SEGUNDA Actualización de la Edición 2017 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.
La Comisión Interinstitucional del
Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 4o.
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley
General de Salud; 9o. fracción III, 15 fracción II y 17 del Reglamento Interior
del Consejo de Salubridad General; Primero, Tercero fracción I, cuarto, quinto
y sexto fracciones I y XIV del Acuerdo por el que se establece que las
instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los
insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención
médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, y 1, 2, 4, 5, 7
fracciones I y II, 14 fracción I, 26, 50, 51, 57, 58 y 59 del Reglamento
Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de
Insumos del Sector Salud, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo publicado en
el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se estableció
que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán
utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de
atención médica y para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, se creó
el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
Que la Edición 2016 del Cuadro Básico
y Catálogo de Medicamentos se publicó de manera íntegra en el Diario Oficial de
la Federación el 2 de febrero de 2017 y a partir de esa fecha se efectuaron
trece actualizaciones, las que se incorporan a la Edición 2017, con la
finalidad de tener al día la lista
de medicamentos para que las instituciones de salud pública atiendan los
problemas de salud de la
población mexicana.
Que para facilitar la identificación
de las actualizaciones que se publicarán posterior a la Edición 2017, la
Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud
aprobó reiniciar la nomenclatura de las actualizaciones con el primer número
ordinal, haciendo referencia a la Edición 2017.
Que la aplicación del Cuadro Básico y
Catálogo de Insumos en la Administración Pública Federal ha permitido contar
con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud,
lo cual
ha contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones
públicas federales del Sistema Nacional de Salud.
Que conforme al artículo 51 del
Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y
Catálogo de Insumos del Sector salud, las actualizaciones del Cuadro Básico y
Catálogo, que se aprueben
en las actas respectivas, surtirán sus efectos al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Que en atención a las anteriores
consideraciones, la Comisión interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de
Insumos del Sector salud, expide la siguiente:
SEGUNDA ACTUALIZACION DE LA EDICION 2017
DEL CUADRO BASICO Y CATALOGO DE MEDICAMENTOS
CATALOGO
GRUPO 5.
ENDOCRINOLOGIA Y METABOLISMO
ACIDO
CARGLUMICO
Clave |
Descripción |
Indicaciones |
Vía de administración y Dosis |
|
TABLETA Cada tableta contiene: Acido carglúmico 200 mg |
Tratamiento de hiperamonemia
debido a: Déficit de N-acetilglutamato
sintetasa (NAGS) |
Oral. Para la deficiencia de la N-acetil glutamatosintetasa: Según la experiencia clínica, el
tratamiento puede comenzar desde el primer día de vida. Dosis inicial debe ser de 100
mg/kg hasta 250 mg/kg si es necesario. Posteriormente debe ajustarse
individualmente a fin de mantener niveles plasmáticos de amoniaco normales. A
largo plazo, puede no ser necesario aumentar la dosis según el peso corporal
siempre y cuando se consiga un control metabólico adecuado; las dosis diarias
oscilan de 10 mg/kg a 100 mg/kg. Prueba de respuesta al ácido
carglúmico. Se recomienda comprobar la
respuesta individual del ácido carglúmico antes de iniciar un tratamiento a
largo plazo. Por ejemplo: En un niño en coma, comenzar con una dosis de entre
100 a 250 mg/kg/día y medir la concentración plasmática de amoniaco al menos
antes de cada administración; debe normalizarse a las pocas horas de iniciar
el tratamiento con Acido carglúmico. En un paciente con hiperamonemia
moderada, administrar una dosis de prueba de entre 100 y 200 mg/kg/día
durante 3 días con una administración constante de proteínas y determinar
repetidamente la concentración plasmática de amoniaco (antes y 1 hora después
de la comida); ajustar la dosis a fin de mantener niveles normales de
amoniaco plasmático. Para la acidemia isovalérica, acidemia metilmalónica y acidemia
propiónica: El tratamiento debe comenzar tras la hiperamonemia
en pacientes con acidemia orgánica. La dosis diaria inicial debe ser 100
mg/kg, llegando hasta 250 mg/kg si fuese necesario. Después debe ajustarse
individualmente para mantener niveles normales de amoniaco plasmático |
010.000.6151.00 010.000.6151.01 |
Envase con 5 tabletas. Envase con 60 tabletas. |
Acidemia isovalérica (IVA) Acidemia metilmalónica (MMA) Acidemia propiónica (PA) |
|
|
|
|
Métodos de Administración: En base de
los datos farmacocinéticos y la experiencia clínica, se recomienda dividir la
dosis diaria total entre dos y cuatro dosis a administrar antes de las
comidas. Partir las tabletas por la mitad permite ajustar la posología según sea necesario. Ocasionalmente se
puede fraccionar en cuartos de tabletas para ajustar la posología prescrita
por el médico. Las tabletas se pueden disolver en
un mínimo de 5-10 ml de agua e ingerirse inmediatamente. |
GRUPO 13.
NEUMOLOGIA
BUDESONIDA
Clave |
Descripción |
Indicaciones |
Vía de administración y Dosis |
010.000.6150.00 |
AEROSOL PARA INHALACION BUCAL Cada gramo contiene: Budesonida 4.285
mg Envase presurizado con 200 dosis
de 200 µg cada una y dispositivo inhalador. |
Mucolítico. Antiinflamatorio esteroideo. |
Bucal para inhalación Adultos: Inicialmente el tratamiento debe ser: 200-400 µg (1
a 2 inhalaciones)
2 veces al día, por la mañana y por la tarde. Durante los periodos de asma
grave la dosis diaria puede incrementarse hasta 1600 µg, lo que equivale a 1
o 2 inhalaciones hasta
4 veces al día. La dosis máxima para pacientes tratados previamente con
broncodilatadores es de 800 µg al día. Sí es necesario pueden emplearse en
asma grave hasta 4 dosis 2 veces al día. Una vez obtenidos los efectos clínicos deseados, la
dosis de mantenimiento debe ser gradualmente reducida hasta la cantidad
mínima necesaria para el control de los síntomas. Niños de 6 a 12 años: Al comenzar el tratamiento la dosis debe ser 200 µg
(1 inhalación) 2 veces al día. Durante periodos de asma severa se puede
aumentar la dosis hasta 400 µg 2 veces al día, reduciendo la dosis una vez
desaparecidos los síntomas, hasta lograr la menor dosis efectiva de
mantenimiento. |
MODIFICACIONES
(Se identifican por estar en letras cursivas y
subrayadas)
CATALOGO
GRUPO 10.
HEMATOLOGIA
RIVAROXABAN
Clave |
Descripción |
Indicaciones |
Vía de administración y Dosis |
010.000.5544.00 010.000.5544.01 |
COMPRIMIDO Cada comprimido contiene: Rivaroxabán 10
mg Envase con 10 comprimidos. Envase
con 30 comprimidos. |
Prevención de los eventos
tromboembólicos venosos en adultos sometidos a cirugía electiva de reemplazo
total de cadera y rodilla. |
Oral. Adultos: Cirugía de cadera, 10 mg cada 24 horas durante cinco
semanas. Cirugía de rodilla, 10 mg cada 24 horas durante dos
semanas. La dosis inicial debe administrarse de 6 a 10 horas
después del final de la intervención quirúrgica, siempre que se haya
restablecido la hemostasia. |
GRUPO 16. ONCOLOGIA
BEVACIZUMAB
Clave |
Descripción |
Indicaciones |
Vía de administración y Dosis |
010.000.5472.00 |
SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Bevacizumab 100
mg Envase con frasco ámpula con 4 ml. |
Carcinóma metastásico de colon o
recto. Carcinoma de mama localmente
recurrente o metastásico. Cáncer epitelial de ovario,
trompas de Falopio y primario peritoneal. Pacientes en etapa FIGO IV, en
etapa FIGO III con tumor residual mayor a 1 cm posterior a la cirugía
citorreductora, o pacientes inoperables. Cáncer Cervicouterino persistente. recurrente o metastásico. |
Intravenosa en infusión. Adultos: Cáncer colorrectal. 5 mg/kg de peso corporal una vez cada 14 días. Cáncer de mama. 10 mg/kg de peso corporal una vez cada 14 días. Cáncer de ovario. 7.5 mg/kg de peso corporal cada 21 días
administrados conjuntamente con quimioterapia a base de carboplatino y
paclitaxel (comenzando en el segundo ciclo) durante 6 ciclos, seguido de
monoterapia hasta la progresión o un máximo de 12 ciclos en monoterapia. Cáncer
Cervicouterino. 15
mg/kg, cada 21 días como infusión intravenosa conjuntamente con quimioterapia
a base de paclitaxel y cisplatino hasta la progresión de la enfermedad. |
010.000.5473.00 |
SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Bevacizumab 400
mg Envase con frasco ámpula con 16 ml. |
NIVOLUMAB
Clave |
Descripción |
Indicaciones |
Vía de administración y Dosis |
010.000.6109.00 |
SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Nivolumab 100 mg Envase con un frasco ámpula con 10 ml de solución
(10 mg/ml). |
Cáncer pulmonar de células no pequeñas tipo no
escamoso metastásico con biomarcador PD-L1 positivo (≥10%) que muestra
progresión durante o después de la quimioterapia basada en platino. Los pacientes con alteraciones genéticas tumorales
EGFR o ALK deben haber experimentado progresión a la enfermedad con una
terapia para estas alteraciones antes de recibir tratamiento. Cáncer pulmonar de células no
pequeñas de histología escamosa metastásico que muestra progresión durante o
después de la quimioterapia basada en platino. Tratamiento de pacientes con
melanoma no resecable o metastásico en primera línea con o sin ipilimumab
para melanoma no resecable o metastásico. Tratamiento de pacientes con Linfoma de Hodgkin Clásico que han
recaído o progresado después de un trasplante autólogo de células progenitoras
hematopoyéticas y que presentan falla posterior al uso de brentuximab vedotin
post-trasplante. Cáncer de cabeza y cuello de tipo escamoso recurrente o metastásico
con progresión de la enfermedad o después de la terapia basada en platino. |
Intravenosa. Adultos: 3 mg/kg de peso corporal administrados en infusión
intravenosa durante 60 minutos cada dos semanas hasta la progresión de la
enfermedad o toxicidad inaceptable. |
010.000.6110.00 |
SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Nivolumab 40 mg Envase con un frasco ámpula con 4 ml de solución (10
mg/ml). |
México, Ciudad de México, a 26 de
marzo de 2018.- La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de
Insumos del Sector Salud acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación
la Segunda Actualización de la Edición 2017 del Cuadro Básico y Catálogo de
Medicamentos.- El Presidente de la Comisión Interinstitucional del Cuadro
Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, Jesús Ancer Rodríguez.-
Rúbrica.