AVISO por el que se da a conocer el Requisito para la Adquisición de Certificados de Energías Limpias en 2021 establecido por la Secretaría de Energía.

 

La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica, con fundamento en los artículos 33, fracciones V, XXIX y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11, fracción IX, 124, 126, fracción I y Décimo Sexto Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 6, 7, fracción I, 68, Tercero y Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Transición Energética; 14, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 3, 17, 18, 19, 20, 21, 22, Segunda, Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias de los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado el 20 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, establece, en el artículo Décimo Séptimo Transitorio, que en materia de electricidad, la ley reglamentaria de la industria eléctrica establecerá a los participantes de la industria eléctrica obligaciones de energías limpias y reducción de emisiones contaminantes;

Que los artículos 11, 12, 94, 96, 97, 121 a 129 y 165 de la Ley de la Industria Eléctrica, publicada el 11 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, establecen las facultades de la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía en relación con la política en materia de diversificación de fuentes de energía, seguridad energética y la promoción de fuentes de Energías Limpias;


 

Que el Tercero Transitorio de la Ley de Transición Energética, publicada el 24 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, establece que la Secretaría de Energía fijará como meta una participación mínima de energías limpias en la generación de energía eléctrica del 25 por ciento para el año 2018, del 30 por ciento para 2021 y del 35 por ciento para 2024;

Que los artículos 1, 2, inciso A, fracción V, y 14, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía publicado el 31 de octubre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, hacen referencia a las unidades administrativas que son la autoridad por conducto de las cuales, la Secretaría de Energía establece el requisito para la adquisición de Certificados de Energías Limpias;

Que los Certificados de Energías Limpias son un instrumento para promover nuevas inversiones en energías limpias y permiten transformar en obligaciones individuales las metas nacionales de generación limpia de electricidad, de forma eficaz y al menor costo para el país;

Que las Obligaciones corresponden al número de Certificados de Energías Limpias que un Participante Obligado deberá acreditar para cubrir los Requisitos de Certificados de Energías Limpias que corresponden al consumo de energía eléctrica que representan;

Que los Participantes Obligados son los Suministradores, Usuarios Calificados Participantes del Mercado y los Usuarios Finales que reciban energía eléctrica por el abasto aislado, así como los titulares de los Contratos de Interconexión Legados que incluyan Centros de Carga o Puntos de Carga cuya energía eléctrica no provenga en su totalidad de una Central Eléctrica Limpia;

Que el Periodo de Obligación es el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año;

Que el Porcentaje de Energía Entregada es el total de energía eléctrica consumida en los Centros de Carga y en los Puntos de Carga, dividido por el total de energía eléctrica generada en las Centrales Eléctricas en el año anterior;

Que el Requisito de Certificados de Energías Limpias es la proporción del total de energía eléctrica consumida durante el Periodo de Obligación en los Centros de Carga o Puntos de Carga que reciban Suministro Eléctrico o que reciban energía eléctrica por abasto aislado, o bien, de la porción de energía eléctrica consumida durante el Periodo de Obligación en los Centros de Carga o Puntos de Carga incluidos en un Contrato de Interconexión Legado que se haya suministrado a partir de fuentes que no se consideren Energías Limpias por las Centrales Eléctricas contempladas en el mismo contrato, la cual deberá ser acreditada por los Participantes Obligados mediante la Liquidación de Certificados de Energías Limpias;

Que para la determinación del Requisito de Certificados de Energías Limpias, la Secretaría de Energía tomó en cuenta:

a.      Las Centrales Eléctricas existentes y las que se encuentran en desarrollo;

b.      Los estimados sobre el potencial adicional de cada tecnología a nivel nacional;

c.      El tiempo esperado de desarrollo de los diversos proyectos y de las tecnologías de generación con potencial adicional;

d.      Los costos fijos y variables de las tecnologías de generación;

e.      Estimaciones de largo plazo de los precios de los combustibles fósiles incluyendo sus costos de transporte;

f.       La evolución esperada de los costos como resultado de los avances tecnológicos;

g.      El factor de planta de cada tecnología de generación y, en su caso, sus características de despacho;

h.      El tiempo y, en su caso, costo estimado de la expansión y modernización de las redes de transmisión y distribución requerida para integrar nuevas Centrales Eléctricas al Sistema Eléctrico Nacional;

i.        Las pérdidas de transmisión y distribución, y su impacto en el Porcentaje de Energía Entregada;

j.       El consumo actual y pronosticado de la energía eléctrica, y

k.      Las capacidades de las Centrales Eléctricas Limpias incluida en los Contratos de Interconexión Legado y la posibilidad de que esa capacidad se excluya de dichos contratos a fin de incluirse en Contratos de Interconexión en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica.

Que para efectos de la determinación del Requisito de Certificados de Energías Limpias, la Secretaría de Energía realizó los siguientes ejercicios:

a.      Un ejercicio de prospectiva que pronostica el comportamiento sin incrementos en las Obligaciones, que considera proyecciones de crecimiento económico, demanda y consumo de energía eléctrica y precios de combustibles en un supuesto de crecimiento medio durante los 15 años de estudio.

b.      Un ejercicio de prospectiva con diferentes incrementos, que permite estimar el aumento en costos para el Sistema Eléctrico Nacional derivados del incremento en obligaciones, que considera proyecciones de crecimiento económico, demanda y consumo de energía eléctrica y precios de combustibles en un supuesto de crecimiento bajo, medio y alto durante los 15 años de estudio.

c.      Una trayectoria dirigida a lograr las Metas de Energías Limpias con base en lo establecido en la Ley de Transición Energética, que consiste en la proyección lineal de dichas Metas.

Que para calcular el Requisito que permita cumplir con las Metas de Energías Limpias, la Secretaría de Energía tomó en cuenta la evolución esperada de la generación de las Centrales Eléctricas y los Centros de Carga incluidos en los Contratos Legados de Interconexión, los valores esperados del Porcentaje de Energía Entregada y las demás variables relevantes;

Que las Obligaciones de cada Periodo de Obligación se determinan conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

 es el Requisito de Certificados de Energías Limpias para el Periodo de Obligación, expresado como un porcentaje del consumo;  es el total de Energía Eléctrica consumida durante un Periodo de Obligación en los Centros de Carga y Puntos de Carga que reciban el Suministro Eléctrico, que reciban energía eléctrica por el abasto aislado o que se incluyan en los Contratos de Interconexión Legados, que correspondan al Participante Obligado, expresado en megawatt-hora.

Que la Meta de Energías Limpias, correspondiente a la participación mínima de energías limpias en la generación de energía eléctrica, es de 30 por ciento en 2021, que equivale a 100 millones 362 mil 859 megawatt-hora de energía eléctrica limpia generada en el mismo año;

Que la generación de las Centrales Eléctricas que produzcan energía eléctrica a partir de Energías Limpias y no satisfacen el lineamiento 4 de los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición, y que por lo tanto no tendrán derecho a recibir Certificados de Energías Limpias, se considera de 66 millones 504 mil 797 megawatt-hora en 2021;

Que la Secretaría de Energía ha considerado un consumo de energía eléctrica en Centros de Carga y Puntos de Carga de 331 millones 472 mil 889 megawatt-hora en 2021;

Que el consumo de energía eléctrica en Centros de Carga incluidos en Contratos de Interconexión Legados exentos del Requisito de Certificados de Energías Limpias, de conformidad con los artículos Décimo Sexto Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica, y Cuarto Transitorio de su Reglamento, se considera de 20 millones 817 mil 068 megawatt-hora en 2021;

Que el porcentaje definido para el Requisito de Certificados de Energías Limpias en 2021 es el cociente entre la Obligación, cuyo valor es 33 millones 858 mil 062 megawatt-hora y el Consumo de los Participantes Obligados, cuyo valor es 310 millones 655 mil 821 megawatt-hora; por lo que se expide el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL REQUISITO PARA LA ADQUISICIÓN DE CERTIFICADOS DE ENERGÍAS LIMPIAS EN 2021

Artículo Único.- El Requisito de Certificados de Energías Limpias correspondiente al Periodo de Obligación 2021 será de 10.9%.

Ciudad de México, a 23 de marzo de 2018.- El Director General de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica, Nelson Ricardo Delgado Contreras.- Rúbrica.

(R.- 464755)