoría Fiscal Federal
VI. Administración
General de Servicios al Contribuyente
..................................................................................................................................................................................................................................................
B. Administraciones Desconcentradas de
Servicios al Contribuyente
VII. Administración
General Jurídica
..................................................................................................................................................................................................................................................
B. Administraciones Desconcentradas Jurídicas
IX. Administración
General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
..................................................................................................................................................................................................................................................
C. Subadministraciones de Apoyo Desconcentradas
“1” de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
..................................................................................................................................................................................................................................................
I. Administración
General de Recaudación
..................................................................................................................................................................................................................................................
B. Administraciones Desconcentradas de
Recaudación
..................................................................................................................................................................................................................................................
23. Jalisco “1”
Ubicación de la Sede: Jalisco
Domicilio:
Tipo
de vialidad |
Calle |
Número
Exterior |
Número
interior |
Tipo
de asentamiento |
Colonia |
Código
Postal |
Entre
calles o Referencias |
Localidad |
Delegación
o Municipio |
Entidad
Federativa |
Avenida |
De las Américas |
825 y 833 |
Planta baja |
Colonia |
Jesús García |
44656 |
Florencia y Colomos |
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
..................................................................................................................................................................................................................................................
II. Administración General de Auditoría Fiscal Federal
..................................................................................................................................................................................................................................................
B. Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal Federal
..................................................................................................................................................................................................................................................
23. Jalisco “1”
Ubicación de la Sede: Jalisco
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
De
las Américas |
825
y 833 |
Planta
baja |
Colonia |
Jesús
García |
44656 |
Florencia
y Colomos |
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
..................................................................................................................................................................................................................................................
VI. Administración General de Servicios al Contribuyente
..................................................................................................................................................................................................................................................
B. Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente
..................................................................................................................................................................................................................................................
23. Jalisco “1”
Ubicación de la Sede: Jalisco
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
De
las Américas |
825
y 833 |
Planta
baja |
Colonia |
Jesús
García |
44656 |
Florencia
y Colomos |
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
..................................................................................................................................................................................................................................................
VII. Administración General Jurídica
..................................................................................................................................................................................................................................................
B. Administraciones
Desconcentradas Jurídicas
..................................................................................................................................................................................................................................................
23. Jalisco “1”
Ubicación de la Sede: Jalisco
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
De
las Américas |
825
y 833 |
Planta
baja |
Colonia |
Jesús
García |
44656 |
Florencia
y Colomos |
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
..................................................................................................................................................................................................................................................
IX. Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la
Información
..................................................................................................................................................................................................................................................
C. Subadministraciones
de Apoyo Desconcentrado “1” de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
..................................................................................................................................................................................................................................................
53. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Jalisco “1”
Ubicación de la Sede: Jalisco
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
De
las Américas |
825
y 833 |
Planta
baja |
Colonia |
Jesús
García |
44656 |
Florencia
y Colomos |
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
..................................................................................................................................................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, 26 de abril de 2018.-
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín
Quiroz.- Rúbrica.