NOTA Aclaratoria a los Criterios para la contratación de servicios de fedatarios públicos, peritos, servicios jurídicos y de representación en procesos judiciales, arbitrales o administrativos para la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, publicados el 1 de febrero de 2018.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.- Oficina del Abogado General.

NOTA ACLARATORIA A LOS CRITERIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE FEDATARIOS PÚBLICOS, PERITOS, SERVICIOS JURÍDICOS Y DE REPRESENTACIÓN EN PROCESOS JUDICIALES, ARBITRALES O ADMINISTRATIVOS PARA LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS, PUBLICADOS EL 1 DE FEBRERO DE 2018.

El 1 de febrero de 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los CRITERIOS para la contratación de servicios de fedatarios públicos, peritos, servicios jurídicos y de representación en procesos judiciales, arbitrales o administrativos para la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias. Con el fin de precisar el contenido del referido documento, se solicita publicar la siguiente:

NOTA ACLARATORIA

Dice:

Debe decir:

Con fecha 19 de octubre de 2017 se realizaron modificadas las Disposiciones, dentro de las que se encuentran la añadidura del cuarto párrafo a la Disposición número 5, fracción IX, en el cual se establece que tratándose de la contratación de los servicios de fedatarios públicos, peritos, servicios jurídicos y de representación en procesos judiciales, arbitrales o administrativos, los mismos se llevarán de acuerdo con los Criterios que al efecto emita la Oficina del Abogado General.

Con fecha 19 de octubre de 2017 se realizaron modificaciones a las Disposiciones, dentro de las que se encuentra la añadidura del cuarto párrafo a la Disposición número 5, fracción IX, en el cual se establece que tratándose de la contratación de los servicios de fedatarios públicos, peritos, servicios jurídicos y de representación en procesos judiciales, arbitrales o administrativos, los mismos se llevarán de acuerdo con los Criterios que al efecto emita la Oficina del Abogado General.

“DÉCIMO SEXTO…

I. a III. ...

IV. Se solicite la aceptación, así como una nueva cotización por escrito al proveedor, misma que no podrá diferir por un porcentaje mayor al incremento de Índice Nacional de Precios al Consumidor establecido por el Banco de México.

…”

“DÉCIMO SEXTO…

I. a III. ...

IV. Se solicite la aceptación, así como una nueva cotización por escrito al proveedor, misma que no podrá diferir por un porcentaje mayor al incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

…”

 

En la Ciudad de México, a los catorce días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- El Abogado General de la Comisión Federal de Electricidad, Roberto Martínez Espinosa, con fundamento en la fracción V, del artículo 32 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, así como en el cuarto párrafo de la fracción IX de la disposición 5 de las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias.- Rúbrica.

(R.- 463002)