DECLARATORIA de libertad de terreno número 01/2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
CLAUDIA YOLANDA IBARRA PALAFOX, Directora General de Minas de la Secretaría de Economía, en términos de lo dispuesto por los artículos 34, fracciones XXVII, XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 14, párrafos tercero y cuarto de la Ley Minera; 28 del Reglamento de la Ley Minera; y con fundamento en los artículos 3, 32, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo establecido por el artículo 42 de la Ley Minera,
las concesiones mineras podrán ser canceladas por término de vigencia,
desistimiento del titular, sustitución con motivo de la expedición de nuevos
títulos derivados de la reducción, división, identificación o unificación de
superficie amparadas por concesiones mineras, la sanción impuesta mediante
resolución administrativa con motivo de la comisión de alguna de las
infracciones señaladas en el artículo 55 de la citada Ley o por resolución
judicial que ordene
su cancelación.
Que conforme a lo anterior, una vez cancelada una concesión minera, la
Secretaría de Economía en términos de lo dispuesto por el artículo 32, fracción
VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, por conducto de la
Dirección General de Minas adscrita a la Subsecretaría de Minería, formulará
las declaratorias de libertad de terreno o de insubsistencia de las mismas y
solicitará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 28, párrafo
segundo, del Reglamento de la Ley Minera previo a la emisión de la declaratoria
de libertad de terrenos, la Secretaría de Economía deberá solicitar a las
autoridades competentes de la Secretaría de Energía la información necesaria
que le permita verificar si, dentro de la superficie en la que se emitirá la
declaratoria, se realiza alguna de las actividades de exploración y extracción
de petróleo y de los demás hidrocarburos o del servicio público de transmisión
y distribución de energía eléctrica en la superficie propuesta a liberar, objeto
de la presente declaratoria, las cuales reportaron la no existencia de
actividades preferentes, en el lote minero objeto de la presente declaratoria.
Que en ejercicio de las atribuciones que me confieren las disposiciones jurídicas invocadas y con motivo de la cancelación de la concesión minera por incumplimiento en el pago de derechos sobre minería de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 55, fracción III, en relación con el 42, fracción IV de la Ley Minera, se expide la siguiente:
DECLARATORIA DE LIBERTAD DE TERRENO 01/2018
PRIMERO.- La presente declaratoria de libertad de terreno tiene por objeto dar a
conocer al público en general la superficie disponible conforme a la cual se
podrá solicitar la expedición de un título de concesión minera, derivada de la
cancelación decretada en términos del artículo 42, fracción IV, en relación con
el 55, fracción III de la Ley Minera.
SEGUNDO.- Para efectos de la presente declaratoria, se da a conocer la libertad de terreno de un lote minero que fue cancelado por incumplimiento en el pago de derechos sobre minería, mismo que se enumera a continuación:
No. |
Título |
Expediente |
Nombre del Lote |
Agencia |
Superficie. Has. |
Estado |
Municipio |
Coordenada X |
Coordenada Y |
Proyección y/o Marco de
Referencia |
1 |
236774 |
016/38907 |
CIENEGUILLA |
CHIHUAHUA, CHIH. |
338.2498 |
CHIHUAHUA |
GRAN MORELOS |
336,858.470 |
3,143,682.808 |
UTM:NAD27 |
Para efectos de lo señalado en el presente artículo, se precisa que, los
datos señalados en los apartados de Agencia, Nombre del Lote, Municipio y
Estado; así como las coordenadas contenidas en las columnas COORDENADA X y
COORDENADA Y, se refieren a las que obran en el título de concesión minera del
lote cancelado.
TERCERO.- Cuando por surtir efectos la publicación de la
presente declaratoria de libertad de terreno respecto del lote minero, dos o
más personas acudan de manera simultánea a presentar solicitud de concesión
minera, la Secretaría de Economía procederá conforme al procedimiento señalado
por el artículo 20 del Reglamento de la Ley Minera.
CUARTO.- La unidad administrativa ante la cual los
interesados podrán solicitar información adicional respecto al lote que se
lista en la presente declaratoria, de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley Minera, es la Subdirección
de Minas en Chihuahua.
La Subdirección de Minas adscrita a la Delegación Federal de
la Secretaría de Economía que corresponda a la entidad federativa de ubicación
del lote, cuyo domicilio se podrá consultar en el enlace del portal de obligaciones
de transparencia que se encuentra en la página web http://www.gob.mx/se/, así como en la
Dirección General de Minas, sita en Calle de Acueducto No. 4, esquina Calle 14
bis, Col. Reforma Social, C.P. 11650, en la Ciudad de México.
QUINTO.- La circunscripción de la agencia de minería que
corresponde a la entidad federativa de ubicación del lote donde deberá
presentarse las solicitudes de concesión minera, se encuentra establecida en la
Disposición Quinta del Manual de Servicios al Público en Materia Minera,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1999.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 14, párrafo cuarto, de la Ley Minera en relación con el 28, párrafo primero, fracción V del
Reglamento de la Ley Minera, el terreno que se menciona será libre a los
treinta días naturales de que se publique la presente Declaratoria en el Diario
Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Cuando esta
declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá
ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.
SEGUNDO.- Las solicitudes de concesión minera que se
presenten con motivo de esta declaratoria de libertad de terreno deberán de
considerar coordenadas geodésicas en grados, minutos y segundos en cuatro
decimales y en un marco de Referencia Internacional Terrestre del 2008 (ITRF08)
con datos de la época 2010.0, de conformidad con lo establecido por el artículo
1, párrafo segundo, fracción II, del Reglamento de la Ley Minera, en relación
con los artículos 2 y 10 del Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica
para el Sistema Geodésico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de diciembre de 2010.
Dado en la Ciudad de México, a los 23
días del mes de enero de 2018.- La Directora General de
Minas, Claudia Yolanda Ibarra Palafox.- Rúbrica.