ACUERDO por el que se suspenden los términos y plazos de los asuntos a cargo de la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, durante los periodos que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
ROBERTO RAFAEL CAMPA CIFRIÁN,
Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4,
28 y 30, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1, 2 y 6,
fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo establece en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias
administrativas se practicarán en horas y días hábiles y que las dependencias
publicarán en el Diario Oficial de la Federación los días en que se suspendan
las labores;
Que los días que se declaren
inhábiles, se suspenden los plazos y términos en los asuntos y procedimientos a
cargo de las autoridades correspondientes;
Que los asuntos que tiene a su cargo
la Dirección General de Registro de Asociaciones, guardan estrecha vinculación
con las labores y actividades de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y
de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, así como
con el Poder Judicial de la Federación, por lo que resulta conveniente hacer
coincidir los días de suspensión de las labores de las referidas instancias,
con los de la citada unidad administrativa de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, y
Que con el fin de brindar certeza y
seguridad jurídica tanto a los usuarios que tienen asuntos en trámite, así como
a todo el público en general, respecto de los días en que no corren los plazos
y términos referentes a los procedimientos administrativos de la Dirección
General de Registro de Asociaciones, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS DE LOS ASUNTOS A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE ASOCIACIONES DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, DURANTE LOS PERIODOS QUE SE INDICAN
PRIMERO. Para
efectos de los actos y procedimientos que en ejercicio de sus atribuciones
realiza la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, se suspenden los términos y plazos en los
siguientes días y periodos:
a) Los días que resulten aplicables a la publicación del presente Acuerdo, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo;
b) 28, 29 y 30 de marzo de 2018;
c) Del 16 al 31 de julio de 2018, para reanudarse el 1 de agosto de 2018, y
d) 14 de septiembre de 2018.
SEGUNDO. Se
considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, los días a que se
refiere el artículo anterior, por lo que en esos periodos no correrán los
plazos previstos en la Ley Federal del Trabajo, en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, así como en los demás ordenamientos jurídicos
aplicables a los procedimientos a cargo de la Dirección General de Registro de
Asociaciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de
la Federación.
SEGUNDO. Hágase
llegar una copia de este Acuerdo al Consejo de la Judicatura Federal y a los
Presidentes de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de la Junta Local
de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, para los efectos legales a
que haya lugar.
TERCERO. El
presente acuerdo de suspensión de términos tendrá validez durante el periodo en
que la Dirección General de Registro de Asociaciones se encuentre adscrita a la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Ciudad de México, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Roberto Rafael Campa Cifrián.- Rúbrica.