DECLARATORIA de libertad de terreno número 01/2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CLAUDIA YOLANDA IBARRA PALAFOX, Directora General de Minas de la Secretaría de Economía, en términos de lo dispuesto por los artículos 34, fracciones XXVII, XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 14, párrafos tercero y cuarto de la Ley Minera; 28 del Reglamento de la Ley Minera; y con fundamento en los artículos 3, 32, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que en términos de lo establecido por el artículo 42 de la Ley Minera, las concesiones mineras podrán ser canceladas por término de vigencia, desistimiento del titular, sustitución con motivo de la expedición de nuevos títulos derivados de la reducción, división, identificación o unificación de superficie amparadas por concesiones mineras, la sanción impuesta mediante resolución administrativa con motivo de la comisión de alguna de las infracciones señaladas en el artículo 55 de la citada Ley o por resolución judicial que ordene su cancelación.

Que conforme a lo anterior, una vez cancelada una concesión minera, la Secretaría de Economía en términos de lo dispuesto por el artículo 32, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Minas adscrita a la Subsecretaría de Minería, formulará las declaratorias de libertad de terreno o de insubsistencia de las mismas y solicitará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 28, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Minera previo a la emisión de la declaratoria de libertad de terrenos, la Secretaría de Economía deberá solicitar a las autoridades competentes de la Secretaría de Energía la información necesaria que le permita verificar si, dentro de la superficie en la que se emitirá la declaratoria, se realiza alguna de las actividades de exploración y extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos o del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica en la superficie propuesta a liberar, objeto de la presente declaratoria, las cuales reportaron la no existencia de actividades preferentes, en el lote minero objeto de la presente declaratoria.

Que en ejercicio de las atribuciones que me confieren las disposiciones jurídicas invocadas y con motivo de la cancelación de la concesión minera por incumplimiento en el pago de derechos sobre minería de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 55, fracción III, en relación con el 42, fracción IV de la Ley Minera, se expide la siguiente:

DECLARATORIA DE LIBERTAD DE TERRENO 01/2018

PRIMERO.- La presente declaratoria de libertad de terreno tiene por objeto dar a conocer al público en general la superficie disponible conforme a la cual se podrá solicitar la expedición de un título de concesión minera, derivada de la cancelación decretada en términos del artículo 42, fracción IV, en relación con el 55, fracción III de la Ley Minera.

SEGUNDO.- Para efectos de la presente declaratoria, se da a conocer la libertad de terreno de un lote minero que fue cancelado por incumplimiento en el pago de derechos sobre minería, mismo que se enumera a continuación:

No.

Título

Expediente

Nombre del Lote

Agencia

Superficie. Has.

Estado

Municipio

Coordenada X

Coordenada Y

Proyección y/o Marco de Referencia

1

236774

016/38907

CIENEGUILLA

CHIHUAHUA, CHIH.

338.2498

CHIHUAHUA

GRAN MORELOS

336,858.470

3,143,682.808

UTM:NAD27

 

Para efectos de lo señalado en el presente artículo, se precisa que, los datos señalados en los apartados de Agencia, Nombre del Lote, Municipio y Estado; así como las coordenadas contenidas en las columnas COORDENADA X y COORDENADA Y, se refieren a las que obran en el título de concesión minera del lote cancelado.

TERCERO.- Cuando por surtir efectos la publicación de la presente declaratoria de libertad de terreno respecto del lote minero, dos o más personas acudan de manera simultánea a presentar solicitud de concesión minera, la Secretaría de Economía procederá conforme al procedimiento señalado por el artículo 20 del Reglamento de la Ley Minera.

CUARTO.- La unidad administrativa ante la cual los interesados podrán solicitar información adicional respecto al lote que se lista en la presente declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley Minera, es la Subdirección de Minas en Chihuahua.

La Subdirección  de Minas adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote, cuyo domicilio se podrá consultar en el enlace del portal de obligaciones de transparencia que se encuentra en la página web http://www.gob.mx/se/, así como en la Dirección General de Minas, sita en Calle de Acueducto No. 4, esquina Calle 14 bis, Col. Reforma Social, C.P. 11650, en la Ciudad de México.

QUINTO.- La circunscripción de la agencia de minería que corresponde a la entidad federativa de ubicación del lote donde deberá presentarse las solicitudes de concesión minera, se encuentra establecida en la Disposición Quinta del Manual de Servicios al Público en Materia Minera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1999.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, párrafo cuarto, de la Ley Minera en relación con el 28, párrafo primero, fracción V del Reglamento de la Ley Minera, el terreno que se menciona será libre a los treinta días naturales de que se publique la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.

Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.

SEGUNDO.- Las solicitudes de concesión minera que se presenten con motivo de esta declaratoria de libertad de terreno deberán de considerar coordenadas geodésicas en grados, minutos y segundos en cuatro decimales y en un marco de Referencia Internacional Terrestre del 2008 (ITRF08) con datos de la época 2010.0, de conformidad con lo establecido por el artículo 1, párrafo segundo, fracción II, del Reglamento de la Ley Minera, en relación con los artículos 2 y 10 del Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica para el Sistema Geodésico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2010. 

Dado en la Ciudad de México, a los 23 días del mes de enero de 2018.- La Directora General de Minas, Claudia Yolanda Ibarra Palafox.- Rúbrica.