ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo
20/2018
Acuerdo por
el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal,
así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables
a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se
especifica.
ALBERTO TORRES GARCÍA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Primero del Decreto
por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, se
dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las
cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios
aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo
comprendido del 24 de febrero al 2 de marzo de 2018.
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal
para el periodo comprendido del 24 de febrero al 2 de marzo de 2018, aplicables
a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible |
Porcentaje de
Estímulo |
Gasolina menor a
92 octanos |
33.22% |
Gasolina mayor o
igual a 92 octanos y combustibles no fósiles |
8.74% |
Diésel |
35.38% |
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para
el periodo comprendido del 24 de febrero al 2 de marzo de 2018, aplicables a
los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible |
Monto del
estímulo fiscal (pesos/litro) |
Gasolina menor a
92 octanos |
$1.525 |
Gasolina mayor o
igual a 92 octanos y combustibles no fósiles |
$0.339 |
Diésel |
$1.783 |
Artículo Tercero. Las cuotas disminuidas para el
periodo comprendido del 24 de febrero al 2 de marzo de 2018, aplicables a los
combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible |
Cuota disminuida
(pesos/litro) |
Gasolina menor a
92 octanos |
$3.065 |
Gasolina mayor o
igual a 92 octanos y combustibles no fósiles |
$3.541 |
Diésel |
$3.257 |
TRANSITORIO
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de
México a 22 de febrero de 2018.- Con fundamento en el artículo Primero, último
párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del
impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores
modificaciones, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la
Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero
Godinez.- Rúbrica.