ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo
23/2018
Acuerdo por
el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal,
así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables
a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se
especifica.
ALBERTO TORRES
GARCÍA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; Primero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción
y servicios aplicables a los combustibles que se indican, se dan a conocer los
porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas
del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 3 al 9
de marzo de 2018.
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el
periodo comprendido del 3 al 9 de marzo de 2018, aplicables a los combustibles
automotrices son los siguientes:
Combustible |
Porcentaje de Estímulo |
Gasolina menor a 92 octanos |
41.15% |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y
combustibles no fósiles |
16.96% |
Diésel |
40.34% |
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el
periodo comprendido del 3 al 9 de marzo de 2018, aplicables a los combustibles
automotrices son los siguientes:
Combustible |
Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) |
Gasolina menor a 92 octanos |
$1.889 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.658 |
Diésel |
$2.033 |
Artículo Tercero. Las cuotas disminuidas para el periodo
comprendido del 3 al 9 de marzo de 2018, aplicables a los combustibles
automotrices son las siguientes:
Combustible |
Cuota disminuida (pesos/litro) |
Gasolina menor a 92 octanos |
$2.701 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y
combustibles no fósiles |
$3.222 |
Diésel |
$3.007 |
TRANSITORIO
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de
México a 1 de marzo de 2018.- Con fundamento en el
artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos
fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios
aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de
2016 y sus posteriores modificaciones, en ausencia del C. Subsecretario de
Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo
Camero Godinez.- Rúbrica.