MANUAL de Organización General de la Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de esta Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

1.      PRESENTACIÓN

2.      RESPONSABILIDADES

3.      ANTECEDENTES

4.      MARCO JURÍDICO

5.      CULTURA ORGANIZACIONAL

6.      ATRIBUCIONES

7.      ESTRUCTURA ORGÁNICA

8.      ORGANIGRAMA

9.      FUNCIONES Y OBJETIVOS

Funciones generales

1.0      Secretario

1.0.1       Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario

1.0.2       Coordinación General de Delegaciones Federales

1.0.2.1    Delegaciones y Subdelegaciones Federales

1.0.3       Dirección General de Planeación y Evaluación

1.0.4       Dirección General de Comunicación Social

1.0.5       Dirección General de Vinculación Política

1.1     Subsecretaría de Competitividad y Normatividad

1.1.1       Unidad de Competencia y Políticas Públicas para la eficiencia de los mercados

1.1.2       Unidad de Competitividad

1.1.3       Dirección General de Inversión Extranjera

1.1.4       Dirección General de Normas

1.1.5       Dirección General de Normatividad Mercantil

1.2     Subsecretaría de Industria y Comercio

1.2.1       Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales

1.2.2       Unidad de Compras de Gobierno

1.2.3       Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético

1.2.3.1    Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético

1.2.3.2    Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético

1.2.3.3    Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo

1.2.3.4    Dirección General de Promoción de Inversiones en el Sector Energético

1.2.4       Dirección General de Industrias Ligeras

1.2.5       Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología

1.2.6       Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior

1.2.7       Dirección General de Comercio Exterior

1.3     Subsecretaría de Comercio Exterior

1.3.1       Unidad de Negociaciones Internacionales

1.3.1.1    Dirección General para Europa y África

1.3.1.2    Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión

1.3.1.3    Dirección General de Reglas de Comercio Internacional

1.3.2       Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional

1.3.3       Dirección General para América del Norte

1.3.4       Dirección General para Asia, Oceanía y Organismos Multilaterales

1.3.5       Dirección General de Comercio Internacional de Bienes

1.3.6       Representaciones Comerciales en el Extranjero

1.4     Subsecretaría de Minería

1.4.1       Dirección General de Minas

1.4.2       Dirección General de Desarrollo Minero

1.5     Oficialía Mayor

1.5.1       Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto

1.5.2       Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

1.5.3       Dirección General de Recursos Humanos

1.5.4       Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

1.6     Oficina del Abogado General

1.7     Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía

10.      DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

1. PRESENTACIÓN

El artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo necesarios para el funcionamiento interno de las Secretarías de Estado, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Asimismo, señala que los manuales de organización general deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

El Manual de Organización General de la Secretaría de Economía (MOG) tiene por objeto  dar a conocer la organización de esta Secretaría, servir como fuente de referencia e instrumento de consulta para los servidores públicos de la misma en el ejercicio de sus funciones, asimismo, brindar información de la Dependencia a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las de los gobiernos estatales y municipales, así como a todas las organizaciones públicas y privadas y a la ciudadanía en general.

El MOG tiene los siguientes objetivos:

·         Proporcionar información respecto de los antecedentes históricos, las disposiciones jurídicas competencia de la Secretaría y su estructura orgánica.

·         Dar a conocer al personal de la Dependencia los principios y valores que rigen la cultura organizacional para su aplicación en las actividades cotidianas.

·         Describir la misión, los objetivos y las funciones de cada unidad administrativa comprendida en la estructura básica de la Secretaría, de conformidad con las atribuciones y facultades que les confiere el Reglamento Interior vigente.

·         Facilitar la coordinación y la comunicación al interior de la Dependencia para el cumplimiento de las funciones asignadas al personal.

·         Brindar certeza en el desarrollo de las funciones que corresponden a cada unidad administrativa y delimitar las responsabilidades.

En este contexto la Secretaría de Economía actualizó el presente Manual de Organización General, mismo que coadyuva a cumplir cabalmente con el despacho de los asuntos que le imponen las diversas disposiciones legales aplicables.

2. RESPONSABILIDADES

·         Titular de la Secretaría de Economía, expedir este manual.

·         Titular de la Oficialía Mayor, someter a la consideración del titular de la Secretaría de Economía el presente manual.

·         Titular de la Oficina del Abogado General, emitir la opinión jurídica  del presente manual y gestionar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

·         Titular de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, integrar el presente manual con la información proporcionada por las unidades administrativas de la Secretaría, promover su actualización y difusión al interior de la Dependencia.

·         Titular de las unidades administrativas, proporcionar la información relativa a sus unidades administrativas a fin de que se incorpore al presente manual, promover su difusión al interior de su unidad administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones.

De conformidad con lo señalado en el Artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, será responsabilidad de todos los servidores públicos de la Dependencia, desempeñar los empleos, cargos o comisiones que tienen asignados y realizar las funciones descritas en este manual con los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia para el mejor manejo de los recursos y cumplimiento de los objetivos.

3. ANTECEDENTES

El 8 de noviembre de 1821 se expidió el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal, por medio del cual se crearon cuatro secretarías, una de ellas fue la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Interiores y Exteriores, entre sus facultades se encontraban la seguridad interior, las instituciones de beneficencia, la actividad de fomento (agricultura y minería) así como las políticas de colonización.

El 14 de junio de 1843 fueron publicadas las Bases de Organización Política de la República Mexicana, mediante las cuales fue creado el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción Pública e Industria, al cual le fueron conferidas las facultades de comercio e industria, entre otras.

El 22 de abril de 1853 se emitieron las Bases para la Administración de la República hasta la Promulgación de la Constitución, fue creado el Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio, que es el antecedente directo y antiguo de la actual Secretaría de Economía, la cual se ocupó de las medidas conducentes al fomento de todos los ramos industriales y mercantiles, la expedición de patentes, las exposiciones públicas de productos de la industria agrícola, minera y fabril, entre otros asuntos.

Durante los años siguientes, la política proteccionista del gobierno conservador, fue cambiada por una de apertura comercial acorde con las ideas capitalistas de los liberales que estaban influidas por los modelos europeos y por los norteamericanos. Se fomentó la industria, en especial la textil; se promovió la exportación de oro, plata, cochinilla y azúcar y se abrió el mercado, permitiendo la libre circulación de mercancías, eliminando las aduanas estatales y las alcabalas, lo que ocasionó cambios en la estructura organizativa de la Secretaría.

Por el Decreto del Congreso de fecha 13 de mayo de 1891, se estableció el modo en cómo deben distribuirse los negocios entre las Secretarías de Estado, realizándose una separación de funciones entre la Secretaría de Fomento y la que se denominó Secretaría de Hacienda, Crédito Público y Comercio.

Con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 se determinó que el Congreso, por medio de una ley, establecería y distribuiría los negocios que habían de estar a cargo de cada secretaría.

El 14 de abril de 1917 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Secretarías de Estado, por la que se creó la Secretaría de Industria y Comercio, la cual tenía a su cargo el despacho de los asuntos relacionados con el comercio y las industrias en general; sin embargo, el 31 de diciembre de ese mismo año se publicó la nueva Ley de Secretarías de Estado, modificándose las facultades de la Secretaría y su denominación por la de Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, y ampliando sus atribuciones en materia de trabajo.

El 6 de abril de 1934 se publicó en el DOF la Ley de Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y demás Dependencias del Poder Ejecutivo Federal, creándose la Secretaría de la Economía Nacional, que conservó sus funciones divididas en cinco áreas: Investigación, Aprovechamiento de Recursos Naturales, Distribución, Consulta y Servicios; además se crearon los Departamentos de Estudios Económicos y Fomento Cooperativo, se incorporaron las oficinas de Turismo y Geografía Económica, y se desligaron las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Mediante la publicación de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado en el DOF, el 31 de diciembre de 1935, se precisaron las facultades de la Secretaría de la Economía Nacional, para: intervenir en la venta de primera mano realizada por los productores directamente a comerciantes extranjeros, el control de las industrias extractivas y de la industria eléctrica; la organización, fomento y vigilancia de toda clase de sociedades cooperativas, sociedades mercantiles, cámaras y asociaciones industriales y comerciales, propiedad industrial y mercantil, así como para intervenir en la expedición y modificación de su competencia en las leyes y los reglamentos derivados del artículo 28 constitucional.

El 21 de diciembre de 1946 se publicó la nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, y cambió el nombre de la dependencia a Secretaría de Economía a la que le correspondió el despacho de los asuntos relacionados con la producción, distribución interior y exterior y con el consumo, con exclusión de la producción agrícola forestal y de caza y pesca. También los asuntos referentes a la conservación y desarrollo de los recursos naturales del país, cuya atención no se atribuya por esta ley y su reglamento a otras dependencias, así como asuntos relacionados con el seguro social.

La Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, que fue publicada en el DOF el 24 de diciembre de 1958, restituyó a la dependencia la denominación de Secretaría de Industria y Comercio, suprimió facultades que le habían sido conferidas por leyes anteriores; le otorgó las atribuciones de intervenir en todo lo relacionado con la industria pesquera y fomentar el comercio exterior del país junto con Relaciones Exteriores; asimismo, le facultó para estudiar, proyectar y determinar en consulta con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la fijación de aranceles y determinar las restricciones de los artículos de importación y exportación, fijar precios máximos y vigilar su estricto cumplimiento, establecer tarifas en la prestación de aquellos servicios que se consideraban necesarios, definir el uso preferente que debía darse a determinadas mercancías, asesorar técnicamente a la Iniciativa Privada para el establecimiento de las nuevas industrias de transformación, fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares, así como proteger y fomentar la industria nacional.

Estos cambios significaron un importante giro en las actividades de la Secretaría y en su estructura, que incluyó 12 direcciones generales, entre las que estaban la de Industrias Rurales, que anteriormente era departamento, y las de Pesca e Industrias Conexas. Además, se incorporaron los Departamentos de Gas y Automóviles, el de Organización y Sistemas y el de Representaciones Federales, que agrupaba las delegaciones en el interior del país. Se creó también la Oficina de Prensa y se desincorporó la Dirección General de Minas y Petróleo.

Con la publicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el DOF del 29 de diciembre de 1976, la dependencia se transformó en Secretaría de Comercio, suprimiéndosele las atribuciones relativas a pesca y facultándola para formular y conducir las políticas generales de comercio interior y exterior, estudiar y participar en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior, establecer la política de precios, orientar y estimular los mecanismos de protección al consumidor, coordinar y dirigir la acción estatal orientada a asegurar el abastecimiento de los productos básicos para la población y fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, para lo cual, la entonces Subsecretaría de Industria pasó a depender de la naciente Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial y la Subsecretaría de Pesca se convirtió en departamento independiente de la Secretaría de Comercio.

El Decreto de adición a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 8 de diciembre de 1978, confirió a la Secretaría de Comercio la facultad de intervenir en las adquisiciones que efectuaran las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como determinar normas y procedimientos para el manejo de almacenes, control de inventarios, avalúos y baja de los bienes muebles.

A través del Decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 1982, la Secretaría de Comercio se convirtió en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, confiriéndosele nuevas facultades, como la promoción de la planta industrial del país y la aplicación de estímulos fiscales necesarios para impulsar la industrialización, el Programa de Desarrollo de las Franjas Fronterizas y Zonas Libres del País y el desarrollo de instrumentos de política económica en materia de productos básicos, además le fueron transferidas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las atribuciones que se tenían en materia de precios y tarifas del sector público y, a las Secretarías de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, las correspondientes a normas sobre adquisiciones y bienes muebles, lo que hizo necesarias una nueva restructuración: las Direcciones de Electricidad y Gas fueron trasladadas al sector industrial, y la incorporación de las Direcciones de Adquisiciones y de Bienes Muebles al sector comercial, con los objetivos de consolidar las negociaciones de compras nacionales, estimular el desarrollo de la pequeña y mediana industria y tener una mayor capacidad de negociación con el exterior.

El 27 de septiembre de 1984, se publicó en el DOF el Decreto que crea el Servicio Nacional de Información de Mercados, como un organismo público descentralizado con el objeto de establecer flujos de información permanentes y actualizados sobre precios, variedades, calidades, orígenes, existencias y volúmenes de los productos que se canalicen dentro del Sistema Nacional para el Abasto.

El 13 de enero de 1986, se publicó en el DOF la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución y el 25 de noviembre de 1986, el Reglamento contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional donde se estableció por primera vez en México un procedimiento administrativo para determinar la existencia de prácticas desleales de comercio internacional.

El 12 de febrero de 1986 se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que incluyó la nueva figura jurídico-administrativa de la Delegación Coordinadora Regional y, estableció delegaciones estratégicas que ejercían sus atribuciones en el ámbito regional.

Durante el sexenio 1982-1988 el impulso que se dio en materia de desconcentración de funciones, permitió asegurar que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial fuera totalmente desconcentrada. Las 60 delegaciones federales con que operaba la Secretaría al principio de la administración, se agruparon en siete zonas, al frente de las cuales operó un delegado coordinador regional, quien se constituyó en enlace con la oficina de la ciudad de México, que sólo quedó con las funciones normativas; asimismo, la estructura de la Secretaría fue objeto de una revisión completa, especialmente en agosto de 1985, reduciéndose el personal al final de la administración en 22%.

De conformidad con el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado en el DOF el 4 de enero de 1989, las funciones de inspección y vigilancia en materia de precios y tarifas de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial pasaron a la Procuraduría Federal del Consumidor (Ley abrogada mediante posterior publicación en el DOF el 24 de diciembre de 1992) y ésta solo los acordaría, establecería o autorizaría.

El 5 de septiembre de 1990 por designación presidencial, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial fue la dependencia responsable de coordinar el proceso de negociaciones comerciales trilaterales. Para tal efecto, se crea, al interior de la Secretaría, la Unidad de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio, misma que reportaba los avances en la materia al C. Secretario de Comercio y Fomento Industrial.

Con la publicación en el DOF de la Ley Federal de Correduría Pública, el 29 de diciembre de 1992, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial inició la dirección de estrategias y acciones para la modernización del Registro Público de Comercio a nivel nacional; la citada ley se expidió para asegurar la eficacia del servicio que prestan los corredores públicos como auxiliares del comercio; estableció los sistemas de admisión y requisitos a que deben sujetarse las personas que deseen obtener la calidad de corredores, asegurándose que sean personas dotadas de alta calidad profesional y reconocida honorabilidad; y estableció las formas para expedir y revocar las habilitaciones de los corredores, vigilar su actuación e imponer las sanciones procedentes por incumplimiento a sus disposiciones.

Una vez concluido el proceso de negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se llevó a cabo la reestructuración orgánica y funcional de la Secretaría. Como consecuencia, se creó la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales por publicación en el DOF del 1 de abril de 1993, con el propósito de completar la apertura comercial del país, mediante la negociación de nuevos acuerdos comerciales con otros países y regiones económicas, así como dar el debido seguimiento a los acuerdos cuya negociación había concluido.

Con la publicación de la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución y del Reglamento contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional en 1986, se estableció por primera vez en México un procedimiento administrativo para determinar la existencia de prácticas desleales de comercio internacional. La apertura se fue consolidando y, progresivamente, más sectores de la industria nacional solicitaron una defensa contra las importaciones efectuadas en condiciones desleales. Ante esa realidad, en 1991 se creó la Dirección General de Prácticas Comerciales Internacionales, que dos años más tarde, con la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el 1 de abril de 1993 en el DOF, cambió su denominación a Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales para llevar a cabo las investigaciones sobre prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguardia.

El 14 de septiembre de 1994 fue publicado en el DOF el Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones, organización y circunscripción de las delegaciones y subdelegaciones federales y oficinas de servicios de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en el cual se dan a conocer los servicios que ofrecerán de acuerdo con su circunscripción territorial efectuándose una reestructuración en la Dirección General de Delegaciones Federales que implicó dar mayor jerarquía a la unidad administrativa para convertirse en la Coordinación General de Delegaciones Federales.

Con el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el DOF el 28 de diciembre de 1994, se incorporaron a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el despacho de los asuntos relacionados al fomento y aprovechamiento de los recursos minerales, llevar el catastro minero y regular la explotación de salinas ubicadas en terrenos de propiedad nacional y en las formadas directamente por las aguas del mar, se otorgaron contratos, concesiones, permisos, autorizaciones y asignaciones en materia minera y se integraron áreas provenientes de la extinta Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.

El 2 de octubre de 1995 se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el cual presentó una reestructuración basada en el replanteamiento del esquema funcional de dos Subsecretarías: la de Comercio Exterior e Inversión Extranjera y la de Industria, asignándoles atribuciones medulares en la operación de la dependencia, como la promoción y los servicios, entre ellos, impulsar la modernización integral del Registro Público de Comercio y los de propiedad, por lo cual se hizo necesario cambiar denominaciones y adscripción de unidades administrativas. Adicionalmente y dada la importancia económica mundial de la entonces Comunidad Europea y para permitir el desarrollo de las negociaciones tendientes a un tratado de libre comercio, se estableció la Dirección General de Negociaciones de Servicios y Europa.

El 8 de diciembre de 1997 como parte de las atribuciones de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial fue suscrito el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros; con el cual se estableció un Consejo Conjunto entre México y la Comunidad Europea, mismo que adoptó las Decisiones 2/2000 y 2/2001, cuyo objeto fue la liberación del comercio de bienes y de servicios entre ambas Partes. Tales Decisiones y el Acuerdo, en conjunto, representaron lo que coloquialmente se conoce como el Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea.

La Ley del Registro Nacional de Vehículos publicada en el DOF el 2 de junio de 1998 (abrogada mediante diversa publicada en el DOF el 1 de septiembre de 2004), otorgó atribuciones a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para crear y regular el Registro Nacional de Vehículos cuyo objetivo fue identificar a los vehículos fabricados, ensamblados, importados o que circulaban en el territorio nacional, así como la de brindar el servicio de información al público.

El 9 de diciembre de 1998 la Comisión Intersecretarial de Desincorporación determinó extinguir y liquidar el Servicio Nacional de Información de Mercados (SNIM), por considerar que el servicio que proporcionaba podría potenciarse empleando la infraestructura de cómputo y telecomunicaciones de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y ya no resultaba conveniente mantenerlo como entidad paraestatal. El 22 de junio de 1999 se publicó en el DOF el Decreto por el que se autoriza la extinción y liquidación del organismo descentralizado denominado Servicio Nacional de Información de Mercados y la entonces Dirección General de Fomento al Comercio Interior de esta dependencia absorbió las atribuciones concernientes al sistema estratégico de información de mercados, a fin de dar transparencia a los procesos de comercialización y distribución de productos perecederos.

El 19 de abril de 2000 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo con el que se creó la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría con el objetivo de promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones, que generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad a través de la revisión del marco regulatorio nacional, el diagnóstico de su aplicación y la elaboración de propuestas al Titular del Ejecutivo Federal de proyectos de disposiciones legislativas y administrativas y programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos.

El 10 de agosto de 2000 fue publicado en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el cual incorporó al Secretario Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace, Dirección General del Registro Nacional de Vehículos, Delegaciones y Subdelegaciones Federales y Oficinas de Servicios y Representaciones Comerciales en el Extranjero como unidades administrativas de la Secretaría con sus correspondientes atribuciones, asimismo, cambió la denominación de algunas unidades administrativas, señalando en sus artículos transitorios que todos los servidores públicos, adscritos a la Unidad de Desregulación Económica serían asignados a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y que en tanto se expidiera y entrara en vigor el Reglamento de dicha Comisión, podrían desempeñar las facultades que el Director General de dicha Comisión les delegara.

Con la publicación de ese Reglamento Interior, la Coordinación General de Negociaciones con Europa y Sector Servicios absorbió las funciones de la antes Dirección General de Negociaciones de Servicios y Europa y se le establecieron entre otras, las atribuciones de diseñar estrategias para la participación de México en las negociaciones comerciales internacionales con países de Europa y atender las relaciones económicas con esos países.

El 27 de noviembre de 2000, como parte de las atribuciones de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial se suscribió el Tratado de Libre Comercio entre México y la Asociación Europea de Libre Comercio, integrada por Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein.

Durante el sexenio 2000-2006 el Gobierno Federal con el propósito de alcanzar un crecimiento económico sostenido y acelerado que permitiera la generación de empleos para que todos los mexicanos, especialmente aquellos que viven en la pobreza, aspiraran a tener un ingreso digno y a mejorar su calidad de vida, decidió implementar una política de microfinanzas, para así atacar estos problemas, por lo que instrumentó diversos programas de apoyo a las iniciativas productivas de la población, teniendo la Secretaría de Economía la atribución de brindar apoyos a través de diversos programas como el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y el Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad.

Mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2000, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial cambió su denominación a la de Secretaría de Economía, adicionándole entre otros asuntos, el de coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación, aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines.

El 6 de marzo de 2001 se publicó en el DOF el Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante el cual se modificó la denominación del Reglamento Interior a efecto de hacerla congruente con la denominación señalada en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como la denominación y atribuciones de la Subsecretaría de Promoción de la Industria y el Comercio Exterior por la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa. Así mismo, se incorporaron los órganos administrativos desconcentrados: Comisión Federal de Competencia, Comisión Federal de Mejora Regulatoria y la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo a las Empresas de Solidaridad estableciéndose atribuciones para este último, entre las cuales se destacó la de ejecutar el Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad.

El 18 de mayo de 2001 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos, por lo que con dicho instrumento ese Programa y el Fideicomiso del Programa de Banca Social y Microcréditos se denominaron Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) y Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (FINAFIM), respectivamente.

El 13 de junio de 2001 se publicó en el DOF el Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y, con dicha reforma se creó la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, con objeto de promover el desarrollo del sector microfinanciero entre la población urbana y rural en condiciones de pobreza y los apoyos relacionados con dicho sector, a través del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.

El 22 de noviembre de 2002, se publicó en el DOF un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en donde se realizaron cambios de denominación y redistribución de facultades en algunas unidades administrativas.

Con la publicación de este Reglamento, las funciones de la Coordinación General de Negociaciones con Europa y Sector Servicios se desempeñaron por la Unidad de Coordinación de Negociaciones Internacionales. En razón de ello, el personal de dicha Coordinación se incorporó a la Unidad y adicionalmente se creó la Dirección General para Europa, como un área que además de atender los temas con Europa, también se encargaría de la negociación del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA).

El 30 de diciembre de 2002 se publicó en el DOF, la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que incorporó a la Secretaría de Economía funciones en materia de promoción del desarrollo económico nacional tales como el fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas, así como incrementar la participación en los mercados con crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.

Mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio en materia de firma electrónica, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2003, se determinó que la Secretaría de Economía coordinaría y actuaría como autoridad certificadora y registradora, respecto de los prestadores de servicios de certificación en materia de firma electrónica. El 19 de julio de 2004 se publicó en el DOF el Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación, teniendo como objeto establecer las normas reglamentarias a las que deben sujetarse los prestadores de servicios de certificación en materia de firma electrónica y expedición de certificados para actos de comercio.

El 29 de septiembre de 2003 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Nacional Financiera suscribieron un convenio modificatorio del Contrato Constitutivo del Programa del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) y se estableció a la Coordinación General del PRONAFIM como responsable de coordinar la operación y seguimiento del FOMMUR.

El 4 de febrero de 2004 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el que se otorgaron facultades a la Secretaría de Economía para autorizar y supervisar la operación y administración de sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores (sistemas de autofinanciamiento), para la adquisición de bienes muebles nuevos, inmuebles y para los servicios de construcción, remodelación y ampliación de inmuebles.

El 27 de febrero de 2004 fue publicado en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, este apoyo fue autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 2004 dando origen al Fondo PYME que operó la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa. El objetivo general del fondo era contribuir al desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos a proyectos que fomenten la creación, consolidación y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas y las iniciativas de los emprendedores, así como apoyos a aquellos que promuevan la inversión productiva que permitan generar más y mejores empleos, más y mejores micro, pequeñas y medianas empresas, y más y mejores emprendedores.

El 1 de septiembre de 2004 se publicó en el DOF, la Ley del Registro Público Vehicular, misma que abrogó la Ley del Registro Nacional de Vehículos, con lo cual desaparece el Registro Nacional de Vehículos y da paso al Registro Público Vehicular (REPUVE) cuya administración quedó a cargo de la entonces Secretaría de Seguridad Pública.

El 3 de septiembre de 2004 se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos del Fondo de Apoyo para el desarrollo de la industria de software y servicios relacionados (Fondo PROSOFT), este apoyo fue autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 2004, para transparentar su gestión y operación en el otorgamiento de subsidios con carácter temporal, se publicaron lineamientos y reglas de operación a efecto de contar con un mecanismo que asegurara la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados. En dichos lineamientos se estableció como objetivo general del Fondo PROSOFT, promover el desarrollo económico nacional a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a programas y proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de la información.

Con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, publicado en el DOF el 28 de abril de 2005, el organismo descentralizado Consejo de Recursos Minerales (COREMI) cambió de denominación por el de Servicio Geológico Mexicano con el propósito de que dicha denominación guardara congruencia con las funciones que ejerce, ya que demostró ser muy eficaz para incrementar las actividades de exploración minera, de igual forma, permite conocer mejor nuestro territorio nacional y el potencial de sus recursos minerales y continúa dando asistencia técnica y servicios geológicos a los productores .

El 23 de octubre de 2006 se publicó en el DOF, el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc) y se conformó el Grupo Interinstitucional para Ciclones Tropicales bajo la coordinación de la Secretaría de Gobernación. En representación de la Secretaría de Economía y de manera permanente, la entonces Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital fue incorporada en ese grupo a fin de apoyar el restablecimiento del abasto privado en situaciones de emergencia, mediante la realización de actividades para prevenir, auxiliar y recuperar el entorno de la población ante situaciones de desastre.

El 26 de enero de 2007 se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se abrogan diversos instrumentos jurídicos en materia de mercados sobre ruedas y relativos a la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Mercados sobre Ruedas, ya que la operación y funcionamiento de los mercados, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está a cargo de los municipios y el entonces Distrito Federal. Con ello, la Secretaría de Economía hizo entrega a las autoridades competentes de padrones, registros y demás información del Sistema antes aludido.

El 13 de junio de 2007 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se ordena la constitución del Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal denominado ProMéxico, con el fin de coadyuvar en la conducción, coordinación y ejecución de las acciones que en materia de promoción al comercio exterior y atracción de inversión extranjera directa realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, difundiendo y brindando asesoría, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, respecto de los beneficios contenidos en los tratados internacionales o negociaciones en materia comercial, promoviendo la colocación de sus productos y servicios en el mercado internacional, de manera directa o indirecta, entre otros.

El 30 de diciembre de 2007 se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto (PROLOGYCA) para el ejercicio fiscal 2008, cuyo objeto general fue promover el desarrollo de servicios logísticos. En dichas reglas se estableció que la Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital fungiría como instancia ejecutora en el otorgamiento de los subsidios, con carácter temporal, vinculados a dicho programa. En 2009 fueron transferidas a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa las atribuciones para la operación de este programa.

Con base en el Acuerdo por el que se expiden las Normas Generales para la desincorporación por fusión de empresas de participación estatal mayoritaria, publicado en el DOF el 28 de marzo de 2008, el Órgano de Gobierno de Exportadora de Sal, S.A. de C.V., (ESSA) resolvió reorganizar el manejo de la empresa mediante la fusión de su filial Transportadora de Sal, S.A. de C.V. (TSSA). El proceso de fusión fue autorizado por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación (CIGFD), mediante acuerdo CID-08-VIII-1 del 26 de septiembre de 2008. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el 18 de diciembre de 2008, la resolución mediante la cual se autorizó a la Secretaría de Economía llevar a cabo la desincorporación por fusión de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Transportadora de Sal, S.A de C.V., publicada en el DOF, el 6 de enero de 2009.

El 29 de diciembre de 2008 se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT), con el fin de atender los resultados de estudios realizados por organismos internacionales que mostraron la necesidad de eliminar obstáculos al crecimiento de la producción y la productividad de la economía derivados de lo que técnicamente se conoce como fallas de mercado, mediante instrumentos o programas orientados a resolver fallas de coordinación entre agentes de las cadenas productivas a las que pertenecen las empresas que realizan actividades de alta tecnología; propiciar derramas de información que permitan a los inversionistas potenciales reconocer áreas de oportunidad en segmentos específicos del mercado; contribuir a resolver el problema de costos hundidos que pueden presentarse en el proceso de mejoramiento de capacidades productivas y que constituyen barreras que obstaculizan la realización de proyectos de inversión; y en general resuelvan externalidades diversas, en áreas tales como: desarrollo tecnológico, capacitación, e innovación.

El 7 de enero de 2009 como resultado de la crisis económica por la que atravesaba el mundo, la Presidencia de la República presentó el Acuerdo Nacional a favor de la Economía Familiar y el Empleo, en el cual se estableció entre otros mecanismos, impulsar al sector productivo. En este acuerdo se contempló un apartado B denominado Proyectos tipo b, para la preservación del empleo, y se definió como objetivo general del PRODIAT, el contribuir a fomentar la preservación y mejoramiento del capital humano desarrollado por las empresas, así como la transferencia y adopción de tecnologías de vanguardia para potenciar la competitividad de los sectores precursores y de alta tecnología, y atender las fallas de mercado que obstaculizan el crecimiento de la producción, el empleo, la productividad y la competitividad de las empresas y de la industria en general, por medio del otorgamiento de apoyos de carácter temporal.

Otra de las medidas adoptadas en el Acuerdo Nacional a favor de la Economía Familiar y el Empleo mandataba un incremento en las contrataciones que el Gobierno Federal realiza con pequeñas y medianas empresas mexicanas a fin de promover la participación de las empresas nacionales en las compras de gobierno, servir como una herramienta para preservar la planta productiva nacional y contribuir al mejoramiento del mercado interno.

El 15 de enero de 2009, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la cual tiene por objeto emitir recomendaciones y proponer medidas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que permitan una mayor participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles, así como en la contratación de servicios, de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del sector público.

El citado acuerdo presidencial también estableció que durante el año 2009, las dependencias y entidades tendrían como objetivo contratar con MIPYMES el 20% del total de las adquisiciones y arrendamientos de bienes, muebles y servicios, así como de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que sean susceptibles de proveerse por dichas empresas, así como incrementar el porcentaje de forma gradual en los siguientes ejercicios fiscales, hasta alcanzar el 35%.

Con el Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía publicado en el DOF el 27 de enero de 2009, cambió la denominación de la Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales a Subsecretaría de Competitividad y Normatividad; la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales a Subsecretaría de Comercio Exterior, se derogaron las referencias y atribuciones del Secretariado Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace y de la Dirección General del Registro Nacional de Vehículos, asimismo se creó como unidad administrativa el Secretariado Técnico de la Competitividad.

En el Acuerdo que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 29 de enero de 2009 se cambió la adscripción orgánica de la Coordinación General de Minería a la Subsecretaría de Industria y Comercio, así como de la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa. Así mismo, se adscribieron el Secretariado Técnico de la Competitividad a la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad y la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad (FONAES) a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.

Mediante el Acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al Secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2009, se establecieron las funciones de la Dirección General de Planeación y Evaluación, de la Dirección General de Enlace y de la Dirección General de Comunicación Social, las cuales se adscribieron como áreas de apoyo de la Oficina del Secretario de Economía. En el artículo 4 de este Acuerdo, se estableció que la otra Unidad de Asuntos Jurídicos fungiría como la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía en términos de lo establecido en el Artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para realizar las funciones que se especificaron en el mismo artículo.

El 11 de mayo de 2009 el Secretario de Economía instruyó a la Dirección General de Negociaciones de Servicios para que a partir del 15 de junio del 2009, asumiera las funciones de negociaciones comerciales internacionales en materia de inversión extranjera; funciones que habían sido desempeñadas hasta esta fecha por la Dirección General de Inversión Extranjera.

El 4 de agosto de 2009 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer que la recepción y resolución de las solicitudes de permisos para el uso de denominación para la constitución de sociedades mercantiles y los avisos de uso de los permisos otorgados, podrán realizarse por medios electrónicos. Mediante este acuerdo, se informó la puesta en marcha del Portal www.tuempresa.gob.mx implementado por la Secretaría de Economía con la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de facilitar a los emprendedores la interacción con el gobierno en los servicios que ofrece, mejorando la certidumbre, calidad y transparencia; mediante la simplificación de la normatividad y los trámites con una lógica de procesos económicos o de negocio, para contribuir al cumplimiento del Programa para Impulsar el Crecimiento y el Empleo en el país.

Mediante el Decreto que reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 17 de agosto de 2009, se otorgaron atribuciones al Secretario de Economía para representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal. Asimismo se facultó al entonces Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos para representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos en la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como para intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Secretario de Economía representa al Presidente de la República y se le facultó para representar al Secretario, Subsecretarios, Oficial Mayor, Jefes de Unidad y Directores Generales de esta Dependencia en los juicios de amparo.

El 27 de agosto de 2009 se publicó en el DOF el Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, mediante el cual se creó el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) como una sección adicional del actual Registro Público de Comercio; el RUG está a cargo de la Secretaría de Economía y en éste se inscriben los actos relativos a las garantías mobiliarias otorgadas por los comerciantes.

A través del Acuerdo que reforma el diverso que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía y el diverso por el que se reestructura el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales y se establece su organización y funciones publicado en el DOF el 22 de octubre de 2009, se cambió la adscripción de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad a la Subsecretaría de Industria y Comercio.

El 1 de febrero de 2010, el personal adscrito a la Dirección de Promoción de Adquisiciones Nacionales del Sector Público (perteneciente a la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología adscrita a la Subsecretaría de Industria y Comercio), comienza una labor de apoyo a las funciones del Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

En este contexto, en mayo de 2010 el Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial propuso la creación de la Unidad de Compras de Gobierno, para atender las funciones de la Secretaría Ejecutiva de la citada Comisión, así como de la Dirección de Promoción de Adquisiciones Nacionales del Sector Público. Así, se iniciaron las acciones conducentes para someter a la consideración de las instancias pertinentes la inclusión de la Unidad de Compras de Gobierno y sus atribuciones respectivas, en el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE).

El 19 de mayo de 2010 se creó el Consejo de Cooperación Regulatoria (CCR) México – Estados Unidos a partir de la declaración conjunta realizada por los presidentes de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de Norteamérica, como un mecanismo de cooperación regulatoria para impulsar la competitividad de la región y reducir los costos de transacción al comercio bilateral entre México y Estados Unidos. Los lineamientos de su operación se consagran en los Términos de Referencia del Consejo de Alto Nivel para la Cooperación Regulatoria entre México y Estados Unidos, publicado por la Oficina de la Casa Blanca de Estados Unidos el 3 de marzo de 2011.

El 5 de julio de 2010 se publicó en el DOF la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y el 23 de diciembre de 2011 se publicó su Reglamento. El objeto de ambas disposiciones es la protección de datos personales en posesión de los particulares con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. La citada ley dotó a la Secretaría de Economía de diversas atribuciones, en cumplimiento a las fracciones III y V del artículo 43 se publicaron en el DOF el 17 de enero de 2013, los Lineamientos del Aviso de Privacidad y los Parámetros de Autorregulación, así mismo el 18 de febrero de 2015 se publicó en el DOF el Acuerdo del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, por el cual se aprobó el Proyecto de Reglas de Operación del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante y se instruye su publicación oficial, el cual regula la atribución de la Secretaría de Economía para que en coadyuvancia con el IFAI, autorice a las entidades acreditadas en materia de protección de datos, quienes acreditarán a los organismos de certificación.

El 10 de agosto de 2010 se emitió el Acuerdo Presidencial por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulaciones en las materias que se indican, como parte del proceso de desregulación de la normatividad de la Administración Pública Federal y que evita emitir regulación adicional a los manuales administrativos de aplicación general expedidos por la Secretaría de la Función Pública.

En los meses de julio y agosto de 2010, el Gobierno Federal a través de la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el DOF los acuerdos mediante los cuales se expidieron los manuales administrativos de aplicación general, concernientes a las materias de recursos humanos, materiales, obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, de control interno, financieros, tecnologías de la información y comunicaciones y de transparencia y rendición de cuentas, en los que se establecen los procesos y directrices que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República deberán observar de manera obligatoria para reducir y simplificar la regulación administrativa en la materia que corresponde, con la finalidad de aprovechar y aplicar de manera eficiente los recursos con que cuentan dichas instituciones.

La Secretaría de Economía con el propósito de promover una reforma regulatoria a fondo que permitiera eliminar, fusionar y simplificar la normatividad interna que aplica a la dependencia, y tomando como marco, el proyecto “Regulación Base Cero”, realizó una reducción de normas internas sustantivas que pasaron de 38 a 13, cuyo listado se publicó en el DOF el 10 de septiembre de 2010 en la “Relación única de la normativa de la Secretaría de Economía”.

Mediante el Acuerdo que modifica el diverso que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía publicado el 5 de noviembre de 2010, se derogó el artículo 3, a través del cual se adscribía a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad (FONAES) a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa cuyo propósito es apoyar los esfuerzos organizados de productores indígenas, campesinos y grupos populares-urbanos, para impulsar proyectos productivos y empresas sociales que generen empleos e ingresos para la población, lo cual permite mejorar sus condiciones de vida y propicia el arraigo en sus comunidades de origen, a través de los apoyos que se otorgan.

Mediante el Decreto publicado en el DOF el 14 de enero de 2011, se estableció la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, con el objeto de permitir a los agentes de comercio exterior realizar, a través de un solo punto de entrada electrónico, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías. En el establecimiento de esta ventanilla participó la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus atribuciones. Este Decreto creó la Comisión Intersecretarial para la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior la cual sería presidida por el Subsecretario de Industria y Comercio de la propia Secretaría.

Mediante el Acuerdo que modifica el diverso que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 18 de marzo de 2011 en el DOF, se cambió la adscripción de la Coordinación General de Delegaciones Federales de la Oficialía Mayor a la Oficina del Secretario.

En junio de 2011, México adoptó unilateralmente las listas de control de exportaciones y sometió la obtención de permiso previo de exportación los bienes contenidos en las listas del Arreglo de Wassenaar, mediante el Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva, publicado en el DOF el 16 de junio del 2011. Asimismo, con la finalidad de ingresar a otros regímenes informales multilaterales de control de exportaciones como el Grupo de Suministradores Nucleares y el Grupo de Australia (para sustancias químicas y agentes biológicos) la Secretaría de Economía adoptó las listas de control de estos regímenes mediante reformas a los acuerdos antes señalados publicados en el DOF el 7 de junio y el 22 de octubre de 2012.

Mediante el Acuerdo que modifica el diverso que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía publicado en el DOF el 16 de agosto de 2011, la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario dejó de estar adscrita a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa para incorporarse a la Oficina del Secretario.

En diciembre de 2011 la Oficialía Mayor y la Coordinación General de Delegaciones Federales certificaron bajo la Norma ISO 9001:2008 su Sistema de Gestión de Calidad cuyo alcance abarcó 8 procesos en los que intervenían la Oficialía Mayor y las unidades administrativas adscritas, la Coordinación General de Delegaciones Federales y las Delegaciones y Subdelegaciones Federales. En 2012, como parte de las mejoras al Sistema de Gestión de Calidad, se amplió el alcance incorporando a las coordinaciones administrativas en cuatro procesos clave.

El 15 de diciembre de 2011 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal; con lo cual la facultad que correspondía a la Secretaría de Relaciones Exteriores para autorizar el uso de las denominaciones o razones sociales con las que se pretenden constituir sociedades fue transferida a la Secretaría de Economía.

Con la citada atribución la Secretaría de Economía incorporó al Portal Tu empresa, un nuevo sistema para tramitar la autorización de uso y cambio de denominaciones y razones sociales. Antes del lanzamiento del portal tuempresa.gob.mx, el proceso para abrir una empresa en México era complicado. Había que cumplir con numerosos trámites para obtener los permisos, las autorizaciones y los documentos necesarios. Los empresarios debían tratar con muchas dependencias de gobierno a nivel federal, estatal y municipal. El ciudadano proporcionaba la misma información al gobierno federal por lo menos en siete ocasiones, y en algunos casos hasta 18 veces o más.

En diciembre de 2011, la Coordinación General de Delegaciones Federales y la Oficialía Mayor de la Secretaría de Economía obtuvieron el reconocimiento que otorga el Instituto Great Place to Work, como una de Las Mejores Instituciones de Gobierno para Trabajar.

El 9 de enero de 2012 se suscribió el Convenio Modificatorio al Convenio de Concertación para la Mejora Continua de Prácticas Comerciales Competitivas, cuyo objeto es fortalecer los derechos del consumidor, además, se incorporaron acuerdos relevantes en materia de promoción y fomento.

El 20 de enero de 2012, México ingresó al Arreglo de Wassenaar sobre Control de Exportaciones de Armas Convencionales y Bienes y Tecnologías de Uso Dual, que tiene como objetivo principal desarrollar sistemas eficaces de cooperación e información y promover una mayor responsabilidad en las operaciones de exportación de material de defensa y de doble uso, evitando acumulaciones de armamento que pudieran poner en peligro la seguridad mundial y la estabilidad.

El 28 de febrero de 2012 se publicó el Plan de Trabajo del Consejo de Cooperación Regulatoria, en el cual se integraron siete temas en los que se centrarán las actividades de cooperación regulatoria entre México y Estados Unidos: Inocuidad y sanidad alimentaria; certificados electrónicos para el comercio internacional de plantas y productos vegetales; estándares y procedimientos de seguridad para autotransportes; nanotecnologías; expedientes clínicos electrónicos; petróleo y gas; y organismos de evaluación de la conformidad.

El 26 de abril de 2012 se firmaron los tres protocolos modificatorios de los Acuerdos sobre agricultura con la Confederación Suiza, el Reino de Noruega y la República de Islandia, cuya facilitación comercial operó en favor de los exportadores mexicanos de productos agrícolas.

El 23 de mayo de 2012 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, a través del cual se creó el Instituto Nacional de la Economía Social como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía. El objetivo de la Ley es establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la actividad económica del sector social de la economía, así como definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento de ejidos, comunidades, organizaciones de trabajadores, sociedades cooperativas, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, y en general, de todas las formas de organización social; para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

El 14 de junio de 2012 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual se delegan a servidores públicos de la Secretaría de Economía las facultades que se indican. En este acuerdo se delegó, a la Dirección General de Normatividad Mercantil, la facultad de autorizar o, en su caso, rechazar, el uso o cambio de las denominaciones o razones sociales de las asociaciones o sociedades mexicanas, civiles o mercantiles y todas aquellas que conforme a la ley así lo requieran.

En octubre de 2012, México ingresó al Grupo de Suministradores Nucleares (NSG por sus siglas en inglés), uno de los principales regímenes de control de exportaciones de bienes y alta tecnología, cuyo objetivo es contribuir a la no proliferación de armas y material nuclear mediante la instrumentación de directrices para regular la exportación de bienes nucleares, así como software, tecnologías y productos de uso dual relacionados.

El 12 de octubre de 2012, se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley Minera que, orientado a la simplificación administrativa, redujo los trámites y tiempo de respuesta de la autoridad y brinda la posibilidad de aplicar nuevas tecnologías para fomentar el desarrollo del sector minero. Este reglamento, que abrogó al publicado el 15 de febrero de 1999, dio una mayor transparencia, agilidad y certeza jurídica en la actuación de la autoridad y permitió contar con procedimientos para verificar y tener mayor control de las actividades de los concesionarios mineros.

Del año 2009 al 2012, la Secretaría de Economía desarrolló los siguientes 6 proyectos en el marco del Programa de Mejora de la Gestión (PMG) que coordinó la Secretaría de la Función Pública cumpliendo un compromiso con la mejora regulatoria, al profundizar y consolidar los esfuerzos del Ejecutivo Federal para agilizar, transparentar, simplificar y eficientar los trámites y servicios en beneficio de los particulares. Dichos proyectos fueron:

·         Portal Tu empresa.gob.mx.

·         Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM).

·         Sistematización del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND).

·         Sistema de Registro Nacional de Inversión Extranjera (SI-RNIE).

·         Sistema Integral de Administración Minera (SIAM).

·         Mejora, simplificación y eliminación de Trámites de la Secretaría de Economía.

En octubre de 2012, la Secretaría de Economía se hizo acreedora al “Reconocimiento PMG 2012” por el proyecto denominado “Ventanilla Única de Comercio Exterior”, con el que se logró mejorar la gestión de los procesos y minimizar los costos de operación y administración al realizar los trámites en materia de comercio exterior de manera electrónica eliminando el uso del papel.

El 22 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en el cual se incluyen como unidades administrativas a la Unidad de Diseño e Implementación de Políticas Públicas para la Productividad, la Unidad de Compras de Gobierno, la Dirección General de Planeación y Evaluación, la Dirección General de Comunicación Social y la Dirección General de Vinculación Política, estas tres últimas adscritas a la Oficina del Secretario, que hasta entonces fungían como áreas de apoyo.

En la misma publicación, se establecieron nuevas facultades y cambios de denominación en algunas unidades administrativas, de acuerdo con lo siguiente:

Antes

Conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Economía publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2012

Unidad de Coordinación de Negociaciones Internacionales

Unidad de Negociaciones Internacionales

Dirección General de Industrias Básicas

Dirección General de Industrias Ligeras

Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital

Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior

Dirección General de Minas

Dirección General de Regulación Minera

Dirección General de Promoción Minera

Dirección General de Desarrollo Minero

Dirección General de Consultoría Jurídica de Negociaciones

Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional

Dirección General de Evaluación y Seguimiento de Negociaciones

Dirección General para América del Norte

Dirección General para Europa y Área del Libre Comercio de las Américas

Dirección General para Europa y África

Dirección General de Negociaciones Multilaterales y Regionales

Dirección General para Asia, Oceanía y Organismos Multilaterales

Dirección General de Análisis y Seguimiento a Tratados Comerciales con América Latina

Dirección General de Comercio Internacional de Bienes

Dirección General de Política Comercial

Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión

Dirección General de Análisis de Comercio Exterior

Dirección General de Reglas de Comercio Internacional

Dirección General de Capacitación e  Innovación Tecnológica

Dirección General de Capacitación, Innovación y Fomento

Dirección General de Promoción Empresarial

Dirección General de Acceso al Financiamiento

Dirección General de Oferta Exportable

Dirección General de Acceso a Mercados

Dirección General de Informática

Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Dirección General de Enlace

Dirección General de Vinculación Política

 

Mediante el Acuerdo que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 29 de noviembre de 2012, se realizó la aclaración de la adscripción de las unidades creadas y aquellas cuya denominación cambió según lo mostrado en el cuadro anterior. En el mismo instrumento se señaló el cambio de adscripción de la Coordinación General de Delegaciones Federales de la Oficina del Secretario a la Oficialía Mayor.

El 14 de enero de 2013 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en el cual se crea el Instituto Nacional del Emprendedor como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como contribuir al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y la productividad empresarial. El Decreto estableció, que las atribuciones, facultades y funciones aplicables a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, que desaparecía por virtud del propio Decreto, y a las direcciones generales que tenía adscritas, serían ejercidas directamente por el Instituto Nacional del Emprendedor.

En el mismo instrumento se adicionó una atribución a la Dirección General de Normatividad Mercantil para operar, administrar técnicamente y promover el Sistema de Información Empresarial Mexicano, así como expedir las autorizaciones correspondientes a las cámaras empresariales.

El 24 de enero de 2013 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma los artículos Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, que establece, entre otras cosas, que el Instituto debería quedar constituido, instalado y reglamentado en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de la Ley, asumiendo las funciones e integrándose con los recursos financieros, materiales y humanos que actualmente están asignados a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad.

Mediante el Acuerdo que modifica el diverso que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 8 de febrero de 2013 en el DOF, se cambió la adscripción de la Coordinación General de Delegaciones Federales de la Oficialía Mayor a la Oficina del Secretario.

Con la publicación del Acuerdo que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía el 15 de abril de 2013 en el DOF, se cambió de adscripción la Coordinación General de Minería pasando de la Subsecretaría de Industria y Comercio a la Oficina del Secretario.

El 15 de abril de 2013, se publicó en el DOF el Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor, con el objeto de regular la organización y funcionamiento interno de este órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía a fin de tener una eficaz y eficiente gestión administrativa para el ejercicio de sus atribuciones.

Mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el DOF el 11 de junio de 2013, se creó la Comisión Federal de Competencia Económica como un órgano constitucional autónomo, cuyo objetivo es garantizar una libre competencia y combatir las prácticas monopólicas y concentración en los mercados. Con ello, desapareció el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía Comisión Federal de Competencia.

El 22 de julio de 2013, se publicó en el DOF el Acuerdo de organización y funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social, con el objeto precisamente de regular la organización y funcionamiento interno del entonces órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía a fin de tener una eficaz y eficiente gestión administrativa para el ejercicio de sus atribuciones.

En agosto de 2013, México se convierte en el 42° miembro del Grupo Australia (AG, por sus siglas en inglés), para el régimen internacional del control de exportaciones de sustancias químicas, agentes biológicos, patógenos vegetales y animales, y tecnologías asociadas.

El 30 de agosto de 2013, se publicó en el DOF el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018 el cual constituye una estrategia transversal que debe aplicarse en todas las políticas públicas de la administración con el propósito principal de que los mexicanos retomemos la confianza en el gobierno, a través de una correcta gestión pública orientada a resultados, que optimice el uso de los recursos públicos, utilice las nuevas Tecnologías de la Información, fortalezca la transparencia y rendición de cuentas e integre los diferentes esfuerzos gubernamentales y de la sociedad civil, con el objetivo de llevar a México a su máximo potencial.

El 16 de diciembre de 2013, se publicó en el DOF el Decreto por el que se aprueba el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018. El Programa definió 5 objetivos, 31 estrategias y 194 líneas de acción para contribuir a los objetivos definidos del Plan Nacional de Desarrollo para el mismo período, en cuanto a instrumentar las condiciones para que la economía mexicana alcance un óptimo desarrollo.

El 17 de diciembre de 2013, en el marco de la visita de Estado del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a la República de Turquía, se firmaron los Términos de Referencia para la Negociación de un Tratado de Libre Comercio entre México y Turquía, donde se identificaron los alcances para la celebración de dicho acuerdo bilateral, y se destacaron los temas de comercio de bienes, servicios, inversión, asuntos legales e institucionales.

El 28 de diciembre de 2013, se publicaron en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2014, por las cuales se fusionaron el Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y el Fondo Emprendedor, para conformar el Fondo Nacional Emprendedor, con el fin de que el uso de los recursos públicos sea más eficiente y lograr un mayor impacto en los programas.

El 10 de enero de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Derivado de dichas reformas se fortaleció el marco regulatorio aplicable a las organizaciones auxiliares del crédito, específicamente a los Almacenes Generales de Depósito, para lo cual, entre otras disposiciones, se crea el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM) el cual estaría a cargo de la Secretaría de Economía en la Dirección General de Normatividad Mercantil.

El 9 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Programa de Desarrollo Minero 2013-2018, en donde la Secretaría de Economía estableció las bases para promover mayores niveles de inversión y competitividad en el sector minero; procurar el aumento del financiamiento en el sector minero y su cadena de valor; fomentar el desarrollo de la pequeña y mediana minería y de la minería social; modernizar la normatividad institucional para el sector y, mejorar los procesos de atención a trámites relacionados con las concesiones mineras.

El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF la Ley Federal de Competencia Económica, la cual es reglamentaria del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de libre concurrencia, competencia económica, monopolios, prácticas monopólicas y concentraciones; en donde se otorgan atribuciones a la Secretaría de Economía para que sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias o entidades, previa opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica y con base en criterios que eviten la insuficiencia en el abasto, fije los precios máximos a los bienes y servicios que determine el Ejecutivo Federal mediante decreto y para los cuales no haya condiciones de competencia efectiva en el mercado relevante de que se trate, entre otras atribuciones.

El 13 de junio de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la Miscelánea en Materia Mercantil. Derivado de dichas reformas se estableció la obligatoriedad de llevar a cabo las publicaciones que conforme a las leyes mercantiles deban realizarse por parte de las Sociedades Mercantiles, mismas que surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación en el sistema electrónico, el cual estará a cargo de la Secretaría de Economía, específicamente de la Dirección General de Normatividad Mercantil.

El 7 de julio de 2014, la Oficialía Mayor puso a disposición de los servidores públicos de la Secretaría de Economía en la Intranet, el Registro Único de Trámites Administrativos Simplificados de la Oficialía Mayor e-Rutas. Inició con 32 trámites en materia de recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de la información con el objetivo de brindar información a los usuarios de los trámites a fin de facilitar, transparentar y brindar certeza en la gestión que se realiza ante las direcciones generales adscritas.

El 11 de agosto de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de Asociaciones Público Privadas en el cual en su transitorio décimo octavo señala que a fin de cumplir con las atribuciones que se establecen en dicho ordenamiento, la Secretaría de Economía creará una unidad especializada que se encargará de:

a.        Dar seguimiento a las estrategias para el fomento industrial de Cadenas Productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la Industria de Hidrocarburos y elaborar y publicar el informe sobre los avances en la implementación de las mismas;

b.        Proponer la metodología para medir el contenido nacional en Asignaciones y Contratos de Exploración y Extracción, así como en las otras actividades a que se refiere el artículo 2 de la propia Ley de Hidrocarburos, y

c.        Verificar el cumplimiento de las metas de contenido nacional establecidas en las Asignaciones y Contratos de Exploración y Extracción.

El 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía para dar paso a la creación de la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético, la Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético y la Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético, con el objeto de dirigir las acciones que realiza la Secretaría de Economía en materia energética sobre contenido nacional y estrategias de fomento industrial y de inversión, en beneficio de la proveeduría nacional que participen en asignaciones, contratos y permisos.

El 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Minera en el que principalmente se adicionaron artículos con el fin de regular o negar la coexistencia entre actividades mineras y preferentes de exploración y extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos, así como del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

El 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Entre otros objetivos, se establecieron los requisitos que los interesados deberán presentar para que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras verifique los límites de participación de la inversión extranjera en radiodifusión y emita la opinión que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como para simplificar las obligaciones de las empresas con inversión extranjera ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

El 26 de noviembre de 2014, se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía. En este acuerdo se adscribe a la Subsecretaría de Industria y Comercio, la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético y a esta unidad se adscriben la Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético y la Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético.

El 24 de diciembre de 2014 la Secretaría de Economía publicó en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor, instrumento que opera el Instituto Nacional del Emprendedor en donde se consideraron los apoyos para promover el impulso de la competitividad logística, los cuales hasta el año 2014 eran otorgados a través del Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto (PROLOGYCA).

El 29 de diciembre de 2014 se publicaron en el DOF las Reglas de carácter general para el funcionamiento y operación del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM) las cuales establecieron las disposiciones para la operación y funcionamiento del referido Registro a cargo de la Dirección General de Normatividad Mercantil.

El 3 de febrero de 2015 se publicó en el DOF el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para Trámites e Información del Gobierno con el cual el sitio www.gob.mx será el punto de contacto digital entre las dependencias y entidades del Gobierno Federal y los ciudadanos, para que éstos tengan acceso de forma fácil y ágil a los trámites más solicitados de la Administración Pública Federal. La Secretaría de Economía participa en la Ventanilla Única Nacional (VUN) desde el 3 de agosto de 2015, fecha en que dio inicio la operación de la misma.

El 14 de octubre de 2015 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, con el que se crearon la Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo y la Dirección General de Promoción de Inversión en el Sector Energético, las cuales se adscribieron a la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético mediante reformas al Acuerdo que modifica al diverso que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 24 de noviembre de 2015.

El 29 de diciembre de 2015 se publicaron en el DOF las Reglas de Operación del Programa para la Productividad y Competitividad Industrial (PPCI); en este programa se fusionan el Programa para el Desarrollo de la Productividad de las Industrias Ligeras (PROIND) y el Programa de Apoyo para la Mejora Tecnológica de la Industria de la Alta Tecnología (PROIAT).

En la misma fecha se en el DOF las Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural para el ejercicio fiscal 2016; en este programa se integran el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales y el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, en esta disposición se establece una estrategia de atención focalizada que impulsa el emprendimiento y consolidación de las unidades económicas de los y las microempresarias a nivel nacional mediante el acceso a los servicios de microfinanzas.

Las dos fusiones anteriores fueron resultado del análisis y revisión a los programas presupuestarios de la Secretaría de Economía, para dar atención a la instrucción Presidencial de la elaboración del Presupuesto Base Cero en donde uno de los aspectos requeridos fue precisamente la revisión y en su caso eliminación o fusión de programas presupuestarios.

El 30 de diciembre de 2015 se publicó el Decreto por el que se reforman la denominación y diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, y se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 32 y se deroga la fracción X del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y entró en vigor el primero de enero de 2016. Con dicho instrumento, entre otros temas, el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, Instituto Nacional de la Economía Social (INAES), pasó a ser de la Secretaría de Desarrollo Social.

El 22 de enero de 2016, en Davos, Suiza, con la participación de los presidentes de los Estados Unidos Mexicanos y de la Confederación de Suiza, el Secretario de Economía y sus contrapartes firmaron la Declaración Conjunta sobre el Inicio de las Negociaciones para la Revisión del Tratado de Libre Comercio entre México y la Asociación Europea de Libre Comercio.

El 4 de febrero de 2016 el Titular de la Secretaría de Economía suscribió en nombre de México, el Tratado de Asociación Transpacífico (TPP) en la Ciudad de Auckland, Nueva Zelandia, país depositario del instrumento. El TPP también fue firmado por los Ministros de comercio de Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, Nueva Zelandia, Perú, Singapur y Vietnam, países que junto con México conforman el Tratado. El TPP entrará en vigor transcurridos dos años, a partir de su firma, si los 12 países participantes notifican su ratificación o, en su defecto, cuando seis países, que representen el 85% del Producto Interno Bruto (PIB) del TPP lo hagan.

El 14 de marzo de 2016, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles el cual señala que el sistema electrónico de constitución de las sociedades por acción simplificada (SAS) estará a cargo de la Secretaría de Economía y se llevará por medios digitales mediante el programa informático establecido para tal efecto, cuyo funcionamiento y operación se regirá por las reglas generales que para tal efecto emita la propia Secretaría.

El 30 de mayo de 2016, en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el Secretario de Economía y la Comisionada de Comercio para la Unión Europea anunciaron el inicio de negociaciones para la modernización de la parte comercial del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, conocida como el Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea.

El 18 de julio de 2016, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal en el cual se modificó el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal donde se incluyó la indicación de que los manuales de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de los usuarios y de los propios servidores públicos, a través del registro electrónico que opera la Secretaría de la Función Pública.

La Secretaría de la Función Pública estableció el Sistema de Administración de Normas Internas de la Administración Pública Federal SANI-APF (http://www.normasinternasapf.funcionpublica.gob.mx/SANI) como el mecanismo oficial para poner a disposición de los usuarios y de los servidores públicos, las normas internas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo los manuales de organización y de procedimientos. La Secretaría de Economía atendió la instrucción y puso a disposición sus normas internas en el SANI-APF.

El 9 de septiembre de 2016, se publicó en el DOF un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, con el propósito de ampliar el espectro de atribuciones de las unidades administrativas en cumplimiento a las disposiciones legales materia de la competencia de la Secretaría de Economía partiendo de las disposiciones supremas constitucionales y nuevas leyes, así como el cumplimiento a lo dispuesto en tratados y acuerdos comerciales internacionales de los que nuestro país es parte, dando con ello mayor certeza al principio de legalidad que rige la actividad de una Dependencia como lo es la Secretaría de Economía.

Conforme lo mencionado anteriormente, con ese Reglamento Interior, se crea la figura del Abogado General, fortaleciendo la participación que antes tenía la Unidad de Asuntos Jurídicos de manera transversal en el despacho de los asuntos competencia de la Secretaría; se precisa su naturaleza de área de consulta y determinará lineamientos, criterios, parámetros y procedimientos que permitan el desarrollo de la función jurídica de la Secretaría; coadyuvará en las actividades que correspondan al funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales sectorizadas; se amplió su competencia en materia de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; funge como la unidad responsable de la Secretaría en materia de transparencia y acceso a la información pública; y fomenta acciones para fortalecer la promoción y defensa de los derechos humanos.

En ese marco de fortalecimiento de atribuciones se incluyeron para la Oficialía Mayor, el Coordinador General de Minería, la Coordinación General de Delegaciones Federales, la Unidad de Competencia y Políticas Públicas para la eficiencia de los mercados, la Unidad de Competitividad, la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, la Unidad de Compras de Gobierno, así como a las Direcciones Generales de Minas; de Desarrollo Minero; de Planeación y Evaluación; de Inversión Extranjera; de Normas; de Normatividad Mercantil; de Industrias Ligeras; de Innovación, Servicios y Comercio Interior; de Comercio Exterior; de Programación, Organización y Presupuesto; de Recursos Materiales y Servicios Generales; de Recursos Humanos; de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, así como a las Delegaciones y Subdelegaciones Federales y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Economía, Comisión Federal de Mejora Regulatoria e Instituto Nacional del Emprendedor.

Como resultado de la publicación y entrada en vigor del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el 3 de noviembre de 2016, se publicó en el DOF el Acuerdo que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía a fin de establecer una debida organización de las unidades con que cuenta la Dependencia para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.

Con fecha 19 de diciembre de 2016, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía con el que se crea la Subsecretaría de Minería ante la renovada vigencia e importancia que reviste el sector minero en nuestro país. Asimismo, se establecen las atribuciones de esta Subsecretaría, se derogaron las atribuciones previstas para la Coordinación General de Minería y se otorgan atribuciones a la Dirección General de Minas. Además, se hacen modificaciones en materia de suplencia.

Con base en las reformas señaladas en el párrafo anterior, se requirió establecer la debida adscripción de las áreas correspondientes a la Subsecretaría de Minería por lo que el 31 de enero de 2017, se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía.

A la fecha de emisión del presente Manual de Organización General, la Secretaría de Economía cuenta con:

·         Cuatro subsecretarías

·         Una Oficialía Mayor

·         Una Oficina del Abogado General

·         Un Órgano Interno de Control

·         36 unidades administrativas en el área central.

·         32 delegaciones federales y 17 subdelegaciones federales las cuales según su ámbito de acción se encuentran distribuidas en las entidades federativas del país.

·         8 Representaciones Comerciales en el Extranjero, las cuales tienen su sede en: Ginebra, Suiza; Bruselas, Bélgica; Washington, D.C., Estados Unidos de América; Ottawa, Canadá; Tokio, Japón; París, Francia, Montevideo, Uruguay y, República Popular China con sede en Beijín y Hong Kong.

·         2 órganos administrativos desconcentrados: la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y el Instituto Nacional del Emprendedor.

·         En el esquema paraestatal le corresponde fungir como coordinadora de sector de 7 entidades paraestatales agrupadas de la siguiente manera; organismos descentralizados: Procuraduría Federal del Consumidor, Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Centro Nacional de Metrología y Servicio Geológico Mexicano, la empresa de participación estatal mayoritaria Exportadora de Sal, S.A. de C.V.; así como los siguientes Fideicomisos Públicos: Fideicomiso de Fomento Minero y Fideicomiso Público considerado entidad paraestatal ProMéxico.

4. MARCO JURÍDICO

1.        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 y sus reformas.

Tratados y Acuerdos Internacionales

2.        Arreglo Internacional para la creación, en París, de una Oficina Internacional de Epizootias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 1950.

3.        Convenio Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1952.

4.        Acuerdo Comercial celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Económico-Belgo– Luxemburguesa, publicado en el Diario Oficial el 29 de enero de 1954.

5.        Convención Universal sobre Derecho de Autor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1957.

6.        Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1964.

7.        Acta de Paris del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, hecha en París Francia el 24 de julio de 1971, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1975.

8.        Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1975.

9.        Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite, publicado en el Diario oficial de la Federación el 27 de mayo de 1976.

10.      Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1976.

11.      Acuerdo sobre Cooperación Económica, Industrial y Técnica celebrado entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y el de la República de Finlandia, firmado en la ciudad de México, D.F., el 19 de marzo de 1975, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1976.

12.      Tratado de Montevideo 1980 que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), hecho en la Ciudad de Montevideo Uruguay el 12 de agosto de 1980, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981.

13.      Acuerdo de Cooperación Económica Entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Dinamarca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1981.

14.      Tratado de Nairobi sobre la protección del símbolo olímpico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1985.

15.      Acuerdo de Cooperación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Económica Belgo – Luxemburguesa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1986.

16.      Protocolo de Adhesión de México al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, hecho en la ciudad de Ginebra, el 17 de julio de 1986, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1986.

17.      Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1988.

18.      Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre estados y organizaciones internacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1988.

19.      Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre países en Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1989.

20.      Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 1990 y sus modificaciones.

21.      Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 1991.

22.      Convenio sobre la Diversidad Biológica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993.

23.      Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993.

24.      Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República Francesa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 1994.

25.      Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 1994.

26.      Acuerdo sobre la Agricultura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994.

27.      Acuerdo sobre Salvaguardias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994.

28.      Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994.

29.      Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994.

30.      Declaración del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre la Aceptación de sus Obligaciones como Miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 1994.

31.      Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994.

32.      Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994.

33.      Decisión sobre Comercio y Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994.

34.      Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994.

35.      Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994.

36.      Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela G3 (Venezuela denunció el tratado y dejó de ser socio comercial de México el 19 de noviembre de 2006), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995.

37.      Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1997.

38.      Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1998.

39.      Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1998.

40.      Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 1998.

41.      Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en la ciudad de Santiago de Chile, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1999.

42.      Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, la decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo; y la decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000.

43.      Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, firmado en la Ciudad de México, el diez de abril del año dos mil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2000 y sus modificaciones.

44.      Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2000.

45.      Acuerdo de Cooperación Económica y Financiera entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2000.

46.      Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Dinamarca para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la Ciudad de México, el trece de abril de dos mil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.

47.      Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Finlandia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.

48.      Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.

49.      Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.

50.      Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa sobre la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2001.

51.      Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania sobre Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2001.

52.      Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Austria sobre la Promoción y Protección de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2001.

53.      Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2001.

54.      Arreglo de Locarno que establece una clasificación internacional para los dibujos y modelos industriales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2001.

55.      Arreglo de Estrasburgo relativo a la clasificación internacional de patentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2001.

56.      Acuerdo de Viena por el que se establece una clasificación internacional de los elementos figurativos de las marcas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2001.

57.      Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2001.

58.      Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de las marcas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2001.

59.      Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía, firmado en la Ciudad de México el veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2001.

60.      Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, para el principado de Liechtenstein, firmado en la Ciudad de México, el veintisiete de noviembre de dos mil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2001.

61.      Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Suecia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2001.

62.      Tratado de la OMPI sobre derecho de autor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2002.

63.      Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2002.

64.      Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2002.

65.      Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Promoción y la Protección Recíprocas de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2002.

66.      Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Promoción y la Protección Recíprocas de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2002.

67.      Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Helénica para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2002.

68.      Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro estados partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002.

69.      Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2003.

70.      Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003.

71.      Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Checa para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2004.

72.      Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2004.

73.      Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2004 y sus modificaciones.

74.      Decimotercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el trece de marzo de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2004.

75.      Anexo II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2005.

76.      Acuerdo por el que se establece la política de techo único en las representaciones del Gobierno de México en el exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2005.

77.      Acuerdo para el fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, y de su Acuerdo de Implementación, hechos en la Ciudad de México el diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005.

78.      Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de salvaguardia de transición contenido en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2005.

79.      Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2005.

80.      Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Islandia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2006.

81.      Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2006.

82.      Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Australia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2007.

83.      Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la Promoción y Protección Recíproca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007.

84.      Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2007 y sus modificaciones.

85.      Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India para la Promoción y Protección de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2008.

86.      Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, firmado en la Ciudad de México, el 10 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2008.

87.      Acuerdo sobre Cooperación Económica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Hungría, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2009.

88.      Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Eslovaca para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2009.

89.      Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2009.

90.      Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Belarús para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2009.

91.      Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Singapur para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2011.

92.      Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, suscrito en la Ciudad de Lima, Perú el seis de abril de dos mil once, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2012.

93.      Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el veintidós de noviembre de dos mil once, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2012.

94.      Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2013.

95.      Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres, suscrito simultáneamente en la Ciudad de México y en Montevideo el primero de octubre de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2013.

96.      Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Beijing, el tres de septiembre de dos mil doce publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2013.

97.      Protocolo Modificatorio al Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia, firmado en la Ciudad de México el 27 de noviembre de 2000, hecho en Ginebra, Suiza, el veintinueve de septiembre de dos mil once y en la Ciudad de México el once de octubre de dos mil once, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2013.

98.      Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, el treinta y uno de agosto de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2013.

99.      Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahreín para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2014.

100.   Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Nagoya el veintinueve de octubre de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014.

101.   Decreto Promulgatorio del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, suscrito en la Ciudad de México, el primero de noviembre de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.

102.   Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, firmado en la Ciudad de Panamá, el tres de abril de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2015.

103.   Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el seis de junio de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2015.

104.   Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Kuwait para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016.

105.   Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D.T. y C., República de Colombia, el diez de febrero de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2016.

106.   Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra el veintisiete de noviembre de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2017.

Códigos

107.   Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1889 y sus reformas.

108.   Código Civil Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1928 y sus reformas.

109.   Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931 y sus reformas.

110.   Código Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1943 y sus reformas.

111.   Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas.

112.   Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014 y sus reformas.

Leyes

113.   Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932 y sus reformas.

114.   Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934 y sus reformas.

115.   Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1934 y sus reformas.

116.   Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1945 y sus reformas.

117.   Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas.

118.   Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970 y sus reformas.

119.   Ley General de Población, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974 y sus reformas.

120.   Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975 y sus reformas.

121.   Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas.

122.   Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978 y sus reformas.

123.   Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas.

124.   Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982 y sus reformas.

125.   Ley de Planeación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983 y sus reformas.

126.   Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 y sus reformas.

127.   Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985 y sus reformas

128.   Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 1985 y sus reformas.

129.   Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986 y sus reformas.

130.   Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1986 y sus reformas.

131.   Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1988 y sus reformas.

132.   Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988 y sus reformas.

133.   Ley de Instituciones de Crédito publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1990 y sus reformas.

134.   Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 y sus reformas.

135.   Ley sobre la Celebración de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992.

136.   Ley Minera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1992 y sus reformas.

137.   Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.

138.   Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992 y sus reformas.

139.   Ley Federal de Correduría Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1992 y sus reformas.

140.   Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993 y sus reformas.

141.   Ley de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1993 y sus reformas.

142.   Ley de Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993 y sus reformas.

143.   Ley Federal de Sanidad Vegetal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1994 y sus reformas.

144.   Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994 y sus reformas.

145.   Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994 y sus reformas.

146.   Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1995 y sus reformas.

147.   Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 y sus reformas.

148.   Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996 y sus reformas.

149.   Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1996 y sus reformas.

150.   Ley Federal de Variedades Vegetales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1996 y sus reformas.

151.   Ley Federal del Derecho de Autor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996 y sus reformas.

152.   Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1997 y sus reformas.

153.   Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y sus reformas.

154.   Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y sus reformas.

155.   Ley de Concursos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000 y sus reformas.

156.   Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001 y sus reformas.

157.   Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002 y sus reformas.

158.   Ley de Ciencia y Tecnología, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2002 y sus reformas.

159.   Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002 y sus reformas.

160.   Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2002 y sus reformas.

161.   Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002 y sus reformas.

162.   Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003 y sus reformas.

163.   Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003 y sus reformas.

164.   Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003 y sus reformas.

165.   Ley General de Desarrollo Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2004 y sus reformas.

166.   Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004 y sus reformas.

167.   Ley del Registro Público Vehicular, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2004 y sus reformas.

168.   Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004.

169.   Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2004 y sus reformas.

170.   Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2005 y sus reformas.

171.   Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2005.

172.   Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2005 y sus reformas.

173.   Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2005 y sus reformas.

174.   Ley de Productos Orgánicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2006.

175.   Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006 y sus reformas.

176.   Ley de Navegación y Comercio Marítimos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2006 y sus reformas.

177.   Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006 y sus reformas.

178.   Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007 y sus reformas.

179.   Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007 y sus reformas.

180.   Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y los decretos modificatorios a la tarifa arancelaria.

181.   Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y sus reformas.

182.   Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007 y sus reformas.

183.   Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.

184.   Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008.

185.   Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y sus reformas.

186.   Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas susceptibles de desvío para la fabricación de Armas Químicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2009 y sus reformas.

187.   Ley General de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009 y sus reformas.

188.   Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010.

189.   Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2011 y sus reformas.

190.   Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011 y sus reformas.

191.   Ley de Firma Electrónica Avanzada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero 2012.

192.   Ley de Asociaciones Público Privadas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2012 y sus reformas

193.   Ley Federal de Archivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2012.

194.   Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2012 y sus reformas.

195.   Ley General de Cambio Climático, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012 y sus reformas.

196.   Ley General de Protección Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012 y sus reformas.

197.   Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2012.

198.   Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012.

199.   Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013 y sus reformas.

200.   Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013.

201.   Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013 y sus reformas.

202.   Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 y su reforma.

203.   Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014 y sus reformas.

204.   Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.

205.   Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014 y sus reformas

206.   Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.

207.   Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, publicada el 29 de diciembre de 2014.

208.   Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015.

209.   Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2015.

210.   Ley de Transición Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2015.

211.   Ley de Tesorería de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015.

212.   Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016 y su reforma.

213.   Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.

214.   Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.

215.   Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017.

216.   Ley de Ingresos de la Federación (del ejercicio fiscal que corresponda).

Reglamentos

217.   Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 1982 y sus reformas.

218.   Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1986 y sus reformas.

219.   Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1988 y sus reformas.

220.   Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1990 y sus reformas.

221.   Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 1993 y sus reformas.

222.   Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 y sus reformas.

223.   Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 1994 y sus reformas.

224.   Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1997.

225.   Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 1998 y sus reformas.

226.   Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 1998 y sus reformas.

227.   Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas.

228.   Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1999 y sus reformas.

229.   Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 1999 y sus reformas.

230.   Reglamento de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1999.

231.   Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 y sus reformas.

232.   Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000 y sus reformas.

233.   Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003.

234.   Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2003 y sus reformas.

235.   Reglamento del Registro Público de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2003 y sus reformas.

236.   Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004 y sus reformas.

237.   Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2004 y sus reformas.

238.   Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2004.

239.   Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2004 y sus reformas.

240.   Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004.

241.   Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2004.

242.   Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2005 y sus reformas.

243.   Reglamento Interno del Consejo Federal para la Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2005 y sus reformas.

244.   Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2006.

245.   Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2006.

246.   Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006 y sus reformas.

247.   Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2006 y sus reformas.

248.   Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006 y sus reformas.

249.   Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007.

250.   Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2007.

251.   Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2008 y sus reformas.

252.   Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2008 y sus reformas.

253.   Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009.

254.   Reglamento Interno del Comité Intersectorial para la Innovación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2010.

255.   Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010.

256.   Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010.

257.   Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2011.

258.   Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2012 y sus reformas.

259.   Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2012.

260.   Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2012.

261.   Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2012 y sus reformas.

262.   Reglamento de la Ley Minera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012 y sus reformas.

263.   Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.

264.   Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo de 2014.

265.   Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2014.

266.   Reglamento de la Ley Federal de Archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2014.

267.   Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2014.

268.   Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2014.

269.   Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014.

270.   Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014.

271.   Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014.

272.   Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014.

273.   Reglamento de la Ley General de Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2014.

274.   Reglamento de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015.

275.   Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2015 y sus reformas.

276.   Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2016 y sus reformas.

Decretos

277.   Decreto que establece las bases de coordinación que las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Desarrollo Urbano y Ecología, y de Salud, deberán observar en relación con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 1987.

278.   Decreto que promueve la Organización de Empresas Integradoras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993 y sus reformas.

279.   Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993.

280.   Decreto de Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 1994.

281.   Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995 y sus reformas.

282.   Decreto para el establecimiento de Empresas de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1997.

283.   Decreto por el que se autoriza la extinción y liquidación del organismo descentralizado denominado Servicio Nacional de Información de Mercados publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1999. Mediante este instrumento se determinó que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (ahora Secretaría de Economía), operara un sistema estratégico de información de mercados que diera transparencia a los procesos de comercialización y distribución de perecederos.

284.   Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2000.

285.   Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus reformas.

286.   Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002 y sus reformas.

287.   Decreto Promulgatorio del Convenio-Marco entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en México, en virtud del Reglamento ALA, firmado en la ciudad de Bruselas, el trece de mayo de dos mil dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2003.

288.   Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003 y sus reformas.

289.   Decreto por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción en los Registros de Personas Acreditadas operados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y las bases para la interconexión informática de los mismos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2004.

290.   Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2004 y sus modificaciones.

291.   Decreto por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y los órganos desconcentrados donarán a título gratuito a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, el desecho de papel y cartón a su servicio cuando ya no les sean útiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2006.

292.   Decreto por el que se ordena la constitución del Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal denominado ProMéxico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2007 y sus reformas.

293.   Decreto para la aplicación del Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2007 y sus reformas.

294.   Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008 y sus reformas.

295.   Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se adiciona el Capítulo de Compras del Sector Público al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, suscrito en la ciudad de Santiago, Chile, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, firmado en la Ciudad de México el veintiocho de agosto de dos mil siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2008.

296.   Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus reformas.

297.   Decreto por el que se crea el Premio Nacional de Tecnología e Innovación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010.

298.   Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011.

299.   Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2011 y sus reformas.

300.   Decreto Promulgatorio del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro, firmado simultáneamente en la Ciudad de México y en Bogotá D.C., el once de junio de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2011.

301.   Decreto de competitividad y reducción arancelaria de la zona económica fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2012.

302.   Decreto Promulgatorio del Protocolo Modificatorio al Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012.

303.   Decreto por el que se establece un arancel-cupo a las importaciones de huevo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012.

304.   Decreto por el que se incorporan a zona de reserva minera a denominarse Tamatsi Paritsika Iyarieya Mataa Hane, los polígonos que se describen con una superficie total de 71,148.6614 hectáreas, ubicados en los municipios de Catorce, Charcas, Matehuala, Cedral, Villa de la Paz y Villa de Guadalupe, San Luis Potosí, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2012.

305.   Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012 y sus reformas.

306.   Decreto Promulgatorio del Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2013.

307.   Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2014.

308.   Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2014.

309.   Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2014.

310.   Decreto por el que se establece la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal y de Simplificación de Trámites y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2015.

311.   Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2015.

312.   Decreto por el que se establece la regulación en materia de Datos Abiertos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2015.

313.   Decreto Promulgatorio del Protocolo que Modifica el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Prevenir la Evasión Fiscal, firmado en Roma, el 8 de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2015.

314.   Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2016.

315.   Decreto por el que se establece el arancel-cupo a la importación de las mercancías que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2016.

316.   Decreto que regula la organización y funcionamiento del Comité Nacional de Productividad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2016.

317.   Decreto por el que se establece el arancel-cupo a la importación de las mercancías que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2017.

318.   Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2017.

Acuerdos

319.   Acuerdo por el que se establecen reglas de marcado del país de origen para determinar cuándo una mercancía importada a territorio nacional se puede considerar una mercancía estadounidense o canadiense de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1994 y sus reformas.

320.   Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994 y sus reformas.

321.   Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones y circunscripción de las delegaciones y subdelegaciones federales y oficinas de servicios de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1994 y sus reformas.

322.   Acuerdo por el que se dan a conocer el cuadro 308.1.1 del Anexo 308.1 y el Anexo 403.1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, según el Acuerdo de la Comisión del Libre Comercio del propio Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 1996.

323.   Acuerdo por el que se establece la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio y se le adscriben las áreas que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996 y sus reformas.

324.   Acuerdo por el que se dan a conocer las rectificaciones técnicas al Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte según el Acuerdo de la Comisión de Libre Comercio del propio tratado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 1997.

325.   Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Programa para el establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1997.

326.   Acuerdo que establece el procedimiento y requisitos que deberán cumplir las cámaras empresariales habilitadas para expedir los certificados de origen que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 1997.

327.   Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1998 y sus reformas.

328.   Acuerdo que establece los lineamientos a seguir por los corredores públicos para emitir avalúos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1999.

329.   Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero, la Procuraduría Federal del Consumidor y ProMéxico, publicado en el Diario Oficial de la Federación 22 de marzo de 1999 y sus reformas.

330.   Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1999.

331.   Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 y sus reformas.

332.   Acuerdo por el que se dan a conocer el Anexo 401 y el Anexo 403.1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, según Acuerdo de la Comisión de Libre Comercio del propio tratado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2000.

333.   Acuerdo por el que se determinan la organización, funciones y circunscripción territorial de las oficinas regionales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2000 y sus reformas.

334.   Acuerdo por el que se establecen las Reglas en Materia de Certificación de Origen de la Decisión 2/-2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000 y sus reformas.

335.   Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2000.

336.   Acuerdo sobre el carácter esencial de los vehículos de autotransporte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2000 y sus reformas.

337.   Acuerdo de reconocimiento mutuo de los resultados de pruebas de laboratorios de productos electrónicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2000.

338.   Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplican la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, los organismos descentralizados y órganos desconcentrados del sector, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2000.

339.   Acuerdo por el que se da a conocer la composición de la clave del Registro Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2001 y sus reformas.

340.   Acuerdo por el que se reestructura el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales y se establece su organización y funciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2001 y sus reformas.

341.   Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas a que se refiere el Artículo 39 del anexo III de la Decisión 2-2000 y sus reformas del Consejo Conjunto México-Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2001 y sus reformas.

342.   Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2001.

343.   Acuerdo por el que se dan a conocer los textos íntegros del Decimosegundo Protocolo Adicional y Decimocuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001.

344.   Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas a que se refiere el Artículo 37 del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2001 y sus reformas.

345.   Acuerdo por el que se establecen las reglas en Materia de Certificación de Origen del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Acuerdo sobre agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia, el Acuerdo sobre agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega o el Acuerdo sobre agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2001 y sus reformas.

346.   Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2001.

347.   Acuerdo por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los anexos 300-B, 401 y 403.1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para adecuarlos a las modificaciones al sistema armonizado de designación y codificación de mercancías de 2002 y sus reformas, según Acuerdo de la Comisión de Libre Comercio del propio Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2001.

348.   Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2002.

349.   Acuerdo que establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2002.

350.   Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor de los aranceles aplicables a las importaciones de ciertos bienes originarios de Colombia, según la aceleración de la desgravación arancelaria acordada mediante las decisiones números 37 y 38 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2002.

351.   Acuerdo por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2002.

352.   Acuerdo por el que se da a conocer la reducción de plazos de respuesta de los trámites que se indican inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2002.

353.   Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2002.

354.   Acuerdo para la difusión y transparencia del marco normativo interno de la gestión gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2002.

355.   Acuerdo por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los Apéndices 1, 2, 2(a) del Anexo I y a la Declaración Conjunta I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, para adecuarlo a las modificaciones del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 2002, según Decisión del Comité Conjunto México-AELC No. 2 de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2002.

356.   Acuerdo por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los Apéndices I, II y II(a) del Anexo III, y a la Declaración Conjunta VI de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México para adecuarlos a las modificaciones del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002.

357.   Acuerdo por el que se dan a conocer disposiciones relativas al Registro Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.

358.   Acuerdo por el que se da a conocer en forma íntegra el Acuerdo de Complementación Económica No. 53 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002.

359.   Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002.

360.   Acuerdo por el que se da a conocer en forma íntegra el acuerdo de Complementación Económica No. 35 suscrito entre los estados Unidos Mexicanos y la República Federativa de Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002.

361.   Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29, celebrado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2003.

362.   Acuerdo por el que se da a conocer la lista de artículos libres de arancel para personas con discapacidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2003 y su reforma.

363.   Acuerdo por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2003.

364.   Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2003.

365.   Acuerdo por el que se da a conocer el Acuerdo de Complementación Económica No. 54 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2003.

366.   Acuerdo que establece los criterios sobre permisos previos de importación de insumos siderúrgicos a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.26 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003.

367.   Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2003.

368.   Acuerdo por el que se da a conocer el módulo de recepción vía Internet de solicitudes de registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen ALADI; registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen SGP, y cuestionario para la obtención del certificado de circulación de mercancías EUR1 o el carácter de exportador autorizado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2003.

369.   Acuerdo por el que se da a conocer el Primer Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2004.

370.   Acuerdo por el que la Secretaría de Economía incorpora diversas mercancías a programas de fomento al comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2004.

371.   Acuerdo por el que se da a conocer el módulo de recepción vía Internet de solicitudes de expedición de certificados de cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2004.

372.   Acuerdo por el que se extiende la aplicación de las normas de origen establecidas en las notas 2 y 3 del Apéndice II (A) del Anexo III de la Decisión 2/2000, del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2004.

373.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 4/2004 del Consejo Conjunto CE-México por la que se modifica la Decisión 2/2001 del Consejo Conjunto CE-México y la Decisión No. 3/2004 del Consejo Conjunto CE-México por la que se modifica la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2004.

374.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 2-/2004 del Consejo Conjunto CE - México por la que se introduce un cupo arancelario para determinados productos originarios de México y enumerados en el Anexo 1 de la Decisión No. 2-/2000 del Consejo Conjunto UE-México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2004.

375.   Acuerdo que determina las Reglas para la aplicación del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2004 y sus reformas.

376.   Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y para exportar a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, ciertos productos textiles, de la confección y del calzado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2004.

377.   Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, ciertos productos textiles y calzado originarios de la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2004.

378.   Acuerdo por el que se da a conocer el Acuerdo de Complementación Económica No. 61 suscrito entre la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2004.

379.   Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos e internar al Estado de Israel, bienes textiles y de la confección que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3-03.3 y su anexo del Tratado de Libre Comercio entre ambos países, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2004.

380.   Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de la competencia de la Secretaría de Economía respecto del número de identificación vehicular y el código identificador de fabricante internacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2005.

381.   Acuerdo por el que se dan a conocer las listas actualizadas de entidades de la Administración Pública Federal cubiertas por los capítulos de compras del sector público del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela, Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia, Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua, Tratado de Libre Comercio entre México e Israel y del Tratado de Libre Comercio entre México y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, y por el Título III de la Decisión 2-2000 y sus reformas del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, así como la lista actualizada de entidades de Estados Unidos de América cubiertas por el Capítulo X del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2005.

382.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión 1-2005 y sus reformas del Consejo Conjunto UE-México relativa al corrigendo de la Decisión 3-2004 y sus reformas del Consejo Conjunto UE-México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2005.

383.   Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglamentaciones Uniformes del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2005 y sus reformas.

384.   Acuerdo por el que se establecen las Reglas en Materia de Certificación de Origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2005 y sus reformas.

385.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, cera de carnauba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2005.

386.   Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar, con el arancel-cupo establecido, pato, ganso o pintada sin trocear, queso tipo egmont y extractos de café, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2005.

387.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo unilateral para importar con el arancel-cupo establecido, avena, excepto para siembra, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2005 y sus reformas.

388.   Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica presentados ante la Secretaría de Economía, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la misma, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2005 y sus reformas.

389.   Acuerdo por el que se complementa la Lista de Servicios Excluidos por México en el Capítulo X del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado el 20 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2005.

390.   Acuerdo por el que se da a conocer la adopción de la Decisión No. 4-2004 del Consejo Conjunto UE-México por la que se modifica la Decisión No. 2-2001 del Consejo Conjunto UE-México, con sus modificaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2005.

391.   Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el procedimiento para su asignación, para importar quesos y tejidos de lana, originarios de la República Oriental del Uruguay, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2005.

392.   Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar miel de abeja, preparación usada en panadería, harina y polvo de carne o despojos y ácido esteárico de vacuno, originarios de la República Oriental del Uruguay, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2005.

393.   Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para exportar e importar, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, ácido cítrico y sales del ácido cítrico publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2005.

394.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo unilateral para importar con el arancel-cupo establecido, tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en pellets, fracción arancelaria 2304.00.01 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2005.

395.   Acuerdo por el que se adoptan las rectificaciones técnicas al anexo 4-03 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, para adecuarlo a las modificaciones al sistema armonizado de designación y codificación de mercancías de 2002 según Acuerdo de la Comisión de Libre Comercio del propio Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2005.

396.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar aceite en bruto de girasol, originario y procedente de la República Argentina, fracción arancelaria 1512.11.01 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2005.

397.   Acuerdo por el que se establecen las normas de operación del registro de servidores públicos sancionados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2005.

398.   Acuerdo por el que se designa a la unidad responsable de la Secretaría de Economía, para ejercer las atribuciones que la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público le confiere, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2005.

399.   Acuerdo que tiene por objeto crear en forma permanente la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2005.

400.   Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas para la interpretación y aplicación de la nomenclatura de las tarifas establecidas por las leyes del Impuesto General de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2006 y sus reformas.

401.   Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la República Federativa del Brasil diversos productos originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2006 y sus reformas.

402.   Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos diversos productos originarios y provenientes de la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2006.

403.   Acuerdo Interinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la homologación, implementación y uso de la firma electrónica avanzada en la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2006

404.   Acuerdo por el que se da a conocer el Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2006 y sus reformas.

405.   Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la República Argentina, duraznos en almíbar exclusivamente enlatados o envasados y productos de hierro y acero, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, con la preferencia arancelaria establecida en el anexo III del Decimoquinto Protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2007.

406.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 46 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se adopta el Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007.

407.   Acuerdo por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2007.

408.   Acuerdo mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del Patrón Nacional de Escalas de Tiempo, así como la cédula que describe sus características de magnitud, unidad, definición, alcance e incertidumbres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2007.

409.   Acuerdo por el que se da a conocer el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2007.

410.   Acuerdo que establece las Reglas del Sistema de Desarrollo Profesional del Centro Nacional de Metrología, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2007.

411.   Acuerdo por el que se dan a conocer las modificaciones al Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2007.

412.   Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente año, huevo sin cascarón (seco, líquido o congelado) y yemas de huevo (secas, líquidas o congeladas) aptas para consumo humano y ovoalbúmina (apta para consumo humano), originarios de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2007.

413.   Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007 y sus reformas.

414.   Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007.

415.   Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación está sujeta a autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2007 y sus reformas.

416.   Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República Argentina, de conformidad al Decimoquinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 6; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2007.

417.   Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, carne y despojos de bovino, carne y preparaciones de pollo, miel natural, bananas o plátanos frescos, naranjas, pasta o puré de tomate, jugo de naranja, jugo de tomate sin adición de azúcar, ketchup, las demás salsas de tomate, d-glucitol (sorbitol), dextrina y demás almidones y féculas modificados, cueros y pieles curtidos en “crust”, calzado, cueros y pieles depilados y productos laminados planos de hierro o acero, originarios de Japón publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2007.

418.   Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar con la preferencia arancelaria establecida en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, flores frescas y café kosher originarios del Estado de Israel, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2007 y sus reformas.

419.   Acuerdo por el que se da a conocer el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2007.

420.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix, originario de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2007.Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2007.

421.   Acuerdo que establece los lineamientos para otorgar el permiso previo de importación de equipo anticontaminante y sus partes, sujetos a incentivo arancelario, bajo la fracción arancelaria 9806.00.02, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2007.

422.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2007 del Comité Conjunto México-Unión Europea sobre el Anexo III de la Decisión No. 2/-2000 del Consejo Conjunto UE-México, de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y los procedimientos de cooperación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2007.

423.   Acuerdo mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del Patrón Nacional de Dosis de Radiación Ultravioleta, así como la cédula que describe sus características de magnitud, unidad, definición, alcance e incertidumbre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2007.

424.   Acuerdo por el que se establecen las reglas para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2007 y sus reformas.

425.   Acuerdo por el cual se autoriza el monto máximo de las tarifas que las Cámaras podrán cobrar por concepto de operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2008.

426.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2008 del Consejo Conjunto México-Unión Europea por la que se aplica el Artículo 9 de la Decisión No. 2/2001 del Consejo Conjunto, de 27 de febrero de 2001, sobre el establecimiento de un marco para la negociación de Acuerdos de reconocimiento mutuo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008.

427.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 8 del Comité Conjunto Establecido en el Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de febrero de 2008.

428.   Acuerdo por el que se establece el cupo para importar filamento de poliéster textil texturado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2008.

429.   Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación de contingentes arancelarios para importar, con los aranceles preferenciales establecidos en el marco de los compromisos contraídos por México en la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2008.

430.   Acuerdo por el que se reestructura el Consejo Asesor para las Negociaciones Comerciales Internacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2008.

431.   Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2008.

432.   Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2008 y sus reformas.

433.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea, bananas o plátanos, frescos (excluidos plátanos hortaliza) originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2008 y sus reformas.

434.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 2/2008 del Consejo Conjunto UE-México por la que se modifica la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto de 23 de marzo de 2000, modificada por la Decisión No. 3/2004 del Consejo Conjunto de 29 de julio de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2008.

435.   Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar cebada y malta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2008 y sus reformas.

436.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 3/2008 del Consejo Conjunto UE-México por la que se modifica la Decisión No. 2-2001 del Consejo Conjunto de 27 de febrero de 2001, modificada por la Decisión No. 4/2004 del Consejo Conjunto de 18 de mayo de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2008.

437.   Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2009.

438.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea, lomos de atún originarios de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2009.

439.   Acuerdo que determina como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos federales, por medios de comunicación electrónica, utilizando para tal efecto, firma electrónica avanzada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2009 y sus reformas.

440.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1 de 2008 del Comité Conjunto AELC-México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2009.

441.   Acuerdo por el que se da a conocer la modificación al Segundo Protocolo Adicional al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2009.

442.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 6 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2009.

443.   Acuerdo por el que se establece la Estratificación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2009.

444.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 53 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se adopta el procedimiento general para el envío y recepción de certificados de origen digitales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2009.

445.   Acuerdo mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del Patrón Nacional para la Medición de Fracción de Cantidad de Ozono en Aire Ambiente, así como la cédula que describe sus características de magnitud, unidad, definición, alcance e incertidumbre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2009.

446.   Acuerdo por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los anexos 300-B, 308.1, 401 y 403.1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para adecuarlos a las modificaciones al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de 2007 y sus reformas, según Acuerdo de la Comisión de Libre Comercio del propio Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2009.

447.   Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2009.

448.   Acuerdo mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del Patrón Nacional para la Medición de Contenido de Cantidad de Sustancia de Compuestos Orgánicos por Dilución Isotópica con Espectrometría de Masas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2009.

449.   Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, carne y despojos de bovino, carne y preparaciones de pollo, naranjas y jugo de naranja originarios del Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2010 y sus reformas.

450.   Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón carne y despojos de porcino y preparaciones y conservas de carne de porcino originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2010 y sus reformas.

451.   Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón, naranjas originarias de los Estados Unidos Mexicanos al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2010 y sus reformas.

452.   Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón carne de pollo y las demás preparaciones y conservas de ave originarias de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2010 y sus reformas.

453.   Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón, carne y despojos de bovino y las demás preparaciones y conservas de bovino originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2010 y sus reformas.

454.   Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para internar al Japón jugo de naranja originario de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2010 y sus reformas.

455.   Acuerdo por el que se da a conocer el Acuerdo de Complementación Económica No. 66 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado plurinacional de Bolivia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2010.

456.   Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo de Complementación Económica No. 66 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado plurinacional de Bolivia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2010.

457.   Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010.

458.   Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y sus reformas.

459.   Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y sus reformas.

460.   Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2010 y sus reformas.

461.   Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y sus reformas.

462.   Acuerdo que tiene por objeto establecer los términos para la promoción de las acciones conducentes para la implementación del pago electrónico de servicios personales en la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2010.

463.   Acuerdo por el que se da a conocer el Tercer Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2010.

464.   Acuerdo por el que se delegan facultades del Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria a los servidores públicos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2010.

465.   Acuerdo por el que se fijan plazos para que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria resuelva sobre anteproyectos y se da a conocer el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2010 y sus reformas.

466.   Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2010 y sus reformas.

467.   Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2010 y sus reformas.

468.   Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2010 y sus reformas.

469.   Acuerdo por el que se aceptan como equivalentes a la NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación tipo, y sus resultados de evaluación de la conformidad, los reglamentos técnicos y procedimientos para la evaluación de la conformidad de los Estados Unidos de América y de Canadá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2010.

470.   Acuerdo por el que se aceptan como equivalentes a la NOM-016-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-requisitos de seguridad y métodos de prueba y sus resultados de evaluación de la conformidad, los reglamentos técnicos y procedimientos para la evaluación de la conformidad de los Estados Unidos de América y de Canadá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2010.

471.   Acuerdo por el que se aceptan como equivalentes a la NOM-019-SCFI-1998 Seguridad de Equipo de Procesamiento de Datos y sus resultados de evaluación de la conformidad, los reglamentos técnicos y procedimientos para la evaluación de la conformidad de los Estados Unidos de América y de Canadá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2010.

472.   Acuerdo por el que se reduce el plazo de respuesta y se amplía la vigencia de los trámites que se indican, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que aplica la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2010.

473.   Acuerdo por el que se establecen las formas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el Registro Público de Comercio y en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2010 y su aclaración del 19 de octubre de 2010 y sus reformas.

474.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2010 del Comité Conjunto México-Unión Europea con respecto al anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2010.

475.   Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010 y sus reformas.

476.   Acuerdo por el que se Delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía, la facultad a que se refiere el Artículo 43 de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2011.

477.   Acuerdo mediante el cual se delegan en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2011.

478.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.99, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2011 y sus reformas.

479.   Acuerdo por el que se da a conocer el Tercer Protocolo Adicional al Apéndice IV sobre el comercio en el Sector Automotor entre Uruguay y México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2011 y sus reformas.

480.   Acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2011 y sus reformas.

481.   Acuerdo por el que se dan a conocer las condiciones ambientales a que se sujetará la importación de vehículos usados equipados con motor a diésel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2011.

482.   Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de contratación a los servidores públicos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011.

483.   Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio del 2011 y sus reformas.

484.   Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2011.

485.   Acuerdo por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2011.

486.   Acuerdo de reconocimiento mutuo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la evaluación de la conformidad de equipos de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2011 y sus reformas.

487.   Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias de la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2011.

488.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar a los Estados Unidos Mexicanos, ciertos bienes clasificados en el Capítulo 72 del Sistema Armonizado, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo al Artículo 3-08 Bis del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2011.

489.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 61 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2011.

490.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia manjar blanco o dulce de leche (arequipe) en envases inferiores a 2 kg originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2011.

491.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia grañones y sémola de trigo originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2011.

492.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia grasa láctea anhidra (butteroil) originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2011.

493.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia harina de trigo originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2011.

494.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia leche en polvo originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2011.

495.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2011.

496.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia bebidas que contengan leche originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2011.

497.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia carne de bovino deshuesada (cortes finos) originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2011.

498.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia mantequilla (manteca) originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2011.

499.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia quesos originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2011.

500.   Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2011.

501.   Acuerdo por el que se establece el Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2011.

502.   Acuerdo por el que se aceptan como equivalentes a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible y a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, las regulaciones que se indican y sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad y se reconocen como válidos para efectos de acreditar su cumplimiento en los puntos de ingreso al país los certificados que se señala, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2011 y su reforma.

503.   Acuerdo por el que se dan a conocer el Tercer Protocolo Adicional y el Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2012.

504.   Acuerdo por el que se da a conocer el Tercer Protocolo Adicional al Apéndice II sobre el comercio en el sector automotor entre Brasil y México, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2012.

505.   Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar preparaciones lácteas originarias de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.

506.   Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar plátanos (orgánico para la variedad cavendish) originarios de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.

507.   Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar pimientos en conserva originarios de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.

508.   Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar pasta, manteca, grasa, aceite de cacao y cacao en polvo originarios de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.

509.   Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar naranjas originarias de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.

510.   Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar maíz originario de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.

511.   Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar leche evaporada y dulce de leche originarios de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.

512.   Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar frijol originario de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.

513.   Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar chiles secos (páprika) originarios de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.

514.   Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar calzado originario de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.

515.   Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar cacao en grano originario de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.

516.   Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar aguacates originarios de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.

517.   Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de febrero de 2012 del impuesto general de importación para las mercancías originarias de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012.

518.   Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2012 y sus reformas.

519.   Acuerdo por el que se definen los efectos de los dictámenes que emite la Comisión Federal de Mejora Regulatoria respecto de las Normas Oficiales Mexicanas y su respectiva manifestación de impacto regulatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2012.

520.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 67 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 16 de febrero de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2012.

521.   Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para la importación de vehículos ligeros nuevos, provenientes de Brasil conforme al Apéndice II sobre el comercio en el sector automotor entre el Brasil y México del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2012.

522.   Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2012.

523.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar al Japón jarabe de agave originario de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012 y su reforma.

524.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar a los Estados Unidos Mexicanos manzanas originarias del Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012.

525.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar a los Estados Unidos Mexicanos té verde originario del Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012.

526.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 10 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del Acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012.

527.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 11 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del Acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012.

528.   Acuerdo mediante el cual se da a conocer el portal de servicio esquema integral de información sobre comercialización de azúcar, y se establecen las condiciones para su uso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2012.

529.   Acuerdo por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los Apéndices 1, 2 y 2(a) del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, derivadas de las modificaciones al sistema armonizado de designación y codificación de mercancías 2007, según decisiones número 1, 2 y 3 de 2010 del Comité Conjunto México-AELC, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012.

530.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 4 de 2010 del Comité Conjunto MÉXICO-AELC, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012.

531.   Acuerdo por el que se adoptan las rectificaciones técnicas al anexo XIII del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, derivadas de las modificaciones al sistema armonizado de designación y codificación de mercancías 2007, según Decisión No. 5 de 2010 del Comité Conjunto México-AELC, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012.

532.   Acuerdo de reconocimiento mutuo entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de Canadá para la evaluación de la conformidad de equipos de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2012 y sus reformas.

533.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1 del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, adoptada el 3 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2012.

534.   Acuerdo mediante el cual se delegan a servidores públicos de la Secretaría de Economía las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012.

535.   Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de alcance parcial de renegociación No. 29 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

536.   Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

537.   Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

538.   Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro estados partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

539.   Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 7 de cooperación e intercambio de bienes en las áreas cultural, educacional y científica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

540.   Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro estados partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

541.   Acuerdo de complementación económica No. 51 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

542.   Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

543.   Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 4, relativo a la preferencia arancelaria regional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

544.   Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre la TIGIE 2007 y la TIGIE 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

545.   Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 3 de apertura de mercados a favor de la República del Paraguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

546.   Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 2 de apertura de mercados a favor de la República del Ecuador, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

547.   Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el mecanismo de asignación para importar productos originarios y provenientes de la República de Cuba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2012 y sus reformas.

548.   Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente año, huevo de ave fértil libre de patógenos (SPF); rosas, claveles, orquídeas, gladiolas, crisantemos, azucenas y las demás flores, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2012.

549.   Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, miel natural; espárragos frescos o refrigerados; los demás melones; atún procesado, excepto lomos; chile; jugo de naranja, excepto concentrado congelado y jugo de piña, sin fermentar y sin adición de alcohol con grado de concentración mayor a 20º Brix, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2012.

550.   Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente año: chícharos congelados (guisantes, arvejas) (Pisum Sativum); las demás fresas congeladas sin adición de azúcar ni otros edulcorantes; melaza de caña; espárragos preparados o conservados, excepto en vinagre o ácido acético; mezclas de ciertas frutas preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2012.

551.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar atún procesado, excepto lomos, originario de los países miembros de la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2012.

552.   Acuerdo por el cual se emiten las Normas y Procedimientos para la Integración y Actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2012.

553.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, huevo fresco para consumo humano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2012.

554.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, huevo para consumo industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2012.

555.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar a los Estados Unidos Mexicanos bóxers de algodón, para hombres o niños, que cumplan con lo dispuesto en el Anexo 4.3 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2012.

556.   Acuerdo por el que se establece un cupo y mecanismo de asignación para internar a El Salvador, maíz amarillo, originario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2012.

557.   Acuerdo por el que se establecen los cupos y el mecanismo de asignación para importar a los Estados Unidos Mexicanos bienes textiles clasificados en el Capítulo 62 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación originarios de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2012.

558.   Acuerdo por el que se establecen los cupos y el mecanismo de asignación para importar a los Estados Unidos Mexicanos, varilla de hierro o acero corrugada o barras de hierro o acero para armaduras, para cemento u hormigón, y perfiles de hierro o acero sin alear en L originarios de la República de El Salvador, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2012.

559.   Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2012.

560.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2012 y sus reformas.

561.   Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2012 y sus reformas.

562.   Acuerdo por el que se reduce el plazo de respuesta de los trámites que se indican, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que aplica la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2012.

563.   Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento para el canje, certificación y registro del monto asignado, para importar diversos productos originarios, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2012.

564.   Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2012 y sus reformas.

565.   Acuerdo por el que se establece el Sistema de Gestión de la Calidad de las Manifestaciones de Impacto Regulatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2012.

566.   Acuerdo por el que se implementa la Manifestación de Impacto Regulatorio Ex post, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2012.

567.   Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012 y sus reformas.

568.   Acuerdo por el que se da a conocer el Cuarto Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2012.

569.   Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2012.

570.   Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco, originarios de la República de Honduras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2012.

571.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo anual para importar con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012.

572.   Acuerdo por el que se da a conocer el contingente arancelario para importar, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012 y sus reformas.

573.   Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012 y sus reformas.

574.   Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones.

575.   Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la atención de solicitudes, peticiones y promociones presentadas conforme al Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2013.

576.   Acuerdo por el que se establece la integración y el funcionamiento de los Gabinetes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2013.

577.   Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2013 y sus reformas.

578.   Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2013.

579.   Acuerdo por el que se delega en el Director General de Comunicación Social de la Secretaría de Economía la facultad de dictaminar la procedencia de la excepción a la licitación pública en la materia que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril del 2013.

580.   Acuerdo por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía la facultad de designación en los comités técnicos de selección de la propia dependencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2013.

581.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013 y sus reformas.

582.   Acuerdo que establece las funciones del Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, para coordinar las actividades de los titulares de los Órganos Internos de Control en los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Economía y en las entidades paraestatales que integran el Sector de Desarrollo Económico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013.

583.   Acuerdo por el cual se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar leche en polvo originaria de la República Oriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2013.

584.   Acuerdo por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía la facultad a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013.

585.   Acuerdo 01/2013 por el que se emiten los Lineamientos para dictaminar y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2013.

586.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar productos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revestidos, originarios de la República de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013.

587.   Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar leche ultrapasteurizada en envases herméticos y polvo para preparación de bebidas, originarios de la República de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013.

588.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar productos que contengan atún siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo, originario de la República de Guatemala, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2013.

589.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón; y los demás quesos, originarios de la República de Guatemala, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2013.

590.   Acuerdo por el que se aprueba la inclusión de un conjunto de indicadores macroeconómicos al Catálogo Nacional de Indicadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2013.

591.   Acuerdo por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía la facultad de dictaminar la procedencia de la excepción a la licitación pública, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2013.

592.   Acuerdo que establece los lineamientos que contemplan los requisitos de seguridad que deberán reunir las hojas que integren los Libros de Registro y los criterios a seguir por los corredores públicos para efectuar la integración y transmisión de los archivos electrónicos del Libro de Registro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2013.

593.   Acuerdo por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.

594.   Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.

595.   Acuerdo por el que se crea el Comité de Cancelación de Asignaciones y de Concursos Mineros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.

596.   Acuerdo General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2014.

597.   Acuerdo por el que se establece el Premio Nacional del Emprendedor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014 y sus reformas.

598.   Acuerdo por el que se establecen los procedimientos registrales previstos en el artículo 15 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2014.

599.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014 y sus reformas.

600.   Acuerdo que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como establecer el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2014 y sus reformas.

601.   Acuerdo que establece los tipos y requisitos que deben contener las garantías que exhiban los Corredores Públicos y los Colegios de Corredores Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2014.

602.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel cupo establecido, trozos de pollo y pavo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2014 y sus modificaciones.

603.   Acuerdo por el que se emite el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2014.

604.   Acuerdo por el que se da a conocer el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2014.

605.   Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2014.

606.   Acuerdo por el que se establece la Metodología para la Medición del Contenido Nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como para los permisos en la Industria de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y sus reformas.

607.   Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014 y su reforma.

608.   Acuerdo por el que se determinan los requisitos para autorizar la operación de Entidades Binacionales en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2015.

609.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar productos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revestidos, originarios de la República de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2015.

610.   Acuerdo por el que se establece el cupo para importar vehículos ligeros nuevos, provenientes de la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2015.

611.   Acuerdo por el que se establece el cupo para importar vehículos ligeros nuevos, provenientes de la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2015.

612.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 78 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 30 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2015.

613.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 79 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 30 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2015.

614.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 7 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, adoptada el 30 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2015.

615.   Acuerdo mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2015 y sus reformas.

616.   Acuerdo por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía la facultad a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2015.

617.   Acuerdo por el que se establece el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Federativa del Brasil, en el marco del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México" del ACE 55, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2015 y su reforma.

618.   Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 62 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2015.

619.   Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015.

620.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 9 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, adoptada el 14 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2015.

621.   Acuerdo por el que se da a conocer el cálculo de contenido nacional observado en las áreas en Exploración y en los campos en Extracción en el primer semestre de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2015.

622.   Acuerdo por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía la facultad a que se refiere el artículo 50, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2015.

623.   Acuerdo por el que se establecen los criterios de asignación del cupo, que corresponde administrar a México, para importar vehículos ligeros nuevos originarios y provenientes de Brasil, conforme al Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2015.

624.   Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55, celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015.

625.   Acuerdo por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.

626.   Acuerdo que tiene por objeto emitir las Disposiciones generales en las materias de archivos y transparencia para la Administración Pública Federal y su Anexo Único, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2016.

627.   Acuerdo por el que se establecen los valores para 2015 y 2025 de contenido nacional en las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en aguas profundas y ultra profundas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016.

628.   Acuerdo por el que se establecen el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” del ACE 55, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2016.

629.   Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2016.

630.   Acuerdo por el que se delega en los servidores públicos de la Secretaría de Economía que se indican, la facultad de autorizar erogaciones por concepto de viáticos y pasajes tratándose de comisiones en el territorio nacional y en el extranjero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2016.

631.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 10 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, adoptada el 15 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2016.

632.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 82 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 6 de mayo de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2016.

633.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 83 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 21 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2016.

634.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 84 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 17 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2016.

635.   Acuerdo que adscribe orgánicamente a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2016 y sus reformas.

636.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, adoptada el 30 de junio de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2016.

637.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 85 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 19 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2016.

638.   Acuerdo por el que se establecen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2016.

639.   Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento para la aplicación de la dispensa temporal establecida en la Decisión No. 85 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2016.

640.   Acuerdo por el que se da a conocer el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016.

641.   Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para las Campañas de Comunicación Social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2016.

642.   Acuerdo por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2016.

643.   Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y sus reformas (del año fiscal que corresponda).

644.   Acuerdo mediante el cual se establecen los requisitos para otorgar el uso, licencia y sublicencia de la marca Hecho en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.

645.   Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar carne de res y arroz, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2017 y su reforma.

646.   Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017.

647.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 8 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, adoptada el 24 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2017.

648.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 9 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, adoptada el 24 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2017.

649.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 86 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 6 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2017.

650.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 87 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 22 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2017.

651.   Acuerdo por el que se establece el Sistema de Asuntos Jurídicos para la Inversión Extranjera y las reglas para su uso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2017.

652.   Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2017

653.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2017 del Comité Conjunto México-Unión Europea sobre las modificaciones del anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativa (determinadas normas de origen específicas de los productos aplicables a productos químicos), publicado el 19 de mayo de 2017.Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para que los asignatarios, contratistas y permisionarios proporcionen información sobre contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos, publicado el 26 de mayo de 2017.

654.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 88 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 16 de mayo de 2017, publicado el 1 de junio de 2017.

655.   Acuerdo que determina el ámbito competencial con base en el cual las subsecretarías de la Secretaría de Economía conocerán la operación y evaluarán los resultados de las entidades paraestatales sectorizadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2017.

656.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 89 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 30 de junio de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2017.

657.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 90 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 24 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2017.

658.   Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2017.

659.   Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 91 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 13 de octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2017.

660.   Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017.

661.   Acuerdo para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis, fracción II, 1253, fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis, 33 del Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017 y sus posteriores actualizaciones publicadas en el mismo órgano informativo.

662.   Acuerdo por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Lay General de Sociedades Mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017.

663.   Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar limón y cebolla, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017.

664.   Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2018.

Reglas

665.   Reglas de Procedimiento del artículo 1904 y del Comité de Impugnación Extraordinaria del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 1994 y sus reformas.

666.   Reglas de procedimiento para la obtención de autorizaciones de importación de mercancías sujetas a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1996.

667.   Reglas generales a las que deberán sujetarse los prestadores de servicios de certificación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2004 y sus reformas.

668.   Reglas de operación de los Programas a cargo de la Secretaría de Economía, en términos de lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año fiscal que corresponda.

669.   Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2010.

670.   Reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos o títulos de compras del sector público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010 y sus reformas.

671.   Reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010 y sus reformas.

672.   Reglas para la celebración de Licitaciones Públicas Internacionales bajo la cobertura de Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010.

673.   Reglas en materia de certificación de origen del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012.

674.   Reglas de carácter general concernientes al uso del Sistema de Información y Administración Minera (SIAM), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2012.

675.   Reglas en materia de certificación de origen del Acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012 y sus reformas.

676.   Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior del ejercicio fiscal que corresponda.

677.   Reglas de carácter general para el funcionamiento y operación del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.

678.   Reglas de Operación del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2015.

679.   Reglas para la gestión de trámites por medios de comunicación electrónica ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2015.

680.   Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.

681.   Reglas de Operación del Programa para la Productividad y Competitividad Industrial (PPCI), (para el ejercicio fiscal que corresponda).

682.   Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) y la Innovación (para el ejercicio fiscal que corresponda).

683.   Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural (para el ejercicio fiscal que corresponda).

684.   Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor (para el ejercicio fiscal que corresponda).

685.   Reglas de Carácter General para el funcionamiento y operación del Sistema Electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2016.

Manuales

686.   Manual de lineamientos para la operación del Fondo de Ahorro Capitalizable de los trabajadores al servicio del estado, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 1994.

687.   Manual de servicios al público en materia minera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1999.

688.   Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil, emitido mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2006.

Lineamientos

689.   Lineamientos para la integración, operación y funcionamiento del Comité Técnico previsto por el Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1997.

690.   Lineamientos para la creación, operación e interconexión informática de los Registros de Personas Acreditadas de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2004.

691.   Lineamientos para la expedición de las Hojas Únicas de Servicio, emitidos mediante circular por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado el 12 de julio de 2004.

692.   Lineamientos generales para la instrumentación, administración y aplicación de la política de techo único en las representaciones del Gobierno de México en el exterior, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2006.

693.   Lineamientos del Sistema de Registro del Personal Civil del Gobierno Federal, denominado RUSP, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006.

694.   Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y sus modificaciones.

695.   Lineamientos para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2009.

696.   Lineamientos que tienen por objeto regular el Sistema de Cuenta Única de Tesorería, así como establecer las excepciones procedentes, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2009.

697.   Lineamientos para la Operación del Registro Público de Comercio, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2011 y sus reformas.

698.   Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2012.

699.   Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2013.

700.   Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013.

701.   Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.

702.   Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.

703.   Lineamientos para el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.

704.   Lineamientos del Sistema Integral de la Información de los Ingresos y Gasto Público, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2014.

705.   Lineamientos para la determinación de los requerimientos de información que deberá contener el mecanismo de planeación de programas de proyectos de inversión, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2015.

706.   Lineamientos de eficiencia energética para la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2015.

707.   Lineamientos para el seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociaciones público privadas, de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2015.

708.   Lineamientos para la creación y uso de Sistemas Automatizados de Gestión y Control de Documentos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2015.

709.   Lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos del Poder Ejecutivo Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2015.

710.   Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2016.

711.   Lineamientos de los Programas de Mejora Regulatoria 2017-2018 de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2017.

Instrumentos relacionados con la planeación nacional

712.   Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013.

713.   Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013.

714.   Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013 y sus modificaciones.

715.   Programa para Democratizar la Productividad 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013.

716.   Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2013.

717.   Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014.

718.   Programa Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2014 y sus modificaciones.

719.   Programa de Desarrollo Minero 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2014.

720.   Programa de Innovación Protegida 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2014.

721.   Programa Institucional del Centro Nacional de Metrología 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2014.

722.   Programa Institucional del Archivo General de la Nación 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014.

723.   Estrategia Digital Nacional (noviembre de 2013-Presidencia de la República).

Normas Internas Administrativas

724.   Código de Conducta de la Secretaría de Economía.

725.   Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

726.   Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

727.   Manual de integración y funcionamiento del comité de bienes muebles de la Secretaría de Economía.

728.   Norma interna para el uso de energía eléctrica en los inmuebles de la Secretaría de Economía.

729.   Manual de integración y funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Economía.

730.   Manual de integración y funcionamiento del Subcomité de Revisión de Bases de la Secretaría de Economía.

731.   Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de revisión de convocatorias (Manual de SURCO).

732.   Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Secretaría de Economía.

733.   Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Revisión de Convocatorias en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Secretaría de Economía.

734.   Lineamientos para la operación del horario compactado de labores en la Secretaría de Economía.

735.   Lineamientos para el Dictamen de Manuales de Organización y Metodología para su elaboración.

736.   Lineamientos para el Dictamen de Manuales de Procedimientos y Metodología para su elaboración.

737.   Lineamientos para la elaboración, actualización y dictamen de los formatos que utilizan los particulares para realizar trámites ante la Secretaría de Economía.

738.   Lineamientos de Organización y Operación del Comité de Información de la Secretaría de Economía.

739.   Bases para la integración, organización y funcionamiento del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés.

740.   Procedimiento y Protocolo para la atención a Quejas y Denuncias ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

Otras disposiciones

741.   Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal (del año que corresponda).

742.   Relaciones de Patrones Nacionales de Medición.

743.   Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Economía.

744.   Normas Mexicanas publicadas por la Secretaría de Economía.

745.   Normas Oficiales Mexicanas que emite la Secretaría de Economía.

746.   Programa Nacional de Normalización y su Suplemento. (Del año que corresponda).

747.   Programa Anual de Evaluación emitido de manera conjunta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con el objetivo de dar a conocer qué evaluaciones se llevarán a cabo o iniciarán en cada ejercicio fiscal y a qué programas se aplicarán.

748.   Convenios de Coordinación que celebran la Secretaría de Economía y las Entidades Federativas en materia de su competencia.

749.   Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, competencia de la Secretaría de Economía (antes Secretaría de Comercio y Fomento Industrial), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1997 y sus reformas.

750.   Autorización para operar como Entidad Nacional de Acreditación a la Asociación Civil denominada Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1999.

751.   Norma que regula la incorporación de la clave única de registro de población en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Gobernación el 31 de mayo de 1999.

752.   Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 y sus reformas.

753.   Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor del Título III de la Decisión 2-2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus estados miembros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2001.

754.   Aviso por el que se dan a conocer las especificaciones del Título de Habilitación, para ejercer la función de Corredor Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2001.

755.   Aviso de aceleración de la desgravación arancelaria, conforme a la Decisión 2-2000 del Consejo Conjunto CE-México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2002.

756.   Aviso por el que se dan a conocer los términos del número de identificación, a que se refiere el Artículo 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2003.

757.   Aviso por el que se hace del conocimiento público, que a partir del 19 de mayo del 2003 las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, sujetos al Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no podrán aplicar trámites adicionales a los inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, ni aplicarlos en forma distinta a como se establezcan en el mismo, de conformidad con el Artículo 69-Q de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2003.

758.   Aviso por el que se comunica que todos los trámites, servicios y formatos que aplica la Secretaría de Economía y sus órganos desconcentrados, han quedado inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2003.

759.   Norma para el Sistema de Evaluación del Desempeño de los Servidores Públicos de Nivel Operativo, registrada el 31 de agosto de 2004.

760.   Aviso por el que se da a conocer la adopción de la Decisión No. 3/2004 del Consejo Conjunto UE–México por la que se modifica la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto UE–México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2004.

761.   Convenio de Colaboración que se celebra con el Banco de México para el intercambio de Información entre el Banco de México y el SNIIM, registrado el 30 de noviembre de 2004, con una vigencia indefinida.

762.   Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2004.

763.   Resolución General número 6, que determina los criterios para la eliminación de documentos que obran en los expedientes del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2005.

764.   Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2006 y sus reformas.

765.   Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Metrología, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2008 y sus reformas.

766.   Norma para otorgar el Premio Nacional de Administración Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2009.

767.   Estatuto Orgánico del Servicio Geológico Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2010 y sus reformas.

768.   Declaración conjunta realizada por los presidentes Felipe Calderón de México y Barack Obama de Estados Unidos, instruyendo la creación del Consejo de Alto Nivel para la Cooperación Regulatoria entre México y Estados Unidos, publicada por la Oficina de la Casa Blanca de Estados Unidos el 19 de mayo de 2010.

769.   Relación única de la normativa de la Secretaría de Economía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2010.

770.   Clasificador por Objeto del Gasto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010 y sus reformas.

771.   Términos de Referencia del Consejo de Alto Nivel para la Cooperación Regulatoria entre México y Estados Unidos, publicado por la Oficina de la Casa Blanca de Estados Unidos el 3 de marzo de 2011.

772.   Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2011.

773.   Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2011.

774.   Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2011.

775.   Contrato de Mandato y de Ejecución del Proyecto celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Nacional Financiera S.N.C. y la Secretaría de Economía, de fecha 25 de febrero de 2010, y su Convenio Modificatorio de fecha 28 de junio de 2011.

776.   Convenio de Colaboración que firma el Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para el intercambio de información, con fecha del 15 de julio de 2011.

777.   Convenio de Colaboración firmado entre la Secretaría de Economía y México Federal Institute for Remote Services and Technology, A.C. de fecha 17 de septiembre de 2008 y su Convenio Modificatorio de fecha 11 de octubre de 2011.

778.   Convenio específico de colaboración para implementar la inscripción de garantías mobiliarias de manera directa por indicaciones de los Jueces del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el Registro Único de Garantías Mobiliarias a cargo de la Secretaría de Economía, que celebran dicha Secretaría, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2011.

779.   Protocolo de actividades para la implementación de acciones de eficiencia energética en inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2012.

780.   Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina del Tercer Protocolo Adicional y del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2012.

781.   Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2012.

782.   Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2012.

783.   Metodología que permita hacer comparables las cifras presupuestales de las últimos seis ejercicios fiscales del ámbito federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2012.

784.   Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor del Acuerdo de reconocimiento mutuo entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de Canadá para la evaluación de la conformidad de equipos de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2012.

785.   Aviso sobre la aplicación en territorio nacional del Programa de Monitoreo Específico a las Importaciones de Calzado de Origen Chino, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2012.

786.   Procedimiento administrativo para que las instituciones públicas soliciten servicios valuatorios al Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales y para que éste expida y les remita los respectivos dictámenes valuatorios, utilizando un sistema electrónico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2012.

787.   Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del Artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2012.

788.   Parámetros de Estimación de Vida Útil, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2012.

789.   Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 31 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2012.

790.   Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (del periodo que corresponda).

791.   Lista de los registros de empresa de la frontera que continúan vigentes a partir de la entrada en vigor del Decreto que modifica y amplía la vigencia del diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2014 y Lista adicional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2014.

792.   Resolución General por la que se amplía el criterio establecido para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2014.

793.   Parámetros de Autorregulación en materia de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014.

794.   Criterios y especificaciones técnicos relativos a la imagen institucional y señalización de inmuebles federales utilizados como oficinas administrativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2014.

795.   Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2014.

796.   Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, emitidas por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2014.

797.   Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, publicadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014 y sus reformas.

798.   Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, emitidas por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2015.

799.   Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo para la exportar azúcar a los Estados Unidos de América.

Nota: Este instrumento se expide en los meses de julio, septiembre, diciembre y marzo de cada año, en términos del punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2015.

800.   Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55, celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015.

801.   Resolución General por la que se establecen los montos relativos a la actualización de la información y renovación de constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, a que se refieren los artículos 38, 41, 43 y 50 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2015.

802.   Aviso por el que la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales da a conocer la ubicación de su oficina permanente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2016.

803.   Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016.

804.   Estatuto Orgánico ProMéxico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2016.

805.   Aviso mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del Patrón Nacional de Conductividad Térmica de Fluidos Simples, así como la cédula con la descripción, magnitud, definición, unidad, alcance, incertidumbre, ubicación y medidas a las que provee trazabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2016.

806.   Aviso mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del Patrón Nacional de Contenido de Humedad en Sólidos, así como la cédula con la descripción, magnitud, definición, unidad, alcance, incertidumbre y medidas a las que provee trazabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2016.

807.   Aviso mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del Patrón Nacional de Temperatura; Termometría de Radiación, así como la cédula con la descripción, magnitud, definición, unidad, alcance, incertidumbre, ubicación y medidas a las que provee trazabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2016.

808.   Aviso mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del Patrón Nacional de Emisividad Espectral Normal, así como la cédula con la descripción, magnitud, definición, unidad, alcance, incertidumbre, ubicación y medidas a las que provee trazabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2016.

809.   Aviso mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del Patrón Nacional de Conductividad Térmica de Sólidos Conductores, así como la cédula con la descripción, magnitud, definición, unidad, alcance, incertidumbre, ubicación y medidas a las que provee trazabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2016.

810.   Relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, (publicada anualmente el Diario Oficial de la Federación en el mes de agosto).

811.   Resolución General por la que se establece el criterio del término control para efectos de la inversión neutra, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2016.

812.   Resolución General por la que se establece el periodo máximo de información que deberá presentarse para la actualización ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2016.

813.   Resolución General por la que se determina la actualización del supuesto jurídico para la inscripción, presentación de avisos y cancelación de inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2016.

814.   Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Chile y Colombia de la Decisión No. 1 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, adoptada el 30 de junio de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2017.

815.   Resolución General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2017.

816.   Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú de la Decisión No. 1 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, adoptada el 30 de junio de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2017.

817.   Aviso por el que se da a conocer el listado de las entidades de acreditación autorizadas, de las personas acreditadas y aprobadas, de los organismos nacionales de normalización, y de los organismos internacionales reconocidos por el gobierno mexicano, así como de sus suspensiones o revocaciones, correspondientes, actualizado el 31 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017.

818.   Aviso por el que se da a conocer el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar, (publicado anualmente en el Diario Oficial de la Federación) última publicación para el precio del ciclo 2017/2018, se realizó el 31 de octubre de 2017.

5. CULTURA ORGANIZACIONAL

MISIÓN

Fomentar la productividad y competitividad de la economía mexicana mediante una innovadora política de fomento industrial, comercial y de servicios, así como el impulso a los emprendedores y  empresas, fincado en la mejora regulatoria, la competencia de mercado y la diversificación del comercio exterior, para lograr el bienestar de los consumidores, un mejor ambiente de negocios, fortalecer el mercado interno y la atracción de inversión nacional y extranjera, que mejore las condiciones de vida de los mexicanos.

VISIÓN

Ser una dependencia que contribuye a generar las condiciones económicas para mantener a México en su máximo potencial, de una manera cercana a la gente, abierta y transparente, con emprendedores que estimulan una cultura innovadora, de apego a la formalidad con empresas productivas y competitivas, que participan en mercados eficientes con consumidores fortalecidos.

PRINCIPIOS Y VALORES

El 20 de agosto de 2015 se publicó en el DOF el “Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés”.

Con fundamento en lo señalado en la disposición anterior, la Secretaría de Economía emitió en junio de 2016, El Código de Conducta de la Secretaría de Economía el cual tiene como objetivo ser una guía práctica que oriente e impulse al personal de la Institución a cumplir con la misión, visión y objetivos institucionales en estricto apego a la normatividad, actuando en función del interés público, la transparencia y la rendición de cuentas bajo los siguientes valores y principios, buscando con ello, mejorar con nuestro actuar la calidad del servicio público en nuestro país.

Principios

·         Legalidad

·         Honradez

·         Lealtad

·         Imparcialidad

·         Eficiencia

Valores

·         Interés Público

·         Respeto

·         Respeto a los Derechos Humanos

·         Igualdad y no discriminación

·         Equidad de género

·         Entorno cultural y ecológico

·         Integridad

·         Cooperación

·         Liderazgo

·         Transparencia

·         Rendición de cuentas

En materia de derechos humanos

El personal que labora en la Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia y atribuciones tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de:

·         Universalidad el cual establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo.

·         Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí.

·         Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables.

·         Progresividad que prevee que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.

En consecuencia de lo anterior, los servidores públicos deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley y de conformidad con el Título Primero, capítulo primero “De los derechos humanos y sus garantías” establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En materia de igualdad de género y no discriminación

El lenguaje empleado en el presente Manual no pretende generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones hechas al género masculino representan siempre a todos/as, hombres y mujeres, abarcando claramente ambos sexos.

6. ATRIBUCIONES

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere a la Secretaría de Economía en el artículo 34, las atribuciones para el despacho de los siguientes asuntos:

I.                Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal;

II.               Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios;

III.              Establecer la Política de Industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, en coordinación con las dependencias competentes;

IV.             Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el comercio exterior del país;

V.              Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los Artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior;

VI.             Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;

VII.            Establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular, y establecer las tarifas para la prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios, con la exclusión de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal; y definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancías;

VIII.           Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor;

IX.             Participar con las Secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población;

X.              Derogada;

X bis.       Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

XI.             Coordinar y dirigir con la colaboración de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Sistema Nacional para el Abasto, con el fin de asegurar la adecuada distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población;

XII.            Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología;

XII bis.     Autorizar el uso o modificación de denominación o razón social de sociedades mercantiles o civiles;

XIII.           Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales;

XIV.          Regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal, así como promover y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros públicos locales;

XV.           Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XVI.          Impulsar, en coordinación con las dependencias centrales o entidades del sector paraestatal que tengan relación con las actividades específicas de que se trate, la producción de aquellos bienes y servicios que se consideren fundamentales para la regulación de los precios;

XVII.         Organizar y patrocinar exposiciones, ferias y congresos de carácter industrial y comercial;

XVIII.        Organizar la distribución y consumo a fin de evitar el acaparamiento y que las intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen el encarecimiento de los productos y servicios;

XIX.          Regular la producción industrial con exclusión de la que esté asignada a otras dependencias;

XX.           Asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias en el de las empresas que se dediquen a la exportación de manufacturas nacionales;

XXI.          Fomentar, regular y promover el desarrollo de la industria de transformación e intervenir en el suministro de energía eléctrica a usuarios y en la distribución de gas;

XXII.         Fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares;

XXIII.        Promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional;

XXIV.        Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana y regular la organización de productores industriales;

XXIV bis. Organizar, unificar e implementar el sistema informático que establecerá expedientes electrónicos empresariales con la finalidad de simplificar los trámites que los interesados realizan ante la administración pública federal centralizada y paraestatal;

XXV.         Promover y, en su caso, organizar la investigación técnico-industrial, y;

XXVI.        Registrar los precios de mercancías, arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios, que regirán para el sector público; dictaminar los contratos o pedidos respectivos; autorizar las compras del sector público en el país de bienes de procedencia extranjera, así como, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizar las bases de las convocatorias para realizar concursos internacionales, y;

XXVII.       Formular y conducir la política nacional en materia minera;

XXVIII.      Fomentar el aprovechamiento de los recursos minerales y llevar el catastro minero, y regular la explotación de salinas ubicadas en terrenos de propiedad nacional y en las formadas directamente por las aguas del mar;

XXIX.        Otorgar contratos, concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y asignaciones en materia minera, en los términos de la legislación correspondiente;

XXX.         Impulsar la reubicación de la industria de zonas urbanas con graves problemas demográficos y ambientales, en coordinación con las Entidades Federativas, para que se facilite su traslado con infraestructura industrial, y;

XXXI.        Determinar y operar el sistema electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles;

XXXII.       Establecer, junto con la Secretaría de Energía, la política nacional de fomento a las compras de proveedores nacionales en los sectores de hidrocarburos y electricidad;

XXXIII.      Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

7. ESTRUCTURA ORGÁNICA

1.0      Secretario

1.0.1  Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario

1.0.2  Coordinación General de Delegaciones Federales

1.0.2.1    Delegaciones y Subdelegaciones Federales

1.0.3  Dirección General de Planeación y Evaluación

1.0.4  Dirección General de Comunicación Social

1.0.5  Dirección General de Vinculación Política

1.1     Subsecretaría de Competitividad y Normatividad

1.1.1  Unidad de Competitividad y Políticas Públicas para la eficiencia de los mercados

1.1.2  Unidad de Competitividad

1.1.3  Dirección General de Inversión Extranjera

1.1.4  Dirección General de Normas

1.1.5  Dirección General de Normatividad Mercantil

1.2     Subsecretaría de Industria y Comercio

1.2.1  Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales

1.2.2  Unidad de Compras de Gobierno

1.2.3  Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético

1.2.3.1    Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético

1.2.3.2    Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético

1.2.3.3    Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo

1.2.3.4    Dirección General de Promoción de Inversiones en el Sector Energético

1.2.4  Dirección General de Industrias Ligeras

1.2.5  Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología

1.2.6  Dirección General de Innovación Servicios y Comercio Interior

1.2.7  Dirección General de Comercio Exterior

1.3     Subsecretaría de Comercio Exterior

1.3.1  Unidad de Negociaciones Internacionales

1.3.1.1    Dirección General para Europa y África

1.3.1.2    Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión

1.3.1.3    Dirección General de Reglas de Comercio Internacional

1.3.2  Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional

1.3.3  Dirección General para América del Norte

1.3.4  Dirección General para Asia, Oceanía y Organismos Multilaterales

1.3.5  Dirección General de Comercio Internacional de Bienes

1.3.6  Representaciones Comerciales en el Extranjero

1.4     Subsecretaría de Minería

1.4.1  Dirección General de Minas

1.4.2  Dirección General de Desarrollo Minero

1.5     Oficialía Mayor

1.5.1  Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto

1.5.2  Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

1.5.3  Dirección General de Recursos Humanos

1.5.4  Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

1.6     Oficina del Abogado General

1.7     Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía.


8. ORGANIGRAMA

 

 

 


9. FUNCIONES Y OBJETIVOS

En este apartado se describirán la misión, objetivos y funciones de cada una de las unidades administrativas de la Dependencia. Las funciones se derivan de las atribuciones que les confiere el Reglamento Interior, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones jurídico-administrativas.

Funciones generales

De conformidad con las atribuciones que confiere el artículo 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía a los titulares de las subsecretarías, coordinaciones generales, Abogado General, jefaturas de unidad y direcciones generales, les corresponde desempeñar las siguientes funciones generales:

1.        Dirigir la planeación, programación, organización y evaluación de las actividades de la unidad administrativa a su cargo.

2.        Presentar, acordar e informar al superior jerárquico los asuntos competencia de la unidad administrativa a su cargo.

3.        Emitir los dictámenes y opiniones, así como presentar los informes solicitados por sus superiores o por cualquier autoridad en el ámbito de su competencia.

4.        Cumplir con las actividades, funciones o encargos que le sean asignados o delegados y aquellos que le correspondan por suplencia.

5.        Realizar las actividades que correspondan para el cumplimiento de las atribuciones conferidas a la unidad administrativa a su cargo.

6.        Elaborar con base en los criterios y las políticas establecidas, los programas que deberá aplicar la unidad administrativa.

7.        Formular el anteproyecto de presupuesto de la unidad administrativa.

8.        Ejercer el presupuesto autorizado a la unidad administrativa a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables.

9.        Suscribir contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que permitan dar cumplimiento a las atribuciones conferidas.

10.      Presentar los informes correspondientes a los programas de la unidad administrativa bajo su responsabilidad.

11.      Proporcionar asesoría técnica a los servidores públicos de la Secretaría sobre los asuntos de su competencia.

12.      Coordinar las labores y asuntos encomendados a la unidad administrativa a su cargo.

13.      Establecer los vínculos de colaboración y coordinación para el mejor desarrollo de sus funciones con otras unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

14.      Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas en los asuntos de su competencia.

15.      Imponer las sanciones que procedan y resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables les corresponde.

16.      Proporcionar información y cooperación técnica en su ámbito de competencia, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría que así lo requieran de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

17.      Expedir copias certificadas de los documentos requeridos y que están bajo resguardo de la unidad administrativa a su cargo.

18.      Dirigir y coordinar en conjunto con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la planeación, diseño, desarrollo, mantenimiento y operación de los sistemas informáticos requeridos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la unidad administrativa a su cargo.

19.      Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar los recursos humanos asignados a la unidad administrativa a su cargo.

20.      Dirigir la elaboración o actualización y difusión de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la unidad administrativa a su cargo.

21.      Realizar otras funciones que le sean encomendadas por su superior jerárquico o le confieran otras disposiciones normativas.

1.0    Secretario

Objetivos

·         Conducir el cumplimiento de los objetivos nacionales del desarrollo económico, mediante la formulación y supervisión de políticas generales, que orienten a las actividades de la Secretaría y entidades del Sector Coordinado, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas de mediano plazo de su competencia.

·         Contribuir a crear las condiciones necesarias parta fortalecer la competitividad de los sectores competencia de la misma, para elevar el crecimiento económico del país y generar mayores oportunidades de empleo.

Funciones

1.        Fijar y dirigir la política de la Secretaría.

2.        Acordar con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos los asuntos relevantes de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a la misma.

3.        Ejercer aquellas comisiones y funciones especiales que le confiera el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos e informarle a éste sobre el desarrollo de las mismas.

4.        Proponer los proyectos de iniciativas de leyes, así como los proyectos de reglamentos, decretos y acuerdos, y demás instrumentos normativos que al Titular del Ejecutivo Federal le corresponda expedirlos, cuando las disposiciones de dichos instrumentos tengan incidencia en la competencia de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a está.

5.        Informar al Congreso de la Unión, del estado que guarda la Secretaría y del sector paraestatal a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

6.        Acudir ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión por convocatoria de éstas, para que informe cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a la competencia de la Secretaría o del sector paraestatal a su cargo, o para que responda a interpelaciones o preguntas de los legisladores.

7.        Refrendar, para su validez y observancia constitucionales los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cuando sean competencia de la Secretaría.

8.        Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

9.        Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y en su caso, el de las entidades paraestatales sectorizadas cuando así se establezca en la legislación aplicable.

10.      Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría, así como integrar el de las entidades paraestatales sectorizadas y, en su caso, las modificaciones respectivas.

11.      Coordinar, en el ámbito de su competencia, a los órganos nacionales establecidos de conformidad con las disposiciones aplicables de los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte.

12.      Crear, suprimir o modificar delegaciones y subdelegaciones federales o cualquier otra unidad de la Secretaría con la circunscripción territorial que determine, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

13.      Ordenar la creación y en su caso las comisiones internas transitorias o permanentes que se requieran para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, y designar a los miembros que deban integrarlas.

14.      Establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera la Secretaría para su funcionamiento administrativo.

15.      Establecer la adscripción orgánica de las unidades administrativas de la Secretaría.

16.      Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y los demás manuales de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría.

17.      Expedir los acuerdos de carácter general con base en la Ley Minera, Ley Federal de Competencia Económica, Ley de Inversión Extranjera, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de Correduría Pública, Ley Federal sobre Metrología y Normalización con excepción de lo dispuesto en el artículo 22 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos cuya aplicación y vigilancia de su cumplimiento corresponda a la Secretaría.

18.      Designar a los representantes de la Secretaría para la participación de éstos en las comisiones, consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en la que participe la propia Secretaría.

19.      Designar a los representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales que corresponda y fijar los lineamientos conforme a los cuales deberán ejercer sus cargos.

20.      Expedir las Condiciones Generales de Trabajo para el adecuado desarrollo de la relación laboral entre la Secretaría y su personal.

21.      Suscribir acuerdos con instituciones oficiales extranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad, que se lleve a cabo por las dependencias, personas acreditadas e instituciones mencionadas, así como las acreditaciones otorgadas.

22.      Coordinar las acciones de la Representación de México ante la Organización Mundial del Comercio y fijar los lineamientos que correspondan.

23.      Ejercer aquellas facultades indelegables que le confieran las disposiciones legales o el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

1.0.1 Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario

Misión

Impulsar a que los y las microempresarias emprendan, desarrollen y consoliden sus negocios mediante el otorgamiento de servicios de microfinanzas integrales para incrementar la productividad de sus negocios y mejorar sus condiciones de vida.

Objetivo

Contribuir a la creación de unidades económicas y al incremento de la productividad de las ya existentes, mediante el otorgamiento de servicios de microfinanzas con mejores condiciones para los y las microempresarias.

Funciones

1.        Coordinar las políticas sustentadas en los procesos de diagnóstico, análisis y evaluaciones que permitan la implementación de estrategias operativas y de seguimiento del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural, así como de programas similares que determine el Titular de la Secretaría.

2.        Coordinar el diseño e impulso de los planes y programas para la participación del Gobierno de la República en el fortalecimiento de instituciones, organizaciones e instrumentos, así como el diseño de productos cuyo objetivo sea el financiamiento, capacitación, asistencia técnica y todas aquellas estrategias que coadyuven al crecimiento, inclusión y potenciación de los y las microempresarias que no tienen acceso a los servicios de financiamiento.

3.        Coordinar la relación interinstitucional y la implementación de acciones con otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como con los organismos relacionados con el Programa y el Sector.

4.        Coordinar el diseño y las estrategias para el establecimiento de mecanismos que promuevan el desarrollo de los servicios integrales de microfinanzas en beneficio de la población urbana y rural que no cuente con acceso a servicios financieros formales y otras herramientas para el desarrollo empresarial a fin de incrementar la productividad de sus unidades económicas.

5.        Coordinar las estrategias para el establecimiento de mecanismos para el registro de las operaciones que resultan del otorgamiento de los servicios integrales de microfinanzas por parte de las intermediarias financieras acreditadas por el Programa, así como la captación de información, su actualización y uso.

6.        Coordinar estudios que permitan el análisis de la información pública y del Programa, así como su difusión para el conocimiento y desarrollo del sector.

7.        Coordinar la instrumentación de programas de capacitación e incubación, así como los talleres informativos para la población objetivo, para que los y las microempresarias adquieran conocimientos de educación financiera y empresarial con el fin de incrementar la productividad de sus unidades económicas, así como, la instrumentación del programa de capacitación para el personal de las microfinancieras.

8.        Coordinar la implementación de acciones que permitan realizar las evaluaciones del desempeño financiero y del impacto social del Programa.

9.        Representar a la Secretaría en todos los actos cuyo objetivo sea el desarrollo de los y las microempresarias, así como del sector microfinanciero.

1.0.2 Coordinación General de Delegaciones Federales

Misión

Coordinar, asesorar y coadyuvar con las representaciones federales de la Secretaría para brindar en forma eficaz, eficiente y oportuna los servicios, y programas de desarrollo económico en beneficio de las empresas, emprendedores y población en general de las entidades federativas del país, dentro del marco jurídico aplicable y las políticas públicas del Ejecutivo Federal.

Objetivo

Impulsar la política promotora, la prestación de servicios desconcentrados y la mejora regulatoria que realiza la Secretaría de Economía, para incentivar en las entidades federativas la competitividad, la generación de empleos y el crecimiento del mercado interno, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, así como promover la coordinación entre esas representaciones y las unidades administrativas del ámbito central para el cumplimiento de las metas conferidas a la Secretaría.

Funciones

1.        Organizar, coordinar y supervisar a las Delegaciones y Subdelegados Federales para la implementación de las políticas y programas sectoriales a cargo de la Secretaría de Economía.

2.        Establecer en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, los criterios para la aplicación de las políticas y programas de la Secretaría en las entidades federativas, así como supervisar y evaluar su implementación.

3.        Promover en coordinación con las unidades administrativas respectivas de la Secretaría, la desconcentración de las funciones técnicas y administrativas de la Secretaría a las Delegaciones y Subdelegaciones Federales.

4.        Establecer en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, las prioridades y metas para la operación de los programas en las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, de acuerdo a los objetivos institucionales.

5.        Definir los criterios y parámetros de medición de resultados para la evaluación de la gestión de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales.

6.        Evaluar la operación de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales conforme a los criterios, parámetros y metas establecidas, así como los mecanismos para asegurar la calidad en la prestación de los servicios.

7.        Coordinar la implementación de las disposiciones administrativas, en las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, que emitan las unidades administrativas de la Secretaría, así como dar seguimiento y apoyo para su operación.

8.        Promover a través de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales la celebración de acuerdos y convenios entre la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, instituciones educativas, entidades de fomento y organismos empresariales.

9.        Participar con las unidades administrativas de la Secretaría en el diseño, adecuación y ejecución de programas, proyectos e instrumentos operativos y normativos de la Secretaría, que corresponde ejecutar a las Delegaciones y Subdelegaciones Federales en el ámbito de su competencia.

10.      Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, así como supervisar su ejercicio.

11.      Planear y gestionar ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría las necesidades de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales en materia de recursos humanos, financieros, materiales e informáticos.

12.      Realizar, en coordinación con las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, el análisis de los procesos para la operación de programas y proyectos de la Secretaría, incorporándolos a un sistema de calidad, en un marco de mejora continua.

13.      Coordinar y administrar el diseño, implantación y ejecución del sistema de calidad de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, supervisar el cumplimiento de los estándares de servicio establecidos, así como captar y medir la satisfacción y expectativas del cliente.

14.      Representar a las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, como autoridad superior de dichas unidades administrativas ante diferentes dependencias, comités y actos administrativos, que por la urgencia o la naturaleza del caso, se deba realizar.

15.      Proponer al Secretario la creación, modificación o supresión de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, así como el nombramiento o remoción de los titulares de las mismas.

16.      Coadyuvar con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el cumplimiento de sus atribuciones, así como apoyar en la promoción de los programas institucionales.

1.0.2.1 Delegaciones y Subdelegaciones Federales

Misión

Impulsar, promover e instrumentar en las entidades federativas los programas, trámites y servicios que presta la Secretaría de Economía, a las empresas y ciudadanos, para incentivar la competitividad y la generación de empleos.

Objetivo

Planear, coordinar, supervisar, controlar y evaluar los programas desconcentrados, atender los trámites de resolución local y asuntos jurídicos de la Secretaría de Economía para garantizar la eficiente operación de la representación federal a fin de lograr las metas institucionales, a través de la administración de los recursos humanos, financieros y materiales en el marco del Sistema de Gestión de Calidad.

Funciones

1.        Representar a la Secretaría ante las autoridades de su circunscripción, organizaciones, cámaras empresariales y confederaciones.

2.        Dar seguimiento a los compromisos contraídos en materia de promoción y fomento.

3.        Promover y suscribir acuerdos y convenios, previa autorización de la Coordinación General de Delegaciones Federales, en materia de promoción y fomento de la actividad económica con las dependencias y entidades de los gobiernos estatales y municipales de su circunscripción, instituciones educativas, entidades de fomento y organismos empresariales.

4.        Aplicar las políticas y programas sectoriales de la Secretaría dentro de su circunscripción.

5.        Recibir y dictaminar los asuntos y trámites de resolución local en materia de comercio exterior e interior, industria, minas, normas e inversión extranjera, competencia de la Secretaría y expedir las resoluciones correspondientes.

6.        Llevar a cabo en coordinación con la Dirección General de Minas la recepción, trámite y seguimiento de los asuntos competencia de la Secretaría en materia de normativa minera.

7.        Remitir a las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría para el procedimiento de los asuntos en materia de normativa minera.

8.        Promover los programas del sector con las autoridades, estatales, municipales, organizaciones, cámaras empresariales y confederaciones.

9.        Proponer a la Coordinación General de Delegaciones Federales la adecuación de programas, procesos e instrumentos operativos para su mejora.

10.      Observar los criterios de gestión, coordinación, supervisión y control, establecidos por la Coordinación General de Delegaciones Federales para el cumplimiento de las funciones delegadas.

11.      Impulsar y participar en el desarrollo de proyectos para la promoción de negocios, inversiones y exportaciones.

12.      Difundir en su circunscripción territorial la información de la normativa, políticas y programas de la Secretaría.

13.      Realizar las funciones administrativas de acuerdo con las directrices de la Coordinación General de Delegaciones Federales y la normativa en materia de recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales e informáticos.

14.      Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de acuerdo a las directrices de la Coordinación General de Delegaciones Federales.

15.      Realizar las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se requieran de acuerdo a la normativa aplicable y las políticas de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales y de la Coordinación General de Delegaciones Federales.

16.      Autorizar y tramitar las solicitudes de pago de los compromisos adquiridos en el ámbito de su circunscripción.

17.      Ejercer la guarda y custodia de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto.

18.      Operar el archivo para la guarda y custodia de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto.

19.      Intervenir en coordinación con la Oficina del Abogado General en el ámbito de su circunscripción en los juicios, demandas y litigios en los que esté de por medio el interés de la Secretaría.

20.      Apoyar en el ámbito de su circunscripción en la ejecución de los actos de autoridad y diligencias instruidas por las unidades administrativas de la Secretaría, incluyendo las de inspección, verificación, visitas domiciliarias e imposición de sanciones.

21.      Realizar otras labores y funciones que le sean encomendadas por los superiores jerárquicos o le confieran otras disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.

1.0.3 Dirección General de Planeación y Evaluación

Misión

Desarrollar acciones de planeación y evaluación de las políticas públicas y programas de la Secretaría de Economía y su sector coordinado, con el fin de establecer mecanismos de mejora continua en su implementación y alcance para el logro de los objetivos sectoriales y los resultados comprometidos.

Objetivo

Coordinar y definir las acciones de planeación y evaluación que instruya el (la) Secretario (a) y que permitan a la dependencia contar con programas y políticas públicas eficaces para promover el crecimiento de la productividad de la economía nacional.

Funciones

1.        Fomentar y coordinar la vinculación entre las acciones y actividades propias de los programas y proyectos de la Secretaría y el Sector Coordinado, y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de la Secretaría.

2.        Brindar asesoría sobre los procesos de planeación y seguimiento orientados a la elaboración de programas y proyectos para asegurar el cumplimiento de las funciones de las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades paraestatales sectorizadas.

3.        Asesorar a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades paraestatales sectorizadas, en la elaboración de la matriz de indicadores para resultados de servicios de gestión de sus programas, con base en los lineamientos específicos que para tal efecto emitan las instancias competentes.

4.        Proponer y establecer los criterios para la evaluación institucional de los programas, proyectos y resultados y, en su caso, la reformulación o adecuación de los mismos, en coordinación con las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades paraestatales sectorizadas.

5.        Intervenir y asesorar en la contratación de las evaluaciones externas de los programas a cargo de la Secretaría, así como dirigir su operación y seguimiento.

6.        Difundir los resultados y recomendaciones de las evaluaciones externas de los programas a cargo de la Secretaría y proponer acciones de mejora.

7.        Brindar la asesoría para el diseño, operación y seguimiento de las evaluaciones externas de los programas a cargo de los órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas.

8.        Intervenir en la formulación de los proyectos relacionados con la emisión o modificación de reglas de operación o lineamientos de los programas a cargo de la Secretaría y del Sector Coordinado.

9.        Coordinar el análisis e integración de la información necesaria para la elaboración de los informes oficiales del titular de la Dependencia y la aportación del Sector Economía para la elaboración de los informes oficiales del titular de la Presidencia de la República sobre el grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de la planeación nacional, sectorial y de desempeño, en coordinación con las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas y otras dependencias de la Administración Pública Federal.

10.      Participar en las actividades de planeación y evaluación relacionadas con el proceso de programación y presupuestación anual de la Secretaría.

1.0.4 Dirección General de Comunicación Social

Misión

Establecer las políticas de comunicación social que permitan a la Secretaría de Economía dar a conocer al sector empresarial y público en general los diversos programas y servicios que proporciona, difundir las acciones y resultados alcanzados, captar en los medios la opinión pública y difundirla a los funcionarios respecto de los temas de su competencia.

Objetivo

Elaborar y dirigir la política de comunicación social, supervisar y asesorar a los órganos desconcentrados de la Secretaría para facilitar y promover la difusión a la sociedad de los planes, programas y resultados de la gestión pública a través de los medios de comunicación.

Funciones

1.        Elaborar y conducir la política de comunicación social de la Secretaría.

2.        Dar a conocer las acciones de difusión, comunicación y prensa de la Secretaría.

3.        Asesorar a las unidades administrativas y entidades coordinadas en materia de comunicación.

4.        Elaborar el programa anual de comunicación social de la Secretaría y autorizar los programas anuales de comunicación social de las entidades coordinadas, así como supervisar su ejecución.

5.        Establecer y verificar el cumplimiento de los lineamientos generales para la comunicación digital, así como la producción de materiales.

6.        Determinar e instrumentar los mecanismos para la difusión objetiva y permanente de los planes, programas y actividades de la Secretaría a través de los medios de comunicación disponibles.

7.        Instrumentar la difusión de la información nacional e internacional de la Secretaría en los medios de comunicación.

8.        Producir campañas de publicidad y mensajes extraordinarios a fin de dar a conocer las acciones, programas y servicios que ofrece la dependencia al público en general y a los micro, pequeños y medianos empresarios.

1.0.5 Dirección General de Vinculación Política

Misión

Conducir y coordinar las relaciones de la Secretaría de Economía y su Sector Coordinado, por conducto de la Secretaría de Gobernación, con el Congreso de la Unión, los Congresos Estatales, los representantes de los gobiernos de los estados, municipios, así como con los organismos del sector privado y organizaciones de la sociedad civil, a efecto de coadyuvar en la instrumentación de las políticas y programas de la Secretaría y su Sector Coordinado.

Objetivo

Facilitar y coordinar al interior de la Secretaría y su sector coordinado las acciones de vinculación, comunicación, difusión e información  con los integrantes del Congreso de la Unión y de las legislaturas locales, con los representantes de organizaciones políticas y sociales, así como con las dependencias  y entidades de la Administración Pública Federal y de los órganos con autonomía constitucional; con el fin de favorecer las políticas públicas de la Secretaría, su sector coordinado y sus programas institucionales.

Funciones

1.        Facilitar el proceso de vinculación entre el Titular de la Secretaría de Economía, servidores públicos de la Secretaría y de su sector coordinado con integrantes del Congreso de la Unión, legislaturas locales, y los diversos actores políticos nacionales para fortalecer el diálogo respecto de temas competencia de la Dependencia.

2.        Fungir como vínculo para informar y difundir los contenidos y estrategias de la política económica, comercial e industrial de México, al Congreso de la Unión, legislaturas locales, organizaciones políticas y sociales que lo soliciten.

3.        Ser enlace institucional ante la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a efecto de atender los asuntos de la competencia de la Secretaría y su sector coordinado, relacionados con el H. Congreso de la Unión, legislaturas locales, organizaciones políticas y sociales, así como con las dependencias de la Administración Pública Centralizada, de la Administración Pública Paraestatal y de los órganos con autonomía constitucional.

4.        Proponer, coordinar e implementar en su caso, la postura institucional ante el Congreso de la Unión, las legislaturas locales, así como organizaciones políticas y sociales sobre los temas que sean de interés de la Secretaría en razón de su competencia.

5.        Coordinar las comparecencias y asistencia a sesiones de trabajo en el Congreso de la Unión, del Secretario de Economía y demás servidores públicos de la Secretaría y de su sector coordinado, conjuntamente con la SEGOB.

6.        Informar sobre los temas que son competencia de la Secretaría y su sector coordinado, que formulen los integrantes del Congreso de la Unión, organizaciones políticas y sociales, en coordinación con la SEGOB.

7.        Dar seguimiento a los acuerdos y pronunciamientos legislativos de interés de la Secretaría y su sector coordinado, presentados en el Congreso de la Unión y legislaturas locales.

8.        Recibir y responder las solicitudes de opinión de iniciativas, minutas y puntos de acuerdo que se tramiten en el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, con la colaboración de las áreas de la Secretaría y de su sector coordinado, por conducto de la SEGOB.

9.        Coordinarse con la SEGOB, en lo que respecta a la aprobación de instrumentos jurídicos internacionales en materia económica, así como en su proceso de ratificación, por parte del Senado de la República, con el apoyo de las áreas de la Secretaría y su sector coordinado.

10.      Coordinar las acciones para establecer un diálogo permanente con organizaciones políticas y sociales canalizando sus peticiones y fortaleciendo la interlocución.

11.      Atender en primera instancia las peticiones de los integrantes del Congreso de la Unión, de las legislaturas locales, de las organizaciones políticas y sociales que recurran a la Secretaría y a su sector coordinado, y canalizarlas en su caso, con las instancias correspondientes, así como comunicar de dicha atención a la SEGOB.

1.1 Subsecretaría de Competitividad y Normatividad

Misión

Incrementar la productividad y competitividad de la economía mexicana mediante el establecimiento de políticas y disposiciones normativas que promuevan la eficiencia en los mercados de bienes y servicios, así como que mejoren el ambiente de negocios, favoreciendo el desarrollo económico de emprendedores, empresas, ciudadanos y consumidores.

Objetivo

Fortalecer la competitividad económica nacional, desarrollar las acciones necesarias para promover la eficiencia en los mercados de bienes y servicios, así como para fortalecer el clima de inversión que el país requiere en los términos del marco jurídico vigente; además de promover el crecimiento de la actividad económica, mediante el desarrollo y aplicación de políticas públicas y de una normatividad clara, eficaz y simplificada.

Funciones

1.        Articular acciones que contribuyan a fortalecer las capacidades competitivas, bajo una óptica transversal, sectorial y/o regional, a través del diseño, ejecución y seguimiento de políticas, acciones y proyectos que fomenten el crecimiento económico y la productividad del país.

2.        Coordinar el sistema de metrología, normalización y evaluación de la conformidad en el ámbito de su competencia y de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Hidrocarburos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión los Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de normalización, metrología y evaluación de la conformidad, a fin de proteger la seguridad de los consumidores, fomentar la competitividad de la industria y el comercio en el ámbito nacional e internacional.

3.        Contribuir al diseño y la implementación de políticas e instrumentos jurídicos y estadísticos que favorezcan el clima de inversión, promuevan la atracción de inversión extranjera productiva y amplíen sus beneficios entre la población y la economía nacional.

4.        Conducir, determinar e implementar las políticas, estrategias y directrices que faciliten la apertura de empresas, su vida corporativa y su desarrollo, así como fortalecer el desarrollo del comercio, el gobierno electrónico y la simplificación de la interacción entre los comerciantes y el gobierno.

5.        Diseñar y proponer políticas y acciones para el funcionamiento eficiente de los mercados, mediante la promoción de la competencia, mejora de la política regulatoria y la simplificación administrativa con el objeto de mejorar el ambiente de negocios e incrementar la competitividad de la economía mexicana en beneficio de los consumidores, las empresas y la sociedad en su conjunto.

6.        Conducir la planeación, programación, y organización de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría y evaluarlas.

7.        Coordinar las labores y asuntos encomendados a la Subsecretaría a su cargo.

8.        Establecer los vínculos de colaboración y coordinación para el desarrollo de sus funciones, con los demás Subsecretarios, Oficial Mayor y delegaciones y subdelegaciones federales de la Secretaría.

9.        Presentar, acordar e informar al Secretario el despacho de los asuntos competencia de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría a su cargo.

10.      Presentar para aprobación del Secretario los estudios y proyectos, que elaboren las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría.

11.      Formular proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en los asuntos de su competencia.

12.      Vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas en los asuntos que se le asignen.

13.      Aprobar los anteproyectos de presupuesto y programas que elaboren las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría.

14.      Conducir la implementación de las disposiciones administrativas que se requieran para el mejor desempeño de las unidades administrativas adscritas.

15.      Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia.

16.      Brindar la cooperación técnica y proporcionar la información que en su ámbito de competencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, sea solicitada por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por gobiernos de las entidades federativas.

17.      Determinar las sanciones administrativas que correspondan y resolver los recursos que se interpongan conforme a las facultades que le correspondan y a la normativa aplicable.

18.      Cumplir con la encomienda, mandato, o delegación que le confiera el Secretario de Economía.

1.1.1 Unidad de Competencia y Políticas Públicas para la eficiencia de los mercados

Misión

Promover, coadyuvar y diseñar políticas y acciones que fomenten el funcionamiento eficiente y la competencia en los mercados que incrementen la competitividad de la economía mexicana.

Objetivos

·         Coordinar a los sectores público, privado y social, para identificar, analizar y diseñar políticas públicas y acciones que promuevan el desarrollo económico, así como la productividad y competitividad de la economía mexicana.

·         Coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la implementación y evaluación de políticas públicas que fomenten e impulsen el crecimiento económico.

Funciones

1.        Establecer mecanismos de coordinación y colaboración con el sector público, privado y social para identificar, analizar y diseñar políticas públicas que promuevan el desarrollo económico a través de la competencia, incremento de la productividad, la eficiencia de mercados y otros temas a fines.

2.        Promover la realización y participación de la Secretaría en foros nacionales e internacionales, programas de capacitación, talleres, seminarios, conferencias u otros eventos o estudios en donde se analicen y generen propuestas para el diseño y fortalecimiento de políticas públicas que promuevan la competencia, el funcionamiento eficiente de los mercados y fomenten la actividad empresarial a fin de mejorar el ambiente de negocios y en general impulsen el desarrollo económico.

3.        Coadyuvar y promover con entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas que coadyuven a fomentar la competencia y eficiencia de los mercados y en general, mejorar el ambiente de negocios en el país.

4.        Impulsar y promover mecanismos y esquemas de cooperación con las entidades federativas y municipios para el desarrollo económico del país a través del fomento a la competencia y el impulso del crecimiento económico del país.

5.        Proponer y desarrollar iniciativas y proyectos en conjunto con las instituciones competentes, que coadyuven a fomentar la competencia y eficiencia de los mercados y en general, mejorar el ambiente de negocios en el país.

6.        Desarrollar y dar seguimiento al desempeño de indicadores que permitan la evaluación de las políticas públicas implementadas con el fin de impulsar el desarrollo económico y mejorar el ambiente de negocios a través del fomento a la competencia, incremento de la productividad, la eficiencia de mercados y otros temas a fines.

1.1.2 Unidad de Competitividad

Misión

Ser la unidad administrativa del Gobierno Federal que coordine y promueva acciones que contribuyan a impulsar y/o fortalecer la competitividad nacional que, a su vez, fomenten el crecimiento económico y la productividad del país.

Objetivo

Dar seguimiento a las estrategias, líneas de acción derivadas del Plan Nacional de desarrollo, planes sectoriales, programas especiales, agendas transversales, indicadores nacionales e internacionales y Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para contribuir en el análisis y diseño de acciones que fortalezcan la competitividad en nuestro país.

Funciones

1.        Elaborar documentos correspondientes con la identificación de inhibidores a la competitividad y presentárselos al Comité Nacional de Productividad.

2.        Articular acciones para que los sectores público privado y social elaboren agendas transversales, sectoriales y regionales de competitividad, entre dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

3.        Participar en el establecimiento y fortalecimiento de los órganos, comités, foros temáticos o mecanismos interinstitucionales en materia de competitividad, y en su caso coordinar su operación y mejora.

4.        Conducir las acciones de seguimiento a los acuerdos tomados en los órganos, comités, foros temáticos o mecanismos interinstitucionales en materia de competitividad.

5.        Participar en la promoción de los avances del Gobierno Federal en materia de competitividad.

6.        Proponer acciones que permitan posicionar a México en los indicadores de competitividad que emiten los organismos nacionales e internacionales.

7.        Elaborar documentos con el seguimiento a las líneas de acción de los programas sectoriales relacionados con el tema de competitividad.

8.        Coordinar el diseño, elaboración y difusión de reportes, documentos informativos y/o indicadores sobre competitividad.

9.        Impulsar temas económicos prioritarios y otros que contribuyan a los programas de gobierno en materia de competitividad y aquellos que le sean encomendados por el Secretario de Economía.

10.      Formular opiniones e informes respecto a los temas de competitividad nacional.

11.      Dar seguimiento a las acciones acordadas en foros nacionales e internacionales en materia de competitividad.

1.1.3 Dirección General de Inversión Extranjera

Misión

Fomentar la productividad y competitividad de la economía mexicana a través de la implementación de políticas e instrumentos jurídicos y estadísticos, a fin de mejorar el ambiente de negocios y fortalecer la atracción de inversión extranjera productiva que mejore las condiciones de vida de los mexicanos.

Objetivo

Diseñar e implementar políticas e instrumentos jurídicos y estadísticos que favorezcan el clima de inversión extranjera, con el fin de fortalecer la economía nacional.

Funciones

1.        Ejecutar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera, así como las resoluciones generales de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

2.        Representar a México en los distintos foros internacionales en materia de inversión extranjera, así como, en su caso, coordinar e implementar los compromisos asumidos por nuestro país en tales foros.

3.        Dirigir las actividades para la administración y operación del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, efectuar las inscripciones y en su caso expedir las constancias respectivas, así como tramitar cualquier otra obligación registral aplicable.

4.        Conducir la evaluación de los proyectos de inversión extranjera que se presenten a la consideración de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y supervisar su instrumentación.

5.        Coordinar la emisión de las resoluciones administrativas en materia de inversión neutra; autorizaciones o negativas que correspondan, con base en las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, vigilando en todo momento el cumplimiento de los programas y compromisos en ellas establecidos.

6.        Autorizar a las personas morales extranjeras para establecerse en la República o inscribirse en el Registro Público de Comercio, de conformidad con lo previsto por la Ley de Inversión Extranjera en concordancia con la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables.

7.        Efectuar las acciones para verificar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de las resoluciones generales de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y de cualquier otra disposición complementaria; y de los compromisos establecidos en resoluciones administrativas; imponer las sanciones correspondientes por incumplimiento a las mismas, así como resolver sobre los recursos administrativos correspondientes.

8.        Participar con las acciones que permitan atraer y retener la inversión extranjera en México.

9.        Conducir las acciones para la publicación de la información, de forma oportuna en materia de inversión extranjera.

10.      Fungir como Secretaría Técnica y ser enlace de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, así como supervisar el cumplimiento de las resoluciones y compromisos adoptados en la Comisión.

11.      Investigar, analizar y difundir actividades en materia de inversión extranjera.

12.      Dirigir las actividades del Punto Nacional de Contacto de México, de conformidad con las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

1.1.4 Dirección General de Normas

Misión

Impulsar en el ámbito nacional e internacional, el desarrollo de normas y procedimientos de evaluación de la conformidad como herramientas de política económica para fomentar la competitividad y productividad de la industria y el comercio, en beneficio de los consumidores.

Objetivo

Coordinar el sistema de metrología, normalización y evaluación de la conformidad, apegándose para ello, a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento para proteger la seguridad de los consumidores, fomentar la competitividad de la industria y el comercio en el ámbito nacional e internacional.

Funciones

1.        Aplicar la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Hidrocarburos y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el ámbito de competencia de la Secretaría, así como las disposiciones aplicables en materia de normalización, metrología y evaluación de la conformidad, así como los acuerdos y tratados internacionales en esa materia.

2.        Elaborar y dar a conocer las políticas públicas y estrategias en materia de metrología, normalización y evaluación de la conformidad, en el ámbito nacional e internacional, sin afectar las atribuciones de promoción y difusión a nivel internacional de la Subsecretaría de Comercio Exterior.

3.        Dirigir la operación el Centro de Información y Punto de Contacto del país, en materia de normalización, metrología y evaluación de la conformidad con el fin de dar cumplimiento a los compromisos establecidos en los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte.

4.        Dirigir acciones y programas para el fomento de la calidad de los productos y servicios mexicanos y para la promoción y difusión de la normalización, metrología y evaluación de la conformidad, y de la investigación y análisis en la materia en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, los organismos nacionales de normalización, las entidades de acreditación y las personas acreditadas por éstas, las instituciones de enseñanza superior, asociaciones o colegios de profesionales.

5.        Expedir y publicar la lista de instrumentos de medición, cuya calibración, verificación inicial, periódica o extraordinaria sea obligatoria.

6.        Autorizar la trazabilidad hacia patrones nacionales o extranjeros de instrumentos de medición, previa opinión del Centro Nacional de Metrología, así como, de los materiales de referencia empleados en actividades de calibración y de evaluación de la conformidad.

7.        Definir y establecer los lineamientos para emitir dictámenes de calibración por laboratorios o entidades, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización.

8.        Desarrollar las funciones que le sean conferidas por la normatividad aplicable en materia de metrología en coordinación con el Centro Nacional de Metrología.

9.        Integrar en coordinación con las dependencias competentes y organismos nacionales de normalización, el Programa Nacional de Normalización y dirigir su ejecución en los temas competencia de la Secretaría.

10.      Elaborar, revisar, expedir, modificar, cancelar y difundir las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas en el ámbito de competencia de la Secretaría, así como determinar la fecha de su entrada en vigor y coordinarse con otras dependencias para la elaboración conjunta de normas oficiales mexicanas.

11.      Constituir, organizar y presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría y participar con voz y voto en otros Comités Consultivos Nacionales de Normalización en los que se afecten las actividades industriales o comerciales.

12.      Determinar las reglas de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía con base en las disposiciones legales aplicables.

13.      Autorizar el uso o aplicación de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas, diferentes a los previstos en las normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaria de Economía, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

14.      Fungir como Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización y coordinar sus organismos de colaboración.

15.      Registrar, verificar y vigilar a los organismos nacionales de normalización y, en su caso, participar en sus órganos de gobierno, así como suspender o cancelar su registro.

16.      Integrar, organizar y presidir los comités mexicanos para la participación y atención de los organismos internacionales de normalización, metrología, acreditación y evaluación de la conformidad y de la calidad, aprobar previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización, los lineamientos para la organización de dichos comités, así como participar en dichos organismos y en las negociaciones comerciales internacionales que correspondan en el ámbito de su competencia.

17.      Establecer el destino de los recursos generados por la participación de México en los organismos internacionales de normalización, así como el mecanismo para el pago de regalías por derechos de autor generadas por la venta en el país de normas internacionales propiedad de dichos organismos en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, y de conformidad con los lineamientos que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

18.      Establecer e implementar los procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas u otras especificaciones, prescripciones o características determinadas, competencia de la Secretaría, y opinar sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad elaborados por las demás dependencias competentes, relacionadas con los mismos.

19.      Autorizar, previa opinión de las dependencias competentes, a las entidades de acreditación, así como recibir las reclamaciones que se presenten en contra de ellas, requerirles información, vigilar y verificar su actuación, opinar sobre la suspensión o cancelación de las acreditaciones que otorguen y, en su caso, requerir la revisión de dichas acreditaciones.

20.      Aprobar, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización, los lineamientos para la organización de los comités de evaluación para la acreditación y, en su caso, para la aprobación de personas acreditadas, así como participar en dichos comités y supervisar su operación.

21.      Supervisar y vigilar las acciones de las entidades de acreditación y de las personas acreditadas competencia de la Secretaría.

22.      Recibir y resolver las reclamaciones e inconformidades que se presenten en contra de las entidades de acreditación o de las personas acreditadas o aprobadas, competencia de la Secretaría.

23.      Aprobar, en su caso, a las personas acreditadas que se requieran para realizar la evaluación de la conformidad con las normas oficiales mexicanas, así como renovar, suspender o revocar la aprobación conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

24.      Verificar y vigilar, por sí o a través de personas acreditadas o aprobadas y las instancias competentes en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cumplimiento de las disposiciones de su competencia, así como imponer las medidas precautorias y las sanciones que correspondan.

25.      Requerir a personas físicas y morales sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, los documentos, informes y datos, así como las muestras de productos en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

26.      Coordinar y desarrollar programas de vigilancia de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas con el apoyo de las personas acreditadas y aprobadas.

27.      Participar con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en la gestión y mantenimiento de la equivalencia internacional para el reconocimiento del Sistema de control nacional a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Productos Orgánicos.

28.      Participar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la identificación de los productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

29.      Autorizar el uso de contraseñas y marcas oficiales y, en su caso conceder licencias para el uso de estas últimas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

30.      Realizar otras actividades o funciones que en materia de metrología, normalización y evaluación de la conformidad, en los ámbitos nacional e internacional, se establezcan a favor de la Secretaría.

1.1.5 Dirección General de Normatividad Mercantil

Misión

Conducir, determinar e implementar las políticas, estrategias y directrices que faciliten la apertura de empresas, su vida corporativa y su desarrollo, así como promover un marco regulatorio eficiente en materia mercantil que fortalezca el desarrollo del comercio, el gobierno electrónico y la simplificación de la interacción entre los comerciantes y el gobierno.

Objetivos

·         Autorizar, definir, dictar y coordinar las políticas, estrategias y directrices encaminadas a fortalecer los servicios de los Registros Públicos a su cargo, el Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER) y de Correduría Pública para el desarrollo del comercio.

·         Fortalecer las políticas, estrategias y directrices sobre el uso de la firma electrónica avanzada como factor en el gobierno electrónico y la simplificación de la interacción entre los comerciantes y el gobierno.

Funciones

1.        Definir estrategias y directrices para aplicar y vigilar el cumplimiento del marco normativo aplicable, en la prestación de los servicios de los Registros Públicos a su cargo.

2.        Coordinar las actividades para establecer, administrar y mantener actualizados los recursos tecnológicos, la operación y funcionamiento de los portales y herramientas informáticas en materia de autorizaciones de uso de denominaciones o razones sociales, apertura y funcionamiento de empresas que simplifiquen la interacción del gobierno federal con las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y los particulares.

3.        Implementar mecanismos que permitan la interoperabilidad de los portales y herramientas informáticas en materia de autorizaciones de uso de denominaciones o razones sociales, apertura y funcionamiento de empresas, y del expediente electrónico empresarial, de la Secretaría con otros portales relacionados con el fomento y funcionamiento de empresas.

4.        Autorizar estrategias y dictar directrices para desarrollar, implantar, mantener y actualizar el Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER) para la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral, tanto mercantil como inmobiliaria.

5.        Autorizar políticas y establecer estrategias y directrices para llevar a cabo acciones de actualización y capacitación a los usuarios de la oficina del Registro Público de Comercio, del Registro Único de Garantías Mobiliarias y de los demás portales y herramientas informáticas de su competencia, así como difundir y promover dichos registros, portales y herramientas informáticas.

6.        Administrar, procesar, certificar y expedir la información registral contenida en las bases de datos del Registro Público de Comercio y del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como autorizar su consulta y acceso a las bases de datos a personas que lo soliciten y cumplan con la normatividad aplicable.

7.        Resolver en los casos en que existan diferencias o presunción de alteración de la información del Registro Público de Comercio contenida en la base de datos de alguna entidad federativa o sobre cualquier respaldo que hubiere.

8.        Autorizar estrategias y establecer directrices para el diseño y ejecución de políticas públicas para la modernización y mejora continua del Registro Público de Comercio, así como evaluar los resultados de las mismas y el funcionamiento de dicho servicio público.

9.        Impulsar la celebración de convenios para el uso de los programas informáticos implementados por la Secretaría con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entidades federativas en materia del Registro Público de Comercio, así como de los Registros Públicos de la Propiedad.

10.      Coordinar las acciones para la administración y operación de la Autoridad Certificadora y Registradora, de la Secretaría, así como realizar atribuciones que en materia de firma electrónica avanzada sean de su competencia. Solicitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los avisos de la apertura y cierre de oficinas del Registro Público de Comercio y de los cambios en su circunscripción para la prestación de este servicio público o, en su caso, de aquellos lugares en los que el servicio será prestado directamente por la Secretaría.

11.      Establecer directrices para emitir los certificados digitales de los usuarios del SIGER, ejercer el control de los mismos y establecer criterios y procedimientos para la aceptación de los certificados digitales expedidos por otras autoridades certificadoras para el acceso y uso del SIGER, así como establecer y autorizar los dispositivos de seguridad que deban usarse para la autenticación de los titulares de los mismos.

12.      Autorizar estrategias para promover la celebración de convenios de colaboración y acordar mecanismos de coordinación con otras unidades administrativas de la dependencia o con otras dependencias de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas, así como con los colegios de notarios y corredores públicos, en materia de fortalecimiento y modernización de la función registral y la integración o enlace entre los diversos sistemas registrales del país con el uso del SIGER y establecer directrices para su ejecución y supervisión.

13.      Representar a la Secretaría ante órganos u organismos destinados al establecimiento de estándares en materia de seguridad informática relacionada con el comercio electrónico y firma electrónica avanzada.

14.      Autorizar estrategias para la acreditación de Prestadores de Servicios de certificación para expedición de certificados digitales y otros servicios adicionales de firma electrónica avanzada, a las personas que hubieren cumplido con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, el Reglamento del Código de Comercio en materia de Prestadores de Servicios de Certificación y demás normatividad aplicable.

15.      Establecer lineamientos y mecanismos para realizar inspecciones, visitas y requerimientos para vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones que regulen los servicios de firma electrónica y certificados digitales.

16.      Impulsar el uso de la firma electrónica avanzada en los trámites y procesos a cargo de la Secretaría y su Sector Coordinado, y conjuntamente con otras dependencias de la Administración Pública Federal, las administraciones estatales y organismos autónomos.

17.      Formular y establecer acciones de capacitación y actualización dirigidas a los aspirantes a peritos o árbitros en materia de Prestación de Servicios de Certificación y firma electrónica.

18.      Integrar el padrón de los peritos o árbitros en materia de Prestación de Servicios de Certificación.

19.      Dirigir y administrar el proceso de los exámenes para aspirante y definitivo, corredor público, empleando cualquier medio o tecnología, así como fijar las bases y reglas para el desarrollo de los mencionados exámenes.

20.      Dar respuesta a las solicitudes de exámenes de aspirante y definitivo, para los corredores públicos, así como solicitar las publicaciones de los acuerdos de Habilitación, Licencia, Suspensión, Cambio de Plaza o Cese de Efectos en el Diario Oficial de la Federación, periódicos o gacetas oficiales de las entidades federativas.

21.      Establecer el tipo y monto de la garantía que deben otorgar los corredores públicos, y supervisar que dicha garantía se mantenga actualizada y vigente conforme a lo señalado en los ordenamientos aplicables, así como llevar el control de las garantías otorgadas, a través de un sistema de información.

22.      Administrar y resguardar el Archivo General de Correduría Pública, así como expedir copias certificadas y constancias de los instrumentos públicos y documentos que se tengan resguardados.

23.      Establecer políticas y directrices para llevar a cabo visitas de inspección a los corredores públicos y de los colegios de corredores públicos, para verificar el cumplimiento de sus funciones con las disposiciones aplicables, así como requerirles la documentación e informes que sean necesarios para ejercer dicha función de vigilancia.

24.      Coordinar la atención de las quejas y procedimientos administrativos contra los corredores públicos y de los colegios de los corredores públicos, e imponer y llevar a cabo las sanciones que procedan conforme a la normativa aplicable.

25.      Impulsar la creación y el desarrollo de los colegios de corredores públicos, aprobar los estatutos de dichos colegios, incluyendo sus modificaciones, así como apoyar en la difusión de las materias registrales y de correduría pública.

26.      Participar en la designación de árbitros conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, integrantes del poder judicial federal o estatal y los organismos representativos de los sectores económicos para solucionar controversias en materia mercantil.

27.      Formular propuestas para la actualización de la normatividad en materia mercantil, así como desahogar y atender consultas y opiniones sobre asuntos y propuestas en materia mercantil, registral, correduría pública, garantías mobiliarias, sociedades mercantiles, denominaciones y razones sociales y firma electrónica avanzada.

28.      Emitir opiniones sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal.

29.      Ejercer las facultades que en materia de valuación sean de competencia de la Secretaría.

30.      Autorizar, en términos de la Ley de Inversión Extranjera, el uso de denominaciones o razones sociales, así como autorizar el cambio de dicha denominación o razón social.

31.      Administrar el sistema informático con que opera el Sistema de Información Empresarial Mexicano; llevar a cabo su promoción y difusión; así como expedir las autorizaciones a las cámaras empresariales para que operen dicho sistema.

32.      Coordinar la administración y control de la base de datos, y la información relacionada con la autorización de uso de denominaciones o razones sociales, avisos de uso y de liberación de denominaciones y razones sociales, cancelación de solicitudes de las denominaciones o razones sociales y proponer los criterios para determinar la improcedencia de una solicitud.

33.      Coordinar, organizar, unificar e implementar el sistema que prevea los expedientes electrónicos empresariales a que se refiere el artículo 69 C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

34.      Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas sobre el funcionamiento y operación del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM).

35.      Administrar y operar el RUCAM, permitir la consulta y el acceso a la base de datos a personas que así lo soliciten y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y las Reglas de carácter general para el funcionamiento y operación del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías.

36.      Promover la celebración de instrumentos de colaboración con la finalidad de compartir o intercambiar información existente en el RUCAM, para fines informativos o estadísticos, con otros registros a su cargo o con otros a cargo de otras Dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.

37.      Ordenar y practicar visitas de inspección y requerir información para verificar el cumplimiento de las obligaciones de registro a cargo de los Almacenes Generales de Depósito, formular observaciones y, en su caso, ordenar la adopción de medidas correctivas.

38.      Vigilar el debido funcionamiento de los Almacenes Generales de Depósito, así como auxiliarse de terceros para los mismos propósitos e imponer las medidas de apremio y sanciones que correspondan.

39.      Formular, fijar, establecer y coordinar las acciones y estrategias para la modernización continua del RUCAM.

40.      Capacitar y dar atención a consultas de los usuarios del RUCAM, así como difundir y promover su uso.

41.      Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas sobre el funcionamiento y operación del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM).

42.      Administrar y operar el PSM, permitir la consulta y el acceso al sistema a las personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos.

43.      Capacitar y dar atención a consultas de los usuarios del PSM, así como difundir y promover su uso.

1.2 Subsecretaría de Industria y Comercio

Misión

Instrumentar la política de fomento industrial y de innovación que eleve la productividad de la economía, incremente la competitividad del país y fortalezca el mercado interno.

Objetivo

Contribuir a generar las condiciones óptimas para el crecimiento de las actividades productivas de México, atendiendo las necesidades particulares de cada sector económico.

Funciones

1.        Dirigir las acciones necesarias que permitan crear las condiciones de competencia leal en México a través de la operación y defensa del sistema de prácticas comerciales internacionales y mediante las investigaciones en materia de prácticas desleales y salvaguarda.

2.        Coordinar el diseño, elaboración e implementación de directrices, programas, proyectos, estrategias, políticas e instrumentos para fomentar la participación de la proveeduría nacional, en las compras del sector público, especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas, conjuntamente con otras instancias involucradas.

3.        Formular políticas que contribuyan a elevar la competitividad, productividad, eficiencia y calidad de las industrias ligeras, pesadas y de alta tecnología.

4.        Diseñar y proponer políticas públicas que promuevan la modernización y operación eficiente del comercio interior, la innovación, el desarrollo logístico y de cadenas de suministro, la economía digital y el sector de tecnologías de información y servicios relacionados, implementarlas, difundirlas y evaluarlas en coordinación con los entes públicos y privados.

5.        Impulsar la competitividad del país en materia de comercio exterior, mediante el diseño instrumentación y evaluación de la normativa de los instrumentos de comercio exterior, y a través de la revisión y simplificación de la estructura arancelaria, de regulaciones no arancelarias y de programas de fomento.

6.        Coordinar las acciones que realiza la Secretaría de Economía en materia contenido nacional y estrategias de fomento industrial y de inversión en el sector energético.

7.        Conducir la planeación, programación, y organización de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría y evaluarlas.

8.        Coordinar las labores y asuntos encomendados a la Subsecretaría a su cargo.

9.        Establecer los vínculos de colaboración y coordinación para el desarrollo de sus funciones, con los demás Subsecretarios, Oficial Mayor y delegaciones y subdelegaciones federales de la Secretaría.

10.      Presentar, acordar e informar al Secretario los asuntos competencia de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría a su cargo.

11.      Presentar al Secretario los estudios y proyectos, que elaboren las unidades administrativas a su cargo, para su aprobación.

12.      Formular proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en los asuntos de su competencia.

13.      Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas en los asuntos que se le asignen.

14.      Aprobar los proyectos de presupuesto que elaboren las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría.

15.      Conducir la implementación de las disposiciones administrativas que se requieran para el mejor desempeño de las unidades administrativas adscritas.

16.      Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia.

17.      Brindar la cooperación técnica y la información que en su ámbito de competencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, sea solicitada por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y gobiernos de las entidades federativas.

18.      Determinar las sanciones administrativas que correspondan y resolver los recursos que se interpongan conforme a las facultades que le correspondan y a la normativa aplicable.

19.      Cumplir con la encomienda, mandato, o delegación que le confiera el Secretario de Economía.

1.2.1 Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales

Misión

Contribuir al fortalecimiento y desarrollo de la producción nacional, mediante el restablecimiento de condiciones equitativas de competencia en el mercado interno frente a las importaciones en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, o mediante medidas de salvaguardia; defender las resoluciones emitidas ante impugnaciones en mecanismos de solución de diferencias de carácter bilateral o multilateral, para brindar asesoría a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en la materia que se lleven a cabo en el extranjero.

Objetivo

Promover condiciones de competencia leal en México a través de la operación y defensa del sistema contra prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.

Funciones

1.        Conocer, tramitar y resolver los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda que procedan, de conformidad con la normatividad aplicable.

2.        Autorizar y realizar visitas de verificación, inspección y reconocimiento a las personas físicas o morales involucradas en los procedimientos de investigación, con el objeto de constatar la información presentada y obtener más detalle de la misma.

3.        Practicar, repetir o ampliar cualquier diligencia probatoria que estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad en el curso de los procedimientos.

4.        Elaborar, expedir y notificar las resoluciones, avisos, recursos y otros actos administrativos que deban dictarse en el curso de los procedimientos de investigación o administrativos de su competencia.

5.        Requerir información y toda clase de documentos a las partes interesadas y cualquiera otra persona física o moral cuyas actividades tengan relación directa o indirecta con los procedimientos administrativos de su competencia.

6.        Autorizar los compromisos de precios u otros instrumentos que tengan por objeto eliminar la práctica desleal de comercio exterior y, en su caso, revisar periódicamente su cumplimiento.

7.        Dirigir las audiencias conciliatorias, así como aprobar las propuestas de solución que se formulen.

8.        Compilar, resguardar y mantener los expedientes de los procedimientos y definir los mecanismos para la consulta de los mismos de conformidad a la legislación aplicable.

9.        Informar a las autoridades aduaneras y a otras autoridades competentes las resoluciones y otros actos administrativos que emita, así como los criterios normativos conforme a los cuales deberán aplicarse las cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda.

10.      Autorizar, modificar, revocar o negar cuando proceda el acceso a la información confidencial contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda en términos de las disposiciones aplicables.

11.      Someter a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior los proyectos de resolución final de los procedimientos de su competencia.

12.      Fungir como unidad técnica de consulta en las materias de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.

13.      Colaborar en las actividades relativas a las negociaciones comerciales internacionales, en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.

14.      Proporcionar asistencia a los exportadores mexicanos en procedimientos instruidos en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, y coordinar, en su caso, la participación del Gobierno de México en dichos procedimientos.

15.      Brindar asistencia en aspectos técnicos relacionados con procedimientos instruidos en el extranjero en materia de subvenciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y municipios.

16.      Defender las resoluciones que emita, en los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme al Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, sin perjuicio de la participación que corresponda a cualquiera otra Unidad de la Secretaría o a la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional y de las facultades del Abogado General.

17.      Participar en coordinación con la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional en la defensa de los intereses nacionales en los procedimientos de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio internacional y salvaguardas instaurados conforme a los tratados comerciales de los que México sea parte.

18.      Dar seguimiento sistemático a las resoluciones administrativas de su competencia e integrar criterios y precedentes en la materia.

19.      Realizar las funciones que en materia de prácticas comerciales internacionales sean competencia de la Secretaría.

1.2.2 Unidad de Compras de Gobierno

Misión

Coordinar a los sectores público y privado para promover políticas públicas que fomenten una mayor y mejor participación de la proveeduría nacional en las compras del Gobierno de la República, a fin de contribuir al fortalecimiento del mercado interno, así como a un mejor ambiente de negocios.

Objetivos

·         Promover la utilización de las compras que realizan las dependencias y entidades del Gobierno Federal como una herramienta estratégica para el desarrollo y crecimiento del mercado interno, con especial atención al micro, pequeñas y medianas empresas.

·         Participar en el diseño, elaboración y aplicación de instrumentos normativos que coadyuven a la participación de la industria nacional en las compras de gobierno.

Funciones

1.        Formular y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, reglas de carácter general, lineamientos o normas en materia de contenido nacional y casos de excepción, margen de preferencia en precio, reservas y mecanismos de transición, respecto a procedimientos de contratación del sector público en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

2.        Presentar a la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las reglas de carácter general, lineamientos o normas en materia de contenido nacional y casos de excepción, margen de preferencia en precio, reservas y mecanismos de transición en su caso, para su valoración.

3.        Formular disposiciones legales y reglamentarias, o sus modificaciones, en materia de compras del sector público, a fin de que se incentive la proveeduría nacional en las compras del sector público.

4.        Orientar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de compras del sector público.

5.        Coordinar la elaboración e integración de estudios y programas de promoción en materia de contrataciones públicas, conjuntamente con otras instancias involucradas en la materia.

6.        Elaborar las directrices, programas y estrategias para fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las compras del sector público, conjuntamente con otras instancias involucradas.

7.        Fomentar esquemas de capacitación, orientación y asesoría que incentiven la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las compras de gobierno en conjunto con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organismos privados e instituciones educativas.

8.        Suscribir con las instancias federales y estatales correspondientes, convenios de colaboración o coordinación para promover la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en contrataciones públicas.

9.        Participar en ferias, exposiciones, congresos y otros eventos para impulsar y favorecer la participación de las micro, pequeñas y medianas empresa en las compras del gobierno.

10.      Coordinar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el diseño, y el establecimiento de esquemas de compras estratégicas que generen beneficios al país, así como de esquemas de fomento a la innovación a través de las contrataciones públicas.

11.      Emitir opinión sobre los lineamientos que en materia de compras consolidadas elabore la Secretaría de la Función Pública.

12.      Conducir la utilización de las reservas de compras del sector público, que lleven a cabo las dependencias y entidades cubiertas por las disposiciones establecidas en los tratados de libre comercio suscritos por México.

13.      Verificar el cumplimiento de los requisitos de contenido nacional, reglas de origen o de marcado en los procedimientos de contratación del sector público e informar el resultado de dichas verificaciones a la Secretaría de la Función Pública.

14.      Brindar asistencia al Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en las acciones que determine dicha Comisión.

15.      Dirigir el seguimiento a la aplicación de las reglas de carácter general en materia de contenido nacional y casos de excepción, margen de preferencia en precio, reservas y medidas de transición, respecto a procedimientos de contratación del sector público.

16.      Colaborar en las actividades de consolidación, procesamiento, manejo y difusión de información, para la ejecución de las funciones que tiene el Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

17.      Colaborar con el Secretario Ejecutivo en las acciones para mantener y operar los sistemas informáticos requeridos para el sustento de las funciones asignadas a la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

18.      Participar en las comisiones, comités, grupos de trabajo y órganos o consejos directivos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos en materia de su competencia.

19.      Intervenir en las negociaciones comerciales internacionales en el ámbito de su competencia.

1.2.3 Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético

Misión

Coordinar la aplicación de la política de contenido nacional en las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, y de la industria eléctrica, así como la implementación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.

Objetivo

Dirigir las acciones que realiza la Secretaría de Economía en materia energética sobre contenido nacional, y estrategias de fomento industrial y de inversión, en beneficio de la proveeduría nacional que participen en estas asignaciones y contratos.

Funciones

1.        Determinar y establecer la meta de contenido nacional en términos de la Ley de Hidrocarburos.

2.        Autorizar la metodología para medir el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica.

3.        Dirigir y coordinar las acciones para dar seguimiento al cumplimiento de las metas de contenido nacional establecidas en las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos.

4.        Coordinar la verificación del contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica.

5.        Conducir las acciones de verificación de la información que presentan las empresas de la industria de hidrocarburos y de la industria eléctrica sobre el contenido nacional en las actividades que realicen, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

6.        Conducir la revisión de la información a un tercero independiente o a las autoridades competentes para verificar el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica.

7.        Revisar y requerir información a las empresas de la industria de hidrocarburos y de la industria eléctrica sobre el contenido nacional en las actividades que realicen, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

8.        Emitir la opinión respecto del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir individualmente y de forma progresiva los asignatarios y contratistas para la exploración y extracción de hidrocarburos y del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir las empresas de la industria eléctrica en cada contrato o asociación cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

9.        Supervisar el seguimiento al avance de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica, previa opinión de la Secretaría de Energía.

10.      Coordinar el seguimiento al avance de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.

11.      Difundir en los Consejos Consultivos para el Fomento de las Industrias de Hidrocarburos y Eléctrica, el informe sobre los avances en la implementación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.

12.      Coordinar las acciones para verificar la operación de fideicomisos y demás instrumentos enfocados a la ejecución de la política nacional en materia de contenido nacional y desarrollo de proveedores y contratistas de la industria energética.

13.      Supervisar y coordinar los trabajos para identificar los sectores industriales y las regiones en que se enfocará la estrategia para el fomento de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.

14.      Coordinar las estrategias de inversión para el fomento a la participación directa de empresas mexicanas en el sector energético.

15.      Coordinar las estrategias de inversión para promover la asociación entre empresas mexicanas y extranjeras, para llevar a cabo las actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica.

16.      Promover la inversión nacional y extranjera para que se realicen actividades de permanencia en México directamente en la industria de hidrocarburos y eléctrica.

17.      Promover la inversión nacional y extranjera para impulsar la transferencia de tecnología y el conocimiento en la industria de hidrocarburos y eléctrica.

18.      Coordinar la elaboración de estudios y programas de promoción de la industria de hidrocarburos y eléctrica.

19.      Promover esquemas de capacitación, orientación y asesoría que fomenten la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos y eléctrica.

20.      Organizar, coordinar y participar en congresos y eventos relacionados con la promoción de la industria nacional de hidrocarburos y eléctrica que apoyen en la definición de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en dichas industrias.

21.      Coordinar las atribuciones conferidas a la Secretaría de Economía en la Ley de Transición Energética.

22.      Sancionar las conductas previstas en la Ley de Hidrocarburos, que sean competencia de la Secretaría de Economía.

23.      Conducir la implementación de las disposiciones administrativas que se requieran para el mejor desempeño de las unidades administrativas adscritas.

24.      Informar a la Comisión Nacional de Hidrocarburos cuando determine que un asignatario o contratista ha incumplido con el porcentaje de contenido nacional que le corresponda.

1.2.3.1 Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético

Misión

Establecer estrategias orientadas a fomentar las cadenas productivas locales y la inversión directa en la industria de hidrocarburos y eléctrica.

Objetivo

Dar seguimiento a aplicación de las estrategias para fomentar las cadenas productivas locales y la inversión directa en la industria de hidrocarburos y eléctrica.

Funciones

1.        Emitir opinión sobre las condiciones en los contratos para el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

2.        Solicitar la opinión, información y documentación en el ámbito de su competencia a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como órganos constitucionales autónomos y demás órganos y organismos de las entidades federativas y municipales.

3.        Participar en el desarrollo de la política nacional de fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.

4.        Formular estrategias de colaboración con las entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, a efecto de coadyuvar en el desarrollo de la política nacional de fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.

5.        Opinar sobre el establecimiento de condiciones que deberán incluirse en las asignaciones y los contratos para la exploración y extracción, así como en los permisos que contempla la Ley de Hidrocarburos.

6.        Diseñar y dar seguimiento a las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y de inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.

7.        Coordinar la elaboración del informe sobre los avances en la implementación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y de inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.

8.        Identificar los sectores industriales y las regiones en que se enfocará la estrategia para el fomento industrial de cadenas productivas locales.

9.        Participar en comisiones, comités, grupos de trabajo y órganos o consejos directivos de las instituciones y organismos relacionados con la implementación de las estrategias para fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.

10.      Establecer esquemas de capacitación y asesoría que fomenten la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.

11.      Integrar, administrar y actualizar el registro de proveedores nacionales para la industria de hidrocarburos.

12.      Integrar, administrar y actualizar el catálogo de proveedores nacionales para la industria eléctrica.

1.2.3.2 Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético

Misión

Promover el cumplimiento del porcentaje de contenido nacional que corresponda por parte de un asignatario o contratista de exploración y extracción de Hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la legislación aplicable en la materia.

Objetivo

Determinar la metodología para medir el contenido nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de hidrocarburos, así como para la industria eléctrica y supervisar la verificación para determinar el cumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido nacional establecidos.

Funciones

1.        Proponer las metas de contenido nacional en términos de la Ley de Hidrocarburos.

2.        Definir la metodología para medir el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y/o extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica.

3.        Elaborar los proyectos de las disposiciones por las que los asignatarios, contratistas y permisionarios, así como las empresas de la industria eléctrica deberán proporcionar la información sobre el contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos y eléctrica.

4.        Solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a órganos constitucionales autónomos y demás órganos y organismos de las entidades federativas y municipales, las opiniones, información y documentación necesaria, en el ámbito de sus atribuciones en materia de contenido nacional en el sector energético.

5.        Supervisar el cumplimiento de las metas establecidas en las asignaciones y contratos de exploración y/o extracción de hidrocarburos.

6.        Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contenido nacional.

7.        Supervisar el cumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido nacional establecidos en las asignaciones y contratos de exploración y/o extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica.

8.        Solicitar el apoyo de un tercero independiente o de las autoridades competentes para verificar el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y/o extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la Industria Eléctrica, en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica.

9.        Proponer, realizar y supervisar el seguimiento del programa de visitas de verificación a las empresas de la industria de hidrocarburos y de la industria eléctrica sobre el contenido nacional en las actividades que realicen, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

10.      Requerir, en su caso, la información a las empresas de la industria de hidrocarburos y de la industria eléctrica sobre el contenido nacional en las actividades que realicen, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

11.      Opinar respecto del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir individualmente y de forma progresiva los asignatarios y contratistas para la exploración y/o extracción de hidrocarburos.

12.      Elaborar y proponer al superior jerárquico la opinión respecto del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir las empresas de la industria eléctrica en cada contrato o asociación cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

13.      Determinar e informar sobre el incumplimiento del porcentaje de contenido nacional que corresponda por parte de un asignatario o contratista de exploración y/o extracción de Hidrocarburos.

14.      Determinar e informar a la autoridad competente, sobre el incumplimiento del porcentaje mínimo del contenido nacional que deben cumplir las empresas de la industria eléctrica en cada contrato u asociación, cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

15.      Determinar e informar a la autoridad competente, sobre el incumplimiento de la entrega de información respecto del grado de contenido nacional a la Secretaría de Economía en las actividades que realicen las empresas de la industria eléctrica, y así como de los incumplimientos con los porcentajes mínimos de contenido nacional.

16.      Solicitar a la Secretaría de Energía, el listado de las empresas de la industria eléctrica, con la finalidad de poder requerir la información sobre el grado de contenido nacional en las actividades que realizan.

17.      Imponer las sanciones que corresponden a la Secretaría conforme a lo previsto en la Ley de Hidrocarburos.

1.2.3.3 Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo

Misión

Promover el cumplimiento del porcentaje de contenido nacional que corresponda por parte de un asignatario o contratista de exploración y extracción de Hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la legislación aplicable en la materia.

Objetivo

Coordinar la atención de los programas de apoyo y de los Consejos Consultivos de la Industria Energética, así como atender las consultas que se presenten en materia de política de contenido nacional, en el marco de la Ley de Hidrocarburos y de la Industria Eléctrica, en beneficio de las industrias interesadas en ser parte de la cadena de valor de la industria energética nacional.

Funciones

1.        Recibir la información de contenido nacional, que requiere la Secretaría de Economía de las empresas que realicen actividades en las industrias de hidrocarburos y eléctrica, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

2.        Coordinar la atención de las solicitudes de opinión y otros documentos que se deberán emitir respecto del porcentaje mínimo de contenido nacional, que deberán cumplir individualmente y de forma progresiva los Asignatarios y Contratistas

3.        Fungir como Secretaría Técnica de los Consejos Consultivos para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos y Eléctrica Nacional, respectivamente, así como vigilar y dar seguimiento sobre el cumplimiento de las resoluciones y compromisos adoptados en dichos Consejos Consultivos.

4.        Coordinar la elaboración del anteproyecto de lineamientos de funcionamiento interno del Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria Eléctrica Nacional y presentarlo al Presidente del referido Consejo Consultivo.

5.        Coordinar la elaboración del anteproyecto de lineamientos de funcionamiento interno del Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos Nacional y presentarlo al Presidente del referido Consejo Consultivo.

6.        Coordinar la operación del Fideicomiso Público para Promover el Desarrollo de Proveedores y Contratistas Nacionales de la Industria Energética.

7.        Diseñar y dar seguimiento al avance de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.

8.        Resolver sobre las consultas y solicitudes que formulen los particulares a los requerimientos que se les realizan sobre el contenido nacional en las actividades que realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

9.        Coordinar la emisión de las convocatorias para las sesiones, levantar actas, certificar y dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en los Consejos Consultivos.

10.      Coordinar la elaboración de los estudios que le encomienden los Presidentes de los Consejos Consultivos sobre el diagnóstico de la oferta de productos, bienes y servicios; la promoción de la industria nacional; la formación de Cadenas Productivas regionales y nacionales, y el desarrollo del talento de los recursos humanos, la innovación y la tecnología.

1.2.3.4 Dirección General de Promoción de Inversiones en el Sector Energético

Misión

Promover el cumplimiento del porcentaje de contenido nacional que corresponda por parte de un asignatario o contratista de exploración y extracción de Hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la legislación aplicable en la materia.

Objetivo

Proponer las estrategias de inversión para el fomento y participación de empresas mexicanas, así como para el desarrollo tecnológico que coadyuven al desarrollo de la política nacional de fomento industrial de cadenas productivas locales en beneficio de las industrias de hidrocarburos y eléctrica.

Funciones

1.        Coordinar las estrategias de inversión para el fomento a la participación directa de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí mismas o con empresas extranjeras, actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica.

2.        Proponer mecanismos para el fomento a la inversión nacional y extranjera para que se impulse la transferencia de tecnología y el conocimiento en la industria de hidrocarburos y eléctrica.

3.        Evaluar y opinar sobre propuestas de los sectores comercial e industrial, así como de los mecanismos y procesos para la colaboración con gobiernos y organismos extranjeros para ser propuestos ante los Consejos Consultivos para el Fomento de las Industrias de Hidrocarburos Nacional y de la Industria Eléctrica Nacional con la finalidad de crear programas para el fomento a la inversión.

4.        Elaborar y proponer las estrategias de inversión para el fomento a la participación directa de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí mismas, las actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica.

5.        Elaborar y proponer las estrategias de inversión para promover la asociación entre empresas mexicanas y extranjeras, para llevar a cabo las actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica.

6.        Diseñar acciones para promover la inversión nacional y extranjera para que se realicen actividades de permanencia en México directamente en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.

7.        Identificar proyectos de inversión, sus alcances y beneficios para promover desarrollo industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos y eléctrica y elaborar estudios y programas de promoción que fomenten la inversión.

8.        Participar en ferias, congresos y eventos relacionados con la promoción de la industria nacional de hidrocarburos y eléctrica que apoyen en la definición de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en dichas industrias.

1.2.4 Dirección General de Industrias Ligeras

Misión

Establecer e implementar estrategias y políticas públicas que propicien el crecimiento, la competitividad y la integración de las industrias ligeras del país.

Objetivos

·         Fortalecer la competitividad de las cadenas productivas nacionales de las industrias ligeras, para facilitar y promover el acceso del consumidor a los productos básicos.

·         Impulsar la viabilidad y desarrollo de los sectores industriales que le competen, para contribuir al desarrollo económico nacional.

·         Coordinar la elaboración de programas de promoción o de competitividad relacionados a los sectores industriales de su competencia, a fin de apoyar su crecimiento e integración.

Sectores industriales competencia de la Dirección General de Industrias Ligeras

Las funciones descritas a continuación se realizan en el ámbito de: Cadenas agropecuaria-agroindustrial, textil-confección, curtiduría-marroquinería-calzado, madera-celulosa-fibra secundaria-papel-industria editorial y artes gráficas, madera-muebles, petrolíferos-petroquímica-química, farmoquímica-farmacéutica, y las industrias de hule, plásticos, cosméticos, jabones, detergentes, artículos de limpieza, material y equipo médico, juguetes, juegos de recreo y artículos deportivos, así como las tecnologías precursoras relacionadas con estas industrias, incluyendo la biotecnología.

Funciones

1.        Diseñar y proponer políticas de comercio exterior y control de exportaciones e importaciones, reglas y criterios de carácter general, mecanismos de aplicación tanto de las medidas arancelarias y no arancelarias, asignación de cupos y donaciones al Fisco Federal, de productos de los sectores industriales de su competencia.

2.        Diseñar, elaborar e implementar, en coordinación con empresas, organismos, instituciones nacionales e internacionales, dependencias y entidades federales, estatales y municipales, políticas públicas, programas y estudios orientados al desarrollo, modernización tecnológica, promoción y competitividad de los sectores productivos de su competencia.

3.        Realizar el seguimiento y modelar esquemas relacionados al control de precios y tarifas de los productos expedidos en el territorio nacional sujetos a control oficial, dictaminar su modificación, así como los márgenes de comercialización que correspondan, con excepción de los que compete fijar a otras dependencias de la Administración Pública Federal.

4.        Proponer los precios de concertación de bienes de consumo básico y de los productos agrícolas básicos.

5.        Orientar sobre los objetivos y alcances de las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y de las normas de referencia de sectores industriales de su competencia y divulgarlas.

6.        Fomentar la operación de las cadenas productivas y la producción, distribución y consumo de los productos básicos.

7.        Proponer políticas para asignar y administrar el otorgamiento de subsidios sobre productos básicos.

8.        Formular políticas en materia de distribución y comercialización y abastecimiento de productos básicos.

9.        Suscribir actos administrativos de carácter general respecto de los sectores industriales de su competencia cuya difusión requiera de una publicación en el Diario Oficial de la Federación.

10.      Diseñar, instrumentar y evaluar los mecanismos que apoyen el crecimiento de los sectores productivos.

11.      Diseñar e impulsar el establecimiento de políticas en materia de abasto de bienes de consumo básico competencia de la Secretaría, políticas que favorezcan la modernización de las empresas que los producen, distribuyen y comercializan y fomentar el cumplimiento de las mismas.

12.      Intervenir en las comisiones, comités, grupos de trabajo órganos o consejos administrativos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos vinculados con sectores industriales, así como en negociaciones comerciales internacionales relacionadas con productos básicos, en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios.

13.      Recabar y administrar la información y documentación necesaria en materia de los sectores industriales de su competencia, que solicite a empresas, organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipales.

14.      Recibir y verificar la información que proporcionen los sujetos obligados en términos del artículo 17 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos y el Reglamento de la misma.

15.      Concentrar y administrar la información y documentación de los asuntos vinculados con los sectores industriales de su competencia de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

1.2.5 Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología

Misión

Establecer políticas públicas orientadas a elevar la competitividad, productividad y sustentabilidad de las industrias pesadas y de alta tecnología, para contribuir al bienestar social, la creación de empleos y la generación de riqueza.

Objetivos

·         Impulsar el escalamiento productivo hacia actividades de mayor valor agregado y contenido tecnológico para desarrollar las cadenas de producción y estimular el crecimiento del empleo en los sectores estratégicos.

·         Fomentar la innovación, transferencia y adopción de tecnología para incrementar la competitividad, productividad y sustentabilidad de las industrias pesadas y de alta tecnología.

·         Contribuir a la solución de factores que afectan a las industrias pesadas y de alta tecnología nacionales, a fin de favorecer su desarrollo y crecimiento.

Sectores industriales competencia de la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología

Las funciones descritas a continuación se realizan en el ámbito de: Sectores automotriz, de aeronáutica, electrónico, eléctrico, siderúrgico, metalúrgico, metalmecánico, de maquinaria y equipo, y de otras industrias no metálicas, como las del vidrio, cerámica y cemento.

Funciones

1.        Diseñar y proponer políticas de comercio exterior y control de exportaciones e importaciones, reglas y criterios de carácter general, mecanismos de aplicación tanto de las medidas arancelarias y no arancelarias, asignación de cupos y donaciones al Fisco Federal.

2.        Diseñar, elaborar e implementar políticas públicas, programas y estudios orientados al desarrollo, modernización tecnológica, promoción y competitividad de los sectores.

3.        Formular resoluciones sobre los registros de empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos a su cargo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

4.        Administrar, promover y dar seguimiento a los programas relacionados con los sectores industriales.

5.        Establecer los vínculos de colaboración y coordinación para la atención de los asuntos en materia de industrias pesadas y de alta tecnología con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios, organismos empresariales e instituciones académicas.

6.        Recabar y administrar la información y documentación para analizar el desempeño de las industrias pesadas y de alta tecnología.

7.        Intervenir en las comisiones, comités, grupos de trabajo, órganos o consejos administrativos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos vinculados con los sectores industriales y el control de exportaciones, así como en las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios.

8.        Verificar y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales que incidan en los sectores industriales.

1.2.6 Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior

Misión

Establecer políticas públicas que mejoren el ecosistema de la innovación, la logística, la economía digital y el comercio interior en el país para que transite a una economía del conocimiento.

Objetivos

·         Mejorar el ecosistema de la innovación, para incrementar la capacidad innovadora empresarial.

·         Desarrollar la economía digital, fomentando la adopción y el desarrollo de servicios basados en las tecnologías de información y servicios relacionados.

·         Asegurar el fortalecimiento del comercio interior, mediante el fomento de la innovación, la incorporación de mejores prácticas logísticas y comerciales propiciando el mejor y mayor acceso a la información de mercados, el desarrollo de la economía digital y promover la modernización y operación eficiente de los servicios.

·         Articular acciones que faciliten la disminución del costo logístico, para elevar la competitividad de las cadenas de suministro y de los servicios logísticos locales y regionales que se ofrecen en el país.

Funciones

1.        Diseñar, promover e instrumentar políticas públicas, para la modernización y operación del comercio interior y de los servicios, para promover la innovación, el desarrollo de la logística, la economía digital y el sector de tecnologías de información, apoyados en estudios cuya elaboración sea coordinada por la Secretaría de Economía.

2.        Desarrollar e implementar políticas públicas en logística, para el impulso de capacidades en el territorio, la infraestructura, la gente, la tecnología y la gestión.

3.        Establecer las bases y lineamientos generales mediante los cuales se concerten acciones de promoción y desarrollo de la innovación, el comercio interior y de los servicios, la logística, la economía digital y el sector de tecnologías de información y servicios relacionados.

4.        Promover la suscripción de acuerdos de promoción y desarrollo con las entidades de los tres órdenes de gobierno y con cámaras, confederaciones y organismos empresariales para la promoción y desarrollo del comercio, la logística, la innovación, la economía digital y las tecnologías de información.

5.        Impulsar y coordinar la integración, asociación y organización entre comerciantes, proveedores y distribuidores mayoristas y minoristas, que permita mejorar la infraestructura, los sistemas de distribución y elevar la competitividad de los establecimientos comerciales y de servicios.

6.        Impulsar los avances tecnológicos y nuevos modelos de negocios que permitan desarrollar las operaciones comerciales y de servicios a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, así como el desarrollo del sector de tecnologías de información y servicios relacionados.

7.        Diseñar y fomentar estrategias para modernizar los procesos de negocio como la producción, comercialización, proveeduría, entre otros, a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y servicios relacionados.

8.        Impulsar el desarrollo del comercio urbano, rural y electrónico en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, las cámaras de comercio, confederaciones y organismos empresariales.

9.        Promover el desarrollo de centros de distribución y el establecimiento de sistemas o redes comerciales y de servicios locales o regionales.

10.      Impulsar y establecer, en coordinación con las dependencias y entidades competentes estrategias, programas de financiamiento, estímulos, apoyos, así como la realización de ferias, exposiciones, congresos y otros eventos que contribuyan al desarrollo del sector comercial y de servicios, de la logística, de la economía digital y del sector de tecnologías de información y servicios relacionados.

11.      Determinar e instrumentar los planes, programas y estrategias que incentiven la innovación, entendida como la generación de un nuevo producto, diseño, proceso, servicio, método u organización; o la adición de valor a los existentes.

12.      Realizar las acciones para intervenir en las comisiones, negociaciones comerciales internacionales, comités, grupos de trabajo y órganos o consejos directivos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos vinculados al ámbito de su competencia.

13.      Establecer y conducir un sistema de información de precios al mayoreo de productos agropecuarios y pesqueros que facilite la vinculación entre compradores y vendedores.

14.      Intervenir en el restablecimiento del abasto privado en las zonas afectadas por situaciones de emergencia y el flujo de productos desde y hacia las zonas afectadas.

15.      Fomentar la integración de los Comités de Abasto Estatales a fin de garantizar a las comunidades asistencia técnica y seguridad alimentaria ante una posible contingencia.

16.      Proponer e implementar políticas públicas para el desarrollo del sector servicios.

17.      Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas en los asuntos de su competencia y en su caso, emitir las resoluciones necesarias para su cumplimiento.

18.      Recabar y administrar la información y documentación para apoyar el desarrollo del comercio interior, los servicios, la innovación, la logística, la economía digital y del sector de tecnologías de información y servicios relacionados, que solicite a empresas, organismos y entidades de la Administración Pública Federal y entidades federativas y municipios.

19.      Difundir el conocimiento de las obligaciones en torno a la protección de datos personales entre la iniciativa privada nacional e internacional con actividad comercial en territorio mexicano.

20.      Promover las mejores prácticas comerciales en torno a la protección de los datos personales como insumo de la economía digital, y del desarrollo económico nacional en su conjunto.

21.      Aplicar y cumplir las obligaciones de la SE en materia de prácticas comerciales.

22.      Autorizar la operación de los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero y supervisar, en el ámbito de competencia de la Secretaría la operación de estos sistemas.

23.      Aplicar y vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el ámbito de competencia de la Secretaría promoviendo y fomentando acciones que faciliten el acceso a bienes y servicios en condiciones de equidad.

24.      Administrar y mantener actualizado el Padrón de Comercializadores Confiables conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y demás dependencias competentes, en términos de lo dispuesto en el artículo 115 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

25.      Coordinar las acciones en el ámbito de su competencia, para apoyar a la Secretaría de Turismo en la promoción y fomento de proyectos de desarrollo turístico y para el establecimiento de servicios turísticos en términos de lo dispuesto en el artículo 7 fracción VI de la Ley General de Turismo.

26.      Atender las consultas y solicitudes que formulen los particulares en la materia de su competencia.

1.2.7 Dirección General de Comercio Exterior

Misión

Fomentar la productividad y competitividad de la economía mexicana mediante acciones innovadoras que brinden certeza  a los diversos agentes que operan en el comercio exterior  a través del diseño de estrategias de facilitación comercial, en coordinación  con las dependencias de la administración  pública federal, que eficiente las operaciones del comercio exterior y logre una comunicación eficaz con los usuarios, fincado en la mejora regulatoria, la competencia de mercado y la diversificación del comercio exterior, así como en una política de transparencia y en la correcta aplicación del marco jurídico nacional e internacional.

Objetivos

·         Diseñar e implementar medidas de simplificación comercial que otorguen certidumbre jurídica y regule los instrumentos y programas de fomento a la exportación.

·         Impulsar el uso de tecnologías de la información aplicadas al comercio exterior para eficientar la administración pública.

·         Desarrollar herramientas o sistemas de información que faciliten la comunicación con los diversos agentes que actúan en el comercio exterior, permitan evaluar la evolución del comercio exterior y apoyen en la toma de decisiones.

·         Coordinar la participación de las dependencias de la Administración Pública Federal involucradas en el comercio exterior a fin de impulsar el fortalecimiento institucional.

·         Propiciar la evaluación y seguimiento del funcionamiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias, a fin de mejorar su diseño y operación.

Funciones

1.        Diseñar, administrar y evaluar los instrumentos, programas y políticas de comercio exterior, control de exportaciones, facilitación comercial y ventanilla digital mexicana de comercio exterior, así como las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de acuerdos o tratados comerciales internacionales en los que México sea parte, en el ámbito de su competencia.

2.        Coordinar y promover el diseño, operación, control y evaluación de mecanismos e instrumentos para impulsar la competitividad del comercio exterior, y la resolución de los problemas que enfrentan las empresas para concurrir a los mercados internacionales.

3.        Formular e impulsar propuestas de la actualización de la normatividad en materia de comercio exterior.

4.        Impulsar, establecer y administrar los sistemas e instrumentos de información y asesoría en materia de comercio exterior, basados en el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, incluyendo el portal electrónico sobre facilitación comercial y la ventanilla digital mexicana de comercio exterior de la Administración Pública Federal.

5.        Formular propuestas de reglas de carácter general y criterios en materia de instrumentos y programas de comercio exterior.

6.        Coordinar la atención y emitir las resoluciones correspondientes a las solicitudes relacionadas con los programas de fomento a las exportaciones y cualquier otro mecanismo de apoyo a la exportación.

7.        Atender y emitir en el ámbito de su competencia, resoluciones sobre la aplicación de las medidas de regulación y restricción no arancelarias o sobre la exención de su cumplimiento.

8.        Emitir la autorización o reconocimiento para verificadores en materia de comercio exterior, vigilar su actuación y resultados.

9.        Elaborar en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los proyectos de decretos o acuerdos sobre instrumentos y programas de comercio exterior, así como de regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias de su competencia.

10.      Coordinar la integración, elaboración y difusión de estadísticas e información normativa de comercio exterior, así como mantener actualizado el Sistema Integral de Información de Comercio Exterior.

11.      Participar en las comisiones, comités, grupos de trabajos, órganos o consejos directivos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos de comercio exterior de su competencia.

12.      Opinar sobre la exportación temporal de mercancías, previa consulta con las unidades administrativas competentes.

13.      Aplicar y verificar el cumplimiento de la normatividad en el ámbito de su competencia, en coordinación, cuando corresponda, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes.

14.      Realizar actos de verificación y seguimiento para comprobar el cumplimiento de la normatividad en materia de comercio exterior, y en su caso emitir las resoluciones necesarias para su cumplimiento y realizar en coordinación con la Oficina del Abogado General la denuncia ante el Ministerio Público cuando se requiera.

15.      Presidir la Comisión de Comercio Exterior o fungir como Secretario Técnico según corresponda.

16.      Formular las modificaciones a la nomenclatura arancelaria y a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, así como proponer y coordinar la publicación de las notas explicativas para la interpretación y aplicación de dicha Tarifa, y sus reformas.

17.      Emitir opinión sobre la interpretación y aplicación de las reglas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y sus notas explicativas.

18.      Proponer las mercancías sujetas a medidas de regulación y restricción no arancelarias en los términos de su clasificación arancelaria, así como coordinar su revisión y actualización con base en la normatividad aplicable en la materia.

19.      Requerir la información y documentación en el ámbito de su competencia a empresas, organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios.

20.      Coordinar los trabajos de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones.

21.      Resolver las consultas que le sean requeridas en materia de su competencia.

1.3 Subsecretaría de Comercio Exterior

Misión

Contribuir al desarrollo, productividad y competitividad de la economía mexicana, mediante el diseño y ejecución de la política comercial internacional, así como la conducción de las relaciones y negociaciones comerciales internacionales en las que México participa.

Objetivos

·         Administrar los acuerdos comerciales y de inversión suscritos por México, a fin de apoyar el crecimiento económico.

·         Negociar nuevos acuerdos comerciales y de inversión, a fin de diversificar el comercio exterior y consolidar a México como potencia exportadora y destino de inversión.

·         Defender los intereses comerciales de México en el exterior al enfrentar situaciones de controversia.

·         Representar a México en organismos y foros comerciales multilaterales y regionales, para dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de los compromisos internacionales relativos a la política comercial internacional.

Funciones

1.        Dirigir las acciones para la negociación de tratados y acuerdos comerciales internacionales en los que México participe.

2.        Conducir las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con el sector privado.

3.        Gestionar los tratados y acuerdos comerciales internacionales que México tenga suscritos.

4.        Conducir las acciones para la defensa legal de los intereses comerciales de México conforme a los tratados y acuerdos comerciales internacionales.

5.        Diseñar y someter a consideración superior las estrategias relativas al comercio exterior, e intervenir en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por México en los distintos organismos y foros comerciales internacionales.

6.        Representar a México en organismos y foros comerciales internacionales en el ámbito de su competencia.

7.        Fungir como enlace con las Representaciones Comerciales en el Extranjero de la Secretaría de Economía.

8.        Conducir las actividades de planeación, programación, organización, coordinación, seguimiento y evaluación de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría.

9.        Coordinar las labores y asuntos encomendados a la Subsecretaría de Comercio Exterior.

10.      Establecer los vínculos de colaboración y coordinación para el desarrollo de sus funciones, con los demás Subsecretarios, Oficial Mayor y delegaciones y subdelegaciones federales de la Secretaría de Economía.

11.      Presentar, acordar e informar al Secretario los asuntos competencia de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría a su cargo.

12.      Presentar para aprobación del Secretario los estudios y proyectos, que elaboren las unidades administrativas a su cargo.

13.      Coadyuvar en la formulación de anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en los asuntos de su competencia.

14.      Supervisar el cumplimiento de la normativa aplicable en los asuntos de su competencia.

15.      Aprobar los anteproyectos en materia presupuestaria que elaboren las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría.

16.      Conducir la implementación de las disposiciones administrativas que se requieran para el mejor desempeño de las unidades administrativas adscritas.

17.      Suscribir los actos jurídicos inherentes al ejercicio de su encargo.

18.      Brindar la cooperación técnica y la información que en su ámbito de competencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, sea solicitada por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y gobiernos de las entidades federativas.

19.      Imponer las sanciones administrativas que correspondan y resolver los recursos que se interpongan conforme a sus facultades y a la normativa aplicable.

20.      Cumplir con la encomienda, instrucción o delegación que le confiera el Secretario.

1.3.1 Unidad de Negociaciones Internacionales

Misión

Planear, organizar y coordinar las negociaciones comerciales internacionales, así como diseñar estrategias para la negociación y aplicación de los acuerdos comerciales internacionales con países de América Latina, el Caribe, Europa, África y bloques económicos americanos, europeos y regionales, a fin de diversificar, promover y profundizar las relaciones comerciales de México, así como la aplicación de la política exterior.

Objetivos

·         Coordinar, negociar y administrar los tratados, acuerdos comerciales y de cooperación económica y otros instrumentos jurídicos en los que México participa con países de América Latina, el Caribe, Europa, África y bloques económicos americanos, europeos y regionales en general, para contribuir al desarrollo económico de México a través de la apertura comercial.

·         Planear, organizar, dirigir, evaluar y establecer enlaces institucionales e intergubernamentales para identificar vías y acciones que contribuyan al fortalecimiento y diversificación de las relaciones económicas entre México y los países de Europa, África, América Latina y el Caribe.

·         Coordinar, dirigir y contribuir en el diseño y ejecución de las estrategias de las negociaciones comerciales internacionales en las que México participe, conforme a las estrategias dictadas por el Subsecretario de Comercio Exterior, a fin de profundizar las relaciones comerciales de México.

·         Contribuir en las relaciones económicas y comerciales y de inversión recíprocas a través del enlace intra e interinstitucional para la negociación y la administración de tratados de libre comercio y demás acuerdos comerciales con los países de América Latina y el Caribe, Europa y África, con el fin de contribuir a la diversificación y profundización de las relaciones comerciales de México.

Ámbito de competencia de la Unidad de Negociaciones Internacionales

Las funciones descritas a continuación se realizan en el ámbito de las negociaciones y relaciones comerciales internacionales de América Latina, el Caribe, Europa, África y bloques económicos americanos, europeos y regionales. Así como en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, prácticas desleales de comercio internacional, propiedad intelectual, comercio y medio ambiente, comercio y trabajo, compras del sector público, política de competencia, cooperación económica y servicios e inversión.

Funciones

1.        Intervenir y administrar las relaciones y negociaciones comerciales internacionales en las que México participe en el ámbito de su competencia.

2.        Conducir y vincular en los procesos de negociación comercial internacional, la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las consultas con éstas y los sectores involucrados, en el ámbito de su competencia.

3.        Coordinar la administración y supervisión del cumplimiento a los tratados y acuerdos comerciales internacionales en el ámbito de su competencia.

4.        Supervisar el funcionamiento de los sistemas de información estadística relativas al comercio internacional.

5.        Coordinar las negociaciones y relaciones comerciales internacionales con países de América Latina y el Caribe, foros regionales latinoamericanos, y ante la Asociación Latinoamericana de Integración.

6.        Proponer para la aprobación superior el diseño y ejecución de estrategias de las negociaciones comerciales internacionales.

7.        Intervenir en la conducción de las rondas de las negociaciones comerciales internacionales.

8.        Coordinar en los procesos de las negociaciones y las relaciones comerciales internacionales, la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las consultas con éstas y los sectores involucrados.

9.        Instrumentar el seguimiento a la administración y supervisión del cumplimiento a los tratados y acuerdos comerciales internacionales.

10.      Establecer acciones de coordinación para las actividades que en el ámbito de su competencia requieran la participación de las Representaciones Comerciales en el Extranjero de la Secretaría.

1.3.1.1 Dirección General para Europa y África

Misión

Promover e instrumentar la política comercial de México hacia Europa y África a través de la negociación y administración de tratados de libre comercio, convenios de cooperación económica y otros instrumentos jurídicos orientados a fortalecer la integración del país en la economía mundial y diversificar su comercio exterior con el fin de aumentar el bienestar de los consumidores y mejorar el ambiente de negocios.

Objetivo

Diseñar estrategias y dar seguimiento a la negociación y administración de tratados de libre comercio, convenios de cooperación económica y otros instrumentos jurídicos con los países de Europa y África, a fin de contribuir a la diversificación y profundización de las relaciones económicas de México.

Ámbito de Competencia

Las funciones descritas a continuación se realizan en el ámbito de las negociaciones y relaciones comerciales internacionales con los países de Europa y África.

Funciones

1.        Proponer el diseño y ejecución de estrategias de las negociaciones comerciales internacionales.

2.        Colaborar en la conducción de las rondas de las negociaciones comerciales internacionales.

3.        Conducir y vincular en los procesos de las negociaciones y las relaciones comerciales internacionales, la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las consultas con éstas y los sectores involucrados.

4.        Dirigir el seguimiento a la administración y supervisión del cumplimiento a los tratados y acuerdos comerciales internacionales que estén en vigor.

5.        Establecer acciones de coordinación para las actividades que en el ámbito de su competencia requieran la participación de las representaciones comerciales en el extranjero de la Secretaría.

1.3.1.2 Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión

Misión

Negociar, difundir y dar seguimiento a los compromisos internacionales en materia de comercio de servicios e inversión para favorecer el acceso al mercado internacional de servicios y la competitividad del país.

Objetivos

·         Planear, organizar y dirigir las negociaciones de acuerdos comerciales internacionales en materia de comercio internacional de servicios y de acuerdos internacionales de inversión, con el propósito de contribuir al desarrollo de México.

·         Administrar, evaluar y difundir los resultados de los compromisos internacionales adquiridos por México y sus socios comerciales en materia de comercio internacional de servicios e inversión, a fin de contribuir al desarrollo económico de México.

Ámbito de competencia de la Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión

Las funciones descritas a continuación se realizan en el ámbito de las negociaciones y relaciones económicas internacionales en materia de comercio de servicios e inversión.

Funciones

1.        Proponer el diseño y ejecución de estrategias de las negociaciones comerciales internacionales y de inversión.

2.        Colaborar en la conducción de las rondas de las negociaciones comerciales internacionales y de inversión.

3.        Conducir y vincular en los procesos de las negociaciones y las relaciones comerciales internacionales y de inversión, la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las consultas con éstas y los sectores involucrados.

4.        Dirigir el seguimiento a la administración y supervisión del cumplimiento a los tratados y acuerdos comerciales internacionales y acuerdos internacionales de inversión que estén en vigor.

5.        Realizar las funciones encomendadas en coordinación, en su caso, con las Representaciones Comerciales en el Extranjero de la Secretaría, en el ámbito de su competencia.

1.3.1.3 Dirección General de Reglas de Comercio Internacional

Misión

Fomentar el rendimiento y competitividad del sector productivo mexicano mediante el diseño de estrategias para la negociación y aplicación de acuerdos comerciales internacionales en el ámbito de su competencia y promover el liderazgo de México en los foros internacionales relacionados con el comercio internacional.

Objetivo

Diseñar y ejecutar estrategias para la negociación y administración de los tratados de libre comercio, acuerdos, convenios de cooperación económica, convenios internacionales y otros instrumentos jurídicos en el ámbito de su competencia, a fin de contribuir a la diversificación y profundización de las relaciones comerciales de México.

Ámbito de competencia de la Dirección General de Reglas de Comercio Internacional

Las funciones descritas a continuación se realizan en el ámbito de las negociaciones y relaciones comerciales internacionales en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, prácticas desleales de comercio internacional, propiedad intelectual, comercio y medio ambiente, comercio y trabajo, compras del sector público, política de competencia y cooperación económica.

Funciones

1.        Diseñar y ejecutar las estrategias de las negociaciones comerciales internacionales en el ámbito de su competencia.

2.        Colaborar en la conducción de las reuniones de negociación comercial internacional en el ámbito de su competencia.

3.        Conducir y vincular en los procesos de las negociaciones y las relaciones comerciales internacionales en el ámbito de su competencia, la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las consultas con éstas y los sectores involucrados.

4.        Dirigir el seguimiento a la administración y supervisión del cumplimiento a los tratados y acuerdos comerciales internacionales que estén en vigor, en el ámbito de su competencia.

5.        Establecer acciones de coordinación para las actividades que en el ámbito de su competencia requieran la participación de las Representaciones Comerciales en el Extranjero de la Secretaría.

1.3.2 Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional

Misión

Contribuir al desarrollo económico de México a través de la negociación y la administración de acuerdos y compromisos comerciales en los que México participa, asegurando su compatibilidad con la legislación mexicana; así como participar en la defensa de los intereses de México en los procedimientos establecidos conforme a los acuerdos internacionales.

Objetivos

·         Asesorar jurídicamente en la negociación y la administración de acuerdos y compromisos comerciales en los que México participa en el ámbito de su competencia, asegurando su compatibilidad con la legislación mexicana.

·         Participar en la defensa de los intereses de México en los procedimientos establecidos conforme a los acuerdos internacionales, a fin de contribuir al desarrollo económico de México.

Funciones

1.        Asesorar jurídicamente en materia de negociaciones comerciales y asuntos internacionales a las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y demás entes públicos.

2.        Orientar y atender consultas respecto de la aplicación de los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte.

3.        Coordinar el trabajo jurídico de los grupos que participen en las negociaciones comerciales internacionales.

4.        Verificar la compatibilidad de las negociaciones comerciales internacionales con la legislación mexicana.

5.        Dirigir la revisión jurídica de los tratados comerciales internacionales que se pretenda suscribir conjuntamente con las dependencias competentes.

6.        Emitir las observaciones a los acuerdos interinstitucionales que suscriba la Secretaría de Economía y presentarlos ante la Secretaría de Relaciones Exteriores para su dictamen.

7.        Gestionar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores la suscripción de tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales.

8.        Administrar el registro de los tratados comerciales internacionales y acuerdos interinstitucionales que involucran a la Secretaría de Economía.

9.        Coordinar la defensa de los intereses del país y la participación de otras dependencias y entidades en los procedimientos instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales y a la Representación de México ante la Organización Mundial de Comercio, así como participar en los procedimientos cuya coordinación corresponda a estas unidades.

10.      Conducir y vincular las acciones de la Secretaría con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal en la negociación y celebración de acuerdos o convenios que se deriven de los procedimientos de solución de controversias y suscribir dichos instrumentos.

11.      Recibir las notificaciones y otros documentos en los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte en materia de inversión iniciados por inversionistas extranjeros en contra de México.

12.      Coordinar las acciones de la Secretaría con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal para facilitar el cumplimiento de las resoluciones que deriven de los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte.

13.      Proponer el diseño y ejecución de estrategias para las negociaciones comerciales internacionales en materia de solución de controversias y aspectos institucionales.

14.      Colaborar en la conducción de las rondas de las negociaciones comerciales internacionales en materia de solución de controversias y aspectos institucionales.

15.      Conducir y vincular los procesos de las negociaciones y las relaciones comerciales internacionales en materia de solución de controversias y aspectos institucionales, la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las consultas con éstas y los sectores involucrados.

16.      Dirigir el seguimiento a la administración y supervisión del cumplimiento a los tratados y acuerdos comerciales internacionales que estén en vigor en materia de solución de controversias y aspectos institucionales.

17.      Establecer acciones de coordinación para las actividades que en el ámbito de su competencia requieran la participación de las Representaciones Comerciales en el Extranjero de la Secretaría.

1.3.3 Dirección General para América del Norte

Misión

Promover y fomentar la integración, cooperación económica, el desarrollo y la facilitación comercial, y la competitividad entre México, Estados Unidos y Canadá, para fortalecer el comercio y la inversión de la región de América del Norte.

Objetivos

·         Vigilar el funcionamiento y el cumplimiento del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en temas como Diálogo Económico de Alto Nivel (DEAN) y Plan de Trabajo para la Competitividad de América del Norte (PTCAN) para fomentar la difusión de sus logros, acorde con los intereses nacionales y del sector industrial.

·         Coordinar las negociaciones de nuevos instrumentos o iniciativas bilaterales o trilaterales en América del Norte, para dar puntual seguimiento tanto a las agendas de los acuerdos trilaterales ya existentes, así como a las agendas bilaterales con Estados Unidos y Canadá, a fin de contribuir al fortalecimiento del comercio y la competitividad de la región.

·         Elaborar análisis económicos de América del Norte que coadyuve a la toma de decisiones para instrumentar acciones gubernamentales que fortalezcan las relaciones comerciales de México con Estados Unidos y Canadá.

·         Fortalecer la cooperación en América del Norte a nivel trilateral o bilateral.

·         Promover conjuntamente con otras entidades del gobierno federal y de los gobiernos de Estados Unidos y Canadá, acciones e iniciativas que fortalezcan la cooperación en América del Norte a nivel trilateral o bilateral.

·         Trabajar con el sector privado mexicano para aprovechar las oportunidades de fortalecer las relaciones de nuestro país con Estados Unidos y Canadá.

Ámbito de competencia de la Dirección General para América del Norte

Las funciones descritas a continuación se realizan en el ámbito de competencia con relación a las negociaciones y relaciones comerciales internacionales con los Estados Unidos de América, Canadá, ante organismos y foros de la región.

Funciones

1.        Diseñar estrategias para la participación de México en las negociaciones comerciales internacionales en América del Norte y coordinar las negociaciones respectivas.

2.        Colaborar en la conducción de las rondas de las negociaciones comerciales internacionales de las que México sea parte, en el ámbito de su competencia.

3.        Proponer acciones para el funcionamiento y cumplimiento del Tratado de Libre Comercio con América del Norte; para profundizar la integración e incrementar la competitividad de la región.

4.        Proponer acciones preventivas sobre aquellas iniciativas legislativas de Estados Unidos y Canadá que podrían tener impacto en la relación comercial y de inversión con México; así como todos aquellos proyectos de iniciativas, reformas o modificaciones que presente el Poder Legislativo en México, que sean materia de su competencia.

5.        Coordinar los procesos de negociación comercial internacional, la participación de otras dependencias y entidades; las consultas con éstas y los sectores involucrados, para la participación de México en las negociaciones con América del Norte, otros países, bloques económicos, organismos y/o foros comerciales internacionales que correspondan.

6.        Coordinar el seguimiento de las actividades de los grupos, comités, consejos de trabajo y de los mecanismos de cooperación bilateral entre México y Estados Unidos, México y Canadá y de aquellos que son trilaterales.

7.        Coordinar la organización y participación en las reuniones con los Comités, Consejos y Grupos de Trabajo Especiales que se establezcan en la región de América del Norte.

8.        Atender las consultas que realice el sector público o privado y público en general, respecto del Tratado de Libre Comercio con América del Norte; de los Esquemas de Cooperación Regional; Acuerdos Bilaterales y Trilaterales; su funcionamiento, su impacto en el desempeño comercial nacional e internacional; así como sobre cualquier otro aspecto materia de su competencia.

9.        Dirigir el seguimiento y supervisar la administración del Tratado de Libre Comercio con América del Norte en temas como el Diálogo Económico de Alto Nivel (DEAN), el Plan de Trabajo para la Competitividad de América del Norte (PTCAN); Dialogo Estratégico de Alto Nivel México-Canadá y Alianza México-Canadá, en el ámbito de su competencia.

10.      Coordinar la participación de México en las reuniones Ministeriales y Viceministeriales, Cumbres y Comisiones, Comités, Consejos, Grupos y Subgrupos de Trabajo que se establezcan en los temas materia de su competencia y coordinar el seguimiento de los acuerdos derivados de las mismas.

11.      Coordinar el seguimiento de los Comités, Grupos y Subgrupos de Trabajo del Tratado de Libre Comercio con América del Norte.

12.      Difundir y promocionar las ventajas y beneficios del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, sus Acuerdos Paralelos, así como de las iniciativas bilaterales y trilaterales de América del Norte, en diversos foros de participación y medios.

13.      Coordinar acciones de trabajo conjuntas con las Representaciones Comerciales en el Extranjero de la Secretaría, en el ámbito de su competencia.

1.3.4 Dirección General para Asia, Oceanía y Organismos Multilaterales

Misión

Impulsar el desarrollo de las relaciones económicas de México con países de Asia, Oceanía y Medio Oriente y la participación de México en los Foros y Organismos Multilaterales en el ámbito de su competencia para contribuir al crecimiento económico de México.

Objetivos

·         Diseñar e instrumentar estrategias para coordinar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por México en los distintos organismos y foros comerciales internacionales y en materia de comercio e inversión del G20, para beneficiar a los diversos sectores económicos del país.

·         Negociar y administrar los tratados comerciales en los que México participa con países de Asia, Oceanía y Medio Oriente, así como los acuerdos ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) a fin de apoyar el crecimiento económico de México.

·         Administrar las relaciones comerciales bilaterales de México con países de las regiones de Asia, Oceanía y Medio Oriente, para contribuir al desarrollo económico de México.

Ámbito de competencia de la Dirección General para Asia, Oceanía y Organismos Multilaterales

Las funciones descritas a continuación se realizan en el ámbito de las negociaciones y relaciones comerciales internacionales con los países de Asia, Oceanía y Medio Oriente, así como ante organismos y foros comerciales internacionales.

Funciones

1.        Proponer el diseño y ejecución de estrategias de las negociaciones comerciales internacionales en las que México participe, en el ámbito de su competencia.

2.        Diseñar e instrumentar estrategias para la participación de México en foros comerciales internacionales multilaterales en el ámbito de su competencia.

3.        Colaborar en la conducción de las negociaciones comerciales internacionales en las que México participe, en el ámbito de su competencia.

4.        Conducir la participación de otras dependencias de la Administración Pública Federal y sectores involucrados en las relaciones comerciales internacionales y durante los procesos de negociación comercial internacional, así como las consultas con éstas.

5.        Coordinar la posición de México con las dependencias y sectores involucrados durante los procesos de negociación en el ámbito de su competencia.

6.        Administrar y dar seguimiento a los compromisos internacionales adquiridos por México en los tratados y acuerdos comerciales en vigor, en el ámbito de su competencia.

7.        Establecer acciones de coordinación para las actividades, que en el ámbito de su competencia requieran la participación de las Representaciones Comerciales en el Extranjero de la Secretaría ante la OMC, la OCDE y la Oficina para el Acuerdo de Asociación Económica México-Japón.

1.3.5 Dirección General de Comercio Internacional de Bienes

Misión

Negociar los acuerdos comerciales internacionales y administrar los compromisos adquiridos en los acuerdos comerciales internacionales firmados por nuestro país, en materia de acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros, facilitación del comercio y medidas de salvaguardia, para contribuir al desarrollo económico de México.

Objetivo

·         Planear, organizar y dirigir las negociaciones de acuerdos comerciales internacionales, así como administrar, evaluar y difundir los resultados de los compromisos adquiridos por México y sus socios comerciales, a través de dichos acuerdos, para contribuir al desarrollo económico de México.

Ámbito de competencia de la Dirección General de Comercio Internacional de Bienes

Las funciones descritas a continuación se realizan en el ámbito de las negociaciones y relaciones comerciales internacionales en materia de concesiones arancelarias; acceso al mercado de bienes, incluidos los industriales, agroalimentarios, pesqueros y forestales; cupos; aplicación de preferencias; reglas de origen; marcado de país de origen; licencias de importación; procedimientos aduaneros, facilitación del comercio y salvaguardias.

Funciones

1.        Coordinar el diseño de estrategias para la participación de México en las negociaciones de acuerdos comerciales internacionales, en materia de acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros, facilitación del comercio y salvaguardias.

2.        Coordinar las consultas con las dependencias y con los sectores productivos involucrados, para la participación de México en las negociaciones de acuerdos comerciales internacionales, así como para la instrumentación de las disposiciones que se establecen en dichos acuerdos, en materia de aranceles, acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros, facilitación del comercio y salvaguardias.

3.        Coordinar las negociaciones en los grupos de acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros, facilitación del comercio y salvaguardias, para la participación de México en acuerdos comerciales internacionales y foros de negociación multilateral.

4.        Coordinar la elaboración de mecanismos para la instrumentación de las disposiciones y normas que se establecen en los acuerdos comerciales internacionales de los que México es Parte, en materia de acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros, facilitación del comercio y salvaguardias.

5.        Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por México y sus socios comerciales, mediante los acuerdos comerciales internacionales, en materia de acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros, facilitación del comercio y salvaguardias, e informar a las Partes firmantes cualquier incumplimiento a fin de identificar e instrumentar soluciones.

6.        Coordinar la participación en los comités y grupos técnicos de trabajo que emanen de los acuerdos comerciales internacionales de los que México es Parte, en materia de acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros, facilitación del comercio y salvaguardias.

7.        Supervisar y dar seguimiento a la atención de las consultas provenientes del sector público o privado, con relación a los acuerdos comerciales internacionales de los que México es Parte, en las áreas de su competencia.

8.        Coordinar labores de análisis, evaluación y difusión de los resultados de los tratados y acuerdos comerciales internacionales de los que México es Parte, en materia de acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros, facilitación del comercio y salvaguardias.

9.        Emitir opinión para la modificación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en materia de acceso a mercados de bienes.

10.      Fungir como enlace con las representaciones permanentes de México ante organismos comerciales internacionales.

1.3.6 Representaciones Comerciales en el Extranjero

Misión

Representar los intereses comerciales de México en el exterior, mediante la participación en foros de negociación, la implementación y seguimiento de los compromisos en materia de inversión, relaciones y negociaciones comerciales internacionales, para contribuir a la productividad, competitividad y fortalecer el ambiente de negocios en México.

Objetivo

·         Promover y defender los intereses comerciales de México y los programas de la Secretaría en el exterior, ante autoridades gubernamentales, organizaciones extranjeras y organismos regionales, así como dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos internacionales en el ámbito de la competencia de la Secretaría, para facilitar los negocios, los flujos comerciales y la inversión entre México y otros países.

Funciones

1.        Resolver aspectos técnicos ante autoridades gubernamentales, organizaciones extranjeras u organismos regionales e internacionales.

2.        Supervisar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de comercio exterior, con autoridades gubernamentales u organizaciones extranjeras y organismos regionales e internacionales.

3.        Coordinar la recepción, análisis, trámite y seguimiento de los asuntos competencia de la Secretaría en el exterior y, en su caso, remitirlos a las unidades administrativas para su atención.

4.        Coordinar las actividades de vinculación y consulta con las autoridades y sectores extranjeros involucrados en procesos y negociaciones comerciales internacionales en los cuales México participe.

5.        Dirigir, promocionar y vincular los programas de la Secretaría en materia de comercio, minería y fomento industrial en el extranjero.

6.        Proponer para consideración superior estrategias para la participación de México en los procesos y negociaciones comerciales internacionales.

7.        Intervenir en las negociaciones comerciales internacionales y reuniones de trabajo competencia de la Secretaría.

8.        Intervenir ante las instancias de solución de controversias derivadas de los tratados comerciales internacionales.

9.        Promover las inversiones de México ante las autoridades gubernamentales, organizaciones extranjeras u organismos regionales e internacionales y atender los intereses comerciales de México.

10.      Brindar la información en el ámbito de competencia de la Secretaría a instancias extranjeras o internacionales.

11.      Asesorar y brindar apoyo a las unidades administrativas de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas en el desempeño de sus atribuciones.

12.      Suscribir los contratos de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios o los convenios de modificación a dichos contratos, que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

13.      Realizar otras funciones que le sean encomendadas por el Secretario o le confieran otras disposiciones legales.

1.4 Subsecretaría de Minería

Misión

Contribuir al desarrollo del sector minero nacional, mediante la formulación, aplicación y supervisión de la legislación minera, la generación de conocimiento geológico, el fomento de la extracción, comercialización y proveeduría de la industria minera, la atracción de inversión, así como coadyuvar al desarrollo regional de las actividades mineras y el aprovechamiento sustentable de los recursos minerales de la Nación.

Objetivo

·         Formular y vigilar la aplicación de las políticas, estrategias y acciones del gobierno federal dirigidas a fortalecer la competitividad del sector minero, incentivar nuevas inversiones y consolidar las existentes, estimular el comercio y el aprovechamiento de productos minero-metalúrgicos, promover el potencial de las regiones mineras, así como el desarrollo sustentable del sector.

Funciones

1.        Coordinar las actividades que en materia minera deriven del Artículo 27 Constitucional.

2.        Aplicar, en el ámbito de competencia de la Secretaría en lo que corresponde al sector minero, la Ley Minera, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, así como sus respectivos Reglamentos y demás disposiciones administrativas, auxiliándose del Servicio Geológico Mexicano, del Fideicomiso de Fomento Minero y Exportadora de Sal S.A. de C.V.

3.        Coordinar la ejecución del programa sectorial en materia minera, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables.

4.        Participar en eventos nacionales e internacionales relacionados con la minería.

5.        Fungir como enlace con los sectores privado y académico en el ámbito minero.

6.        Evaluar el cumplimiento de las políticas en materia minera y la obtención de resultados de la aplicación de dichas políticas.

7.        Dirigir las actividades de las Direcciones Generales de Minas y de Desarrollo Minero, de acuerdo a la política minera y al programa sectorial en la materia.

8.        Evaluar y supervisar la obtención de resultados programáticos presupuestales de las unidades administrativas bajo su adscripción.

9.        Diseñar esquemas de participación de la Secretaría en las actividades relacionadas con el sector minero.

10.      Elaborar el Diagnóstico anual del programa presupuestal a cargo de la Subsecretaría de Minería y de las unidades adscritas a ésta.

11.      Elaborar el reporte anual de cumplimiento de metas de los programas a cargo de la Subsecretaría de Minería y de las unidades administrativas adscritas a ésta.

1.4.1 Dirección General de Minas

Misión

Garantizar la seguridad jurídica a la actividad minera nacional, mediante la aplicación trasparente y oportuna de la normatividad minera y la vigilancia de su cumplimiento, a fin de promover una mayor inversión que genere más y mejores empleos.

Objetivos

·         Aplicar las disposiciones contenidas en la Ley Minera y sus disposiciones normativas complementarias e impulsar programas de mejora regulatoria que faciliten la realización de trámites por parte de los concesionarios e interesados en invertir en el sector minero.

·         Conferir a los inversionistas la seguridad jurídica requerida para garantizar la inversión en el sector minero.

Funciones

1.        Contribuir en la formación de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales en materia minera.

2.        Requerir y conservar la información sobre la producción, beneficio y destino de los minerales, geología de los yacimientos y reservas del mineral, así como sobre los estados económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas.

3.        Llevar a cabo las acciones necesarias para el control y actualización del Registro Público de Minería, el Registro de Peritos Mineros, y la cartografía minera.

4.        Coordinar la formulación de los proyectos de decreto para determinar la concesibilidad de minerales o sustancias, así como los relativos a la incorporación o desincorporación de zonas de reservas mineras, para que a través del C. Secretario de Economía, se sometan a la consideración del Ejecutivo Federal.

5.        Coordinar las acciones para la expedición de títulos de concesión y de asignación minera y sus duplicados.

6.        Emitir las resoluciones sobre la corrección administrativa, sustitución, prórroga, desistimiento, nulidad o cancelación o la suspensión e insubsistencia de los derechos que deriven de las concesiones y asignaciones mineras.

7.        Conducir las acciones para la celebración de concursos para el otorgamiento de concesiones mineras.

8.        Determinar y dirigir la elaboración de las declaratorias de libertad de terreno o de insubsistencia de las mismas y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

9.        Autorizar la realización de obras y trabajos mineros de exploración y explotación de carbón en todas sus variedades en terrenos amparados por asignaciones petroleras, previa opinión de la autoridad competente, así como los agrupamientos de concesiones mineras o la incorporación o separación de éstas a dichos agrupamientos.

10.      Conducir las acciones para la resolución de los expedientes de expropiación, ocupación temporal y constitución de servidumbre e insubsistencia de éstas.

11.      Formular en coordinación con la Dirección General de Normas y con otras dependencias las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas en materia minera.

12.      Contribuir con las dependencias de la Administración Pública Federal que sean competentes, en el análisis, revisión, formulación, evaluación y seguimiento de disposiciones que promuevan una minería sustentable.

13.      Dirigir y establecer las acciones necesarias para el cumplimiento de las facultades de verificación que le confiere la Ley Minera y sus Reglamentos a la Secretaría y en caso de inobservancia, imponer sanciones administrativas.

14.      Proponer los proyectos de resolución de los recursos administrativos que se presenten con motivo de la aplicación de la Ley Minera y sus Reglamentos, así como resolver, en coordinación con la Oficina del Abogado General, los interpuestos en contra de resoluciones emitidas por sus inferiores jerárquicos.

15.      Intervenir cuando se le designe en los órganos de gobierno de las entidades del sector coordinado en materia minera.

16.      Conducir las acciones para resolver la suspensión o insubsistencia de los derechos que deriven de la concesión, así como de la realización de obras y trabajos mineros.

17.      Supervisar la realización de visitas de inspección a concesiones mineras.

18.      Elaborar un programa anual de visitas de inspección que contenga los criterios, metas, líneas de verificación y los lineamientos que se aplicaran para el desarrollo de las mismas.

19.      Autorizar la realización de obras y trabajos mineros de exploración y explotación de carbón en todas sus variedades en terrenos amparados por asignaciones o por contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, en términos de la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, así como los agrupamientos de concesiones mineras o la incorporación o separación de éstas a dichos agrupamientos.

20.      Realizar estudios técnicos, en coordinación con la Secretaría de Energía, para determinar la factibilidad de la coexistencia de actividades mineras con las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

21.      Diseñar, elaborar y proponer, en conjunto con la Secretaría de Energía, reglas de convivencia entre las actividades mineras y las actividades preferentes de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

22.      Llevar a cabo todas las acciones necesarias para la debida coordinación con las autoridades competentes en materia energética, a fin de cumplir con las disposiciones de la Ley Minera, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y sus Reglamentos, así como con las demás disposiciones jurídicas aplicables.

23.      Participar con las autoridades competentes, para determinar si en la superficie donde se encuentra el lote minero concesionado pueden coexistir las actividades mineras con las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como si existe afectación a los derechos de una concesión minera donde se pretendan realizar las actividades preferentes a las que hace referencia esta fracción.

1.4.2 Dirección General de Desarrollo Minero

Misión

Contribuir al desarrollo del sector minero a través de acciones que estimulen la inversión y la competitividad en un marco de sustentabilidad.

Objetivos

·         Promover la interlocución entre los diversos actores del sector para favorecer el desarrollo de la actividad minera.

·         Promover a nivel nacional e internacional prospectos mineros con potencial de desarrollo.

·         Vincular y promover los programas y acciones del Gobierno Federal con los Gobiernos Estatales e instituciones educativas para crear mecanismos que contribuyan al desarrollo del sector minero.

·         Difundir información económica, confiable y oportuna, de la industria minera nacional así como análisis sobre el sector para apoyar las políticas de promoción y desarrollo de la actividad minera.

Funciones

1.        Formular, proponer e implementar acciones tendientes a estimular la inversión nacional y extranjera en el sector minero, de forma conjunta con dependencias y actores involucrados.

2.        Establecer vínculos de colaboración y coordinación con organizaciones del sector privado para la realización de acciones conjuntas que fomenten la actividad minera.

3.        Establecer vínculos de colaboración y coordinación con las federativas para la realización de acciones conjuntas que fomenten la actividad minera y el desarrollo de las regiones donde se realiza.

4.        Participar cuando se le designe, en los comités técnicos auxiliares de las entidades del Sector Coordinado en materia minera.

5.        Participar en foros nacionales e internacionales en materia minera.

6.        Atender los asuntos internacionales y de cooperación relacionados con la actividad minera, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y dependencias competentes.

7.        Elaborar y difundir estadísticas confiables y oportunas que den cuenta del desarrollo económico del sector.

8.        Elaborar y divulgar estudios sobre el entorno minero nacional e internacional, así como elaborar diagnósticos sobre problemas específicos del sector minero y propuestas que incentiven la actividad minera.

9.        Participar en la integración, elaboración y difusión del informe anual de los resultados del sector minero mexicano.

10.      Identificar y promover proyectos mineros específicos entre inversionistas nacionales y extranjeros.

11.      Atender las consultas sobre información del sector minero.

12.      Promover una minería sustentable en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de su competencia.

1.5 Oficialía Mayor

Misión

Administrar de manera eficiente, transparente y eficaz los recursos humanos, materiales, financieros, de tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría de Economía, impulsando la modernización e innovación de sus procesos para el logro de los objetivos institucionales.

Objetivos

·         Administrar la correcta aplicación de los recursos humanos, materiales, financieros, de tecnologías de la información y comunicaciones, para el desarrollo de las funciones sustantivas de la Secretaría y su Sector Coordinado, observando la normatividad aplicable.

·         Impulsar la modernización e innovación de los sistemas y procesos de la Secretaría de Economía, que garanticen el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos.

Funciones

1.        Determinar las normas, bases, lineamientos y medidas administrativas que estime convenientes, incluyendo la delegación y desconcentración de funciones; que permitan el uso eficaz, racional y eficiente de los recursos con que cuenta la Secretaría y orientar las acciones relativas a las entidades que integran el sector.

2.        Dirigir las acciones requeridas para la modernización organizacional de la Secretaría a fin de lograr los objetivos institucionales.

3.        Autorizar los dictámenes administrativos internos de modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales de la Secretaría y órganos administrativos desconcentrados.

4.        Conducir, supervisar y evaluar a las coordinaciones administrativas que operen en la Secretaría, en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales y de tecnologías de la información y comunicaciones.

5.        Dirigir las acciones necesarias para la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y seguimiento de los recursos financieros de la Secretaría y orientar lo correspondiente al sector.

6.        Presentar al Secretario la propuesta del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría y su sector.

7.        Aprobar el anteproyecto de presupuesto de las unidades administrativas de la Oficialía Mayor y formular el propio.

8.        Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la integración de la información que requiera para la formulación de la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Sector Economía.

9.        Dirigir las acciones para la actualización y el dictamen de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría.

10.      Fungir como responsable del proceso de mejora regulatoria de la Secretaría.

11.      Presidir los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obra pública, la Comisión Mixta de Escalafón y los demás organismos colegiados que de acuerdo con sus atribuciones deba coordinar o presidir.

12.      Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, así como lo correspondiente a las enajenaciones de la Secretaría.

13.      Suscribir los contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, que celebre la Secretaría y demás documentos que impliquen actos de administración.

14.      Impulsar el establecimiento de políticas y estrategias de innovación y calidad que fomenten el desarrollo y la operación efectiva en la Secretaría, así como su evaluación.

15.      Determinar las estrategias que permitan brindar orientación a la ciudadanía respecto de los programas y servicios que ofrece la Secretaría y obtener su percepción.

16.      Conducir la planeación y administración de los recursos humanos, financieros, de tecnologías de la información y comunicaciones, materiales y servicios generales de la Secretaría.

17.      Conducir las acciones para profesionalizar y capacitar al personal, para lograr una mayor productividad en el desempeño de sus funciones.

18.      Dirigir las relaciones laborales de la Secretaría y supervisar la aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo y demás ordenamientos aplicables en la materia.

19.      Suscribir los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría.

20.      Dirigir las acciones para asegurar la aplicación del Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información.

21.      Proponer al Secretario la creación, supresión o cambio de sede de delegaciones y subdelegaciones federales.

22.      Determinar en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social, el sistema de comunicación interna en la Secretaría.

23.      Coordinar las acciones tendientes a administrar y garantizar el debido funcionamiento de las bibliotecas, hemerotecas, áreas protocolarias, recintos, galerías y museos de la Secretaría o aquellas que se encuentren a cargo de ésta.

24.      Conducir la organización de los eventos públicos y privados en los que intervenga el Secretario, o aquellos que en cumplimiento a sus atribuciones se deban realizar.

25.      Impulsar las acciones que favorezcan el cumplimiento del Código de Ética de los servidores públicos de la Administración Pública Federal y de Conducta de la Secretaría.

26.      Dirigir las acciones para la implementación de la transversalidad de género en la cultura organizacional de la Secretaría de Economía y su sector coordinado.

27.      Dirigir los trabajos que aseguren la implementación de un enfoque de transversalidad de género en el diseño, planeación y ejecución de los programas de la Secretaría y su sector coordinado.

28.      Conducir la aplicación de los Manuales Administrativos de Aplicación General en materia de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales, Recursos Humanos, Recursos Financieros, Obra Pública y Tecnologías de la Información.

1.5.1 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto

Misión

Facilitar a la Secretaría de Economía y a su sector coordinado, de manera eficaz, eficiente y transparente, el cumplimiento de sus objetivos a través de servicios presupuestarios y de organización.

Objetivo

·         Administrar y promover el uso eficiente de los recursos financieros asignados a la secretaría y a su sector coordinado, mediante mecanismos que permitan operar el proceso de programación, presupuestación, ejercicio, administración y rendición de cuentas del gasto público, así como propiciar la actualización de los instrumentos administrativos, la mejora de trámites y procesos necesarios para la operación de la secretaría, de acuerdo con las leyes y disposiciones aplicables en la materia.

Funciones

1.        Emitir en su caso, las políticas, lineamientos, normas y procedimientos que regulen el ejercicio y seguimiento de la programación y presupuestación de los recursos de la Secretaría de Economía, acorde con las disposiciones vigentes y lineamientos de las dependencias globalizadoras.

2.        Proporcionar la asesoría requerida en los temas programáticos-presupuestarios a las unidades administrativas, delegaciones y subdelegaciones federales, representaciones comerciales en el extranjero, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector coordinado de la Secretaría de Economía.

3.        Proponer al Oficial Mayor los lineamientos, forma, plazos y procedimientos para la presentación del proyecto anual del presupuesto de los recursos financieros de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector.

4.        Coordinar la elaboración e integración del anteproyecto de presupuesto de los recursos financieros de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector, conforme a la normatividad aplicable y enviarlo a las instancias competentes para su aprobación.

5.        Dar a conocer a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector, la programación y presupuestación de los recursos financieros aprobados.

6.        Difundir las disposiciones que en materia de programación y presupuestación, emitan las dependencias globalizadoras y las que se determinen al interior de la Secretaría de Economía.

7.        Coadyuvar en la supervisión de la ejecución del presupuesto y el cumplimiento de las metas comprometidas en la programación y presupuestación anual de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y de las entidades del sector.

8.        Coordinar la elaboración, integración y entrega a las diversas instancias normativas de los informes que se requieran, sobre el ejercicio del gasto y el cumplimiento de metas del sector central, órganos administrativos desconcentrados, programas federales y transversales.

9.        Integrar los informes que se requieran, sobre la ejecución de la programación y presupuestación anual de las entidades del sector.

10.      Elaborar las evaluaciones de impacto presupuestario de los proyectos de iniciativas de Leyes, Reglamentos, Decretos y demás ordenamientos que vayan a ser expedidos por el titular del Ejecutivo Federal.

11.      Coordinar la gestión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las adecuaciones presupuestarias que planteen las unidades responsables, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, así como las demás que se requieran para la administración del presupuesto.

12.      Dirigir el proceso de verificación de los pagos que se autoricen a las unidades responsables con cargo a sus presupuestos y de su gestión ante la Tesorería de la Federación, con excepción de las que correspondan a las delegaciones federales en los estados y delegaciones jurisdiccionales y órganos administrativos desconcentrados.

13.      Dirigir la operación del sistema de contabilidad de la Secretaría de Economía, con base en las disposiciones aplicables en materia de contabilidad gubernamental.

14.      Dirigir la conformación y operación de un archivo para la custodia y consulta de la documentación contable, con excepción de la documentación correspondiente a las delegaciones federales en los estados y delegaciones territoriales y órganos administrativos desconcentrados.

15.      Representar a la Secretaría ante las autoridades e instituciones competentes para realizar los trámites asociados al ejercicio del presupuesto y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

16.      Coordinar la integración de la información que requiere la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la formulación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de la Secretaría e incorporar la que corresponde a los órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas.

17.      Gestionar ante las instancias correspondientes las autorizaciones presupuestarias necesarias respecto de los programas con reglas de operación de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector coordinado, así como promover que se realice el seguimiento, evaluación y cumplimiento de las disposiciones presupuestarias aplicables a dichos programas.

18.      Gestionar ante las instancias correspondientes el registro, renovación o extinción y demás trámites presupuestarios relacionados de los fideicomisos, mandatos, contratos análogos coordinados por la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector coordinado.

19.      Apoyar y, en su caso, asistir como representante de la Secretaría en los Comités de Control y Desempeño Institucional de los órganos administrativos desconcentrados y entidades coordinadas.

20.      Dirigir las acciones para coordinar la atención a las observaciones y/o acciones que resulten de las revisiones y auditorías practicadas por los órganos fiscalizadores.

21.      Emitir los lineamientos para la elaboración, actualización y dictamen de manuales de organización, procedimientos y formatos inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios.

22.      Coordinar la actualización del Manual de Organización General de la Secretaría de Economía para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

23.      Promover la actualización y emitir el dictamen correspondiente de los manuales de organización específicos, de procedimientos, formatos inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios y demás documentos administrativos que resulten necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría.

24.      Gestionar ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria los dictámenes de las disposiciones jurídico-administrativas que las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Economía, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

25.      Promover la actualización del Registro Federal de Trámites y Servicios y gestionar ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, las modificaciones a la información inscrita.

26.      Integrar y dar seguimiento a los programas de mejora regulatoria de la Secretaría de Economía y sus órganos administrativos desconcentrados.

1.5.2 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

Misión

Ser el área que suministre los recursos materiales y servicios generales que requieran las unidades administrativas y administre los bienes muebles e inmuebles propiedad y a cargo de la Secretaría de Economía, con efectividad y transparencia.

Objetivo

Administrar de manera eficiente los bienes muebles e inmuebles asignados a la Secretaría, los servicios generales, la obra pública y los servicios relacionados con la misma, que sean requeridos por las unidades administrativas que la conforman, para el adecuado desempeño de sus funciones, conforme al marco jurídico vigente y aplicable.

Funciones

1.        Conducir e instrumentar los procedimientos relativos a las adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas, salvo las que realicen por sí las Delegaciones y Subdelegaciones Federales y Representaciones Comerciales en el Extranjero.

2.        Autorizar en su caso, la consolidación de adquisiciones, arrendamientos y servicios con otras dependencias, así como la relativa a los bienes, arrendamientos o servicios de diversas unidades administrativas o, en su caso, órganos desconcentrados en la misma Secretaría.

3.        Emitir en su caso, las políticas, lineamientos, normas y procedimientos que regulen las actividades de recursos materiales y servicios generales de la Secretaría de Economía, acorde con las disposiciones vigentes y lineamientos de las dependencias encargadas de la emisión de normas específicas.

4.        Proporcionar la asesoría requerida en los temas de recursos materiales y servicios generales a las unidades administrativas, delegaciones y subdelegaciones federales, Representaciones Comerciales en el Extranjero y órganos administrativos desconcentrados.

5.        Administrar los bienes muebles e inmuebles asignados a la Secretaría, los servicios generales, la obra pública y los servicios relacionados con la misma.

6.        Conducir los procedimientos relativos a la baja, destino final y enajenación de bienes, cualquiera que sea su naturaleza.

7.        Suscribir, en representación de la Secretaría, los contratos convenios de servicios, y pedidos de adquisición de bienes, arrendamientos, así como los relativos a obra pública y servicios relacionados con las mismas, y demás instrumentos que impliquen actos de administración.

8.        Dar trámite a los requerimientos para solicitar la autorización de la prórroga en el plazo relativo a la entrega de bienes o prestación de servicios o en la ejecución de obra pública y servicios relacionados con las mismas.

9.        Ejecutar las penas convencionales ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales por los proveedores previa petición, justificación y cuantificación.

10.      Tramitar y resolver los procedimientos de rescisión administrativa o terminación anticipada previa petición y justificación del área requirente, en materia de bienes, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma.

11.      Dar trámite en su caso a la cancelación de licitaciones públicas previa justificación del área requirente.

12.      Administrar el almacén general de la Secretaría y proponer los sistemas para su operación y funcionamiento.

13.      Dar trámite en su caso, a la cancelación de partidas o de procedimientos de contratación.

14.      Coordinar la operación del archivo de concentración de la Secretaría y suscribir los actos e instrumentos necesarios para su disposición y destino final.

15.      Verificar la integración de los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de obra pública y servicios relacionados con las mismas, con la información de las distintas áreas que tengan presupuesto asignado, a través de sus respectivas Coordinaciones Administrativas o de quien corresponda, así como el de disposición final de bienes muebles.

16.      Coordinar la integración y verificar el cumplimiento del programa interno de protección civil.

17.      Comunicar a los administradores de los distintos instrumentos jurídicos que suscriba la Secretaría de Economía, la obligación que tienen para administrar y supervisar los servicios contratados, así como el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que se deriven del objeto del contrato.

18.      Administrar los módulos de información y orientación al público.

19.      Coordinar la operación de la mesa de servicios para canalizar, atender y resolver las solicitudes que formulen las unidades administrativas de la Secretaría.

20.      Coordinar el registro y despacho de la correspondencia recibida a través de las oficialías de partes de la Secretaría.

21.      Coordinar la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de mobiliario y equipo; del parque vehicular, de impresión, reproducción y encuadernación de documentos oficiales y del suministro de agua purificada para consumo.

22.      Administrar la conservación, mantenimiento, y aprovechamiento de los inmuebles de la Secretaría.

23.      Coordinar la integración y operación de los programas anuales de uso, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de inmuebles; mantenimiento preventivo y correctivo de mobiliario, aseguramiento de bienes muebles e inmuebles.

24.      Orientar las acciones de las coordinaciones administrativas en materia de recursos materiales y servicios generales y obra pública y servicios relacionados con las mismas.

25.      Fungir como responsable inmobiliario de la Secretaría.

26.      Participar y coordinar el funcionamiento de los distintos comités administrativos materia de su competencia (comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios; obras públicas y servicios relacionados con las mismas, bienes muebles; ahorro de energía e impacto ambiental y el subcomité revisor de convocatorias).

27.      Coordinar las acciones necesarias para mantener en óptimas condiciones los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, a fin de garantizar la seguridad y utilización eficiente de los recursos disponibles en estricto apego a la normatividad aplicable.

28.      Verificar que el sistema de calidad implementado en la dirección general contribuya a la planeación, organización y control de procesos, así como la operación y calidad de los servicios que brindan las áreas internas de las mismas a fin de detectar áreas de oportunidad con un enfoque de mejora continua.

29.      Dar trámite para la autorización de pagos anticipados de suscripciones, seguros u otros servicios, que soliciten las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, en términos del artículo 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y numeral 62 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

30.      Suscribir en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, convenios modificatorios, que deberán ser solicitados por el residente de obra y el titular de la Dirección de Obra Pública, siempre y cuando se encuentren justificados mediante dictamen, fundado y motivado.

31.      Suscribir en materia de adquisiciones y servicios, convenios modificatorios que deberán ser solicitados por el administrador del contrato, siempre y cuando se encuentren justificados mediante dictamen, fundado y motivado.

1.5.3 Dirección General de Recursos Humanos

Misión

Promover el desarrollo organizacional y del capital humano, atendiendo los procesos de forma cercana, abierta y transparente, a fin de contribuir al éxito en el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría y su Sector Coordinado.

Objetivo

Consolidar el Sistema Integral de Administración y Desarrollo de Personal en la Secretaría, así como coordinar las acciones que en materia de servicios personales realicen las entidades sectorizadas, con el propósito de mantener una plantilla laboral eficiente y productiva, capaz de garantizar el logro de los objetivos institucionales.

Funciones

1.        Coordinar la aplicación de políticas y estrategias en materia de planeación y administración de los recursos humanos, estructuras organizacionales y salariales de la Secretaría.

2.        Presentar al Oficial Mayor, las propuestas de estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades administrativas de la Secretaría, así como sus modificaciones y formular pronunciamientos sobre las modificaciones propuestas por su sector coordinado.

3.        Formular el anteproyecto del presupuesto anual de la Secretaría en lo concerniente al capítulo de servicios personales, ejercer el presupuesto por dicho concepto y gestionar las adecuaciones presupuestarias ante la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.

4.        Establecer los mecanismos de coordinación sectorial en lo referente al presupuesto de servicios personales de las entidades del sector.

5.        Coordinar el ejercicio del gasto de servicios personales del Sector Coordinado.

6.        Establecer los lineamientos y administrar los programas de servicio social.

7.        Conducir y administrar los mecanismos de reclutamiento, selección e ingreso del personal a la Secretaría, bajo los esquemas de: servicio profesional de carrera, personal que ocupa plazas eventuales, contratado por honorarios, gabinete de apoyo, designación directa, movimientos laterales y operativos de base y confianza.

8.        Suscribir los contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios de las unidades administrativas de la Secretaría.

9.        Expedir los nombramientos de las y los servidores públicos y resolver sobre los cambios de adscripción.

10.      Establecer y administrar la expedición de la identificación oficial del personal de la Secretaría.

11.      Establecer los criterios para la expedición de cualquier identificación que se requiera para el correcto ejercicio de las atribuciones de la Secretaría.

12.      Conducir los mecanismos de administración de remuneraciones, pago de sueldos, prestaciones, retenciones y descuentos al personal de la dependencia.

13.      Dar seguimiento y supervisar los movimientos de personal e incidencias conforme a las solicitudes de las unidades administrativas.

14.      Administrar las acciones derivadas del sistema de escalafón de la Secretaría y asesorar a los representantes de la misma ante la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, así como vigilar el cumplimiento de su reglamento.

15.      Determinar, instrumentar y promover los esquemas de profesionalización, capacitación y desarrollo del capital humano en la Secretaría, para mejorar su desempeño y productividad.

16.      Fomentar la participación del personal y sus familiares en actividades deportivas, recreativas y culturales, que permitan un desarrollo integral del capital humano.

17.      Dirigir el establecimiento de mejores prácticas en materia de recursos humanos que fomenten la productividad, el desarrollo y la mejora de la operación en la Secretaría.

18.      Informar y asesorar al personal y a las unidades administrativas en materia de los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral.

19.      Supervisar el cumplimiento de las disposiciones que rigen las relaciones laborales de la Secretaría.

20.      Determinar e instrumentar las normas y procedimientos, en coordinación con la Oficina del Abogado General, para la aplicación de sanciones al personal, así como intervenir y asesorar en el levantamiento de actas por incumplimiento de obligaciones laborales e imponer y revocar las medidas disciplinarias correspondientes.

21.      Participar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en la conducción de la relación con la representación sindical.

22.      Establecer y administrar los mecanismos para la aplicación de descuentos, retenciones autorizadas y recuperación de salarios no devengados.

23.      Resolver en coordinación con la Oficina del Abogado General la separación de las y los servidores públicos cuando proceda.

24.      Atender las resoluciones, laudos o sentencias en materia laboral.

25.      Desarrollar mecanismos de comunicación interna en la dependencia para el desarrollo del personal y el cumplimiento de los objetivos institucionales.

26.      Intervenir dentro de la Secretaría en las comisiones mixtas de su competencia conforme a las disposiciones correspondientes.

27.      Conducir las acciones en materia de recursos humanos de las Coordinaciones Administrativas.

28.      Dirigir las actividades necesarias para la operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera, de conformidad con las disposiciones aplicables.

29.      Formular las acciones que promuevan la mejora de la operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera.

30.      Establecer los Comités Técnicos de Profesionalización y de Selección.

31.      Coordinar las acciones necesarias para generar el pago o entrega de premios, de estímulos y recompensas a las y los servidores públicos, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

32.      Aplicar el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización.

1.5.4 Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Misión

Proveer soluciones tecnológicas a las unidades administrativas de la Secretaría, que contribuyan en el desarrollo de sus funciones y el logro de sus objetivos para fomentar la productividad y competitividad de la economía mexicana e impulsar sus empresas y emprendedores.

Objetivos

·         Proporcionar servicios y soluciones de tecnologías de la información y comunicaciones a las unidades administrativas de la Secretaría que automaticen y optimicen funciones, recursos y procesos.

·         Contribuir al desarrollo del gobierno digital adoptando las líneas de acción de la Estrategia Digital Nacional.

·         Propiciar el desarrollo e implantación de soluciones tecnológicas estratégicas para la modernización administrativa de la Secretaría.

·         Alinear los proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones a los objetivos de la Institución a fin de optimizar la gestión gubernamental.

Funciones

1.        Proponer, emitir y aplicar las políticas, normas, lineamientos, planes, programas y estrategias institucionales en materia de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) para la sistematización y optimización de funciones, recursos y procesos dentro de la Secretaría de Economía.

2.        Establecer, operar y mantener el Modelo de Gobierno de TIC y de seguridad de la información en la Secretaría.

3.        Elaborar validar y ejecutar el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

4.        Diseñar, ejecutar, actualizar y supervisar los programas relativos a la capacidad, contingencia, continuidad y disponibilidad de las tecnologías de la información y comunicaciones.

5.        Coordinar el análisis de la situación en materia de tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría de Economía e integrar un mapa estratégico de TIC para establecer las metas y acciones.

6.        Determinar el total de iniciativas y proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones identificando los proyectos estratégicos de la Secretaría.

7.        Efectuar la planeación estratégica, el gobierno y la dirección de tecnologías de la información a través de los grupos de trabajo y mecanismos que establezcan las disposiciones normativas aplicables.

8.        Administrar la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones, y soluciones tecnológicas de la Secretaría.

9.        Dirigir y administrar los servicios en materia de tecnología de la información y comunicaciones contenidos en el portafolio de servicios de TIC y definir las iniciativas para la creación de nuevos servicios.

10.      Dirigir y administrar la implementación, operación y actualización de la Intranet conforme a los lineamientos aplicables en la materia.

11.      Proporcionar los servicios de soporte técnico que permitan mantener un correcto funcionamiento de la infraestructura de cómputo.

12.      Dirigir las acciones necesarias para el control de las licencias de uso de programas o tecnologías de cómputo adquiridas en la Secretaría.

13.      Evaluar y, en su caso, implementar los proyectos en materia de tecnologías de información y comunicaciones, presentados por las diversas unidades administrativas de la Secretaría de Economía para optimizar sus funciones.

14.      Coordinar la integración a los programas de capacitación institucional, cursos de tecnologías de la información y comunicaciones.

15.      Definir los criterios para el diseño y desarrollo de soluciones tecnológicas requeridos para satisfacer las necesidades de las unidades administrativas de la Secretaría.

16.      Administrar la asignación de los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones a las unidades administrativas de la Secretaría, así como dictaminar sobre el estado físico u obsolescencia del equipo o bienes informáticos en propiedad, para su desincorporación del inventario institucional.

17.      Propiciar el uso racional de recursos y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones en la Secretaría.

18.      Administrar el portafolio de proyectos en materia de tecnología de la información y comunicaciones de la Secretaría.

19.      Coordinar el desarrollo, la implementación y el mantenimiento de soluciones tecnológicas que conformen el portafolio de proyectos de TIC.

20.      Evaluar, definir y proponer para su implementación las innovaciones tecnológicas que permitan actualizar los recursos informáticos de la Secretaría.

21.      Promover estándares en tecnologías de la información y comunicaciones para las entidades paraestatales sectorizadas con la finalidad de lograr la homogeneidad e interoperabilidad en los sistemas o soluciones informáticas.

22.      Realizar las actividades que competen a la Secretaría en materia de tecnologías de la información y comunicaciones ante instancias nacionales e internacionales que corresponda.

23.      Coordinar, administrar y dirigir los procesos asociados a la seguridad de la información y comunicaciones de la Secretaría.

24.      Establecer la verificación, validación y revisión de calidad de las soluciones tecnológicas en desarrollo o implantadas en la Secretaría en materia de TIC.

25.      Coordinar las acciones para el ejercicio del presupuesto destinado a las TIC a fin de maximizar su aplicación en las adquisiciones y servicios de TIC requeridos por la Secretaría.

1.6 Abogado General

Misión

Acompañar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Economía y a las entidades sectorizadas a la misma, en el diseño, implantación y defensa de las políticas públicas competencia de la propia Dependencia, en un marco de legalidad, transparencia y fomento de los derechos humanos.

Objetivo

Brindar asesoría jurídica a la Secretaría y servir como área de enlace y consulta para asegurar con la emisión de criterios generales de interpretación, la congruencia en la aplicación de las disposiciones jurídicas que son de su competencia, coordinar la formulación y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes o reformas de las mismas, reglamentos, decretos, acuerdos y cualquier otra disposición normativa, dictaminar y registrar los convenios y contratos; ser el representante de la Secretaría en los juicios que lo requieran e intervenir en los procedimientos judiciales, contenciosos y administrativos que correspondan; apoyar a los servidores públicos acreditados ante órganos de gobierno y demás instancias colegiadas; además aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de cámaras empresariales y fungir como Unidad de Enlace.

Funciones

1.        Asesorar jurídicamente al Secretario, a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, coordinar y participar en las actividades jurídicas de las unidades administrativas de la misma, sin perjuicio de las facultades conferidas específicamente a otras unidades administrativas de la propia Secretaría.

2.        Ser auxiliar en los asuntos jurídicos de los órganos administrativos desconcentrados y del sector coordinado cuando éste lo solicite y actuar como órgano de consulta de las entidades del sector.

3.        Coordinar la formulación y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, así como de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general en las materias competencia de la Secretaría y del sector coordinado por la misma.

4.        Tramitar ante el Diario Oficial de la Federación la publicación de las disposiciones normativas de carácter general o de carácter interno que expida la Secretaría.

5.        Emitir opinión respecto de ordenamientos que corresponda firmar o refrendar al Secretario, así como de los que tengan relación con las materias competencia de la Secretaría.

6.        Revisar, analizar y resolver el criterio de la Secretaría cuando dos o más de sus unidades administrativas de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, dos o más entidades paraestatales sectorizadas a ésta, en su caso, entre unas y otras, se pronuncien o emitan criterios contradictorios en cuestiones jurídicas y actuar en la solución de las mismas.

7.        Emitir criterios generales de interpretación y aplicación para efectos administrativos de las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Secretaría y de su sector coordinado, que serán de observancia obligatoria para las unidades administrativas de la misma y sus órganos administrativos desconcentrados.

8.        Representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría representar al Titular del Ejecutivo Federal, en términos del segundo párrafo del artículo 9 de la citada Ley.

9.        Participar en las acciones que se deriven de las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Secretario de Economía represente al Presidente de la República.

10.      Representar a la Secretaría ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa, agraria y del trabajo.

11.      Formular demandas, contestaciones, y en general, todas las promociones que se requieran, ejercitando las acciones, defensas y excepciones que correspondan, atender las diligencias respectivas, así como absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, interponer toda clase de recursos que se consideren necesarios y allanarse cuando se estime procedente.

12.      Representar al Secretario, a los Subsecretarios, al Oficial Mayor, a los Coordinadores Generales, a los Jefes de Unidad y a los Directores Generales de la Secretaría, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, así como suscribir promociones, desahogar trámites y asistir a audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier otra instancia de carácter judicial o contencioso administrativo en la que sean parte dichos servidores públicos.

13.      Formular los informes previos y justificados en materia de amparo que deban rendir los servidores públicos de la Secretaría distintos a los señalados en el numeral anterior, y que sean señalados como autoridades responsables.

14.      Ejercer las acciones judiciales y contencioso-administrativas que competan a la Secretaría; formular querella o realizar las denuncias ante el Ministerio Público de los hechos que lo ameriten; otorgar perdón y gestionar ante cualquier autoridad la liberación y devolución de bienes de activo fijo de la Secretaría relacionados con averiguaciones previas, carpetas de investigación, procedimientos judiciales o administrativos de cualquier naturaleza.

15.      Representar legalmente a la Secretaría ante las autoridades en materia penal tanto administrativas como jurisdiccionales y con tal carácter intervenir en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

16.      Autorizar a los servidores públicos de la propia Oficina del Abogado General para representar legalmente a la Secretaría en el ejercicio de las funciones señaladas en los numerales 14 y 15 anteriores, mediante oficio suscrito por el propio Abogado General o bien, por los servidores públicos que puedan suplirlo en caso de ausencia.

17.      Fungir como Asesor Jurídico de la Secretaría en el sistema procesal penal acusatorio ejerciendo todas las prerrogativas y facultades que se contemplen en la legislación aplicable, así como autorizar a los servidores públicos de la propia Oficina del Abogado General para representar legalmente a la Secretaría en el ejercicio de las atribuciones en esta materia, mediante oficio suscrito por el Abogado General o bien por los servidores públicos que puedan suplirlo por ausencia.

18.      Transigir en representación de la Secretaría, dentro de cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo, siempre y cuando la materia de ésta sea un bien jurídicamente disponible y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

19.      Representar al Secretario ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y ante cualquier otra autoridad laboral en los juicios y procedimientos en que sea parte la Secretaría, ejerciendo las acciones excepciones y defensas, desistimientos, conciliar, allanarse, interponer los recursos que procedan y demás promociones que se requieran.

20.      Brindar asesoría a las unidades administrativas de la Secretaría, en el levantamiento de constancias de hechos y actas administrativas, así como dictaminar sobre las bajas y demás sanciones que procedan respecto del personal de base o de confianza de la Secretaría.

21.      Dictaminar y registrar los contratos, convenios y acuerdos, bases, así como cualquier instrumento jurídico que celebre la Secretaría con integrantes de los sectores público, privado y social, de carácter nacional e internacional.

22.      Resguardar y custodiar las fianzas de anticipos y de cumplimiento de contratos con excepción de todos los contratos de adquisiciones de bienes y prestación de servicios que sean responsabilidad de la Oficialía Mayor.

23.      Dictaminar y resolver sobre las solicitudes de acreditamiento de personalidad que se presenten ante la Secretaría, así como administrar el Registro Único de las Personas Acreditadas y emitir las constancias correspondientes.

24.      Expedir las constancias de calificación para participar en las licitaciones públicas para asignar cupos de importación y exportación.

25.      Proponer las resoluciones que procedan sobre los recursos administrativos previstos en los diversos ordenamientos que aplica la Secretaría promovidos en contra de sanciones y proporcionar la asesoría necesaria para resolver otro tipo de recursos.

26.      Dictaminar sobre formalidades y requisitos jurídicos que deben contener los documentos de uso oficial que se utilicen en forma reiterada en las actividades que realizan las diversas unidades administrativas de la Secretaría sobre las formalidades y requisitos jurídicos que deben contener.

27.      Fungir como enlace en los asuntos jurídicos de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios.

28.      Coadyuvar en las actividades que correspondan al funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y fungir como Secretario Técnico en aquellos que determine el Secretario, así como dictar los lineamientos para el seguimiento de las reuniones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

29.      Atender las solicitudes de compulsa y expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso o averiguación.

30.      Acreditar la participación de los representantes de la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales y cuerpos colegiados en que intervengan, e informar en forma trimestral al Secretario.

31.      Llevar el registro de los nombramientos y firmas de los servidores públicos de la Secretaría y tramitar ante el área correspondiente de la Secretaría de Gobernación el registro de aquellos que estén facultados para hacer constar la legitimidad de documentos.

32.      Integrar los informes y demás requerimientos que deba rendir la Secretaría a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y otros organismos análogos.

33.      Autorizar la constitución de cámaras empresariales y sus confederaciones, registrar sus estatutos y modificaciones, así como las delegaciones de las cámaras.

34.      Convocar a las asambleas generales de las cámaras o sus confederaciones.

35.      Sancionar los casos de incumplimiento conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

36.      Vigilar y verificar el cumplimiento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y de sus disposiciones reglamentarias.

37.      Aprobar el uso del término cámara o confederación en las denominaciones o razones sociales de personas morales distintas a las mencionadas instituciones de interés público.

38.      Representar jurídicamente a la Secretaría en los asuntos relacionados con la propiedad industrial y los derechos de autor ante las autoridades competentes.

39.      Resguardar y custodiar los títulos y demás documentos en los que se consignen los derechos de la Secretaría en materia de propiedad industrial y de derechos de autor.

40.      Autorizar y registrar el uso de logotipos distintivos por parte de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría.

41.      Fomentar acciones para fortalecer en el ámbito de la competencia de la Secretaría la promoción y defensa de los derechos humanos, y asesorar a las diversas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la propia Dependencia, y de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, para que en su caso, realicen modificaciones de las disposiciones reglamentarias, así como para la implementación de prácticas administrativas que permitan garantizar el respeto de los derechos humanos.

42.      Expedir los lineamientos, criterios, parámetros y procedimientos internos, que permitan el desarrollo de la función jurídica de la Secretaría, así como de las funciones a cargo de las diversas áreas y asesores jurídicos de la Secretaría, incluyendo la de sus órganos administrativos desconcentrados, e instruir, en su caso, la atención de asuntos jurídicos a éstos.

43.      Autorizar la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada de interés público.

En materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública

44.      Fungir como Titular de la Unidad de Transparencia e integrante del Comité de Transparencia, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP).

45.      Coordinar la recepción y gestión de los trámites internos necesarios para la atención a las solicitudes de acceso a la información.

46.      Coordinar los trabajos de orientación y asesoría que ofrece la Unidad de Transparencia a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades u otro órgano que pudieran tener la información que solicitan.

47.      Coordinar a las unidades administrativas en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

48.      Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales (ARCO).

49.      Habilitar a los servidores públicos de la Secretaría que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.

50.      Coordinar un registro de las solicitudes de acceso a la información.

51.      Garantizar y agilizar el flujo de información entre la Secretaría y los particulares.

52.      Supervisar el tratamiento o uso de los datos personales recabados por la Secretaría.

1.7 Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía

Misión

Coadyuvar a la transparencia de la gestión y desempeño de los servidores públicos en la Secretaría de Economía, mediante las directrices y ordenamientos específicos dictados por la Secretaría de la Función Pública en materia de auditoría, investigación de quejas, denuncias, responsabilidades, inconformidades, acciones de control administrativo y mejora de procesos.

Objetivos

·         Garantizar en el Órgano Interno de Control (OIC) de la Secretaría de Economía (SE) la determinación de existencia de responsabilidades administrativas de servidores públicos, así como coadyuvar con la SE en el cumplimiento de las diversas disposiciones en materia de contrataciones.

·         Impulsar y asesorar la planeación, desarrollo y cumplimiento de las acciones, estrategias y proyectos que en materia de desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública determine la Secretaría de la Función Pública.

·         Coordinar las actividades de los Titulares de los Órganos Internos de Control en los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Economía y en las entidades paraestatales que integran el Sector de Desarrollo Económico, a efecto de mejorar la fiscalización y el control preventivo en dichos órganos desconcentrados y entidades paraestatales.

Funciones

1.        Instruir la recepción y seguimiento de quejas y denuncias, así como la investigación y fincamiento de responsabilidades en los términos de los ordenamientos legales; en su caso determinar la suspensión temporal si así conviene a la conducción o continuación de las investigaciones.

2.        Ordenar la calificación de los pliegos preventivos de responsabilidades, fincando, cuando proceda, los pliegos de responsabilidades a que haya lugar o, en su defecto, dispensar dichas responsabilidades.

3.        Dictar las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos y de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de las inconformidades previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en contra de aquellas resoluciones de los titulares de las áreas de responsabilidades que impongan sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas.

4.        Coordinar y realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Secretario, así como expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del Órgano Interno de Control.

5.        Contribuir en la implementación del sistema integral de control gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento; proponer las normas y lineamientos con un enfoque preventivo y analizar y mejorar los controles que al efecto se requieran y vigilar el cumplimiento de las normas de control, así como aquellas que regulan el funcionamiento de la Secretaría de Economía.

6.        Coordinar la elaboración del Programa Anual de Auditoría y Control (PAAC), para ordenar y realizar auditorías, investigaciones, inspecciones o visitas de cualquier tipo; informando periódicamente a la Secretaría de la Función Pública sobre el resultado de las acciones de control que hayan realizado y proporcionar a ésta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.

7.        Verificar y evaluar las acciones que coadyuven a promover la mejora de la gestión pública de la Secretaría de Economía.

8.        Coordinar la recepción, trámite y dictamen de las solicitudes de indemnización de los particulares relacionadas con servidores públicos de la Secretaría de Economía.

9.        Instruir la formulación y seguimiento permanente de los proyectos de programas y presupuesto del Órgano Interno de Control y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto.

10.      Realizar las denuncias ante las autoridades competentes, por sí o por conducto del Titular del Área de Responsabilidades, los hechos de que tengan conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos o, instar a la Oficina del Abogado General a formular las querellas a que haya lugar, cuando las conductas ilícitas requieran de este requisito de procedibilidad.

11.      Requerir a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía la información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar la asesoría que les requieran en el ámbito de sus competencias.

12.      Llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos de la Secretaría de Economía, conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría de la Función Pública.

13.      Coordinar la elaboración de los Programas Anuales de Trabajo de los órganos internos de control de los órganos desconcentrados y de las entidades paraestatales, así como opinar sobre la aplicación de los recursos humanos, las auditorías y revisiones de control previstas en dichos programas, procurando que se contemplen en los mismos las áreas de riesgo, programas, proyectos, procesos y/o servicios de alto impacto, que requieran mayor atención en su fiscalización o control preventivo.

14.      Promover y coordinar la realización de investigaciones, auditorías, inspecciones o visitas sobre áreas, programas, procesos o recursos en los órganos desconcentrados y en las entidades paraestatales, por parte de sus respectivos órganos internos de control.

15.      Presidir el grupo de trabajo a que se refiere el numeral cuarto del Acuerdo que establece las funciones del Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, para coordinar las actividades de los titulares de los Órganos Internos de Control en los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Economía y en las entidades paraestatales que integran el Sector de Desarrollo Económico.

16.      Requerir a los Titulares de los Órganos Internos de Control en los órganos desconcentrados y en las entidades paraestatales, la información que estime necesaria para cumplir con sus funciones de coordinación.

17.      Proponer al grupo de trabajo la implementación de programas específicos tendientes a fortalecer las acciones de prevención, evaluación, control y fiscalización en los órganos desconcentrados y en las entidades paraestatales.

18.      Informar al Coordinador, así como a los Comisarios y Delegados sobre los asuntos relevantes de los órganos internos de control de los órganos desconcentrados y entidades paraestatales, incluido el de la Secretaría de Economía.

10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El presente Manual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- A partir de la entrada en vigor de este Manual, queda sin efectos el Manual de Organización General de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2015.

Ciudad de México, a 16 de abril de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.