DECRETO por el que se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones de aguas nacionales a los usuarios que cuenten con títulos cuya vigencia hubiera expirado a partir del 1 de enero de 2004.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 27, párrafos quinto y sexto de la propia Constitución; 32 Bis de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 4, 14 BIS 5,
fracciones V y VII, 20, 22, 24 y 42 de la Ley de Aguas Nacionales; 1 y 16
fracción IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 41 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con
la Ley de Aguas Nacionales, la autoridad y administración en materia de aguas
nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo
Federal, quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del
Agua;
Que el Plan Nacional
de Desarrollo 2013-2018 en la Meta Nacional "México Próspero", prevé
como una de las estrategias del Gobierno Federal implementar un manejo
sustentable del agua, y establece la importancia de asegurar que los recursos
naturales continúen proporcionando los servicios ambientales de los cuales
depende el bienestar de la población;
Que el 7 de abril de
2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que
se otorgan facilidades administrativas a los usuarios de aguas nacionales”, con
el objeto de beneficiar a los usuarios que contaban con títulos de concesión o
asignación, cuya vigencia expiró a partir del 1 de enero de 2009 hasta el 31 de
diciembre de 2014, así como de aquellos que contando con títulos vigentes, no
solicitaron su prórroga en los términos que establece la Ley de Aguas
Nacionales, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;
Que el 17 de mayo de
2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que
se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de nuevas
concesiones o asignaciones de aguas nacionales a los usuarios que cuenten con
títulos cuya vigencia hubiera expirado a partir del 1 de enero de 2004”, con el
objeto de que un mayor número de usuarios estuviera en posibilidad de obtener nuevamente
las concesiones o asignaciones de aguas nacionales vencidas, a partir del 1 de
enero de 2004;
Que lo anterior, es
parte de los esfuerzos realizados para construir un gobierno cercano a la
ciudadanía, así como de apoyo en el desarrollo de las actividades relacionadas
con los usos del agua, ya que es necesario dar certidumbre a los usuarios de
las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes en el ejercicio de sus
derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones para transitar a la
modernización de la atención prestada a la población;
Que asimismo, los
esfuerzos realizados han representado la regularización de un número importante
de títulos de concesión o asignación para uso, explotación o aprovechamiento de
las aguas nacionales; no obstante, considerando que los volúmenes registrados
en los títulos de concesión y asignación de aguas nacionales vencidos se
encuentran considerados en los estudios de actualización de la disponibilidad
de agua en cuencas y acuíferos, resulta factible que la Autoridad del Agua los
otorgue nuevamente, en términos de las disposiciones aplicables, a efecto de
proteger y conservar cuencas hidrológicas y acuíferos, cuidar y preservar el
medio ambiente para un desarrollo sustentable, así como promover el uso
eficiente de los recursos hídricos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de
nuevas concesiones o asignaciones de aguas nacionales a los usuarios que
cuenten con títulos cuya vigencia hubiere expirado a partir del 1 de enero de
2004, así como respecto de títulos vigentes cuya prórroga no se solicitó en los
plazos señalados en la Ley de Aguas Nacionales, y para las solicitudes de
prórroga presentadas fuera de dichos plazos que se encuentren pendientes de
resolución.
Los títulos de
concesión y asignación objeto del presente Decreto deben estar inscritos en el
Registro Público de Derechos de Agua.
La Comisión Nacional
del Agua, emitirá de oficio las nuevas concesiones o asignaciones, en los
mismos términos y condiciones de los títulos que se ubiquen en los supuestos
del presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para el otorgamiento de las nuevas concesiones o asignaciones al
amparo del presente Decreto y en caso de que los volúmenes que se soliciten se
ubiquen en zonas de veda, reserva o reglamentadas, una vez que la Comisión
Nacional del Agua resuelva procedente el otorgamiento de las mismas, se
suspenderán de manera provisional, respecto de los títulos a que se refiere el
presente artículo, los efectos de los instrumentos por los que se establecieron
zonas de veda, de reserva o reglamentadas.
ARTÍCULO TERCERO. Para llevar a cabo lo señalado en el artículo primero del presente
Decreto, los interesados deberán acudir a la Comisión Nacional del Agua, a
través de los Centros Integrales de Servicios o Ventanilla Única, para
presentar los documentos siguientes:
I. Para personas físicas, identificación oficial vigente y clave de Registro Federal de Contribuyentes;
II. Para personas morales, clave de Registro Federal de Contribuyentes, así como aquellos documentos con los que acredite su personalidad jurídica, además de la identificación oficial vigente de quien promueva;
III. Manifestación bajo protesta de decir de verdad, utilizando para tal efecto, el anexo del presente Decreto, en la que se señale lo siguiente:
a) Que son propietarios o poseedores de los predios donde se ubican las obras.
b) Que no han transmitido el dominio del predio, o de la concesión.
c) Que ha venido haciendo uso de las aguas nacionales amparadas con el título de concesión o asignación de que se trate.
IV. El comprobante del pago de derechos de los servicios correspondientes por la expedición de títulos de concesión o asignación, señalado en el artículo 192, fracción I de la Ley Federal de Derechos, con excepción de los casos previstos en el artículo 192-D del mismo ordenamiento normativo.
Una vez cubiertos los
requisitos señalados anteriormente, la Comisión Nacional del Agua procederá a
emitir e inscribir el nuevo título de concesión o asignación en el Registro
Público de Derechos de Agua.
La Comisión Nacional
del Agua, cuando encuentre que son erróneos los datos consignados en los
títulos de concesión o asignación materia del presente Decreto, podrá realizar
la corrección administrativa que proceda.
ARTÍCULO CUARTO. Los títulos de concesión, cuyos titulares hayan fallecido, podrán ser
regularizados en términos del presente Decreto, siempre que sus beneficiarios
acrediten los derechos sucesorios.
ARTÍCULO QUINTO. Los interesados a los que se les hubiere negado la solicitud de
prórroga por haberla solicitado fuera del plazo establecido en la Ley de Aguas
Nacionales y hayan interpuesto algún medio de impugnación que se encuentre
pendiente de resolución, podrán ser beneficiarios del presente Decreto, previo
desistimiento de aquél, exhibiendo para ello, el escrito presentado ante la
autoridad jurisdiccional competente.
ARTÍCULO SEXTO.
En los casos de los títulos de concesión o asignación, señalados en el presente
Decreto, en los cuales se haya declarado la caducidad parcial de los volúmenes
amparados en los mismos, y cuyas resoluciones se encuentren firmes, se podrá
otorgar la nueva concesión o asignación, respecto del volumen que no fue sujeto
de caducidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO. En el caso de que se haya declarado la nulidad, caducidad total o
revocación de los títulos por causas imputables al usuario, pero la resolución
haya sido impugnada, y en el medio de defensa se haya declarado en definitiva
la nulidad o la ilegalidad del acto administrativo, se podrán obtener los
beneficios del presente Decreto, siempre que se cumpla con los requisitos que
el mismo establece.
ARTÍCULO OCTAVO. Los concesionarios que se sitúen en los siguientes supuestos, no serán
beneficiarios del presente Decreto:
I. Los títulos de concesión que hayan iniciado un trámite de transmisión parcial o total de derechos.
II. Cuando exista renuncia expresa por parte de su titular.
ARTÍCULO NOVENO.
La Comisión Nacional del Agua se reserva el derecho de ejercer en cualquier
momento las facultades de verificación e inspección de las concesiones o
asignaciones que otorga, en los términos previstos en la legislación vigente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de
2018.
SEGUNDO. Los
usuarios que presentaron solicitud de adhesión al amparo de los Decretos de
facilidades administrativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación,
el 7 de abril de 2014 y 17 de mayo de 2016, respectivamente, y se encuentre
pendiente su inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua, podrá
optar porque se resuelva conforme a lo establecido en el presente Decreto o de
acuerdo con el Decreto de facilidades administrativas mediante el cual se
inició el trámite.
TERCERO. Al
concluir la vigencia del presente Decreto, la Comisión Nacional del Agua
procederá a inscribir la extinción por término de vigencia de los títulos de
concesión o asignación cuyos titulares no hayan presentado los documentos a que
se refiere los artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del presente Decreto.
CUARTO. La
presentación de documentos a que se refiere el artículo Tercero del presente
Decreto se realizará en los términos del mismo, hasta en tanto la Comisión
Nacional del Agua implemente el nuevo sistema de trámites electrónicos- Buzón
del Agua.
Dado en el Municipio de Misantla, en el Estado
de Veracruz, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
A continuación
se señala la información relativa a la manifestación bajo protesta de decir
verdad:
FOLIO________________________
(Para uso exclusivo de la
CONAGUA)
(1)_____________________, _______________ a
____ de ___________ de ______.
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
PRESENTE
El que suscribe (2)
_________________________________________, (3) “por mi propio derecho” o “en
representación de” (persona física o moral)___________________________________________
(4) acreditando la personalidad con
______________________________________________________, señalando como
domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en
(5)__________________________________________________________________________________,
Localidad_____________________________________________________, Municipio o
Delegación de ______________________________________________________, del
estado de _____________________; C.P. _____________, Teléfono ___________,
Correo electrónico (6) ________________________________________________.
Por este conducto manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
a) Que soy propietario o poseedor del (os)
predio (s) donde se ubica(n) las obra(s).
b) Que no he transmitido el dominio del predio,
o de la concesión.
c) Que he venido haciendo uso de las aguas
nacionales amparadas con el título de concesión o asignación de que se trate.
Adicionalmente anexo, al presente los
siguientes documentos:
I. Para personas físicas, identificación
oficial vigente.
II. Para personas morales, aquellos documentos
con los que acredite la personalidad jurídica, además de identificación oficial
vigente de quien promueva.
III. El comprobante del pago de derechos de los
servicios correspondientes por la expedición de títulos de concesión o
asignación, señalado en el artículo 192 fracción I de la Ley Federal de
Derechos, con excepción de los casos previstos en el artículo 192-D del mismo
ordenamiento normativo.
Acepto se me notifique cualquier información
por medio electrónico (Con fundamento en los artículos 35 fracción II y 69-C de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo).
(7)
Sí |
|
No |
|
Para lo cual proporciono el siguiente correo
electrónico:
De igual forma, me hago sabedor de las
sanciones civiles, penales y administrativas a las que puedo hacerme acreedor
por proporcionar documentos o información errónea o falsa a la autoridad, de
conformidad con lo previsto en Capítulo Cuarto, del Título Décimo Tercero del
Código Penal Federal.
Atentamente
(8)
__________________________
NOMBRE Y FIRMA
(Titular de la Concesión o Asignación y/o Representante Legal)
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO DE
MANIFESTACIÓN
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD |
No. |
SE ANOTA |
1 |
Lugar y fecha. |
2 |
Nombre completo. |
3 |
“por mi propio
derecho”, o en “representación” de (nombre) para persona física o (nombres)
en caso de cotitulares o razón social para persona moral. |
4 |
Documento que
acredite la personalidad, tanto para persona física como para persona moral
(vigente). |
5 |
Domicilio:
Número, Calle o Predio y Colonia. |
6 |
Correo
electrónico. |
7 |
Manifestación de
aceptación de notificación vía electrónica |
8 |
Nombre y firma de
quien suscribe la manifestación. |
Nota: el campo folio es para uso exclusivo de la
Comisión Nacional del Agua.
____________________________