SEGUNDA Actualización de la Edición 2017 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.


La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 9o. fracción III, 15 fracción II y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Primero, Tercero fracción I, cuarto, quinto y sexto fracciones I y XIV del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, y 1, 2, 4, 5, 7 fracciones I y II, 14 fracción I, 26, 50, 51, 57, 58 y 59 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, se creó el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.

Que la Edición 2016 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos se publicó de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2017 y a partir de esa fecha se efectuaron trece actualizaciones, las que se incorporan a la Edición 2017, con la finalidad de tener al día la lista de medicamentos para que las instituciones de salud pública atiendan los problemas de salud de la población mexicana.

Que para facilitar la identificación de las actualizaciones que se publicarán posterior a la Edición 2017, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud aprobó reiniciar la nomenclatura de las actualizaciones con el primer número ordinal, haciendo referencia a la Edición 2017.

Que la aplicación del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos en la Administración Pública Federal ha permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual ha contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud.

Que conforme al artículo 51 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector salud, las actualizaciones del Cuadro Básico y Catálogo, que se aprueben en las actas respectivas, surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Que en atención a las anteriores consideraciones, la Comisión interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector salud, expide la siguiente:

SEGUNDA ACTUALIZACION DE LA EDICION 2017 DEL CUADRO BASICO Y CATALOGO DE MEDICAMENTOS

CATALOGO

GRUPO 5. ENDOCRINOLOGIA Y METABOLISMO

ACIDO CARGLUMICO

Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

 

TABLETA

Cada tableta contiene:

Acido carglúmico        200 mg

Tratamiento de hiperamonemia debido a:

Déficit de N-acetilglutamato sintetasa (NAGS)

Oral.

Para la deficiencia de la N-acetil glutamatosintetasa:

Según la experiencia clínica, el tratamiento puede comenzar desde el primer día de vida.

Dosis inicial debe ser de 100 mg/kg hasta 250 mg/kg si es necesario.

Posteriormente debe ajustarse individualmente a fin de mantener niveles plasmáticos de amoniaco normales. A largo plazo, puede no ser necesario aumentar la dosis según el peso corporal siempre y cuando se consiga un control metabólico adecuado; las dosis diarias oscilan de 10 mg/kg a 100 mg/kg.

Prueba de respuesta al ácido carglúmico.

Se recomienda comprobar la respuesta individual del ácido carglúmico antes de iniciar un tratamiento a largo plazo. Por ejemplo: En un niño en coma, comenzar con una dosis de entre 100 a 250 mg/kg/día y medir la concentración plasmática de amoniaco al menos antes de cada administración; debe normalizarse a las pocas horas de iniciar el tratamiento con Acido carglúmico.

En un paciente con hiperamonemia moderada, administrar una dosis de prueba de entre 100 y 200 mg/kg/día durante 3 días con una administración constante de proteínas y determinar repetidamente la concentración plasmática de amoniaco (antes y 1 hora después de la comida); ajustar la dosis a fin de mantener niveles normales de amoniaco plasmático.

Para la acidemia isovalérica, acidemia metilmalónica y acidemia propiónica:

El tratamiento debe comenzar tras la hiperamonemia en pacientes con acidemia orgánica. La dosis diaria inicial debe ser 100 mg/kg, llegando hasta 250 mg/kg si fuese necesario. Después debe ajustarse individualmente para mantener niveles normales de amoniaco plasmático

010.000.6151.00

010.000.6151.01

Envase con 5 tabletas.

Envase con 60 tabletas.

Acidemia isovalérica (IVA)

Acidemia metilmalónica (MMA)

Acidemia propiónica (PA)

 

 

 

Métodos de Administración: En base de los datos farmacocinéticos y la experiencia clínica, se recomienda dividir la dosis diaria total entre dos y cuatro dosis a administrar antes de las comidas. Partir las tabletas por la mitad permite ajustar la posología según sea necesario. Ocasionalmente se puede fraccionar en cuartos de tabletas para ajustar la posología prescrita por el médico.

Las tabletas se pueden disolver en un mínimo de 5-10 ml de agua e ingerirse inmediatamente.

 

GRUPO 13. NEUMOLOGIA

BUDESONIDA

Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

 

 



010.000.6150.00

AEROSOL PARA INHALACION BUCAL

Cada gramo contiene:

Budesonida               4.285 mg

Envase presurizado con 200 dosis de 200 µg cada una y dispositivo inhalador.

Mucolítico.

Antiinflamatorio esteroideo.

Bucal para inhalación

Adultos:

Inicialmente el tratamiento debe ser: 200-400 µg (1 a 2 inhalaciones) 2 veces al día, por la mañana y por la tarde. Durante los periodos de asma grave la dosis diaria puede incrementarse hasta 1600 µg, lo que equivale a 1 o 2 inhalaciones hasta 4 veces al día. La dosis máxima para pacientes tratados previamente con broncodilatadores es de 800 µg al día. Sí es necesario pueden emplearse en asma grave hasta 4 dosis 2 veces al día.

Una vez obtenidos los efectos clínicos deseados, la dosis de mantenimiento debe ser gradualmente reducida hasta la cantidad mínima necesaria para el control de los síntomas.

Niños de 6 a 12 años:

Al comenzar el tratamiento la dosis debe ser 200 µg (1 inhalación) 2 veces al día. Durante periodos de asma severa se puede aumentar la dosis hasta 400 µg 2 veces al día, reduciendo la dosis una vez desaparecidos los síntomas, hasta lograr la menor dosis efectiva de mantenimiento.

MODIFICACIONES

(Se identifican por estar en letras cursivas y subrayadas)

CATALOGO

GRUPO 10. HEMATOLOGIA

RIVAROXABAN

Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

 

 

 

 

 

 

010.000.5544.00

010.000.5544.01

COMPRIMIDO

Cada comprimido contiene:

Rivaroxabán              10 mg

 

 

 

Envase con 10 comprimidos.

Envase con 30 comprimidos.

Prevención de los eventos tromboembólicos venosos en adultos sometidos a cirugía electiva de reemplazo total de cadera y rodilla.

Oral.

Adultos:

Cirugía de cadera, 10 mg cada 24 horas durante cinco semanas.

Cirugía de rodilla, 10 mg cada 24 horas durante dos semanas.

La dosis inicial debe administrarse de 6 a 10 horas después del final de la intervención quirúrgica, siempre que se haya restablecido la hemostasia.

 

GRUPO 16. ONCOLOGIA

BEVACIZUMAB

Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

 

 

 

010.000.5472.00

SOLUCION INYECTABLE

Cada frasco ámpula contiene:

Bevacizumab             100 mg

Envase con frasco ámpula con 4 ml.

Carcinóma metastásico de colon o recto.

Carcinoma de mama localmente recurrente o metastásico.

Cáncer epitelial de ovario, trompas de Falopio y primario peritoneal. Pacientes en etapa FIGO IV, en etapa FIGO III con tumor residual mayor a 1 cm posterior a la cirugía citorreductora, o pacientes inoperables.

Cáncer Cervicouterino persistente. recurrente o metastásico.

Intravenosa en infusión.

Adultos:

Cáncer colorrectal.

5 mg/kg de peso corporal una vez cada 14 días.

Cáncer de mama.

10 mg/kg de peso corporal una vez cada 14 días.

Cáncer de ovario.

7.5 mg/kg de peso corporal cada 21 días administrados conjuntamente con quimioterapia a base de carboplatino y paclitaxel (comenzando en el segundo ciclo) durante 6 ciclos, seguido de monoterapia hasta la progresión o un máximo de 12 ciclos en monoterapia.

Cáncer Cervicouterino.

15 mg/kg, cada 21 días como infusión intravenosa conjuntamente con quimioterapia a base de paclitaxel y cisplatino hasta la progresión de la enfermedad.

 

 

 

010.000.5473.00

SOLUCION INYECTABLE

Cada frasco ámpula contiene:

Bevacizumab             400 mg

Envase con frasco ámpula con 16 ml.

NIVOLUMAB

Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

 

 

 

010.000.6109.00

SOLUCION INYECTABLE

Cada frasco ámpula contiene:

Nivolumab                     100 mg

Envase con un frasco ámpula con 10 ml de solución (10 mg/ml).

Cáncer pulmonar de células no pequeñas tipo no escamoso metastásico con biomarcador PD-L1 positivo (≥10%) que muestra progresión durante o después de la quimioterapia basada en platino.

Los pacientes con alteraciones genéticas tumorales EGFR o ALK deben haber experimentado progresión a la enfermedad con una terapia para estas alteraciones antes de recibir tratamiento.

Cáncer pulmonar de células no pequeñas de histología escamosa metastásico que muestra progresión durante o después de la quimioterapia basada en platino.

Tratamiento de pacientes con melanoma no resecable o metastásico en primera línea con o sin ipilimumab para melanoma no resecable o metastásico.

Tratamiento de pacientes con Linfoma de Hodgkin Clásico que han recaído o progresado después de un trasplante autólogo de células progenitoras hematopoyéticas y que presentan falla posterior al uso de brentuximab vedotin post-trasplante.

Cáncer de cabeza y cuello de tipo escamoso recurrente o metastásico con progresión de la enfermedad o después de la terapia basada en platino.

Intravenosa.

Adultos:

3 mg/kg de peso corporal administrados en infusión intravenosa durante 60 minutos cada dos semanas hasta la progresión de la enfermedad o toxicidad inaceptable.

 

 

 

010.000.6110.00

SOLUCION INYECTABLE

Cada frasco ámpula contiene:

Nivolumab                     40 mg

Envase con un frasco ámpula con 4 ml de solución (10 mg/ml).

 

México, Ciudad de México, a 26 de marzo de 2018.- La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Actualización de la Edición 2017 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.- El Presidente de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, Jesús Ancer Rodríguez.- Rúbrica.