MANUAL de Organización General de la Secretaría de Economía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los
artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5
fracción XVI del Reglamento Interior de esta Secretaría, he tenido a bien
expedir el siguiente
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
1. PRESENTACIÓN
2. RESPONSABILIDADES
3. ANTECEDENTES
4. MARCO JURÍDICO
5. CULTURA ORGANIZACIONAL
6. ATRIBUCIONES
7. ESTRUCTURA ORGÁNICA
8. ORGANIGRAMA
9. FUNCIONES Y OBJETIVOS
Funciones generales
1.0 Secretario
1.0.1 Coordinación General del Programa
Nacional de Financiamiento al Microempresario
1.0.2 Coordinación General de Delegaciones
Federales
1.0.2.1 Delegaciones
y Subdelegaciones Federales
1.0.3 Dirección General de Planeación y
Evaluación
1.0.4 Dirección General de Comunicación Social
1.0.5 Dirección General de Vinculación Política
1.1 Subsecretaría de
Competitividad y Normatividad
1.1.1 Unidad de Competencia y Políticas
Públicas para la eficiencia de los mercados
1.1.2 Unidad de Competitividad
1.1.3 Dirección General de Inversión Extranjera
1.1.4 Dirección General de Normas
1.1.5 Dirección General de Normatividad
Mercantil
1.2 Subsecretaría
de Industria y Comercio
1.2.1 Unidad de Prácticas Comerciales
Internacionales
1.2.2 Unidad de Compras de Gobierno
1.2.3 Unidad de Contenido Nacional y Fomento de
Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético
1.2.3.1 Dirección General de
Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético
1.2.3.2 Dirección General de
Contenido Nacional en el Sector Energético
1.2.3.3 Dirección
General de Procesos y Programas de Apoyo
1.2.3.4 Dirección General de
Promoción de Inversiones en el Sector Energético
1.2.4 Dirección General de Industrias Ligeras
1.2.5 Dirección General de Industrias Pesadas y
de Alta Tecnología
1.2.6 Dirección General de Innovación,
Servicios y Comercio Interior
1.2.7 Dirección General de Comercio
Exterior
1.3 Subsecretaría de
Comercio Exterior
1.3.1 Unidad de Negociaciones
Internacionales
1.3.1.1 Dirección General
para Europa y África
1.3.1.2 Dirección
General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión
1.3.1.3 Dirección
General de Reglas de Comercio Internacional
1.3.2 Dirección General de Consultoría
Jurídica de Comercio Internacional
1.3.3 Dirección General para América del Norte
1.3.4 Dirección General para Asia, Oceanía y
Organismos Multilaterales
1.3.5 Dirección General de Comercio
Internacional de Bienes
1.3.6 Representaciones Comerciales en el
Extranjero
1.4 Subsecretaría
de Minería
1.4.1 Dirección General de Minas
1.4.2 Dirección General de Desarrollo
Minero
1.5 Oficialía Mayor
1.5.1 Dirección General de Programación,
Organización y Presupuesto
1.5.2 Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales
1.5.3 Dirección General de Recursos Humanos
1.5.4 Dirección General de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones
1.6 Oficina del
Abogado General
1.7 Órgano Interno de
Control en la Secretaría de Economía
10. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
1. PRESENTACIÓN
El artículo 19 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal señala que los manuales y demás instrumentos
de apoyo administrativo necesarios para el funcionamiento interno de las
Secretarías de Estado, deberán mantenerse permanentemente actualizados.
Asimismo, señala que los manuales de organización general deben ser publicados
en el Diario Oficial de la Federación.
El Manual de Organización General de
la Secretaría de Economía (MOG) tiene por objeto dar a conocer la organización de esta
Secretaría, servir como fuente de referencia e instrumento de consulta para los
servidores públicos de la misma en el ejercicio de sus funciones, asimismo, brindar
información de la Dependencia a otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, a las de los gobiernos estatales y municipales,
así como a todas las organizaciones públicas y privadas y a la ciudadanía en
general.
El MOG tiene los siguientes
objetivos:
·
Proporcionar
información respecto de los antecedentes históricos, las disposiciones
jurídicas competencia de la Secretaría y su estructura orgánica.
·
Dar
a conocer al personal de la Dependencia los principios y valores que rigen la
cultura organizacional para su aplicación en las actividades cotidianas.
·
Describir
la misión, los objetivos y las funciones de cada unidad administrativa
comprendida en la estructura básica de la Secretaría, de conformidad con las
atribuciones y facultades que les confiere el Reglamento Interior vigente.
·
Facilitar
la coordinación y la comunicación al interior de la Dependencia para el
cumplimiento de las funciones asignadas al personal.
·
Brindar
certeza en el desarrollo de las funciones que corresponden a cada unidad
administrativa y delimitar las responsabilidades.
En este contexto la Secretaría de
Economía actualizó el presente Manual de Organización General, mismo que
coadyuva a cumplir cabalmente con el despacho de los asuntos que le imponen las
diversas disposiciones legales aplicables.
2. RESPONSABILIDADES
·
Titular
de la Secretaría de Economía, expedir este manual.
·
Titular
de la Oficialía Mayor, someter a la consideración del titular de la Secretaría
de Economía el presente manual.
·
Titular
de la Oficina del Abogado General, emitir la opinión jurídica del presente manual y gestionar su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
·
Titular
de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, integrar
el presente manual con la información proporcionada por las unidades
administrativas de la Secretaría, promover su actualización y difusión al
interior de la Dependencia.
·
Titular
de las unidades administrativas, proporcionar la información relativa a sus
unidades administrativas a fin de que se incorpore al presente manual, promover
su difusión al interior de su unidad administrativa y asegurar el cumplimiento
de las funciones.
De conformidad con lo señalado en el
Artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, será
responsabilidad de todos los servidores públicos de la Dependencia, desempeñar
los empleos, cargos o comisiones que tienen asignados y realizar las funciones
descritas en este manual con los principios
de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,
imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia para el
mejor manejo de los recursos y cumplimiento de los objetivos.
3. ANTECEDENTES
El 8 de
noviembre de 1821 se expidió el Reglamento
Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y
del Despacho Universal, por medio del cual se crearon cuatro secretarías,
una de ellas fue la Secretaría de Estado
y del Despacho de Relaciones Interiores y Exteriores, entre sus facultades
se encontraban la seguridad interior, las instituciones de beneficencia, la
actividad de fomento (agricultura y minería) así como las políticas de
colonización.
El 14 de junio
de 1843 fueron publicadas las Bases de
Organización Política de la República Mexicana, mediante las cuales fue
creado el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción Pública e
Industria, al cual le fueron conferidas las facultades de comercio e industria,
entre otras.
El 22 de abril
de 1853 se emitieron las Bases para la
Administración de la República hasta la Promulgación de la Constitución,
fue creado el Ministerio de Fomento,
Colonización, Industria y Comercio, que es el antecedente directo y antiguo
de la actual Secretaría de Economía,
la cual se ocupó de las medidas conducentes al fomento de todos los ramos
industriales y mercantiles, la expedición de patentes, las exposiciones
públicas de productos de la industria agrícola, minera y fabril, entre otros
asuntos.
Durante los años
siguientes, la política proteccionista del gobierno conservador, fue cambiada
por una de apertura comercial acorde con las ideas capitalistas de los
liberales que estaban influidas por los modelos europeos y por los
norteamericanos. Se fomentó la industria, en especial la textil; se promovió la
exportación de oro, plata, cochinilla y azúcar y se abrió el mercado,
permitiendo la libre circulación de mercancías, eliminando las aduanas
estatales y las alcabalas, lo que ocasionó cambios en la estructura
organizativa de
la Secretaría.
Por el Decreto del Congreso de fecha 13 de mayo
de 1891, se estableció el modo en cómo deben distribuirse los negocios entre
las Secretarías de Estado, realizándose una separación de funciones entre la Secretaría de Fomento y la que se
denominó Secretaría de Hacienda, Crédito
Público y Comercio.
Con la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917
se determinó que el Congreso, por medio de una ley, establecería y distribuiría
los negocios que habían de estar a cargo de cada secretaría.
El 14 de abril
de 1917 fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) la Ley
de Secretarías de Estado, por la que se creó la Secretaría de Industria y Comercio, la cual tenía a su cargo el
despacho de los asuntos relacionados con el comercio y las industrias en
general; sin embargo, el 31 de diciembre de ese mismo año se publicó la nueva
Ley de Secretarías de Estado, modificándose las facultades de la Secretaría y
su denominación por la de Secretaría de
Industria, Comercio y Trabajo, y ampliando sus atribuciones en materia de
trabajo.
El 6 de abril de
1934 se publicó en el DOF la Ley de
Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y demás Dependencias del
Poder Ejecutivo Federal, creándose la Secretaría
de la Economía Nacional, que conservó sus funciones divididas en cinco
áreas: Investigación, Aprovechamiento de Recursos Naturales, Distribución,
Consulta y Servicios; además se crearon los Departamentos de Estudios
Económicos y Fomento Cooperativo, se incorporaron las oficinas de Turismo y
Geografía Económica, y se desligaron las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Mediante la publicación de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado
en el DOF, el 31 de diciembre de 1935, se precisaron las facultades de la Secretaría de la Economía Nacional,
para: intervenir en la venta de primera mano realizada por los productores
directamente a comerciantes extranjeros, el control de las industrias
extractivas y de la industria eléctrica; la organización, fomento y vigilancia
de toda clase de sociedades cooperativas, sociedades mercantiles, cámaras y
asociaciones industriales y comerciales, propiedad industrial y mercantil, así
como para intervenir en la expedición y modificación de su competencia en las
leyes y los reglamentos derivados del artículo 28 constitucional.
El 21 de diciembre de 1946 se publicó
la nueva Ley de Secretarías y
Departamentos de Estado, y cambió el nombre de la dependencia a Secretaría de Economía a la que le
correspondió el despacho de los asuntos relacionados con la producción,
distribución interior y exterior y con el consumo, con exclusión de la
producción agrícola forestal y de caza y pesca. También los asuntos referentes
a la conservación y desarrollo de los recursos naturales del país, cuya
atención no se atribuya por esta ley y su reglamento a otras dependencias, así
como asuntos relacionados con el seguro social.
La Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, que fue publicada en el DOF el 24 de diciembre
de 1958, restituyó a la dependencia la denominación de Secretaría de Industria y Comercio, suprimió facultades que le
habían sido conferidas por leyes anteriores; le otorgó las atribuciones de
intervenir en todo lo relacionado con la industria pesquera y fomentar el
comercio exterior del país junto con Relaciones Exteriores; asimismo, le facultó
para estudiar, proyectar y determinar en consulta con la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público la fijación de aranceles y determinar las restricciones de
los artículos de importación y exportación, fijar precios máximos y vigilar su
estricto cumplimiento, establecer tarifas en la prestación de aquellos
servicios que se consideraban necesarios, definir el uso preferente que debía
darse a determinadas mercancías, asesorar técnicamente a la Iniciativa Privada
para el establecimiento de las nuevas industrias de transformación, fomentar y
organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de
las industrias familiares, así como proteger y fomentar la industria nacional.
Estos cambios significaron un
importante giro en las actividades de la Secretaría y en su estructura, que
incluyó 12 direcciones generales, entre las que estaban la de Industrias
Rurales, que anteriormente era departamento, y las de Pesca e Industrias
Conexas. Además, se incorporaron los Departamentos de Gas y Automóviles, el de
Organización y Sistemas y el de Representaciones Federales, que agrupaba las
delegaciones en el interior del país. Se creó también la Oficina de Prensa y se
desincorporó la Dirección General de Minas y Petróleo.
Con la publicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal en el DOF del 29 de diciembre de 1976, la dependencia se transformó
en Secretaría de Comercio,
suprimiéndosele las atribuciones relativas a pesca y facultándola para formular
y conducir las políticas generales de comercio interior y exterior, estudiar y
participar en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de
los estímulos al comercio exterior, establecer la política de precios, orientar
y estimular los mecanismos de protección al consumidor, coordinar y dirigir la
acción estatal orientada a asegurar el abastecimiento de los productos básicos
para la población y fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano,
para lo cual, la entonces Subsecretaría de Industria pasó a depender de la naciente
Secretaría de Patrimonio y Fomento
Industrial y la Subsecretaría de
Pesca se convirtió en departamento independiente de la Secretaría
de Comercio.
El Decreto de adición a la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, publicado en el DOF el 8 de diciembre de 1978, confirió a la Secretaría de Comercio la facultad de
intervenir en las adquisiciones que efectuaran las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, así como determinar normas y procedimientos
para el manejo de almacenes, control de inventarios, avalúos y baja de los
bienes muebles.
A través del Decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el
DOF el 29 de diciembre de 1982, la Secretaría
de Comercio se convirtió en la Secretaría
de Comercio y Fomento Industrial, confiriéndosele nuevas facultades, como
la promoción de la planta industrial del país y la aplicación de estímulos
fiscales necesarios para impulsar la industrialización, el Programa de
Desarrollo de las Franjas Fronterizas y Zonas Libres del País y el desarrollo
de instrumentos de política económica en materia de productos básicos, además
le fueron transferidas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las
atribuciones que se tenían en materia de precios y tarifas del sector público
y, a las Secretarías de Programación y
Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación,
las correspondientes a normas sobre adquisiciones y bienes muebles, lo que hizo
necesarias una nueva restructuración: las Direcciones de Electricidad y Gas
fueron trasladadas al sector industrial, y la incorporación de las Direcciones
de Adquisiciones y de Bienes Muebles al sector comercial, con los objetivos de
consolidar las negociaciones de compras nacionales, estimular el desarrollo de
la pequeña y mediana industria y tener una mayor capacidad de negociación con
el exterior.
El 27 de septiembre de 1984, se
publicó en el DOF el Decreto que crea el
Servicio Nacional de Información de Mercados, como un organismo público
descentralizado con el objeto de establecer flujos
de información permanentes y actualizados sobre precios, variedades, calidades,
orígenes, existencias y volúmenes de los productos que se canalicen dentro del
Sistema Nacional para el Abasto.
El 13 de enero de 1986, se publicó en
el DOF la Ley Reglamentaria del Artículo
131 de la Constitución y el 25 de noviembre de 1986, el Reglamento contra Prácticas Desleales de
Comercio Internacional donde se estableció por primera vez en México un
procedimiento administrativo para determinar la existencia
de prácticas desleales de comercio internacional.
El 12 de febrero de 1986 se publicó
en el DOF el Decreto por el que se
modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial, que incluyó la nueva figura jurídico-administrativa de la
Delegación Coordinadora Regional y, estableció delegaciones estratégicas que
ejercían sus atribuciones en
el ámbito regional.
Durante el sexenio 1982-1988 el
impulso que se dio en materia de desconcentración de funciones, permitió
asegurar que la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial fuera totalmente desconcentrada. Las 60 delegaciones
federales con que operaba la Secretaría al principio de la administración, se
agruparon en siete zonas, al frente de las cuales operó un delegado coordinador
regional, quien se constituyó en enlace con la oficina de la ciudad de México,
que sólo quedó con las funciones normativas; asimismo, la estructura de la
Secretaría fue objeto de una revisión completa, especialmente en agosto de 1985,
reduciéndose el personal al final de la administración en 22%.
De conformidad con el Decreto por el que se reforma y adiciona la
Ley Federal de Protección al Consumidor publicado en el DOF el 4 de enero
de 1989, las funciones de inspección y vigilancia en materia de precios y
tarifas de la entonces Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial pasaron a la Procuraduría Federal del
Consumidor (Ley abrogada mediante posterior publicación en el DOF el 24 de
diciembre de 1992) y ésta solo los acordaría, establecería o autorizaría.
El 5 de septiembre de 1990 por
designación presidencial, la Secretaría
de Comercio y Fomento Industrial fue la dependencia responsable de
coordinar el proceso de negociaciones comerciales trilaterales. Para tal
efecto, se crea, al interior de la Secretaría, la Unidad de Negociaciones del
Tratado de Libre Comercio, misma que reportaba los avances en la materia al C.
Secretario de Comercio y Fomento Industrial.
Con la publicación en el DOF de la Ley Federal de Correduría Pública, el 29
de diciembre de 1992,
la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial inició la dirección de estrategias y acciones para la
modernización del Registro Público de Comercio a nivel nacional; la citada ley
se expidió para asegurar
la eficacia del servicio que prestan los corredores públicos como auxiliares
del comercio; estableció los sistemas de admisión y requisitos a que deben
sujetarse las personas que deseen obtener la calidad de corredores,
asegurándose que sean personas dotadas de alta calidad profesional y reconocida
honorabilidad; y estableció las formas para expedir y revocar las
habilitaciones de los corredores, vigilar su actuación e imponer las sanciones
procedentes por incumplimiento a sus disposiciones.
Una vez concluido el proceso de
negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se llevó a
cabo la reestructuración orgánica y funcional de la Secretaría. Como
consecuencia, se creó la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales
Internacionales por publicación en el DOF del 1 de abril de 1993, con el
propósito de completar la apertura comercial del país, mediante la negociación
de nuevos acuerdos comerciales con otros países y regiones económicas, así como
dar el debido seguimiento a los acuerdos cuya negociación había concluido.
Con la publicación de la Ley
Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución y del Reglamento contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional en
1986, se estableció por primera vez en México un procedimiento
administrativo para determinar la existencia de prácticas desleales de comercio
internacional. La apertura se fue consolidando y, progresivamente, más sectores
de la industria nacional solicitaron una defensa contra las importaciones
efectuadas en condiciones desleales. Ante esa realidad, en 1991 se creó la
Dirección General de Prácticas Comerciales Internacionales, que dos años más
tarde, con la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio
y Fomento Industrial el 1 de abril de 1993 en el DOF, cambió su denominación a
Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales para llevar a cabo las
investigaciones sobre prácticas desleales de comercio internacional y medidas
de salvaguardia.
El 14 de septiembre de 1994 fue
publicado en el DOF el Acuerdo por el que
se determinan las atribuciones, funciones, organización y circunscripción de
las delegaciones y subdelegaciones federales y oficinas de servicios de la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en el cual se dan a conocer
los servicios que ofrecerán de acuerdo con su circunscripción territorial
efectuándose una reestructuración en la Dirección General de Delegaciones
Federales que implicó dar mayor jerarquía a la unidad administrativa para
convertirse en la Coordinación General de Delegaciones Federales.
Con el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el DOF el 28 de
diciembre de 1994, se incorporaron a la Secretaría
de Comercio y Fomento Industrial el despacho de los asuntos relacionados al
fomento y aprovechamiento de los recursos minerales, llevar el catastro minero
y regular la explotación de salinas ubicadas en terrenos de propiedad nacional
y en las formadas directamente por las aguas del mar, se otorgaron contratos,
concesiones, permisos, autorizaciones y asignaciones en materia minera y se
integraron áreas provenientes de la extinta Secretaría de Energía, Minas e
Industria Paraestatal.
El 2 de octubre de 1995 se publicó en
el DOF el Reglamento Interior de la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el cual presentó una
reestructuración basada en el replanteamiento del esquema funcional de dos
Subsecretarías: la de Comercio Exterior e Inversión Extranjera y la de
Industria, asignándoles atribuciones medulares en la operación de la dependencia,
como la promoción y los servicios, entre ellos, impulsar la
modernización integral del Registro Público de Comercio y los de propiedad, por
lo cual se hizo necesario cambiar denominaciones y adscripción de unidades
administrativas. Adicionalmente y dada la importancia económica mundial de la
entonces Comunidad Europea y para permitir el desarrollo de las negociaciones
tendientes a un tratado de libre comercio, se estableció la Dirección General
de Negociaciones de Servicios y Europa.
El 8
de diciembre de 1997 como parte de las atribuciones de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial fue
suscrito el Acuerdo de Asociación
Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos
Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros; con el cual se
estableció un Consejo Conjunto entre México y la Comunidad Europea, mismo que
adoptó las Decisiones 2/2000 y 2/2001, cuyo objeto fue la liberación del
comercio de bienes y de servicios entre ambas Partes. Tales Decisiones y el
Acuerdo, en conjunto, representaron lo que coloquialmente se conoce como el
Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea.
La Ley del Registro Nacional de Vehículos publicada en el DOF el 2 de
junio de 1998 (abrogada mediante diversa publicada en el DOF el 1 de septiembre
de 2004), otorgó atribuciones a la Secretaría
de Comercio y Fomento Industrial para crear y regular el Registro Nacional
de Vehículos cuyo objetivo fue identificar a los vehículos fabricados,
ensamblados, importados o que circulaban en el territorio nacional, así como la
de brindar el servicio de información al público.
El 9 de diciembre de 1998 la Comisión
Intersecretarial de Desincorporación determinó extinguir y liquidar el Servicio
Nacional de Información de Mercados (SNIM), por considerar que el servicio que
proporcionaba podría potenciarse empleando la infraestructura de cómputo y
telecomunicaciones de la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial y ya
no resultaba conveniente mantenerlo como entidad paraestatal. El 22 de junio de
1999 se publicó en el DOF el Decreto por
el que se autoriza la extinción y liquidación del organismo descentralizado
denominado Servicio Nacional de Información de Mercados y la entonces
Dirección General de Fomento al Comercio Interior de esta dependencia absorbió
las atribuciones concernientes al sistema estratégico de información de
mercados, a fin de dar transparencia a los procesos de comercialización y
distribución de productos perecederos.
El 19 de abril de 2000 se publicó en
el DOF, el Decreto por el que se reforma
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo con el que se creó la
Comisión Federal de Mejora Regulatoria, como un órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría con
el objetivo de promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las
regulaciones, que generen beneficios superiores a sus costos y el máximo
beneficio para la sociedad a través de la revisión del marco regulatorio
nacional, el diagnóstico de su aplicación y la elaboración de propuestas al
Titular del Ejecutivo Federal de proyectos de disposiciones legislativas y
administrativas y programas para mejorar la regulación en actividades o
sectores económicos específicos.
El 10 de agosto de 2000 fue publicado
en el DOF el Reglamento Interior de la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el cual incorporó al
Secretario Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace, Dirección General del
Registro Nacional de Vehículos, Delegaciones y Subdelegaciones Federales y
Oficinas de Servicios y Representaciones Comerciales en el Extranjero como
unidades administrativas de la Secretaría con sus correspondientes
atribuciones, asimismo, cambió la denominación de algunas unidades
administrativas, señalando en sus artículos transitorios que todos los
servidores públicos, adscritos a la Unidad de Desregulación Económica serían
asignados a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y que en tanto se
expidiera y entrara en vigor el Reglamento de dicha Comisión, podrían
desempeñar las facultades que el Director General de dicha Comisión les
delegara.
Con la publicación de ese Reglamento
Interior, la Coordinación General de Negociaciones con Europa
y Sector Servicios absorbió las funciones de la antes Dirección General de
Negociaciones de Servicios y Europa y se le establecieron entre otras, las
atribuciones de diseñar estrategias para la participación de México en las
negociaciones comerciales internacionales con países de Europa y atender las
relaciones económicas con esos países.
El 27
de noviembre de 2000, como parte de las atribuciones de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial se
suscribió el Tratado de Libre Comercio
entre México y la Asociación Europea de Libre Comercio, integrada por
Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein.
Durante
el sexenio 2000-2006 el Gobierno Federal con el propósito de alcanzar un
crecimiento económico
sostenido y acelerado que permitiera la generación de empleos para que todos
los mexicanos, especialmente aquellos que viven en la pobreza, aspiraran a
tener un ingreso digno y a mejorar su calidad de vida, decidió implementar una
política de microfinanzas, para así atacar estos problemas, por lo que
instrumentó diversos programas de apoyo a las iniciativas productivas de la
población, teniendo la Secretaría de
Economía la atribución de brindar apoyos a través de diversos programas
como el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, el Programa Nacional de
Financiamiento al Microempresario y el Programa Nacional de Apoyo para las
Empresas de Solidaridad.
Mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2000, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial cambió su denominación
a la de Secretaría de Economía,
adicionándole entre otros asuntos, el de coordinar y ejecutar la política
nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos
en áreas urbanas a través de acciones de planeación, programación,
concertación, coordinación, evaluación, aplicación, recuperación y revolvencia
de recursos para ser destinados a los mismos fines.
El 6 de marzo de 2001 se publicó en
el DOF el Decreto que reforma el
Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,
mediante el cual se modificó la denominación del Reglamento Interior a efecto
de hacerla congruente con la denominación señalada en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, así como la denominación y atribuciones de la
Subsecretaría de Promoción de la Industria y el Comercio Exterior por la
Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa. Así mismo, se incorporaron los
órganos administrativos desconcentrados: Comisión Federal de Competencia,
Comisión Federal de Mejora Regulatoria y la Coordinación General del Programa
Nacional de Apoyo a las Empresas de Solidaridad estableciéndose atribuciones
para este último, entre las cuales se destacó la de ejecutar el Programa
Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad.
El 18 de mayo de 2001 se publicó en
el DOF el Acuerdo por el que se modifica
la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos, por lo que
con dicho instrumento ese Programa y el Fideicomiso del Programa de Banca
Social y Microcréditos se denominaron Programa Nacional de Financiamiento al
Microempresario (PRONAFIM) y Fideicomiso del Programa Nacional de
Financiamiento al Microempresario (FINAFIM), respectivamente.
El 13 de junio de 2001 se publicó en
el DOF el Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
y, con dicha reforma se creó la Coordinación General del Programa Nacional de
Financiamiento al Microempresario, con objeto de promover el desarrollo del
sector microfinanciero entre la población urbana y rural en condiciones de
pobreza y los apoyos relacionados con dicho sector, a través del Programa
Nacional de Financiamiento al Microempresario.
El 22 de noviembre de 2002, se
publicó en el DOF un nuevo Reglamento
Interior de la Secretaría de Economía, en donde se realizaron cambios de
denominación y redistribución de facultades en algunas unidades
administrativas.
Con la publicación de este
Reglamento, las funciones de la Coordinación General de Negociaciones con
Europa y Sector Servicios se desempeñaron por la Unidad de Coordinación de
Negociaciones Internacionales. En razón de ello, el personal de dicha
Coordinación se incorporó a la Unidad y adicionalmente se creó la Dirección
General para Europa, como un área que además de atender los temas con Europa,
también se encargaría de la negociación del Área de Libre Comercio de las Américas
(ALCA).
El 30 de diciembre de 2002 se publicó
en el DOF, la Ley para el Desarrollo de
la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que incorporó a
la Secretaría de Economía funciones
en materia de promoción del desarrollo económico nacional tales como el fomento
a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas, así como incrementar la
participación en los mercados con crecientes encadenamientos productivos que
generen mayor valor agregado nacional.
Mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del
Código de Comercio en materia de firma electrónica, publicado en el DOF el
29 de agosto de 2003, se determinó que la Secretaría
de Economía coordinaría y actuaría como autoridad certificadora y
registradora, respecto de los prestadores
de servicios de certificación en materia de firma electrónica. El 19 de julio
de 2004 se publicó en el DOF el Reglamento
del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación,
teniendo como objeto establecer las normas reglamentarias a las que deben
sujetarse los prestadores de servicios de certificación en materia de firma
electrónica y expedición de certificados para actos de comercio.
El 29 de septiembre de 2003 la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Nacional Financiera suscribieron un
convenio modificatorio del Contrato Constitutivo del Programa del Fondo de
Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) y se estableció a la
Coordinación General del PRONAFIM como responsable de coordinar la operación y
seguimiento del FOMMUR.
El 4 de febrero de 2004 se publicó en
el DOF, el Decreto por el que se reforma,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, con el que se otorgaron facultades a la Secretaría de Economía para autorizar y supervisar la operación y
administración de sistemas de comercialización consistentes en la integración
de grupos de consumidores (sistemas de autofinanciamiento), para la adquisición
de bienes muebles nuevos, inmuebles y para los servicios de construcción,
remodelación y ampliación de inmuebles.
El 27 de febrero de 2004 fue
publicado en el DOF, el Acuerdo por el
que se establecen las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del
Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, este apoyo fue
autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de
2004 dando origen al Fondo PYME que operó la Subsecretaría para la Pequeña y
Mediana Empresa. El objetivo general del fondo era contribuir al desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos a proyectos
que fomenten la creación, consolidación y competitividad de las micro, pequeñas
y medianas empresas y las iniciativas de los emprendedores, así como apoyos a
aquellos que promuevan la inversión productiva que permitan generar más y
mejores empleos, más y mejores micro, pequeñas y medianas empresas, y más y
mejores emprendedores.
El 1 de septiembre de 2004 se publicó
en el DOF, la Ley del Registro Público
Vehicular, misma que abrogó la Ley del Registro Nacional de Vehículos, con
lo cual desaparece el Registro Nacional de Vehículos y da paso al Registro Público Vehicular (REPUVE) cuya
administración quedó a cargo de la entonces Secretaría de Seguridad Pública.
El 3 de septiembre de 2004 se publicó
en el DOF, el Acuerdo por el que se
establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos del Fondo de Apoyo
para el desarrollo de la industria de software y servicios relacionados
(Fondo PROSOFT), este apoyo fue autorizado en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio de 2004, para transparentar su gestión y operación en el
otorgamiento de subsidios
con carácter temporal, se publicaron lineamientos y reglas de operación a efecto de contar con un mecanismo
que asegurara la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y
transparente de los recursos públicos asignados. En dichos lineamientos se
estableció como objetivo general del Fondo PROSOFT, promover el desarrollo
económico nacional a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a
programas
y proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad,
productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de
tecnologías de la información.
Con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Minera, publicado en el DOF el 28 de abril de 2005,
el organismo descentralizado Consejo de Recursos Minerales (COREMI) cambió de
denominación por el de Servicio Geológico Mexicano con el propósito de que
dicha denominación guardara congruencia con las funciones que ejerce, ya que
demostró ser muy eficaz para incrementar las actividades de exploración minera,
de igual forma, permite conocer mejor nuestro territorio nacional y el
potencial de sus recursos minerales y continúa dando asistencia técnica y
servicios geológicos
a los productores .
El 23 de octubre de 2006 se publicó
en el DOF, el Manual de Organización y
Operación del Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc) y se conformó el Grupo Interinstitucional
para Ciclones Tropicales bajo la coordinación de la Secretaría de Gobernación.
En representación de la Secretaría de
Economía y de manera permanente, la entonces Dirección General
de Comercio Interior y Economía Digital fue incorporada en ese grupo a fin de apoyar el restablecimiento del
abasto privado en situaciones de emergencia, mediante la realización de
actividades para prevenir, auxiliar y recuperar el entorno de la población ante
situaciones
de desastre.
El 26 de enero de 2007 se publicó en
el DOF, el Acuerdo por el que se abrogan
diversos instrumentos jurídicos en materia de mercados sobre ruedas y
relativos a la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Mercados
sobre Ruedas, ya que la operación y funcionamiento de los mercados, en términos
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está a cargo de
los municipios y el entonces Distrito Federal. Con ello, la Secretaría de
Economía hizo entrega a las autoridades competentes de padrones, registros y
demás información del Sistema antes aludido.
El 13 de junio de 2007 se publicó en
el DOF, el Decreto por el que se ordena
la constitución del Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal
denominado ProMéxico, con el fin de coadyuvar en la conducción,
coordinación y ejecución de las acciones que en materia de promoción al
comercio exterior y atracción de inversión extranjera directa realicen las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, difundiendo y
brindando asesoría, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, respecto
de los beneficios contenidos en los tratados internacionales o negociaciones en
materia comercial, promoviendo la colocación de sus productos y servicios en el
mercado internacional, de manera directa o indirecta,
entre otros.
El 30 de diciembre de 2007 se publicó
en el DOF, el Acuerdo por el que se dan a
conocer las Reglas de Operación del Programa de Competitividad en Logística y
Centrales de Abasto (PROLOGYCA) para el ejercicio fiscal 2008, cuyo objeto
general fue promover el desarrollo de servicios logísticos. En dichas reglas se
estableció que la Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital
fungiría como instancia ejecutora en el otorgamiento de los subsidios, con
carácter temporal, vinculados a dicho programa. En 2009 fueron transferidas a
la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa las atribuciones para la
operación de este programa.
Con base en el Acuerdo por el que se expiden las Normas Generales para la
desincorporación por fusión de empresas de participación estatal mayoritaria,
publicado en el DOF el 28 de marzo de 2008, el Órgano de Gobierno de
Exportadora de Sal, S.A. de C.V., (ESSA) resolvió reorganizar el manejo de la
empresa mediante la fusión de su filial Transportadora de Sal, S.A. de C.V.
(TSSA). El proceso de fusión fue autorizado por la Comisión Intersecretarial de
Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación (CIGFD), mediante acuerdo
CID-08-VIII-1 del 26 de septiembre de 2008. La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público emitió el 18 de diciembre de 2008, la resolución mediante la cual se
autorizó a la Secretaría de Economía
llevar a cabo la desincorporación por fusión de la empresa de participación
estatal mayoritaria denominada Transportadora de Sal, S.A de C.V., publicada en
el DOF, el 6 de enero de 2009.
El 29 de diciembre de 2008 se publicó
en el DOF, el Acuerdo por el que se dan a
conocer las Reglas
de operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta
Tecnología (PRODIAT), con el fin de atender los resultados de estudios
realizados por organismos internacionales que mostraron la necesidad
de eliminar obstáculos al crecimiento de la producción y la productividad de la
economía derivados de lo que técnicamente se conoce como fallas de mercado,
mediante instrumentos o programas orientados a resolver fallas de coordinación
entre agentes de las cadenas productivas a las que pertenecen las empresas que
realizan actividades de alta tecnología; propiciar derramas de información que
permitan a los inversionistas potenciales reconocer áreas de oportunidad en
segmentos específicos del mercado; contribuir a resolver el problema de costos
hundidos que pueden presentarse en el proceso de mejoramiento de capacidades
productivas y que constituyen barreras que obstaculizan la realización de
proyectos de inversión; y en general resuelvan externalidades diversas, en
áreas tales como: desarrollo tecnológico, capacitación, e innovación.
El 7 de enero de 2009 como resultado
de la crisis económica por la que atravesaba el mundo, la Presidencia de la
República presentó el Acuerdo Nacional a
favor de la Economía Familiar y el Empleo, en el cual se estableció entre
otros mecanismos, impulsar al sector productivo. En este acuerdo se contempló
un apartado B denominado Proyectos tipo
b, para la preservación del empleo, y se definió como objetivo general del
PRODIAT, el contribuir a fomentar la preservación y mejoramiento del capital
humano desarrollado por las empresas, así como la transferencia y adopción de
tecnologías de vanguardia para potenciar la competitividad de los sectores
precursores y de alta tecnología, y atender las fallas de mercado que
obstaculizan el crecimiento de la producción, el empleo, la productividad y la
competitividad de las empresas y de la industria en general, por medio del
otorgamiento de apoyos de carácter temporal.
Otra de las medidas adoptadas en el Acuerdo Nacional a favor de la Economía
Familiar y el Empleo mandataba un incremento en las contrataciones que el
Gobierno Federal realiza con pequeñas y medianas empresas mexicanas a fin de
promover la participación de las empresas nacionales en las compras de
gobierno, servir como una herramienta para preservar la planta productiva
nacional y contribuir al mejoramiento del mercado interno.
El 15 de enero de 2009, se publicó en
el DOF el Acuerdo por el que se crea con
carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la
Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la
cual tiene por objeto emitir recomendaciones y proponer medidas a las
dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, que permitan una mayor
participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en los
procesos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles, así como en la
contratación de servicios, de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas del sector público.
El citado acuerdo presidencial
también estableció que durante el año 2009, las dependencias y entidades
tendrían como objetivo contratar con MIPYMES el 20% del total de las
adquisiciones y arrendamientos de bienes, muebles y servicios, así como de las
obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que sean susceptibles
de proveerse por dichas empresas, así como incrementar el porcentaje de forma
gradual en los siguientes ejercicios fiscales, hasta alcanzar el 35%.
Con el Decreto que reforma el Reglamento
Interior de la Secretaría de Economía publicado en el DOF el 27 de enero de
2009, cambió la denominación de la Subsecretaría de Normatividad, Inversión
Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales a Subsecretaría de
Competitividad y Normatividad; la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales
Internacionales a Subsecretaría de Comercio Exterior, se derogaron las
referencias y atribuciones del Secretariado Técnico de Planeación, Comunicación
y Enlace y de la Dirección General del Registro Nacional de Vehículos, asimismo
se creó como unidad administrativa el Secretariado Técnico de la
Competitividad.
En el Acuerdo que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la
Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 29 de enero de 2009 se
cambió la adscripción orgánica de la Coordinación General de Minería a la
Subsecretaría de Industria y Comercio, así como de la Coordinación General del
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario a la Subsecretaría para
la Pequeña y Mediana Empresa. Así mismo, se adscribieron el Secretariado
Técnico de la Competitividad a la Subsecretaría de Competitividad y
Normatividad y la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las
Empresas de Solidaridad (FONAES) a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana
Empresa.
Mediante el Acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al
Secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones,
publicado en el DOF el 31 de marzo de 2009, se establecieron las funciones de
la Dirección General de Planeación y Evaluación, de la Dirección General de
Enlace y de la Dirección General de Comunicación Social, las cuales se
adscribieron como áreas de apoyo
de la Oficina del Secretario de Economía. En el artículo 4 de este Acuerdo, se
estableció que la otra
Unidad de Asuntos Jurídicos fungiría como la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía en términos de
lo establecido en el Artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental para realizar las funciones que se
especificaron en el mismo artículo.
El 11 de mayo de 2009 el Secretario
de Economía instruyó a la Dirección General de Negociaciones de Servicios para
que a partir del 15 de junio del 2009, asumiera las funciones de negociaciones
comerciales internacionales en materia de inversión extranjera; funciones que
habían sido desempeñadas hasta esta fecha por la Dirección General de Inversión
Extranjera.
El 4 de agosto de 2009 se publicó en
el DOF el Acuerdo por el que se da a
conocer que la recepción y resolución de las solicitudes de permisos para el
uso de denominación para la constitución de sociedades mercantiles y los avisos
de uso de los permisos otorgados, podrán realizarse por medios electrónicos.
Mediante este acuerdo, se informó la puesta en marcha del Portal www.tuempresa.gob.mx implementado por la Secretaría de Economía con la participación de otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, a fin de facilitar a los
emprendedores la interacción con el gobierno en los servicios que ofrece,
mejorando la certidumbre, calidad y transparencia; mediante la simplificación
de la normatividad y los trámites con una lógica de procesos económicos o de
negocio, para contribuir al cumplimiento del Programa para Impulsar el
Crecimiento y el Empleo en el país.
Mediante el Decreto que reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría
de Economía, publicado en el DOF el 17 de agosto de 2009, se otorgaron
atribuciones al Secretario de Economía para representar al Presidente de la
República en las controversias constitucionales y en las acciones de
inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo
Federal. Asimismo se facultó al entonces Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos
para representar al Presidente de la República en todos los trámites
establecidos en la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como para intervenir
en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad
en las que el Secretario de Economía representa al Presidente de la República y
se le facultó para representar al Secretario, Subsecretarios, Oficial Mayor,
Jefes de Unidad y Directores Generales de esta Dependencia en los juicios de
amparo.
El 27 de agosto de 2009 se publicó en
el DOF el Decreto por el cual se reforman
y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, mediante el cual
se creó el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) como una sección
adicional del actual Registro Público de Comercio; el RUG está a cargo de la Secretaría de Economía y en éste se
inscriben los actos relativos a las garantías mobiliarias otorgadas por los
comerciantes.
A través del Acuerdo que reforma el diverso que adscribe orgánicamente a las
unidades administrativas de la Secretaría de Economía y el diverso por el que
se reestructura el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales
y se establece su organización y funciones publicado en el DOF el 22 de
octubre de 2009, se cambió la adscripción de la Unidad de Prácticas Comerciales
Internacionales de la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad a la
Subsecretaría de Industria y Comercio.
El 1 de febrero de 2010, el personal
adscrito a la Dirección de Promoción de Adquisiciones Nacionales del Sector
Público (perteneciente a la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta
Tecnología adscrita a la Subsecretaría de Industria y Comercio), comienza una
labor de apoyo a las funciones del Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras
de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
En este contexto, en
mayo de 2010 el Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial propuso la
creación de la Unidad de Compras de Gobierno, para atender las funciones de la
Secretaría Ejecutiva
de la citada Comisión, así como de la Dirección de Promoción de Adquisiciones
Nacionales del Sector Público. Así, se iniciaron las acciones conducentes para
someter a la consideración de las instancias pertinentes la inclusión de la
Unidad de Compras de Gobierno y sus atribuciones respectivas, en el Reglamento
Interior de la Secretaría de Economía (RISE).
El 19 de mayo de 2010
se creó el Consejo de Cooperación Regulatoria (CCR) México – Estados Unidos a
partir de la declaración conjunta realizada por los presidentes de los Estados
Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de Norteamérica, como un mecanismo de
cooperación regulatoria para impulsar la competitividad de la región y reducir
los costos de transacción al comercio bilateral entre México y Estados Unidos.
Los lineamientos de su operación se consagran en los Términos de Referencia del
Consejo de Alto Nivel para la Cooperación Regulatoria entre México y Estados
Unidos, publicado por la Oficina de la Casa Blanca de Estados Unidos el 3 de
marzo de 2011.
El 5 de julio de 2010 se publicó en
el DOF la Ley Federal de Protección de
Datos Personales en Posesión de los Particulares y el 23 de diciembre de
2011 se publicó su Reglamento. El objeto de ambas disposiciones es la
protección de datos personales en posesión de los particulares con la finalidad
de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado a efecto de
garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las
personas. La citada ley dotó a la Secretaría
de Economía de diversas atribuciones, en cumplimiento a las fracciones III
y V del artículo 43 se publicaron en el DOF el 17 de enero de 2013, los Lineamientos del Aviso de Privacidad y los
Parámetros de Autorregulación, así mismo el 18 de febrero de 2015 se publicó en el DOF el Acuerdo del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y
Protección de Datos, por el cual se aprobó el Proyecto de Reglas de Operación
del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante y se instruye su
publicación oficial, el cual regula la atribución de la Secretaría
de Economía para que en coadyuvancia con el IFAI, autorice a las entidades
acreditadas en materia de protección de datos, quienes acreditarán a los
organismos de certificación.
El 10 de agosto de 2010 se emitió el Acuerdo Presidencial por el que se instruye a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría
General de la República a abstenerse de emitir regulaciones en las materias que
se indican, como parte del proceso de desregulación de la normatividad de
la Administración Pública Federal y que evita emitir regulación adicional a los
manuales administrativos de aplicación general expedidos por la Secretaría de
la Función Pública.
En los meses de julio y agosto de
2010, el Gobierno Federal a través de la Secretaría de la Función Pública y la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el DOF los acuerdos
mediante los cuales se expidieron los manuales administrativos de aplicación
general, concernientes a las materias de recursos humanos, materiales, obras
públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, de
control interno, financieros, tecnologías de la información y comunicaciones y
de transparencia y rendición de cuentas, en los que se establecen los procesos
y directrices que las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y la Procuraduría General de la República deberán observar de manera
obligatoria para reducir y simplificar la regulación administrativa en la
materia que corresponde, con la finalidad de aprovechar y aplicar de manera
eficiente los recursos con que cuentan dichas instituciones.
La Secretaría de Economía con el propósito de promover una reforma
regulatoria a fondo que permitiera eliminar, fusionar y simplificar la
normatividad interna que aplica a la dependencia, y tomando como marco, el proyecto
“Regulación Base Cero”, realizó una reducción de normas internas sustantivas
que pasaron de 38 a 13, cuyo listado se publicó en el DOF el 10 de septiembre
de 2010 en la “Relación única de la
normativa de
la Secretaría de Economía”.
Mediante el Acuerdo que modifica el diverso que adscribe orgánicamente a las
unidades administrativas de la Secretaría de Economía publicado el 5 de
noviembre de 2010, se derogó el artículo 3, a través del cual se adscribía a la
Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de
Solidaridad (FONAES) a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa cuyo
propósito es apoyar los esfuerzos organizados de productores indígenas,
campesinos y grupos populares-urbanos, para impulsar proyectos productivos y
empresas sociales que generen empleos e ingresos para la población, lo cual
permite mejorar sus condiciones de vida y propicia el arraigo en sus
comunidades de origen, a través de los apoyos que
se otorgan.
Mediante el Decreto publicado en el
DOF el 14 de enero de 2011, se estableció la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, con el objeto de
permitir a los agentes de comercio exterior realizar, a través de un solo punto
de entrada electrónico, todos los trámites de importación, exportación y tránsito
de mercancías. En el establecimiento de esta ventanilla participó la Secretaría de Economía, en el ámbito
de sus atribuciones. Este Decreto creó la Comisión Intersecretarial para la
Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior la cual sería presidida por el
Subsecretario de Industria y Comercio de la propia Secretaría.
Mediante el Acuerdo que modifica el diverso que adscribe orgánicamente a las
unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 18 de
marzo de 2011 en el DOF, se cambió la adscripción de la Coordinación General de
Delegaciones Federales de la Oficialía Mayor a la Oficina del Secretario.
En
junio de 2011, México adoptó unilateralmente las listas de control de
exportaciones y sometió la obtención de permiso previo de exportación los
bienes contenidos en las listas del Arreglo de Wassenaar, mediante el Acuerdo por el que se sujeta al requisito de
permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas
convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual software y
tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas
convencionales y de destrucción masiva, publicado en el DOF el 16 de junio
del 2011. Asimismo, con la finalidad de ingresar a otros regímenes informales
multilaterales de control de exportaciones como el Grupo de Suministradores
Nucleares y el Grupo de Australia (para sustancias químicas y agentes
biológicos) la Secretaría de Economía
adoptó las listas de control de estos regímenes mediante reformas a los
acuerdos antes señalados publicados en el DOF el 7 de junio y el 22 de octubre
de 2012.
Mediante el Acuerdo que modifica
el diverso que adscribe orgánicamente a las
unidades administrativas de la Secretaría de Economía publicado en el DOF el 16 de agosto de 2011, la
Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
dejó de estar adscrita a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa
para incorporarse a la Oficina del Secretario.
En
diciembre de 2011 la Oficialía Mayor y la Coordinación General de Delegaciones
Federales certificaron bajo la Norma ISO 9001:2008 su Sistema de Gestión de
Calidad cuyo alcance abarcó 8 procesos en los que intervenían la Oficialía
Mayor y las unidades administrativas adscritas, la Coordinación General de
Delegaciones Federales y las Delegaciones y Subdelegaciones Federales. En 2012,
como parte de las mejoras al Sistema de Gestión de Calidad, se amplió el
alcance incorporando a las coordinaciones administrativas en cuatro procesos
clave.
El 15
de diciembre de 2011 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo y de la Ley Federal para el Fomento de
la Microindustria y la Actividad Artesanal; con lo cual la facultad que
correspondía a la Secretaría de Relaciones Exteriores para autorizar el uso de
las denominaciones o razones sociales con las que se pretenden constituir
sociedades fue transferida a la Secretaría
de Economía.
Con la citada atribución la Secretaría de Economía incorporó al
Portal Tu empresa, un nuevo sistema para tramitar la autorización de uso y
cambio de denominaciones y razones sociales. Antes del lanzamiento del portal
tuempresa.gob.mx, el proceso para abrir una empresa en México era complicado.
Había que cumplir con numerosos trámites para obtener los permisos, las autorizaciones y los
documentos necesarios. Los empresarios debían tratar con muchas dependencias de
gobierno a nivel federal, estatal y municipal. El ciudadano proporcionaba la
misma información al gobierno federal por lo menos en siete ocasiones, y en algunos
casos hasta 18 veces o más.
En
diciembre de 2011, la Coordinación General de Delegaciones Federales y la
Oficialía Mayor de la Secretaría de
Economía obtuvieron el reconocimiento que otorga el Instituto Great Place
to Work, como una de Las Mejores Instituciones
de Gobierno para Trabajar.
El 9 de enero de 2012 se suscribió el
Convenio Modificatorio al Convenio de
Concertación para la Mejora Continua de Prácticas Comerciales Competitivas,
cuyo objeto es fortalecer los derechos del consumidor, además, se incorporaron
acuerdos relevantes en materia de promoción y fomento.
El 20 de enero de 2012, México
ingresó al Arreglo de Wassenaar sobre Control de Exportaciones de Armas
Convencionales y Bienes y Tecnologías de Uso Dual, que tiene como objetivo
principal desarrollar sistemas eficaces de cooperación e información y promover
una mayor responsabilidad en las operaciones de exportación de material de
defensa y de doble uso, evitando acumulaciones de armamento que pudieran poner
en peligro la seguridad mundial y la estabilidad.
El 28 de febrero de 2012 se publicó
el Plan de Trabajo del Consejo de
Cooperación Regulatoria, en el cual se integraron siete temas en los que se
centrarán las actividades de cooperación regulatoria entre México y Estados
Unidos: Inocuidad y sanidad alimentaria; certificados electrónicos para el
comercio internacional de plantas y productos vegetales; estándares y
procedimientos de seguridad para autotransportes; nanotecnologías; expedientes
clínicos electrónicos; petróleo y gas; y organismos de evaluación de
la conformidad.
El 26 de abril de 2012 se firmaron
los tres protocolos modificatorios de los Acuerdos sobre agricultura con la
Confederación Suiza, el Reino de Noruega y la República de Islandia, cuya
facilitación comercial operó en favor de los exportadores mexicanos de
productos agrícolas.
El 23 de mayo de 2012 se publicó en
el DOF, el Decreto por el que se expide
la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del
Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo
referente al Sector Social de la Economía, a través del cual se creó el
Instituto Nacional de la Economía Social como un órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de
Economía. El objetivo de la Ley es establecer mecanismos para facilitar la
organización y la expansión de la actividad económica del sector social de la
economía, así como definir las reglas de organización, promoción, fomento y
fortalecimiento de ejidos, comunidades, organizaciones de trabajadores,
sociedades cooperativas, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente
a los trabajadores, y en general, de todas las formas de organización social;
para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente
necesarios, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y
económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al
fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a
la mayor generación de patrimonio social.
El 14 de junio de 2012 se publicó en
el DOF el Acuerdo mediante el cual se
delegan a servidores públicos de la Secretaría de Economía las facultades que
se indican. En este acuerdo se delegó, a la Dirección General de
Normatividad Mercantil, la facultad de autorizar o, en su caso, rechazar, el
uso o cambio de las denominaciones o razones sociales de las asociaciones o
sociedades mexicanas, civiles o mercantiles y todas aquellas que conforme a la
ley así lo requieran.
En octubre de 2012,
México ingresó al Grupo de Suministradores Nucleares (NSG por sus siglas en
inglés), uno de los principales regímenes de control de exportaciones de bienes
y alta tecnología, cuyo objetivo es contribuir a la no proliferación de armas y
material nuclear mediante la instrumentación de directrices para regular la
exportación de bienes nucleares, así como software, tecnologías y productos de
uso dual relacionados.
El 12 de octubre de 2012, se publicó
en el DOF el Reglamento de la Ley Minera que, orientado a la simplificación
administrativa, redujo los trámites y tiempo de respuesta de la autoridad y
brinda la posibilidad de aplicar nuevas tecnologías para fomentar el desarrollo
del sector minero. Este reglamento, que abrogó al publicado el 15 de febrero de
1999, dio una mayor transparencia, agilidad y certeza jurídica en la actuación
de la autoridad y permitió contar con procedimientos para verificar y tener
mayor control de las actividades de los concesionarios mineros.
Del año 2009 al 2012, la Secretaría de Economía desarrolló los
siguientes 6 proyectos en el marco del Programa de Mejora de la Gestión (PMG)
que coordinó la Secretaría de la Función Pública cumpliendo un compromiso con
la mejora regulatoria, al profundizar y consolidar los esfuerzos del Ejecutivo
Federal para agilizar, transparentar, simplificar y eficientar los trámites y
servicios en beneficio de los particulares. Dichos proyectos fueron:
·
Portal Tu empresa.gob.mx.
·
Ventanilla Única de Comercio Exterior
(VUCEM).
·
Sistematización del Programa para Impulsar
la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND).
·
Sistema de Registro Nacional de Inversión
Extranjera (SI-RNIE).
·
Sistema Integral de Administración Minera
(SIAM).
·
Mejora, simplificación y eliminación de
Trámites de la Secretaría de Economía.
En octubre de
2012, la Secretaría de Economía se
hizo acreedora al “Reconocimiento PMG 2012” por el proyecto denominado
“Ventanilla Única de Comercio Exterior”, con el que se logró mejorar la gestión
de los procesos y minimizar los costos de operación y administración al
realizar los trámites en materia de comercio exterior de manera electrónica
eliminando el uso del papel.
El 22 de noviembre de 2012 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en el cual se
incluyen como unidades administrativas a la Unidad de Diseño e Implementación
de Políticas Públicas para la Productividad, la Unidad de Compras de Gobierno,
la Dirección General de Planeación y Evaluación, la Dirección General de
Comunicación Social y la Dirección General de Vinculación Política, estas tres
últimas adscritas a la Oficina del Secretario, que hasta entonces fungían como
áreas de apoyo.
En la misma publicación, se
establecieron nuevas facultades y cambios de denominación en algunas unidades
administrativas, de acuerdo con lo siguiente:
Antes |
Conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Economía publicado
en el DOF el 22 de noviembre de 2012 |
Unidad de Coordinación de Negociaciones Internacionales |
Unidad de Negociaciones Internacionales |
Dirección General de Industrias Básicas |
Dirección General de Industrias Ligeras |
Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital |
Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior |
Dirección General de Minas |
Dirección General de Regulación Minera |
Dirección General de Promoción Minera |
Dirección General de Desarrollo Minero |
Dirección General de Consultoría Jurídica de Negociaciones |
Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional |
Dirección General de Evaluación y Seguimiento de
Negociaciones |
Dirección General para América del Norte |
Dirección General para Europa y Área del Libre Comercio de las
Américas |
Dirección General para Europa y África |
Dirección General de Negociaciones Multilaterales y Regionales |
Dirección General para Asia, Oceanía y Organismos Multilaterales |
Dirección General de Análisis y Seguimiento a
Tratados Comerciales con América Latina |
Dirección General de Comercio Internacional de
Bienes |
Dirección General de Política Comercial |
Dirección General de Comercio Internacional de
Servicios e Inversión |
Dirección General de Análisis de Comercio Exterior |
Dirección General de Reglas de Comercio
Internacional |
Dirección General de Capacitación e
Innovación Tecnológica |
Dirección General de Capacitación, Innovación y Fomento |
Dirección General de Promoción Empresarial |
Dirección General de Acceso al Financiamiento |
Dirección General de Oferta Exportable |
Dirección General de Acceso a Mercados |
Dirección General de Informática |
Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones |
Dirección General de Enlace |
Dirección General de Vinculación Política |
Mediante el Acuerdo que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la
Secretaría de Economía, publicado el 29 de noviembre de 2012, se realizó la
aclaración de la adscripción de las unidades creadas y aquellas cuya
denominación cambió según lo mostrado en el cuadro anterior. En el mismo
instrumento se señaló el cambio de adscripción de la Coordinación General de
Delegaciones Federales de la Oficina del Secretario a la Oficialía Mayor.
El 14 de enero de 2013 se publicó en
el DOF el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía, en el cual se crea el Instituto Nacional del
Emprendedor como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que tiene por
objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo
incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas,
impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional
e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y
bienestar social, así como contribuir al desarrollo de políticas que fomenten
la cultura y la productividad empresarial. El Decreto estableció, que las
atribuciones, facultades y funciones aplicables a la Subsecretaría para la
Pequeña y Mediana Empresa, que desaparecía por virtud del propio Decreto, y a
las direcciones generales que tenía adscritas, serían ejercidas directamente
por el Instituto Nacional del Emprendedor.
En el mismo instrumento se adicionó
una atribución a la Dirección General de Normatividad Mercantil para operar,
administrar
técnicamente y promover el Sistema de Información Empresarial Mexicano, así
como expedir las autorizaciones correspondientes a las cámaras empresariales.
El 24 de enero de 2013 se publicó en
el DOF el Decreto por el que se reforma
los artículos Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de la Economía
Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al
Sector Social de la Economía, que establece, entre otras cosas, que el
Instituto debería quedar constituido, instalado y reglamentado en un plazo no
mayor a ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de la
Ley, asumiendo las funciones e integrándose con los recursos financieros,
materiales y humanos que actualmente están asignados a la Coordinación General
del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad.
Mediante el Acuerdo que modifica el diverso que adscribe orgánicamente a las
unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 8 de
febrero de 2013 en el DOF, se cambió la adscripción de la Coordinación General
de Delegaciones Federales de la Oficialía Mayor a la Oficina del Secretario.
Con la publicación del Acuerdo que adscribe orgánicamente a las
unidades administrativas de la Secretaría de Economía el 15 de abril de
2013 en el DOF, se cambió de adscripción la Coordinación General de Minería
pasando de la Subsecretaría de Industria y Comercio a la Oficina del
Secretario.
El 15 de abril de 2013, se publicó en
el DOF el Acuerdo que regula la
organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor,
con el objeto de regular la organización y funcionamiento interno de este
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría
de Economía a fin de tener una eficaz y eficiente gestión administrativa
para el ejercicio de sus atribuciones.
Mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia
de telecomunicaciones, publicado en el DOF el 11 de junio de 2013, se creó
la Comisión Federal de Competencia
Económica como un órgano constitucional autónomo, cuyo objetivo es garantizar
una libre competencia y combatir las prácticas monopólicas y concentración en
los mercados. Con ello, desapareció el órgano administrativo desconcentrado
de la Secretaría de Economía
Comisión Federal de Competencia.
El 22 de julio de 2013, se publicó en
el DOF el Acuerdo de organización y
funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social, con el objeto
precisamente de regular la organización y funcionamiento interno del entonces
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría
de Economía a fin de tener una eficaz y eficiente gestión administrativa
para el ejercicio de sus atribuciones.
En agosto de 2013,
México se convierte en el 42° miembro del Grupo Australia (AG, por sus siglas
en inglés), para el régimen internacional del control de exportaciones de
sustancias químicas, agentes biológicos, patógenos vegetales y animales, y
tecnologías asociadas.
El 30 de agosto de
2013, se publicó en el DOF el Programa
para un Gobierno Cercano y Moderno
2013-2018 el cual constituye una estrategia transversal que debe aplicarse
en todas las políticas públicas de la administración con el propósito principal
de que los mexicanos retomemos la confianza en el gobierno, a través de una
correcta gestión pública orientada a resultados, que optimice el uso de los
recursos públicos, utilice las nuevas Tecnologías de la Información, fortalezca
la transparencia y rendición de cuentas e integre los diferentes esfuerzos
gubernamentales y de la sociedad civil, con el objetivo de llevar a México a su
máximo potencial.
El 16 de diciembre de
2013, se publicó en el DOF el Decreto por
el que se aprueba el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018. El
Programa definió 5 objetivos, 31
estrategias y 194 líneas de acción para contribuir a los objetivos definidos
del Plan Nacional de Desarrollo para el mismo período, en cuanto a instrumentar las condiciones para que
la economía mexicana alcance un óptimo desarrollo.
El 17 de diciembre de
2013, en el marco de la visita de Estado del Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos a la República de Turquía, se firmaron los Términos de Referencia
para la Negociación de un Tratado de Libre Comercio entre México y Turquía, donde se identificaron los alcances
para la celebración de dicho acuerdo bilateral, y se destacaron los temas de
comercio de bienes, servicios, inversión, asuntos legales e institucionales.
El
28 de diciembre de 2013, se publicaron en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el
ejercicio fiscal 2014, por las cuales se fusionaron el Fondo de Apoyo para
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y el Fondo Emprendedor, para conformar el
Fondo Nacional Emprendedor, con el fin de que el uso de los recursos públicos
sea más eficiente y lograr un mayor impacto en los programas.
El
10 de enero de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Derivado de dichas reformas se
fortaleció el marco regulatorio aplicable a las organizaciones auxiliares del
crédito, específicamente a los Almacenes Generales de Depósito, para lo cual,
entre otras disposiciones,
se crea el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM) el
cual estaría a cargo de la Secretaría de
Economía en la Dirección General de Normatividad Mercantil.
El 9 de mayo de
2014 se publicó en el DOF el Programa de
Desarrollo Minero 2013-2018, en donde la Secretaría de Economía estableció las bases para promover mayores
niveles de inversión y competitividad en el sector minero; procurar el aumento
del financiamiento en el sector minero y su cadena de valor; fomentar el
desarrollo de la pequeña y mediana minería y de la minería social; modernizar
la normatividad institucional para el sector y, mejorar los procesos de
atención a trámites relacionados con las
concesiones mineras.
El 23 de mayo de
2014 se publicó en el DOF la Ley Federal
de Competencia Económica, la cual es reglamentaria del Artículo 28 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de libre
concurrencia, competencia económica, monopolios, prácticas monopólicas y
concentraciones; en donde se otorgan atribuciones a la Secretaría de Economía para que sin perjuicio de las que
correspondan a otras dependencias o entidades, previa opinión de la Comisión
Federal de Competencia Económica y con base en criterios que eviten la
insuficiencia en el abasto, fije los precios máximos a los bienes y servicios
que determine el Ejecutivo Federal mediante decreto y para los cuales no haya
condiciones de competencia efectiva en el mercado relevante de que se trate,
entre otras atribuciones.
El
13 de junio de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, en relación con la Miscelánea en Materia
Mercantil. Derivado de dichas reformas se estableció la obligatoriedad de
llevar a cabo las publicaciones que conforme a las leyes mercantiles deban
realizarse por parte de las Sociedades Mercantiles, mismas que surtirán efectos
a partir del día siguiente de su publicación en el sistema electrónico, el cual estará a cargo de la Secretaría de Economía, específicamente
de la Dirección General de Normatividad Mercantil.
El
7 de julio de 2014, la Oficialía Mayor puso a disposición de los servidores
públicos de la Secretaría de Economía
en la Intranet, el Registro Único de Trámites Administrativos Simplificados de
la Oficialía Mayor
e-Rutas. Inició con 32 trámites en
materia de recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de la
información con el objetivo de brindar información a los usuarios de los
trámites a fin de facilitar, transparentar y brindar certeza en la gestión que
se realiza ante las direcciones generales adscritas.
El
11 de agosto de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman
diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de
Asociaciones Público Privadas en el cual en su transitorio décimo octavo
señala que a fin de cumplir con las atribuciones que se establecen en dicho
ordenamiento, la Secretaría de Economía
creará una unidad especializada que se encargará de:
a. Dar
seguimiento a las estrategias para el fomento industrial de Cadenas Productivas
locales y para el fomento de la inversión directa en la Industria de
Hidrocarburos y elaborar y publicar el informe sobre los avances en la
implementación de las mismas;
b. Proponer la
metodología para medir el contenido nacional en Asignaciones y Contratos de
Exploración y Extracción, así como en las otras actividades a que se refiere el
artículo 2 de la propia Ley de Hidrocarburos, y
c. Verificar
el cumplimiento de las metas de contenido nacional establecidas en las
Asignaciones y Contratos de Exploración y Extracción.
El 31 de octubre
de 2014, se publicó en el DOF el Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía para dar paso a la
creación de
la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en
el Sector Energético, la Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e
Inversión en el Sector Energético y la Dirección General de Contenido Nacional
en el Sector Energético, con el objeto de dirigir las acciones que realiza la Secretaría de Economía en materia
energética sobre contenido nacional y estrategias de fomento industrial y de
inversión, en beneficio de la proveeduría nacional que participen en
asignaciones, contratos y permisos.
El 31 de octubre
de 2014, se publicó en el DOF el Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Reglamento de la Ley Minera en el que principalmente se adicionaron
artículos
con el fin de regular o negar la coexistencia entre actividades mineras y
preferentes de exploración y extracción de petróleo y de los demás
hidrocarburos, así como del servicio público de transmisión
y distribución de energía eléctrica.
El 31 de octubre
de 2014, se publicó en el DOF el Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de
Inversiones Extranjeras. Entre otros objetivos, se establecieron los
requisitos que los interesados deberán presentar para que la Comisión Nacional
de Inversiones Extranjeras verifique los límites de participación de la
inversión extranjera en radiodifusión y emita la opinión que establece la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como para simplificar las
obligaciones de las empresas con inversión extranjera ante el Registro Nacional
de Inversiones Extranjeras.
El 26 de
noviembre de 2014, se publicó en el DOF el Acuerdo
que modifica al diverso que adscribe orgánicamente a las unidades
administrativas de la Secretaría de Economía. En este acuerdo se adscribe a
la Subsecretaría de Industria y Comercio, la Unidad de Contenido Nacional y
Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético y a esta
unidad se adscriben la Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e
Inversión en el Sector Energético y la Dirección General de Contenido Nacional
en el Sector Energético.
El 24 de
diciembre de 2014 la Secretaría de
Economía publicó en el DOF las Reglas
de Operación del Fondo Nacional Emprendedor, instrumento que opera el
Instituto Nacional del Emprendedor en donde se consideraron los apoyos para
promover el impulso de la competitividad logística, los cuales hasta el año
2014 eran otorgados a través del Programa
de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto (PROLOGYCA).
El 29 de
diciembre de 2014 se publicaron en el DOF las Reglas de carácter general para el funcionamiento y operación del
Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM) las cuales
establecieron las disposiciones para la operación y funcionamiento del referido
Registro a cargo de la Dirección General de Normatividad Mercantil.
El 3 de febrero de 2015 se publicó en
el DOF el Decreto por el que se establece
la Ventanilla Única Nacional para Trámites e Información del Gobierno con el
cual el sitio www.gob.mx será el punto de contacto digital entre las dependencias y entidades
del Gobierno Federal y los ciudadanos, para que éstos tengan acceso de forma
fácil y ágil a los trámites más solicitados de la Administración Pública
Federal. La
Secretaría de Economía participa en la Ventanilla Única Nacional (VUN) desde el
3 de agosto de 2015, fecha en que dio inicio la operación de la misma.
El 14 de octubre de 2015 se publicó el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía, con el que se crearon la Dirección General de Procesos y Programas de
Apoyo y la Dirección General de Promoción de Inversión en el Sector Energético,
las cuales se adscribieron a la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de
Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético mediante reformas al Acuerdo que modifica al diverso que
adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de
Economía, publicado en el DOF el 24 de noviembre de 2015.
El 29 de diciembre de 2015 se
publicaron en el DOF las Reglas de
Operación del Programa para la Productividad y Competitividad Industrial
(PPCI); en este programa se fusionan el Programa para el Desarrollo de la
Productividad de las Industrias Ligeras (PROIND) y el Programa de Apoyo para la
Mejora Tecnológica de la Industria de la Alta Tecnología (PROIAT).
En la misma fecha se en el DOF las Reglas de Operación del Programa Nacional de
Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural para el ejercicio fiscal
2016; en este programa se integran el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres
Rurales y el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, en esta
disposición se establece una estrategia de atención focalizada que impulsa el
emprendimiento y consolidación de las unidades económicas de los y las
microempresarias a nivel nacional mediante el acceso a los servicios de
microfinanzas.
Las dos fusiones anteriores fueron
resultado del análisis y revisión a los programas presupuestarios de la
Secretaría de Economía, para dar atención a la instrucción Presidencial de la
elaboración del Presupuesto Base Cero en donde uno de los aspectos requeridos
fue precisamente la revisión y en su caso eliminación o fusión de programas
presupuestarios.
El 30 de
diciembre de 2015 se publicó el Decreto
por el que se reforman la denominación y diversas disposiciones de la Ley de la
Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al
Sector Social de la Economía, y se adicionan las fracciones XIV y XV al
artículo 32 y se deroga la fracción X del artículo 34 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y entró en vigor el primero de enero de
2016. Con dicho instrumento, entre otros temas, el órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Economía, Instituto Nacional de la Economía
Social (INAES), pasó a ser de la Secretaría de Desarrollo Social.
El 22 de enero de 2016, en Davos,
Suiza, con la participación de los presidentes de los Estados Unidos Mexicanos
y de la Confederación de Suiza, el Secretario de Economía y sus contrapartes
firmaron la Declaración Conjunta sobre el Inicio de las Negociaciones para la
Revisión del Tratado de Libre Comercio entre México y la Asociación Europea de
Libre Comercio.
El 4 de febrero
de 2016 el Titular de la Secretaría de Economía suscribió en nombre de México,
el Tratado de Asociación Transpacífico (TPP) en la Ciudad de Auckland, Nueva
Zelandia, país depositario del instrumento. El TPP también fue firmado por los
Ministros de comercio de Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Estados
Unidos, Japón, Malasia, Nueva Zelandia, Perú, Singapur y Vietnam, países que
junto con México conforman el Tratado. El TPP entrará en vigor transcurridos
dos años, a partir de su firma, si los 12 países participantes notifican su
ratificación o, en su defecto, cuando seis países, que representen el 85% del
Producto Interno Bruto (PIB) del TPP lo hagan.
El 14 de marzo de 2016, se publicó en
el DOF el Decreto por el que se reforman
y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles
el cual señala que el sistema electrónico de constitución de las sociedades por
acción simplificada (SAS) estará a cargo de la Secretaría de Economía y se llevará por medios digitales mediante
el programa informático establecido para tal efecto, cuyo funcionamiento y
operación se regirá por las reglas generales que para tal efecto emita la
propia Secretaría.
El 30 de mayo de 2016, en la ciudad
de Bruselas, Bélgica, el Secretario de Economía y la Comisionada de Comercio
para la Unión Europea anunciaron el inicio de negociaciones para la
modernización de la parte comercial del Acuerdo de Asociación Económica,
Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la
Comunidad Europea y sus Estados miembros, conocida como el Tratado de Libre
Comercio entre México y la Unión Europea.
El 18 de julio de 2016, se publicó en
el DOF el Decreto por el que se reforma y
deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal en el cual se modificó el artículo 19 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal donde se incluyó la indicación de que los
manuales de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles
para consulta de los usuarios y de los propios servidores públicos, a través
del registro electrónico que opera la Secretaría de la Función Pública.
La Secretaría de la Función Pública
estableció el Sistema de Administración de Normas Internas de la Administración
Pública Federal SANI-APF (http://www.normasinternasapf.funcionpublica.gob.mx/SANI) como el mecanismo oficial para
poner a disposición de los usuarios y de los servidores públicos, las normas
internas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
incluyendo los manuales de organización y de procedimientos. La Secretaría de Economía atendió la
instrucción y puso a disposición sus normas internas en el SANI-APF.
El 9 de septiembre de 2016, se
publicó en el DOF un nuevo Reglamento
Interior de la Secretaría de Economía, con el propósito de ampliar el espectro
de atribuciones de las unidades administrativas en cumplimiento a las
disposiciones legales materia de la competencia de la Secretaría de Economía
partiendo de las disposiciones supremas constitucionales y nuevas leyes, así
como el cumplimiento a lo dispuesto en tratados y acuerdos comerciales
internacionales de los que nuestro país es parte, dando con ello mayor certeza
al principio de legalidad que rige la actividad de una Dependencia como lo es
la Secretaría
de Economía.
Conforme lo
mencionado anteriormente, con ese Reglamento Interior, se crea la figura del
Abogado General, fortaleciendo la participación que antes tenía la Unidad de
Asuntos Jurídicos de manera transversal en el despacho de los asuntos
competencia de la Secretaría; se precisa su naturaleza de área de consulta y
determinará lineamientos, criterios, parámetros y procedimientos que permitan
el desarrollo de la función jurídica de la Secretaría; coadyuvará en las
actividades que correspondan al funcionamiento de los órganos de gobierno de
las entidades paraestatales sectorizadas; se amplió su competencia en materia
de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; funge como la unidad
responsable de la Secretaría en materia de transparencia y acceso a la
información pública; y fomenta acciones para fortalecer la promoción y defensa
de los derechos humanos.
En ese marco de
fortalecimiento de atribuciones se incluyeron para la Oficialía Mayor, el
Coordinador General de Minería, la Coordinación General de Delegaciones
Federales, la Unidad de Competencia y Políticas Públicas para la eficiencia de los
mercados, la Unidad de Competitividad, la Unidad de Prácticas Comerciales
Internacionales, la Unidad de Compras de Gobierno, así como a las Direcciones
Generales
de Minas; de Desarrollo Minero; de Planeación y Evaluación; de Inversión
Extranjera; de Normas; de Normatividad Mercantil; de Industrias Ligeras; de
Innovación, Servicios y Comercio Interior; de Comercio Exterior; de
Programación, Organización y Presupuesto; de Recursos Materiales y Servicios
Generales; de Recursos Humanos; de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, así como a las Delegaciones y Subdelegaciones Federales y los
órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Economía, Comisión Federal de Mejora Regulatoria e
Instituto Nacional del Emprendedor.
Como resultado de la publicación y
entrada en vigor del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el 3 de
noviembre de 2016, se publicó en el DOF el Acuerdo
que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de
Economía a fin de establecer una debida organización de
las unidades con que cuenta la Dependencia para el mejor despacho de los
asuntos de su competencia.
Con fecha 19 de diciembre de 2016, se
publicó en el DOF el Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior
de la Secretaría de Economía con el que se crea la Subsecretaría de Minería
ante la renovada vigencia e importancia que reviste el sector minero en nuestro
país. Asimismo, se establecen las atribuciones de esta Subsecretaría, se
derogaron las atribuciones previstas para la Coordinación General de Minería y
se otorgan atribuciones a la Dirección General de Minas. Además, se hacen
modificaciones en materia de suplencia.
Con base en las reformas señaladas en
el párrafo anterior, se requirió establecer la debida adscripción de las áreas
correspondientes a la Subsecretaría de Minería por lo que el 31 de enero de
2017, se publicó en el DOF el Acuerdo que
modifica al diverso que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas
de
la Secretaría de Economía.
A la fecha de emisión del presente
Manual de Organización General, la Secretaría
de Economía
cuenta con:
·
Cuatro
subsecretarías
·
Una
Oficialía Mayor
·
Una
Oficina del Abogado General
·
Un
Órgano Interno de Control
·
36
unidades administrativas en el área central.
·
32
delegaciones federales y 17 subdelegaciones federales las cuales según su
ámbito de acción se encuentran distribuidas en las entidades federativas del
país.
·
8
Representaciones Comerciales en el Extranjero, las cuales tienen su sede en:
Ginebra, Suiza; Bruselas, Bélgica; Washington, D.C., Estados Unidos de América;
Ottawa, Canadá; Tokio, Japón; París, Francia, Montevideo, Uruguay y, República
Popular China con sede en Beijín y Hong Kong.
·
2
órganos administrativos desconcentrados: la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria y el Instituto Nacional del Emprendedor.
·
En
el esquema paraestatal le corresponde fungir como coordinadora de sector de 7
entidades paraestatales agrupadas de la siguiente manera; organismos
descentralizados: Procuraduría Federal del Consumidor, Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, Centro Nacional de Metrología y Servicio Geológico
Mexicano, la empresa de participación estatal mayoritaria Exportadora de Sal,
S.A. de C.V.; así como los siguientes Fideicomisos Públicos: Fideicomiso de
Fomento Minero y Fideicomiso Público considerado entidad paraestatal ProMéxico.
4. MARCO JURÍDICO
Tratados y Acuerdos Internacionales
2. Arreglo Internacional para la creación, en París, de una Oficina Internacional de Epizootias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 1950.
3. Convenio Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1952.
4. Acuerdo Comercial celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Económico-Belgo– Luxemburguesa, publicado en el Diario Oficial el 29 de enero de 1954.
5. Convención Universal sobre Derecho de Autor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1957.
6. Convención
Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes,
los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1964.
7. Acta
de Paris del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas, hecha en París Francia el 24 de julio de 1971, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1975.
8. Convención
de Viena sobre el derecho de los tratados, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de febrero de 1975.
9. Convenio
sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por
satélite, publicado en el Diario oficial de la Federación el 27 de mayo de
1976.
10. Convenio
de París para la Protección de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de julio de 1976.
11. Acuerdo
sobre Cooperación Económica, Industrial y Técnica celebrado entre los gobiernos
de los Estados Unidos Mexicanos y el de la República de Finlandia, firmado en
la ciudad de México, D.F., el 19 de marzo de 1975, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de julio de 1976.
12. Tratado
de Montevideo 1980 que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI), hecho en la Ciudad de Montevideo Uruguay el 12 de agosto de 1980,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981.
13. Acuerdo
de Cooperación Económica Entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de
Dinamarca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de
1981.
14. Tratado
de Nairobi sobre la protección del símbolo olímpico, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1985.
15. Acuerdo
de Cooperación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión
Económica Belgo – Luxemburguesa, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de marzo de 1986.
16. Protocolo
de Adhesión de México al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio,
hecho en la ciudad de Ginebra, el 17 de julio de 1986, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1986.
17. Acuerdo
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de abril de 1988.
18. Convención
de Viena sobre el derecho de los tratados entre estados y organizaciones
internacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril
de 1988.
19. Acuerdo
sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre países en Desarrollo,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1989.
20. Protocolo
de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 1990 y sus
modificaciones.
21. Convenio
de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos
peligrosos y su eliminación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
9 de agosto de 1991.
22. Convenio
sobre la Diversidad Biológica, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de mayo de 1993.
23. Tratado
de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 20 de diciembre de 1993.
24. Acuerdo
Marco de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
gobierno de la República Francesa, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de marzo de 1994.
25. Convención
de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 1994.
26. Acuerdo
sobre la Agricultura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
diciembre
de 1994.
27. Acuerdo
sobre Salvaguardias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
diciembre
de 1994.
28. Acuerdo
relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 30 de diciembre de 1994.
29. Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 30 de diciembre de 1994.
30. Declaración
del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre la Aceptación de sus
Obligaciones como Miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de
1994.
31. Acuerdo
sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994.
32. Acuerdo
sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de
1994.
33. Decisión
sobre Comercio y Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 1994.
34. Entendimiento
relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de
Diferencias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre
de 1994.
35. Tratado
de Cooperación en Materia de Patentes, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de diciembre de 1994.
36. Tratado
de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia
y la República de Venezuela G3 (Venezuela denunció el tratado y dejó de ser
socio comercial de México el 19 de noviembre de 2006), publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995.
37. Acuerdo
entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea sobre el
reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las
bebidas espirituosas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de
julio de 1997.
38. Convenio
Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 2 de diciembre
de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de
1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1998.
39. Acuerdo
entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza para la Promoción y
Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de agosto de 1998.
40. Acuerdo
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República
Argentina para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 1998.
41. Tratado
de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos,
firmado en la ciudad de Santiago de Chile, el diecisiete de abril de mil
novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
28 de julio de 1999.
42. Acuerdo
de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados
Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, la decisión del
Consejo Conjunto de dicho Acuerdo; y la decisión del Consejo Conjunto del
Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre
los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000.
43. Tratado
de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel,
firmado en la Ciudad de México, el diez de abril del año dos mil, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2000 y sus modificaciones.
44. Acuerdo
para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones entre los Estados
Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 10 de julio de 2000.
45. Acuerdo
de Cooperación Económica y Financiera entre los Estados Unidos Mexicanos y el
Reino de España, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de
noviembre de 2000.
46. Acuerdo
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de
Dinamarca para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado
en la Ciudad de México, el trece de abril de dos mil, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.
47. Acuerdo
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República
de Finlandia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, publicado
en el Diario Oficial
de la Federación el 30 de noviembre de 2000.
48. Acuerdo
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República
Francesa para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.
49. Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de noviembre de 2000.
50. Acuerdo
entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa sobre la Promoción
y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 8 de enero de 2001.
51. Acuerdo
entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania sobre
Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2001.
52. Acuerdo
entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Austria sobre la Promoción
y Protección de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de marzo
de 2001.
53. Arreglo
de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su
Registro Internacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23
de marzo de 2001.
54. Arreglo
de Locarno que establece una clasificación internacional para los dibujos y
modelos industriales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
marzo de 2001.
55. Arreglo
de Estrasburgo relativo a la clasificación internacional de patentes, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2001.
56. Acuerdo
de Viena por el que se establece una clasificación internacional de los
elementos figurativos de las marcas, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de marzo de 2001.
57. Tratado
de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de
microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2001.
58. Arreglo
de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para
el registro de las marcas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
10 de abril de 2001.
59. Acuerdo
de Cooperación Económica y Comercial entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
y el Gobierno de la República de Turquía, firmado en la Ciudad de México el
veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2001.
60. Tratado
de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la
Asociación Europea de Libre Comercio, para el principado de Liechtenstein,
firmado en la Ciudad de México, el veintisiete de noviembre de dos mil,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio
de 2001.
61. Acuerdo
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de
Suecia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2001.
62. Tratado
de la OMPI sobre derecho de autor, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de marzo de 2002.
63. Acuerdo
entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba para la Promoción y
Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de mayo de 2002.
64. Tratado
de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2002.
65. Acuerdo
entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la
Promoción y la Protección Recíprocas de las Inversiones, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2002.
66. Acuerdo
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República
de Corea para la Promoción y la Protección Recíprocas de las Inversiones,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2002.
67. Acuerdo
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República
Helénica para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2002.
68. Acuerdo
de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos
y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro estados
partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de noviembre de 2002.
69. Acuerdo
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República
Italiana para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2003.
70. Acuerdo
entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa
sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, publicado en el
Diario Oficial de la Federación
el 19 de marzo de 2003.
71. Acuerdo
entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Checa para la Promoción y
Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de marzo
de 2004.
72. Convenio
de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2004.
73. Tratado
de Libre Comercio de los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del
Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2004
y sus modificaciones.
74. Decimotercer
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado
entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, en la ciudad de
Montevideo, Uruguay, el trece de marzo de dos mil uno, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de julio de 2004.
75. Anexo
II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre
el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de
las bebidas espirituosas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8
de febrero de 2005.
76. Acuerdo
por el que se establece la política de techo único en las representaciones del
Gobierno de México en el exterior, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de febrero de 2005.
77. Acuerdo
para el fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos
Mexicanos y el Japón, y de su Acuerdo de Implementación, hechos en la Ciudad de
México el diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de marzo
de 2005.
78. Acuerdo
por el que se da a conocer el mecanismo de salvaguardia de transición contenido
en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización
Mundial del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de
abril de 2005.
79. Convenio
de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento previo a
ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio
internacional, hecho en Rotterdam, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de agosto de 2005.
80. Acuerdo
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República
de Islandia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2006.
81. Acuerdo
entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá para la Promoción y
Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de diciembre de 2006.
82. Acuerdo
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Australia
para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2007.
83. Acuerdo
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la Promoción y Protección Recíproca,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007.
84. Acuerdo
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República
de Trinidad y Tobago para la Promoción y Protección Recíproca de las
Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de
septiembre de 2007 y sus modificaciones.
85. Acuerdo
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República
de
la India para la Promoción y Protección de las Inversiones, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2008.
86. Acuerdo
para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre los Estados
Unidos Mexicanos y el Reino de España, firmado en la Ciudad de México, el 10 de
octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo
de 2008.
87. Acuerdo
sobre Cooperación Económica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y
el Gobierno de la República de Hungría, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de febrero de 2009.
88. Acuerdo
entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Eslovaca para la Promoción y
Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de abril de 2009.
89. Acuerdo
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República
Popular China para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2009.
90. Acuerdo
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República
de Belarús para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2009.
91. Acuerdo
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República
de Singapur para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2011.
92. Acuerdo
de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del
Perú, suscrito en la Ciudad de Lima, Perú el seis de abril de dos mil once,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2012.
93. Tratado
de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El
Salvador, el veintidós de noviembre de dos mil once, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2012.
94. Protocolo
Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas,
adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y
el 12 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
8 de febrero de 2013.
95. Protocolo
Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
la República Oriental del Uruguay, firmado en la Ciudad de Santa Cruz de la
Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres, suscrito
simultáneamente en la Ciudad de México y en Montevideo el primero de octubre de
dos mil doce, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero
de 2013.
96. Acuerdo
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República
Popular China sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros,
firmado en Beijing, el tres de septiembre de dos mil doce publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2013.
97. Protocolo
Modificatorio al Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y
la República de Islandia, firmado en la Ciudad de México el 27 de noviembre de
2000, hecho en Ginebra, Suiza, el veintinueve de septiembre de dos mil once y
en la Ciudad de México el once de octubre de dos mil once, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2013.
98. Acuerdo
entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia
Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, el
treinta y uno de agosto de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 17 de junio de 2013.
99. Acuerdo
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de
Bahreín para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2014.
100. Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y
Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su
Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Nagoya el
veintinueve de octubre de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de octubre de 2014.
101. Decreto Promulgatorio del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y
la República de Cuba, suscrito en la Ciudad de México, el primero de noviembre
de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril
de 2015.
102. Tratado
de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá,
firmado en la Ciudad de Panamá, el tres de abril de dos mil catorce, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2015.
103. Acuerdo
Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Paranal, Antofagasta, República
de Chile, el seis de junio de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 17 de julio de 2015.
104. Acuerdo
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de
Kuwait para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016.
105. Protocolo
Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de
Indias, D.T. y C., República de Colombia, el diez de febrero de dos mil
catorce, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de
2016.
106. Protocolo
de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización
Mundial del Comercio, hecho en Ginebra el veintisiete de noviembre de dos mil
catorce, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2017.
Códigos
107. Código
de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de
1889
y sus reformas.
108. Código
Civil Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de
1928 y
sus reformas.
109. Código
Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto
de 1931
y sus reformas.
110. Código
Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24
de febrero de 1943 y sus reformas.
111. Código
Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31
de diciembre de 1981 y sus reformas.
112. Código
Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 5
de marzo de 2014 y sus reformas.
Leyes
113. Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 27 de agosto de 1932 y sus reformas.
114. Ley
General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de agosto de 1934 y sus reformas.
115. Ley
de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1934 y sus reformas.
116. Ley
Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las
profesiones
en el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26
de mayo de 1945
y sus reformas.
117. Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado
B) del
Artículo 123 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
28 de diciembre
de 1963 y sus reformas.
118. Ley
Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
abril de 1970
y sus reformas.
119. Ley
General de Población, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de
enero de 1974 y sus reformas.
120. Ley
de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 31 de diciembre de 1975 y sus reformas.
121. Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial
de la Federación
el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas.
122. Ley
del Impuesto al Valor Agregado, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 29 de diciembre de 1978 y sus reformas.
123. Ley
Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
diciembre de 1981 y sus reformas.
124. Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982 y sus reformas.
125. Ley
de Planeación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de
1983
y sus reformas.
126. Ley
General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de
febrero de 1984 y
sus reformas.
127. Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985 y sus reformas
128. Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 1985 y sus reformas.
129. Ley
Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986 y sus reformas.
130. Ley
Federal de las Entidades Paraestatales, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de mayo de 1986 y sus reformas.
131. Ley
Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1988 y sus reformas.
132. Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988 y sus reformas.
133. Ley
de Instituciones de Crédito publicada en el Diario Oficial de la Federación el
18 de julio de 1990 y sus reformas.
134. Ley
de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
27 de junio de 1991 y sus reformas.
135. Ley
sobre la Celebración de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de enero de 1992.
136. Ley
Minera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1992
y sus reformas.
137. Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.
138. Ley
Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de diciembre de 1992 y sus reformas.
139. Ley
Federal de Correduría Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 29 de diciembre de 1992 y sus reformas.
140. Ley
General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
julio de 1993 y sus reformas.
141. Ley
de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
julio de 1993
y sus reformas.
142. Ley
de Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27
de diciembre de 1993 y sus reformas.
143. Ley
Federal de Sanidad Vegetal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
5 de enero
de 1994 y sus reformas.
144. Ley
General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de agosto de 1994 y sus reformas.
145. Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 4
de agosto de 1994 y sus reformas.
146. Ley
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 28 de abril de 1995 y sus reformas.
147. Ley
Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de
1995
y sus reformas.
148. Ley
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de mayo de 1996 y sus reformas.
149. Ley
de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan
el
Derecho Internacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
octubre de 1996
y sus reformas.
150. Ley
Federal de Variedades Vegetales, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de octubre de 1996 y sus reformas.
151. Ley
Federal del Derecho de Autor, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 24 de diciembre de 1996 y sus reformas.
152. Ley
Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales
y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1997 y sus reformas.
153. Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y sus reformas.
154. Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y sus reformas.
155. Ley
de Concursos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12
de mayo de 2000 y sus reformas.
156. Ley
de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de diciembre de 2001 y sus reformas.
157. Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002 y sus
reformas.
158. Ley
de Ciencia y Tecnología, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5
de junio de 2002 y sus reformas.
159. Ley
de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 25 de junio de 2002 y sus reformas.
160. Ley
Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2002 y
sus reformas.
161. Ley
para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002 y
sus reformas.
162. Ley
General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 25 de febrero de 2003 y sus reformas.
163. Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003 y sus
reformas.
164. Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003 y sus reformas.
165. Ley
General de Desarrollo Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 20 de enero de 2004 y sus reformas.
166. Ley
General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 20 de mayo
de 2004 y sus reformas.
167. Ley
del Registro Público Vehicular, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 1 de septiembre de 2004 y sus reformas.
168. Ley
sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004.
169. Ley
Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2004 y sus reformas.
170. Ley
de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicada en el Diario Oficial
de
la Federación el 20 de enero de 2005 y sus reformas.
171. Ley
de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2005.
172. Ley
de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 22 de agosto de 2005 y sus reformas.
173. Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2005 y sus reformas.
174. Ley
de Productos Orgánicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de
febrero de 2006.
175. Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006 y sus reformas.
176. Ley
de Navegación y Comercio Marítimos, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de junio de 2006 y sus reformas.
177. Ley
General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006 y sus reformas.
178. Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007 y sus reformas.
179. Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007 y sus
reformas.
180. Ley
de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y los decretos
modificatorios a la tarifa arancelaria.
181. Ley
General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de julio de 2007 y sus reformas.
182. Ley
Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
25 de julio de 2007 y sus reformas.
183. Ley
de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 1 de febrero de 2008.
184. Ley
del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008.
185. Ley
General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de diciembre de 2008 y sus reformas.
186. Ley
Federal para el Control de Sustancias Químicas susceptibles de desvío para la
fabricación
de Armas Químicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de
junio de 2009
y sus reformas.
187. Ley
General de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de
junio de 2009
y sus reformas.
188. Ley
Federal de Protección de Datos Personales en posesión de particulares,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010.
189. Ley
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 6 de abril de 2011 y sus reformas.
190. Ley
General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011 y sus reformas.
191. Ley
de Firma Electrónica Avanzada, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 11 de
enero 2012.
192. Ley
de Asociaciones Público Privadas, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de enero de 2012 y sus reformas
193. Ley
Federal de Archivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
enero de 2012.
194. Ley
de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del
Artículo 25 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al
sector social de la economía, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 23 de mayo de 2012 y sus reformas.
195. Ley
General de Cambio Climático, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
6 de junio de 2012 y sus reformas.
196. Ley
General de Protección Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
6 de junio de 2012 y sus reformas.
197. Ley
Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de junio de 2012.
198. Ley
General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de
Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012.
199. Ley
General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de
enero de 2013
y sus reformas.
200. Ley
de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de abril de 2013.
201. Ley
del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
11 de diciembre de 2013 y sus reformas.
202. Ley
Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de mayo de 2014 y su reforma.
203. Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 14 de julio de 2014 y sus reformas.
204. Ley
de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
agosto de 2014.
205. Ley
de Ingresos sobre Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de agosto de 2014 y sus reformas
206. Ley
de la Industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11
de agosto de 2014.
207. Ley
Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia
Penal, publicada el 29 de diciembre de 2014.
208. Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015.
209. Ley
para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad
de la Economía Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6
de mayo de 2015.
210. Ley
de Transición Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24
de diciembre
de 2015.
211. Ley
de Tesorería de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 30 de diciembre de 2015.
212. Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016 y su reforma.
213. Ley
General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 18 de julio de 2016.
214. Ley
de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el
Diario Oficial de
la Federación el 18 de julio de 2016.
215. Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017.
216. Ley
de Ingresos de la Federación (del ejercicio fiscal que corresponda).
Reglamentos
217. Reglamento
de la Ley de Información Estadística y Geográfica, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 1982 y sus reformas.
218. Reglamento
de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención
Médica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1986 y
sus reformas.
219. Reglamento
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en
Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1988 y sus
reformas.
220. Reglamento
de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 26 de enero de 1990 y sus reformas.
221. Reglamento
de la Ley Federal de Correduría Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de junio de 1993 y sus reformas.
222. Reglamento
de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 30 de diciembre de 1993 y sus reformas.
223. Reglamento
de la Ley de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de noviembre de 1994 y sus reformas.
224. Reglamento
del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1997.
225. Reglamento
de la Ley Federal del Derecho de Autor, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 22 de mayo de 1998 y sus reformas.
226. Reglamento
de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones
Extranjeras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre
de 1998 y sus reformas.
227. Reglamento
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas.
228. Reglamento
de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1999 y sus reformas.
229. Reglamento
de Control Sanitario de Productos y Servicios, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 9 de agosto de 1999 y sus reformas.
230. Reglamento
de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales
y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1999.
231. Reglamento
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 y sus reformas.
232. Reglamento
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente en
materia de evaluación del impacto ambiental, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 30 de mayo de 2000 y sus reformas.
233. Reglamento
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio
de 2003.
234. Reglamento
de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector
Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2003
y sus reformas.
235. Reglamento
del Registro Público de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de octubre de 2003 y sus reformas.
236. Reglamento
Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004 y sus reformas.
237. Reglamento
de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2004 y sus reformas.
238. Reglamento
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado
en
el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2004.
239. Reglamento
de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de julio de 2004 y sus reformas.
240. Reglamento
del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004.
241. Reglamento
de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias
de Representación, Sistemas y Servicios Especializados, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2004.
242. Reglamento
de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2005 y sus reformas.
243. Reglamento
Interno del Consejo Federal para la Mejora Regulatoria, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2005 y sus reformas.
244. Reglamento
de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de
Consumidores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de
2006.
245. Reglamento
de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo
de 2006.
246. Reglamento
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006 y sus reformas.
247. Reglamento
de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 3 de agosto de 2006 y sus reformas.
248. Reglamento
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de diciembre de 2006 y sus reformas.
249. Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de
2007.
250. Reglamento
de la Ley del Registro Público Vehicular, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 5 de diciembre de 2007.
251. Reglamento
de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2008 y sus
reformas.
252. Reglamento
de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2008 y sus reformas.
253. Reglamento
de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009.
254. Reglamento
Interno del Comité Intersectorial para la Innovación, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2010.
255. Reglamento
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010.
256. Reglamento
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010.
257. Reglamento
de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de
diciembre de 2011.
258. Reglamento
de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2012 y sus reformas.
259. Reglamento
del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2012.
260. Reglamento
de la Ley Federal de Sanidad Animal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de mayo de 2012.
261. Reglamento
para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2012 y sus reformas.
262. Reglamento
de la Ley Minera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de
octubre de 2012 y sus reformas.
263. Reglamento
de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.
264. Reglamento
de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de marzo de 2014.
265. Reglamento
del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de abril de 2014.
266. Reglamento
de la Ley Federal de Archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 13 de mayo de 2014.
267. Reglamento
de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2014.
268. Reglamento
de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de
Emisiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de
2014.
269. Reglamento
de la Ley de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
31 de octubre de 2014.
270. Reglamento
de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de octubre de 2014.
271. Reglamento
de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de octubre de 2014.
272. Reglamento
Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 13 de noviembre de 2014.
273. Reglamento
de la Ley General de Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 28 de noviembre de 2014.
274. Reglamento
de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
abril
de 2015.
275. Reglamento
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 8 de octubre de 2015 y sus reformas.
276. Reglamento
Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de septiembre de 2016 y sus reformas.
Decretos
277. Decreto
que establece las bases de coordinación que las Secretarías de Comercio y
Fomento Industrial, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Desarrollo Urbano
y Ecología, y de Salud, deberán observar en relación con plaguicidas,
fertilizantes y sustancias tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de octubre de 1987.
278. Decreto
que promueve la Organización de Empresas Integradoras, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993 y sus reformas.
279. Decreto
por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993.
280. Decreto
de Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y
la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos sobre Privilegios e
Inmunidades de la Organización en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 1994.
281. Decreto
que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995 y sus
reformas.
282. Decreto
para el establecimiento de Empresas de Comercio Exterior, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1997.
283. Decreto
por el que se autoriza la extinción y liquidación del organismo descentralizado
denominado Servicio Nacional de Información de Mercados publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de junio de 1999. Mediante este instrumento se
determinó que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (ahora Secretaría
de Economía), operara un sistema estratégico de información de mercados que
diera transparencia a los procesos de comercialización y distribución de
perecederos.
284. Decreto
que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance
Parcial No. 38, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del
Paraguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de
2000.
285. Decreto
por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus reformas.
286. Decreto
por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de
Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002 y sus reformas.
287. Decreto
Promulgatorio del Convenio-Marco entre los Estados Unidos Mexicanos y la
Comunidad Europea, relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y
de la Cooperación Económica en México, en virtud del Reglamento ALA, firmado en
la ciudad de Bruselas, el trece de mayo de dos mil dos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2003.
288. Decreto
para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el
impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003 y sus reformas.
289. Decreto
por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción
en los Registros de Personas Acreditadas operados por las dependencias y
organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y las bases
para la interconexión informática de los mismos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 4 de mayo de 2004.
290. Decreto
Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos
y la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Santa Cruz de la
Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 14 de julio de 2004 y sus modificaciones.
291. Decreto
por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la
Presidencia de la República y los órganos desconcentrados donarán a título
gratuito a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, el desecho de
papel y cartón a su servicio cuando ya no les sean útiles, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2006.
292. Decreto
por el que se ordena la constitución del Fideicomiso Público considerado
Entidad Paraestatal denominado ProMéxico, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de junio de 2007 y sus reformas.
293. Decreto
para la aplicación del Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No.
55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la
República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado
Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto
de 2007 y sus reformas.
294. Decreto
por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de
Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
marzo de 2008 y sus reformas.
295. Decreto
Promulgatorio del Protocolo por el que se adiciona el Capítulo de Compras del
Sector Público al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos
y la República de Chile, suscrito en la ciudad de Santiago, Chile, el
diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, firmado en la Ciudad de
México el veintiocho de agosto de dos mil siete, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de octubre de 2008.
296. Decreto
por el que se establece el impuesto general de importación para la Región
Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus reformas.
297. Decreto
por el que se crea el Premio Nacional de Tecnología e Innovación, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010.
298. Decreto
por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011.
299. Decreto
por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2011 y sus reformas.
300. Decreto
Promulgatorio del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre
los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de
Venezuela, firmado en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia el trece de
junio de mil novecientos noventa y cuatro, firmado simultáneamente en la Ciudad
de México y en Bogotá D.C., el once de junio de dos mil diez, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2011.
301. Decreto
de competitividad y reducción arancelaria de la zona económica fronteriza,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2012.
302. Decreto
Promulgatorio del Protocolo Modificatorio al Acuerdo sobre Agricultura entre
los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012.
303. Decreto
por el que se establece un arancel-cupo a las importaciones de huevo, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012.
304. Decreto
por el que se incorporan a zona de reserva minera a denominarse Tamatsi
Paritsika Iyarieya Mataa Hane, los polígonos que se describen con una superficie
total de 71,148.6614 hectáreas, ubicados en los municipios de Catorce, Charcas,
Matehuala, Cedral, Villa de la Paz y Villa de Guadalupe, San Luis Potosí,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2012.
305. Decreto
que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los
recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio
del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública
Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de
2012 y sus reformas.
306. Decreto
Promulgatorio del Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al
Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989,
modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2013.
307. Decreto
por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y
combate de prácticas de subvaluación del sector calzado, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 29
de agosto de 2014.
308. Decreto
por el que se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión
Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de
2014.
309. Decreto
por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y
combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2014.
310. Decreto
por el que se establece la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria del
Gobierno Federal y de Simplificación de Trámites y Servicios, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2015.
311. Decreto
por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e
Información del Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3
de febrero de 2015.
312. Decreto
por el que se establece la regulación en materia de Datos Abiertos, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2015.
313. Decreto Promulgatorio del Protocolo que Modifica el Convenio entre el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana
para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Prevenir
la Evasión Fiscal, firmado en Roma, el 8 de julio de 1991, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2015.
314. Decreto
por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria
Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2016.
315. Decreto
por el que se establece el arancel-cupo a la importación de las mercancías que
se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2016.
316. Decreto
que regula la organización y funcionamiento del Comité Nacional de
Productividad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio
de 2016.
317. Decreto
por el que se establece el arancel-cupo a la importación de las mercancías que
se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de
2017.
318. Decreto
por el que se crea el Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de
2017.
Acuerdos
319. Acuerdo
por el que se establecen reglas de marcado del país de origen para determinar
cuándo una mercancía importada a territorio nacional se puede considerar una
mercancía estadounidense o canadiense de conformidad con el Tratado de Libre
Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de enero de 1994 y sus reformas.
320. Acuerdo
por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de
las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia
de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30
de agosto de 1994
y sus reformas.
321. Acuerdo
por el que se determinan las atribuciones, funciones y circunscripción de las
delegaciones y subdelegaciones federales y oficinas de servicios de la
Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14
de septiembre de 1994 y sus reformas.
322. Acuerdo
por el que se dan a conocer el cuadro 308.1.1 del Anexo 308.1 y el Anexo 403.1
del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, según el Acuerdo de la
Comisión del Libre Comercio del propio Tratado, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de marzo de 1996.
323. Acuerdo
por el que se establece la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de
Libre Comercio y se le adscriben las áreas que se indican, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996 y sus reformas.
324. Acuerdo
por el que se dan a conocer las rectificaciones técnicas al Anexo 401 del
Tratado de Libre Comercio de América del Norte según el Acuerdo de la Comisión
de Libre Comercio del propio tratado, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de abril de 1997.
325. Acuerdo
mediante el cual se da a conocer el Programa para el establecimiento del
Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la Cédula de Identidad
Ciudadana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de
1997.
326. Acuerdo
que establece el procedimiento y requisitos que deberán cumplir las cámaras
empresariales habilitadas para expedir los certificados de origen que se
indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de
1997.
327. Acuerdo
por el que se delegan facultades en materia de la Ley Federal para el Control
de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar
Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de diciembre de 1998 y sus reformas.
328. Acuerdo
que establece los lineamientos a seguir por los corredores públicos para emitir
avalúos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1999.
329. Acuerdo
por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar
trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el
Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero, la Procuraduría
Federal del Consumidor y ProMéxico, publicado en el Diario Oficial de la
Federación 22 de marzo de 1999 y sus reformas.
330. Acuerdo
por el que se da a conocer la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio
entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1999.
331. Acuerdo
que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador,
Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores
Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros subalternos del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de diciembre de 1999 y sus reformas.
332. Acuerdo
por el que se dan a conocer el Anexo 401 y el Anexo 403.1 del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte, según Acuerdo de la Comisión de Libre Comercio
del propio tratado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
marzo de 2000.
333. Acuerdo
por el que se determinan la organización, funciones y circunscripción
territorial de las oficinas regionales del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de
2000 y sus reformas.
334. Acuerdo
por el que se establecen las Reglas en Materia de Certificación de Origen de la
Decisión 2/-2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y
Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de
junio de 2000 y sus reformas.
335. Acuerdo
por el que se da a conocer la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio
celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2000.
336. Acuerdo
sobre el carácter esencial de los vehículos de autotransporte, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2000 y sus reformas.
337. Acuerdo
de reconocimiento mutuo de los resultados de pruebas de laboratorios de
productos electrónicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24
de octubre de 2000.
338. Acuerdo
por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de
Trámites y Servicios que aplican la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial, los organismos descentralizados y órganos desconcentrados del
sector, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de
2000.
339. Acuerdo
por el que se da a conocer la composición de la clave del Registro Nacional de
la Industria Maquiladora de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de mayo de 2001 y sus reformas.
340. Acuerdo
por el que se reestructura el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales
Internacionales y se establece su organización y funciones, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2001 y sus reformas.
341. Acuerdo
por el que se dan a conocer las notas explicativas a que se refiere el Artículo
39 del anexo III de la Decisión 2-2000 y sus reformas del Consejo Conjunto
México-Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4
de mayo de 2001 y sus reformas.
342. Acuerdo
por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y
Microcréditos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de
2001.
343. Acuerdo
por el que se dan a conocer los textos íntegros del Decimosegundo Protocolo
Adicional y Decimocuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica No. 6, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio
de 2001.
344. Acuerdo
por el que se dan a conocer las notas explicativas a que se refiere el Artículo
37 del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos
y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2001 y sus reformas.
345. Acuerdo
por el que se establecen las reglas en Materia de Certificación de Origen del
Tratado
de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la
Asociación Europea de Libre Comercio, el Acuerdo sobre agricultura entre los
Estados Unidos Mexicanos y la República
de Islandia, el Acuerdo sobre agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y
el Reino de Noruega o el Acuerdo sobre agricultura entre los Estados Unidos
Mexicanos y la Confederación Suiza, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 2 de julio de 2001 y sus reformas.
346. Acuerdo
mediante el cual se da a conocer el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica número 51 celebrado entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República de Cuba, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de septiembre de 2001.
347. Acuerdo
por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los anexos 300-B, 401 y
403.1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para adecuarlos a las
modificaciones al sistema armonizado de designación y codificación de
mercancías de 2002 y sus reformas, según Acuerdo de la Comisión de Libre
Comercio del propio Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
21 de diciembre de 2001.
348. Acuerdo
por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las
dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública
Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los
procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica,
así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos,
solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas
definitivas que se emitan por esa misma vía, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 17 de enero
de 2002.
349. Acuerdo
que establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de enero de 2002.
350. Acuerdo
por el que se da a conocer la entrada en vigor de los aranceles aplicables a
las importaciones de ciertos bienes originarios de Colombia, según la
aceleración de la desgravación arancelaria acordada mediante las decisiones
números 37 y 38 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de
Venezuela, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de
2002.
351. Acuerdo
por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica No. 51 suscrito entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 10 de julio
de 2002.
352. Acuerdo
por el que se da a conocer la reducción de plazos de respuesta de los trámites
que se indican inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que
aplica la Secretaría
de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de
septiembre de 2002.
353. Acuerdo
por el que se da a conocer la entrada en vigor del Segundo Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica No. 51 suscrito entre el Gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2002.
354. Acuerdo
para la difusión y transparencia del marco normativo interno de la gestión
gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de
diciembre de 2002.
355. Acuerdo
por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los Apéndices 1, 2, 2(a)
del Anexo I y a la Declaración Conjunta I del Tratado de Libre Comercio entre
los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre
Comercio, para adecuarlo a las modificaciones del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías 2002, según Decisión del Comité
Conjunto México-AELC No. 2 de 2002, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de diciembre de 2002.
356. Acuerdo
por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los Apéndices I, II y II(a)
del Anexo III, y a la Declaración Conjunta VI de la Decisión 2/2000 del Consejo
Conjunto CE-México para adecuarlos a las modificaciones del Sistema Armonizado
de Designación y Codificación de Mercancías de 2002, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002.
357. Acuerdo
por el que se dan a conocer disposiciones relativas al Registro Nacional de la
Industria Maquiladora de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre
de 2002.
358. Acuerdo
por el que se da a conocer en forma íntegra el Acuerdo de Complementación
Económica No. 53 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República
Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
diciembre de 2002.
359. Acuerdo
por el que se da a conocer la entrada en vigor del Acuerdo de Complementación
Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República
Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del
Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
diciembre de 2002.
360. Acuerdo
por el que se da a conocer en forma íntegra el acuerdo de Complementación
Económica No. 35 suscrito entre los estados Unidos Mexicanos y la República
Federativa de Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
diciembre de 2002.
361. Acuerdo
por el que se da a conocer la entrada en vigor del Décimo Protocolo Adicional al
Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29, celebrado entre la
República del Ecuador y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2003.
362. Acuerdo
por el que se da a conocer la lista de artículos libres de arancel para
personas con discapacidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
25 de abril de 2003 y su reforma.
363. Acuerdo
por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y
la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de mayo de 2003.
364. Acuerdo
por el que se da a conocer la entrada en vigor del Acuerdo de Complementación
Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República
Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
mayo de 2003.
365. Acuerdo
por el que se da a conocer el Acuerdo de Complementación Económica No. 54
celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la
República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado
Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo
de 2003.
366. Acuerdo
que establece los criterios sobre permisos previos de importación de insumos
siderúrgicos a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.26 de
la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003.
367. Acuerdo
por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las
relaciones del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo de la Unión,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2003.
368. Acuerdo
por el que se da a conocer el módulo de recepción vía Internet de solicitudes
de registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias
para la obtención de certificados de origen ALADI; registro de productos
elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de
certificados de origen SGP, y cuestionario para la obtención del certificado de
circulación de mercancías EUR1 o el carácter de exportador autorizado,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2003.
369. Acuerdo
por el que se da a conocer el Primer Protocolo Adicional al Apéndice I del
Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre el MERCOSUR y los
Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23
de enero de 2004.
370. Acuerdo
por el que la Secretaría de Economía incorpora diversas mercancías a programas
de fomento al comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de enero de 2004.
371. Acuerdo
por el que se da a conocer el módulo de recepción vía Internet de solicitudes
de expedición de certificados de cupo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de enero de 2004.
372. Acuerdo
por el que se extiende la aplicación de las normas de origen establecidas en
las notas 2 y 3 del Apéndice II (A) del Anexo III de la Decisión 2/2000, del
Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas
con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2004.
373. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 4/2004 del Consejo Conjunto CE-México
por la que se modifica la Decisión 2/2001 del Consejo Conjunto CE-México y la
Decisión No. 3/2004 del Consejo Conjunto CE-México por la que se modifica la
Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 30 de abril de 2004.
374. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 2-/2004 del Consejo Conjunto CE -
México por la que se introduce un cupo arancelario para determinados productos
originarios de México y enumerados en el Anexo 1 de la Decisión No. 2-/2000 del
Consejo Conjunto UE-México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
17 de mayo de 2004.
375. Acuerdo
que determina las Reglas para la aplicación del Decreto para el apoyo de la
competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo
del mercado interno de automóviles, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de junio de 2004 y sus reformas.
376. Acuerdo
por el que se dan a conocer los cupos para importar de los Estados de la
Asociación Europea de Libre Comercio y para exportar a los Estados de la
Asociación Europea de Libre Comercio, ciertos productos textiles, de la
confección y del calzado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29
de diciembre de 2004.
377. Acuerdo
por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos
Mexicanos, ciertos productos textiles y calzado originarios de la Comunidad
Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de
2004.
378. Acuerdo
por el que se da a conocer el Acuerdo de Complementación Económica No. 61
suscrito entre la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela
y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 29 de diciembre de 2004.
379. Acuerdo
por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos
Mexicanos e internar al Estado de Israel, bienes textiles y de la confección
que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3-03.3 y su anexo del Tratado de
Libre Comercio entre ambos países, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de diciembre de 2004.
380. Acuerdo
por el que se delegan facultades en materia de la competencia de la Secretaría
de Economía respecto del número de identificación vehicular y el código
identificador de fabricante internacional, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de febrero de 2005.
381. Acuerdo
por el que se dan a conocer las listas actualizadas de entidades de la
Administración Pública Federal cubiertas por los capítulos de compras del sector
público del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Tratado de Libre
Comercio entre México, Colombia y Venezuela, Tratado de Libre Comercio entre
México y Costa Rica, Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia, Tratado
de Libre Comercio entre México y Nicaragua, Tratado de Libre Comercio entre
México e Israel y del Tratado de Libre Comercio entre México y los Estados de
la Asociación Europea de Libre Comercio, y por el Título III de la Decisión
2-2000 y sus reformas del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociación Económica,
Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la
Comunidad Europea y sus Estados Miembros, así como la lista actualizada de
entidades de Estados Unidos de América cubiertas por el Capítulo X del Tratado
de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de febrero de 2005.
382. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión 1-2005 y sus reformas del Consejo
Conjunto UE-México relativa al corrigendo de la Decisión 3-2004 y sus reformas
del Consejo Conjunto UE-México, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 21 de febrero de 2005.
383. Acuerdo
por el que se dan a conocer las Reglamentaciones Uniformes del Acuerdo para el
Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y
el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2005
y sus reformas.
384. Acuerdo
por el que se establecen las Reglas en Materia de Certificación de Origen del
Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados
Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
1 de abril de 2005 y sus reformas.
385. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo
establecido, cera de carnauba, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 4 de abril de 2005.
386. Acuerdo
por el que se dan a conocer los cupos para importar, con el arancel-cupo
establecido, pato, ganso o pintada sin trocear, queso tipo egmont y extractos
de café, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2005.
387. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo unilateral para importar con el arancel-cupo
establecido, avena, excepto para siembra, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de abril de 2005 y sus reformas.
388. Acuerdo
por el que se dan a conocer las reglas generales para la gestión de trámites a
través de medios de comunicación electrónica presentados ante la Secretaría de
Economía, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la misma,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2005 y sus
reformas.
389. Acuerdo
por el que se complementa la Lista de Servicios Excluidos por México en el
Capítulo X del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado el 20
de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
junio de 2005.
390. Acuerdo
por el que se da a conocer la adopción de la Decisión No. 4-2004 del Consejo
Conjunto UE-México por la que se modifica la Decisión No. 2-2001 del Consejo
Conjunto UE-México, con sus modificaciones, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 3 de junio de 2005.
391. Acuerdo
por el que se dan a conocer los cupos y el procedimiento para su asignación,
para importar quesos y tejidos de lana, originarios de la República Oriental
del Uruguay, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 14 de julio de 2005.
392. Acuerdo
por el que se dan a conocer los cupos para importar miel de abeja, preparación
usada en panadería, harina y polvo de carne o despojos y ácido esteárico de
vacuno, originarios de la República Oriental del Uruguay, conforme al Tratado
de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental
del Uruguay publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de
2005.
393. Acuerdo
por el cual se dan a conocer los cupos para exportar e importar, al amparo del
arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la
Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, ácido
cítrico y sales del ácido cítrico publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de agosto de 2005.
394. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo unilateral para importar con el arancel-cupo
establecido, tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de
soja (soya), incluso molidos o en pellets, fracción arancelaria 2304.00.01
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2005.
395. Acuerdo
por el que se adoptan las rectificaciones técnicas al anexo 4-03 del Tratado de
Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, para
adecuarlo a las modificaciones al sistema armonizado de designación y
codificación de mercancías de 2002 según Acuerdo de la Comisión de Libre
Comercio del propio Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
25 de agosto de 2005.
396. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo para importar aceite en bruto de girasol,
originario y procedente de la República Argentina, fracción arancelaria
1512.11.01 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre
de 2005.
397. Acuerdo
por el que se establecen las normas de operación del registro de servidores
públicos sancionados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
octubre de 2005.
398. Acuerdo
por el que se designa a la unidad responsable de la Secretaría de Economía,
para ejercer las atribuciones que la Ley de Sociedades de Responsabilidad
Limitada de Interés Público le confiere, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de noviembre de 2005.
399. Acuerdo
que tiene por objeto crear en forma permanente la Comisión Intersecretarial
para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 9 de diciembre de 2005.
400. Acuerdo
por el que se dan a conocer las notas explicativas para la interpretación y
aplicación de la nomenclatura de las tarifas establecidas por las leyes del
Impuesto General de Importación y de Exportación, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2006 y sus reformas.
401. Acuerdo
por el que se dan a conocer los cupos para internar a la República Federativa
del Brasil diversos productos originarios y provenientes de los Estados Unidos
Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de
2006 y sus reformas.
402. Acuerdo
por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos
Mexicanos diversos productos originarios y provenientes de la República
Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de
julio de 2006.
403. Acuerdo
Interinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la
homologación, implementación y uso de la firma electrónica avanzada en la
Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 24 de agosto de 2006
404. Acuerdo
por el que se da a conocer el Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y
la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22
de noviembre de 2006
y sus reformas.
405. Acuerdo
por el que se dan a conocer los cupos para internar a la República Argentina,
duraznos en almíbar exclusivamente enlatados o envasados y productos de hierro
y acero, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, con la
preferencia arancelaria establecida en el anexo III del Decimoquinto Protocolo
adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, celebrado entre los
Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 1 de enero de 2007.
406. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 46 de la Comisión Administradora del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de
Colombia y la República de Venezuela, por la que se adopta el Reglamento de
Operación del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), del Tratado de
Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y
la República de Venezuela, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
28 de febrero de 2007.
407. Acuerdo
por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre
el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México, del Acuerdo de
Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y
la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados
Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de mayo de 2007.
408. Acuerdo
mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del
Patrón Nacional de Escalas de Tiempo, así como la cédula que describe sus
características de magnitud, unidad, definición, alcance e incertidumbres,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio
de 2007.
409. Acuerdo
por el que se da a conocer el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y
la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 22 de junio de 2007.
410. Acuerdo
que establece las Reglas del Sistema de Desarrollo Profesional del Centro
Nacional de Metrología, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22
de junio de 2007.
411. Acuerdo
por el que se dan a conocer las modificaciones al Decimoquinto Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los
Estados Unidos Mexicanos
y la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26
de junio de 2007.
412. Acuerdo
por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en
el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente año, huevo sin
cascarón (seco, líquido o congelado) y yemas de huevo (secas, líquidas o
congeladas) aptas para consumo humano y ovoalbúmina (apta para consumo humano),
originarios de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 28 de junio de 2007.
413. Acuerdo
que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación
o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la
Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
junio de 2007 y sus reformas.
414. Acuerdo
que establece la clasificación y codificación de los productos químicos
esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un
aviso previo ante la Secretaría de Salud publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de junio de 2007.
415. Acuerdo
que establece la clasificación y codificación de los bienes considerados
monumentos históricos o artísticos, cuya exportación está sujeta a autorización
previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Antropología e
Historia, o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2007 y sus reformas.
416. Acuerdo
por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y
provenientes de la República Argentina, de conformidad al Decimoquinto
Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 6; publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio
de 2007.
417. Acuerdo
por el cual se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos
Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el acuerdo para el
fortalecimiento de la asociación económica entre los Estados Unidos Mexicanos y
el Japón, carne y despojos de bovino, carne y preparaciones de pollo, miel
natural, bananas o plátanos frescos, naranjas, pasta o puré de
tomate, jugo de naranja, jugo de tomate sin adición de azúcar, ketchup, las
demás salsas de tomate, d-glucitol (sorbitol), dextrina y demás almidones y
féculas modificados, cueros y pieles curtidos en “crust”, calzado, cueros y
pieles depilados y productos laminados planos de hierro o acero, originarios de
Japón publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2007.
418. Acuerdo
por el que se dan a conocer los cupos para importar con la preferencia
arancelaria establecida en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados
Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, flores frescas y café kosher
originarios del Estado de Israel, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de julio de 2007 y sus reformas.
419. Acuerdo
por el que se da a conocer el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y
la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados
Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de agosto de 2007.
420. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea en el
periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, jugo de
naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix,
originario de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de septiembre de 2007.Acuerdo que establece los lineamientos
para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y
tecnológica, y desarrollo tecnológico, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de septiembre de 2007.
421. Acuerdo
que establece los lineamientos para otorgar el permiso previo de importación de
equipo anticontaminante y sus partes, sujetos a incentivo arancelario, bajo la
fracción arancelaria 9806.00.02, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de octubre de 2007.
422. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2007 del Comité Conjunto
México-Unión Europea sobre el Anexo III de la Decisión No. 2/-2000 del Consejo
Conjunto UE-México, de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del
concepto de productos originarios y los procedimientos de cooperación
administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
octubre de 2007.
423. Acuerdo
mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del
Patrón Nacional de Dosis de Radiación Ultravioleta, así como la cédula que
describe sus características de magnitud, unidad, definición, alcance e
incertidumbre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de
noviembre de 2007.
424. Acuerdo
por el que se establecen las reglas para la operación del Sistema de
Información Empresarial Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 5 de diciembre de 2007 y sus reformas.
425. Acuerdo
por el cual se autoriza el monto máximo de las tarifas que las Cámaras podrán
cobrar por concepto de operación del Sistema de Información Empresarial
Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de
2008.
426. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2008 del Consejo Conjunto
México-Unión Europea por la que se aplica el Artículo 9 de la Decisión No.
2/2001 del Consejo Conjunto, de 27
de febrero de 2001, sobre el establecimiento de un marco para la negociación de
Acuerdos de reconocimiento mutuo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de febrero de 2008.
427. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 8 del Comité Conjunto Establecido en
el Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica
entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 29 de febrero de 2008.
428. Acuerdo
por el que se establece el cupo para importar filamento de poliéster textil
texturado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de
2008.
429. Acuerdo
por el que se da a conocer el mecanismo de asignación de contingentes
arancelarios para importar, con los aranceles preferenciales establecidos en el
marco de los compromisos contraídos por México en la Organización Mundial del
Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de
2008.
430. Acuerdo
por el que se reestructura el Consejo Asesor para las Negociaciones Comerciales
Internacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio
de 2008.
431. Acuerdo
por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para el
Manejo Sustentable de Mares y Costas, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de junio
de 2008.
432. Acuerdo
por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo
arancel-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de
2008 y sus reformas.
433. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea,
bananas o plátanos, frescos (excluidos plátanos hortaliza) originarios de los
Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25
de julio de 2008 y sus reformas.
434. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 2/2008 del Consejo Conjunto
UE-México por la que se modifica la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto de
23 de marzo de 2000, modificada por la Decisión No. 3/2004 del Consejo Conjunto
de 29 de julio de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25
de julio de 2008.
435. Acuerdo
por el que se dan a conocer los cupos para importar cebada y malta, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2008 y sus reformas.
436. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 3/2008 del Consejo Conjunto
UE-México por la que se modifica la Decisión No. 2-2001 del Consejo Conjunto de
27 de febrero de 2001, modificada por la Decisión No. 4/2004 del Consejo
Conjunto de 18 de mayo de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 15 de diciembre de 2008.
437. Acuerdo
por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de
Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero
de 2009.
438. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea, lomos
de atún originarios de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2009.
439. Acuerdo
que determina como obligatoria la presentación de las declaraciones de
situación patrimonial de los servidores públicos federales, por medios de
comunicación electrónica, utilizando para tal efecto, firma electrónica
avanzada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de
2009 y sus reformas.
440. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 1 de 2008 del Comité Conjunto
AELC-México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de
2009.
441. Acuerdo
por el que se da a conocer la modificación al Segundo Protocolo Adicional al
Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México, del
Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los
Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4
de junio de 2009.
442. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 6 de la Comisión de Libre Comercio
del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos
Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de
2009.
443. Acuerdo
por el que se establece la Estratificación de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de
2009.
444. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 53 de la Comisión Administradora del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de
Colombia y la República de Venezuela, por la que se adopta el procedimiento
general para el envío y recepción de certificados de origen digitales,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2009.
445. Acuerdo
mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del
Patrón Nacional para la Medición de Fracción de Cantidad de Ozono en Aire
Ambiente, así como la cédula que describe sus características de magnitud,
unidad, definición, alcance e incertidumbre, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 8 de septiembre de 2009.
446. Acuerdo
por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los anexos 300-B, 308.1,
401 y 403.1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para adecuarlos
a las modificaciones al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías de 2007 y sus reformas, según Acuerdo de la Comisión de Libre
Comercio del propio Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
1 de octubre de 2009.
447. Acuerdo
por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2009.
448. Acuerdo
mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del
Patrón Nacional para la Medición de Contenido de Cantidad de Sustancia de
Compuestos Orgánicos por Dilución Isotópica con Espectrometría de Masas,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2009.
449. Acuerdo
por el cual se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos
Mexicanos, carne y despojos de bovino, carne y preparaciones de pollo, naranjas
y jugo de naranja originarios del Japón, al amparo del arancel-cuota
establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica
entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 3 de marzo de 2010 y sus reformas.
450. Acuerdo
por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón carne y despojos de
porcino y preparaciones y conservas de carne de porcino originarios de los
Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo
para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos
Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de
marzo de 2010 y sus reformas.
451. Acuerdo
por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón, naranjas
originarias de los Estados Unidos Mexicanos al amparo del arancel-cuota establecido
en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los
Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de marzo de 2010 y sus reformas.
452. Acuerdo
por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón carne de pollo y las
demás preparaciones y conservas de ave originarias de los Estados Unidos
Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el
Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y
el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2010
y sus reformas.
453. Acuerdo
por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón, carne y despojos de
bovino y las demás preparaciones y conservas de bovino originarios de los
Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo
para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos
Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de
marzo de 2010 y sus reformas.
454. Acuerdo
por el cual se dan a conocer los cupos para internar al Japón jugo de naranja
originario de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota
establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica
entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 3 de marzo de 2010 y sus reformas.
455. Acuerdo
por el que se da a conocer el Acuerdo de Complementación Económica No. 66
celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado plurinacional de
Bolivia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2010.
456. Acuerdo
por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias establecidas en el
Acuerdo de Complementación Económica No. 66 celebrado entre los Estados Unidos
Mexicanos y el Estado plurinacional de Bolivia, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 7 de junio de 2010.
457. Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de
Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 12 de julio
de 2010.
458. Acuerdo
por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y
del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de
Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de julio de 2010 y sus reformas.
459. Acuerdo
por el que se emiten las Disposiciones en materia de Control Interno y se
expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control
Interno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010
y sus reformas.
460. Acuerdo
por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia
de Recursos Financieros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15
de julio de 2010
y sus reformas.
461. Acuerdo
por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y
Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
julio de 2010 y sus reformas.
462. Acuerdo
que tiene por objeto establecer los términos para la promoción de las acciones
conducentes para la implementación del pago electrónico de servicios personales
en la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de julio
de 2010.
463. Acuerdo
por el que se da a conocer el Tercer Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el
comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México, del Acuerdo de
Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados
Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de
julio de 2010.
464. Acuerdo
por el que se delegan facultades del Titular de la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria a los servidores públicos que se indican, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 26 de julio de 2010.
465. Acuerdo
por el que se fijan plazos para que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
resuelva sobre anteproyectos y se da a conocer el Manual de la Manifestación de
Impacto Regulatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de
julio de 2010 y sus reformas.
466. Acuerdo
por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2010 y sus reformas.
467. Acuerdo
por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2010 y sus reformas.
468. Acuerdo
por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a
abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2010 y sus reformas.
469. Acuerdo
por el que se aceptan como equivalentes a la NOM-001-SCFI-1993, Aparatos
electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía
eléctrica-requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación tipo,
y sus resultados de evaluación de la conformidad, los reglamentos técnicos y
procedimientos para la evaluación de la conformidad de los Estados Unidos de
América y de Canadá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de
agosto de 2010.
470. Acuerdo
por el que se aceptan como equivalentes a la NOM-016-SCFI-1993 Aparatos
electrónicos-aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por
diferentes fuentes de energía eléctrica-requisitos de seguridad y métodos de
prueba y sus resultados de evaluación de la conformidad, los reglamentos técnicos
y procedimientos para la evaluación de la conformidad de los Estados Unidos de
América y de Canadá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de
agosto de 2010.
471. Acuerdo
por el que se aceptan como equivalentes a la NOM-019-SCFI-1998 Seguridad de
Equipo de Procesamiento de Datos y sus resultados de evaluación de la
conformidad, los reglamentos técnicos y procedimientos para la evaluación de la
conformidad de los Estados Unidos de América y de Canadá, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2010.
472. Acuerdo
por el que se reduce el plazo de respuesta y se amplía la vigencia de los
trámites que se indican, inscritos en el Registro Federal de Trámites y
Servicios, que aplica la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 28 de septiembre de 2010.
473. Acuerdo
por el que se establecen las formas para llevar a cabo las inscripciones y
anotaciones en el Registro Público de Comercio y en el Registro Único de
Garantías Mobiliarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de
octubre de 2010 y su aclaración del 19 de octubre de 2010
y sus reformas.
474. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2010 del Comité Conjunto
México-Unión Europea con respecto al anexo III de la Decisión No. 2/2000 del
Consejo Conjunto UE-México de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del
concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación
administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre
de 2010.
475. Acuerdo
por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010 y sus reformas.
476. Acuerdo
por el que se Delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía, la
facultad a que se refiere el Artículo 43 de la ley de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de enero de 2011.
477. Acuerdo
mediante el cual se delegan en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía,
las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 22 de febrero de 2011.
478. Acuerdo por el que se da a
conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases
individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias
0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.99, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de marzo de 2011 y sus reformas.
479. Acuerdo por el que se da a
conocer el Tercer Protocolo Adicional al Apéndice IV sobre el comercio en el
Sector Automotor entre Uruguay y México, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2011 y sus reformas.
480. Acuerdo por el que se
establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones
en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a
permanecer en la franja y región fronteriza norte, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2011 y sus reformas.
481. Acuerdo
por el que se dan a conocer las condiciones ambientales a que se sujetará la
importación de vehículos usados equipados con motor a diésel y con peso bruto
vehicular mayor a 3,857 kilogramos, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de abril de 2011.
482. Acuerdo
por el que se delegan facultades en materia de contratación a los servidores
públicos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30
de mayo de 2011.
483. Acuerdo
por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría
de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes,
bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la
fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio del 2011
y sus reformas.
484. Acuerdo
por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la
utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental
denominado CompraNet, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
junio de 2011.
485. Acuerdo
por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte
transfronterizo de carga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los
Estados Unidos de América publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7
de julio de 2011.
486. Acuerdo
de reconocimiento mutuo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de los Estados Unidos de América para la evaluación de la conformidad de
equipos de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 28 de julio de 2011
y sus reformas.
487. Acuerdo
por el que se da a conocer la tasa aplicable del impuesto general de
importación para las mercancías originarias de la República de Colombia,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2011.
488. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar a
los Estados Unidos Mexicanos, ciertos bienes clasificados en el Capítulo 72 del
Sistema Armonizado, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo al Artículo
3-08 Bis del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
agosto de 2011.
489. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 61 del Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2011.
490. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia manjar blanco o
dulce de leche (arequipe) en envases inferiores a 2 kg originarios de los
Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado
de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de
Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de
2011.
491. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia grañones y sémola
de trigo originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del
arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados
Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 2 de agosto de 2011.
492. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia grasa láctea
anhidra (butteroil) originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del
arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados
Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 2 de agosto de 2011.
493. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia harina de trigo
originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota
establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos
y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
2 de agosto de 2011.
494. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia leche en polvo
originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota
establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos
y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
2 de agosto de 2011.
495. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia aceites de soya,
girasol o cártamo, nabo o colza originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al
amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los
Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2011.
496. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia bebidas que
contengan leche originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del
arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados
Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 2 de agosto de 2011.
497. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia carne de bovino
deshuesada (cortes finos) originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo
del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados
Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 2 de agosto de 2011.
498. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia mantequilla
(manteca) originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del
arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados
Unidos Mexicanos y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 2 de agosto de 2011.
499. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia quesos originarios
de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de
Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de
2011.
500. Acuerdo
por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya
exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido
por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., y el
procedimiento para la emisión del Certificado de Origen, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2011.
501. Acuerdo
por el que se establece el Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de
la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de septiembre
de 2011.
502. Acuerdo
por el que se aceptan como equivalentes a la Norma Oficial Mexicana
NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión
de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en
circulación que usan gasolina como combustible y a la Norma Oficial Mexicana
NOM-047-SEMARNAT-1999, Que establece las características del equipo y el
procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de
contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que
usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles
alternos, las regulaciones que se indican y sus respectivos procedimientos de
evaluación de la conformidad y se reconocen como válidos para efectos de acreditar
su cumplimiento en los puntos de ingreso al país los certificados que se
señala, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de
2011 y su reforma.
503. Acuerdo
por el que se dan a conocer el Tercer Protocolo Adicional y el Cuarto Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el
MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de enero de 2012.
504. Acuerdo
por el que se da a conocer el Tercer Protocolo Adicional al Apéndice II sobre
el comercio en el sector automotor entre Brasil y México, del Acuerdo de
Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados
Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero
de 2012.
505. Acuerdo
por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar
preparaciones lácteas originarias de la República del Perú, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.
506. Acuerdo
por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar
plátanos (orgánico para la variedad cavendish) originarios de la República del
Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y
sus reformas.
507. Acuerdo
por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar
pimientos en conserva originarios de la República del Perú, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.
508. Acuerdo
por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar pasta,
manteca, grasa, aceite de cacao y cacao en polvo originarios de la República
del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de
2012 y sus reformas.
509. Acuerdo
por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar
naranjas originarias de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.
510. Acuerdo
por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar maíz
originario de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.
511. Acuerdo
por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar leche
evaporada y dulce de leche originarios de la República del Perú, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.
512. Acuerdo
por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar frijol
originario de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de febrero de 2012
y sus reformas.
513. Acuerdo
por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar chiles
secos (páprika) originarios de la República del Perú, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.
514. Acuerdo
por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar calzado
originario de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.
515. Acuerdo
por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar cacao
en grano originario de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.
516. Acuerdo
por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar
aguacates originarios de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 1 de febrero de 2012 y sus reformas.
517. Acuerdo
por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de febrero de 2012
del impuesto general de importación para las mercancías originarias de la
República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
febrero de 2012.
518. Acuerdo
que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y
exportación está sujeta a autorización por parte de la Secretaría de Energía,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2012 y sus
reformas.
519. Acuerdo
por el que se definen los efectos de los dictámenes que emite la Comisión
Federal de Mejora Regulatoria respecto de las Normas Oficiales Mexicanas y su
respectiva manifestación
de impacto regulatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12
de marzo de 2012.
520. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 67 de la Comisión Administradora del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de
Colombia, adoptada el 16 de febrero de 2012, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 16 de marzo de 2012.
521. Acuerdo
por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para la importación
de vehículos ligeros nuevos, provenientes de Brasil conforme al Apéndice II
sobre el comercio en el sector automotor entre el Brasil y México del Acuerdo
de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados
Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de
marzo de 2012.
522. Acuerdo
por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice II del
Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos
cuatro Estados partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 26 de marzo de 2012.
523. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo para internar al Japón jarabe de agave
originario de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota
establecido en el Acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica
entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 30 de marzo de 2012 y su reforma.
524. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo para importar a los Estados Unidos Mexicanos
manzanas originarias del Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el
Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados
Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
30 de marzo de 2012.
525. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo para importar a los Estados Unidos Mexicanos
té verde originario del Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el
Acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los Estados
Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
30 de marzo de 2012.
526. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 10 del Comité Conjunto establecido
en el Artículo 165 del Acuerdo para el fortalecimiento de la asociación
económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de marzo
de 2012.
527. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 11 del Comité Conjunto establecido
en el Artículo 165 del Acuerdo para el fortalecimiento de la asociación
económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de marzo
de 2012.
528. Acuerdo
mediante el cual se da a conocer el portal de servicio esquema integral de
información sobre comercialización de azúcar, y se establecen las condiciones
para su uso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de
2012.
529. Acuerdo
por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los Apéndices 1, 2 y 2(a)
del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, derivadas de las
modificaciones al sistema armonizado de designación y codificación de
mercancías 2007, según decisiones número 1, 2 y 3 de 2010 del Comité Conjunto
México-AELC, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de
2012.
530. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 4 de 2010 del Comité Conjunto
MÉXICO-AELC, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de
2012.
531. Acuerdo
por el que se adoptan las rectificaciones técnicas al anexo XIII del Tratado de
Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la
Asociación Europea de
Libre Comercio, derivadas de las modificaciones al sistema armonizado de
designación y codificación de mercancías 2007, según Decisión No. 5 de 2010 del
Comité Conjunto México-AELC, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
25 de abril de 2012.
532. Acuerdo
de reconocimiento mutuo entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
gobierno de Canadá para la evaluación de la conformidad de equipos de
telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
mayo de 2012 y sus reformas.
533. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 1 del Acuerdo de Integración
Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, adoptada
el 3 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
junio de 2012.
534. Acuerdo
mediante el cual se delegan a servidores públicos de la Secretaría de Economía
las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 14 de junio de 2012.
535. Acuerdo
por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de
alcance parcial de renegociación No. 29 celebrado entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República del Ecuador, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de junio de 2012.
536. Acuerdo
por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012
del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.
537. Acuerdo
por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado
entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 29 de junio
de 2012.
538. Acuerdo
por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice IV del
Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental
del Uruguay, siendo los últimos cuatro estados partes del Mercado Común del
Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.
539. Acuerdo
por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional
No. 7 de cooperación e intercambio de bienes en las áreas cultural, educacional
y científica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de
2012.
540. Acuerdo
por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice II del
Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos
cuatro estados partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 29 de junio de 2012.
541. Acuerdo
de complementación económica No. 51 suscrito entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.
542. Acuerdo
por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de
Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y
la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de junio de 2012.
543. Acuerdo
por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional
No. 4, relativo a la preferencia arancelaria regional, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.
544. Acuerdo
por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre la TIGIE 2007 y la
TIGIE 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de
2012.
545. Acuerdo
por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional
No. 3 de apertura de mercados a favor de la República del Paraguay, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.
546. Acuerdo
por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional
No. 2 de apertura de mercados a favor de la República del Ecuador, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.
547. Acuerdo
por el que se dan a conocer los cupos y el mecanismo de asignación para
importar productos originarios y provenientes de la República de Cuba,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2012 y sus
reformas.
548. Acuerdo
por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en
el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente año, huevo de
ave fértil libre de patógenos (SPF); rosas, claveles, orquídeas, gladiolas,
crisantemos, azucenas y las demás flores, originarios de los Estados Unidos
Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
julio de 2012.
549. Acuerdo
por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en
el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, miel
natural; espárragos frescos o refrigerados; los demás melones; atún procesado,
excepto lomos; chile; jugo de naranja, excepto concentrado congelado y jugo de
piña, sin fermentar y sin adición de alcohol con grado de concentración mayor a
20º Brix, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 2 de julio de 2012.
550. Acuerdo
por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en
el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente año: chícharos
congelados (guisantes, arvejas) (Pisum Sativum); las demás fresas congeladas
sin adición de azúcar ni otros edulcorantes; melaza de caña; espárragos
preparados o conservados, excepto en vinagre o ácido acético; mezclas de
ciertas frutas preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar u otro
edulcorante, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2012.
551. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar
atún procesado, excepto lomos, originario de los países miembros de la
Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
julio de 2012.
552. Acuerdo
por el cual se emiten las Normas y Procedimientos para la Integración y
Actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2012.
553. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo
establecido,
huevo fresco para consumo humano, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de agosto de 2012.
554. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo
establecido, huevo para consumo industrial, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 14 de agosto de 2012.
555. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar a
los Estados Unidos Mexicanos bóxers de algodón, para hombres o niños, que
cumplan con lo dispuesto en el Anexo 4.3 del Tratado de Libre Comercio entre
los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de agosto de 2012.
556. Acuerdo
por el que se establece un cupo y mecanismo de asignación para internar a El
Salvador, maíz amarillo, originario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2012.
557. Acuerdo
por el que se establecen los cupos y el mecanismo de asignación para importar a
los Estados Unidos Mexicanos bienes textiles clasificados en el Capítulo 62 de
la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
originarios de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de
2012.
558. Acuerdo
por el que se establecen los cupos y el mecanismo de asignación para importar a
los Estados Unidos Mexicanos, varilla de hierro o acero corrugada o barras de
hierro o acero para armaduras, para cemento u hormigón, y perfiles de hierro o
acero sin alear en L originarios de la República de El Salvador, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2012.
559. Acuerdo
por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de
Importación para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de agosto de 2012.
560. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 1 de la Comisión Administradora del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas
de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2012 y sus reformas.
561. Acuerdo
que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación
está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de
Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 3 de septiembre de 2012 y sus reformas.
562. Acuerdo
por el que se reduce el plazo de respuesta de los trámites que se indican,
inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que aplica la
Secretaría de Economía, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2012.
563. Acuerdo
por el que se da a conocer el procedimiento para el canje, certificación y
registro del monto asignado, para importar diversos productos originarios,
conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de
septiembre de 2012.
564. Acuerdo
que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya
importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación
sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 16 de octubre de 2012 y sus reformas.
565. Acuerdo
por el que se establece el Sistema de Gestión de la Calidad de las
Manifestaciones de Impacto Regulatorio, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de noviembre de 2012.
566. Acuerdo
por el que se implementa la Manifestación de Impacto Regulatorio Ex post,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2012.
567. Acuerdo
mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas
mercancías a los países, entidades y personas que se indican, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012 y sus reformas.
568. Acuerdo
por el que se da a conocer el Cuarto Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el
Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México, del Acuerdo de
Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados
Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de
diciembre de 2012.
569. Acuerdo
por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del
Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental
del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del
Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de
2012.
570. Acuerdo
por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar
cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan
tabaco, originarios de la República de Honduras, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 18 de diciembre de 2012.
571. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo anual para importar con el arancel-cupo
establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de
sólidos lácteos superior al 50% en peso, excepto las comprendidas en la
fracción 1901.90.04, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de
diciembre de 2012.
572. Acuerdo
por el que se da a conocer el contingente arancelario para importar, exenta de
arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización
Mundial del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de
diciembre de 2012 y sus reformas.
573. Acuerdo
que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y
exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 19 de diciembre de 2012 y sus reformas.
574. Acuerdo
por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter
general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones.
575. Acuerdo
por el que se establecen los lineamientos para la atención de solicitudes,
peticiones y promociones presentadas conforme al Protocolo Concerniente al
Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 12 de febrero de 2013.
576. Acuerdo
por el que se establece la integración y el funcionamiento de los Gabinetes, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2013.
577. Acuerdo
que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y
exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran
la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas,
Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de abril de 2013 y sus reformas.
578. Acuerdo
que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del
Emprendedor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de
2013.
579. Acuerdo
por el que se delega en el Director General de Comunicación Social de la
Secretaría de Economía la facultad de dictaminar la procedencia de la excepción
a la licitación pública en la materia que se indica, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 19 de abril del 2013.
580. Acuerdo
por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía la
facultad de designación en los comités técnicos de selección de la propia
dependencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de
2013.
581. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo
establecido, carne de pollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
16 de mayo de 2013 y sus reformas.
582. Acuerdo
que establece las funciones del Titular del Órgano Interno de Control en la
Secretaría de Economía, para coordinar las actividades de los titulares de los
Órganos Internos de Control en los órganos administrativos desconcentrados de
la Secretaría de Economía y en las entidades paraestatales que integran el
Sector de Desarrollo Económico, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 20 de mayo de 2013.
583. Acuerdo
por el cual se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar leche
en polvo originaria de la República Oriental del Uruguay, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2013.
584. Acuerdo
por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía la
facultad a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 7 de junio de 2013.
585. Acuerdo
01/2013 por el que se emiten los Lineamientos para dictaminar y dar seguimiento
a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2013.
586. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo para importar productos laminados planos de
hierro o acero sin alear, chapados o revestidos, originarios de la República de
Costa Rica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de
2013.
587. Acuerdo
por el que se dan a conocer los cupos para importar leche ultrapasteurizada en
envases herméticos y polvo para preparación de bebidas, originarios de la
República de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1
de julio de 2013.
588. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo para importar productos que contengan atún
siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor,
en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo, originario de la República de
Guatemala, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de
2013.
589. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo para importar queso fresco (sin madurar),
incluido el del lactosuero, y requesón; y los demás quesos, originarios de la
República de Guatemala, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27
de agosto de 2013.
590. Acuerdo
por el que se aprueba la inclusión de un conjunto de indicadores
macroeconómicos al Catálogo Nacional de Indicadores, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de agosto
de 2013.
591. Acuerdo
por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía la
facultad
de dictaminar la procedencia de la excepción a la licitación pública, en
términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de
2013.
592. Acuerdo
que establece los lineamientos que contemplan los requisitos de seguridad que
deberán reunir las hojas que integren los Libros de Registro y los criterios a
seguir por los corredores públicos para efectuar la integración y transmisión
de los archivos electrónicos del Libro de Registro, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2013.
593. Acuerdo
por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles,
a que se refiere el párrafo segundo del artículo 146 de la Ley General de
Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de
diciembre de 2013.
594. Acuerdo
por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.
595. Acuerdo
por el que se crea el Comité de Cancelación de Asignaciones y de Concursos
Mineros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de
2013.
596. Acuerdo
General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación
del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos
en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2014.
597. Acuerdo
por el que se establece el Premio Nacional del Emprendedor, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014 y sus reformas.
598. Acuerdo
por el que se establecen los procedimientos registrales previstos en el
artículo 15 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el
Crédito Garantizado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de
marzo de 2014.
599. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo
establecido, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 14
de marzo de 2014 y sus reformas.
600. Acuerdo
que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la Estrategia
Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones,
y en la de seguridad de la información, así como establecer el Manual
Administrativo de Aplicación General en dichas materias, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2014 y sus reformas.
601. Acuerdo
que establece los tipos y requisitos que deben contener las garantías que
exhiban los Corredores Públicos y los Colegios de Corredores Públicos,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2014.
602. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel cupo
establecido, trozos de pollo y pavo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de agosto de 2014 y sus modificaciones.
603. Acuerdo
por el que se emite el formato de conciliación entre los ingresos
presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los
gastos contables, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de
octubre de 2014.
604. Acuerdo
por el que se da a conocer el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica No. 51, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos
y la República de Cuba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de
noviembre de 2014.
605. Acuerdo
por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Tercer Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51, celebrado entre los
Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 3 de noviembre de 2014.
606. Acuerdo
por el que se establece la Metodología para la Medición del Contenido Nacional
en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos,
así como para los permisos en la Industria de Hidrocarburos, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y sus reformas.
607. Acuerdo
por el que se establece la clasificación y codificación de hidrocarburos y
petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso por parte de
la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29
de diciembre de 2014 y su reforma.
608. Acuerdo
por el que se determinan los requisitos para autorizar la operación de Entidades
Binacionales en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril
de 2015.
609. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo para importar productos laminados planos de hierro
o acero sin alear, chapados o revestidos, originarios de la República de Costa
Rica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2015.
610. Acuerdo
por el que se establece el cupo para importar vehículos ligeros nuevos, provenientes
de la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de abril
de 2015.
611. Acuerdo
por el que se establece el cupo para importar vehículos ligeros nuevos,
provenientes de la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de abril de 2015.
612. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 78 de la Comisión Administradora del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de
Colombia, adoptada el 30 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de mayo de 2015.
613. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 79 de la Comisión Administradora del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de
Colombia, adoptada el 30 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de mayo de 2015.
614. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 7 de la Comisión de Libre Comercio
del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República
de Chile, adoptada el 30 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de mayo de 2015.
615. Acuerdo
mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de
Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2015 y sus reformas.
616. Acuerdo
por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía la
facultad a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de junio de 2015.
617. Acuerdo
por el que se establece el mecanismo y los criterios para la asignación de
cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República
Federativa del Brasil, en el marco del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice
II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre
Brasil y México" del ACE 55, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 22 de junio de 2015
y su reforma.
618. Acuerdo
por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 62 de la Ley
de Ingresos sobre Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de julio de 2015.
619. Acuerdo
que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del
Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función
pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los
servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su
comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de
Conflictos de Interés, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
agosto de 2015.
620. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 9 de la Comisión de Libre Comercio
del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos
Mexicanos, adoptada el 14 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 5 de octubre de 2015.
621. Acuerdo
por el que se da a conocer el cálculo de contenido nacional observado en las
áreas en Exploración y en los campos en Extracción en el primer semestre de
2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de
2015.
622. Acuerdo
por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía la
facultad a que se refiere el artículo 50, fracción IV de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2015.
623. Acuerdo
por el que se establecen los criterios de asignación del cupo, que corresponde
administrar a México, para importar vehículos ligeros nuevos originarios y
provenientes de Brasil, conforme al Apéndice II del Acuerdo de Complementación
Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre
de 2015.
624. Acuerdo
que modifica al diverso por el que se da a conocer el Segundo Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55, celebrado entre el
Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de diciembre de 2015.
625. Acuerdo
por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Secretaría de Economía,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.
626. Acuerdo
que tiene por objeto emitir las Disposiciones generales en las materias de
archivos y transparencia para la Administración Pública Federal y su Anexo
Único, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2016.
627. Acuerdo
por el que se establecen los valores para 2015 y 2025 de contenido nacional en
las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en aguas profundas
y ultra profundas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de
marzo de 2016.
628. Acuerdo
por el que se establecen el mecanismo y los criterios para la asignación de
cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República
Argentina, en el marco del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el
Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” del ACE 55,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2016.
629. Acuerdo
por el que se da a conocer la tasa aplicable del impuesto general de
importación para las mercancías originarias de los países que forman la región
de la Alianza del Pacífico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
29 de abril de 2016.
630. Acuerdo
por el que se delega en los servidores públicos de la Secretaría de Economía
que se indican, la facultad de autorizar erogaciones por concepto de viáticos y
pasajes tratándose de comisiones en el territorio nacional y en el extranjero,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2016.
631. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 10 de la Comisión de Libre Comercio
del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos
Mexicanos, adoptada el 15 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de junio de 2016.
632. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 82 de la Comisión Administradora del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de
Colombia, adoptada el 6 de mayo de 2016, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de junio de 2016.
633. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 83 de la Comisión Administradora del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de
Colombia, adoptada el 21 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de septiembre de 2016.
634. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 84 de la Comisión Administradora del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de
Colombia, adoptada el 17 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 15 de septiembre de 2016.
635. Acuerdo que adscribe orgánicamente a las Unidades Administrativas de la
Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de
noviembre de 2016 y sus reformas.
636. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1 de la Comisión de
Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del
Pacífico, adoptada el 30 de junio de 2016, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de noviembre de 2016.
637. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 85 de la Comisión
Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos
y la República de Colombia, adoptada el 19 de agosto de 2016, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2016.
638. Acuerdo por el que se establecen la Unidad de Transparencia y el Comité
de Transparencia de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 12 de diciembre de 2016.
639. Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento para la aplicación
de la dispensa temporal establecida en la Decisión No. 85 de la Comisión
Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos
y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
16 de diciembre de 2016.
640. Acuerdo
por el que se da a conocer el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice II Sobre el
Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México del Acuerdo de
Complementación Económica No. 55, celebrado entre el MERCOSUR y los Estados
Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
diciembre de 2016.
641. Acuerdo
por el que se establecen los Lineamientos Generales para las Campañas de
Comunicación Social de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal para el ejercicio fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 29 de diciembre de 2016.
642. Acuerdo por el que se da a conocer el factor de actualización a los
ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada conforme a
lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2016.
643. Acuerdo
por el que se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de
las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y sus
reformas (del año fiscal
que corresponda).
644. Acuerdo
mediante el cual se establecen los requisitos para otorgar el uso, licencia y
sublicencia de la marca Hecho en México, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de febrero de 2017.
645. Acuerdo
por el que se dan a conocer los cupos para importar carne de res y arroz,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2017 y su
reforma.
646. Acuerdo
que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y
organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a
la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les
resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 8 de marzo de 2017.
647. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 8 de la Comisión Administradora del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas
de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, adoptada el 24 de
enero de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de
2017.
648. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 9 de la Comisión Administradora del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas
de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, adoptada el 24 de
enero de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de
2017.
649. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 86 de la Comisión Administradora del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de
Colombia, adoptada el 6 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 9 de marzo de 2017.
650. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 87 de la Comisión Administradora del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de
Colombia, adoptada el 22 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de marzo de 2017.
651. Acuerdo
por el que se establece el Sistema de Asuntos Jurídicos para la Inversión
Extranjera y las reglas para su uso, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de marzo de 2017.
652. Acuerdo
que modifica al diverso por el que se da a conocer el mecanismo de asignación
para importar frijol bajo arancel-cupo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de abril
de 2017
653. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2017 del Comité Conjunto
México-Unión Europea sobre las modificaciones del anexo III de la Decisión No.
2/2000 del Consejo Conjunto
CE-México, de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de
productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativa
(determinadas normas de origen específicas de los productos aplicables a
productos químicos), publicado el 19 de mayo de 2017.Acuerdo por el que se
establecen las disposiciones para que los asignatarios, contratistas y
permisionarios proporcionen información sobre contenido nacional en las
actividades que realicen en la industria de hidrocarburos, publicado el 26 de
mayo de 2017.
654. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 88 de la Comisión Administradora del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de
Colombia, adoptada el 16 de mayo de 2017, publicado el 1 de junio de 2017.
655. Acuerdo
que determina el ámbito competencial con base en el cual las subsecretarías de
la Secretaría de Economía conocerán la operación y evaluarán los resultados de
las entidades paraestatales sectorizadas, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de julio de 2017.
656. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 89 de la Comisión Administradora del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de
Colombia, adoptada el 30 de junio de 2017, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de julio de 2017.
657. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 90 de la Comisión Administradora del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de
Colombia, adoptada el 24 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 28 de septiembre de 2017.
658. Acuerdo
por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece
un cupo máximo para su exportación, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 5 de octubre de 2017.
659. Acuerdo
por el que se da a conocer la Decisión No. 91 de la Comisión Administradora del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de
Colombia, adoptada el 13 de octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 10 de noviembre de 2017.
660. Acuerdo
por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar
juguetes y productos para bebé, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 26 de diciembre de 2017.
661. Acuerdo
para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis,
fracción II, 1253, fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis, 33 del Código de
Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de
2017 y sus posteriores actualizaciones publicadas en el mismo órgano
informativo.
662. Acuerdo
por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales
anuales de una sociedad por acciones simplificada conforme a lo dispuesto en el
artículo 260 de la Lay General de Sociedades Mercantiles, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017.
663. Acuerdo
por el que se dan a conocer los cupos para importar limón y cebolla, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017.
664. Acuerdo
por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes
textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de
preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del
Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 29 de enero de 2018.
Reglas
665. Reglas
de Procedimiento del artículo 1904 y del Comité de Impugnación Extraordinaria del
Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicadas en el Diario Oficial
de la Federación el 20 de junio de 1994 y sus reformas.
666. Reglas
de procedimiento para la obtención de autorizaciones de importación de
mercancías sujetas a regulación por parte de las dependencias que integran la
Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas,
Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 22 de enero de 1996.
667. Reglas
generales a las que deberán sujetarse los prestadores de servicios de
certificación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto
de 2004 y sus reformas.
668. Reglas
de operación de los Programas a cargo de la Secretaría de Economía, en términos
de lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año fiscal
que corresponda.
669. Reglas
para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de
los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así
como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación
de obras públicas, que celebren las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación
el 14 de octubre de 2010.
670. Reglas
para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos o títulos de
compras del sector público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los
Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
28 de diciembre de 2010 y sus reformas.
671. Reglas
para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de
origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los
procedimientos de contratación de carácter internacional abierto que realizan
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicadas
en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010 y sus
reformas.
672. Reglas
para la celebración de Licitaciones Públicas Internacionales bajo la cobertura
de Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010.
673. Reglas
en materia de certificación de origen del Acuerdo de Integración Comercial
entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012.
674. Reglas
de carácter general concernientes al uso del Sistema de Información y
Administración Minera (SIAM), publicadas en el Diario Oficial de la Federación
el 29 de mayo de 2012.
675. Reglas
en materia de certificación de origen del Acuerdo para el fortalecimiento de la
asociación económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicadas
en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012 y sus reformas.
676. Reglas
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior del ejercicio fiscal que
corresponda.
677. Reglas
de carácter general para el funcionamiento y operación del Registro Único de
Certificados, Almacenes y Mercancías, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de diciembre
de 2014.
678. Reglas
de Operación del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante, publicadas
en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2015.
679. Reglas
para la gestión de trámites por medios de comunicación electrónica ante el
Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, publicadas en el Diario Oficial
de la Federación el 23 de febrero de 2015.
680. Reglas
de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría
de Economía.
681. Reglas
de Operación del Programa para la Productividad y Competitividad Industrial
(PPCI), (para el ejercicio fiscal que corresponda).
682. Reglas
de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software
(PROSOFT) y la Innovación (para el ejercicio fiscal que corresponda).
683. Reglas
de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la
Mujer Rural (para el ejercicio fiscal que corresponda).
684. Reglas
de Operación del Fondo Nacional Emprendedor (para el ejercicio fiscal que
corresponda).
685. Reglas
de Carácter General para el funcionamiento y operación del Sistema Electrónico
de Sociedades por Acciones Simplificadas, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 14
de septiembre de 2016.
Manuales
686. Manual
de lineamientos para la operación del Fondo de Ahorro Capitalizable de los
trabajadores al servicio del estado, emitido por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, publicado en el DOF
el 28 de noviembre de 1994.
687. Manual
de servicios al público en materia minera, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de julio de 1999.
688. Manual
de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil, emitido
mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
octubre de 2006.
Lineamientos
689. Lineamientos
para la integración, operación y funcionamiento del Comité Técnico previsto por
el Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicados
en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1997.
690. Lineamientos
para la creación, operación e interconexión informática de los Registros de
Personas Acreditadas de las dependencias y organismos descentralizados de la
Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de julio de 2004.
691. Lineamientos
para la expedición de las Hojas Únicas de Servicio, emitidos mediante circular
por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado el 12 de julio de 2004.
692. Lineamientos
generales para la instrumentación, administración y aplicación de la política
de techo único en las representaciones del Gobierno de México en el exterior,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2006.
693. Lineamientos
del Sistema de Registro del Personal Civil del Gobierno Federal, denominado
RUSP, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de
2006.
694. Lineamientos
generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración
Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
marzo de 2007 y sus modificaciones.
695. Lineamientos
para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2009.
696. Lineamientos
que tienen por objeto regular el Sistema de Cuenta Única de Tesorería, así como
establecer las excepciones procedentes, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de diciembre de 2009.
697. Lineamientos
para la Operación del Registro Público de Comercio, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 13 de junio de 2011 y sus reformas.
698. Lineamientos
para la elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la
interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de
Cuentas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de
2012.
699. Lineamientos
para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente,
transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina
presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la
modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de enero de 2013.
700. Lineamientos
para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la
Metodología de Marco Lógico, publicados en el Diario Oficial de la Federación
el 16 de mayo de 2013.
701. Lineamientos
que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo
los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo
mandatos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre
de 2013.
702. Lineamientos
para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los
programas y proyectos de inversión, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2013.
703. Lineamientos
para el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.
704. Lineamientos
del Sistema Integral de la Información de los Ingresos y Gasto Público,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2014.
705. Lineamientos
para la determinación de los requerimientos de información que deberá contener
el mecanismo de planeación de programas de proyectos de inversión, publicados
en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2015.
706. Lineamientos
de eficiencia energética para la Administración Pública Federal, publicados en
el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2015.
707. Lineamientos
para el seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos de inversión,
proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de
asociaciones público privadas, de la Administración Pública Federal, publicados
en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero
de 2015.
708. Lineamientos
para la creación y uso de Sistemas Automatizados de Gestión y Control de
Documentos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de
2015.
709. Lineamientos
generales para la organización y conservación de los archivos del Poder
Ejecutivo Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de
julio de 2015.
710. Lineamientos
por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el
Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2016.
711. Lineamientos
de los Programas de Mejora Regulatoria 2017-2018 de las dependencias y
organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2017.
Instrumentos relacionados con la planeación nacional
712. Plan
Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de mayo de 2013.
713. Programa Nacional para la Igualdad de
Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres
2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de
2013.
714. Programa para un Gobierno Cercano y Moderno
2013-2018, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 30 de agosto de 2013 y sus modificaciones.
715. Programa para Democratizar la Productividad
2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de
2013.
716. Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2013.
717. Programa Nacional de Derechos Humanos
2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de
2014.
718. Programa Nacional de Protección a los
Derechos del Consumidor 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 8 de mayo de 2014 y sus modificaciones.
719. Programa de Desarrollo Minero 2013-2018,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2014.
720. Programa de Innovación Protegida 2013-2018,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2014.
721. Programa Institucional del Centro Nacional de
Metrología 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de
mayo de 2014.
722. Programa Institucional del Archivo General de
la Nación 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de
mayo de 2014.
723. Estrategia Digital Nacional (noviembre de
2013-Presidencia de la República).
Normas Internas Administrativas
724. Código de Conducta de la Secretaría de
Economía.
725. Políticas, Bases y Lineamientos en materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
726. Políticas, Bases y Lineamientos en materia de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas.
727. Manual de integración y funcionamiento del
comité de bienes muebles de la Secretaría
de Economía.
728. Norma interna para el uso de energía
eléctrica en los inmuebles de la Secretaría de Economía.
729. Manual de integración y funcionamiento del
Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Economía.
730. Manual de integración y funcionamiento del
Subcomité de Revisión de Bases de la Secretaría
de Economía.
731. Manual de Integración y Funcionamiento del
Subcomité de revisión de convocatorias (Manual
de SURCO).
732. Manual de Integración y Funcionamiento del
Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la
Secretaría de Economía.
733. Manual de Integración y Funcionamiento del
Subcomité de Revisión de Convocatorias en Materia de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas de la Secretaría de Economía.
734. Lineamientos para la operación del horario
compactado de labores en la Secretaría de Economía.
735. Lineamientos para el Dictamen de Manuales de
Organización y Metodología para su elaboración.
736. Lineamientos para el Dictamen de Manuales de
Procedimientos y Metodología para su elaboración.
737. Lineamientos para la elaboración,
actualización y dictamen de los formatos que utilizan los particulares para
realizar trámites ante la Secretaría de Economía.
738. Lineamientos de Organización y Operación del
Comité de Información de la Secretaría
de Economía.
739. Bases para la integración, organización y
funcionamiento del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés.
740. Procedimiento y Protocolo para la atención a
Quejas y Denuncias ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de
Interés.
Otras disposiciones
741. Presupuesto de Egresos de la Federación del
Ejercicio Fiscal (del año que corresponda).
742. Relaciones de Patrones Nacionales de
Medición.
743. Condiciones Generales de Trabajo de la
Secretaría de Economía.
744. Normas Mexicanas publicadas por la Secretaría
de Economía.
745. Normas Oficiales Mexicanas que emite la
Secretaría de Economía.
746. Programa Nacional de Normalización y su
Suplemento. (Del año que corresponda).
747. Programa Anual de Evaluación emitido de
manera conjunta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo
Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con el objetivo de
dar a conocer qué evaluaciones se llevarán a cabo o iniciarán en cada ejercicio
fiscal y a qué programas se aplicarán.
748. Convenios de Coordinación que celebran la
Secretaría de Economía y las Entidades Federativas en materia de su
competencia.
749. Políticas y procedimientos para la evaluación
de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos
sujetos al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, competencia de la
Secretaría de Economía (antes Secretaría de Comercio y Fomento Industrial),
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1997 y sus
reformas.
750. Autorización para operar como Entidad
Nacional de Acreditación a la Asociación Civil denominada Entidad Mexicana de
Acreditación, A.C. (EMA), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15
de enero de 1999.
751. Norma que regula la incorporación de la clave
única de registro de población en las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y la Secretaría de Gobernación el 31 de mayo de 1999.
752. Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27
de diciembre de 1999 y sus reformas.
753. Aviso por el que se da a conocer la entrada
en vigor del Título III de la Decisión 2-2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo
de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados
Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus estados miembros, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2001.
754. Aviso por el que se dan a conocer las
especificaciones del Título de Habilitación, para ejercer la función de
Corredor Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de
septiembre
de 2001.
755. Aviso de aceleración de la desgravación
arancelaria, conforme a la Decisión 2-2000 del Consejo Conjunto CE-México,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2002.
756. Aviso por el que se dan a conocer los
términos del número de identificación, a que se refiere el Artículo 69-B de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 29 de enero de 2003.
757. Aviso por el que se hace del conocimiento
público, que a partir del 19 de mayo del 2003 las dependencias y organismos
descentralizados de la Administración Pública Federal, sujetos al Título
Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no podrán aplicar
trámites adicionales a los inscritos en el Registro Federal de Trámites y
Servicios, ni aplicarlos en forma distinta a como se establezcan en el mismo,
de conformidad con el Artículo 69-Q de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo
de 2003.
758. Aviso por el que se comunica que todos los
trámites, servicios y formatos que aplica la Secretaría
de Economía y sus órganos desconcentrados, han quedado inscritos en el Registro
Federal de Trámites y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de mayo de 2003.
759. Norma para el Sistema de Evaluación del
Desempeño de los Servidores Públicos de Nivel Operativo, registrada el 31 de
agosto de 2004.
760. Aviso por el que se da a conocer la adopción
de la Decisión No. 3/2004 del Consejo Conjunto
UE–México por la que se modifica la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto
UE–México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de
2004.
761. Convenio de Colaboración que se celebra con
el Banco de México para el intercambio de Información entre el Banco de México
y el SNIIM, registrado el 30 de noviembre de 2004, con una vigencia indefinida.
762. Normas Generales para el registro,
afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración
Pública Federal Centralizada, publicadas en el Diario Oficial de la Federación
el 30 de diciembre de 2004.
763. Resolución General número 6, que determina
los criterios para la eliminación de documentos que obran en los expedientes
del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2005.
764. Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal
del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio
de 2006 y sus reformas.
765. Estatuto Orgánico del Centro Nacional de
Metrología, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de
2008 y sus reformas.
766. Norma para otorgar el Premio Nacional de
Administración Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de
septiembre de 2009.
767. Estatuto Orgánico del Servicio Geológico
Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de
2010 y sus reformas.
768. Declaración conjunta realizada por los
presidentes Felipe Calderón de México y Barack Obama de Estados Unidos,
instruyendo la creación del Consejo de Alto Nivel para la Cooperación
Regulatoria entre México y Estados Unidos, publicada por la Oficina de la Casa
Blanca de Estados Unidos el 19 de mayo de 2010.
769. Relación única de la normativa de la Secretaría
de Economía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
septiembre de 2010.
770. Clasificador por Objeto del Gasto, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010 y sus
reformas.
771. Términos de Referencia del Consejo de Alto
Nivel para la Cooperación Regulatoria entre México y Estados Unidos, publicado
por la Oficina de la Casa Blanca de Estados Unidos el 3 de marzo
de 2011.
772. Aviso por el que se da a conocer la entrada
en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay del
Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos
cuatro Estados partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 8 de abril de 2011.
773. Aviso por el que se da a conocer la entrada
en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del
Brasil del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina,
la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados partes del Mercado
Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de
2011.
774. Aviso por el que se da a conocer la entrada
en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina del Primer
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina,
la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados partes del Mercado
Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio
de 2011.
775. Contrato de Mandato y de Ejecución del
Proyecto celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, Nacional Financiera S.N.C. y la Secretaría de Economía, de
fecha 25 de febrero de 2010, y su Convenio Modificatorio de fecha 28 de junio
de 2011.
776. Convenio de Colaboración que firma el Sistema
Nacional de Información e Integración de Mercados con el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI) para el intercambio de información, con fecha
del 15 de julio de 2011.
777. Convenio de Colaboración firmado entre la
Secretaría de Economía y México Federal Institute for Remote Services and
Technology, A.C. de fecha 17 de septiembre de 2008 y su Convenio Modificatorio
de fecha 11 de octubre de 2011.
778. Convenio específico de colaboración para
implementar la inscripción de garantías mobiliarias de manera directa por
indicaciones de los Jueces del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, en el Registro Único de Garantías Mobiliarias a cargo de la Secretaría
de Economía, que celebran dicha Secretaría, el Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal y el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2011.
779. Protocolo de actividades para la
implementación de acciones de eficiencia energética en inmuebles, flotas
vehiculares e instalaciones de la Administración Pública Federal, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2012.
780. Aviso por el que se da a conocer la entrada
en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina del Tercer
Protocolo Adicional y del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados
Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de
febrero de 2012.
781. Aviso por el que se da a conocer la entrada
en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay
del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55
celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2012.
782. Normas conforme a las cuales se llevarán a
cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refiere la Ley General
de Bienes Nacionales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de
mayo de 2012.
783. Metodología que permita hacer comparables las
cifras presupuestales de las últimos seis ejercicios fiscales del ámbito
federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2012.
784. Aviso por el que se da a conocer la entrada
en vigor del Acuerdo de reconocimiento mutuo entre el gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el gobierno de Canadá para la evaluación de la conformidad
de equipos de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de junio de 2012.
785. Aviso sobre la aplicación en territorio
nacional del Programa de Monitoreo Específico a las Importaciones de Calzado de
Origen Chino, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de
2012.
786. Procedimiento administrativo para que las
instituciones públicas soliciten servicios valuatorios al Instituto de
Administración de Avalúos de Bienes Nacionales y para que éste expida y les
remita los respectivos dictámenes valuatorios, utilizando un sistema
electrónico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de
2012.
787. Resolución General por la que se establece el
criterio para la aplicación del Artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera
relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2012.
788. Parámetros de Estimación de Vida Útil,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2012.
789. Aviso por el que se da a conocer la entrada
en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas
de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 31 de
agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de
diciembre de 2012.
790. Lista de valores mínimos para desechos de
bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal (del periodo que corresponda).
791. Lista de los registros de empresa de la
frontera que continúan vigentes a partir de la entrada en vigor del Decreto que
modifica y amplía la vigencia del diverso por el que se establece el impuesto
general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2014 y Lista
adicional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de
2014.
792. Resolución General por la que se amplía el
criterio establecido para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión
Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en
México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2014.
793. Parámetros de Autorregulación en materia de
Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de mayo de 2014.
794. Criterios y especificaciones técnicos
relativos a la imagen institucional y señalización de inmuebles federales
utilizados como oficinas administrativas, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de julio de 2014.
795. Norma en materia de consolidación de Estados
Financieros y demás información contable, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de octubre de 2014.
796. Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal
de Competencia Económica, emitidas por el Pleno de la Comisión Federal de
Competencia Económica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10
de noviembre de 2014.
797. Disposiciones de Carácter General Aplicables
a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, publicadas por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
diciembre de 2014 y sus reformas.
798. Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal
de Competencia Económica para los sectores
de telecomunicaciones y radiodifusión, emitidas por el Pleno del Instituto
Federal de Telecomunicaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación
el 12 de enero de 2015.
799. Aviso mediante el cual se da a conocer el
monto del cupo máximo para la exportar azúcar a los Estados Unidos de América.
Nota:
Este instrumento se expide en los meses de julio, septiembre, diciembre y marzo
de cada año, en términos del punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a
permiso previo la exportación de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de febrero de 2015.
800. Aviso por el que se da a conocer la entrada
en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay
del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55,
celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015.
801. Resolución General por la que se establecen
los montos relativos a la actualización de la información y renovación de
constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras,
a que se refieren los artículos 38, 41, 43 y 50 del Reglamento de la Ley de
Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2015.
802. Aviso por el que la Sección Mexicana del
Secretariado de los Tratados Comerciales da a conocer la ubicación de su
oficina permanente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de
enero de 2016.
803. Lista de instrumentos de medición cuya
verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las
reglas para efectuarla, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18
de abril
de 2016.
804. Estatuto Orgánico ProMéxico, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2016.
805. Aviso mediante el cual se da a conocer al
público en general la autorización del Patrón Nacional de Conductividad Térmica
de Fluidos Simples, así como la cédula con la descripción, magnitud,
definición, unidad, alcance, incertidumbre, ubicación y medidas a las que
provee trazabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de
julio de 2016.
806. Aviso mediante el cual se da a conocer al
público en general la autorización del Patrón Nacional de Contenido de Humedad
en Sólidos, así como la cédula con la descripción, magnitud, definición,
unidad, alcance, incertidumbre y medidas a las que provee trazabilidad,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2016.
807. Aviso mediante el cual se da a conocer al
público en general la autorización del Patrón Nacional de Temperatura;
Termometría de Radiación, así como la cédula con la descripción, magnitud,
definición, unidad, alcance, incertidumbre, ubicación y medidas a las que
provee trazabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de
julio de 2016.
808. Aviso mediante el cual se da a conocer al
público en general la autorización del Patrón Nacional de Emisividad Espectral
Normal, así como la cédula con la descripción, magnitud, definición, unidad,
alcance, incertidumbre, ubicación y medidas a las que provee trazabilidad,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2016.
809. Aviso mediante el cual se da a conocer al
público en general la autorización del Patrón Nacional de Conductividad Térmica
de Sólidos Conductores, así como la cédula con la descripción, magnitud,
definición, unidad, alcance, incertidumbre, ubicación y medidas a las que
provee trazabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de
julio de 2016.
810. Relación de entidades paraestatales de la
Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales y su Reglamento, (publicada anualmente el Diario Oficial de la
Federación en el mes de agosto).
811. Resolución General por la que se establece el
criterio del término control para efectos de la inversión neutra, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2016.
812. Resolución General por la que se establece el
periodo máximo de información que deberá presentarse para la actualización ante
el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 2 de septiembre de 2016.
813. Resolución General por la que se determina la
actualización del supuesto jurídico para la inscripción, presentación de avisos
y cancelación de inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones
Extranjeras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre
de 2016.
814. Aviso por el que se da a conocer la entrada
en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Chile y
Colombia de la Decisión No. 1 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo
Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, adoptada el 30 de junio
de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de
2017.
815. Resolución General por la que se determina el
monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de
la Ley de Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 29 de marzo de 2017.
816. Aviso por el que se da a conocer la entrada
en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú de la
Decisión No. 1 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al
Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, adoptada el 30 de junio de 2016,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2017.
817. Aviso por el que se da a conocer el listado
de las entidades de acreditación autorizadas, de
las personas acreditadas y aprobadas, de los organismos nacionales de
normalización, y de los organismos internacionales reconocidos por el gobierno
mexicano, así como de sus suspensiones o revocaciones, correspondientes,
actualizado el 31 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de junio de 2017.
818. Aviso por el que se da a conocer el precio de
referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar,
(publicado anualmente en el Diario Oficial de la Federación) última publicación
para el precio del ciclo 2017/2018, se realizó el 31 de octubre de 2017.
5. CULTURA ORGANIZACIONAL
MISIÓN
Fomentar
la productividad y competitividad de la economía mexicana mediante una
innovadora política de fomento industrial, comercial y de servicios, así como
el impulso a los emprendedores y
empresas, fincado en la mejora regulatoria, la competencia de mercado y
la diversificación del comercio exterior, para lograr el bienestar de los
consumidores, un mejor ambiente de negocios, fortalecer el mercado interno y la
atracción de inversión nacional y extranjera, que mejore las condiciones de
vida de los mexicanos.
VISIÓN
Ser
una dependencia que contribuye a generar las condiciones económicas para mantener
a México en su máximo potencial, de una manera cercana a la gente, abierta y
transparente, con emprendedores que estimulan una cultura innovadora, de apego
a la formalidad con empresas productivas y competitivas,
que participan en mercados eficientes con consumidores fortalecidos.
PRINCIPIOS Y VALORES
El 20
de agosto de 2015 se publicó en el DOF el “Acuerdo
que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del
Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función
pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los
servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su
comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de
Conflictos de Interés”.
Con
fundamento en lo señalado en la disposición anterior, la Secretaría de Economía
emitió en junio de 2016, El Código de
Conducta de la Secretaría de Economía el cual tiene como objetivo ser una
guía práctica que oriente e impulse al personal de la Institución a cumplir con
la misión, visión y objetivos institucionales en estricto apego a la
normatividad, actuando en función del interés público, la transparencia y la
rendición de cuentas bajo los siguientes valores y principios, buscando con
ello, mejorar con nuestro actuar la calidad
del servicio público en nuestro país.
Principios
·
Legalidad
·
Honradez
·
Lealtad
·
Imparcialidad
·
Eficiencia
Valores
·
Interés
Público
·
Respeto
·
Respeto
a los Derechos Humanos
·
Igualdad
y no discriminación
·
Equidad
de género
·
Entorno
cultural y ecológico
·
Integridad
·
Cooperación
·
Liderazgo
·
Transparencia
·
Rendición
de cuentas
En materia de derechos humanos
El personal que labora en la
Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia y atribuciones tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de:
·
Universalidad el cual establece que los derechos
humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo.
·
Interdependencia que implica que los derechos humanos
se encuentran vinculados íntimamente entre sí.
·
Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos
conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables.
·
Progresividad que prevee que los derechos humanos
están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un
retroceso en su protección.
En consecuencia de lo anterior, los
servidores públicos deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley y de conformidad
con el Título Primero, capítulo primero “De los derechos humanos y sus
garantías” establecidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En materia de igualdad de género y no discriminación
El lenguaje empleado en el presente Manual
no pretende generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias
entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones hechas al
género masculino representan siempre a todos/as, hombres y mujeres, abarcando
claramente ambos sexos.
6. ATRIBUCIONES
La Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal confiere a la Secretaría de Economía en el artículo 34, las
atribuciones para el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir las políticas
generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país;
con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración
Pública Federal;
II. Regular, promover y vigilar la
comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios;
III. Establecer la Política de
Industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas,
ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, en coordinación con las
dependencias competentes;
IV. Fomentar, en coordinación con la
Secretaría de Relaciones Exteriores, el comercio exterior
del país;
V. Estudiar, proyectar y determinar los
aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los
Artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada
Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de
los estímulos al comercio exterior;
VI. Estudiar y determinar mediante reglas
generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento
industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los
subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como
vigilar y evaluar sus resultados;
VII. Establecer la política de precios, y
con el auxilio y participación de las autoridades locales, vigilar su estricto
cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso
popular, y establecer las tarifas para la prestación de aquellos servicios de
interés público que considere necesarios, con la exclusión de los precios y
tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal; y
definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancías;
VIII. Regular, orientar y estimular las
medidas de protección al consumidor;
IX. Participar con las Secretarías de
Desarrollo Social, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la distribución y
comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la
población;
X. Derogada;
X bis. Coordinar
y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a
grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de
planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de
aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los
mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran
para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes
y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los
sectores social y privado;
XI. Coordinar y dirigir con la
colaboración de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, el Sistema Nacional para el Abasto, con el fin de
asegurar la adecuada distribución y comercialización de productos y el
abastecimiento de los consumos básicos de la población;
XII. Normar y registrar la propiedad
industrial y mercantil; así como regular y orientar la inversión extranjera y
la transferencia de tecnología;
XII bis. Autorizar
el uso o modificación de denominación o razón social de sociedades mercantiles
o civiles;
XIII. Establecer y vigilar las normas de
calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; así como las
normas y especificaciones industriales;
XIV. Regular y vigilar, de conformidad con
las disposiciones aplicables, la prestación del servicio registral mercantil a
nivel federal, así como promover y apoyar el adecuado funcionamiento de los
registros públicos locales;
XV. Fomentar el desarrollo del pequeño
comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y
sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XVI. Impulsar, en coordinación con las
dependencias centrales o entidades del sector paraestatal que tengan relación
con las actividades específicas de que se trate, la producción de aquellos
bienes y servicios que se consideren fundamentales para la regulación de los
precios;
XVII. Organizar y patrocinar exposiciones, ferias
y congresos de carácter industrial y comercial;
XVIII. Organizar
la distribución y consumo a fin de evitar el acaparamiento y que las
intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen el encarecimiento de los
productos y servicios;
XIX. Regular la producción industrial con
exclusión de la que esté asignada a otras dependencias;
XX. Asesorar a la iniciativa privada en
el establecimiento de nuevas industrias en el de las empresas que se dediquen a
la exportación de manufacturas nacionales;
XXI. Fomentar, regular y promover el
desarrollo de la industria de transformación e intervenir en el suministro de
energía eléctrica a usuarios y en la distribución de gas;
XXII. Fomentar, estimular y organizar la
producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias
familiares;
XXIII. Promover,
orientar, fomentar y estimular la industria nacional;
XXIV. Promover, orientar, fomentar y
estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana y regular la
organización de productores industriales;
XXIV bis. Organizar, unificar e implementar el sistema informático que
establecerá expedientes electrónicos empresariales con la finalidad de
simplificar los trámites que los interesados realizan ante la administración
pública federal centralizada y paraestatal;
XXV. Promover y, en su caso, organizar la
investigación técnico-industrial, y;
XXVI. Registrar los precios de mercancías,
arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios, que regirán para
el sector público; dictaminar los contratos o pedidos respectivos; autorizar
las compras del sector público en el país de bienes de procedencia extranjera,
así como, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
autorizar las bases de las convocatorias para realizar concursos internacionales,
y;
XXVII. Formular
y conducir la política nacional en materia minera;
XXVIII. Fomentar
el aprovechamiento de los recursos minerales y llevar el catastro minero, y
regular la explotación de salinas ubicadas en terrenos de propiedad nacional y
en las formadas directamente por las aguas del mar;
XXIX. Otorgar contratos, concesiones,
asignaciones, permisos, autorizaciones y asignaciones en materia minera, en los
términos de la legislación correspondiente;
XXX. Impulsar la reubicación de la
industria de zonas urbanas con graves problemas demográficos y ambientales, en
coordinación con las Entidades Federativas, para que se facilite su traslado
con infraestructura industrial, y;
XXXI. Determinar y operar el sistema
electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las
leyes mercantiles;
XXXII. Establecer,
junto con la Secretaría de Energía, la política nacional de fomento a las
compras de proveedores nacionales en los sectores de hidrocarburos y
electricidad;
XXXIII. Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
7. ESTRUCTURA ORGÁNICA
1.0 Secretario
1.0.1 Coordinación General del Programa
Nacional de Financiamiento al Microempresario
1.0.2 Coordinación General de Delegaciones
Federales
1.0.2.1 Delegaciones
y Subdelegaciones Federales
1.0.3 Dirección General de Planeación y Evaluación
1.0.4 Dirección General de Comunicación Social
1.0.5 Dirección General de Vinculación Política
1.1 Subsecretaría de
Competitividad y Normatividad
1.1.1 Unidad de Competitividad y Políticas Públicas
para la eficiencia de los mercados
1.1.2 Unidad de Competitividad
1.1.3 Dirección General de Inversión Extranjera
1.1.4 Dirección General de Normas
1.1.5 Dirección General de Normatividad Mercantil
1.2 Subsecretaría de Industria
y Comercio
1.2.1 Unidad de Prácticas Comerciales
Internacionales
1.2.2 Unidad de Compras de Gobierno
1.2.3 Unidad de Contenido Nacional y Fomento de
Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético
1.2.3.1 Dirección General de Fomento de
Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético
1.2.3.2 Dirección General de Contenido
Nacional en el Sector Energético
1.2.3.3 Dirección General de Procesos y
Programas de Apoyo
1.2.3.4 Dirección General de Promoción de
Inversiones en el Sector Energético
1.2.4 Dirección General de Industrias Ligeras
1.2.5 Dirección General de Industrias Pesadas y de
Alta Tecnología
1.2.6 Dirección General de Innovación Servicios y
Comercio Interior
1.2.7 Dirección General de Comercio Exterior
1.3 Subsecretaría de Comercio
Exterior
1.3.1 Unidad de Negociaciones Internacionales
1.3.1.1 Dirección General para Europa y
África
1.3.1.2 Dirección General de Comercio
Internacional de Servicios e Inversión
1.3.1.3 Dirección General de Reglas de
Comercio Internacional
1.3.2 Dirección General de Consultoría Jurídica de
Comercio Internacional
1.3.3 Dirección General para América del Norte
1.3.4 Dirección General para Asia, Oceanía y
Organismos Multilaterales
1.3.5 Dirección General de Comercio Internacional
de Bienes
1.3.6 Representaciones Comerciales en el Extranjero
1.4 Subsecretaría de Minería
1.4.1 Dirección General de Minas
1.4.2 Dirección General de Desarrollo Minero
1.5 Oficialía Mayor
1.5.1 Dirección General de Programación,
Organización y Presupuesto
1.5.2 Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales
1.5.3 Dirección General de Recursos Humanos
1.5.4 Dirección General de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones
1.6 Oficina del Abogado General
1.7 Órgano Interno de Control en la Secretaría de
Economía.
9. FUNCIONES Y OBJETIVOS
En
este apartado se describirán la misión, objetivos y funciones de cada una de
las unidades administrativas de la Dependencia. Las funciones se derivan de las
atribuciones que les confiere el Reglamento Interior, leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos y otras disposiciones jurídico-administrativas.
Funciones generales
De
conformidad con las atribuciones que confiere el artículo 12 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Economía a los titulares de las subsecretarías,
coordinaciones generales, Abogado General, jefaturas
de unidad y direcciones generales, les corresponde desempeñar las siguientes
funciones generales:
1. Dirigir la planeación, programación,
organización y evaluación de las actividades de la unidad administrativa a su
cargo.
2. Presentar, acordar e informar al
superior jerárquico los asuntos competencia de la unidad administrativa a su
cargo.
3. Emitir los dictámenes y opiniones,
así como presentar los informes solicitados por sus superiores o por cualquier
autoridad en el ámbito de su competencia.
4. Cumplir con las actividades,
funciones o encargos que le sean asignados o delegados y aquellos que le
correspondan por suplencia.
5. Realizar las actividades que
correspondan para el cumplimiento de las atribuciones conferidas a la unidad
administrativa a su cargo.
6. Elaborar con base en los criterios y
las políticas establecidas, los programas que deberá aplicar la unidad
administrativa.
7. Formular el anteproyecto de
presupuesto de la unidad administrativa.
8. Ejercer el presupuesto autorizado a
la unidad administrativa a su cargo, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
9. Suscribir contratos, convenios y
demás instrumentos jurídicos que permitan dar cumplimiento a las atribuciones
conferidas.
10. Presentar los
informes correspondientes a los programas de la unidad administrativa bajo su
responsabilidad.
11. Proporcionar
asesoría técnica a los servidores públicos de la Secretaría sobre los asuntos
de
su competencia.
12. Coordinar las
labores y asuntos encomendados a la unidad administrativa a su cargo.
13. Establecer los
vínculos de colaboración y coordinación para el mejor desarrollo de sus
funciones con otras unidades administrativas, órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría y dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal.
14. Supervisar el
cumplimiento de las disposiciones normativas en los asuntos de su competencia.
15. Imponer las
sanciones que procedan y resolver los recursos administrativos que conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables les corresponde.
16. Proporcionar
información y cooperación técnica en su ámbito de competencia, a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría que
así lo requieran de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
17. Expedir copias
certificadas de los documentos requeridos y que están bajo resguardo de la
unidad administrativa a su cargo.
18. Dirigir y coordinar
en conjunto con la Dirección General de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, la planeación, diseño, desarrollo, mantenimiento y operación de
los sistemas informáticos requeridos para el cumplimiento de las funciones
asignadas a la unidad administrativa
a su cargo.
19. Planear, programar,
organizar, dirigir y evaluar los recursos humanos asignados a la unidad
administrativa a su cargo.
20. Dirigir la
elaboración o actualización y difusión de los manuales de organización, de
procedimientos y de servicios al público de la unidad administrativa a su
cargo.
21. Realizar otras
funciones que le sean encomendadas por su superior jerárquico o le confieran
otras disposiciones normativas.
1.0 Secretario
Objetivos
·
Conducir
el cumplimiento de los objetivos nacionales del desarrollo económico, mediante
la formulación y supervisión de políticas generales, que orienten a las
actividades de la Secretaría y entidades del Sector Coordinado, de acuerdo con
el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas de mediano plazo de su
competencia.
·
Contribuir
a crear las condiciones necesarias parta fortalecer la competitividad de los
sectores competencia de la misma, para elevar el crecimiento económico del país
y generar mayores oportunidades de empleo.
Funciones
1. Fijar y dirigir la política de la
Secretaría.
2. Acordar con el Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos los asuntos relevantes de la Secretaría y de las
entidades paraestatales sectorizadas a la misma.
3. Ejercer aquellas comisiones y
funciones especiales que le confiera el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos e informarle a éste sobre el desarrollo de las mismas.
4. Proponer los proyectos de iniciativas
de leyes, así como los proyectos de reglamentos, decretos y acuerdos, y demás
instrumentos normativos que al Titular del Ejecutivo Federal le corresponda
expedirlos, cuando las disposiciones de dichos instrumentos tengan incidencia
en la competencia de la Secretaría y de las entidades paraestatales
sectorizadas a está.
5. Informar al Congreso de la Unión, del
estado que guarda la Secretaría y del sector paraestatal a su cargo, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
6. Acudir ante cualquiera de las Cámaras
del Congreso de la Unión por convocatoria de éstas, para que informe cuando se
discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a la competencia de la
Secretaría o del sector paraestatal a su cargo, o para que responda a
interpelaciones o preguntas de los legisladores.
7. Refrendar, para su validez y
observancia constitucionales los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cuando sean competencia de la
Secretaría.
8. Representar al Presidente de la
República en las controversias constitucionales y acciones de
inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo
Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58
del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
9. Aprobar la organización y
funcionamiento de la Secretaría y en su caso, el de las entidades paraestatales
sectorizadas cuando así se establezca en la legislación aplicable.
10. Aprobar el anteproyecto de
presupuesto de egresos de la Secretaría, así como integrar el de las entidades
paraestatales sectorizadas y, en su caso, las modificaciones respectivas.
11. Coordinar, en el ámbito de su
competencia, a los órganos nacionales establecidos de conformidad con las
disposiciones aplicables de los tratados comerciales internacionales de los que
México
sea parte.
12. Crear, suprimir o modificar
delegaciones y subdelegaciones federales o cualquier otra unidad de la
Secretaría con la circunscripción territorial que determine, mediante acuerdos
que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
13. Ordenar la creación y en su caso las
comisiones internas transitorias o permanentes que se requieran para el mejor
despacho de los asuntos a su cargo, y designar a los miembros que
deban integrarlas.
14. Establecer las unidades de
coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera la Secretaría para su
funcionamiento administrativo.
15. Establecer la adscripción orgánica de
las unidades administrativas de la Secretaría.
16. Expedir el Manual de Organización
General de la Secretaría y los demás manuales de procedimientos y de servicios
al público de la Secretaría.
17. Expedir los acuerdos de carácter
general con base en la Ley Minera, Ley Federal de Competencia Económica, Ley de
Inversión Extranjera, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de
Correduría Pública, Ley Federal sobre Metrología y Normalización con excepción
de lo dispuesto en el artículo 22 fracción IX del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía, Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos cuya
aplicación y vigilancia de su cumplimiento corresponda
a la Secretaría.
18. Designar a los representantes de la
Secretaría para la participación de éstos en las comisiones, consejos,
congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e
internacionales en la que participe la propia Secretaría.
19. Designar a los representantes de la
Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales que
corresponda y fijar los lineamientos conforme a los cuales deberán ejercer
sus cargos.
20. Expedir las Condiciones Generales de
Trabajo para el adecuado desarrollo de la relación laboral entre la Secretaría
y su personal.
21. Suscribir acuerdos con instituciones
oficiales extranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de los
resultados de la evaluación de la conformidad, que se lleve a cabo por las
dependencias, personas acreditadas e instituciones mencionadas, así como las
acreditaciones otorgadas.
22. Coordinar las acciones de la
Representación de México ante la Organización Mundial del Comercio y fijar los
lineamientos que correspondan.
23. Ejercer aquellas facultades indelegables
que le confieran las disposiciones legales o el Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
1.0.1 Coordinación General del
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
Misión
Impulsar a que los y
las microempresarias emprendan, desarrollen y consoliden sus negocios mediante
el otorgamiento de servicios de microfinanzas integrales para incrementar la
productividad de sus negocios y mejorar sus condiciones de vida.
Objetivo
Contribuir a la
creación de unidades económicas y al incremento de la productividad de las
ya existentes, mediante el otorgamiento de servicios de microfinanzas con
mejores condiciones para
los y las microempresarias.
Funciones
1. Coordinar
las políticas sustentadas en los procesos de diagnóstico, análisis y
evaluaciones que permitan la implementación de estrategias operativas y de
seguimiento del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la
Mujer Rural, así como de programas similares que determine el Titular de la
Secretaría.
2. Coordinar
el diseño e impulso de los planes y programas para la participación del
Gobierno de la República en el fortalecimiento de instituciones, organizaciones
e instrumentos, así como el diseño de productos cuyo objetivo sea el
financiamiento, capacitación, asistencia técnica y todas aquellas estrategias
que coadyuven al crecimiento, inclusión y potenciación de los y las
microempresarias que no tienen acceso a los servicios de financiamiento.
3. Coordinar
la relación interinstitucional y la implementación de acciones con otras Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Federal, así como con los organismos
relacionados con el Programa y el Sector.
4. Coordinar
el diseño y las estrategias para el establecimiento de mecanismos que promuevan
el desarrollo de los servicios integrales de microfinanzas en beneficio de la
población urbana y rural que no cuente con acceso a servicios financieros
formales y otras herramientas para el desarrollo empresarial a fin de
incrementar la productividad de sus unidades económicas.
5. Coordinar
las estrategias para el establecimiento de mecanismos para el registro de las
operaciones que resultan del otorgamiento de los servicios integrales de
microfinanzas por parte de las intermediarias financieras acreditadas por el
Programa, así como la captación de información, su actualización y uso.
6. Coordinar estudios que permitan el
análisis de la información pública y del Programa, así como su difusión para el
conocimiento y desarrollo del sector.
7. Coordinar la instrumentación de
programas de capacitación e incubación, así como los talleres informativos para
la población objetivo, para que los y las microempresarias adquieran
conocimientos de educación financiera y empresarial con el fin de incrementar
la productividad de sus unidades económicas, así como, la instrumentación del
programa de capacitación para el personal de las microfinancieras.
8. Coordinar la implementación de acciones
que permitan realizar las evaluaciones del desempeño financiero y del impacto
social del Programa.
9. Representar a la Secretaría en todos los
actos cuyo objetivo sea el desarrollo de los y las microempresarias, así como
del sector microfinanciero.
1.0.2 Coordinación General de
Delegaciones Federales
Misión
Coordinar,
asesorar y coadyuvar con las representaciones federales de la Secretaría para
brindar en forma eficaz, eficiente y oportuna los servicios, y programas de
desarrollo económico en beneficio de las empresas, emprendedores y población en general de las entidades
federativas del país, dentro del marco jurídico aplicable y las políticas
públicas del Ejecutivo Federal.
Objetivo
Impulsar
la política promotora, la prestación de servicios desconcentrados y la mejora
regulatoria que realiza la Secretaría de Economía, para incentivar en las
entidades federativas la competitividad, la generación de empleos y el
crecimiento del mercado interno, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones
Federales, así como promover la coordinación entre esas representaciones y las
unidades administrativas del ámbito central para el cumplimiento de las metas
conferidas a la Secretaría.
Funciones
1. Organizar,
coordinar y supervisar a las Delegaciones y Subdelegados Federales para
la implementación de las políticas y programas sectoriales a cargo de la
Secretaría de Economía.
2. Establecer
en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, los
criterios para la aplicación de las políticas y programas de la Secretaría en
las entidades federativas, así como supervisar y evaluar su implementación.
3. Promover
en coordinación con las unidades administrativas respectivas de la Secretaría,
la desconcentración de las funciones técnicas y administrativas de la
Secretaría a las Delegaciones y Subdelegaciones Federales.
4. Establecer
en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la
Secretaría, las prioridades y metas para la operación de los programas en las
Delegaciones y Subdelegaciones Federales, de acuerdo a los objetivos
institucionales.
5. Definir
los criterios y parámetros de medición de resultados para la evaluación de la
gestión de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales.
6. Evaluar
la operación de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales conforme a los
criterios, parámetros y metas establecidas, así como los mecanismos para
asegurar la calidad en la prestación de los servicios.
7. Coordinar
la implementación de las disposiciones administrativas, en las Delegaciones y
Subdelegaciones Federales, que emitan las unidades administrativas de la
Secretaría, así como dar seguimiento y apoyo para su operación.
8. Promover
a través de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales la celebración de
acuerdos y convenios entre la Secretaría y los gobiernos de las entidades
federativas y municipales, instituciones educativas, entidades de fomento y
organismos empresariales.
9. Participar
con las unidades administrativas de la Secretaría en el diseño, adecuación y
ejecución de programas, proyectos e instrumentos operativos y normativos de la
Secretaría, que corresponde ejecutar a las Delegaciones y Subdelegaciones
Federales en el ámbito de su competencia.
10. Coordinar
la elaboración del anteproyecto de presupuesto de las Delegaciones y
Subdelegaciones Federales, así como supervisar su ejercicio.
11. Planear
y gestionar ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría las
necesidades de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales en materia de
recursos humanos, financieros, materiales e informáticos.
12. Realizar,
en coordinación con las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, el análisis
de los procesos para la operación de programas y proyectos de la Secretaría,
incorporándolos a un sistema de calidad, en un marco de mejora continua.
13. Coordinar
y administrar el diseño, implantación y ejecución del sistema de calidad de las
Delegaciones y Subdelegaciones Federales, supervisar el cumplimiento de los
estándares de servicio establecidos, así como captar y medir la satisfacción y
expectativas del cliente.
14. Representar
a las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, como autoridad superior de dichas
unidades administrativas ante diferentes dependencias, comités y actos
administrativos, que por la urgencia o la naturaleza del caso, se deba
realizar.
15. Proponer
al Secretario la creación, modificación o supresión de las Delegaciones y
Subdelegaciones Federales, así como el nombramiento o remoción de los titulares
de las mismas.
16. Coadyuvar
con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el
cumplimiento de sus atribuciones, así como apoyar en la promoción de los
programas institucionales.
1.0.2.1 Delegaciones y
Subdelegaciones Federales
Misión
Impulsar, promover e instrumentar en
las entidades federativas los programas, trámites y servicios que presta la
Secretaría de Economía, a las empresas y ciudadanos, para incentivar la competitividad
y la generación de empleos.
Objetivo
Planear, coordinar,
supervisar, controlar y evaluar los programas desconcentrados, atender los
trámites de resolución local y asuntos jurídicos de la Secretaría de Economía
para garantizar la eficiente operación de la representación federal a fin de
lograr las metas institucionales, a través de la administración de los recursos
humanos, financieros y materiales en el marco del Sistema de Gestión de
Calidad.
Funciones
1. Representar
a la Secretaría ante las autoridades de su circunscripción, organizaciones,
cámaras empresariales y confederaciones.
2. Dar
seguimiento a los compromisos contraídos en materia de promoción y fomento.
3. Promover
y suscribir acuerdos y convenios, previa autorización de la Coordinación General
de Delegaciones Federales, en materia de promoción y fomento de la actividad
económica con las dependencias y entidades de los gobiernos estatales y
municipales de su circunscripción, instituciones educativas, entidades de
fomento y organismos empresariales.
4. Aplicar
las políticas y programas sectoriales de la Secretaría dentro de su
circunscripción.
5. Recibir
y dictaminar los asuntos y trámites de resolución local en materia de comercio
exterior e interior, industria, minas, normas e inversión extranjera,
competencia de la Secretaría y expedir las resoluciones correspondientes.
6. Llevar
a cabo en coordinación con la Dirección General de Minas la recepción, trámite
y seguimiento de los asuntos competencia de la Secretaría en materia de
normativa minera.
7. Remitir
a las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría para el
procedimiento de los asuntos en materia de normativa minera.
8. Promover
los programas del sector con las autoridades, estatales, municipales,
organizaciones, cámaras empresariales y confederaciones.
9. Proponer
a la Coordinación General de Delegaciones Federales la adecuación de programas,
procesos e instrumentos operativos para su mejora.
10. Observar
los criterios de gestión, coordinación, supervisión y control, establecidos por
la Coordinación General de Delegaciones Federales para el cumplimiento de las
funciones delegadas.
11. Impulsar
y participar en el desarrollo de proyectos para la promoción de negocios,
inversiones y exportaciones.
12. Difundir
en su circunscripción territorial la información de la normativa, políticas y
programas
de la Secretaría.
13. Realizar
las funciones administrativas de acuerdo con las directrices de la Coordinación
General de Delegaciones Federales y la normativa en materia de recursos
humanos, financieros, materiales, servicios generales e informáticos.
14. Elaborar
el anteproyecto anual de presupuesto de acuerdo a las directrices de la
Coordinación General de Delegaciones Federales.
15. Realizar
las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se requieran de acuerdo a la
normativa aplicable y las políticas de la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales y de la Coordinación General de Delegaciones
Federales.
16. Autorizar
y tramitar las solicitudes de pago de los compromisos adquiridos en el ámbito
de su circunscripción.
17. Ejercer
la guarda y custodia de la documentación comprobatoria y justificativa del
gasto.
18. Operar
el archivo para la guarda y custodia de la documentación comprobatoria y
justificativa
del gasto.
19. Intervenir
en coordinación con la Oficina del Abogado General en el ámbito de su
circunscripción en los juicios, demandas y litigios en los que esté de por
medio el interés de la Secretaría.
20. Apoyar
en el ámbito de su circunscripción en la ejecución de los actos de autoridad y
diligencias instruidas por las unidades administrativas de la Secretaría,
incluyendo las de inspección, verificación, visitas domiciliarias e imposición
de sanciones.
21. Realizar otras labores y funciones que le
sean encomendadas por los superiores jerárquicos o le confieran otras
disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.
1.0.3 Dirección General de Planeación y Evaluación
Misión
Desarrollar
acciones de planeación y evaluación de las políticas públicas y programas de la
Secretaría de Economía y su sector coordinado, con el fin de establecer
mecanismos de mejora continua en su implementación y alcance para el logro de
los objetivos sectoriales y los resultados comprometidos.
Objetivo
Coordinar
y definir las acciones de planeación y evaluación que instruya el (la)
Secretario (a) y que permitan a la dependencia contar con programas y políticas
públicas eficaces para promover el crecimiento
de la productividad de la economía nacional.
Funciones
1. Fomentar y coordinar la vinculación
entre las acciones y actividades propias de los programas y proyectos de la
Secretaría y el Sector Coordinado, y los objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo
y del Programa Sectorial de la Secretaría.
2. Brindar asesoría sobre los procesos
de planeación y seguimiento orientados a la elaboración de programas y
proyectos para asegurar el cumplimiento de las funciones de las unidades
administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y
entidades
paraestatales sectorizadas.
3. Asesorar a las unidades
administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y
entidades paraestatales sectorizadas, en la elaboración de la matriz de
indicadores para resultados de servicios de gestión de sus programas, con base
en los lineamientos específicos que para tal efecto emitan las instancias
competentes.
4. Proponer y establecer los criterios
para la evaluación institucional de los programas, proyectos y resultados y, en
su caso, la reformulación o adecuación de los mismos, en coordinación con las
unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría y entidades paraestatales sectorizadas.
5. Intervenir y asesorar en la
contratación de las evaluaciones externas de los programas a cargo de la
Secretaría, así como dirigir su operación y seguimiento.
6. Difundir los resultados y
recomendaciones de las evaluaciones externas de los programas a cargo de la
Secretaría y proponer acciones de mejora.
7. Brindar la asesoría para el diseño,
operación y seguimiento de las evaluaciones externas de los programas a cargo
de los órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales
sectorizadas.
8. Intervenir en la formulación de los
proyectos relacionados con la emisión o modificación de reglas de operación o
lineamientos de los programas a cargo de la Secretaría y del Sector Coordinado.
9. Coordinar el análisis e integración
de la información necesaria para la elaboración de los informes oficiales del
titular de la Dependencia y la aportación del Sector Economía para la
elaboración de los informes oficiales del titular de la Presidencia de la
República sobre el grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e
indicadores de la planeación nacional, sectorial y de desempeño, en coordinación
con las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas y otras dependencias de
la Administración Pública Federal.
10. Participar en las actividades de
planeación y evaluación relacionadas con el proceso de programación y
presupuestación anual de la Secretaría.
1.0.4 Dirección General de Comunicación Social
Misión
Establecer las políticas de
comunicación social que permitan a la Secretaría de Economía dar a conocer al
sector empresarial y público en general los diversos programas y servicios que
proporciona, difundir las acciones y resultados alcanzados, captar en los
medios la opinión pública y difundirla a los funcionarios respecto de los temas
de su competencia.
Objetivo
Elaborar
y dirigir la política de comunicación social, supervisar y asesorar a los
órganos desconcentrados de la Secretaría para facilitar y promover la difusión
a la sociedad de los planes, programas y resultados de la gestión pública a
través de los medios de comunicación.
Funciones
1. Elaborar y conducir la política de
comunicación social de la Secretaría.
2. Dar a conocer las acciones de
difusión, comunicación y prensa de la Secretaría.
3. Asesorar a las unidades
administrativas y entidades coordinadas en materia de comunicación.
4. Elaborar el programa anual de
comunicación social de la Secretaría y autorizar los programas anuales de
comunicación social de las entidades coordinadas, así como supervisar su
ejecución.
5. Establecer y verificar el cumplimiento
de los lineamientos generales para la comunicación digital, así como la
producción de materiales.
6. Determinar e instrumentar los
mecanismos para la difusión objetiva y permanente de los planes, programas y
actividades de la Secretaría a través de los medios de comunicación
disponibles.
7. Instrumentar la difusión de la
información nacional e internacional de la Secretaría en los medios
de comunicación.
8. Producir campañas de publicidad y
mensajes extraordinarios a fin de dar a conocer las acciones, programas y
servicios que ofrece la dependencia al público en general y a los micro,
pequeños y medianos empresarios.
1.0.5 Dirección General de Vinculación Política
Misión
Conducir
y coordinar las relaciones de la Secretaría de Economía y su Sector Coordinado,
por
conducto de la Secretaría de Gobernación, con el Congreso de la Unión, los
Congresos Estatales, los representantes de los gobiernos de los estados,
municipios, así como con los organismos del sector privado y organizaciones de
la sociedad civil, a efecto de coadyuvar en la instrumentación de las políticas
y programas de la Secretaría y su Sector Coordinado.
Objetivo
Facilitar
y coordinar al interior de la Secretaría y su sector coordinado las acciones de
vinculación, comunicación, difusión e información con los integrantes del Congreso de la Unión
y de las legislaturas locales, con los representantes de organizaciones
políticas y sociales, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y de los órganos con autonomía constitucional; con el fin de favorecer
las políticas públicas de la Secretaría, su sector coordinado y sus programas
institucionales.
Funciones
1. Facilitar el proceso de vinculación
entre el Titular de la Secretaría de Economía, servidores públicos de la
Secretaría y de su sector coordinado con integrantes del Congreso de la Unión,
legislaturas locales, y los diversos actores políticos nacionales para
fortalecer el diálogo respecto de temas competencia de la Dependencia.
2. Fungir como vínculo para informar y
difundir los contenidos y estrategias de la política económica, comercial e
industrial de México, al Congreso de la Unión, legislaturas locales,
organizaciones políticas y sociales que lo soliciten.
3. Ser enlace institucional ante la
Secretaría de Gobernación (SEGOB) a efecto de atender los asuntos de la
competencia de la Secretaría y su sector coordinado, relacionados con el H.
Congreso de la Unión, legislaturas locales, organizaciones políticas y
sociales, así como con las dependencias de
la Administración Pública Centralizada, de la Administración Pública
Paraestatal y de los órganos con autonomía constitucional.
4. Proponer, coordinar e implementar en
su caso, la postura institucional ante el Congreso de la Unión, las
legislaturas locales, así como organizaciones políticas y sociales sobre los
temas que sean de interés de la Secretaría en razón de su competencia.
5. Coordinar las comparecencias y
asistencia a sesiones de trabajo en el Congreso de la Unión, del Secretario de
Economía y demás servidores públicos de la Secretaría y de su sector
coordinado, conjuntamente con la SEGOB.
6. Informar sobre los temas que son
competencia de la Secretaría y su sector coordinado, que formulen los
integrantes del Congreso de la Unión, organizaciones políticas y sociales, en
coordinación con la SEGOB.
7. Dar seguimiento a los acuerdos y
pronunciamientos legislativos de interés de la Secretaría y su sector
coordinado, presentados en el Congreso de la Unión y legislaturas locales.
8. Recibir y responder las solicitudes
de opinión de iniciativas, minutas y puntos de acuerdo que se tramiten en el
Congreso de la Unión y las legislaturas locales, con la colaboración de las
áreas de la Secretaría y de su sector coordinado, por conducto de la SEGOB.
9. Coordinarse con la SEGOB, en lo que
respecta a la aprobación de instrumentos jurídicos internacionales en materia
económica, así como en su proceso de ratificación, por parte del Senado de la
República, con el apoyo de las áreas de la Secretaría y su sector coordinado.
10. Coordinar las acciones para
establecer un diálogo permanente con organizaciones políticas y sociales
canalizando sus peticiones y fortaleciendo la interlocución.
11. Atender en primera instancia las
peticiones de los integrantes del Congreso de la Unión, de las legislaturas
locales, de las organizaciones políticas y sociales que recurran a la
Secretaría y a su sector coordinado, y canalizarlas en su caso, con las
instancias correspondientes, así como comunicar de dicha atención a la SEGOB.
1.1 Subsecretaría de Competitividad y Normatividad
Misión
Incrementar la productividad y
competitividad de la economía mexicana mediante el establecimiento de políticas y
disposiciones normativas que
promuevan la eficiencia en los mercados de bienes y servicios, así como que
mejoren el ambiente de negocios, favoreciendo el desarrollo económico de
emprendedores, empresas, ciudadanos y consumidores.
Objetivo
Fortalecer la competitividad
económica nacional, desarrollar las acciones necesarias para promover la
eficiencia en los mercados de bienes y servicios, así como para fortalecer el
clima de inversión que el país requiere en los términos del marco jurídico
vigente; además de promover el crecimiento de la actividad económica, mediante
el desarrollo y aplicación de políticas públicas y de una normatividad clara,
eficaz
y simplificada.
Funciones
1. Articular acciones que contribuyan a
fortalecer las capacidades competitivas, bajo una óptica transversal, sectorial
y/o regional, a través del diseño, ejecución y seguimiento de políticas,
acciones y proyectos que fomenten el crecimiento económico y la productividad
del país.
2. Coordinar el sistema de metrología,
normalización y evaluación de la conformidad en el ámbito de su competencia y
de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de
Hidrocarburos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión los
Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de normalización,
metrología y evaluación de la conformidad, a fin de proteger la seguridad de
los consumidores, fomentar la competitividad de la industria y el comercio en
el ámbito nacional
e internacional.
3. Contribuir al diseño y la
implementación de políticas e instrumentos jurídicos y estadísticos que
favorezcan el clima de inversión, promuevan la atracción de inversión
extranjera productiva y amplíen sus beneficios entre la población y la economía
nacional.
4. Conducir, determinar e implementar
las políticas, estrategias y directrices que faciliten la apertura de empresas,
su vida corporativa y su desarrollo, así como fortalecer el desarrollo del
comercio, el gobierno electrónico y la simplificación de la interacción entre
los comerciantes y el gobierno.
5. Diseñar y proponer políticas y
acciones para el funcionamiento eficiente de los mercados, mediante la
promoción de la competencia, mejora de la política regulatoria y la
simplificación administrativa con el objeto de mejorar el ambiente de negocios
e incrementar la competitividad de la economía mexicana en beneficio de los
consumidores, las empresas y la sociedad en su conjunto.
6. Conducir la planeación, programación,
y organización de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría y
evaluarlas.
7. Coordinar las labores y asuntos
encomendados a la Subsecretaría a su cargo.
8. Establecer los vínculos de
colaboración y coordinación para el desarrollo de sus funciones, con los demás
Subsecretarios, Oficial Mayor y delegaciones y subdelegaciones federales de la
Secretaría.
9. Presentar, acordar e informar al
Secretario el despacho de los asuntos competencia de las unidades
administrativas adscritas a la Subsecretaría a su cargo.
10. Presentar para aprobación del
Secretario los estudios y proyectos, que elaboren las unidades administrativas
adscritas a la Subsecretaría.
11. Formular proyectos de leyes,
reglamentos, decretos y acuerdos en los asuntos de su competencia.
12. Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones normativas en los asuntos que se le asignen.
13. Aprobar los anteproyectos de
presupuesto y programas que elaboren las unidades administrativas adscritas a
la Subsecretaría.
14. Conducir la implementación de las
disposiciones administrativas que se requieran para el mejor desempeño de las
unidades administrativas adscritas.
15. Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o
le correspondan por suplencia.
16. Brindar la cooperación técnica y
proporcionar la información que en su ámbito de competencia y de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables, sea solicitada por dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, así como por gobiernos de las
entidades federativas.
17. Determinar las sanciones
administrativas que correspondan y resolver los recursos que se interpongan
conforme a las facultades que le correspondan y a la normativa aplicable.
18. Cumplir con la encomienda, mandato, o
delegación que le confiera el Secretario de Economía.
1.1.1 Unidad de Competencia y Políticas Públicas para la eficiencia de
los mercados
Misión
Promover, coadyuvar y diseñar
políticas y acciones que fomenten el funcionamiento eficiente y la competencia
en los mercados que incrementen la competitividad de la economía mexicana.
Objetivos
·
Coordinar
a los sectores público, privado y social, para identificar, analizar y diseñar
políticas públicas y acciones que promuevan el desarrollo económico, así como
la productividad y competitividad de la economía mexicana.
·
Coadyuvar
con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la
implementación y evaluación de políticas públicas que fomenten e impulsen el
crecimiento económico.
Funciones
1. Establecer mecanismos de coordinación
y colaboración con el sector público, privado y social para identificar,
analizar y diseñar políticas públicas que promuevan el desarrollo económico a
través de la competencia, incremento de la productividad, la eficiencia de
mercados y otros temas a fines.
2. Promover la realización y
participación de la Secretaría en foros nacionales e internacionales, programas
de capacitación, talleres, seminarios, conferencias u otros eventos o estudios
en donde se analicen y generen propuestas para el diseño y fortalecimiento de
políticas públicas que promuevan la competencia, el funcionamiento eficiente de
los mercados y fomenten la actividad empresarial a fin de mejorar el ambiente
de negocios y en general impulsen el desarrollo económico.
3. Coadyuvar y promover con entidades y
dependencias de la Administración Pública Federal, en el diseño, implementación
y evaluación de políticas públicas que coadyuven a fomentar la competencia y
eficiencia de los mercados y en general, mejorar el ambiente de negocios en el
país.
4. Impulsar y promover mecanismos y
esquemas de cooperación con las entidades federativas y municipios para el
desarrollo económico del país a través del fomento a la competencia y el
impulso del crecimiento económico del país.
5. Proponer y desarrollar iniciativas y
proyectos en conjunto con las instituciones competentes, que coadyuven a
fomentar la competencia y eficiencia de los mercados y en general, mejorar el
ambiente de negocios en el país.
6. Desarrollar y dar seguimiento al
desempeño de indicadores que permitan la evaluación de las políticas públicas
implementadas con el fin de impulsar el desarrollo económico y mejorar el
ambiente de negocios a través del fomento a la competencia, incremento de la
productividad,
la eficiencia de mercados y otros temas a fines.
1.1.2 Unidad de Competitividad
Misión
Ser la unidad
administrativa del Gobierno Federal que coordine y promueva acciones que
contribuyan a impulsar y/o fortalecer la competitividad nacional que, a su vez,
fomenten el crecimiento económico y la productividad del país.
Objetivo
Dar seguimiento a las estrategias,
líneas de acción derivadas del Plan Nacional de desarrollo, planes sectoriales,
programas especiales, agendas transversales, indicadores nacionales e
internacionales y Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad
y la Competitividad de la Economía Nacional, para contribuir en el análisis y
diseño de acciones que fortalezcan la competitividad en nuestro país.
Funciones
1. Elaborar documentos correspondientes con la identificación de
inhibidores a la competitividad y presentárselos al Comité Nacional de
Productividad.
2. Articular
acciones para que los sectores público privado y social elaboren agendas
transversales, sectoriales y regionales de competitividad, entre dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal.
3. Participar
en el establecimiento y fortalecimiento de los órganos, comités, foros
temáticos o mecanismos interinstitucionales en materia de competitividad, y en
su caso coordinar su operación
y mejora.
4. Conducir
las acciones de seguimiento a los acuerdos tomados en los órganos, comités,
foros temáticos o mecanismos interinstitucionales en materia de competitividad.
5. Participar
en la promoción de los avances del Gobierno Federal en materia de
competitividad.
6. Proponer
acciones que permitan posicionar a México en los indicadores de competitividad
que emiten los organismos nacionales e internacionales.
7. Elaborar
documentos con el seguimiento a las líneas de acción de los programas
sectoriales relacionados con el tema de competitividad.
8. Coordinar
el diseño, elaboración y difusión de reportes, documentos informativos y/o
indicadores sobre competitividad.
9. Impulsar
temas económicos prioritarios y otros que contribuyan a los programas de
gobierno en materia de competitividad y aquellos que le sean encomendados por
el Secretario de Economía.
10. Formular
opiniones e informes respecto a los temas de competitividad nacional.
11. Dar
seguimiento a las acciones acordadas en foros nacionales e internacionales en
materia de competitividad.
1.1.3 Dirección General de Inversión Extranjera
Misión
Fomentar la productividad y
competitividad de la economía mexicana a través de la implementación de
políticas e instrumentos jurídicos y estadísticos, a fin de mejorar el ambiente
de negocios y fortalecer la atracción de inversión extranjera productiva que
mejore las condiciones de vida de los mexicanos.
Objetivo
Diseñar e implementar políticas e
instrumentos jurídicos y estadísticos que favorezcan el clima de inversión
extranjera, con el fin de fortalecer la economía nacional.
Funciones
1. Ejecutar los lineamientos de política en
materia de inversión extranjera, así como las resoluciones generales de la
Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
2. Representar a México en los distintos
foros internacionales en materia de inversión extranjera,
así como, en su caso, coordinar e implementar los compromisos asumidos por
nuestro país en
tales foros.
3. Dirigir las actividades para la
administración y operación del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras,
efectuar las inscripciones y en su caso expedir las constancias respectivas,
así como tramitar cualquier otra obligación registral aplicable.
4. Conducir la evaluación de los proyectos
de inversión extranjera que se presenten a la consideración de la Comisión
Nacional de Inversiones Extranjeras y supervisar su instrumentación.
5. Coordinar la emisión de las resoluciones
administrativas en materia de inversión neutra; autorizaciones o negativas que
correspondan, con base en las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de
Inversiones Extranjeras, vigilando en todo momento el cumplimiento de los
programas y compromisos en ellas establecidos.
6. Autorizar a las personas morales
extranjeras para establecerse en la República o inscribirse en el Registro
Público de Comercio, de conformidad con lo previsto por la Ley de Inversión
Extranjera en concordancia con la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás
disposiciones aplicables.
7. Efectuar las acciones para verificar y
vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de las
resoluciones generales de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
y de cualquier otra disposición complementaria; y de los compromisos
establecidos en resoluciones administrativas; imponer las sanciones
correspondientes por incumplimiento a las mismas, así como resolver sobre los
recursos administrativos correspondientes.
8. Participar con las acciones que permitan
atraer y retener la inversión extranjera en México.
9. Conducir las acciones para la
publicación de la información, de forma oportuna en materia de inversión
extranjera.
10. Fungir como Secretaría Técnica y ser
enlace de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, así como supervisar
el cumplimiento de las resoluciones y compromisos adoptados en la Comisión.
11. Investigar, analizar y difundir
actividades en materia de inversión extranjera.
12. Dirigir las actividades del Punto Nacional
de Contacto de México, de conformidad con las
Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico.
1.1.4 Dirección General de Normas
Misión
Impulsar en el ámbito nacional e
internacional, el desarrollo de normas y procedimientos de evaluación de la
conformidad como herramientas de política económica para fomentar la competitividad
y productividad de la industria y el comercio, en beneficio de los
consumidores.
Objetivo
Coordinar el sistema de metrología,
normalización y evaluación de la conformidad, apegándose para ello, a lo
dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento
para proteger la seguridad de los consumidores, fomentar la competitividad de
la industria y el comercio en el ámbito nacional e internacional.
Funciones
1. Aplicar la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, su Reglamento, la Ley Federal de Protección al
Consumidor, la Ley de Hidrocarburos y la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión, en el ámbito de competencia de la Secretaría, así como las
disposiciones aplicables en materia de normalización, metrología y evaluación
de la conformidad, así como los acuerdos y tratados internacionales en esa
materia.
2. Elaborar y dar a conocer las
políticas públicas y estrategias en materia de metrología, normalización y
evaluación de la conformidad, en el ámbito nacional e internacional, sin
afectar las atribuciones de promoción y difusión a nivel internacional de la
Subsecretaría de Comercio Exterior.
3. Dirigir la operación el Centro de
Información y Punto de Contacto del país, en materia de normalización,
metrología y evaluación de la conformidad con el fin de dar cumplimiento a los
compromisos establecidos en los tratados comerciales internacionales de los que
México sea parte.
4. Dirigir acciones y programas para el
fomento de la calidad de los productos y servicios mexicanos y para la
promoción y difusión de la normalización, metrología y evaluación de la
conformidad, y de la investigación y análisis en la materia en coordinación con
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes,
los organismos nacionales de normalización, las entidades de acreditación y las
personas acreditadas por éstas, las instituciones de enseñanza superior,
asociaciones o colegios de profesionales.
5. Expedir y publicar la lista de
instrumentos de medición, cuya calibración, verificación inicial, periódica o
extraordinaria sea obligatoria.
6. Autorizar la trazabilidad hacia
patrones nacionales o extranjeros de instrumentos de medición, previa opinión
del Centro Nacional de Metrología, así como, de los materiales de referencia
empleados en actividades de calibración y de evaluación de la conformidad.
7. Definir y establecer los lineamientos
para emitir dictámenes de calibración por laboratorios o entidades, previa
opinión de la Comisión Nacional de Normalización.
8. Desarrollar las funciones que le sean
conferidas por la normatividad aplicable en materia
de metrología en coordinación con el Centro Nacional de Metrología.
9. Integrar en coordinación con las
dependencias competentes y organismos nacionales de normalización, el Programa
Nacional de Normalización y dirigir su ejecución en los temas competencia de la
Secretaría.
10. Elaborar, revisar, expedir,
modificar, cancelar y difundir las normas oficiales mexicanas y normas
mexicanas en el ámbito de competencia de la Secretaría, así como determinar la
fecha de su entrada en vigor y coordinarse con otras dependencias para la
elaboración conjunta de normas oficiales mexicanas.
11. Constituir, organizar y presidir el
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría y participar con
voz y voto en otros Comités Consultivos Nacionales de Normalización en los que
se afecten las actividades industriales o comerciales.
12. Determinar las reglas de operación
del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía
con base en las disposiciones legales aplicables.
13. Autorizar el uso o aplicación de
materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o
tecnologías alternativas, diferentes a los previstos en las normas oficiales mexicanas
competencia de la Secretaria de Economía, en los términos de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
14. Fungir como Secretariado Técnico de
la Comisión Nacional de Normalización y coordinar sus organismos de
colaboración.
15. Registrar, verificar y vigilar a los
organismos nacionales de normalización y, en su caso, participar en sus órganos
de gobierno, así como suspender o cancelar su registro.
16. Integrar, organizar y presidir los
comités mexicanos para la participación y atención de los organismos
internacionales de normalización, metrología, acreditación y evaluación de la
conformidad y de la calidad, aprobar previa opinión de la Comisión Nacional de
Normalización, los lineamientos para la organización de dichos comités, así
como participar en dichos organismos y en las negociaciones comerciales
internacionales que correspondan en el ámbito de su competencia.
17. Establecer el destino de los recursos
generados por la participación de México en los organismos internacionales de
normalización, así como el mecanismo para el pago de regalías por derechos de
autor generadas por la venta en el país de normas internacionales propiedad de
dichos organismos en coordinación con la Dirección General de Programación,
Organización y Presupuesto, y de conformidad con los lineamientos que dicte la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
18. Establecer e implementar los
procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales
mexicanas y normas mexicanas u otras especificaciones, prescripciones o
características determinadas, competencia de la Secretaría, y opinar sobre los
procedimientos de evaluación de la conformidad elaborados por las demás
dependencias competentes, relacionadas con los mismos.
19. Autorizar, previa opinión de las
dependencias competentes, a las entidades de acreditación, así como recibir las
reclamaciones que se presenten en contra de ellas, requerirles información,
vigilar y verificar su actuación, opinar sobre la suspensión o cancelación de las
acreditaciones que otorguen y, en su caso, requerir la revisión de dichas
acreditaciones.
20. Aprobar, previa opinión de la
Comisión Nacional de Normalización, los lineamientos para la organización de
los comités de evaluación para la acreditación y, en su caso, para la
aprobación de personas acreditadas, así como participar en dichos comités y
supervisar su operación.
21. Supervisar y vigilar las acciones de
las entidades de acreditación y de las personas acreditadas competencia de la
Secretaría.
22. Recibir y resolver las reclamaciones
e inconformidades que se presenten en contra de las entidades de acreditación o
de las personas acreditadas o aprobadas, competencia de la Secretaría.
23. Aprobar, en su caso, a las personas
acreditadas que se requieran para realizar la evaluación de
la conformidad con las normas oficiales mexicanas, así como renovar, suspender
o revocar la aprobación conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización
y su Reglamento.
24. Verificar y vigilar, por sí o a
través de personas acreditadas o aprobadas y las instancias competentes en
términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cumplimiento de
las disposiciones de su competencia, así como imponer las medidas precautorias
y las sanciones que correspondan.
25. Requerir a personas físicas y morales
sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, los documentos,
informes y datos, así como las muestras de productos en términos de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
26. Coordinar y desarrollar programas de
vigilancia de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas con el apoyo de
las personas acreditadas y aprobadas.
27. Participar con la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en la gestión y
mantenimiento de la equivalencia internacional para el reconocimiento del
Sistema de control nacional a que se refiere el artículo 6 de la Ley de
Productos Orgánicos.
28. Participar con la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, en la identificación de los productos, bienes,
insumos y servicios con menor impacto ambiental, en términos de lo dispuesto en
el artículo 37 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente.
29. Autorizar el uso de contraseñas y
marcas oficiales y, en su caso conceder licencias para el uso de estas últimas
en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su
Reglamento.
30. Realizar otras actividades o
funciones que en materia de metrología, normalización y evaluación de la
conformidad, en los ámbitos nacional e internacional, se establezcan a favor de
la Secretaría.
1.1.5 Dirección General de Normatividad Mercantil
Misión
Conducir, determinar e implementar
las políticas, estrategias y directrices que faciliten la apertura de empresas,
su vida corporativa y su desarrollo, así como promover un marco regulatorio
eficiente en materia mercantil que fortalezca el desarrollo del comercio, el
gobierno electrónico y la simplificación de la interacción entre los comerciantes
y el gobierno.
Objetivos
·
Autorizar,
definir, dictar y coordinar las políticas, estrategias y directrices
encaminadas a fortalecer los servicios de los Registros Públicos a su cargo, el
Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER) y de Correduría Pública para el
desarrollo del comercio.
·
Fortalecer
las políticas, estrategias y directrices sobre el uso de la firma electrónica
avanzada como factor en el gobierno electrónico y la simplificación de la
interacción entre los comerciantes
y el gobierno.
Funciones
1. Definir estrategias y
directrices para aplicar y vigilar el cumplimiento del marco normativo
aplicable, en la prestación de los servicios de los Registros Públicos a su
cargo.
2. Coordinar las
actividades para establecer, administrar y mantener actualizados los recursos
tecnológicos, la operación y funcionamiento de los portales y herramientas
informáticas en materia de autorizaciones de uso de denominaciones o razones
sociales, apertura y funcionamiento de empresas que simplifiquen la interacción
del gobierno federal con las entidades y dependencias
de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades
federativas y municipales,
y los particulares.
3. Implementar
mecanismos que permitan la interoperabilidad de los portales y herramientas
informáticas en materia de autorizaciones de uso de denominaciones o razones
sociales, apertura y funcionamiento de empresas, y del expediente electrónico
empresarial, de la Secretaría con otros portales relacionados con el fomento y
funcionamiento de empresas.
4. Autorizar estrategias
y dictar directrices para desarrollar, implantar, mantener y actualizar el
Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER) para la captura, almacenamiento,
custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y
transmisión de la información registral, tanto mercantil como inmobiliaria.
5. Autorizar políticas y
establecer estrategias y directrices para llevar a cabo acciones de
actualización y capacitación a los usuarios de la oficina del Registro Público
de Comercio, del Registro Único de Garantías Mobiliarias y de los demás
portales y herramientas informáticas de su competencia, así como difundir y
promover dichos registros, portales y herramientas informáticas.
6. Administrar,
procesar, certificar y expedir la información registral contenida en las bases
de datos del Registro Público de Comercio y del Registro Único de Garantías
Mobiliarias, así como
autorizar su consulta y acceso a las bases de datos a personas que lo soliciten
y cumplan con la normatividad aplicable.
7. Resolver en los casos
en que existan diferencias o presunción de alteración de la información del
Registro Público de Comercio contenida en la base de datos de alguna entidad
federativa o sobre cualquier respaldo que hubiere.
8. Autorizar estrategias
y establecer directrices para el diseño y ejecución de políticas públicas para
la modernización y mejora continua del Registro Público de Comercio, así como
evaluar los resultados de las mismas y el funcionamiento de dicho servicio público.
9. Impulsar la
celebración de convenios para el uso de los programas informáticos
implementados por la Secretaría con dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y entidades federativas en materia del Registro
Público de Comercio, así como de los Registros Públicos de
la Propiedad.
10. Coordinar las
acciones para la administración y operación de la Autoridad Certificadora y
Registradora, de la Secretaría, así como realizar atribuciones que en materia
de firma electrónica avanzada sean de su competencia. Solicitar la publicación
en el Diario Oficial de la Federación de los avisos de la apertura y cierre de
oficinas del Registro Público de Comercio y de los cambios en su
circunscripción para la prestación de este servicio público o, en su caso, de
aquellos lugares en los que el servicio será prestado directamente por la
Secretaría.
11. Establecer
directrices para emitir los certificados digitales de los usuarios del SIGER,
ejercer el control de los mismos y establecer criterios y procedimientos para
la aceptación de los certificados digitales expedidos por otras autoridades
certificadoras para el acceso y uso del SIGER, así como establecer y autorizar
los dispositivos de seguridad que deban usarse para la autenticación de los
titulares de los mismos.
12. Autorizar estrategias
para promover la celebración de convenios de colaboración y acordar mecanismos
de coordinación con otras unidades administrativas de la dependencia o con
otras dependencias de la Administración Pública Federal y de las entidades
federativas, así como con los colegios de notarios y corredores públicos, en
materia de fortalecimiento y modernización de la función registral y la
integración o enlace entre los diversos sistemas registrales del país con el
uso del SIGER y establecer directrices para su ejecución y supervisión.
13. Representar a la
Secretaría ante órganos u organismos destinados al establecimiento de
estándares en materia de seguridad informática relacionada con el comercio
electrónico y firma electrónica avanzada.
14. Autorizar estrategias
para la acreditación de Prestadores de Servicios de certificación para
expedición de certificados digitales y otros servicios adicionales de firma
electrónica avanzada, a las personas que hubieren cumplido con los requisitos establecidos
en el Código de Comercio, el Reglamento del Código de Comercio en materia de
Prestadores de Servicios de Certificación y demás normatividad aplicable.
15. Establecer
lineamientos y mecanismos para realizar inspecciones, visitas y requerimientos
para vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y otras
disposiciones que regulen los servicios de firma electrónica y certificados
digitales.
16. Impulsar el uso de la
firma electrónica avanzada en los trámites y procesos a cargo de la Secretaría
y su Sector Coordinado, y conjuntamente con otras dependencias de la
Administración Pública Federal, las administraciones estatales y organismos
autónomos.
17. Formular y establecer
acciones de capacitación y actualización dirigidas a los aspirantes a peritos o
árbitros en materia de Prestación de Servicios de Certificación y firma
electrónica.
18. Integrar el padrón de
los peritos o árbitros en materia de Prestación de Servicios de Certificación.
19. Dirigir y administrar
el proceso de los exámenes para aspirante y definitivo, corredor público,
empleando cualquier medio o tecnología, así como fijar las bases y reglas para
el desarrollo de los mencionados exámenes.
20. Dar respuesta a las
solicitudes de exámenes de aspirante y definitivo, para los corredores
públicos, así como solicitar las publicaciones de los acuerdos de Habilitación,
Licencia, Suspensión, Cambio de Plaza o Cese de Efectos en el Diario Oficial de
la Federación, periódicos o gacetas oficiales de las entidades federativas.
21. Establecer el tipo y
monto de la garantía que deben otorgar los corredores públicos, y supervisar
que dicha garantía se mantenga actualizada y vigente conforme a lo señalado en
los ordenamientos aplicables, así como llevar el control de las garantías
otorgadas, a través de un sistema de información.
22. Administrar y
resguardar el Archivo General de Correduría Pública, así como expedir copias
certificadas y constancias de los instrumentos públicos y documentos que se
tengan resguardados.
23. Establecer políticas
y directrices para llevar a cabo visitas de inspección a los corredores
públicos y de los colegios de corredores públicos, para verificar el
cumplimiento de sus funciones con las disposiciones aplicables, así como
requerirles la documentación e informes que sean necesarios para ejercer dicha
función de vigilancia.
24. Coordinar la atención
de las quejas y procedimientos administrativos contra los corredores públicos y
de los colegios de los corredores públicos, e imponer y llevar a cabo las
sanciones que procedan conforme a la normativa aplicable.
25. Impulsar la creación
y el desarrollo de los colegios de corredores públicos, aprobar los estatutos
de dichos colegios, incluyendo sus modificaciones, así como apoyar en la
difusión de las materias registrales y de correduría pública.
26. Participar en la
designación de árbitros conjuntamente con las unidades administrativas de la
Secretaría, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
entidades federativas, integrantes del poder judicial federal o estatal y los
organismos representativos de los sectores económicos para solucionar
controversias en materia mercantil.
27. Formular propuestas
para la actualización de la normatividad en materia mercantil, así como
desahogar y atender consultas y opiniones sobre asuntos y propuestas en materia
mercantil, registral, correduría pública, garantías mobiliarias, sociedades
mercantiles, denominaciones y razones sociales y firma electrónica avanzada.
28. Emitir opiniones
sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración
Pública Federal.
29. Ejercer las
facultades que en materia de valuación sean de competencia de la Secretaría.
30. Autorizar, en
términos de la Ley de Inversión Extranjera, el uso de denominaciones o razones
sociales, así como autorizar el cambio de dicha denominación o razón social.
31. Administrar el
sistema informático con que opera el Sistema de Información Empresarial
Mexicano; llevar a cabo su promoción y difusión; así como expedir las
autorizaciones a las cámaras empresariales para que operen dicho sistema.
32. Coordinar la
administración y control de la base de datos, y la información relacionada con
la autorización de uso de denominaciones o razones sociales, avisos de uso y de
liberación de denominaciones y razones sociales, cancelación de solicitudes de
las denominaciones o razones sociales y proponer los criterios para determinar
la improcedencia de una solicitud.
33. Coordinar, organizar,
unificar e implementar el sistema que prevea los expedientes electrónicos
empresariales a que se refiere el artículo 69 C Bis de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
34. Vigilar el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas sobre el
funcionamiento y operación del Registro Único de Certificados, Almacenes y
Mercancías (RUCAM).
35. Administrar y operar
el RUCAM, permitir la consulta y el acceso a la base de datos a personas que
así lo soliciten y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley
General de Organizaciones
y Actividades Auxiliares del Crédito y las Reglas de carácter general para el
funcionamiento y operación del Registro Único de Certificados, Almacenes y
Mercancías.
36. Promover la
celebración de instrumentos de colaboración con la finalidad de compartir o
intercambiar información existente en el RUCAM, para fines informativos o
estadísticos, con otros registros a su cargo o con otros a cargo de otras
Dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o
Municipal.
37. Ordenar y practicar
visitas de inspección y requerir información para verificar el cumplimiento de
las obligaciones de registro a cargo de los Almacenes Generales de Depósito,
formular observaciones y, en su caso, ordenar la adopción de medidas
correctivas.
38. Vigilar el debido
funcionamiento de los Almacenes Generales de Depósito, así como auxiliarse de
terceros para los mismos propósitos e imponer las medidas de apremio y
sanciones que correspondan.
39. Formular, fijar,
establecer y coordinar las acciones y estrategias para la modernización continua
del RUCAM.
40. Capacitar y dar
atención a consultas de los usuarios del RUCAM, así como difundir y promover
su uso.
41. Vigilar el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas sobre el
funcionamiento y operación del Sistema Electrónico de Publicaciones de
Sociedades Mercantiles (PSM).
42. Administrar y operar
el PSM, permitir la consulta y el acceso al sistema a las personas que así lo
soliciten y cumplan con los requisitos establecidos.
43. Capacitar y dar
atención a consultas de los usuarios del PSM, así como difundir y promover su
uso.
1.2 Subsecretaría de Industria y Comercio
Misión
Instrumentar la política de fomento
industrial y de innovación que eleve la
productividad de la economía, incremente la competitividad del país y fortalezca
el mercado interno.
Objetivo
Contribuir a generar las condiciones
óptimas para el crecimiento de las actividades productivas de México,
atendiendo las necesidades particulares de cada sector económico.
Funciones
1. Dirigir las acciones
necesarias que permitan crear las condiciones de competencia leal en México a
través de la operación y defensa del sistema de prácticas comerciales
internacionales y mediante las investigaciones en materia de prácticas
desleales y salvaguarda.
2. Coordinar el diseño,
elaboración e implementación de directrices, programas, proyectos, estrategias,
políticas e instrumentos para fomentar la participación de la proveeduría
nacional, en las compras del sector público, especialmente de las micro,
pequeñas y medianas empresas, conjuntamente con otras instancias involucradas.
3. Formular políticas
que contribuyan a elevar la competitividad, productividad, eficiencia y calidad
de las industrias ligeras, pesadas y de alta tecnología.
4. Diseñar y proponer
políticas públicas que promuevan la modernización y operación eficiente del
comercio interior, la innovación, el desarrollo logístico y de cadenas de
suministro, la economía digital y el sector de tecnologías de información y
servicios relacionados, implementarlas, difundirlas y evaluarlas en
coordinación con los entes públicos y privados.
5. Impulsar la
competitividad del país en materia de comercio exterior, mediante el diseño
instrumentación y evaluación de la normativa de los instrumentos de comercio
exterior, y a través de la revisión y simplificación de la estructura
arancelaria, de regulaciones no arancelarias y de programas de fomento.
6. Coordinar las
acciones que realiza la Secretaría de Economía en materia contenido nacional y
estrategias de fomento industrial y de inversión en el sector energético.
7. Conducir la
planeación, programación, y organización de las unidades administrativas
adscritas a la Subsecretaría y evaluarlas.
8. Coordinar las labores
y asuntos encomendados a la Subsecretaría a su cargo.
9. Establecer los vínculos
de colaboración y coordinación para el desarrollo de sus funciones, con los
demás Subsecretarios, Oficial Mayor y delegaciones y subdelegaciones federales
de la Secretaría.
10. Presentar, acordar e
informar al Secretario los asuntos competencia de las unidades administrativas
adscritas a la Subsecretaría a su cargo.
11. Presentar al
Secretario los estudios y proyectos, que elaboren las unidades administrativas
a su cargo, para su aprobación.
12. Formular proyectos de
leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en los asuntos de su competencia.
13. Supervisar el
cumplimiento de las disposiciones normativas en los asuntos que se le asignen.
14. Aprobar los proyectos
de presupuesto que elaboren las unidades administrativas adscritas
a la Subsecretaría.
15. Conducir la
implementación de las disposiciones administrativas que se requieran para el
mejor desempeño de las unidades administrativas adscritas.
16. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean
señalados por delegación o le correspondan por suplencia.
17. Brindar la
cooperación técnica y la información que en su ámbito de competencia y de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, sea solicitada por
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y gobiernos de
las entidades federativas.
18. Determinar las
sanciones administrativas que correspondan y resolver los recursos que se
interpongan conforme a las facultades que le correspondan y a la normativa
aplicable.
19. Cumplir con la encomienda,
mandato, o delegación que le confiera el Secretario de Economía.
1.2.1 Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales
Misión
Contribuir al
fortalecimiento y desarrollo de la producción nacional, mediante el
restablecimiento de condiciones equitativas de competencia en el mercado
interno frente a las importaciones en condiciones
de prácticas desleales de comercio internacional, o mediante medidas de
salvaguardia; defender las resoluciones emitidas ante impugnaciones en
mecanismos de solución de diferencias de carácter bilateral o multilateral,
para brindar asesoría a los exportadores mexicanos involucrados en
investigaciones en la materia que se lleven a cabo en el extranjero.
Objetivo
Promover condiciones
de competencia leal en México a través de la operación y defensa del sistema
contra prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.
Funciones
1. Conocer, tramitar y resolver los
procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio
internacional y medidas de salvaguarda que procedan, de conformidad con la
normatividad aplicable.
2. Autorizar y realizar visitas de
verificación, inspección y reconocimiento a las personas físicas o morales
involucradas en los procedimientos de investigación, con el objeto de constatar
la información presentada y obtener más detalle de la misma.
3. Practicar, repetir o ampliar
cualquier diligencia probatoria que estime necesaria y sea conducente para el
conocimiento de la verdad en el curso de los procedimientos.
4. Elaborar, expedir y notificar las
resoluciones, avisos, recursos y otros actos administrativos
que deban dictarse en el curso de los procedimientos de investigación o
administrativos de
su competencia.
5. Requerir información y toda clase de
documentos a las partes interesadas y cualquiera otra persona física o moral
cuyas actividades tengan relación directa o indirecta con los procedimientos
administrativos de su competencia.
6. Autorizar los compromisos de precios
u otros instrumentos que tengan por objeto eliminar la práctica desleal de
comercio exterior y, en su caso, revisar periódicamente su cumplimiento.
7. Dirigir las audiencias
conciliatorias, así como aprobar las propuestas de solución que se formulen.
8. Compilar, resguardar y mantener los
expedientes de los procedimientos y definir los mecanismos para la consulta de
los mismos de conformidad a la legislación aplicable.
9. Informar a las autoridades aduaneras
y a otras autoridades competentes las resoluciones y otros actos
administrativos que emita, así como los criterios normativos conforme a los
cuales deberán aplicarse las cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda.
10. Autorizar, modificar, revocar o negar
cuando proceda el acceso a la información confidencial contenida en los
expedientes de los procedimientos administrativos en materia de
prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda en
términos de las disposiciones aplicables.
11. Someter a la opinión de la Comisión
de Comercio Exterior los proyectos de resolución final de los procedimientos de
su competencia.
12. Fungir como unidad técnica de
consulta en las materias de prácticas desleales de comercio internacional y
medidas de salvaguarda.
13. Colaborar en las actividades
relativas a las negociaciones comerciales internacionales, en materia de
prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.
14. Proporcionar asistencia a los
exportadores mexicanos en procedimientos instruidos en el extranjero en materia
de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, y
coordinar, en su caso, la participación del Gobierno de México en dichos
procedimientos.
15. Brindar asistencia en aspectos
técnicos relacionados con procedimientos instruidos en el extranjero en materia
de subvenciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, las entidades federativas y municipios.
16. Defender las resoluciones que emita,
en los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme al
Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, sin perjuicio
de la participación que corresponda a cualquiera otra Unidad de la Secretaría o
a la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional y de
las facultades del Abogado General.
17. Participar en coordinación con la
Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional en la
defensa de los intereses nacionales en los procedimientos de solución de
controversias en materia de prácticas desleales de comercio internacional y
salvaguardas instaurados conforme a los tratados comerciales de los que México
sea parte.
18. Dar seguimiento sistemático a las
resoluciones administrativas de su competencia e integrar criterios y
precedentes en la materia.
19. Realizar las funciones que en materia
de prácticas comerciales internacionales sean competencia de la Secretaría.
1.2.2 Unidad de Compras de Gobierno
Misión
Coordinar a los sectores público y
privado para promover políticas públicas que fomenten una mayor y mejor
participación de la proveeduría nacional en las compras del Gobierno de la
República, a fin de contribuir al fortalecimiento del mercado interno, así como
a un mejor ambiente de negocios.
Objetivos
·
Promover
la utilización de las compras que realizan las dependencias y entidades del
Gobierno Federal como una herramienta estratégica para el desarrollo y
crecimiento del mercado interno, con especial atención al micro, pequeñas y
medianas empresas.
·
Participar
en el diseño, elaboración y aplicación de instrumentos normativos que coadyuven
a la participación de la industria nacional en las compras de gobierno.
Funciones
2. Presentar
a la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público las reglas de carácter general, lineamientos o normas en materia de
contenido nacional y casos de excepción, margen de preferencia en precio,
reservas y mecanismos de transición en su caso, para su valoración.
3. Formular
disposiciones legales y reglamentarias, o sus modificaciones, en materia de
compras del sector público, a fin de que se incentive la proveeduría nacional
en las compras del sector público.
4. Orientar
a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia
de compras del sector público.
5. Coordinar
la elaboración e integración de estudios y programas de promoción en materia de
contrataciones públicas, conjuntamente con otras instancias involucradas en la
materia.
6. Elaborar
las directrices, programas y estrategias para fomentar la participación de las
micro, pequeñas y medianas empresas en las compras del sector público,
conjuntamente con otras instancias involucradas.
7. Fomentar
esquemas de capacitación, orientación y asesoría que incentiven la
participación de
las micro, pequeñas y medianas empresas en las compras de gobierno en conjunto
con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
organismos privados e instituciones educativas.
8. Suscribir
con las instancias federales y estatales correspondientes, convenios de
colaboración o coordinación para promover la participación de las micro,
pequeñas y medianas empresas en contrataciones públicas.
9. Participar
en ferias, exposiciones, congresos y otros eventos para impulsar y favorecer la
participación de las micro, pequeñas y medianas empresa en las compras del
gobierno.
10. Coordinar
con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el diseño, y el
establecimiento de esquemas de compras estratégicas que generen beneficios al
país, así como de esquemas de fomento a la innovación a través de las
contrataciones públicas.
11. Emitir
opinión sobre los lineamientos que en materia de compras consolidadas elabore
la Secretaría de la Función Pública.
12. Conducir
la utilización de las reservas de compras del sector público, que lleven a cabo
las dependencias y entidades cubiertas por las disposiciones establecidas en
los tratados de libre comercio suscritos por México.
13. Verificar
el cumplimiento de los requisitos de contenido nacional, reglas de origen o de
marcado en los procedimientos de contratación del sector público e informar el
resultado de dichas verificaciones a la Secretaría de la Función Pública.
14. Brindar
asistencia al Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial de Compras y
Obras de la Administración Pública Federal a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, en las acciones que determine dicha Comisión.
15. Dirigir
el seguimiento a la aplicación de las reglas de carácter general en materia de
contenido nacional y casos de excepción, margen de preferencia en precio,
reservas y medidas de transición, respecto a procedimientos de contratación del
sector público.
16. Colaborar
en las actividades de consolidación, procesamiento, manejo y difusión de
información, para la ejecución de las funciones que tiene el Secretario
Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la
Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
17. Colaborar
con el Secretario Ejecutivo en las acciones para mantener y operar los sistemas
informáticos requeridos para el sustento de las funciones asignadas a la
Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública
Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
18. Participar
en las comisiones, comités, grupos de trabajo y órganos o consejos directivos
de las instituciones y organismos que atiendan asuntos en materia de su
competencia.
19. Intervenir
en las negociaciones comerciales internacionales en el ámbito de su
competencia.
1.2.3 Unidad de Contenido Nacional y Fomento de
Cadenas Productivas e Inversión en el
Sector Energético
Misión
Coordinar la aplicación
de la política de contenido nacional en las asignaciones y contratos de
exploración y extracción de hidrocarburos, y de la industria eléctrica, así
como la implementación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas
productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias
de hidrocarburos y eléctrica.
Objetivo
Dirigir las acciones
que realiza la Secretaría de Economía en materia energética sobre contenido
nacional, y estrategias de fomento industrial y de inversión, en beneficio de
la proveeduría nacional que participen en estas asignaciones y contratos.
Funciones
1. Determinar y establecer la meta de
contenido nacional en términos de la Ley de Hidrocarburos.
2. Autorizar la metodología para medir
el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción
de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como
en la industria eléctrica.
3. Dirigir y coordinar las acciones para
dar seguimiento al cumplimiento de las metas de contenido nacional establecidas
en las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos.
4. Coordinar la verificación del
contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de
hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en
la industria eléctrica.
5. Conducir las acciones de verificación
de la información que presentan las empresas de la industria de hidrocarburos y
de la industria eléctrica sobre el contenido nacional en las actividades que
realicen, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
6. Conducir la revisión de la
información a un tercero independiente o a las autoridades competentes para
verificar el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción
de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como
en la industria eléctrica.
7. Revisar y requerir información a las
empresas de la industria de hidrocarburos y de la industria eléctrica sobre el
contenido nacional en las actividades que realicen, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
8. Emitir la opinión respecto del
porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir individualmente y
de forma progresiva los asignatarios y contratistas para la exploración
y extracción de hidrocarburos y del porcentaje mínimo de contenido nacional que
deberán cumplir las empresas de la industria eléctrica en cada contrato o
asociación cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura
necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica.
9. Supervisar el seguimiento al avance
de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y
para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y
eléctrica, previa opinión de la Secretaría de Energía.
10. Coordinar el seguimiento al avance de
las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y
para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos
y eléctrica.
11. Difundir en los Consejos Consultivos
para el Fomento de las Industrias de Hidrocarburos y Eléctrica, el informe
sobre los avances en la implementación de las estrategias para el fomento
industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión
directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.
12. Coordinar las acciones para verificar
la operación de fideicomisos y demás instrumentos enfocados a la ejecución de
la política nacional en materia de contenido nacional y desarrollo de
proveedores y contratistas de la industria energética.
13. Supervisar y coordinar los trabajos
para identificar los sectores industriales y las regiones en que se enfocará la
estrategia para el fomento de cadenas productivas locales y para el fomento de
la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.
14. Coordinar las estrategias de
inversión para el fomento a la participación directa de empresas mexicanas en
el sector energético.
15. Coordinar las estrategias de
inversión para promover la asociación entre empresas mexicanas y extranjeras,
para llevar a cabo las actividades en la industria de hidrocarburos y
eléctrica.
16. Promover la inversión nacional y
extranjera para que se realicen actividades de permanencia en México
directamente en la industria de hidrocarburos y eléctrica.
17. Promover la inversión nacional y
extranjera para impulsar la transferencia de tecnología y el conocimiento en la
industria de hidrocarburos y eléctrica.
18. Coordinar la elaboración de estudios
y programas de promoción de la industria de hidrocarburos
y eléctrica.
19. Promover esquemas de capacitación,
orientación y asesoría que fomenten la participación de las micro, pequeñas y
medianas empresas en las estrategias para el fomento industrial de cadenas
productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria
de hidrocarburos
y eléctrica.
20. Organizar, coordinar y participar en
congresos y eventos relacionados con la promoción de la industria nacional de
hidrocarburos y eléctrica que apoyen en la definición de las estrategias
para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de
la inversión directa en dichas industrias.
21. Coordinar las atribuciones conferidas
a la Secretaría de Economía en la Ley de
Transición Energética.
22. Sancionar las conductas previstas en
la Ley de Hidrocarburos, que sean competencia de la Secretaría de Economía.
23. Conducir la implementación de las
disposiciones administrativas que se requieran para el mejor desempeño de las
unidades administrativas adscritas.
24. Informar a la Comisión Nacional de
Hidrocarburos cuando determine que un asignatario o contratista ha incumplido
con el porcentaje de contenido nacional que le corresponda.
1.2.3.1 Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión
en el Sector Energético
Misión
Establecer estrategias orientadas a fomentar las cadenas productivas locales y la inversión directa en la industria de hidrocarburos y eléctrica.
Objetivo
Dar seguimiento a
aplicación de las estrategias para fomentar las cadenas productivas locales y
la inversión directa en la industria de hidrocarburos y eléctrica.
Funciones
1. Emitir opinión sobre las condiciones
en los contratos para el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión,
operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio
público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
2. Solicitar la opinión, información y
documentación en el ámbito de su competencia a las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como
órganos constitucionales autónomos y demás órganos y organismos de las
entidades federativas y municipales.
3. Participar en el desarrollo de la
política nacional de fomento industrial de cadenas productivas locales y para
el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y
eléctrica.
4. Formular estrategias de colaboración
con las entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, a
efecto de coadyuvar en el desarrollo de la política nacional de fomento
industrial
de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las
industrias de hidrocarburos y eléctrica.
5. Opinar sobre el establecimiento de
condiciones que deberán incluirse en las asignaciones
y los contratos para la exploración y extracción, así como en los permisos que
contempla la
Ley de Hidrocarburos.
6. Diseñar y dar seguimiento a las
estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y de
inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.
7. Coordinar la elaboración del informe
sobre los avances en la implementación de las estrategias para el fomento
industrial de cadenas productivas locales y de inversión directa en las
industrias de hidrocarburos y eléctrica.
8. Identificar los sectores industriales
y las regiones en que se enfocará la estrategia para el fomento industrial de
cadenas productivas locales.
9. Participar en comisiones, comités,
grupos de trabajo y órganos o consejos directivos de las instituciones y
organismos relacionados con la implementación de las estrategias para fomento
industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión
directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.
10. Establecer esquemas de capacitación y
asesoría que fomenten la participación de las micro, pequeñas y medianas
empresas en las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas
locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de
hidrocarburos
y eléctrica.
11. Integrar, administrar y actualizar el
registro de proveedores nacionales para la industria
de hidrocarburos.
12. Integrar, administrar y actualizar el
catálogo de proveedores nacionales para la industria eléctrica.
1.2.3.2 Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético
Misión
Promover el cumplimiento del porcentaje de contenido nacional que corresponda por parte de un asignatario o contratista de exploración y extracción de Hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la legislación aplicable en la materia.
Objetivo
Determinar la
metodología para medir el contenido nacional en Asignaciones y Contratos para
la Exploración y Extracción de hidrocarburos, así como para la industria
eléctrica y supervisar la verificación para determinar el cumplimiento de los
porcentajes mínimos de contenido nacional establecidos.
Funciones
1. Proponer las metas de contenido nacional
en términos de la Ley de Hidrocarburos.
2. Definir la metodología para medir el
contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y/o extracción de
hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en
la industria eléctrica.
3. Elaborar los proyectos de las
disposiciones por las que los asignatarios, contratistas y permisionarios, así
como las empresas de la industria eléctrica deberán proporcionar la información
sobre el contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de
hidrocarburos
y eléctrica.
4. Solicitar a las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado,
así como a órganos constitucionales autónomos y demás órganos y organismos de
las entidades federativas y municipales, las opiniones, información y documentación
necesaria, en el ámbito de sus atribuciones en materia de contenido nacional en
el
sector energético.
5. Supervisar el cumplimiento de las metas
establecidas en las asignaciones y contratos de exploración y/o extracción de
hidrocarburos.
6. Supervisar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias en materia de
contenido nacional.
7. Supervisar el cumplimiento de los
porcentajes mínimos de contenido nacional establecidos en las asignaciones y
contratos de exploración y/o extracción de hidrocarburos y demás actividades de
la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica.
8. Solicitar el apoyo de un tercero
independiente o de las autoridades competentes para verificar el contenido
nacional en asignaciones y contratos de exploración y/o extracción de
hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en
la Industria Eléctrica, en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la
Industria Eléctrica.
9. Proponer, realizar y supervisar el
seguimiento del programa de visitas de verificación a las empresas de la
industria de hidrocarburos y de la industria eléctrica sobre el contenido
nacional en las actividades que realicen, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables.
10. Requerir, en su caso, la información a las
empresas de la industria de hidrocarburos y de la industria eléctrica sobre el
contenido nacional en las actividades que realicen, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
11. Opinar respecto del porcentaje mínimo de
contenido nacional que deberán cumplir individualmente y de forma progresiva
los asignatarios y contratistas para la exploración y/o extracción de
hidrocarburos.
12. Elaborar y proponer al superior jerárquico
la opinión respecto del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán
cumplir las empresas de la industria eléctrica en cada contrato o asociación
cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria
para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía
eléctrica.
13. Determinar e informar sobre el
incumplimiento del porcentaje de contenido nacional que corresponda por parte
de un asignatario o contratista de exploración y/o extracción
de Hidrocarburos.
14. Determinar e informar a la autoridad
competente, sobre el incumplimiento del porcentaje mínimo del contenido
nacional que deben cumplir las empresas de la industria eléctrica en cada
contrato u asociación, cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la
infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica.
15. Determinar e informar a la autoridad
competente, sobre el incumplimiento de la entrega de información respecto del
grado de contenido nacional a la Secretaría de Economía en las actividades que
realicen las empresas de la industria eléctrica, y así como de los
incumplimientos con los porcentajes mínimos de contenido nacional.
16. Solicitar a la Secretaría de Energía, el
listado de las empresas de la industria eléctrica, con la finalidad de poder
requerir la información sobre el grado de contenido nacional en las actividades
que realizan.
17. Imponer las sanciones que corresponden a
la Secretaría conforme a lo previsto en la Ley de Hidrocarburos.
1.2.3.3 Dirección General de Procesos y Programas
de Apoyo
Misión
Promover el cumplimiento del porcentaje de contenido nacional que corresponda por parte de un asignatario o contratista de exploración y extracción de Hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la legislación aplicable en la materia.
Objetivo
Coordinar la atención de los programas de apoyo y de
los Consejos Consultivos de la Industria Energética, así como atender las
consultas que se presenten en materia de política de contenido nacional, en el
marco de la Ley de Hidrocarburos y de la Industria Eléctrica, en beneficio de
las industrias interesadas en ser parte de la cadena de valor de la industria
energética nacional.
Funciones
1. Recibir la información de contenido
nacional, que requiere la Secretaría de Economía de las empresas que realicen
actividades en las industrias de hidrocarburos y eléctrica, en los términos de
las disposiciones jurídicas aplicables.
2. Coordinar la atención de las
solicitudes de opinión y otros documentos que se deberán emitir respecto del
porcentaje mínimo de contenido nacional, que deberán cumplir individualmente y
de forma progresiva los Asignatarios y Contratistas
3. Fungir como Secretaría Técnica de los
Consejos Consultivos para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos y
Eléctrica Nacional, respectivamente, así como vigilar y dar seguimiento sobre
el cumplimiento de las resoluciones y compromisos adoptados en dichos Consejos
Consultivos.
4. Coordinar la elaboración del
anteproyecto de lineamientos de funcionamiento interno del Consejo Consultivo
para el Fomento de la Industria Eléctrica Nacional y presentarlo al Presidente
del referido Consejo Consultivo.
5. Coordinar la elaboración del
anteproyecto de lineamientos de funcionamiento interno del Consejo Consultivo
para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos Nacional y presentarlo al
Presidente del referido Consejo Consultivo.
6. Coordinar la operación del
Fideicomiso Público para Promover el Desarrollo de Proveedores y Contratistas
Nacionales de la Industria Energética.
7. Diseñar y dar seguimiento al avance
de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y
para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos
y eléctrica.
8. Resolver sobre las consultas y
solicitudes que formulen los particulares a los requerimientos que se les
realizan sobre el contenido nacional en las actividades que realicen en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
9. Coordinar la emisión de las
convocatorias para las sesiones, levantar actas, certificar y dar seguimiento a
los acuerdos que se adopten en los Consejos Consultivos.
10. Coordinar
la elaboración de los estudios que le encomienden los Presidentes de los
Consejos Consultivos sobre el diagnóstico de la oferta de productos, bienes y
servicios; la promoción de la industria nacional; la formación de Cadenas
Productivas regionales y nacionales, y el desarrollo del talento de los
recursos humanos, la innovación y la tecnología.
1.2.3.4 Dirección General de
Promoción de Inversiones en el Sector Energético
Misión
Promover el cumplimiento del porcentaje de contenido nacional que corresponda por parte de un asignatario o contratista de exploración y extracción de Hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la legislación aplicable en la materia.
Objetivo
Proponer las estrategias de inversión para el fomento y participación
de empresas mexicanas, así como para el desarrollo tecnológico que coadyuven al
desarrollo de la política nacional de fomento industrial de cadenas productivas
locales en beneficio de las industrias de hidrocarburos y eléctrica.
Funciones
1. Coordinar las estrategias de
inversión para el fomento a la participación directa de empresas mexicanas para
llevar a cabo, por sí mismas o con empresas extranjeras, actividades en la
industria de hidrocarburos y eléctrica.
2. Proponer mecanismos para el fomento a
la inversión nacional y extranjera para que se impulse la transferencia de
tecnología y el conocimiento en la industria de hidrocarburos y eléctrica.
3. Evaluar y opinar sobre propuestas de
los sectores comercial e industrial, así como de los mecanismos y procesos para
la colaboración con gobiernos y organismos extranjeros para ser propuestos ante
los Consejos Consultivos para el Fomento de las Industrias de Hidrocarburos
Nacional y de la Industria Eléctrica Nacional con la finalidad de crear
programas para el fomento
a la inversión.
4. Elaborar y proponer las estrategias
de inversión para el fomento a la participación directa
de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí mismas, las actividades en la
industria de hidrocarburos y eléctrica.
5. Elaborar y proponer las estrategias
de inversión para promover la asociación entre empresas mexicanas y
extranjeras, para llevar a cabo las actividades en la industria de hidrocarburos
y eléctrica.
6. Diseñar acciones para promover la
inversión nacional y extranjera para que se realicen actividades de permanencia
en México directamente en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.
7. Identificar proyectos de inversión,
sus alcances y beneficios para promover desarrollo industrial
de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la
industria de hidrocarburos y eléctrica y elaborar estudios y programas de
promoción que fomenten la inversión.
8. Participar en ferias, congresos y
eventos relacionados con la promoción de la industria nacional de hidrocarburos
y eléctrica que apoyen en la definición de las estrategias para el fomento
industrial
de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en
dichas industrias.
1.2.4 Dirección General de Industrias
Ligeras
Misión
Establecer e implementar estrategias
y políticas públicas que propicien el crecimiento, la competitividad y la
integración de las industrias ligeras del país.
Objetivos
·
Fortalecer
la competitividad de las cadenas productivas nacionales de las industrias
ligeras, para facilitar y promover el acceso del consumidor a los productos
básicos.
·
Impulsar
la viabilidad y desarrollo de los sectores industriales que le competen, para contribuir
al desarrollo económico nacional.
·
Coordinar
la elaboración de programas de promoción o de competitividad relacionados a los
sectores industriales de su competencia, a fin de apoyar su crecimiento e
integración.
Sectores industriales competencia de la Dirección
General de Industrias Ligeras
Las funciones
descritas a continuación se realizan en el ámbito de: Cadenas agropecuaria-agroindustrial,
textil-confección, curtiduría-marroquinería-calzado, madera-celulosa-fibra
secundaria-papel-industria editorial y artes gráficas, madera-muebles,
petrolíferos-petroquímica-química, farmoquímica-farmacéutica, y las industrias
de hule, plásticos, cosméticos, jabones, detergentes, artículos de limpieza,
material y equipo médico, juguetes, juegos de recreo y artículos deportivos,
así como las tecnologías precursoras relacionadas con estas industrias,
incluyendo la biotecnología.
Funciones
1. Diseñar y proponer
políticas de comercio
exterior y control de exportaciones e importaciones,
reglas y criterios de carácter general, mecanismos de aplicación tanto
de las medidas arancelarias y no arancelarias,
asignación de cupos y donaciones al Fisco Federal, de productos de los sectores
industriales de su competencia.
2. Diseñar, elaborar e implementar, en
coordinación con empresas, organismos, instituciones nacionales e
internacionales, dependencias y entidades federales, estatales y municipales,
políticas públicas, programas y estudios orientados al desarrollo,
modernización tecnológica, promoción y competitividad de los sectores
productivos de su competencia.
3. Realizar el seguimiento y modelar
esquemas relacionados al control de precios y tarifas de los productos
expedidos en el territorio nacional sujetos a control oficial, dictaminar su
modificación, así como los márgenes de comercialización que correspondan, con
excepción de los que compete fijar a otras dependencias de la Administración
Pública Federal.
4. Proponer los precios de concertación
de bienes de consumo básico y de los productos
agrícolas básicos.
5. Orientar sobre los objetivos y
alcances de las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y de las normas de
referencia de sectores industriales de su competencia y divulgarlas.
6. Fomentar la operación de las cadenas
productivas y la producción, distribución y consumo de los productos básicos.
7. Proponer políticas para asignar y
administrar el otorgamiento de subsidios sobre productos básicos.
8. Formular políticas en materia de
distribución y comercialización y abastecimiento de
productos básicos.
9. Suscribir actos administrativos de
carácter general respecto de los sectores industriales de su competencia cuya
difusión requiera de una publicación en el Diario Oficial de la Federación.
10. Diseñar, instrumentar y evaluar los
mecanismos que apoyen el crecimiento de los sectores productivos.
11. Diseñar e impulsar el establecimiento
de políticas en materia de abasto de bienes de consumo básico competencia de la
Secretaría, políticas que favorezcan la modernización de las empresas que los
producen, distribuyen y comercializan y fomentar el cumplimiento de las mismas.
12. Intervenir en las comisiones,
comités, grupos de trabajo órganos o consejos administrativos de las
instituciones y organismos que atiendan asuntos vinculados con sectores
industriales, así como en negociaciones comerciales internacionales
relacionadas con productos básicos, en coordinación con dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y
municipios.
13. Recabar y administrar la información
y documentación necesaria en materia de los sectores industriales de su
competencia, que solicite a empresas, organismos, dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipales.
14. Recibir y verificar la información
que proporcionen los sujetos obligados en términos del artículo 17 de la Ley
Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales
y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos y el Reglamento de
la misma.
15. Concentrar y administrar la
información y documentación de los asuntos vinculados con los sectores
industriales de su competencia de conformidad con las disposiciones legales
aplicables.
1.2.5 Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología
Misión
Establecer políticas públicas
orientadas a elevar la competitividad, productividad y sustentabilidad de las
industrias pesadas y de alta tecnología, para contribuir al bienestar social,
la creación de empleos y la generación de riqueza.
Objetivos
·
Impulsar
el escalamiento productivo hacia actividades de mayor valor agregado y
contenido tecnológico para desarrollar las cadenas de producción y estimular el
crecimiento del empleo en los sectores estratégicos.
·
Fomentar
la innovación, transferencia y adopción de tecnología para incrementar la
competitividad, productividad y sustentabilidad de las industrias pesadas y de
alta tecnología.
·
Contribuir
a la solución de factores que afectan a las industrias pesadas y de alta
tecnología nacionales, a fin de favorecer su desarrollo y crecimiento.
Sectores industriales competencia de la Dirección
General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología
Las funciones
descritas a continuación se realizan en el ámbito de: Sectores automotriz, de
aeronáutica, electrónico, eléctrico, siderúrgico, metalúrgico, metalmecánico,
de maquinaria y equipo, y de otras industrias no metálicas, como las del
vidrio, cerámica y cemento.
Funciones
1. Diseñar y proponer políticas de
comercio exterior y control de exportaciones e importaciones, reglas y criterios
de carácter general, mecanismos de aplicación tanto de las medidas arancelarias
y no arancelarias, asignación de cupos y donaciones al Fisco Federal.
2. Diseñar, elaborar e implementar
políticas públicas, programas y estudios orientados al desarrollo, modernización
tecnológica, promoción y competitividad de los sectores.
3. Formular resoluciones sobre los
registros de empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos a su
cargo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
4. Administrar, promover y dar
seguimiento a los programas relacionados con los sectores industriales.
5. Establecer los vínculos de
colaboración y coordinación para la atención de los asuntos en materia de
industrias pesadas y de alta tecnología con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios, organismos
empresariales e instituciones académicas.
6. Recabar y administrar la información
y documentación para analizar el desempeño de las industrias pesadas y de alta
tecnología.
7. Intervenir en las comisiones,
comités, grupos de trabajo, órganos o consejos administrativos de las
instituciones y organismos que atiendan asuntos vinculados con los sectores
industriales y el control de exportaciones, así como en las negociaciones
comerciales internacionales, en coordinación
con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
entidades federativas
y municipios.
8. Verificar y vigilar el cumplimiento
de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales
que incidan en los sectores industriales.
1.2.6 Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior
Misión
Establecer políticas públicas que
mejoren el ecosistema de la innovación, la logística, la economía digital y el
comercio interior en el país para que transite a una economía del conocimiento.
Objetivos
·
Mejorar
el ecosistema de la innovación, para incrementar la capacidad innovadora
empresarial.
·
Desarrollar
la economía digital, fomentando la adopción y el desarrollo de servicios
basados en las tecnologías de información y servicios relacionados.
·
Asegurar
el fortalecimiento del comercio interior, mediante el fomento de la innovación,
la incorporación de mejores prácticas logísticas y comerciales propiciando el
mejor y mayor acceso
a la información de mercados, el desarrollo de la economía digital y promover
la modernización y operación eficiente de los servicios.
·
Articular
acciones que faciliten la disminución del costo logístico, para elevar la
competitividad de las cadenas de suministro y de los servicios logísticos
locales y regionales que se ofrecen en el país.
Funciones
1. Diseñar, promover e instrumentar
políticas públicas, para la modernización y operación del comercio interior y
de los servicios, para promover la innovación, el desarrollo de la logística,
la economía digital y el sector de tecnologías de información, apoyados en
estudios cuya elaboración sea coordinada por la Secretaría de Economía.
2. Desarrollar e implementar políticas
públicas en logística, para el impulso de capacidades en el territorio, la
infraestructura, la gente, la tecnología y la gestión.
3. Establecer las bases y lineamientos
generales mediante los cuales se concerten acciones de promoción y desarrollo
de la innovación, el comercio interior y de los servicios, la logística, la
economía digital y el sector de tecnologías de información y servicios
relacionados.
4. Promover la suscripción de acuerdos
de promoción y desarrollo con las entidades de los tres órdenes de gobierno y
con cámaras, confederaciones y organismos empresariales para la promoción y
desarrollo del comercio, la logística, la innovación, la economía digital y las
tecnologías de información.
5. Impulsar y coordinar la integración,
asociación y organización entre comerciantes, proveedores y distribuidores
mayoristas y minoristas, que permita mejorar la infraestructura, los sistemas
de distribución y elevar la competitividad de los establecimientos comerciales
y de servicios.
6. Impulsar los avances tecnológicos y
nuevos modelos de negocios que permitan desarrollar las operaciones comerciales
y de servicios a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra
tecnología, así como el desarrollo del sector de tecnologías de información y
servicios relacionados.
7. Diseñar y fomentar estrategias para
modernizar los procesos de negocio como la producción, comercialización,
proveeduría, entre otros, a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías
de información y servicios relacionados.
8. Impulsar el desarrollo del comercio
urbano, rural y electrónico en coordinación con las autoridades federales,
estatales y municipales, las cámaras de comercio, confederaciones y organismos
empresariales.
9. Promover el desarrollo de centros de
distribución y el establecimiento de sistemas o redes comerciales y de
servicios locales o regionales.
10. Impulsar y establecer, en
coordinación con las dependencias y entidades competentes estrategias,
programas de financiamiento, estímulos, apoyos, así como la realización de
ferias, exposiciones, congresos y otros eventos que contribuyan al desarrollo
del sector comercial y de servicios, de la logística, de la economía digital y
del sector de tecnologías de información y servicios relacionados.
11. Determinar e instrumentar los planes,
programas y estrategias que incentiven la innovación, entendida como la
generación de un nuevo producto, diseño, proceso, servicio, método u
organización; o la adición de valor a los existentes.
12. Realizar las acciones para intervenir
en las comisiones, negociaciones comerciales internacionales, comités, grupos
de trabajo y órganos o consejos directivos de las instituciones y organismos
que atiendan asuntos vinculados al ámbito de su competencia.
13. Establecer y conducir un sistema de
información de precios al mayoreo de productos agropecuarios y pesqueros que
facilite la vinculación entre compradores y vendedores.
14. Intervenir en el restablecimiento del
abasto privado en las zonas afectadas por situaciones de emergencia y el flujo
de productos desde y hacia las zonas afectadas.
15. Fomentar la integración de los
Comités de Abasto Estatales a fin de garantizar a las comunidades asistencia
técnica y seguridad alimentaria ante una posible contingencia.
16. Proponer e implementar políticas
públicas para el desarrollo del sector servicios.
17. Supervisar el cumplimiento de las
disposiciones normativas en los asuntos de su competencia y en su caso, emitir
las resoluciones necesarias para su cumplimiento.
18. Recabar y administrar la información
y documentación para apoyar el desarrollo del comercio interior, los servicios,
la innovación, la logística, la economía digital y del sector de tecnologías de
información y servicios relacionados, que solicite a empresas, organismos y
entidades de la Administración Pública Federal y entidades federativas y
municipios.
19. Difundir el conocimiento de las
obligaciones en torno a la protección de datos personales entre la iniciativa
privada nacional e internacional con actividad comercial en territorio
mexicano.
20. Promover las mejores prácticas
comerciales en torno a la protección de los datos personales como insumo de la
economía digital, y del desarrollo económico nacional en su conjunto.
21. Aplicar y cumplir las obligaciones de
la SE en materia de prácticas comerciales.
22. Autorizar la operación de los
sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de
consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas
por un tercero y supervisar, en el ámbito de competencia de la Secretaría la operación
de estos sistemas.
23. Aplicar y vigilar el cumplimiento de
la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el ámbito de competencia de la
Secretaría promoviendo y fomentando acciones que faciliten el acceso a bienes y
servicios en condiciones de equidad.
24. Administrar y mantener actualizado el
Padrón de Comercializadores Confiables conjuntamente con la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y demás
dependencias competentes, en términos de lo dispuesto en el artículo 115 Bis de
la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
25. Coordinar las acciones en el ámbito
de su competencia, para apoyar a la Secretaría de Turismo en la promoción y
fomento de proyectos de desarrollo turístico y para el establecimiento de
servicios turísticos en términos de lo dispuesto en el artículo 7 fracción VI
de la Ley General de Turismo.
26. Atender las consultas y solicitudes
que formulen los particulares en la materia de su competencia.
1.2.7 Dirección General de Comercio Exterior
Misión
Fomentar la productividad y
competitividad de la economía mexicana mediante acciones innovadoras que
brinden certeza a los diversos agentes
que operan en el comercio exterior a
través del diseño de estrategias de facilitación comercial, en coordinación con las dependencias de la administración pública federal, que eficiente las
operaciones del comercio exterior y logre una comunicación eficaz con los
usuarios, fincado en la mejora regulatoria, la competencia de mercado y la
diversificación del comercio exterior, así como en una política de
transparencia y en la correcta aplicación del marco jurídico nacional e
internacional.
Objetivos
·
Diseñar
e implementar medidas de simplificación comercial que otorguen certidumbre
jurídica y regule los instrumentos y programas de fomento a la exportación.
·
Impulsar
el uso de tecnologías de la información aplicadas al comercio exterior para
eficientar la administración pública.
·
Desarrollar
herramientas o sistemas de información que faciliten la comunicación con los
diversos agentes que actúan en el comercio exterior, permitan evaluar la
evolución del comercio exterior y apoyen en la toma de decisiones.
·
Coordinar
la participación de las dependencias de la Administración Pública Federal
involucradas en el comercio exterior a fin de impulsar el fortalecimiento
institucional.
·
Propiciar
la evaluación y seguimiento del funcionamiento de las restricciones y
regulaciones no arancelarias, a fin de mejorar su diseño y operación.
Funciones
1. Diseñar, administrar y evaluar los instrumentos,
programas y políticas de comercio exterior, control de exportaciones,
facilitación comercial y ventanilla digital mexicana de comercio exterior, así
como las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas
de acuerdos o tratados comerciales internacionales en los que México sea parte,
en el ámbito de su competencia.
2. Coordinar y promover el diseño, operación,
control y evaluación de mecanismos e instrumentos para impulsar la
competitividad del comercio exterior, y la resolución de los problemas que
enfrentan las empresas para concurrir a los mercados internacionales.
3. Formular e impulsar propuestas de la
actualización de la normatividad en materia de
comercio exterior.
4. Impulsar, establecer y administrar los sistemas
e instrumentos de información y asesoría en materia de comercio exterior,
basados en el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, incluyendo
el portal electrónico sobre facilitación comercial y la ventanilla digital
mexicana de comercio exterior de la Administración Pública Federal.
5. Formular propuestas de reglas de carácter
general y criterios en materia de instrumentos y programas de comercio
exterior.
6. Coordinar la atención y emitir las resoluciones
correspondientes a las solicitudes relacionadas
con los programas de fomento a las exportaciones y cualquier otro mecanismo de
apoyo
a la exportación.
7. Atender y emitir en el ámbito de su
competencia, resoluciones sobre la aplicación de las medidas de regulación y
restricción no arancelarias o sobre la exención de su cumplimiento.
8. Emitir la autorización o reconocimiento para
verificadores en materia de comercio exterior, vigilar su actuación y
resultados.
9. Elaborar en coordinación con otras unidades
administrativas de la Secretaría, dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, los proyectos de decretos o acuerdos sobre instrumentos y
programas de comercio exterior, así como de regulaciones y restricciones
arancelarias y no arancelarias de su competencia.
10. Coordinar la integración, elaboración y
difusión de estadísticas e información normativa de comercio exterior, así como
mantener actualizado el Sistema Integral de Información de Comercio Exterior.
11. Participar en las comisiones, comités, grupos
de trabajos, órganos o consejos directivos de las instituciones y organismos
que atiendan asuntos de comercio exterior de su competencia.
12. Opinar sobre la exportación temporal de
mercancías, previa consulta con las unidades administrativas competentes.
13. Aplicar y verificar el cumplimiento de la
normatividad en el ámbito de su competencia, en coordinación, cuando
corresponda, con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal correspondientes.
14. Realizar actos de verificación y seguimiento
para comprobar el cumplimiento de la normatividad en materia de comercio
exterior, y en su caso emitir las resoluciones necesarias para su cumplimiento
y realizar en coordinación con la Oficina del Abogado General la denuncia ante
el Ministerio Público cuando se requiera.
15. Presidir la Comisión de Comercio Exterior o
fungir como Secretario Técnico según corresponda.
16. Formular las modificaciones a la nomenclatura
arancelaria y a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación, así como proponer y coordinar la publicación de las notas
explicativas para la interpretación y aplicación de dicha Tarifa, y sus
reformas.
17. Emitir opinión sobre la interpretación y
aplicación de las reglas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación y sus notas explicativas.
18. Proponer las mercancías sujetas a medidas de
regulación y restricción no arancelarias en los términos de su clasificación
arancelaria, así como coordinar su revisión y actualización con base en la normatividad
aplicable en la materia.
19. Requerir la información y documentación en el
ámbito de su competencia a empresas, organismos, dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios.
20. Coordinar los trabajos de la Comisión Mixta
para la Promoción de las Exportaciones.
21. Resolver las consultas que le sean requeridas
en materia de su competencia.
1.3 Subsecretaría de Comercio
Exterior
Misión
Contribuir al
desarrollo, productividad y competitividad de la economía mexicana, mediante el
diseño y ejecución de la política comercial internacional, así como la
conducción de las relaciones y negociaciones comerciales internacionales en las
que México participa.
Objetivos
·
Administrar
los acuerdos comerciales y de inversión suscritos por México, a fin de apoyar
el crecimiento económico.
·
Negociar
nuevos acuerdos comerciales y de inversión, a fin de diversificar el comercio
exterior y consolidar a México como potencia exportadora y destino de
inversión.
·
Defender
los intereses comerciales de México en el exterior al enfrentar situaciones de
controversia.
·
Representar
a México en organismos y foros comerciales multilaterales y regionales, para
dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de los compromisos internacionales
relativos a la política comercial internacional.
Funciones
1. Dirigir las acciones para la negociación de
tratados y acuerdos comerciales internacionales en los que México participe.
2. Conducir las negociaciones comerciales
internacionales, en coordinación con otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y con el sector privado.
3. Gestionar los tratados y acuerdos comerciales
internacionales que México tenga suscritos.
4. Conducir las acciones para la defensa legal de
los intereses comerciales de México conforme a los tratados y acuerdos
comerciales internacionales.
5. Diseñar y someter a consideración superior las
estrategias relativas al comercio exterior, e intervenir en el cumplimiento de
los compromisos adquiridos por México en los distintos organismos y foros
comerciales internacionales.
6. Representar a México en organismos y foros
comerciales internacionales en el ámbito de
su competencia.
7. Fungir como enlace con las Representaciones
Comerciales en el Extranjero de la Secretaría
de Economía.
8. Conducir las actividades de planeación,
programación, organización, coordinación, seguimiento y evaluación de las
unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría.
9. Coordinar las labores y asuntos encomendados a
la Subsecretaría de Comercio Exterior.
10. Establecer los vínculos de colaboración y
coordinación para el desarrollo de sus funciones, con los demás Subsecretarios,
Oficial Mayor y delegaciones y subdelegaciones federales de la Secretaría de
Economía.
11. Presentar, acordar e informar al Secretario los
asuntos competencia de las unidades administrativas adscritas a la
Subsecretaría a su cargo.
12. Presentar para aprobación del Secretario los
estudios y proyectos, que elaboren las unidades administrativas a su cargo.
13. Coadyuvar en la formulación de anteproyectos de
leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en los asuntos de su competencia.
14. Supervisar el cumplimiento de la normativa
aplicable en los asuntos de su competencia.
15. Aprobar los anteproyectos en materia presupuestaria
que elaboren las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría.
16. Conducir la implementación de las disposiciones
administrativas que se requieran para el mejor desempeño de las unidades
administrativas adscritas.
17. Suscribir los actos jurídicos inherentes al
ejercicio de su encargo.
18. Brindar la cooperación técnica y la información
que en su ámbito de competencia y de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables, sea solicitada por dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y gobiernos de las entidades federativas.
19. Imponer las sanciones administrativas que
correspondan y resolver los recursos que se interpongan conforme a sus
facultades y a la normativa aplicable.
20. Cumplir con la encomienda, instrucción o
delegación que le confiera el Secretario.
1.3.1 Unidad de Negociaciones Internacionales
Misión
Planear, organizar y coordinar las
negociaciones comerciales internacionales, así como diseñar estrategias para la
negociación y aplicación de los acuerdos comerciales internacionales con países
de América Latina, el Caribe, Europa, África y bloques económicos americanos,
europeos y regionales, a fin
de diversificar, promover y profundizar las relaciones comerciales de México,
así como la aplicación de la política exterior.
Objetivos
·
Coordinar,
negociar y administrar los tratados, acuerdos comerciales y de cooperación
económica y otros instrumentos jurídicos en los que México participa con países
de América Latina, el Caribe, Europa, África y bloques económicos americanos,
europeos y regionales en general, para contribuir al desarrollo económico de
México a través de la apertura comercial.
·
Planear,
organizar, dirigir, evaluar y establecer enlaces institucionales e
intergubernamentales para identificar vías y acciones que contribuyan al
fortalecimiento y diversificación de las relaciones económicas entre México y
los países de Europa, África, América Latina y el Caribe.
·
Coordinar,
dirigir y contribuir en el diseño y ejecución de las estrategias de las
negociaciones comerciales internacionales en las que México participe, conforme
a las estrategias dictadas por el Subsecretario de Comercio Exterior, a fin de
profundizar las relaciones comerciales de México.
·
Contribuir
en las relaciones económicas y comerciales y de inversión recíprocas a través
del enlace intra e interinstitucional para la negociación y la administración
de tratados de libre comercio y demás acuerdos comerciales con los países de
América Latina y el Caribe, Europa y África, con el fin de contribuir a la
diversificación y profundización de las relaciones comerciales de México.
Ámbito de competencia de la Unidad de Negociaciones
Internacionales
Las funciones descritas a
continuación se realizan en el ámbito de las negociaciones y relaciones
comerciales internacionales de América Latina, el Caribe, Europa, África y
bloques económicos americanos, europeos y regionales. Así como en materia de
medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, prácticas
desleales de comercio internacional, propiedad intelectual, comercio y medio
ambiente, comercio y trabajo, compras del sector público, política de
competencia, cooperación económica y servicios
e inversión.
Funciones
1. Intervenir y administrar las relaciones y
negociaciones comerciales internacionales en las que México participe en el
ámbito de su competencia.
2. Conducir y vincular en los procesos de
negociación comercial internacional, la participación de otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, y las consultas con éstas y los
sectores involucrados, en el ámbito de su competencia.
3. Coordinar la administración y supervisión del
cumplimiento a los tratados y acuerdos comerciales internacionales en el ámbito
de su competencia.
4. Supervisar el funcionamiento de los sistemas de
información estadística relativas al
comercio internacional.
5. Coordinar las negociaciones y relaciones
comerciales internacionales con países de América Latina y el Caribe, foros
regionales latinoamericanos, y ante la Asociación Latinoamericana de
Integración.
6. Proponer para la aprobación superior el diseño
y ejecución de estrategias de las negociaciones comerciales internacionales.
7. Intervenir en la conducción de las rondas de
las negociaciones comerciales internacionales.
8. Coordinar en los procesos de las negociaciones
y las relaciones comerciales internacionales,
la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, y las consultas con éstas y los sectores involucrados.
9. Instrumentar el seguimiento a la administración
y supervisión del cumplimiento a los tratados y acuerdos comerciales
internacionales.
10. Establecer acciones de coordinación para las
actividades que en el ámbito de su competencia requieran la participación de
las Representaciones Comerciales en el Extranjero de la Secretaría.
1.3.1.1 Dirección General para Europa y África
Misión
Promover e instrumentar la política
comercial de México hacia Europa y África a través de la negociación y
administración de tratados de libre comercio, convenios de cooperación
económica y otros instrumentos jurídicos orientados a fortalecer la integración
del país en la economía mundial y diversificar su comercio exterior con el fin
de aumentar el bienestar de los consumidores y mejorar el ambiente de negocios.
Objetivo
Diseñar estrategias y dar seguimiento
a la negociación y administración de tratados de libre comercio, convenios de
cooperación económica y otros instrumentos jurídicos con los países de Europa y
África, a fin de contribuir a la diversificación y profundización de las
relaciones económicas de México.
Ámbito de Competencia
Las funciones
descritas a continuación se realizan en el ámbito de las negociaciones y
relaciones comerciales internacionales con los países de Europa y África.
Funciones
1. Proponer el diseño y
ejecución de estrategias de las negociaciones comerciales internacionales.
2. Colaborar en la
conducción de las rondas de las negociaciones comerciales internacionales.
3. Conducir y vincular en los procesos
de las negociaciones y las relaciones comerciales internacionales, la
participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, y las consultas con éstas y los sectores involucrados.
4. Dirigir el seguimiento a la
administración y supervisión del cumplimiento a los tratados y acuerdos
comerciales internacionales que estén en vigor.
5. Establecer acciones de coordinación
para las actividades que en el ámbito de su competencia requieran la
participación de las representaciones comerciales en el extranjero de la
Secretaría.
1.3.1.2 Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e
Inversión
Misión
Negociar, difundir y dar seguimiento
a los compromisos internacionales en materia de comercio de servicios e
inversión para favorecer el acceso al mercado internacional de servicios y la
competitividad
del país.
Objetivos
·
Planear,
organizar y dirigir las negociaciones de acuerdos comerciales internacionales
en materia de comercio internacional de servicios y de acuerdos internacionales
de inversión, con el propósito
de contribuir al desarrollo de México.
·
Administrar,
evaluar y difundir los resultados de los compromisos internacionales adquiridos
por México y sus socios comerciales en materia de comercio internacional de
servicios e inversión, a fin de contribuir al desarrollo económico de México.
Ámbito de competencia de la Dirección General de
Comercio Internacional de Servicios e Inversión
Las funciones
descritas a continuación se realizan en el ámbito de las negociaciones y
relaciones económicas internacionales en materia de comercio de servicios e
inversión.
Funciones
1. Proponer el diseño y ejecución de
estrategias de las negociaciones comerciales internacionales
y de inversión.
2. Colaborar en la conducción de las
rondas de las negociaciones comerciales internacionales
y de inversión.
3. Conducir y vincular en los procesos
de las negociaciones y las relaciones comerciales internacionales y de
inversión, la participación de otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, y las consultas con éstas y los sectores
involucrados.
4. Dirigir el seguimiento a la
administración y supervisión del cumplimiento a los tratados y acuerdos
comerciales internacionales y acuerdos
internacionales de inversión que estén en vigor.
5. Realizar las funciones encomendadas
en coordinación, en su caso, con las Representaciones Comerciales en el
Extranjero de la Secretaría, en el ámbito de su competencia.
1.3.1.3 Dirección General de Reglas de
Comercio Internacional
Misión
Fomentar el
rendimiento y competitividad del sector productivo mexicano mediante el diseño
de estrategias para la negociación y aplicación de acuerdos comerciales
internacionales en el ámbito de su competencia y promover el liderazgo de
México en los foros internacionales relacionados con el comercio internacional.
Objetivo
Diseñar y ejecutar
estrategias para la negociación y administración de los tratados de libre
comercio, acuerdos, convenios de cooperación económica, convenios
internacionales y otros instrumentos jurídicos en el ámbito de su competencia,
a fin de contribuir a la diversificación y profundización de las relaciones
comerciales de México.
Ámbito de competencia de la Dirección General de
Reglas de Comercio Internacional
Las funciones
descritas a continuación se realizan en el ámbito de las negociaciones y
relaciones comerciales internacionales en materia de medidas sanitarias y
fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, prácticas desleales de
comercio internacional, propiedad intelectual, comercio y medio ambiente,
comercio y trabajo, compras del sector público, política de competencia y
cooperación económica.
Funciones
1. Diseñar y ejecutar las estrategias de
las negociaciones comerciales internacionales en el ámbito de su competencia.
2. Colaborar en la conducción de las
reuniones de negociación comercial internacional en el ámbito
de su competencia.
3. Conducir y vincular en los procesos
de las negociaciones y las relaciones comerciales internacionales en el ámbito
de su competencia, la participación de otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y las consultas con éstas y los sectores
involucrados.
4. Dirigir el seguimiento a la
administración y supervisión del cumplimiento a los tratados y acuerdos
comerciales internacionales que estén en vigor, en el ámbito de su competencia.
5. Establecer acciones de coordinación
para las actividades que en el ámbito de su competencia requieran la
participación de las Representaciones Comerciales en el Extranjero de la
Secretaría.
1.3.2 Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio
Internacional
Misión
Contribuir al desarrollo económico de
México a través de la negociación y la administración de acuerdos y compromisos
comerciales en los que México participa, asegurando su compatibilidad con la
legislación mexicana; así como participar en la defensa de los intereses de
México en los procedimientos establecidos conforme a los acuerdos
internacionales.
Objetivos
·
Asesorar jurídicamente en la negociación y la
administración de acuerdos y compromisos comerciales en los que México
participa en el ámbito de su competencia, asegurando su compatibilidad con la
legislación mexicana.
·
Participar en la defensa de los intereses de México en
los procedimientos establecidos conforme a los acuerdos internacionales, a fin
de contribuir al desarrollo económico de México.
Funciones
1. Asesorar jurídicamente en materia de
negociaciones comerciales y asuntos internacionales a las dependencias y
entidades de los tres órdenes de gobierno y demás entes públicos.
2. Orientar y atender consultas respecto
de la aplicación de los tratados comerciales internacionales de los que México
sea parte.
3. Coordinar el trabajo jurídico de los
grupos que participen en las negociaciones comerciales internacionales.
4. Verificar la compatibilidad de las negociaciones
comerciales internacionales con la legislación mexicana.
5. Dirigir la revisión jurídica de los
tratados comerciales internacionales que se pretenda suscribir conjuntamente
con las dependencias competentes.
6. Emitir las observaciones a los acuerdos
interinstitucionales que suscriba la Secretaría de Economía y presentarlos ante
la Secretaría de Relaciones Exteriores para su dictamen.
7. Gestionar ante la Secretaría de
Relaciones Exteriores la suscripción de tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales.
8. Administrar el registro de los
tratados comerciales internacionales y acuerdos interinstitucionales que
involucran a la Secretaría de Economía.
9. Coordinar la defensa de los intereses
del país y la participación de otras dependencias y entidades en los
procedimientos instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales
de los que México sea parte, en coordinación con la Secretaría de Relaciones
Exteriores y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Unidad de Prácticas
Comerciales Internacionales y a la Representación de México ante
la Organización Mundial de Comercio, así como participar en los procedimientos
cuya coordinación corresponda a estas unidades.
10. Conducir y vincular las acciones de
la Secretaría con las dependencias y entidades competentes de la Administración
Pública Federal en la negociación y celebración de acuerdos o convenios que se
deriven de los procedimientos de solución de controversias y suscribir dichos
instrumentos.
11. Recibir las notificaciones y otros
documentos en los procedimientos de solución de controversias instaurados
conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte
en materia de inversión iniciados por inversionistas extranjeros en contra de
México.
12. Coordinar las acciones de la
Secretaría con las dependencias y entidades competentes de la Administración
Pública Federal para facilitar el cumplimiento de las resoluciones que deriven de
los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme a los
tratados comerciales internacionales de los que México sea parte.
13. Proponer el diseño y ejecución de
estrategias para las negociaciones comerciales internacionales en materia de
solución de controversias y aspectos institucionales.
14. Colaborar en la conducción de las
rondas de las negociaciones comerciales internacionales en materia de solución
de controversias y aspectos institucionales.
15. Conducir y vincular los procesos de
las negociaciones y las relaciones comerciales internacionales en materia de
solución de controversias y aspectos institucionales, la participación de otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las
consultas con éstas y los sectores involucrados.
16. Dirigir el seguimiento a la
administración y supervisión del cumplimiento a los tratados y acuerdos
comerciales internacionales que estén en vigor en materia de solución de
controversias y aspectos institucionales.
17. Establecer acciones de coordinación
para las actividades que en el ámbito de su competencia requieran la
participación de las Representaciones Comerciales en el Extranjero de la
Secretaría.
1.3.3 Dirección General para América del Norte
Misión
Promover y fomentar la integración,
cooperación económica, el desarrollo y la facilitación comercial, y la
competitividad entre México, Estados Unidos y Canadá, para fortalecer el
comercio y la inversión de la región de América del Norte.
Objetivos
·
Vigilar el funcionamiento y el cumplimiento del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte en
temas como Diálogo Económico de Alto Nivel (DEAN) y Plan de Trabajo para la
Competitividad de América del Norte (PTCAN) para fomentar la difusión de sus
logros, acorde con los intereses nacionales y del sector industrial.
·
Coordinar
las negociaciones de nuevos instrumentos o iniciativas bilaterales o
trilaterales en América del Norte, para dar puntual seguimiento tanto a las
agendas de los acuerdos trilaterales ya existentes, así como a las agendas
bilaterales con Estados Unidos y Canadá, a fin de contribuir al fortalecimiento
del comercio y la competitividad de la región.
·
Elaborar
análisis económicos de América del Norte que coadyuve a la toma de decisiones
para instrumentar acciones gubernamentales que fortalezcan las relaciones
comerciales de México con Estados Unidos y Canadá.
·
Fortalecer
la cooperación en América del Norte a nivel trilateral o bilateral.
·
Promover
conjuntamente con otras entidades del gobierno federal y de los gobiernos de
Estados Unidos y Canadá, acciones e iniciativas que fortalezcan la cooperación
en América del Norte a nivel trilateral o bilateral.
·
Trabajar
con el sector privado mexicano para aprovechar las oportunidades de fortalecer
las relaciones de nuestro país con Estados Unidos y Canadá.
Ámbito de competencia de la Dirección General para
América del Norte
Las funciones
descritas a continuación se realizan en el ámbito de competencia con relación a
las negociaciones y relaciones comerciales internacionales con los Estados
Unidos de América, Canadá, ante organismos y foros de la región.
Funciones
1. Diseñar estrategias para la
participación de México en las negociaciones comerciales internacionales en
América del Norte y coordinar las negociaciones respectivas.
2. Colaborar en la conducción de las
rondas de las negociaciones comerciales internacionales de las que México sea
parte, en el ámbito de su competencia.
3. Proponer acciones para el
funcionamiento y cumplimiento del Tratado de Libre Comercio con América del
Norte; para profundizar la integración e incrementar la competitividad de la
región.
4. Proponer acciones preventivas sobre
aquellas iniciativas legislativas de Estados Unidos y Canadá que podrían tener
impacto en la relación comercial y de inversión con México; así como todos
aquellos proyectos de iniciativas, reformas o modificaciones que presente el
Poder Legislativo en México, que sean materia de su competencia.
5. Coordinar los procesos de negociación
comercial internacional, la participación de otras dependencias y entidades;
las consultas con éstas y los sectores involucrados, para la participación de
México en las negociaciones con América del Norte, otros países, bloques
económicos, organismos y/o foros comerciales internacionales que correspondan.
6. Coordinar el seguimiento de las
actividades de los grupos, comités, consejos de trabajo y de los mecanismos de
cooperación bilateral entre México y Estados Unidos, México y Canadá y de
aquellos que son trilaterales.
7. Coordinar la organización y participación
en las reuniones con los Comités, Consejos y Grupos
de Trabajo Especiales que se establezcan en la región de América del Norte.
8. Atender las consultas que realice el
sector público o privado y público en general, respecto del Tratado de Libre Comercio
con América del Norte; de los Esquemas de Cooperación Regional; Acuerdos
Bilaterales y Trilaterales; su funcionamiento, su impacto en el desempeño
comercial nacional e internacional; así como sobre cualquier otro aspecto
materia de su competencia.
9. Dirigir el seguimiento y supervisar
la administración del Tratado de Libre Comercio con América del Norte en temas
como el Diálogo Económico de Alto Nivel (DEAN), el Plan de Trabajo para la
Competitividad de América del Norte (PTCAN); Dialogo Estratégico de Alto Nivel
México-Canadá y Alianza México-Canadá, en el ámbito de su competencia.
10. Coordinar la participación de México
en las reuniones Ministeriales y Viceministeriales, Cumbres y Comisiones,
Comités, Consejos, Grupos y Subgrupos de Trabajo que se establezcan en los
temas materia de su competencia y coordinar el seguimiento de los acuerdos
derivados de las mismas.
11. Coordinar el seguimiento de los
Comités, Grupos y Subgrupos de Trabajo del Tratado de Libre Comercio con
América del Norte.
12. Difundir y promocionar las ventajas y
beneficios del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, sus Acuerdos
Paralelos, así como de las iniciativas bilaterales y trilaterales de América
del Norte, en diversos foros de participación y medios.
13. Coordinar acciones de trabajo
conjuntas con las Representaciones Comerciales en el Extranjero de la
Secretaría, en el ámbito de su competencia.
1.3.4 Dirección General para Asia, Oceanía y Organismos Multilaterales
Misión
Impulsar el desarrollo de las
relaciones económicas de México con países de Asia, Oceanía y Medio Oriente y
la participación de México en los Foros y Organismos Multilaterales en el
ámbito de su competencia para contribuir al crecimiento económico de México.
Objetivos
·
Diseñar
e instrumentar estrategias para coordinar el cumplimiento de los compromisos
adquiridos por México en los distintos organismos y foros comerciales
internacionales y en materia de comercio e inversión del G20, para beneficiar a
los diversos sectores económicos del país.
·
Negociar
y administrar los tratados comerciales en los que México participa con países
de Asia, Oceanía y Medio Oriente, así como los acuerdos ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC) a fin de apoyar el crecimiento económico de México.
·
Administrar las relaciones comerciales bilaterales de
México con países de las regiones de Asia, Oceanía y Medio Oriente, para
contribuir al desarrollo económico de México.
Ámbito de competencia de la Dirección General para
Asia, Oceanía y Organismos Multilaterales
Las funciones
descritas a continuación se realizan en el ámbito de las negociaciones y
relaciones comerciales internacionales con los países de Asia, Oceanía y Medio
Oriente, así como ante organismos y foros comerciales internacionales.
Funciones
1. Proponer
el diseño y ejecución de estrategias de las negociaciones comerciales
internacionales en las que México participe, en el ámbito de su competencia.
2. Diseñar
e instrumentar estrategias para la participación de México en foros comerciales
internacionales multilaterales en el ámbito de su competencia.
3. Colaborar
en la conducción de las negociaciones comerciales internacionales en las que
México participe, en el ámbito de su competencia.
4. Conducir
la participación de otras dependencias de la Administración Pública Federal y
sectores involucrados en las relaciones comerciales internacionales y durante
los procesos de negociación comercial internacional, así como las consultas con
éstas.
5. Coordinar
la posición de México con las dependencias y sectores involucrados durante los
procesos de negociación en el ámbito de su competencia.
6. Administrar
y dar seguimiento a los compromisos internacionales adquiridos por México en
los tratados y acuerdos comerciales en vigor, en el ámbito de su competencia.
7. Establecer
acciones de coordinación para las actividades, que en el ámbito de su
competencia requieran la participación de las Representaciones Comerciales en
el Extranjero de la Secretaría ante la OMC, la OCDE y la Oficina para el
Acuerdo de Asociación Económica México-Japón.
1.3.5 Dirección General de Comercio Internacional de Bienes
Misión
Negociar los acuerdos comerciales
internacionales y administrar los compromisos adquiridos en los acuerdos
comerciales internacionales firmados por nuestro país, en materia de acceso a
mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros, facilitación
del comercio y medidas de salvaguardia, para contribuir al desarrollo económico
de México.
Objetivo
·
Planear,
organizar y dirigir las negociaciones de acuerdos comerciales internacionales,
así como administrar, evaluar y difundir los resultados de los compromisos
adquiridos por México y sus socios comerciales, a través de dichos acuerdos,
para contribuir al desarrollo económico de México.
Ámbito de competencia de la Dirección General de
Comercio Internacional de Bienes
Las funciones descritas a
continuación se realizan en el ámbito de las negociaciones y relaciones
comerciales internacionales en materia de concesiones arancelarias; acceso al
mercado de bienes, incluidos los industriales, agroalimentarios, pesqueros y
forestales; cupos; aplicación de preferencias; reglas de origen; marcado de
país de origen; licencias de importación; procedimientos aduaneros,
facilitación del comercio y salvaguardias.
Funciones
1. Coordinar el diseño
de estrategias para la participación de México en las negociaciones de acuerdos
comerciales internacionales, en materia de acceso a mercados de bienes, reglas
de origen, procedimientos aduaneros, facilitación del comercio y salvaguardias.
2. Coordinar las
consultas con las dependencias y con los sectores productivos involucrados,
para la participación de México en las negociaciones de acuerdos comerciales
internacionales, así como para la instrumentación de las disposiciones que se
establecen en dichos acuerdos, en materia de aranceles, acceso a mercados de
bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros, facilitación del comercio y
salvaguardias.
3. Coordinar las
negociaciones en los grupos de acceso a mercados de bienes, reglas de origen,
procedimientos aduaneros, facilitación del comercio y salvaguardias, para la
participación de México en acuerdos comerciales internacionales y foros de
negociación multilateral.
4. Coordinar la
elaboración de mecanismos para la instrumentación de las disposiciones y normas
que se establecen en los acuerdos comerciales internacionales de los que México
es Parte, en materia de acceso a mercados de bienes, reglas de origen,
procedimientos aduaneros, facilitación del comercio y salvaguardias.
5. Dar seguimiento al
cumplimiento de los compromisos adquiridos por México y sus socios comerciales,
mediante los acuerdos comerciales internacionales, en materia de acceso a
mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros, facilitación
del comercio y salvaguardias, e informar a las Partes firmantes cualquier
incumplimiento a fin de identificar e instrumentar soluciones.
6. Coordinar la
participación en los comités y grupos técnicos de trabajo que emanen de los
acuerdos comerciales internacionales de los que México es Parte, en materia de
acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros,
facilitación del comercio y salvaguardias.
7. Supervisar y dar
seguimiento a la atención de las consultas provenientes del sector público o
privado, con relación a los acuerdos comerciales internacionales de los que
México es Parte, en las áreas de su competencia.
8. Coordinar labores de
análisis, evaluación y difusión de los resultados de los tratados y acuerdos
comerciales internacionales de los que México es Parte, en materia de acceso a
mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros, facilitación
del comercio y salvaguardias.
9. Emitir opinión para
la modificación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, en materia de acceso a mercados de bienes.
10. Fungir como enlace
con las representaciones permanentes de México ante organismos comerciales
internacionales.
1.3.6 Representaciones Comerciales en el Extranjero
Misión
Representar los
intereses comerciales de México en el exterior, mediante la participación en
foros de negociación, la implementación y seguimiento de los compromisos en
materia de inversión, relaciones y negociaciones comerciales internacionales,
para contribuir a la productividad, competitividad y fortalecer el ambiente de negocios en México.
Objetivo
Funciones
1. Resolver aspectos técnicos ante
autoridades gubernamentales, organizaciones extranjeras u organismos regionales
e internacionales.
2. Supervisar el cumplimiento de los
compromisos internacionales en materia de comercio exterior, con autoridades
gubernamentales u organizaciones extranjeras y organismos regionales e
internacionales.
3. Coordinar la recepción, análisis,
trámite y seguimiento de los asuntos competencia de la Secretaría en el
exterior y, en su caso, remitirlos a las unidades administrativas para su
atención.
4. Coordinar las actividades de vinculación
y consulta con las autoridades y sectores extranjeros involucrados en procesos
y negociaciones comerciales internacionales en los cuales México participe.
5. Dirigir, promocionar y vincular los
programas de la Secretaría en materia de comercio, minería y fomento industrial
en el extranjero.
6. Proponer para consideración superior
estrategias para la participación de México en los procesos y negociaciones
comerciales internacionales.
7. Intervenir en las negociaciones
comerciales internacionales y reuniones de trabajo competencia de la
Secretaría.
8. Intervenir ante las instancias de
solución de controversias derivadas de los tratados comerciales
internacionales.
9. Promover las inversiones de México ante
las autoridades gubernamentales, organizaciones extranjeras u organismos
regionales e internacionales y atender los intereses comerciales
de México.
10. Brindar la información en el ámbito de
competencia de la Secretaría a instancias extranjeras
o internacionales.
11. Asesorar y brindar apoyo a las unidades
administrativas de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados y
entidades paraestatales sectorizadas en el desempeño de
sus atribuciones.
12. Suscribir los contratos de servicios
profesionales bajo el régimen de honorarios o los convenios de modificación a
dichos contratos, que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
13. Realizar otras funciones que le sean
encomendadas por el Secretario o le confieran otras disposiciones legales.
Misión
Contribuir al desarrollo del sector
minero nacional, mediante la formulación, aplicación y supervisión de la
legislación minera, la generación de conocimiento geológico, el fomento de la
extracción, comercialización y proveeduría de la industria minera, la atracción
de inversión, así como coadyuvar al desarrollo regional de las actividades
mineras y el aprovechamiento sustentable de los recursos minerales de la
Nación.
Objetivo
·
Formular
y vigilar la aplicación de las políticas, estrategias y acciones del gobierno
federal dirigidas a fortalecer la competitividad del sector minero, incentivar
nuevas inversiones y consolidar
las existentes, estimular el comercio y el aprovechamiento de productos
minero-metalúrgicos, promover el potencial de las regiones mineras, así como el
desarrollo sustentable del sector.
Funciones
1. Coordinar las actividades que en
materia minera deriven del Artículo 27 Constitucional.
2. Aplicar, en el ámbito de competencia
de la Secretaría en lo que corresponde al sector minero, la Ley Minera, la Ley
de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, así como sus respectivos
Reglamentos y demás disposiciones administrativas, auxiliándose del Servicio
Geológico Mexicano, del Fideicomiso de Fomento Minero y Exportadora de Sal S.A.
de C.V.
3. Coordinar la ejecución del programa
sectorial en materia minera, de conformidad con los ordenamientos jurídicos
aplicables.
4. Participar en eventos nacionales e
internacionales relacionados con la minería.
5. Fungir como enlace con los sectores
privado y académico en el ámbito minero.
6. Evaluar el cumplimiento de las
políticas en materia minera y la obtención de resultados de la aplicación de
dichas políticas.
7. Dirigir las actividades de las
Direcciones Generales de Minas y de Desarrollo Minero, de acuerdo a la política
minera y al programa sectorial en la materia.
8. Evaluar y supervisar la obtención de
resultados programáticos presupuestales de las unidades administrativas bajo su
adscripción.
9. Diseñar esquemas de participación de
la Secretaría en las actividades relacionadas con el
sector minero.
10. Elaborar el Diagnóstico anual del
programa presupuestal a cargo de la Subsecretaría de Minería y de las unidades
adscritas a ésta.
11. Elaborar el reporte anual de cumplimiento
de metas de los programas a cargo de la Subsecretaría de Minería y de las
unidades administrativas adscritas a ésta.
1.4.1 Dirección General de Minas
Misión
Garantizar la seguridad jurídica a la
actividad minera nacional, mediante la aplicación trasparente y oportuna de la
normatividad minera y la vigilancia de su cumplimiento, a fin de promover una
mayor inversión que genere más y mejores empleos.
Objetivos
·
Aplicar
las disposiciones contenidas en la Ley Minera y sus disposiciones normativas
complementarias e impulsar programas de mejora regulatoria que faciliten la
realización de trámites por parte de los concesionarios e interesados en
invertir en el sector minero.
·
Conferir
a los inversionistas la seguridad jurídica requerida para garantizar la inversión
en el
sector minero.
Funciones
1. Contribuir en la formación de los
programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales en materia
minera.
2. Requerir y conservar la información
sobre la producción, beneficio y destino de los minerales, geología de los
yacimientos y reservas del mineral, así como sobre los estados económicos y
contables de empresas mineras y metalúrgicas.
3. Llevar a cabo las acciones necesarias
para el control y actualización del Registro Público de Minería, el Registro de
Peritos Mineros, y la cartografía minera.
4. Coordinar la formulación de los
proyectos de decreto para determinar la concesibilidad de minerales o
sustancias, así como los relativos a la incorporación o desincorporación de
zonas de reservas mineras, para que a través del C. Secretario de Economía, se
sometan a la consideración del Ejecutivo Federal.
5. Coordinar las acciones para la
expedición de títulos de concesión y de asignación minera
y sus duplicados.
6. Emitir las resoluciones sobre la
corrección administrativa, sustitución, prórroga, desistimiento, nulidad o
cancelación o la suspensión e insubsistencia de los derechos que deriven de las
concesiones y asignaciones mineras.
7. Conducir las acciones para la
celebración de concursos para el otorgamiento de concesiones mineras.
8. Determinar y dirigir la elaboración
de las declaratorias de libertad de terreno o de insubsistencia de las mismas y
solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
9. Autorizar la realización de obras y
trabajos mineros de exploración y explotación de carbón en todas sus variedades
en terrenos amparados por asignaciones petroleras, previa opinión de la
autoridad competente, así como los agrupamientos de concesiones mineras o la
incorporación o separación de éstas a dichos agrupamientos.
10. Conducir las acciones para la
resolución de los expedientes de expropiación, ocupación temporal y
constitución de servidumbre e insubsistencia de éstas.
11. Formular en coordinación con la
Dirección General de Normas y con otras dependencias las normas oficiales
mexicanas y normas mexicanas en materia minera.
12. Contribuir con las dependencias de la
Administración Pública Federal que sean competentes, en el análisis, revisión,
formulación, evaluación y seguimiento de disposiciones que promuevan una
minería sustentable.
13. Dirigir y establecer las acciones
necesarias para el cumplimiento de las facultades de verificación que le
confiere la Ley Minera y sus Reglamentos a la Secretaría y en caso de
inobservancia, imponer sanciones administrativas.
14. Proponer los proyectos de resolución
de los recursos administrativos que se presenten con motivo de la aplicación de
la Ley Minera y sus Reglamentos, así como resolver, en coordinación con la
Oficina del Abogado General, los interpuestos en contra de resoluciones
emitidas por sus inferiores jerárquicos.
15. Intervenir cuando se le designe en
los órganos de gobierno de las entidades del sector coordinado en materia
minera.
16. Conducir las acciones para resolver
la suspensión o insubsistencia de los derechos que deriven de la concesión, así
como de la realización de obras y trabajos mineros.
17. Supervisar la realización de visitas
de inspección a concesiones mineras.
18. Elaborar un programa anual de visitas
de inspección que contenga los criterios, metas, líneas de verificación y los
lineamientos que se aplicaran para el desarrollo de las mismas.
19. Autorizar la realización de obras y
trabajos mineros de exploración y explotación de carbón en todas sus variedades
en terrenos amparados por asignaciones o por contratos para la exploración y
extracción de hidrocarburos, en términos de la Ley de Hidrocarburos y su
Reglamento, así como los agrupamientos de concesiones mineras o la
incorporación o separación de éstas a dichos agrupamientos.
20. Realizar estudios técnicos, en
coordinación con la Secretaría de Energía, para determinar la factibilidad de
la coexistencia de actividades mineras con las actividades preferentes de
exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las del
servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
21. Diseñar, elaborar y proponer, en
conjunto con la Secretaría de Energía, reglas de convivencia entre las
actividades mineras y las actividades preferentes de exploración y extracción
del petróleo y de los demás hidrocarburos y del servicio público de transmisión
y distribución de energía eléctrica.
22. Llevar a cabo todas las acciones
necesarias para la debida coordinación con las autoridades competentes en
materia energética, a fin de cumplir con las disposiciones de la Ley Minera, la
Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y sus Reglamentos, así
como con las demás disposiciones jurídicas aplicables.
23. Participar con las autoridades
competentes, para determinar si en la superficie donde se encuentra el lote
minero concesionado pueden coexistir las actividades mineras con las
actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás
hidrocarburos, o con las del servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica, así como si existe afectación a los derechos de una
concesión minera donde se pretendan realizar las actividades preferentes
a las que hace referencia esta fracción.
1.4.2 Dirección General de Desarrollo Minero
Misión
Contribuir al desarrollo del sector
minero a través de acciones que estimulen la inversión y la competitividad en
un marco de sustentabilidad.
Objetivos
·
Promover
la interlocución entre los diversos actores del sector para favorecer el
desarrollo de la actividad minera.
·
Promover
a nivel nacional e internacional prospectos mineros con potencial de
desarrollo.
·
Vincular
y promover los programas y acciones del Gobierno Federal con los Gobiernos
Estatales e instituciones educativas para crear mecanismos que contribuyan al desarrollo
del sector minero.
·
Difundir
información económica, confiable y oportuna, de la industria minera nacional
así como análisis sobre el sector para apoyar las políticas de promoción y
desarrollo de la actividad minera.
Funciones
1. Formular, proponer e
implementar acciones tendientes a estimular la inversión nacional y extranjera
en el sector minero, de forma conjunta con dependencias y actores involucrados.
2. Establecer vínculos
de colaboración y coordinación con organizaciones del sector privado para la
realización de acciones conjuntas que fomenten la actividad minera.
3. Establecer vínculos
de colaboración y coordinación con las federativas para la realización
de acciones conjuntas que fomenten la actividad minera y el desarrollo de las
regiones donde
se realiza.
4. Participar cuando se
le designe, en los comités técnicos auxiliares de las entidades del Sector
Coordinado en materia minera.
5. Participar en foros
nacionales e internacionales en materia minera.
6. Atender los asuntos
internacionales y de cooperación relacionados con la actividad minera, en
coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y dependencias
competentes.
7. Elaborar y difundir
estadísticas confiables y oportunas que den cuenta del desarrollo económico
del sector.
8. Elaborar y divulgar
estudios sobre el entorno minero nacional e internacional, así como elaborar
diagnósticos sobre problemas específicos del sector minero y propuestas que
incentiven la
actividad minera.
9. Participar en la
integración, elaboración y difusión del informe anual de los resultados del
sector minero mexicano.
10. Identificar y
promover proyectos mineros específicos entre inversionistas nacionales y
extranjeros.
11. Atender las consultas
sobre información del sector minero.
12. Promover una minería
sustentable en coordinación con otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal en el ámbito de su competencia.
1.5 Oficialía Mayor
Misión
Administrar de manera eficiente,
transparente y eficaz los recursos humanos, materiales, financieros, de
tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría de Economía,
impulsando la modernización e innovación de sus procesos para el logro de los
objetivos institucionales.
Objetivos
·
Administrar
la correcta aplicación de los recursos humanos, materiales, financieros, de
tecnologías de la información y comunicaciones, para el desarrollo de las
funciones sustantivas de la Secretaría y su Sector Coordinado, observando la
normatividad aplicable.
·
Impulsar
la modernización e innovación de los sistemas y procesos de la Secretaría de
Economía, que garanticen el uso eficiente, transparente y eficaz de los
recursos.
Funciones
1. Determinar las normas, bases,
lineamientos y medidas administrativas que estime convenientes, incluyendo la
delegación y desconcentración de funciones; que permitan el uso eficaz,
racional y eficiente de los recursos con que cuenta la Secretaría y orientar
las acciones relativas a las entidades que integran el sector.
2. Dirigir las acciones requeridas para
la modernización organizacional de la Secretaría a fin de lograr los objetivos
institucionales.
3. Autorizar los dictámenes
administrativos internos de modificación a las estructuras orgánicas y
ocupacionales de la Secretaría y órganos administrativos desconcentrados.
4. Conducir, supervisar y evaluar a las
coordinaciones administrativas que operen en la Secretaría, en materia de
recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales y de
tecnologías de la información y comunicaciones.
5. Dirigir las acciones necesarias para
la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y seguimiento
de los recursos financieros de la Secretaría y orientar lo correspondiente al
sector.
6. Presentar al Secretario la propuesta
del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría y su sector.
7. Aprobar el anteproyecto de
presupuesto de las unidades administrativas de la Oficialía Mayor y formular el
propio.
8. Informar a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, la integración de la información que requiera para la
formulación de la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal correspondiente
al
Sector Economía.
9. Dirigir las acciones para la
actualización y el dictamen de los manuales de organización, de procedimientos
y de servicios al público de la Secretaría.
10. Fungir como responsable del proceso
de mejora regulatoria de la Secretaría.
11. Presidir los comités de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, obra pública, la Comisión Mixta de
Escalafón y los demás organismos colegiados que de acuerdo con sus atribuciones
deba coordinar o presidir.
12. Asegurar el cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos,
servicios y obra pública, así como lo correspondiente a las enajenaciones de
la Secretaría.
13. Suscribir los contratos de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados
con la misma, que celebre la Secretaría y demás documentos que impliquen actos
de administración.
14. Impulsar el establecimiento de
políticas y estrategias de innovación y calidad que fomenten el desarrollo y la
operación efectiva en la Secretaría, así como su evaluación.
15. Determinar las estrategias que
permitan brindar orientación a la ciudadanía respecto de los programas y
servicios que ofrece la Secretaría y obtener su percepción.
16. Conducir la planeación y
administración de los recursos humanos, financieros, de tecnologías de la
información y comunicaciones, materiales y servicios generales de la
Secretaría.
17. Conducir las acciones para profesionalizar
y capacitar al personal, para lograr una mayor productividad en el desempeño de
sus funciones.
18. Dirigir las relaciones laborales de
la Secretaría y supervisar la aplicación de las Condiciones Generales de
Trabajo y demás ordenamientos aplicables en la materia.
19. Suscribir los nombramientos de los
servidores públicos de la Secretaría.
20. Dirigir las acciones para asegurar la
aplicación del Programa Interno de Protección Civil para el personal,
instalaciones, bienes e información.
21. Proponer al Secretario la creación,
supresión o cambio de sede de delegaciones y subdelegaciones federales.
22. Determinar en coordinación con la
Dirección General de Comunicación Social, el sistema de comunicación interna en
la Secretaría.
23. Coordinar las acciones tendientes a
administrar y garantizar el debido funcionamiento de las bibliotecas,
hemerotecas, áreas protocolarias, recintos, galerías y museos de la Secretaría
o aquellas que se encuentren a cargo de ésta.
24. Conducir la organización de los
eventos públicos y privados en los que intervenga el Secretario,
o aquellos que en cumplimiento a sus atribuciones se deban realizar.
25. Impulsar las acciones que favorezcan
el cumplimiento del Código de Ética de los servidores públicos de la
Administración Pública Federal y de Conducta de la Secretaría.
26. Dirigir las acciones para la
implementación de la transversalidad de género en la cultura organizacional de
la Secretaría de Economía y su sector coordinado.
27. Dirigir los trabajos que aseguren la
implementación de un enfoque de transversalidad de género en el diseño,
planeación y ejecución de los programas de la Secretaría y su sector
coordinado.
28. Conducir la aplicación de los
Manuales Administrativos de Aplicación General en materia de Adquisiciones,
Recursos Materiales y Servicios Generales, Recursos Humanos, Recursos
Financieros, Obra Pública y Tecnologías de la Información.
1.5.1 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto
Misión
Facilitar
a la Secretaría de Economía y a su sector coordinado, de manera eficaz,
eficiente y transparente, el cumplimiento de sus objetivos a través de
servicios presupuestarios y de organización.
Objetivo
·
Administrar y promover el uso eficiente de
los recursos financieros asignados a la secretaría y a su sector coordinado,
mediante mecanismos que permitan operar el proceso de programación,
presupuestación, ejercicio, administración y rendición de cuentas del gasto
público, así como propiciar la actualización de los instrumentos
administrativos, la mejora de trámites y procesos necesarios
para la operación de la secretaría, de acuerdo con las leyes y disposiciones
aplicables en la materia.
Funciones
1. Emitir en su caso, las políticas,
lineamientos, normas y procedimientos que regulen el ejercicio y seguimiento de
la programación y presupuestación de los recursos de la Secretaría de Economía,
acorde con las disposiciones vigentes y lineamientos de las dependencias
globalizadoras.
2. Proporcionar la asesoría requerida en
los temas programáticos-presupuestarios a las unidades administrativas,
delegaciones y subdelegaciones federales, representaciones comerciales en el
extranjero, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector
coordinado de la Secretaría de Economía.
3. Proponer al Oficial Mayor los lineamientos,
forma, plazos y procedimientos para la presentación del proyecto anual del
presupuesto de los recursos financieros de la Secretaría, órganos
administrativos desconcentrados y entidades del sector.
4. Coordinar la elaboración e
integración del anteproyecto de presupuesto de los recursos financieros de la
Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector,
conforme a la normatividad aplicable y enviarlo a las instancias competentes
para su aprobación.
5. Dar a conocer a las unidades
administrativas de la Secretaría de Economía, órganos administrativos
desconcentrados y entidades del sector, la programación y presupuestación de
los recursos financieros aprobados.
6. Difundir las disposiciones que en
materia de programación y presupuestación, emitan las dependencias
globalizadoras y las que se determinen al interior de la Secretaría de
Economía.
7. Coadyuvar en la supervisión de la
ejecución del presupuesto y el cumplimiento de las metas comprometidas en la
programación y presupuestación anual de la Secretaría, órganos administrativos
desconcentrados y de las entidades del sector.
8. Coordinar la elaboración, integración
y entrega a las diversas instancias normativas de los informes que se
requieran, sobre el ejercicio del gasto y el cumplimiento de metas del sector
central, órganos administrativos desconcentrados, programas federales y
transversales.
9. Integrar los informes que se
requieran, sobre la ejecución de la programación y presupuestación anual de las
entidades del sector.
10. Elaborar las evaluaciones de impacto
presupuestario de los proyectos de iniciativas de Leyes, Reglamentos, Decretos
y demás ordenamientos que vayan a ser expedidos por el titular del Ejecutivo
Federal.
11. Coordinar la gestión ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las adecuaciones presupuestarias
que planteen las unidades responsables, órganos administrativos desconcentrados
y entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, así como las demás que
se requieran para la administración del presupuesto.
12. Dirigir el proceso de verificación de
los pagos que se autoricen a las unidades responsables con cargo a sus
presupuestos y de su gestión ante la Tesorería de la Federación, con excepción
de las que correspondan a las delegaciones federales en los estados y
delegaciones jurisdiccionales y órganos administrativos desconcentrados.
13. Dirigir la operación del sistema de
contabilidad de la Secretaría de Economía, con base en las disposiciones
aplicables en materia de contabilidad gubernamental.
14. Dirigir la conformación y operación
de un archivo para la custodia y consulta de la documentación contable, con
excepción de la documentación correspondiente a las delegaciones federales en
los estados y delegaciones territoriales y órganos administrativos
desconcentrados.
15. Representar a la Secretaría ante las
autoridades e instituciones competentes para realizar los trámites asociados al
ejercicio del presupuesto y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
16. Coordinar la integración de la
información que requiere la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la
formulación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de la Secretaría e
incorporar la que corresponde a los órganos administrativos desconcentrados y
entidades paraestatales sectorizadas.
17. Gestionar ante las instancias
correspondientes las autorizaciones presupuestarias necesarias respecto de los
programas con reglas de operación de la Secretaría, órganos administrativos
desconcentrados y entidades del sector coordinado, así como promover que se
realice el seguimiento, evaluación y cumplimiento de las disposiciones
presupuestarias aplicables
a dichos programas.
18. Gestionar ante las instancias
correspondientes el registro, renovación o extinción y demás trámites presupuestarios
relacionados de los fideicomisos, mandatos, contratos análogos coordinados por
la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades del
sector coordinado.
19. Apoyar y, en su caso, asistir como
representante de la Secretaría en los Comités de Control y Desempeño
Institucional de los órganos administrativos desconcentrados y entidades
coordinadas.
20. Dirigir las acciones para coordinar
la atención a las observaciones y/o acciones que resulten de las revisiones y
auditorías practicadas por los órganos fiscalizadores.
21. Emitir los lineamientos para la
elaboración, actualización y dictamen de manuales de organización,
procedimientos y formatos inscritos en el Registro Federal de Trámites y
Servicios.
22. Coordinar la actualización del Manual
de Organización General de la Secretaría de Economía para su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
23. Promover la actualización y emitir el
dictamen correspondiente de los manuales de organización específicos, de
procedimientos, formatos inscritos en el Registro Federal de Trámites y
Servicios y demás documentos administrativos que resulten necesarios para el
mejor funcionamiento de
la Secretaría.
24. Gestionar ante la Comisión Federal de
Mejora Regulatoria los dictámenes de las disposiciones jurídico-administrativas
que las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de
la Secretaría de Economía, para su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
25. Promover la actualización del
Registro Federal de Trámites y Servicios y gestionar ante la Comisión Federal
de Mejora Regulatoria, las modificaciones a la información inscrita.
26. Integrar y dar seguimiento a los
programas de mejora regulatoria de la Secretaría de Economía y sus órganos
administrativos desconcentrados.
1.5.2 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
Misión
Ser el
área que suministre los recursos materiales y servicios generales que requieran
las unidades administrativas y administre los bienes muebles e inmuebles
propiedad y a cargo de la Secretaría de Economía, con efectividad y
transparencia.
Objetivo
Administrar de manera eficiente los
bienes muebles e inmuebles asignados a la Secretaría, los servicios generales,
la obra pública y los servicios relacionados con la misma, que sean requeridos
por las unidades administrativas que la conforman, para el adecuado desempeño
de sus funciones, conforme al marco jurídico vigente y aplicable.
Funciones
1. Conducir e instrumentar los
procedimientos relativos a las adquisiciones, arrendamientos y contrataciones
de servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas, salvo las
que realicen por sí las Delegaciones y Subdelegaciones Federales y
Representaciones Comerciales en el Extranjero.
2. Autorizar en su caso, la consolidación
de adquisiciones, arrendamientos y servicios con otras dependencias, así como
la relativa a los bienes, arrendamientos o servicios de diversas unidades
administrativas o, en su caso, órganos desconcentrados en la misma Secretaría.
3. Emitir en su caso, las políticas,
lineamientos, normas y procedimientos que regulen las actividades de recursos
materiales y servicios generales de la Secretaría de Economía, acorde con
las disposiciones vigentes y lineamientos de las dependencias encargadas de la
emisión de
normas específicas.
4. Proporcionar la asesoría requerida en
los temas de recursos materiales y servicios generales a las unidades
administrativas, delegaciones y subdelegaciones federales, Representaciones
Comerciales en el Extranjero y órganos administrativos desconcentrados.
5. Administrar los bienes muebles e
inmuebles asignados a la Secretaría, los servicios generales, la obra pública y
los servicios relacionados con la misma.
6. Conducir los procedimientos relativos
a la baja, destino final y enajenación de bienes, cualquiera que sea su
naturaleza.
7. Suscribir, en representación de la
Secretaría, los contratos convenios de servicios, y pedidos de adquisición de
bienes, arrendamientos, así como los relativos a obra pública y servicios
relacionados con las mismas, y demás instrumentos que impliquen actos de
administración.
8. Dar trámite a los requerimientos para
solicitar la autorización de la prórroga en el plazo relativo a la entrega de
bienes o prestación de servicios o en la ejecución de obra pública y servicios
relacionados con las mismas.
9. Ejecutar las penas convencionales
ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales por los proveedores
previa petición, justificación y cuantificación.
10. Tramitar y resolver los
procedimientos de rescisión administrativa o terminación anticipada previa
petición y justificación del área requirente, en materia de bienes, servicios,
obra pública y servicios relacionados con la misma.
11. Dar trámite en su caso a la
cancelación de licitaciones públicas previa justificación del
área requirente.
12. Administrar el almacén general de la
Secretaría y proponer los sistemas para su operación
y funcionamiento.
13. Dar trámite en su caso, a la
cancelación de partidas o de procedimientos de contratación.
14. Coordinar la operación del archivo de
concentración de la Secretaría y suscribir los actos e instrumentos necesarios
para su disposición y destino final.
15. Verificar la integración de los
programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de obra pública
y servicios relacionados con las mismas, con la información de las distintas
áreas que tengan presupuesto asignado, a través de sus respectivas
Coordinaciones Administrativas
o de quien corresponda, así como el de disposición final de bienes muebles.
16. Coordinar la integración y verificar
el cumplimiento del programa interno de protección civil.
17. Comunicar a los administradores de
los distintos instrumentos jurídicos que suscriba la Secretaría de Economía, la
obligación que tienen para administrar y supervisar los servicios contratados,
así como el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que se deriven del
objeto del contrato.
18. Administrar los módulos de
información y orientación al público.
19. Coordinar la operación de la mesa de
servicios para canalizar, atender y resolver las solicitudes que formulen las
unidades administrativas de la Secretaría.
20. Coordinar el registro y despacho de
la correspondencia recibida a través de las oficialías de partes de la
Secretaría.
21. Coordinar la prestación de los
servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de mobiliario y equipo; del
parque vehicular, de impresión, reproducción y encuadernación de documentos
oficiales y del suministro de agua purificada para consumo.
22. Administrar la conservación,
mantenimiento, y aprovechamiento de los inmuebles de la Secretaría.
23. Coordinar la integración y operación
de los programas anuales de uso, conservación, mantenimiento y aprovechamiento
de inmuebles; mantenimiento preventivo y correctivo de mobiliario,
aseguramiento de bienes muebles e inmuebles.
24. Orientar las acciones de las
coordinaciones administrativas en materia de recursos materiales y servicios
generales y obra pública y servicios relacionados con las mismas.
25. Fungir como responsable inmobiliario
de la Secretaría.
26. Participar y coordinar el
funcionamiento de los distintos comités administrativos materia de su
competencia (comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios; obras
públicas y servicios relacionados con las mismas, bienes muebles; ahorro de
energía e impacto ambiental y el subcomité revisor de convocatorias).
27. Coordinar las acciones necesarias
para mantener en óptimas condiciones los bienes muebles e inmuebles de la
Secretaría, a fin de garantizar la seguridad y utilización eficiente de los
recursos disponibles en estricto apego a la normatividad aplicable.
28. Verificar que el sistema de calidad
implementado en la dirección general contribuya a la planeación, organización y
control de procesos, así como la operación y calidad de los servicios que
brindan
las áreas internas de las mismas a fin de detectar áreas de oportunidad con un
enfoque de
mejora continua.
29. Dar trámite para la autorización de
pagos anticipados de suscripciones, seguros u otros servicios, que soliciten
las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, en términos del
artículo 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y numeral 62 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
30. Suscribir en materia de obra pública
y servicios relacionados con las mismas, convenios modificatorios, que deberán
ser solicitados por el residente de obra y el titular de la Dirección de Obra
Pública, siempre y cuando se encuentren justificados mediante dictamen, fundado
y motivado.
31. Suscribir en materia de adquisiciones
y servicios, convenios modificatorios que deberán ser solicitados por el
administrador del contrato, siempre y cuando se encuentren justificados mediante
dictamen, fundado y motivado.
1.5.3 Dirección General de Recursos Humanos
Misión
Promover el desarrollo organizacional
y del capital humano, atendiendo los procesos de forma cercana, abierta y
transparente, a fin de contribuir al éxito en el cumplimiento de los objetivos
de la Secretaría y su Sector Coordinado.
Objetivo
Consolidar el Sistema Integral de
Administración y Desarrollo de Personal en la Secretaría, así como coordinar
las acciones que en materia de servicios personales realicen las entidades sectorizadas,
con el propósito de mantener una plantilla laboral eficiente y productiva,
capaz de garantizar el logro de los objetivos institucionales.
Funciones
1. Coordinar la aplicación de políticas
y estrategias en materia de planeación y administración de los recursos
humanos, estructuras organizacionales y salariales de la Secretaría.
2. Presentar al Oficial Mayor, las
propuestas de estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades
administrativas de la Secretaría, así como sus modificaciones y formular
pronunciamientos sobre las modificaciones propuestas por su sector coordinado.
3. Formular el anteproyecto del
presupuesto anual de la Secretaría en lo concerniente al capítulo de servicios
personales, ejercer el presupuesto por dicho concepto y gestionar las
adecuaciones presupuestarias ante la Dirección General de Programación,
Organización y Presupuesto.
4. Establecer los mecanismos de
coordinación sectorial en lo referente al presupuesto de servicios personales
de las entidades del sector.
5. Coordinar el ejercicio del gasto de
servicios personales del Sector Coordinado.
6. Establecer los lineamientos y
administrar los programas de servicio social.
7. Conducir y administrar los mecanismos
de reclutamiento, selección e ingreso del personal a la Secretaría, bajo los
esquemas de: servicio profesional de carrera, personal que ocupa plazas
eventuales, contratado por honorarios, gabinete de apoyo, designación directa,
movimientos laterales y operativos de base y confianza.
8. Suscribir los contratos de prestación
de servicios profesionales por honorarios de las unidades administrativas de la
Secretaría.
9. Expedir los nombramientos de las y
los servidores públicos y resolver sobre los cambios
de adscripción.
10. Establecer y administrar la
expedición de la identificación oficial del personal de la Secretaría.
11. Establecer los criterios para la
expedición de cualquier identificación que se requiera para el correcto
ejercicio de las atribuciones de la Secretaría.
12. Conducir los mecanismos de
administración de remuneraciones, pago de sueldos, prestaciones, retenciones y
descuentos al personal de la dependencia.
13. Dar seguimiento y supervisar los
movimientos de personal e incidencias conforme a las solicitudes de las
unidades administrativas.
14. Administrar las acciones derivadas
del sistema de escalafón de la Secretaría y asesorar a los representantes de la
misma ante la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, así como vigilar el
cumplimiento de su reglamento.
15. Determinar, instrumentar y promover
los esquemas de profesionalización, capacitación y desarrollo del capital
humano en la Secretaría, para mejorar su desempeño y productividad.
16. Fomentar la participación del
personal y sus familiares en actividades deportivas, recreativas y culturales,
que permitan un desarrollo integral del capital humano.
17. Dirigir el establecimiento de mejores
prácticas en materia de recursos humanos que fomenten la productividad, el
desarrollo y la mejora de la operación en la Secretaría.
18. Informar y asesorar al personal y a
las unidades administrativas en materia de los derechos y obligaciones
derivados de la relación laboral.
19. Supervisar el cumplimiento de las
disposiciones que rigen las relaciones laborales de la Secretaría.
20. Determinar e instrumentar las normas
y procedimientos, en coordinación con la Oficina del Abogado General, para la
aplicación de sanciones al personal, así como intervenir y asesorar en el
levantamiento de actas por incumplimiento de obligaciones laborales e imponer y
revocar las medidas disciplinarias correspondientes.
21. Participar con las unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en
la conducción de la relación con la representación sindical.
22. Establecer y administrar los
mecanismos para la aplicación de descuentos, retenciones autorizadas y
recuperación de salarios no devengados.
23. Resolver en coordinación con la
Oficina del Abogado General la separación de las y los servidores públicos
cuando proceda.
24. Atender las resoluciones, laudos o sentencias
en materia laboral.
25. Desarrollar mecanismos de
comunicación interna en la dependencia para el desarrollo del personal y el
cumplimiento de los objetivos institucionales.
26. Intervenir dentro de la Secretaría en
las comisiones mixtas de su competencia conforme a las disposiciones
correspondientes.
27. Conducir las acciones en materia de
recursos humanos de las Coordinaciones Administrativas.
28. Dirigir las actividades necesarias
para la operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera, de
conformidad con las disposiciones aplicables.
29. Formular las acciones que promuevan
la mejora de la operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera.
30. Establecer los Comités Técnicos de
Profesionalización y de Selección.
31. Coordinar las acciones necesarias
para generar el pago o entrega de premios, de estímulos y recompensas a las y
los servidores públicos, de conformidad con las disposiciones aplicables
en la materia.
32. Aplicar el Manual Administrativo de
Aplicación General en Materia de Recursos Humanos
y Organización.
1.5.4 Dirección General de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones
Misión
Proveer soluciones
tecnológicas a las unidades administrativas de la Secretaría, que contribuyan
en el desarrollo de sus funciones y el logro de sus objetivos para fomentar la
productividad y competitividad de
la economía mexicana e impulsar sus empresas y emprendedores.
Objetivos
·
Proporcionar servicios y soluciones de tecnologías de
la información y comunicaciones a las unidades administrativas de la Secretaría
que automaticen y optimicen funciones, recursos y procesos.
·
Contribuir al desarrollo del gobierno digital
adoptando las líneas de acción de la Estrategia
Digital Nacional.
·
Propiciar el desarrollo e implantación de soluciones
tecnológicas estratégicas para la modernización administrativa de la
Secretaría.
·
Alinear los proyectos de tecnologías de la información
y comunicaciones a los objetivos de la Institución a fin de optimizar la
gestión gubernamental.
Funciones
1. Proponer, emitir y aplicar las
políticas, normas, lineamientos, planes, programas y estrategias
institucionales en materia de tecnologías de la información y comunicaciones
(TIC) para
la sistematización y optimización de funciones, recursos y procesos dentro de
la Secretaría
de Economía.
2. Establecer, operar y mantener el
Modelo de Gobierno de TIC y de seguridad de la información
en la Secretaría.
3. Elaborar validar y ejecutar el Plan
Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
4. Diseñar, ejecutar, actualizar y
supervisar los programas relativos a la capacidad, contingencia, continuidad y
disponibilidad de las tecnologías de la información y comunicaciones.
5. Coordinar el análisis de la situación
en materia de tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría
de Economía e integrar un mapa estratégico de TIC para establecer las metas
y acciones.
6. Determinar el total de iniciativas y
proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones identificando los
proyectos estratégicos de la Secretaría.
7. Efectuar la planeación estratégica,
el gobierno y la dirección de tecnologías de la información
a través de los grupos de trabajo y mecanismos que establezcan las
disposiciones
normativas aplicables.
8. Administrar la infraestructura de
tecnologías de la información y comunicaciones, y soluciones tecnológicas de la
Secretaría.
9. Dirigir y administrar los servicios
en materia de tecnología de la información y comunicaciones contenidos en el
portafolio de servicios de TIC y definir las iniciativas para la creación de
nuevos servicios.
10. Dirigir y administrar la
implementación, operación y actualización de la Intranet conforme a los
lineamientos aplicables en la materia.
11. Proporcionar los servicios de soporte
técnico que permitan mantener un correcto funcionamiento de la infraestructura
de cómputo.
12. Dirigir las acciones necesarias para
el control de las licencias de uso de programas o tecnologías
de cómputo adquiridas en la Secretaría.
13. Evaluar y, en su caso, implementar
los proyectos en materia de tecnologías de información y comunicaciones,
presentados por las diversas unidades administrativas de la Secretaría de
Economía para optimizar sus funciones.
14. Coordinar la integración a los
programas de capacitación institucional, cursos de tecnologías de la
información y comunicaciones.
15. Definir los criterios para el diseño
y desarrollo de soluciones tecnológicas requeridos para satisfacer las
necesidades de las unidades administrativas de la Secretaría.
16. Administrar la asignación de los
servicios de tecnologías de la información y comunicaciones a las unidades
administrativas de la Secretaría, así como dictaminar sobre el estado físico u
obsolescencia del equipo o bienes informáticos en propiedad, para su
desincorporación del inventario institucional.
17. Propiciar el uso racional de recursos
y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones en la Secretaría.
18. Administrar el portafolio de
proyectos en materia de tecnología de la información y comunicaciones de la
Secretaría.
19. Coordinar el desarrollo, la
implementación y el mantenimiento de soluciones tecnológicas que conformen el
portafolio de proyectos de TIC.
20. Evaluar, definir y proponer para su
implementación las innovaciones tecnológicas que permitan actualizar los
recursos informáticos de la Secretaría.
21. Promover estándares en tecnologías de
la información y comunicaciones para las entidades paraestatales sectorizadas
con la finalidad de lograr la homogeneidad e interoperabilidad en los sistemas
o soluciones informáticas.
22. Realizar las actividades que competen
a la Secretaría en materia de tecnologías de la información
y comunicaciones ante instancias nacionales e internacionales que corresponda.
23. Coordinar, administrar y dirigir los
procesos asociados a la seguridad de la información y comunicaciones de la
Secretaría.
24. Establecer la verificación,
validación y revisión de calidad de las soluciones tecnológicas en desarrollo o
implantadas en la Secretaría en materia de TIC.
25. Coordinar las acciones para el
ejercicio del presupuesto destinado a las TIC a fin de maximizar su aplicación
en las adquisiciones y servicios de TIC requeridos por la Secretaría.
1.6 Abogado General
Misión
Acompañar a las
unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría de Economía y a las entidades sectorizadas a la misma, en el diseño,
implantación y defensa de las políticas públicas competencia de la propia
Dependencia, en un marco de legalidad, transparencia y fomento de los derechos
humanos.
Objetivo
Brindar asesoría jurídica a la
Secretaría y servir como área de enlace y consulta para asegurar con la emisión
de criterios generales de interpretación, la congruencia en la aplicación de
las disposiciones jurídicas que son de su competencia, coordinar la formulación
y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes o reformas de las mismas,
reglamentos, decretos, acuerdos y cualquier otra disposición normativa,
dictaminar
y registrar los convenios y contratos; ser el representante de la Secretaría en
los juicios que lo requieran e intervenir en los procedimientos judiciales,
contenciosos y administrativos que correspondan; apoyar a los servidores
públicos acreditados ante órganos de gobierno y demás instancias colegiadas;
además aplicar
y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en
materia de cámaras empresariales y fungir como Unidad de Enlace.
Funciones
1. Asesorar jurídicamente al Secretario,
a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría, coordinar y participar en las actividades jurídicas de las unidades
administrativas de la misma, sin perjuicio de las facultades conferidas
específicamente a otras unidades administrativas de la propia Secretaría.
2. Ser auxiliar en los asuntos jurídicos
de los órganos administrativos desconcentrados y del sector coordinado cuando
éste lo solicite y actuar como órgano de consulta de las entidades del sector.
3. Coordinar la formulación y revisión
de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, así como de
los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia
general en las materias competencia de la Secretaría y del sector coordinado
por la misma.
4. Tramitar ante el Diario Oficial de la
Federación la publicación de las disposiciones normativas de carácter general o
de carácter interno que expida la Secretaría.
5. Emitir opinión respecto de
ordenamientos que corresponda firmar o refrendar al Secretario, así como de los
que tengan relación con las materias competencia de la Secretaría.
6. Revisar, analizar y resolver el
criterio de la Secretaría cuando dos o más de sus unidades administrativas de
la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, dos o más entidades
paraestatales sectorizadas a ésta, en su caso, entre unas y otras, se
pronuncien o emitan criterios contradictorios en cuestiones jurídicas y actuar
en la solución de las mismas.
7. Emitir criterios generales de
interpretación y aplicación para efectos administrativos de las disposiciones
jurídicas en las materias competencia de la Secretaría y de su sector
coordinado, que serán de observancia obligatoria para las unidades
administrativas de la misma y sus órganos administrativos desconcentrados.
8. Representar al Presidente de la
República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría
representar al Titular del Ejecutivo Federal, en términos del segundo párrafo
del artículo 9 de la citada Ley.
9. Participar en las acciones que se
deriven de las controversias constitucionales y en las acciones de
inconstitucionalidad en las que el Secretario de Economía represente al
Presidente de la República.
10. Representar a la Secretaría ante
cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa, agraria
y del trabajo.
11. Formular demandas, contestaciones, y
en general, todas las promociones que se requieran, ejercitando las acciones,
defensas y excepciones que correspondan, atender las diligencias respectivas,
así como absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, interponer
toda clase de recursos que se consideren necesarios y allanarse cuando se
estime procedente.
12. Representar al Secretario, a los
Subsecretarios, al Oficial Mayor, a los Coordinadores Generales,
a los Jefes de Unidad y a los Directores Generales de la Secretaría, en todos
los trámites dentro de los juicios de amparo, así como suscribir promociones,
desahogar trámites y asistir a audiencias y diligencias, que exija el trámite
procesal de cualquier otra instancia de carácter judicial o contencioso
administrativo en la que sean parte dichos servidores públicos.
13. Formular los informes previos y
justificados en materia de amparo que deban rendir los servidores públicos de
la Secretaría distintos a los señalados en el numeral anterior, y que sean
señalados como autoridades responsables.
14. Ejercer las acciones judiciales y
contencioso-administrativas que competan a la Secretaría; formular querella o
realizar las denuncias ante el Ministerio Público de los hechos que lo
ameriten; otorgar perdón y gestionar ante cualquier autoridad la liberación y
devolución de bienes de activo fijo de la Secretaría relacionados con
averiguaciones previas, carpetas de investigación, procedimientos judiciales o
administrativos de cualquier naturaleza.
15. Representar legalmente a la
Secretaría ante las autoridades en materia penal tanto administrativas como
jurisdiccionales y con tal carácter intervenir en los Mecanismos Alternativos
de Solución
de Controversias.
16. Autorizar a los servidores públicos
de la propia Oficina del Abogado General para representar legalmente a la
Secretaría en el ejercicio de las funciones señaladas en los numerales 14 y 15
anteriores, mediante oficio suscrito por el propio Abogado General o bien, por
los servidores públicos que puedan suplirlo en caso de ausencia.
17. Fungir como Asesor Jurídico de la
Secretaría en el sistema procesal penal acusatorio ejerciendo todas las
prerrogativas y facultades que se contemplen en la legislación aplicable, así
como autorizar a los servidores públicos de la propia Oficina del Abogado
General para representar legalmente a la Secretaría en el ejercicio de las
atribuciones en esta materia, mediante oficio suscrito por el Abogado General o
bien por los servidores públicos que puedan suplirlo
por ausencia.
18. Transigir en representación de la
Secretaría, dentro de cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo,
siempre y cuando la materia de ésta sea un bien jurídicamente disponible y
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
19. Representar al Secretario ante el
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y ante cualquier otra autoridad
laboral en los juicios y procedimientos en que sea parte la Secretaría,
ejerciendo las acciones excepciones y defensas, desistimientos, conciliar,
allanarse, interponer los recursos que procedan y demás promociones que se
requieran.
20. Brindar asesoría a las unidades
administrativas de la Secretaría, en el levantamiento de constancias de hechos
y actas administrativas, así como dictaminar sobre las bajas y demás sanciones
que procedan respecto del personal de base o de confianza de la Secretaría.
21. Dictaminar y registrar los contratos,
convenios y acuerdos, bases, así como cualquier instrumento jurídico que
celebre la Secretaría con integrantes de los sectores público, privado y
social, de carácter nacional e internacional.
22. Resguardar y custodiar las fianzas de
anticipos y de cumplimiento de contratos con excepción de todos los contratos
de adquisiciones de bienes y prestación de servicios que sean responsabilidad
de la Oficialía Mayor.
23. Dictaminar y resolver sobre las
solicitudes de acreditamiento de personalidad que se presenten ante la
Secretaría, así como administrar el Registro Único de las Personas Acreditadas
y emitir las constancias correspondientes.
24. Expedir las constancias de
calificación para participar en las licitaciones públicas para asignar cupos de
importación y exportación.
25. Proponer las resoluciones que
procedan sobre los recursos administrativos previstos en los diversos
ordenamientos que aplica la Secretaría promovidos en contra de sanciones y
proporcionar la asesoría necesaria para resolver otro tipo de recursos.
26. Dictaminar sobre formalidades y
requisitos jurídicos que deben contener los documentos de uso oficial que se
utilicen en forma reiterada en las actividades que realizan las diversas
unidades administrativas de la Secretaría sobre las formalidades y requisitos
jurídicos que deben contener.
27. Fungir como enlace en los asuntos
jurídicos de la Secretaría con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades
federativas
y municipios.
28. Coadyuvar en las actividades que
correspondan al funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades
paraestatales sectorizadas a la Secretaría y fungir como Secretario Técnico en
aquellos que determine el Secretario, así como dictar los lineamientos para el
seguimiento de las reuniones, en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables.
29. Atender las solicitudes de compulsa y
expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la
Secretaría, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales,
administrativas, del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento,
proceso o averiguación.
30. Acreditar la participación de los
representantes de la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales
y cuerpos colegiados en que intervengan, e informar en forma trimestral
al Secretario.
31. Llevar el registro de los
nombramientos y firmas de los servidores públicos de la Secretaría y tramitar
ante el área correspondiente de la Secretaría de Gobernación el registro de aquellos
que estén facultados para hacer constar la legitimidad de documentos.
32. Integrar los informes y demás
requerimientos que deba rendir la Secretaría a la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente y otros organismos análogos.
33. Autorizar la constitución de cámaras
empresariales y sus confederaciones, registrar sus estatutos y modificaciones,
así como las delegaciones de las cámaras.
34. Convocar a las asambleas generales de
las cámaras o sus confederaciones.
35. Sancionar los casos de incumplimiento
conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
36. Vigilar y verificar el cumplimiento
de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y de sus disposiciones
reglamentarias.
37. Aprobar el uso del término cámara o
confederación en las denominaciones o razones sociales
de personas morales distintas a las mencionadas instituciones de interés
público.
38. Representar jurídicamente a la
Secretaría en los asuntos relacionados con la propiedad industrial y los
derechos de autor ante las autoridades competentes.
39. Resguardar y custodiar los títulos y
demás documentos en los que se consignen los derechos de la Secretaría en
materia de propiedad industrial y de derechos de autor.
40. Autorizar y registrar el uso de
logotipos distintivos por parte de las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría.
41. Fomentar acciones para fortalecer en
el ámbito de la competencia de la Secretaría la promoción y defensa de los derechos humanos, y asesorar a las diversas
unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la propia Dependencia, y de las entidades
paraestatales sectorizadas a ésta, para que en su caso, realicen modificaciones
de las disposiciones reglamentarias, así como para la implementación de
prácticas administrativas que permitan garantizar el respeto de los derechos
humanos.
42. Expedir los
lineamientos, criterios, parámetros y procedimientos internos, que permitan el
desarrollo de la función jurídica de la Secretaría, así como de las funciones a
cargo de las diversas áreas y asesores jurídicos de la Secretaría, incluyendo
la de sus órganos administrativos desconcentrados, e instruir, en su caso, la
atención de asuntos jurídicos a éstos.
43. Autorizar la constitución de las
sociedades de responsabilidad limitada de interés público.
En materia de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
44. Fungir como Titular de la Unidad de
Transparencia e integrante del Comité de Transparencia,
en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública (LFTAIP).
45. Coordinar la recepción y gestión de
los trámites internos necesarios para la atención a las solicitudes de acceso a
la información.
46. Coordinar los trabajos de orientación
y asesoría que ofrece la Unidad de Transparencia a los particulares en la
elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o
entidades u otro órgano que pudieran tener la información que solicitan.
47. Coordinar a las unidades
administrativas en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
48. Proponer al Comité de Transparencia
los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan mayor eficiencia en la
gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales
(ARCO).
49. Habilitar a los servidores públicos
de la Secretaría que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las
solicitudes de acceso a la información.
50. Coordinar un registro de las
solicitudes de acceso a la información.
51. Garantizar y agilizar el flujo de
información entre la Secretaría y los particulares.
52. Supervisar el tratamiento o uso de
los datos personales recabados por la Secretaría.
1.7 Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía
Misión
Coadyuvar a la
transparencia de la gestión y desempeño de los servidores públicos en la
Secretaría de Economía, mediante las directrices y ordenamientos específicos
dictados por la Secretaría de la Función Pública en materia de auditoría,
investigación de quejas, denuncias, responsabilidades, inconformidades,
acciones de control administrativo y mejora de procesos.
Objetivos
·
Garantizar en el Órgano Interno de Control (OIC) de la
Secretaría de Economía (SE) la determinación de existencia de responsabilidades
administrativas de servidores públicos,
así como coadyuvar con la SE en el cumplimiento de las diversas disposiciones
en materia
de contrataciones.
·
Impulsar y asesorar la planeación, desarrollo y
cumplimiento de las acciones, estrategias y proyectos que en materia de
desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión
pública determine la Secretaría de la Función Pública.
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Coordinar las actividades de los Titulares de los
Órganos Internos de Control en los órganos administrativos desconcentrados de
la Secretaría de Economía y en las entidades paraestatales que integran el
Sector de Desarrollo Económico, a efecto de mejorar la fiscalización y el
control preventivo en dichos órganos desconcentrados y entidades paraestatales.
Funciones
1. Instruir la recepción y seguimiento de
quejas y denuncias, así como la investigación y fincamiento
de responsabilidades en los términos de los ordenamientos legales; en su caso
determinar la suspensión temporal si así conviene a la conducción o
continuación de las investigaciones.
2. Ordenar la calificación de los pliegos
preventivos de responsabilidades, fincando, cuando proceda, los pliegos de
responsabilidades a que haya lugar o, en su defecto, dispensar dichas
responsabilidades.
3. Dictar las resoluciones en los recursos
de revocación que interpongan los servidores públicos y de revisión que se
hagan valer en contra de las resoluciones de las inconformidades previstas en
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la
Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en contra de aquellas
resoluciones de los titulares de las áreas de responsabilidades que impongan
sanciones a los licitantes, proveedores
y contratistas.
4. Coordinar y realizar la defensa jurídica
de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales,
representando al Secretario, así como expedir las copias certificadas de los
documentos que obren en los archivos del Órgano Interno de Control.
5. Contribuir en la implementación del
sistema integral de control gubernamental y coadyuvar a su debido
funcionamiento; proponer las normas y lineamientos con un enfoque preventivo y
analizar y mejorar los controles que al efecto se requieran y vigilar el
cumplimiento de las normas de control, así como aquellas que regulan el
funcionamiento de la Secretaría de Economía.
6. Coordinar la elaboración del Programa
Anual de Auditoría y Control (PAAC), para ordenar y realizar auditorías,
investigaciones, inspecciones o visitas de cualquier tipo; informando
periódicamente a la Secretaría de la Función Pública sobre el resultado de las
acciones de control que hayan realizado y proporcionar a ésta la ayuda
necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.
7. Verificar y evaluar las acciones que
coadyuven a promover la mejora de la gestión pública de la Secretaría de
Economía.
8. Coordinar la recepción, trámite y dictamen
de las solicitudes de indemnización de los particulares relacionadas con
servidores públicos de la Secretaría de Economía.
9. Instruir la formulación y seguimiento
permanente de los proyectos de programas y presupuesto del Órgano Interno de
Control y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio
del presupuesto.
10. Realizar las denuncias ante las
autoridades competentes, por sí o por conducto del Titular del Área de
Responsabilidades, los hechos de que tengan conocimiento y que puedan ser
constitutivos de delitos o, instar a la Oficina del Abogado General a formular
las querellas a que haya lugar, cuando las conductas ilícitas requieran de este
requisito de procedibilidad.
11. Requerir a las unidades administrativas de
la Secretaría de Economía la información necesaria
para cumplir con sus atribuciones y brindar la asesoría que les requieran en el
ámbito de
sus competencias.
12. Llevar a cabo programas específicos
tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores
públicos de la Secretaría de Economía, conforme a los lineamientos emitidos por
la Secretaría de la Función Pública.
13. Coordinar la elaboración de los Programas
Anuales de Trabajo de los órganos internos de control de los órganos
desconcentrados y de las entidades paraestatales, así como opinar sobre la
aplicación de los recursos humanos, las auditorías y revisiones de control
previstas en dichos programas, procurando que se contemplen en los mismos las
áreas de riesgo, programas, proyectos, procesos y/o servicios de alto impacto,
que requieran mayor atención en su fiscalización o control preventivo.
14. Promover y coordinar la realización de
investigaciones, auditorías, inspecciones o visitas sobre áreas, programas,
procesos o recursos en los órganos desconcentrados y en las entidades
paraestatales, por parte de sus respectivos órganos internos de control.
15. Presidir el grupo de trabajo a que se
refiere el numeral cuarto del Acuerdo que establece las funciones del Titular
del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, para coordinar
las actividades de los titulares de los Órganos Internos de Control en los
órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Economía y en las
entidades paraestatales que integran el Sector de Desarrollo Económico.
16. Requerir a los Titulares de los Órganos
Internos de Control en los órganos desconcentrados y en las entidades
paraestatales, la información que estime necesaria para cumplir con sus
funciones
de coordinación.
17. Proponer al grupo de trabajo la
implementación de programas específicos tendientes a fortalecer las acciones de
prevención, evaluación, control y fiscalización en los órganos desconcentrados
y en
las entidades paraestatales.
18. Informar al Coordinador, así como a los
Comisarios y Delegados sobre los asuntos relevantes de los órganos internos de
control de los órganos desconcentrados y entidades paraestatales, incluido
el de la Secretaría de Economía.
10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El
presente Manual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- A
partir de la entrada en vigor de este Manual, queda sin efectos el Manual de
Organización General de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de septiembre
de 2015.
Ciudad de México, a 16 de abril de
2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso
Guajardo
Villarreal.- Rúbrica.