ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el diverso INE/CG409/2017, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG04/2018.-
SUP-RAP-623/2017 y acumulados.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO INE/CG409/2017, MEDIANTE EL
CUAL SE REFORMARON Y ADICIONARON DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN,
EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-623/2017 Y ACUMULADOS.
ANTECEDENTES
I. Aprobación de la modificación al
Reglamento de Fiscalización. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en sesión extraordinaria
el acuerdo identificado con el número INE/CG409/2017
mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento
de Fiscalización.
II. Recursos de apelación. Inconformes con el acuerdo referido, el doce y
quince de septiembre de dos mil diecisiete, los partidos políticos de la Revolución
Democrática , Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano, Morena, Verde
Ecologista de México y Acción Nacional, presentaron sendos recursos de apelación
para controvertir el Acuerdo INE/CG409/2017,
mismos que quedaron radicados en la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con los expedientes
identificados con las claves SUP-RAP-623/2017, SUP-RAP-626/2017, SUP-RAP-628/2017,
SUP-RAP-629/2017, SUP-RAP-639/2017 y SUP-RAP-640/2017, respectivamente, para posteriormente
ser turnados a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos
legales correspondientes.
III. Sentencia Desahogado los trámites correspondientes, la Sala
Superior resolvió los recursos referidos, en sesión pública del veintisiete de diciembre
de dos mil diecisiete, determinando la
modificación del acuerdo impugnado para los efectos precisados en la ejecutoria.
CONSIDERANDO
1. Competencia.
Que de conformidad con lo establecido
en los artículos 41, Base I, segundo párrafo; Base II, primero y penúltimos párrafos
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 2; 30, numeral
1, incisos a), b), f) y g); 35; 44, numeral 1, incisos ii)
y jj); 191; 192, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; es facultad de este Consejo General de forma exclusiva
de ejercer la fiscalización de los recursos de los partidos políticos en ámbito
federal y local, por lo que, atendiendo a dicha encomienda esta autoridad administrativa
se encuentra facultada para adecuar su normativa y procedimientos a efecto de hacer
frente a todas y cada una de las obligaciones encomendadas.
2. Determinación
del órgano jurisdiccional. Que el veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete,
la Sala Superior resolvió modificar el Acuerdo INE/CG409/2017, emitido por este Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, al emitir la sentencia identificada con la clave alfanumérica SUP-RAP-623/2017 y sus acumulados, determinando
en sus Puntos Resolutivos lo que se transcribe a continuación:
“RESUELVE:
PRIMERO. Se ACUMULAN los recursos de apelación SUP-RAP-626/2017,
SUP-RAP-628/2017, SUP-RAP-629/2017, SUP- RAP-639/2017 y SUP-RAP-640/2017
al SUP-RAP-623/2017, en consecuencia, deberá agregarse copia certificada de la presente
sentencia a los autos de los asuntos acumulados.
SEGUNDO. Se MODIFICA el Acuerdo INE/CG409/2017 del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones
del Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante Acuerdo INE/CG263/2014, modificado
a través de los Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016,
INE/CG875/2016 e INE/CG68/2017, en términos de los considerandos cuarto y quinto
de la presente ejecutoria.
TERCERO. Se modifica el artículo 143 Quater,
numerales 1 y 2, del Reglamento de Fiscalización, en los términos de los considerandos
cuarto y quinto de la presente ejecutoria.
CUARTO. Se deja sin efectos las modificaciones realizadas en el artículo 35, del
Reglamento de Fiscalización, para que se mantenga el párrafo 2 así como el término
congruente en el párrafo 4.
QUINTO. Se deja sin efectos la modificación realizada al artículo 41, párrafo
1, del Reglamento de Fiscalización, para que permanezca la obligación de publicar
en el Diario Oficial de la Federación el ‘Manual de Contabilidad, la Guía Contabilizadora
y el Catálogo de Cuentas’.
SEXTO. Se ORDENA al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la emisión
de las modificaciones necesarias a la normativa reglamentaria en términos de los
razonado en el Considerando Quinto de la presente ejecutoria.
SÉPTIMO. Se ORDENA al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la publicación
en el Diario Oficial de la Federación del texto íntegro del Reglamento de Fiscalización
vigente a partir de lo determinado en la presente ejecutoria.
OCTAVO. La autoridad responsable deberá notificar a esta Sala Superior, el cumplimiento
de lo antes ordenado dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.
(...)”
3. Alcances del cumplimiento. Que por lo anterior y en razón de los considerandos CUARTO Y QUINTO de la sentencia identificada con la clave alfanumérica SUP-RAP-623/2017 y sus acumulados, relativo al estudio de fondo y efectos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó lo que interesa, lo siguiente:
“(...)
CUARTO. Estudio de fondo. Del análisis integral de las demandas, se advierte que los recurrentes
manifiestan diversos agravios tendentes a revocar las reformas impugnadas, sobre
la base de que resultan contrarias a disposiciones constitucionales y legales, así
como a los principios de certeza jurídica, objetividad, equidad, legalidad, proporcionalidad
y debido proceso, que rigen la materia electoral.
En ese sentido, este órgano jurisdiccional procede al estudio de la controversia
atendiendo a la temática planteada por los recurrentes.
(...)
D. Indebida derogación.
Artículo 35, numerales 2
y 4 del Reglamento de Fiscalización.
99. Los partidos políticos PRD y MC expresan, en esencia, que la reforma
al artículo 35 del Reglamento de Fiscalización les causa agravio por contravenir
normas de derecho, en el sentido relatado a continuación.
100. Por lo que hace al derogado numeral
2 del artículo 35 del citado Reglamento, los partidos PRD y MC consideran que
dicho precepto debe permanecer vigente. El primero de ellos al estimar que, al suprimir
dicho numeral, se limita la identificación de la naturaleza jurídica de las operaciones
sobre las cuales deben observarse las disposiciones del derecho común relativas
al derecho civil y mercantil, información que es indispensable para las actividades
del auditor.
(...)
106. Los planteamientos son fundados, porque la responsable determinó indebidamente
suprimir del Reglamento de Fiscalización características esenciales que necesariamente
debe contener el Sistema de Contabilidad en Línea, por tratarse de exigencias contempladas
en la Ley.
107. Como quedó expuesto en apartados anteriores, la facultad del INE para
emitir Reglamentos está sometida al principio de subordinación jerárquica, entendido
como la imposibilidad de modificar o alterar el contenido de una ley, es decir,
dicha facultad tiene como límite natural los alcances de las disposiciones que dan
cuerpo y materia a la ley que reglamentan.
108. Es por ello, que los Reglamentos sólo pueden detallar las hipótesis
normativas legales para su aplicación, sin contener mayores, ni crear nuevas limitantes
a las previstas en la ley, y mucho menos contradecirla, sólo debe concretarse a
indicar los medios para cumplirla.
109. En el caso concreto, la autoridad responsable al reformar el Reglamento
de Fiscalización suprimió de este ordenamiento, las características exigidas por
la Ley, consistentes en que el Sistema de Contabilidad en Línea debe reconocer la
naturaleza jurídica de las operaciones realizadas por los partidos políticos con
terceros, en términos de las disposiciones civiles y mercantiles; así como, el deber
de reflejar un registro congruente de cada operación que genere derechos y obligaciones.
110. En efecto, en el Capítulo I Del Sistema de Contabilidad de los Partidos
Políticos, específicamente en el artículo 60, párrafos 1, incisos a), c) e i), y
2, de la LGPP, se establece lo siguiente:
(...)
111. De lo anterior se sigue que el Sistema de Contabilidad consiste en
un conjunto de reglas o principios sobre la contabilidad de los partidos políticos,
los cuales están racionalmente concatenados entre sí para garantizar la legalidad
y certeza en los procesos de fiscalización.
112. Ese Sistema de Contabilidad debe desplegarse en Línea, como un sistema
informático que representa solo una parte de la totalidad del Sistema de Fiscalización
de los recursos de los partidos políticos; es decir, es una parte de un universo
de herramientas de las cuales la autoridad electoral administrativa se apoya para
poder realizar un trabajo claro, preciso y oportuno.
113. En ese entendido, el referido artículo 60 precisa las características
que debe contener el Sistema de Contabilidad, entre las cuales destaca la de reconocer
la naturaleza jurídica de las operaciones realizadas por los partidos políticos
con terceros, en términos de las disposiciones civiles y mercantiles –inciso c)–;
además, de reflejar un registro congruente y ordenado de cada operación que genere
derechos y obligaciones –inciso i)–.
114. Como se advierte de lo expuesto, el citado precepto legal refiere que
necesariamente el Sistema de Contabilidad en Línea debe comprender en su diseño,
la posibilidad de reconocer la naturaleza jurídica de las operaciones con terceros
registradas por los sujetos obligados –civiles o mercantiles–, y que los registros
de las mismas operaciones sean congruentes.
115. Es por ello, que con la supresión del párrafo 2, así como de la palabra
“congruente” del numeral 4 del artículo 35 del Reglamento de Fiscalización, el Consejo
General del INE trastocó indebidamente lo establecido por la LGPP respecto de los
elementos que debe contener el Sistema de Contabilidad en Línea.
116. Por lo tanto, los planteamientos son fundados, porque la responsable
determinó indebidamente suprimir del Reglamento de Fiscalización características
esenciales exigidas por la Ley que debe contener el Sistema de Contabilidad en Línea.
117. Consecuentemente, el mencionado artículo 35 reglamentario debe ser
congruente con lo dispuesto por el artículo 60, párrafo 1, incisos c) e i) de la
LGPP, en cuanto a que el Sistema en comento debe reconocer la naturaleza jurídica
de las operaciones realizadas por los partidos políticos con terceros, en términos
de las disposiciones civiles y mercantiles; además, de reflejar un registro congruente
y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones.
118. En ese sentido, en lo que interesa, procede privar de efectos la modificación
reglamentaria bajo estudio, a fin de que en el artículo 35, en el párrafo 2 del
Reglamento de Fiscalización, se mantenga la obligación de que el Sistema de Contabilidad
en Línea debe comprender en su diseño, la posibilidad de reconocer la naturaleza
jurídica de las operaciones con terceros registradas por los sujetos obligados –civiles
o mercantiles–y, en el párrafo 4, se conserve la palabra “congruente”.
(...)
H. Supresión de publicar
en el Diario Oficial de la Federación.
(Artículo 41, numeral 1,
del Reglamento de Fiscalización)
163. En relación con el artículo 41 del Reglamento de Fiscalización, los
partidos PRI y PVEM consideran que la supresión de la obligación de publicar en
el Diario Oficial de la Federación el “Manual de Contabilidad, la Guía Contabilizadora
y el Catálogo de Cuentas” para la rendición de cuentas de los ingresos y gastos
de los partidos políticos es contrario a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, ya que se trata de normas impersonales, abstractas y generales
aplicables a diversos sujetos que participan en procesos de fiscalización, por lo
que, consideran, debe permanecer dicha obligación de publicidad con la finalidad
de que aquéllos conozcan de las mismas.
(...)
166. El planteamiento es fundado.
167. A efecto de justificar la calificativa del agravio, resulta pertinente
señalar que, tanto el manual de contabilidad, como la guía contabilizadora y el
catálogo de cuentas, constituyen instrumentos que, por disposición establecida en
el artículo 43 de la LGIPE, deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación,
ya que se trata de ordenamientos que se originan mediante Acuerdo que se emite por
el Consejo General del INE, en términos de lo dispuesto en los artículo 191, párrafo
1, incisos a), y g); 199, párrafo 1, inciso b), y 428, de la LGIPE, al considerarse
como elementos necesarios e incluso, indispensables para que los partidos políticos,
coaliciones y candidatos, se encuentren en aptitud de cumplir con sus obligaciones
en materia de fiscalización, de tal manera que, en su integridad, forman parte del
sistema de fiscalización que corresponde instrumentar a la autoridad administrativa
electoral nacional.
168. En ese sentido, dado que se trata de elementos sustantivos del sistema
integral de fiscalización, que deben ser aprobados por el Consejo General del INE,
y que forman parte integral de las obligaciones de las diversas entidades de interés
público, coaliciones y candidatos, requieren ser publicados para el conocimiento
y certeza, no sólo de los sujetos obligados a presentar la información contable
y financiera con base en esos instrumentos, sino que también son de interés público,
por referirse a los recursos públicos de los que preponderantemente disponen las
fuerzas políticas, de tal manera que se está en presencia de aspectos generales
del sistema integral de fiscalización de carácter reglamentario.
169. En ese sentido, es de señalarse que es deber de la autoridad administrativa
publicar los acuerdos y resoluciones de carácter general, que por virtud de lo dispuesto
en la LGIPE deben hacerse públicos, por ser necesario para hacer saber a la sociedad
y a los demás órganos del Estado, de manera auténtica, que el orden jurídico ha
sido modificado.
170. Así, si la publicación de los acuerdos y resoluciones de carácter general,
requiere de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el propósito
de que la población tenga conocimiento real de su existencia y pueda exigirse el
cumplimiento por las autoridades en la materia electoral, resulta evidente que la
obligación de publicitar el “Manual de Contabilidad, la Guía Contabilizadora y el
Catálogo de Cuentas”, constituye un imperativo categórico que debe permanecer en
la normativa instrumental emitida a efecto de que los actores políticos puedan dar
cumplimiento puntual a sus obligaciones en materia de fiscalización.
171. Ello es así, en atención a que, si bien resulta cierto que en el artículo
43 de la LGIPE ya se contempla la obligación de referencia, también lo es que una
lectura parcial o indebida de la señalada disposición podría conducir a la inexacta
conclusión de que la publicación de los instrumentos de referencia pueda quedar
a la consideración, arbitrio, capricho o interés de la autoridad administrativa
electoral, precisamente porque en esa previsión se contempla un supuesto que faculta
al Consejo General del INE a determinar cuáles de sus acuerdos que no sean generales
deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
172. En ese sentido, y atendiendo a los principios constitucionales que
rigen los actos de la autoridad electoral, en particular, los de certeza y seguridad
jurídica, en relación con los de rendición de cuentas y máxima publicidad, esta
Sala Superior arriba a la conclusión de que debe subsistir con carácter de norma
reglamentaria, la obligación de publicar en el señalado medio de comunicación oficial
el “Manual de Contabilidad, la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas”, motivo
por el que, en lo que interesa, procede privar de efectos el acuerdo impugnado,
a fin de que en el artículo 41 del Reglamento de Fiscalización, se mantenga la previsión
consistente en que los señalados instrumentos deberán de publicarse en el Diario
Oficial de la Federación.
(...)
J. Prohibición de propaganda
que oferte algún beneficio.
(Artículo 143 Quater, párrafos
1 y 2, del Reglamento de Fiscalización)
191. El PRI y el PVEM controvierten la validez de lo dispuesto en el artículo
143 Quater, párrafos 1 y 2, del Reglamento de Fiscalización, por lo siguiente:
• Falta de fundamentación, porque:
- El INE se extralimitó en el ejercicio de su facultad reglamentaria, al
haber emitido una prohibición que corresponde al legislador.
- Se incorpora los conceptos de "sin objeto partidista" y "no
vinculados a actividades para la obtención de apoyo ciudadano o del voto" que
constituyen descripciones normativas prohibitivas que en todo caso deben estar incluidas
en la ley y no en un reglamento (violación al principio de reserva de ley).
(...)
193. Esta Sala Superior estima como parcialmente fundado el concepto de agravio consistente en que la autoridad
responsable se extralimitó en el ejercicio de la facultad reglamentaria al establecer
una prohibición que, bajo el principio de legalidad, en su vertiente de reserva
de ley, le corresponde al legislador establecer.
194. Lo anterior, pues del análisis de las disposiciones que fueron reformadas
del reglamento impugnado, se advierte que el INE impuso una prohibición a los partidos
políticos, aspirantes, precandidatos, candidatos independientes y los candidatos
para realizar ciertas actividades, como entregar por sí o por interpósita persona
cualquier tarjeta, volante, díptico, tríptico, plástico o cualquier otro documento
o material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato
o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la
entrega de un bien o servicio, así como solicitar a los ciudadanos cualquier dato
personal a cambio de dicho beneficio.
195. Lo anterior, escapa al ámbito de facultad que en materia reglamentaria
corresponde al INE, y que nada tienen que ver con la atribución constitucional de
fiscalizar los ingresos y egresos de los recursos de los partidos políticos, candidatos,
candidatos independientes, precandidatos y aspirantes a cargos de algún cargo público.
196. El ejercicio de la facultad de emitir acuerdos y Reglamentos del INE
se encuentra sometida jurídicamente a limitantes derivadas de lo que se conoce como
el principio de reserva de ley y del diverso de subordinación jerárquica.
197. En cuanto al primero, la doctrina clasifica la reserva de ley en absoluta
y relativa.
198. La absoluta ocurre cuando una disposición constitucional reserva expresamente
a la ley emitida por el Congreso, ya sea federal o local, la regulación de una determinada
materia, lo que significa, por un lado, que el legislador ordinario ha de establecer
por sí mismo la regulación de la materia determinada y, por otro, que se excluye
la posibilidad de que los aspectos de esa reserva sean regulados por otras normas
secundarias, en especial, los acuerdos o Reglamentos.
199. La reserva relativa, en cambio, permite que otras fuentes de la ley
vengan a regular parte de la disciplina normativa de determinada materia, pero a
condición de que la ley sea la que determine expresa y limitativamente las directrices
a las que dichas fuentes deberán ajustarse; esto es, la regulación de las fuentes
secundarias debe quedar subordinada a las líneas esenciales que la ley haya establecido
para la materia normativa.
200. En ese supuesto, la ley puede limitarse a establecer los principios
y criterios dentro de los cuales la concreta disciplina de la materia reservada
podrá posteriormente ser establecida por una fuente secundaria.
201. Así no se excluye la posibilidad de que las leyes contengan remisiones
a normas reglamentarias, pero sí que tales remisiones hagan posible una regulación
independiente y no claramente subordinada a la ley, pero sólo en el supuesto de
que la ley no sea clara o específica al respecto, lo que supondría una degradación
de la reserva otorgada por la Constitución Federal a favor del legislador en uso
de su libre configuración.
202. El segundo principio, relativo a la jerarquía normativa, estriba en
que el ejercicio de la facultad de emitir acuerdos o Reglamentos, no puede modificar
o alterar el contenido de una ley, es decir, los Reglamentos y acuerdos tienen como
límite natural los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y materia a la ley
que reglamentan; por ende, los acuerdos y Reglamentos sólo pueden detallar las hipótesis
y supuestos normativos legales para su aplicación, sin contener mayores supuestos,
ni crear nuevas limitantes a las previstas en la ley.
203. De ahí que, al ser competencia exclusiva de la ley la determinación
del qué, quién, dónde y cuándo de una situación jurídica general, hipotética y abstracta;
al reglamento o acuerdo de ejecución competerá, por consecuencia, el cómo de esos
propios supuestos jurídicos, esto es, su desarrollo.
204. En ese sentido, si el reglamento o acuerdo sólo funciona en la zona
del cómo, para que en sus disposiciones se pueda hacer referencia a cuestiones relativas
a la materia de las otras preguntas (qué, quién, dónde y cuándo) es menester que
estos aspectos estén contestados por la ley.
205. Ello, en virtud de que el reglamento o acuerdo, se reitera, desenvuelve
la obligatoriedad de un principio ya definido por la ley, y en ese tenor, no puede
ir más allá de ella, ni extenderla a supuestos distintos, y mucho menos contradecirla,
sólo debe concretarse a indicar los medios para cumplirla; además, cuando exista
reserva de ley no puede abordar los aspectos materia de tal disposición.
206. Lo anterior, encuentra sustento en la jurisprudencia P./J. 30/2007,
emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es
"FACULTAD REGLAMENTARIA. SUS LÍMITES".
207. En el caso, el precepto contenido en el párrafo 1, del artículo 143
Quater, que se adicionó mediante el acto controvertido, no se limita a establecer
aspectos sobre la manera o el cómo la autoridad electoral ejercerá las atribuciones
que le confiere la ley en materia de fiscalización respecto de una determinada conducta,
sino que establece límites al actuar de diversos sujetos, que se señalan en la misma
norma reglamentaria.
208. Dicha atribución corresponde al legislador, pues sólo a él compete
determinar los supuestos normativos sobre qué pueden o no hacer los partidos políticos,
aspirantes, precandidatos, candidatos independientes y candidatos durante los procesos
electorales, así como las consecuencias que se generarán en caso de inobservancia.
209. En efecto, en la LGIPE –artículos 209, párrafo 5, y 443 a 455- se regula
diversas conductas que constituyen infracciones a la ley electoral y los sujetos
sancionables, así como las sanciones a que se harán acreedores en caso de incurrir
en dichas conductas.
210. En el caso, el artículo 143 Quater, párrafo 1, del Reglamento de Fiscalización
se prevé una hipótesis que impone restricciones a las conductas de diversos sujetos,
entre ellos, partidos políticos, aspirantes, precandidatos, candidatos independientes
y candidatos, al determinar que éstos están impedidos durante los procesos electorales
para entregar u ofertar a través de diversos objetos o materiales algún beneficio
que implique la entrega de un bien o servicio, así como solicitar a los ciudadanos
cualquier dato personal a cambio de dicho beneficio; lo cual resulta contrario a
los principios de reserva de ley y jerarquía normativa, puesto que tal precepto
reglamentario prevé aspectos que sólo pueden regularse en la ley, ya que establece
limitaciones al ámbito de actuación de los mencionados sujetos.
211. Cabe destacar que el artículo 209, párrafo 5, de la LGIPE, prevé que
la entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral
de partidos, coaliciones o candidatos, en el que se oferte o entregue algún beneficio
directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier
sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita
persona está estrictamente prohibida a los partidos, candidatos, sus equipos de
campaña o cualquier persona. Asimismo, establece que dichas conductas serán sancionadas
de conformidad con la propia Ley y se presumirá como indicio de presión al elector
para obtener su voto.
212. Como se advierte la ley regula las conductas que se encuentran prohibidas
para los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona; de igual
manera establece la forma en que será sancionada la infracción a dicha disposición.
213. En ese sentido, la LGIPE en el Libro Octavo denominado de los Regímenes
Sancionador Electoral y Disciplinario Interno, prevé las faltas, los sujetos sancionables,
y los procedimientos a través de los cuales se pueden llegar a penalizar a quienes
infrinjan cualquier disposición de dicha ley.
214. En ese tenor, la responsable no actuó con apego a los principios de
reserva de ley y subordinación jerárquica que regulan la facultad reglamentaria
que le es propia, al determinar, sustancialmente en el numeral 1 del precepto reglamentario
impugnado una hipótesis que impone restricciones a las conductas de diversos sujetos
y consecuencias normativas sin sustento legal, ya que, conforme a tales principios,
el ejercicio de su facultad reglamentaria sólo puede ejercerse con base en lo que
establece la ley, y exclusivamente en el desarrollo de esa premisa normativa.
215. Es por ello que se considera que la responsable debía limitarse a lo
que el legislador ordinario prohibió en el aludido artículo 209, párrafo 5, de la
LGIPE, sin incorporar a dicha prohibición la propaganda en formato de tarjetas,
volantes, dípticos, trípticos, plásticos o cualquier otro documento, por no haber
sido contemplado por el legislador ordinario a quien le compete desarrollar este
tipo de normas prohibitivas.
216. En cambio, este Tribunal Electoral considera que la autoridad electoral
actuó conforme a derecho al ejercer su facultad reglamentaria en cuanto a la regla
contenida en el párrafo 2 del aludido precepto reglamentario controvertido, dado
que instrumenta las consecuencias que producirá en caso de distribuir la propaganda
en el que se oferte o entregue algún beneficio que implique la entrega de un bien
o servicio, con la finalidad de dotar de contenido y sentido a la prohibición del
numeral 5 del artículo 209 de la LGIPE.
217. Sin embargo, no se comparte que la consecuencia de que las erogaciones
de la propaganda que contravenga la prohibición legal en comento, sean consideradas
sin objeto partidista ni vinculado a actividades para la obtención de apoyo ciudadano
o del voto.
218. Esto es así porque, como ha sido desarrollado en apartados anteriores
del presente considerando, esta Sala Superior ha establecido que la propaganda electoral,
por una parte, tiene el propósito de captar adeptos, lo cual es lo ordinario al
presentarse ante la ciudadanía las candidaturas y programas electorales con la finalidad
de obtener el mayor número de votos, y por otra, también busca reducir el número
de adeptos, simpatizantes o votos de los otros partidos políticos que intervienen
en la contienda electoral.
219. De manera que, la propaganda electoral es una forma de comunicación
persuasiva para obtener el voto del electorado o desalentar la preferencia hacia
un candidato, coalición o partido político.
220. Con los elementos apuntados, esta Sala Superior considera en el caso
particular, que el gasto realizado de cualquier material en la que se oferte o entregue
algún beneficio que implique la entrega de un bien o servicio, independientemente
de la prohibición de su difusión, encuadra en el concepto de propaganda referido
y, en tal virtud, los recursos empleados en la difusión de la misma deberán sumarse
a los gastos de campaña de los candidatos que resulten beneficiados con dicha propaganda.
221. Razón por la cual, se estima que debe considerarse dicha propaganda
como gasto prohibido, pero deberá computarse como gasto de campaña para efectos
de determinar un eventual rebase al tope de gastos de campaña.
222. De ahí que resulte parcialmente
fundado el argumento de los actores, cuando sostienen que el precepto que se
analiza carece de la debida fundamentación, en tanto que violenta el principio de
legalidad, en su vertiente de reserva de ley.
223. Con base en lo antes razonado, es que esta Sala Superior considera
que el precepto impugnado debe quedar redactado en los términos siguientes:
Artículo 143 Quater.
Prohibición de gastos durante las precampañas y campañas. 1. Durante los procesos
electorales, los partidos políticos, los aspirantes, los precandidatos, candidatos
independientes y los candidatos están impedidos para entregar por sí o por interpósita
persona cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio
directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier
sistema que implique la entrega de un bien o servicio.
2. La contravención
a esta disposición se considerará como un gasto prohibido y deberá computarse a
los gastos de campaña.
224. Lo anterior, hace innecesario el estudio de los restantes argumentos
expuestos por los apelantes, respecto a la violación al principio de certeza, en
la medida en que su pretensión ha quedado colmada al haberse en eliminado en una
parte y modificado en otra, las porciones normativas a que refieren en sus motivos
de inconformidad.
(...)
390. QUINTO. Efectos. Con base
en las consideraciones expuestas en el considerando anterior, lo procedente es modificar el acuerdo CG/409/2017 del Consejo
General del INE, para los efectos siguientes:
a. Que el artículo 143 Quater del Reglamento de Fiscalización quede redactado
en los términos siguientes:
Artículo 143 Quater.
Prohibición de gastos durante las precampañas y campañas.
1. Durante los procesos
electorales, los partidos políticos, los aspirantes, los precandidatos, candidatos
independientes y los candidatos están impedidos para entregar por sí o por interpósita
persona cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio
directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier
sistema que implique la entrega de un bien o servicio.
2. La contravención
a esta disposición se considerará como un gasto prohibido y deberá computarse a
los gastos de campaña.
b. Revocar la modificación del artículo 35, del Reglamento, a efecto de
que se mantenga el párrafo 2 y, con ello, la obligación de que el Sistema de Contabilidad
en Línea debe comprender en su diseño, la posibilidad de reconocer la naturaleza
jurídica de las operaciones con terceros registradas por los sujetos obligados –
civiles o mercantiles–y, en el párrafo 4, se conserve la palabra “congruente”.
c. Revocar la modificación al artículo 41, del Reglamento de Fiscalización
a efecto de que permanezca la obligación de publicar en el Diario Oficial de la
Federación el “Manual de Contabilidad, la Guía Contabilizadora y el Catálogo de
Cuentas”.
391. Asimismo, se ordena al Consejo General del INE ordene la publicación
en el Diario Oficial de la Federación del texto integral del Reglamento de Fiscalización
vigente a partir de lo determinado en la presente ejecutoria.
392. Hecho lo anterior, la autoridad responsable deberá notificar a esta
Sala Superior, el cumplimiento de lo antes ordenado dentro de las veinticuatro horas
siguientes a que ello ocurra.
(...)”
4. Que conforme al artículo 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, este Consejo General está obligado a acatar las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en este caso de los Recursos de Apelación identificados SUP-RAP-623/2017 y sus acumulados, por lo que es procedente que el Consejo General, en ejercicio de sus atribuciones, emita el Acuerdo por el que se da cumplimiento a la determinación jurisdiccional expuesta, impactando las modificaciones ordenas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
5. Que la Sala Superior, al haber dejado intocadas las demás consideraciones
que sustentan el Acuerdo INE/CG409/2017,
este Consejo General únicamente se abocará a la modificación de la parte conducente
en el Punto de Acuerdo PRIMERO, respecto
de los artículos 35, numerales 2 y 4; 41,
numeral 1 y 143 Quater del Reglamento de Fiscalización. Lo anterior, tomando
en cuenta las modificaciones hechas por la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación en la ejecutoria materia del presente acatamiento,
en los términos siguientes:
“(…)
PRIMERO. Se reforma el numeral 1 del artículo 4, incisos j), k), l) m), n), o), bb), vv) y eee); fracciones I y IV del inciso f) numeral 1, del artículo 9; numeral 6 del artículo 35; numeral 3 del artículo 37; numeral 6 del artículo 39; numeral 1 del artículo 41; numeral 1 del artículo 42; fracción i, inciso c) del numeral 2, artículo 95; numeral 5 del artículo 104; incisos b) y d) del numeral 1 del artículo 123; numeral 2 del artículo 143 Bis; numerales 1 y 2 del artículo 143 Ter; numeral 4 del artículo 163; numeral 1 del artículo 195; numeral 1 del artículo 210; numerales 2, 4, 5 y 6 del artículo 216 Bis; numerales 1 y 3 del artículo 293; nombre del Capítulo 3, Título VI, Libro Cuarto; título del artículo 323; numeral 1 del artículo 323; numeral 1 del artículo 325; numeral 1 del artículo 359 Bis; se adicionan el numeral 10 del artículo 54; artículo 143 Quater; incisos f) y g) del numeral 4, artículo 199; inciso d), del numeral 1, del artículo 207; numeral 2 del artículo 235; y se derogan el numeral 5 del artículo 35; numeral 2 del artículo 37; inciso a) del numeral 1, artículo 241; inciso a) del numeral 1, artículo 257; numeral 2 del artículo 359 Bis; numeral 4 del artículo 361; todos del Reglamento de Fiscalización, aprobado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/CG263/2014 y modificado mediante Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016 E INE/CG68/2017; para quedar como sigue:
(...)
Artículo 35.
Características del
Sistema de Contabilidad en Línea
1. (…)
2. El sistema reconocerá la naturaleza jurídica de las operaciones realizadas por los sujetos obligados con terceros respecto de derechos y obligaciones, en términos de las disposiciones civiles y mercantiles vigentes, con la aplicación de las NIF.
3. (…)
4. Deberá reflejar un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivadas de la gestión financiera.
5. Derogado
6. En el portal de internet del instituto se pondrá a disposición de la ciudadanía la información reportada por los sujetos obligados en el Sistema de Contabilidad en Línea y auditada por el Instituto de conformidad con el “Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y el presente Reglamento.
(…)
Artículo 41.
Registro de operaciones
1. El registro de todas las operaciones deberá sujetarse a lo dispuesto en el presente Reglamento, al Manual General de Contabilidad, a la Guía Contabilizadora, al Catálogo de Cuentas y a los acuerdos que al efecto emita la Comisión o el Consejo General y que sean publicados en el Diario Oficial.
(...)
Artículo 143 Quater.
Prohibición de gastos
durante las precampañas y campañas.
1. Durante los procesos electorales, los partidos políticos, los aspirantes, los precandidatos, candidatos independientes y los candidatos están impedidos para entregar por sí o por interpósita persona cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio.
2. La contravención a esta disposición se considerará como un gasto prohibido y deberá computarse a los gastos de campaña.
(...)
(...)”
En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Bases I, segundo párrafo; II, penúltimo párrafo; y V, apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 2; 35; 44, numeral 1, incisos ii) y jj); 191; 192, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En acatamiento a la resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al expediente SUP-RAP-623/2017 y sus acumulados, respecto al Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG409/2017, se modifican los artículos 35, numerales 2 y 4; 41, numeral 1 y 143 Quater del Reglamento de Fiscalización, en los términos precisados en el considerando 5 del presente Acuerdo.
SEGUNDO.
Con la finalidad de dar certeza
a los sujetos obligados y en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del
Tribunal del Poder Judicial de la Federación, publíquese en el Diario Oficial de
la Federación el Reglamento de Fiscalización en su integridad, que contendrá las
modificaciones, adiciones y derogaciones aprobadas en el presente Acuerdo y en el
diverso INE/CG409/2017.
TERCERO. Infórmese a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprobación del presente Acuerdo, sobre el cumplimiento dado a la sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-623/2017 y sus acumulados.
CUARTO.
Se ordena a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral remita el presente
Acuerdo a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales,
a efecto que sea notificado a los treinta dos Organismos Públicos Locales de las
entidades federativas y estos, a su vez, lo hagan del conocimiento de los sujetos
obligados en el ámbito local.
QUINTO. El
presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por
este Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de enero de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Reglamento de Fiscalización
Texto Vigente
ACUERDO INE/CG263/2014
Aprobado en Sesión Extraordinaria
del Consejo General,
celebrada el 19 de noviembre de 2014.
Se adicionan las modificaciones aprobadas
mediante Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015,
INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017,
INE/CG409/2017 e INE/CG04/2018.
LIBRO PRIMERO
GENERALIDADES
TÍTULO I.
Disposiciones
Generales
Artículo 1.
Objeto del Reglamento
1. El
presente Reglamento es de orden público, observancia general y obligatoria y tiene
por objeto establecer las reglas relativas al sistema de fiscalización de los ingresos
y egresos de los recursos de los partidos políticos, sus coaliciones, candidaturas
comunes y alianzas partidarias, las agrupaciones políticas y de los candidatos a
cargos de elección popular federal y local, precandidatos, aspirantes y candidatos
independientes incluyendo las inherentes al registro y comprobación de las operaciones
de ingresos y egresos, la rendición de cuentas de los sujetos obligados por este
Reglamento, los procedimientos que realicen las instancias de fiscalización nacional
y local respecto de la revisión de sus informes, liquidación de los institutos políticos,
así como los mecanismos de máxima publicidad.
Artículo 2.
Autoridades competentes
1. En
sus respectivos ámbitos de competencia, la aplicación del presente Reglamento corresponde
al Consejo General, a la Comisión de Fiscalización, a la Unidad Técnica de Fiscalización,
a los Organismos Públicos Locales y sus instancias responsables de la fiscalización.
2. La
vigilancia respecto de la aplicación del presente Reglamento, corresponde al Consejo
General, a través de la Comisión de Fiscalización con el apoyo de la Unidad Técnica
de Fiscalización.
Artículo 3.
Sujetos obligados
1. Los
sujetos obligados del presente Reglamento son:
a) Partidos
políticos nacionales.
b) Partidos
políticos con registro local.
c) Coaliciones,
frentes o fusiones que formen los partidos políticos nacionales y locales.
d) Agrupaciones
políticas nacionales.
e) Organizaciones
de observadores electorales en elecciones federales.
f) Organizaciones
de ciudadanos que pretendan obtener el registro como Partido Político Nacional.
g) Aspirantes,
precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular
federales y locales.
h) Personas
físicas y morales inscritas en el Registro Nacional de Proveedores.
2. Los
partidos políticos nacionales con acreditación para participar en elecciones locales,
tendrán el mismo trato que un partido político local en el ámbito de las elecciones
locales y las obligaciones materia de este Reglamento.
3. Los partidos, aspirantes,
precandidatos, candidatos, candidatos independientes locales y federales deberán
inscribirse en el Sistema de Registro Nacional de Candidatos de conformidad con
los Lineamientos y requisitos que para tal efecto disponga el Instituto. La cuenta
de correo electrónico proporcionada en el Registro Nacional de Candidatos, será
la base para que los sujetos obligados reciban avisos electrónicos, comunicados
e información relacionada con los procesos de fiscalización a cargo del Instituto.
Una vez realizada
la inscripción en el Sistema antes citado, el Instituto entregará a cada aspirante,
precandidato, candidato, y candidato independiente la cuenta de ingreso al Sistema
de Contabilidad en Línea para la consulta de sus operaciones.
Artículo 4.
Glosario
1. Para los efectos
de este Reglamento se entenderá por:
a) Agrupaciones: Agrupaciones políticas
nacionales.
b) Afiliado o militante: Ciudadano que,
en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, se registra libre,
voluntaria e individualmente a un partido político en los términos que para esos
efectos disponga el partido en su normatividad interna, independientemente de su
denominación, actividad y grado de participación.
c) Alianza Partidaria: Figura mediante la
cual dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, pueden postular a un mismo
candidato a un cargo de elección en el ámbito local.
d) Avisos de Contratación en Línea: Aplicativo
electrónico para que los sujetos obligados presenten la información de los contratos
celebrados y sus modificaciones ante el Instituto.
e) Aspirante: Persona que tiene interés
en obtener el apoyo ciudadano para postularse como candidato independiente.
f) Candidato: Ciudadano registrado ante
el Instituto o ante el Organismo Público Local Electoral por un partido político
o coalición en las modalidades que prevé la Ley de Instituciones.
g) Candidato
Independiente: Ciudadano que obtiene el registro mediante acuerdo de la
autoridad electoral que corresponda, habiendo cumplido los requisitos que para tal
efecto establecen la Ley de Instituciones y las leyes locales en la materia.
h) Candidatura Común: Figura mediante la
cual dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, pueden postular a un mismo
candidato a un cargo de elección en el ámbito local.
i) Catálogo de Cuentas: Catálogo único que
contiene una lista analítica de las cuentas que integran la contabilidad de los
sujetos obligados, ordenada por niveles de forma escalonada, sistemática y homogénea,
el cual será administrado por el instituto.
j) CDD: Comités Directivos
Distritales u órganos equivalentes de los partidos políticos.
k) CDE: Comités Directivos
Estatales u órganos equivalentes de los partidos políticos nacionales, los cuales
dependen de los recursos federales para su operación.
l) CDM: Comités Directivos
Delegacionales o Comités Directivos Municipales de los partidos políticos.
m) CEE: Comité Ejecutivo
Estatal u órgano equivalente de los partidos políticos, los cuales reciben prerrogativas
locales para su operación.
n) CEN: Comité Ejecutivo
Nacional u órgano equivalente de los partidos políticos nacionales.
o) CNBV: Comisión
Nacional Bancaria y de Valores.
p) Coalición total: Aquella en la que los
partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la
totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma
Electoral.
q) Coalición parcial: Aquella en la que
los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local,
al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular
bajo una misma Plataforma Electoral.
r) Coalición flexible: Aquella en la que
los partidos políticos coaligados postulan en un mismo Proceso Electoral Federal
o Local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección
popular bajo una misma Plataforma Electoral.
s) Comisión:
Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto.
t) Complemento:
Al elemento que permite incluir información adicional en el Comprobante Fiscal Digital
por Internet (CFDI) para un sector o actividad específica, permitiendo que la información
adicional sea protegida por el sello digital de la Factura Electrónica.
u) Concentradora:
Contabilidad generada para cada partido político o coalición en el Sistema de Contabilidad
en Línea para realizar la dispersión de ingresos y gastos; así como el prorrateo
de los gastos para los sujetos obligados beneficiados durante los procesos de precampaña
y campaña.
v) Consejo
General: Consejo General del Instituto.
w) Constitución:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
x) Diario
Oficial: Diario Oficial de la Federación.
y) Días hábiles:
Los días laborables, con excepción de los sábados, los domingos, los no laborables
en términos de ley y aquellos en los que no haya actividad en el Instituto y por
horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas. Cuando no
se precise, los días se entenderán como hábiles.
z) Dispersión
de Gastos: Es la distribución de gastos directos provenientes de recursos
centralizados, que realiza la Concentradora a los sujetos obligados.
aa) Dispersión
de Ingresos: Son las transferencias en efectivo o especie, de recursos públicos
o privados, que realiza la concentradora, cuyo registro se realiza mediante el Sistema
de Contabilidad en Línea, en la contabilidad de los precandidatos o candidatos beneficiados.
bb) e.firma:
Firma Electrónica Avanzada (FIEL) que constituye el conjunto de datos y caracteres
que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos
bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a
los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación
ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
cc) Instituto:
Instituto Nacional Electoral.
dd) Junta
Municipal: Son localidades que por su extensión y población no llegaron
a ser municipios, pero tienen una cabecera municipal y dependen del ayuntamiento
del municipio.
ee) Ley de
Partidos: Ley General de Partidos Políticos.
ff) Ley de
Instituciones: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
gg) Medio
magnético: Archivo digital en formato que permita su lectura y manipulación
o uso sin restricciones o candados de seguridad.
hh) NIF: Normas de Información Financiera emitidas
por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera.
ii) Organizaciones
de observadores: Organizaciones de observadores electorales en elecciones
federales.
jj) Organismos
Públicos Locales: Organismos Públicos Locales en materia electoral.
kk) Organización
de ciudadanos: Organización de ciudadanos que notifiquen al Instituto el
propósito de obtener su registro como Partido Político Nacional.
ll) Organizaciones
sociales: Personas morales con personalidad jurídica propia, que pueden
ejercer funciones propias de fundaciones, centros de formación política o institutos
de investigación o capacitación y que coadyuvan con el partido con actividades específicas
y capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
mm) Partidos:
Partidos Políticos Nacionales y partidos políticos con registro local.
nn) PAT: Programa Anual de Trabajo.
oo) Persona
políticamente expuesta: Las que señale el artículo 95 bis de la Ley General
de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
pp) Precandidato:
Ciudadano que conforme a la Ley de Partidos y a los Estatutos de un partido político,
participa en el proceso de selección interna de candidatos para ser postulado como
candidato a cargo de elección popular.
qq) Proveedor
en el extranjero: Se entiende todas aquellas personas físicas o morales
que no estén obligadas a emitir comprobantes fiscales conforme a la legislación
mexicana.
rr) RFC: Registro Federal de Contribuyentes.
ss) Reglamento:
Reglamento de Fiscalización.
tt) Representantes
generales y de casilla: Ciudadanos registrados por los partidos políticos
y los candidatos independientes ante el Instituto Nacional Electoral u Órgano Electoral
Local, para representarlos en las casillas asignadas, vigilando la legalidad de
las actividades desarrolladas durante la Jornada Electoral.
uu) Responsable
de finanzas: Órgano o persona responsable de la administración del patrimonio
y recursos financieros y de la presentación de los informes de los sujetos obligados.
vv) UMA: Unidad de Medida y Actualización.
ww) SAE: Servicio de Administración y Enajenación
de Bienes Asegurados.
xx) SAT: Servicio de Administración Tributaria.
yy) Secretaría
Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto.
zz) SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
aaa) Simpatizante: Persona que se adhiere
espontáneamente a un sujeto obligado, por afinidad con las ideas que éste postula,
sin llegar a vincularse por el acto formal de la afiliación.
bbb) Sistema de Contabilidad en Línea: Sistema
de contabilidad en línea de los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos,
candidatos y candidatos independientes que el Instituto ha denominado como Sistema
Integral de Fiscalización (SIF).
ccc) Sistema Nacional de Registro de Precandidatos
y Candidatos: Sistema propiedad del Instituto, cuya administración corresponde
a la UTF, con el apoyo de la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL y la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
ddd) Sujetos obligados: Los señalados en el
artículo 3, numeral 1 del Reglamento.
eee) Tipo de campaña: Las correspondientes
a los tipos de elección en cada ámbito. En el ámbito de elección federal son: Presidente,
Senadores y Diputados; en el ámbito local son: gobernadores, Jefe de Gobierno de
la Ciudad de México, alcaldías, diputados locales y presidentes municipales o ayuntamientos,
así como otros cargos que conforme a las legislaciones locales deban ser electos.
fff) Tribunal Electoral: Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación.
ggg) UIF:
Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
hhh) Unidad Técnica: Unidad Técnica de Fiscalización
de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto.
Artículo 5.
Interpretación
de la norma
1. La aplicación e interpretación de las disposiciones
del Reglamento se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional,
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14, párrafo último de la Constitución.
Artículo 6.
Emisión de
criterios técnicos de carácter general
1. Las normas o criterios técnicos relativos al
registro contable de los ingresos y egresos de los sujetos obligados, estarán a
lo dispuesto en el Reglamento.
TÍTULO II.
Delegación de atribuciones
Artículo 7.
De la facultad
de delegación
1. El Instituto, de manera excepcional, podrá
acordar la delegación de la atribución de la fiscalización de los ingresos y egresos
de los partidos políticos, candidatos y coaliciones en los Organismos Públicos Locales,
siempre y cuando se apruebe por una mayoría de ocho votos de los integrantes del
Consejo General.
2. La Secretaría Ejecutiva, previa consulta a
la Comisión, someterá al Consejo General los acuerdos en los que se deberá fundamentar
y motivar el uso de esta facultad. En dichos acuerdos se deberá estimar la evaluación
positiva de las capacidades profesionales, técnicas, humanas y materiales del Organismo
Público Local para cumplir con eficiencia la función, en términos de lo dispuesto
en el artículo 8, párrafo 4 de la Ley de Partidos, asegurándose que el Organismo
Público Local de que se trate:
a) Cuente con una estructura orgánica y de operación
acorde al modelo, protocolos y lineamientos específicos que para tal efecto emita
el Consejo General.
b) Establezca en su normatividad procedimientos
acordes a la legislación federal en materia de fiscalización.
c) Cuente con la infraestructura y el equipamiento
necesario para el desarrollo de las funciones a delegar.
d) Cuente con recursos humanos especializados
y confiables, de conformidad con el Servicio Profesional Electoral Nacional.
e) Ejerza sus funciones de conformidad con la
normatividad federal y local electoral vigente.
3. La delegación de facultades en materia de fiscalización
será procedente para procesos electorales locales, así como para el ejercicio del
gasto ordinario. En ambos casos, la delegación deberá hacerse antes del inicio del
ejercicio o del proceso electoral local correspondiente.
4. La delegación de facultades se realizará de
forma específica en cada caso para un Organismo Público Local determinado. Los Organismos
Públicos Locales deberán ejercitar las facultades delegadas sujetándose a lo previsto
por la Ley de Partidos, la Ley de Instituciones y demás disposiciones que emita
el Consejo General para tal efecto.
5. El Instituto podrá reasumir en cualquier momento
las funciones de fiscalización delegadas, siempre que ello sea aprobado por una
mayoría de ocho votos de los integrantes del Consejo General.
TÍTULO III.
De las notificaciones y vistas
Capítulo 1.
Notificaciones
Artículo 8.
Procedimiento de notificación
1. La notificación es el acto formal mediante
el cual se hacen del conocimiento del interesado los actos o resoluciones emitidos
dentro de los procedimientos establecidos en la Ley de Partidos o en el Reglamento.
2. Para efectos de las notificaciones se entenderán
por días hábiles, los laborables, con excepción de los sábados, domingos, los no
laborables en términos de ley y aquellos en los que no haya actividad en el Instituto
y por horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas. Cuando
no se precise, los días se entenderán como hábiles. Durante los procesos electorales
federales o locales, según corresponda, todos los días y horas son hábiles.
3. Las notificaciones se realizarán en días y
horas hábiles y surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen.
4. Por regla general la notificación se desarrolla
en un acto y por tanto se entenderá efectuada en la fecha asentada en el acta correspondiente,
regla que también se aplicará cuando la diligencia se prolongue por causa justificada
imputable a quien se notifica.
5. La Unidad Técnica podrá autorizar al personal
a su cargo para que realice las diligencias de notificación en los plazos correspondientes.
Asimismo, podrá auxiliarse de las juntas locales y distritales o del área de notificaciones
que el Instituto determine.
Sección 1.
Tipo de notificaciones
Artículo 9.
Tipos de notificaciones
1. Las notificaciones podrán hacerse de las formas
siguientes:
a) Personal, cuando
así se determine, pero en todo caso, lo serán las que deban
efectuarse a:
I. Agrupaciones.
II. Organizaciones
de observadores.
III. Organizaciones de ciudadanos.
IV. Personas físicas
y morales.
V. Aspirantes, precandidatos,
candidatos y candidatos independientes a cargo de elección popular federales y locales.
b) Por estrados, cuando
no sea posible notificar personalmente al interesado o así lo establezca el Reglamento.
c) Por oficio, las
dirigidas a una autoridad u órgano partidista, atendiendo a las reglas siguientes:
I. Las notificaciones
a los partidos políticos, se realizarán en las oficinas que ocupe su representación
en el Instituto, o en los Organismos Públicos Locales correspondientes o, en su
caso, en el domicilio señalado por la representación para oír y recibir notificaciones,
con excepción de los oficios de errores y omisiones derivados de la revisión de
los informes.
II. Las notificaciones
de los oficios de errores y omisiones que se adviertan durante el procedimiento
de revisión de los informes de ingresos y gastos que los partidos políticos presenten
a la Unidad Técnica, deberán realizarse en las oficinas que ocupa el Comité Ejecutivo
Nacional u órgano equivalente de cada partido.
III. Las notificaciones
a coaliciones se realizarán en las oficinas del partido que ostente la representación,
en términos del convenio celebrado entre los partidos integrantes, corriéndole traslado
mediante copia de las constancias que integren el acto a notificar a cada uno de
los partidos integrantes de la coalición.
Una vez concluidos
los efectos de la coalición, las notificaciones se realizarán de forma individual
en las oficinas de cada uno de los partidos que la conformaron.
d) Automática, se
entenderá hecha al momento de la aprobación por el Consejo General de la resolución
que ponga fin a un procedimiento, si el interesado, quejoso o denunciado es un partido,
coalición o candidato independiente, siempre y cuando su representante se encuentre
presente en la sesión y tenga a su alcance todos los elementos necesarios para quedar
enterado de su contenido.
e) Si se acordó el
engrose de la resolución, la notificación se hará por oficio. Por comparecencia,
cuando el interesado, su representante o su autorizado acuda a notificarse directamente
ante el órgano que corresponda. En este caso, se asentará razón en autos y se agregará
copia simple de la identificación oficial del compareciente.
f) Por vía electrónica.
La notificación de los documentos emitidos por la Unidad Técnica de Fiscalización
se realizará mediante el Sistema de Contabilidad en Línea a los sujetos que se refieren
en los incisos a), fracción V y c), fracciones II y III del presente artículo, así
como a los responsables de finanzas y para conocimiento en el caso de representantes
de los partidos políticos ante el Consejo General del Instituto, atendiendo a las
reglas siguientes y a los Lineamientos emitidos por la Comisión:
I. Las notificaciones
por vía electrónica se harán a más tardar dentro de 24 horas siguientes a la emisión
del acuerdo, requerimiento, resolución o documento a notificar, y surtirán sus efectos
a partir de la fecha y hora visible en la cédula de notificación a que se refiere
la fracción II de este inciso. Cuando la Unidad así lo solicite, los usuarios podrán
dar respuesta a los requerimientos por esta misma vía.
II. El módulo de notificaciones
generará automáticamente la cédula de notificación, la constancia de envío y los
acuses de recepción y lectura. Asimismo, el sistema enviará un aviso al correo electrónico
registrado por el destinatario como medio de contacto. La cédula de notificación
contendrá los requisitos previstos en el párrafo 4 del artículo 11 de este Reglamento.
III. Para el cómputo
de plazos se estará a lo señalado en el artículo 10 del presente Reglamento.
IV. El acceso será con la clave de usuario y contraseña
proporcionados por la Unidad Técnica a los sujetos obligados. Para esos efectos,
los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General del INE podrán
solicitar el acceso al Sistema de Contabilidad en Línea.
V. Las notificaciones electrónicas serán autorizadas
con la e.firma, la cual servirá como mecanismo de seguridad y validez de las mismas.
VI. Ante posibles contingencias del SIF o el módulo
de notificaciones, la Unidad Técnica llevará a cabo las notificaciones conforme
a los mecanismos descritos en los incisos anteriores.
Sección 2.
Plazos de la notificación
Artículo 10.
Plazos
1. Los plazos se contarán de momento a momento
y en los casos en que los señalamientos se realicen por días, se considerarán de
veinticuatro horas.
2. En el caso de procedimientos que no se encuentren
vinculados al proceso electoral, los plazos se computarán por días hábiles, en caso
contrario se computarán en días naturales.
3. El día en que concluya la revisión de los informes,
los sujetos obligados deberán recibir los oficios mediante los cuales se les notifique
la existencia de errores u omisiones técnicas, hasta las veinticuatro horas. Para
tal efecto, la Unidad Técnica notificará a los sujetos obligados, al menos con cinco
días de anticipación, la fecha de conclusión de la etapa de revisión.
4. El día de vencimiento de respuestas a oficios
de errores y omisiones, la Unidad Técnica deberá disponer las medidas necesarias,
a efecto de recibir los oficios respectivos hasta las veinticuatro horas del día
en que venza el plazo.
Sección 3.
Cédulas de notificación
Artículo 11.
Requisitos
de las cédulas de notificaciones
1. La cédula de notificación personal deberá contener:
a) La descripción del acto o resolución que se
notifica.
b) Lugar, hora y fecha en que se practique.
c) Descripción de los medios por los que se cerciora
del domicilio del interesado.
d) Nombre y firma de la persona con quien se entienda
la diligencia.
e) Señalamiento de requerir a la persona a notificar;
así como la indicación que la persona con la cual se entiende la diligencia es la
misma a la que se va a notificar.
f) Fundamentación y motivación.
g) Datos de identificación del notificador.
h) Extracto del documento que se notifica.
i) Datos referentes al órgano que dictó el acto
a notificar.
j) Nombre y firma del notificado y notificador.
2. En todos los casos, al realizar una notificación
personal, se dejará en el expediente la cédula respectiva y copia del auto o resolución,
asentando la razón de la diligencia.
3. En las notificaciones que deban realizarse
a una persona moral, deberá indicarse la razón social, así como el nombre y el cargo
de la persona física con quien se entendió la diligencia.
4. La cédula de notificación electrónica será
generada de manera automática por el módulo de notificaciones y deberá contener
la información siguiente:
a) Autoridad emisora.
b) Número de folio.
c) Lugar, fecha y hora en que se recibe la notificación.
d) Fundamentación y motivación.
e) Dirección de área de la Unidad Técnica que
realiza la notificación.
f) Tipo de documento que se notifica.
g) Datos de identificación del notificado.
h) Extracto del documento que se notifica.
i) Nombre y sello digital de la e.firma de la persona que realiza la notificación.
Sección 4.
Notificación personal
Artículo 12.
Requisitos de la notificación personal
1. El notificador deberá cerciorarse por cualquier
medio de encontrarse en el domicilio de la persona a notificar y practicará la diligencia
correspondiente, entregando el oficio y documentación anexa al interesado, debiendo
solicitar la firma autógrafa de recibido e identificación oficial de la persona
que atienda la diligencia, y se elaborará cédula de notificación.
2. El notificador deberá entenderla con la persona
a quien va dirigida, y tratándose de las personas morales con el representante o
apoderado legal acreditado, previa verificación del instrumento que compruebe su
personalidad, entregando el oficio y/o copia de la resolución correspondiente, asentando
razón en la cédula de notificación respectiva de todo lo acontecido.
3. Las notificaciones personales se realizarán
en días y horas hábiles en el domicilio de la persona que deba ser notificada.
4. Las notificaciones a las agrupaciones políticas,
a las Organizaciones de observadores y a las organizaciones de ciudadanos, se llevarán
a cabo en el domicilio que conste en los registros del Instituto.
5. Las notificaciones que se realicen a personas
físicas o morales se llevarán a cabo en el domicilio que se señale al efecto.
Sección 5.
Citatorio y acta circunstanciada
Artículo 13.
Procedimiento para el citatorio
1. En caso de no encontrar al interesado en el
domicilio, el notificador levantará un acta en la que se asentarán las circunstancias
de tiempo, modo y lugar correspondientes, detallando las razones por las cuales
no fue posible notificar al interesado personalmente, procediendo a dejar un citatorio,
a fin de realizar la notificación de manera personal al día hábil siguiente.
2. El citatorio deberá contener los elementos
siguientes:
a) Denominación del órgano que dictó el acto que
se pretende notificar.
b) Datos del expediente en el cual se dictó.
c) Extracto del acto que se notifica.
d) Día y hora en que se deja el citatorio y en
su caso, el nombre de la persona a la que se le entrega.
e) Fundamentación y motivación.
f) El señalamiento de la hora en la que, al día
siguiente, el interesado deberá esperar al notificador.
g) Datos de identificación del notificador.
h) Datos que hagan del conocimiento que se cercioró
de estar en el domicilio correcto.
i) Apercibimiento que de no atender al citatorio
la notificación se hará por estrados.
j) Nombre y firma de la persona con quien se
entendió la diligencia y del notificador.
3. El acta circunstanciada
deberá contener, al menos, los elementos siguientes:
a) Lugar, fecha y
hora de realización.
b) Datos que hagan
del conocimiento que se cercioró de estar en el domicilio correcto.
c) Señalamiento de
que se requirió la presencia de la persona a notificar.
d) Fundamentación
y motivación.
e) Hechos referentes
a que la persona a notificar no se encontraba en ese momento en el domicilio.
f) Manifestación
de haber dejado citatorio requiriendo la espera de la persona a notificar en hora
y fecha hábiles, a fin de llevar a cabo la notificación.
g) Referencia de lazo
familiar o relación de la persona con quien se entiende la diligencia y la persona
a notificar, así como copia de la identificación.
4. En el supuesto
que las personas que se encuentren en el domicilio se nieguen a recibir el citatorio
de referencia o no se encuentre nadie en el lugar, éste deberá fijarse en la puerta
de entrada y notificar de manera personal al día hábil siguiente.
5. En el día y hora
fijada en el citatorio, el personal autorizado para practicar la diligencia, se
constituirá nuevamente en el domicilio y si la persona buscada se negara a recibir
la notificación o no se encuentra en la fecha y hora establecida en el citatorio
de mérito, la copia del documento a notificar deberá entregarse a la persona con
la que se atienda la diligencia o bien fijarse en la puerta de entrada, procediendo
a notificar por estrados asentando la razón de ello en autos. Se levantará acta
circunstanciada con la razón de lo actuado.
Sección 6.
Notificaciones
por estrados
Artículo 14.
Procedimiento para las notificaciones por estrados
1. La notificación
por estrados se llevará a cabo en los lugares establecidos para tal efecto por los
órganos del Instituto, entendiéndose éste como el más cercano al domicilio a notificar,
debiendo fijarse el acto o resolución respectiva por un plazo de setenta y dos horas,
mediante razones de fijación y retiro.
2. Para que la notificación
por estrados tenga validez y eficacia, es necesario que en el lugar destinado para
la práctica de dicha diligencia se fije copia o se transcriba la resolución a notificarse.
Capítulo 2.
Vistas
Artículo 15.
Procedimiento para las vistas
1. De advertirse una
posible violación a disposiciones jurídicas que no se encuentren relacionadas con
esta materia, la Comisión, a través de la Unidad Técnica podrá proponer dar vista
a las autoridades que se estimen competentes, a través de la resolución respectiva
que apruebe el Consejo.
TÍTULO IV.
Orientación
y asesoría
Capítulo 1.
Atención de
consultas en la materia
Artículo 16.
Procedimiento para su solicitud
1. Para el cumplimiento
de las disposiciones del Reglamento, los sujetos obligados podrán solicitar ante
la Unidad Técnica la orientación, asesoría y capacitación, necesarias en materia
del registro contable de los ingresos y egresos, de las características de la documentación
comprobatoria correspondiente al manejo de los recursos y los requisitos de los
informes.
2. Las
consultas que formulen los sujetos obligados deberán ser presentadas por escrito
y contener de manera clara y precisa lo siguiente:
a) Nombre
del solicitante, personalidad con que se ostenta y domicilio para recibir notificación.
b) Fundamento
legal y motivación.
c) Contenido
de la consulta.
d) Firma
autógrafa.
3. Recibida
la consulta la Comisión de Fiscalización contará con el plazo de dos días para verificar
que cumpla con los requisitos señalados. En caso contrario, hará del conocimiento
al sujeto obligado él o los requisitos omitidos, otorgándole dos días más para que
los subsane. En caso de no hacerlo, se resolverán las consultas con los elementos
con que se cuente.
4. La
Unidad Técnica resolverá las consultas que sean de carácter técnico u operativo
contables, referentes a la auditoría o fiscalización de los recursos de los sujetos
obligados, siempre y cuando ésta se refiera a cuestiones que afecten exclusivamente
al sujeto que presenta la consulta. La resolución de la consulta en un plazo no
mayor a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción
de la consulta o de concluido el plazo para subsanar los requisitos omitidos.
5. Si
la Comisión de Fiscalización advierte que la respuesta a la consulta implica criterios
de interpretación del Reglamento; o bien, si la Unidad Técnica propone un cambio
de criterio a los establecidos previamente por la Comisión, tendrá diez días a partir
del día siguiente al de la recepción de la consulta o de concluido el plazo para
subsanar los requisitos omitidos, para remitir el proyecto de respuesta a la Comisión
para que ésta resuelva lo conducente en la sesión respectiva.
6. Si
la Comisión de Fiscalización advierte que la consulta involucra la emisión de respuesta
con aplicación de carácter obligatorio o en su caso, se emitan normas para los sujetos
obligados relativos a la normatividad en materia de fiscalización, tendrá diez días
a partir del día siguiente al de la recepción de la consulta para remitir el proyecto
de respuesta a la Comisión, para efectos que ésta lo someta a consideración y, en
su caso, aprobación del Consejo General.
7. A
partir de la recepción de las consultas realizadas por los sujetos obligados, la
Unidad Técnica elaborará una base de datos, que contendrá los rubros siguientes:
tema, procedimiento y/o tipo de informe, sujeto implicado, órgano que aprobará la
respuesta Consejo/Comisión/Unidad Técnica. Dicha base de datos estará disponible
para los integrantes de la Comisión y demás Consejeros Electorales, en el portal
de colaboración documental. A través de alertas, se informará la integración de
nuevas consultas en la base de datos.
8. Si
en un plazo no mayor a dos días, contados a partir de la integración de la consulta
a la base de datos, alguno de los integrantes de la Comisión o alguno de los Consejeros
Electorales, observara que, en razón de la naturaleza de la consulta, la respuesta
deba ser aprobada por un órgano distinto al propuesto por la Unidad Técnica, se
estará al procedimiento y plazos establecidos en los numerales 3, 4 ó 5 del presente
artículo.
9. Las
respuestas a las consultas serán notificadas al sujeto obligado por la Unidad Técnica,
dentro de los dos días hábiles siguientes de su aprobación. Aquellas respuestas
aprobadas por el Consejo General deberán ser publicadas en el Diario Oficial o en
la Gaceta o periódico oficial en las entidades federativas.
LIBRO SEGUNDO
De la Contabilidad
TÍTULO I.
Registro de
operaciones
Capítulo 1.
Captación
de las operaciones
Artículo 17.
Momento en que ocurren y se realizan las operaciones
1. Se
entiende que los sujetos obligados realizan las operaciones de ingresos cuando éstos
se reciben en efectivo o en especie. Los gastos ocurren cuando se pagan, cuando
se pactan o cuando se reciben los bienes o servicios, sin considerar el orden en
que se realicen, de conformidad con la NIF A-2 “Postulados básicos”.
2. Los gastos deberán
ser registrados en el primer momento que ocurran, atendiendo al momento más antiguo.
Artículo 18.
Momento contable en que deben registrarse las operaciones
1. El registro contable
de las operaciones se debe hacer, en el caso de los ingresos, cuando éstos se realizan,
y en el caso de los gastos, cuando estos ocurren. En ambos casos, deben expresarse
en moneda nacional y a valor nominal aun cuando existan bienes o servicios en especie
de valor intrínseco, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Capítulo 3 de “Valuación
de las operaciones” del presente Título del Reglamento.
2. El registro de
las operaciones, debe realizarse en el Sistema de Contabilidad en Línea, en los
términos que establece el Reglamento.
Capítulo 2.
Clasificación
de las operaciones
Artículo 19.
Clasificación de operaciones
de flujo de efectivo
1. Son operaciones
de flujo de efectivo, aquellas entradas y salidas de efectivo y equivalentes de
efectivo cuando se trata de bienes o servicios recibidos en los términos de la NIF
B-2 “Estado de flujos de efectivo”.
2. Las entradas de
efectivo son operaciones que provocan aumentos en los saldos, mientras que las salidas
de efectivo provocan su disminución.
3. Las operaciones
de efectivo en general, constituyen una fuente de ingresos que puede provenir del
financiamiento público y privado en los términos de la Ley de Partidos, la Ley de
Instituciones y el Reglamento.
4. El registro contable
del patrimonio deberá realizarse conforme lo establece la NIF B-16, con respecto
a su tipo de restricción:
a) Patrimonio contable
no restringido, el cual no tiene restricción para que sea utilizado por la entidad;
es decir, está sustentado por los activos netos no restringidos.
b) Patrimonio contable
restringido temporalmente, el cual está sustentado por activos temporalmente restringidos,
cuyo uso por parte de la entidad está limitado por disposiciones que expiran con
el paso del tiempo o porque se cumplen los propósitos establecidos.
c) Patrimonio contable
restringido permanentemente, el cual está sustentado por activos permanentemente
restringidos, cuyo uso por parte de la entidad está limitado por disposiciones que
no expiran con el paso del tiempo y no pueden ser eliminadas por acciones de la
administración.
Artículo 20.
Clasificación de operaciones de base acumulada
1. Son operaciones
de base acumulada aquellas que ocurren o se realizan, que afectan el activo, el
pasivo y/o el patrimonio y que cumplen con las reglas siguientes:
a) Activo
i. Incrementa el
activo cuando disminuye el activo, se incrementa el pasivo o se incrementa el patrimonio.
ii. Disminuye el activo
cuando disminuye el pasivo o disminuye el patrimonio.
b) Pasivo
i. Incrementa el
pasivo cuando aumenta el activo o aumenta el patrimonio.
ii. Disminuye el pasivo
cuando disminuye el activo o disminuye el patrimonio.
c) Patrimonio
i. Incrementa el
patrimonio cuando aumenta el activo o aumenta el patrimonio.
ii. Disminuye el patrimonio
cuando disminuye el activo o disminuye el patrimonio.
2. La clasificación de todas las operaciones deberá
estar a lo dispuesto en el Manual General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora
y el Catálogo de Cuentas, que al efecto apruebe la Comisión y sea publicado en el
Diario Oficial.
3. Para efectos del Reglamento, se entiende que
los elementos básicos de los estados financieros de los sujetos obligados, son los
que se establecen en la NIF A-5.
4. Se entiende por activo el recurso controlado
por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan
fundamentalmente beneficios económicos futuros, derivados de operaciones ocurridas
en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.
5. Se entiende por pasivo la obligación presente
de la entidad, virtualmente ineludible, identificada y cuantificada en términos
monetarios y que representa una disminución futura de beneficios económicos, derivada
de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.
6. Se entiende por patrimonio contable al valor
residual de los activos del sujeto obligado, una vez deducidos todos sus pasivos.
Artículo 21.
De la información financiera
1. La información financiera conjunta la información
presupuestaria y contable, expresada en términos monetarios, sobre todas las operaciones
que realizan los sujetos obligados respecto de los eventos económicos identificables
y cuantificables, la cual se representa por informes, estados financieros y sus
notas, que expresan la situación financiera, el resultado de sus actividades y los
cambios en el flujo de efectivo.
Artículo 22.
De los informes
1. Los informes que deben presentar los sujetos
obligados son los que establecen la Ley de Partidos y la Ley de Instituciones, y
pueden clasificarse de la manera siguiente:
a) Informes del gasto ordinario:
I. Informes trimestrales.
II. Informe anual.
III. Informes
mensuales.
b) Informes de proceso electoral:
I. Informes de precampaña.
II. Informes de obtención del apoyo ciudadano.
III. Informes de campaña.
c) Informes presupuestales:
I. Programa Anual de Trabajo.
II. Informe de Avance Físico-Financiero.
III. Informe de Situación Presupuestal.
2. Los informes presupuestales del inciso c) del
numeral 1 del presente artículo, sólo deberán ser preparados por los partidos políticos
y estarán a lo dispuesto en los Lineamientos para la Elaboración, Ejecución y Evaluación
del Presupuesto de los Partidos Políticos, que emita la Comisión.
3. Sólo en el caso de los partidos políticos,
el informe anual y los informes trimestrales serán equivalentes al Estado de Actividades
que defina el Manual General de Contabilidad.
4. Las organizaciones de ciudadanos que informaron
su propósito de constituir un partido político deberán presentar informes de ingresos
y gastos mensualmente, a partir del mes en que manifestaron su interés de registro
y hasta el mes en que se resuelva sobre la procedencia del registro.
5. Las organizaciones de observadores, deberán
presentar su informe de ingresos y gastos por el periodo comprendido entre la fecha
de registro ante el Instituto y hasta la conclusión del procedimiento, incluso en
fecha posterior a la jornada electoral, de conformidad con los avisos o proyectos
que la propia organización informe al Instituto.
Artículo 23.
De los estados financieros y sus notas
1. Los estados financieros
sólo deben ser preparados por los partidos políticos respecto de su operación ordinaria
y deberán formularse en los términos que establece la NIF B-16 “Estados financieros
de entidades con propósitos no lucrativos” y son:
a) Estado de Posición
Financiera.
b) Estado de Actividades.
c) Estado de Flujos
de Efectivo.
Artículo 24.
De la presentación de los informes, de los estados financieros
y de sus notas
1. La preparación
de los informes ordinarios y de procesos electorales se sujetará a los plazos y
a lo dispuesto en la Ley de Partidos y en la Ley de Instituciones.
2. Los estados financieros
deberán prepararse por ejercicios fiscales regulares e irregulares. Son ejercicios
fiscales regulares, cuando el periodo comprende del uno de enero al treinta y uno
de diciembre del año que se reporte; e irregulares cuando comprende periodos distintos
a éstos.
3. Los estados financieros
y los informes presupuestales que deben preparar los partidos políticos, se emitirán
conjuntamente con la presentación del informe anual del ejercicio que corresponda.
Capítulo 3.
Valuación
de las operaciones
Artículo 25.
Del concepto de valor
1. En las operaciones
que realizan los sujetos obligados se identifican dos tipos de valor: el valor nominal
y el valor intrínseco. En ambos casos, las operaciones deben registrarse en términos
monetarios, en términos de lo dispuesto por la NIF A-6 “Reconocimiento y valuación”.
2. El valor nominal
es el monto de efectivo pagado o cobrado o en su caso, por pagar y por cobrar que
expresen los documentos que soportan las operaciones.
3. El valor intrínseco
es el valor de los bienes o servicios que se reciben en especie y que carecen del
valor de entrada original que le daría el valor nominal. El valor de entrada es
el costo de adquisición original.
4. El valor nominal
y el valor intrínseco deben expresar el valor razonable, el cual representa el monto
de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a
intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo,
en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado
de libre competencia.
5. Las operaciones
deben registrarse al valor nominal cuando este exista y al valor razonable cuando
se trate de aportaciones en especie de las que no sea identificable el valor nominal,
o bien, no sea posible aplicar lo establecido en el numeral 7 del presente artículo.
6. Los valores determinados
a través de este método, serán aplicables a todos los sujetos obligados.
7. Los criterios de
valuación deberán sustentarse en bases objetivas, tomando para su elaboración análisis
de mercado, precios de referencia, catálogos de precios, precios reportados por
los sujetos obligados, cotizaciones o precios obtenidos del Registro Nacional de
Proveedores.
Artículo 26.
Valor razonable en aportaciones en especie
1. Para la determinación
del valor razonable se estará a lo dispuesto en la NIF A-6 “Reconocimiento y valuación”,
para lo cual los sujetos obligados pueden optar por lo siguiente:
a) Cotizaciones observables
en los mercados, entregadas por los proveedores y prestadores de servicios.
b) Valor determinado
por perito contable.
c) Valor determinado
por corredor público.
d) Valor determinado
por especialistas en precios de transferencias.
2. La pericial contable
o valuación por perito contable deberá cumplir con los procedimientos descritos
en el artículo 27 del Reglamento.
3. La Comisión dará
a conocer la Lista Nacional de Peritos Contables, que será publicada en el Diario
Oficial dentro de los 30 días posteriores al inicio del ejercicio.
4. Podrán ser peritos
contables, los profesionistas registrados como tal ante el Poder Judicial de la
Federación o ante el Poder Judicial de cada estado.
5. En caso de que
el sujeto obligado opte por contratar a peritos contables, el gasto por la contratación
será gasto ordinario.
Artículo 27.
Determinación del valor de gastos no reportados, subvaluados
y sobrevaluados
1. Si de la revisión
de las operaciones, informes y estados financieros, monitoreo de gasto, así como
de la aplicación de cualquier otro procedimiento, las autoridades responsables de
la fiscalización determinan gastos no reportados por los sujetos obligados, la determinación
del valor de los gastos se sujetará a lo siguiente:
a) Se deberá identificar
el tipo de bien o servicio recibido y sus condiciones de uso y beneficio.
b) Las condiciones
de uso se medirán en relación con la disposición geográfica y el tiempo. El beneficio
será considerado conforme a los periodos del ejercicio ordinario y de los procesos
electorales.
c) Se deberá reunir,
analizar y evaluar la información relevante relacionada con el tipo de bien o servicio
a ser valuado.
d) La información
se podrá obtener de los proveedores autorizados en el Registro Nacional de Proveedores,
en relación con los bienes y servicios que ofrecen; cotizaciones con otros proveedores
que ofrezcan los bienes o servicios valuados; o las cámaras o asociaciones del ramo
de que se trate.
e) Para su determinación,
el procedimiento a utilizar será el de valor razonable.
2. Con base en los
valores descritos en el numeral anterior, así como con la información recabada durante
el proceso de fiscalización, la Unidad Técnica deberá elaborar una matriz de precios,
con información homogénea y comparable, para lo cual deberá tomarse en cuenta aquella
relativa al municipio, Distrito o entidad federativa de que se trate y, en caso
de no existir información suficiente en la entidad federativa involucrada, se podrá
considerar aquella de entidades federativas que se cuenten con un Ingreso Per Cápita
semejante, de conformidad a la última información publicada por el Instituto Nacional
de Geografía y Estadística.
3. Únicamente para
la valuación de los gastos no reportados, la Unidad Técnica deberá utilizar el valor
más alto de la matriz de precios, correspondiente al gasto específico no reportado.
4. Una vez determinado
el valor de los gastos no reportados se procederá a su acumulación, según se corresponda,
a los gastos para la obtención del apoyo ciudadano, de las precampañas o campañas
beneficiadas.
Artículo 28.
Determinación de sub valuaciones o sobre valuaciones
1. Para que un gasto
sea considerado como sub valuado o sobre valuado, se estará a lo siguiente:
a) Con base en los
criterios de valuación dispuestos en el artículo 27 y en el numeral 7 del artículo
25 del presente Reglamento, la Unidad Técnica deberá identificar gastos cuyo valor
reportado sea inferior o superior en una quinta parte, en relación con los determinados
a través del criterio de valuación.
b) La Unidad Técnica
deberá identificar cuando menos la fecha de contratación de la operación, la fecha
y condiciones de pago, las garantías, las características específicas de los bienes
o servicios, el volumen de la operación y la ubicación geográfica.
c) Si
prevalece la sub valuación o sobre valuación, se notificará a los sujetos obligados
los diferenciales determinados, así como la información base para la determinación
del valor con la que cuente la Unidad Técnica.
d) Si
derivado de la respuesta, los sujetos obligados no proporcionan evidencia documental
que explique o desvirtúe los criterios de valuación notificados por la Unidad Técnica,
se procederá a su sanción.
e) Para
el caso de gastos identificados en el marco de la revisión de la operación ordinaria,
el diferencial obtenido de una sub valuación será considerado como ingreso de origen
prohibido y el diferencial originado de una sobre valuación, se considerará como
erogación sin objeto partidista.
f) Para el caso de gastos identificados
en el marco de la revisión de los informes de precampaña o campaña, además de que
el diferencial obtenido de una sub valuación será considerado como ingreso de origen
prohibido y el diferencial originado de una sobre valuación, se considerará como
erogación sin objeto partidista, los valores determinados deberán ser reconocidos
en los informes de precandidatos, aspirantes, candidatos o candidatos independientes,
según corresponda.
2. Con
base en la información determinada por la Unidad Técnica descrita en el inciso c)
del numeral 1, del artículo 27, la Comisión establecerá, con base en la materialidad
de las operaciones, las pruebas a realizar y con ello definirá los criterios para
la selección
de las muestras.
Artículo 29.
Definición de gastos genéricos, conjuntos y personalizados prorrateables
en procesos electorales
1. Los
gastos susceptibles de ser prorrateados serán los siguientes:
I. Los
gastos genéricos de campaña, mismos que se pueden identificar como:
a) Los
realizados en actos de campaña y de propaganda, en la que el partido o la coalición
promueva o invite a votar por un conjunto de candidatos a cargos de elección popular
que postulen, siempre y cuando no se especifique el candidato o el tipo de campaña.
b) En
los que no se identifique algún candidato o tipo de campaña, pero se difunda alguna
política pública o propuesta del partido o coalición.
c) En
los casos en los que se publique, difunda o mencione el emblema, lema con los que
se identifique al partido, coalición o sus candidatos en conjunto o los contenidos
de sus plataformas electorales, sin que se identifique algún candidato en particular.
II. Los
gastos en los que se promocionen a dos o más candidatos a cargos de elección popular,
mismos que se pueden identificar como:
a) Conjunto:
Erogaciones que realizan partidos o coaliciones para invitar al voto, especificando
ámbitos de elección y tipos de campaña, sin mencionar específicamente a uno o más
candidatos.
b) Personalizado:
Erogaciones que realizan partidos o coaliciones para invitar al voto, en donde se
especifique o identifique el nombre, imagen o lema de campaña, conjunta o separadamente
de uno o más candidatos aun cuando acompañen o adicionen textos promoviendo el voto
para ámbitos y tipos de campaña sin que se pueda identificar a uno o más candidatos.
En este caso, sólo se distribuirá entre los candidatos identificados conforme lo
establece el artículo 83 de la Ley de Partidos.
2. El
procedimiento para prorratear el gasto identificado en el numeral 1 anterior, se
realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del presente Reglamento.
Artículo 30.
Ámbitos de elección y tipos de campaña
1. Para
la identificación de los ámbitos de elección y tipo de campaña deberá considerarse
lo siguiente:
a) Son
ámbitos de elección para los procesos electorales, el federal y el local.
b) Son
tipos de campaña en el ámbito federal: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
Senadores y Diputados del Congreso de la Unión; en el ámbito local: Gobernadores,
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Diputados a los órganos legislativos locales,
Presidentes Municipales o Ayuntamientos, Juntas Municipales y Presidentes de Comunidad,
según lo establezcan las disposiciones locales, así como Jefes Delegacionales.
Artículo 31.
Prorrateo por ámbito y tipo de campaña
1. El
prorrateo en cada ámbito y tipo de campaña se sujetará a lo siguiente:
a) Campañas
a senadores. El resultado de multiplicar el gasto genérico o conjunto por
el porcentaje que le corresponda del artículo 83 de la Ley de Partidos, se distribuirá
entre los candidatos a senadores beneficiados en proporción a su límite de gastos
de campaña que corresponda según la entidad federativa de que se trate.
b) Campañas
a diputados federales. El resultado de multiplicar el gasto genérico o conjunto
por el porcentaje que le corresponda del artículo 83 de la Ley de Partidos, se distribuirá
entre los candidatos a diputados federales beneficiados de manera igualitaria.
c) Campañas
locales. El resultado de multiplicar el gasto genérico o conjunto por el
porcentaje que le corresponda del artículo 83 de la Ley de Partidos, se distribuirá
entre los tipos de campaña y los candidatos beneficiados en los términos que establezca
el artículo 218 del Reglamento.
Artículo 32.
Criterios para la identificación del beneficio
1. Se
entenderá que se beneficia a una campaña electoral cuando:
a) El nombre, imagen,
emblema, leyenda, lema, frase o cualquier otro elemento propio de la propaganda,
permita distinguir una campaña o candidato o un conjunto de campañas o candidatos
específicos.
b) En el ámbito geográfico
donde se coloca o distribuya propaganda de cualquier tipo o donde se lleve a término
un servicio contratado.
c) Por ámbito geográfico
se entenderá la entidad federativa. Cuando entre las campañas beneficiadas se encuentren
candidatos cuyo ámbito geográfico sea inferior al de la entidad federativa, se entenderá
como ámbito geográfico aquel de menor dimensión, es decir, distrito electoral federal,
distrito electoral local o municipio o delegación para el caso del Distrito Federal.
d) En el acto en el
que se distribuya propaganda de cualquier tipo y todos los servicios contratados
o aportados para ese acto.
2. Para
identificar el beneficio de los candidatos y siempre que en la propaganda no se
haga referencia a alguno o algunos de ellos, se considerarán los criterios siguientes:
a) Tratándose de la
propaganda utilitaria, en razón de su distribución según lo señale el correspondiente
kardex, notas de entrada y salida de almacén y cualquier otra evidencia documental
que le genere convicción a la autoridad del beneficio.
b) En el caso de la
propaganda en anuncios espectaculares, en función del ámbito geográfico donde sean
colocados dichos anuncios conforme a lo dispuesto en el numeral 1, inciso c), del
presente artículo.
c) En el caso de la
propaganda exhibida en salas de cine, de acuerdo al ámbito geográfico donde se ubiquen
conforme a lo dispuesto en el numeral 1, inciso c), del presente artículo.
d) Respecto a la propaganda
difundida en internet se considerarán la totalidad de las candidaturas a nivel nacional
del partido o coalición, siempre y cuando no se advierta la referencia a uno o varios
candidatos.
e) Por lo que se refiere
a los gastos de producción de radio y televisión, se considerarán las precampañas,
campañas, precandidatos y candidatos en función al contenido del mensaje y al ámbito
geográfico en el que se difunda, de acuerdo con el catálogo de cobertura que apruebe
el Comité de Radio y Televisión vigente.
f) Tratándose de
gastos en diarios, revistas y medios impresos será en función de la cobertura geográfica
de cada publicación.
g) Tratándose de gastos
en actos de campaña se considerará como campañas beneficiadas únicamente aquellas
donde los candidatos correspondan a la zona geográfica en la que se lleva a cabo
el evento; siempre y cuando hayan participado en el evento mediante la emisión de
mensajes trasmitidos por sí mismos, por terceros o mediante la exhibición de elementos
gráficos que hagan alusión a ellos.
h) Tratándose de gastos relativos a estructuras
electorales o partidistas de campaña, se considerarán como campañas beneficiadas
aquellas para las que el personal integrante de la estructura de que se trate, haya
realizado sus actividades. En el caso de no contar con la identificación de las
campañas para las que prestaron sus servicios, se ubicará conforme al municipio
o delegación, distrito federal o local, según sea el caso, que corresponda al domicilio
de cada persona integrante de la estructura.
i) En el caso de que se localicen gastos personalizados
que contravengan lo dispuesto en el artículo 219 del Reglamento de Fiscalización,
deberá reconocerse el beneficio a las campañas de los candidatos identificados con
los gastos de que se trate, independientemente de quién haya contratado el bien
o servicio. Por campaña beneficiada se entenderá aquélla que se vea favorecida por
la erogación de gastos, donaciones o aportaciones, y que tenga como finalidad difundir
o promocionar alguno de los siguientes elementos: al candidato, a la coalición que
lo postula, al cargo de elección por el que se contiende, o al partido político.
Artículo 32
Bis.
Tratamiento
de la propaganda institucional o genérica
1. Cuando un partido político incurra en la prohibición
a que se refiere el artículo 219 de este Reglamento, además de la sanción que corresponda
al partido político, se aplicarán los siguientes criterios para la identificación
del beneficio:
a) Si la propaganda genérica en medios de comunicación
impresos, internet, servicios de llamada telefónica y gastos de producción en radio
y televisión, o cualquier otro
de naturaleza análoga, tiene una difusión a nivel nacional, se entenderá que beneficia
a los candidatos postulados por el partido que se observa en la propaganda, incluyendo
las candidaturas comunes, alianzas partidarias y coaliciones.
b) Si en la propaganda genérica en medios de comunicación
impresos, internet, servicios de llamada telefónica y gastos de producción en radio
y televisión, o cualquier otro
de naturaleza análoga con difusión a nivel nacional, existe algún elemento que identifique
una coalición, se entenderá que beneficia a los candidatos federales de la coalición
y a los locales, independientemente de la procedencia partidista del candidato que
se hubiere pactado en el convenio de coalición.
c) En caso de existir propaganda genérica a favor
de un partido político en entidades federativas en las que dicho partido haya suscrito
convenios de coalición, postulado candidaturas comunes o candidatos en alianzas
partidarias, ya sea en el ámbito federal o local, se entenderá que se beneficia
a todos los candidatos contemplados en dichos convenios o figuras, independientemente
de su origen partidista, y los postulados por el partido político en lo individual.
Capítulo 4.
Requisitos generales de la contabilidad
Artículo 33.
Requisitos
de la contabilidad
1. La contabilidad de los sujetos obligados, deberá
observar las reglas siguientes:
a) Efectuarse sobre una base de devengación o
base acumulada, reconociendo en forma total las transacciones realizadas, las transformaciones
internas y de otros eventos que afectan económicamente al sujeto obligado; en el
momento en que ocurren, independientemente de la fecha de realización considerada
para fines contables, de conformidad con lo dispuesto en las NIF.
b) Reconocer las transacciones, transformaciones
internas y eventos pasados que representaron cobros o pagos de efectivo, así como
también, obligaciones de pago en el futuro y recursos que representarán efectivo
a cobrar.
c) Los registros contables serán analíticos y
deberán efectuarse en el mes calendario que le corresponda.
d) Utilizar el Manual General de Contabilidad
que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas que emita la Comisión.
e) Llevar la contabilidad en el domicilio fiscal
y a través del Sistema de Contabilidad en Línea que para tal efecto proporcione
el Instituto.
f) Los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos,
candidatos y candidatos independientes, podrán procesar su contabilidad a través
del Sistema de Contabilidad en Línea en un lugar distinto a su domicilio fiscal,
siempre y cuando dicha información se presente a la autoridad de conformidad con
los Lineamientos para la operación y manejo del Sistema de Contabilidad en Línea
del Instituto.
g) Llevar libros diario y mayor, balanzas de comprobación
y auxiliares, en los Comités Estatales, Comités Distritales u órganos equivalentes
en su caso. Invariablemente su contenido formará parte de la contabilidad del sujeto
obligado.
h) Llevar un control de sus inventarios de propaganda
electoral y utilitaria y tareas editoriales cuyo valor rebase los un mil días de
salario mínimo, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar
por unidades, por productos, por concepto del movimiento y por fecha, los aumentos
y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final
de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si
se trata de devoluciones, enajenaciones, destrucciones, entre otros.
i) Si de la revisión desarrollada por la autoridad
se determinan errores o reclasificaciones deberán realizarlas en sus registros contables
dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación. Si las aclaraciones
o rectificaciones realizadas no se subsanan, las aplicaciones en la contabilidad
se deberán realizar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación.
Tratándose de revisión de informes de precampaña o campaña, se deberán realizar
de acuerdo a los plazos otorgados en los propios oficios de errores y omisiones,
es decir, siete o cinco días, según corresponda en términos de lo establecido en
el artículo 80 de la Ley de Partidos.
j) El Sistema de Contabilidad en Línea, deberá
sujetarse, a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Partidos.
2. Para el registro de operaciones de precampaña
y campaña, se estará a lo siguiente:
a) Efectuarse sobre una base de flujo de efectivo,
respetando de manera estricta la partida doble, reconociendo en forma total las
transacciones realizadas, las transformaciones internas y de otros eventos que afectan
económicamente al sujeto obligado; en el momento en que se pagan, independientemente
de la fecha de realización considerada para fines contables.
b) Cumplir con los requisitos descritos en los
incisos b) al h) del numeral 1 de este artículo.
c) Reconocer al cierre de los procesos electorales
los saldos en cuentas por cobrar como gastos y los saldos en cuentas por pagar como
ingresos, en los casos en los que no cumplan estrictamente con los requisitos dispuestos
en la NIF C-3 y NIF C-9, respectivamente.
d) Generar estados de flujo de efectivo por el
periodo respectivo, coincidiendo éstos con los saldos registrados en cuentas bancarias
y en la contabilidad del periodo respectivo, incluyendo las operaciones pendientes
de cobro o pago.
3. El registro de las operaciones deberá realizarse
en los tiempos establecidos en el Reglamento y en el Sistema de Contabilidad en
Línea.
Artículo 34.
Requisitos
de la contabilidad para las Agrupaciones
1. Las Agrupaciones que obtengan ingresos por
hasta el equivalente a dos mil días de salario mínimo, deberán llevar una contabilidad
simplificada, consistente en un libro de ingresos y egresos, describiendo de manera
cronológica los ingresos obtenidos y los gastos realizados, el importe de cada operación,
la fecha, el número de comprobante y el nombre y firma de quien captura.
2. Las Agrupaciones con ingresos superiores al
equivalente a dos mil días de salario mínimo, deberán llevar una contabilidad de
conformidad con las reglas establecidas en el Reglamento y deberán generar estados
financieros de conformidad con las NIF.
TÍTULO II.
Del Sistema de Contabilidad en Línea
Artículo 35.
Características del Sistema de Contabilidad en Línea
1. Es un medio informático que cuenta con mecanismos
seguros a través de los cuales los partidos realizarán en línea los registros contables
y por el cual el Instituto podrá tener acceso irrestricto como parte de sus facultades
de vigilancia y fiscalización.
2. El sistema reconocerá la naturaleza jurídica
de las operaciones realizadas por los sujetos obligados con terceros respecto de
derechos y obligaciones, en términos de las disposiciones civiles y mercantiles
vigentes, con la aplicación de las NIF.
3. Deberá permitir que los registros se efectúen
considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria
y contable.
4. Deberá reflejar un registro congruente y ordenado
de cada operación que genere derechos y obligaciones derivadas de la gestión financiera.
5. Derogado.
6. En el portal de internet del instituto se pondrá
a disposición de la ciudadanía la información reportada por los sujetos obligados
en el Sistema de Contabilidad en Línea y auditada por el Instituto de conformidad
con el “Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia
y Acceso a la Información Pública” y el presente Reglamento.
Artículo 36.
Facultades para la verificación de los sistemas de los
sujetos obligados
1. El Consejo General, a través de la Comisión
de Fiscalización, tiene la facultad de verificar y auditar en todo momento los sistemas
y herramientas de información con los que cuenten los partidos políticos, y en su
caso, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, para el
registro de sus operaciones en materia de origen, destino y aplicación de recursos.
Artículo 37.
Obligación de utilizar el Sistema de Contabilidad en
Línea
1. Los partidos, coaliciones, precandidatos y
candidatos y los aspirantes y candidatos independientes, deberán registrar sus operaciones
a través del Sistema de Contabilidad en Línea, que para tales efectos disponga el
Instituto, en apego a lo dispuesto por el artículo 40 del presente Reglamento.
2. Derogado.
3. Las correcciones y aclaraciones que realicen
los sujetos obligados derivadas de la revisión de la Autoridad contenidas en el
oficio de errores y omisiones y el informe de resultados del mismo deberán ser invariablemente
capturadas a través del Sistema. En ningún caso se aceptará información por escrito
o en medio magnético, a excepción de aquella documentación expresamente establecida
en este Reglamento.
Artículo 37 Bis.
Del registro de operaciones en el Sistema de Contabilidad
en Línea
1. El sujeto obligado podrá realizar el registro
contable de las operaciones en el Sistema de Contabilidad en Línea a través de las
siguientes formas:
a) Captura una a una de las pólizas contables.
b) Carga por lotes o carga masiva de pólizas contables.
c) Registro directo a los sujetos beneficiados,
como resultado del llenado de la cédula de gastos prorrateados.
Artículo 38.
Registro de las operaciones en tiempo real
1. Los sujetos obligados deberán realizar sus
registros contables en tiempo real, entendiéndose por tiempo real, el registro contable
de las operaciones de ingresos y egresos desde el momento en que ocurren y hasta
tres días posteriores a su realización, según lo establecido en el artículo 17 del
presente Reglamento.
2. Para efectos del
inicio del plazo, se tendrá por válida la operación de ingreso o egreso a que se
refiere el artículo 17, aquella que tenga la fecha de realización más antigua.
3. Los sujetos obligados
no podrán realizar modificaciones a la información registrada en el sistema de contabilidad
después de los periodos de corte convencional.
4. Los registros contables
en el sistema de contabilidad tendrán efectos vinculantes respecto de sus obligaciones.
5. El registro de
operaciones fuera del plazo establecido en el numeral 1 del presente artículo, será
considerado como una falta sustantiva y sancionada de conformidad con los criterios
establecidos por el Consejo General del Instituto.
Artículo 38 Bis.
Registro de las operaciones por lotes
1. El registro o carga
masiva o por lotes en el Sistema de Contabilidad en Línea, sólo estará permitido
para los conceptos y cuentas contables que al efecto determine la Comisión de Fiscalización
a propuesta de la Unidad Técnica en los Lineamientos para la operación y manejo
del Sistema de Contabilidad en Línea del Instituto Nacional Electoral.
2. La carga masiva
o por lotes en el Sistema de Contabilidad en Línea, no exime a los sujetos obligados
de cumplir con los plazos para el registro de las operaciones que al efecto establece
el presente Reglamento.
Artículo 39.
Del Sistema en Línea de Contabilidad
1. El Sistema de Contabilidad
en Línea es un medio informático que cuenta con mecanismos de seguridad que garanticen
la integridad de la información en él contenida.
2. El Sistema de Contabilidad
en Línea permite, en los términos que señalen los lineamientos correspondientes,
la ejecución de al menos las siguientes funciones:
a) El acceso seguro,
registro y consulta en línea de operaciones por parte de los partidos, coaliciones,
aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes.
b) El acceso, la configuración,
administración y operación del Sistema de Contabilidad en Línea por parte de la
Unidad Técnica.
c) La consulta de
información pública por parte de la ciudadanía.
3. En todo caso, a
través del Sistema de Contabilidad en Línea los partidos, coaliciones, aspirantes,
precandidatos, candidatos y candidatos independientes deberán cumplir con lo siguiente:
a) Los registros contables
deberán identificar cada operación, relacionándola con la documentación comprobatoria,
la cual deberá corresponder con los informes respectivos.
b) Identificar las
adquisiciones de activo fijo realizadas, debiendo distinguir entre los adquiridos
y los recibidos mediante aportación o donación de un tercero, relacionándolas con
la documentación comprobatoria, que permita identificar la fecha de adquisición
o alta del bien, sus características físicas, el costo de su adquisición, así como
la depreciación o el demérito de su valor en cada año.
c) Los estados financieros
deberán coincidir con los saldos de las cuentas contables a la fecha de su elaboración,
balanza de comprobación y auxiliares contables.
d) Deberá garantizar
que se asienten correctamente los registros contables.
e) Para los bienes
adquiridos por donación o aportación, además de cumplir con los requisitos a que
se refieren las fracciones anteriores, deberán llevar un control de dichos bienes,
que les permita identificar a los donantes o aportantes.
f) Los que establecen
las NIF y en particular la NIF B-16.
g) Reportar la situación
presupuestal del gasto devengado o documento equivalente que permita comparar el
presupuesto autorizado contra el devengado registrado contablemente respecto del
gasto programado, que incluye el gasto de actividades específicas y el relativo
a la promoción, capacitación y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
h) Permitir generar, en tiempo real, estados financieros,
de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones,
a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y
a la rendición de cuentas.
i) En el libro diario deberán registrar en forma
descriptiva todas sus operaciones, siguiendo el orden cronológico en que éstas se
efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda.
j) En el libro mayor deberán anotarse los nombres
de las cuentas contables a nivel mayor, su saldo del mes inmediato anterior, el
total de los movimientos de cargos o abonos a cada cuenta en el mes y su saldo final
del mes que se trate.
k) Las balanzas de comprobación deberán contener
los nombres de las cuentas a nivel mayor y las subcuentas que las integran, el saldo
al inicio del periodo, el total de los cargos y abonos del mes, así como el saldo
final.
l) Los auxiliares contables de las cuentas que
integran la contabilidad, deberán contener el saldo inicial del periodo, el detalle
por póliza contable o movimiento de todos los cargos o abonos que se hayan efectuado
en el mismo periodo, así como su saldo final.
m) En el registro de las pólizas contables deberán
proporcionar el detalle de la información que permita identificar los datos de la
operación, especificando los datos de la póliza, si es de ingreso, egreso o diario,
así como la fecha de la operación y en su caso el periodo al cual corresponde.
Para el caso de campaña y precampaña, se
deberá identificar si es una operación de prorrateo, y para el caso del proceso
ordinario si la información de la póliza corresponde a gasto programado.
En el registro del movimiento contable
se deberá señalar el nombre de las cuentas contables que se afectan, el concepto
del movimiento, en su caso el RFC, folio fiscal y la cuenta CLABE; y señalar el
tipo de evidencia que se agrega como soporte documental.
4. La información que los partidos, coaliciones,
precandidatos y candidatos y los aspirantes y candidatos independientes, registren
en el Sistema de Contabilidad en Línea, podrá ser objeto del ejercicio de las atribuciones
de fiscalización del Instituto en apego a lo dispuesto por el artículo 40 del presente
Reglamento.
5. El responsable de finanzas del CEN de cada
partido, así como los aspirantes y candidatos independientes, serán responsables
de designar a las personas autorizadas para tener acceso al Sistema de Contabilidad
en Línea, así como para registrar y consultar las operaciones que les correspondan.
6. La documentación soporte en versión electrónica
y la imagen de las muestras o testigos comprobatorios de los registros contables
de los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos
independientes, deberán ser incorporados en el Sistema de Contabilidad en Línea
en el momento de su registro, conforme el plazo establecido en el presente Reglamento
en su artículo 38, incluyendo al menos un documento soporte de la operación.
Si la documentación soporte de la operación
es un comprobante fiscal digital por internet, se adjuntará invariablemente el archivo
digital XML y su representación en formato PDF.
7. Para la implementación y operación del Sistema
de Contabilidad en Línea se atenderá al manual del usuario emitido para tal efecto
por la Comisión.
Artículo 40.
Usuarios del Sistema de Contabilidad en
Línea
1. Los usuarios del Sistema de Contabilidad en
Línea son los siguientes:
El responsable de finanzas del CEN de los
Partidos Políticos Nacionales será el encargado de vigilar el registro de las operaciones
ordinarias, de precampaña y de campaña; de firmar y presentar los informes anuales,
trimestrales, y de los precandidatos y candidatos durante los procesos electorales;
así como generar y administrar las cuentas de usuario del Sistema de Contabilidad
en Línea. Adicionalmente, cuando no se designe un responsable de finanzas local,
podrá realizar las actividades que correspondan al CEE u órgano equivalente.
El responsable de finanzas del CEN, será
el encargado de adjuntar en el Sistema de Contabilidad en Línea, el documento que
acredite la responsabilidad financiera de los CEE u órgano equivalente, a que se
refiere el artículo 277, numeral 1, inciso b) y c) del Reglamento.
Para los partidos políticos locales y los
nacionales con acreditación o registro local, el responsable de finanzas del CEE
u órgano equivalente será el encargado de firmar y presentar los informes anuales,
trimestrales, y de los precandidatos y candidatos durante los procesos electorales;
así como administrar y generar las cuentas de usuarios del Sistema de Contabilidad
en Línea de su entidad federativa.
El aspirante o candidato independiente,
será el responsable de generar y administrar las cuentas de usuario que requiera
para realizar el registro de operaciones; así como de designar al responsable de
finanzas para la firma y envío, a través del Sistema de Contabilidad en Línea, de
sus informes durante los procesos electorales y deberá adjuntar el documento que
acredite la responsabilidad financiera, a que se refiere el artículo 286, numeral
1, inciso i), del Reglamento.
Los tipos de usuarios que podrá generar
el responsable de finanzas, aspirante y candidato independiente, serán los señalados
en el Manual de Usuario que el Instituto publique en su página de Internet.
2. El Instituto podrá otorgar cuentas de usuario
de consulta, para los organismos con los que se tenga celebrado convenio de colaboración
administrativa, previa autorización del Consejo General.
3. El Instituto será el encargado de administrar,
configurar, operar y actualizar permanentemente el Sistema de Contabilidad en Línea,
desde la perspectiva de sus atribuciones.
4. Los permisos de usuario podrán modificarse
de acuerdo con las necesidades operativas del Sistema de Contabilidad en Línea.
Artículo 41.
Registro de operaciones
1. El registro de todas las operaciones deberá
sujetarse a lo dispuesto en el presente Reglamento, al Manual General de Contabilidad,
a la Guía Contabilizadora, al Catálogo de Cuentas y a los acuerdos que al efecto
emita la Comisión o el Consejo General y que sean publicados en el Diario Oficial.
Artículo 42.
Cortes convencionales
1. El Sistema de Contabilidad en Línea deberá
permitir hacer cortes convencionales a fin de cumplir con la formalidad de la entrega
de información consistente en auxiliares contables, balanzas de comprobación, estados
financieros para el periodo ordinario, informes anuales, trimestrales, de precampaña
o para la obtención del apoyo ciudadano y de campaña, para el cumplimiento de los
plazos establecidos en artículos 239 y 240 del Reglamento.
2. Los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos,
candidatos y candidatos independientes deberán validar la información contenida
en el Sistema de Contabilidad en Línea, a través de la FIEL.
Artículo 43.
Generación de reportes
1. El Sistema de Contabilidad en Línea permitirá
generar reportes de las operaciones financieras de los partidos, coaliciones, aspirantes,
precandidatos, candidatos y candidatos independientes, así como de información estadística
de dichas operaciones, adicionalmente generará reportes de los gastos identificados.
La información será notificada a los partidos o coaliciones cuando se trate de sus
precandidatos o candidatos y a las asociaciones civiles registradas por los aspirantes
y candidatos independientes para su posible aprobación o aclaración respecto
de los gastos acumulados por la autoridad electoral.
Artículo 44.
Garantía de audiencia
1. Una vez que los aspirantes y candidatos independientes,
así como partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos realicen el registro
de sus operaciones en apego a lo dispuesto por el artículo 40 del presente Reglamento
y la Unidad Técnica acredite dichas operaciones, se asegurará la garantía de audiencia,
toda vez que el Sistema de Contabilidad en Línea generará un reporte con el detalle
de los ingresos y egresos, asimismo detallará las causas y montos de los incrementos
y decrementos, a fin de que dichos sujetos confirmen o aclaren las diferencias detectadas.
2. Una
vez otorgada la garantía de audiencia, a través de oficios de errores y omisiones
y confronta, se contará con cifras finales para la generación del Dictamen Consolidado
y proyecto de resolución respectivo.
TÍTULO III.
Comprobantes de las operaciones
Capítulo 1.
De los comprobantes
Artículo 45.
Características
cualitativas de los comprobantes de las operaciones
1. Todos
los comprobantes de las operaciones a que se refiere el Reglamento, deben atender
a lo dispuesto en la NIF A-4 “Características cualitativas de los estados financieros”,
particularmente lo relativo a la veracidad, objetividad y verificabilidad.
Artículo 46.
Requisitos
de los comprobantes de las operaciones
1. Los
comprobantes de las operaciones a que se refiere el artículo anterior, deben reunir
los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
2. Adicionalmente,
a través del complemento INE del CFDI que para tal efecto publique el SAT en su
página de internet, se deberán identificar los gastos de precampaña y campaña así
como el precandidato, aspirante o candidato beneficiado, cuando se trate de la adquisición
o contratación de todo tipo de propaganda, incluyendo la utilitaria y publicidad,
así como de espectáculos, cantantes y grupos musicales, y bienes y servicios contratados
para la realización de eventos de precampaña y campaña sin importar el monto.
Artículo 46
Bis.
Requisitos
de los comprobantes de las operaciones
1. Los
comprobantes de las operaciones de comercio en línea realizados con proveedores
o prestadores de servicios con domicilio fiscal en el país deberán seguir las normas
señaladas en el artículo 46 y demás aplicables del presente Reglamento.
2. En
el caso de operaciones contratadas en línea con proveedores o prestadores de servicios
con domicilio fiscal fuera del país, ya sea de forma directa por el sujeto obligado
o de forma indirecta a través de un intermediario, la comprobación se realizará
por medio del recibo expedido por el proveedor o prestador de servicios en el formato
proporcionado por el sitio en línea. Adicionalmente, se deberá anexar una captura
de pantalla de la transacción en línea, donde se pueda verificar el portal en el
cual fue realizada, el método de pago, tipo de bien o servicio adquirido, identidad,
denominación legal y datos de ubicación física de conformidad con las Directrices
para la Protección de los Consumidores en el Contexto del Comercio Electrónico,
establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
Capítulo 2.
Límites en la comprobación de casos especiales
Artículo 47.
Recibos de
aportaciones
1. Las
aportaciones que los sujetos obligados reciban de militantes y simpatizantes, ajustándose
a los límites establecidos en los artículos 122 y 123 del Reglamento, se soportarán
con los recibos emitidos mediante el Módulo de Generación de Recibos Electrónicos
del Sistema de Contabilidad en Línea, que para tal efecto el Instituto ponga a disposición
de los sujetos obligados, en los formatos siguientes:
a) Aportaciones a partidos:
i. De militantes en efectivo, transferencia o
cheque: Se empleará el comprobante Recibo militantes efectivo, y el formato RMEF.
ii. De militantes en especie: Se empleará el comprobante
Recibo militantes especie, y el formato RMES.
iii. De
simpatizantes y candidatos en efectivo, transferencia o cheque: Se empleará el comprobante
Recibo simpatizantes efectivo, y el formato RSEF.
iv. De simpatizantes y candidatos en especie: Se
empleará el comprobante Recibo simpatizantes especie, y el formato RSES.
b) Aportaciones a candidatos independientes y
aspirantes:
i. De simpatizantes mediante transferencia o
cheque: Se empleará el comprobante Recibo simpatizantes transferencia y el formato
RSCIT.
ii. De simpatizantes mediante aportación en especie:
Se empleará el comprobante Recibo simpatizantes especie y el formato RSCIE.
iii. Del candidato independiente mediante transferencia
o cheque: Se empleará el comprobante Recibo candidato independiente transferencia
y el formato RCIT.
iv. Del candidato independiente mediante aportación
en especie: Se empleará el comprobante Recibo candidato independiente especie y
el formato RCIES.
v. Del aspirante mediante transferencia o cheque:
Se empleará el comprobante Recibo aspirante transferencia y el formato RAST.
vi. Del aspirante mediante aportación en especie:
Se empleará el comprobante Recibo aspirante aportación en especie y el formato RASES.
2. En el caso de coaliciones, los recibos deberán
identificarse con el sufijo “COA”.
Artículo 48.
De las bitácoras
de gastos menores
1. Constituyen el instrumento por el cual los
sujetos obligados pueden comprobar gastos que, por circunstancias especiales, no
es posible comprobar con documentación que cumpla con requisitos fiscales.
2. Las bitácoras podrán ser utilizadas por todos
los sujetos obligados, en gastos de operación ordinaria y proceso electoral, exclusivamente
en los rubros siguientes:
a) Gastos en servicios generales.
b) Viáticos y pasajes.
3. Todo gasto que cuente con comprobante pero
que no reúna los requisitos establecidos en el artículo 46 del Reglamento, no podrá
reclasificarse a las bitácoras de gastos menores.
4. Para la comprobación de las operaciones a las
que se refieren los artículos 49 al 52 del Reglamento, la Unidad Técnica emitirá
el formato de Bitácora de Gastos Menores y será incorporado en el Sistema de Contabilidad
en Línea en la sección de formatos.
Artículo 49.
Límites para
el uso de bitácoras en gastos de servicios generales
1. Los sujetos obligados deberán comprobar con
documentación que cumpla con requisitos fiscales, cuando menos el noventa por ciento
del gasto reportado en el rubro de servicios generales.
2. Podrán comprobar a través de bitácoras de gastos
menores, hasta el diez por ciento del gasto total reportado en el rubro referido.
3. Se considerarán gastos menores en servicios
generales, los pagos realizados en una o múltiples operaciones a favor de un proveedor,
por hasta el equivalente a noventa días de salario mínimo.
4. Los límites máximos descritos en el presente
artículo, se determinaran para gastos de la operación ordinaria, para gastos de
precampaña o para gastos de campaña, según corresponda.
Artículo 50.
Límites para
el uso de bitácoras para viáticos y pasajes
1. Los sujetos obligados podrán comprobar a través
de bitácoras para viáticos y pasajes, hasta el diez por ciento del gasto total reportado
en el ejercicio o periodo, en el rubro de viáticos y pasajes, ya sea como gastos
de la operación ordinaria o de proceso electoral, según corresponda.
Artículo 51.
Bitácoras para gastos derivados de transferencias
1. Los gastos que realicen los partidos o coaliciones
en campañas electorales locales con recursos federales y/o locales, que sean transferidos
para tal efecto, podrán ser comprobados a través de bitácoras de gastos menores
hasta en un diez por ciento del total de los recursos transferidos. En el caso de
las erogaciones realizadas por concepto de viáticos y pasajes, el porcentaje será
hasta de un diez por ciento del total de lo erogado en dichos rubros, con los recursos
transferidos.
Artículo 52.
Bitácoras para el gasto programado
1. Los partidos políticos podrán comprobar gastos
realizados por concepto de viáticos y pasajes, a través de bitácoras de gastos menores,
hasta en un diez por ciento de los egresos realizados en actividades específicas
y para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las
mujeres, en un ejercicio anual.
2. Las bitácoras deberán estar vinculadas con
las actividades realizadas.
Capítulo 3.
Responsabilidad
en actividades vulnerables
Artículo 53.
Actividades vulnerables
1. Por la recepción de donativos los partidos
políticos deberán presentar aviso ante la SHCP, cuando los montos de las donaciones
sean por una cantidad igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez
veces el salario mínimo, tal como lo establece la Ley Federal para la Prevención
e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y sus Reglas
Generales.
2. El Consejo General a través de la Comisión,
con auxilio de la Unidad Técnica, informará a la SHCP los montos totales de aportaciones
de militantes y simpatizantes por cada año revisado, al término de la revisión del
informe anual respectivo. En los ejercicios con proceso electoral, se deberán incluir
los aportantes para candidaturas independientes y aspirantes.
TÍTULO IV.
De las reglas
por rubro
Capítulo 1.
Para las cuentas
de activo
Sección 1.
Bancos
Artículo 54.
Requisitos para abrir cuentas bancarias
1. Las cuentas bancarias deberán cumplir con los
requisitos siguientes:
a) Ser de la titularidad
del sujeto obligado y contar con la autorización del responsable de finanzas del
CEN u órgano equivalente del partido.
b) Las disposiciones
de recursos deberán realizarse a través de firmas mancomunadas.
c) Una de las dos
firmas mancomunadas deberá contar con la autorización o visto bueno del responsable
de finanzas, cuando éste no vaya a firmarlas.
2. Se deberá abrir una cuenta bancaria para el
manejo exclusivo de recursos, conforme a lo siguiente:
a) CBCEN-OP.O: Recepción y administración de
prerrogativas federales para gastos de operación ordinaria que reciba el CEN.
b) CBCEN-CAMP.: Recepción y administración
de prerrogativas federales para gastos de campaña que reciba el CEN.
c) CBCEE: Recepción y administración de prerrogativas
locales para gastos de operación ordinaria que reciba el Comité Ejecutivo Estatal.
d) CBE: Recepción y administración de los recursos
para gastos de operación ordinaria de cada uno de los Comités Directivos Estatales.
e) CBAM: Recepción y administración de las
aportaciones de militantes.
f) CBCEN-01-800-M: Recepción y administración
de las aportaciones de militantes que se reciban a través del mecanismo de llamadas
telefónicas con clave 01-800 o, en su caso, la nomenclatura CBCEE para el caso de
partidos políticos con registro local.
g) CBAS: Recepción y administración de las
aportaciones de simpatizantes.
h) CBCEN-01-800-S: Recepción y administración
de las aportaciones de simpatizantes que se reciban a través del mecanismo de llamadas
telefónicas con clave 01-800 o en su caso, la nomenclatura CBCEE para el caso de
partidos políticos con registro local.
i) CBCEN-01-900: Recepción y administración
de los recursos que reciban los partidos en la modalidad de autofinanciamiento a
través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-900 o, en su caso, la
nomenclatura.
j) CBCEE: para el caso de partidos políticos
con registro local.
k) CBAF: Recepción y administración de ingresos
por autofinanciamiento.
l) CBF: Recepción y administración de los recursos
que reciba la Fundación.
m) CBII: Recepción y administración de los
recursos que reciba el Instituto de Investigación.
n) CBCFP: Recepción y administración de los
recursos que reciba el Centro de Formación Política.
o) CBPEUM: Recepción y administración de los
recursos que reciba para gastos de campaña, el candidato a Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
p) CBSR: Recepción y administración de los
recursos que reciba para gastos de campaña, el candidato a Senador de la República.
q) CBDMR: Recepción y administración de los
recursos que reciba para gastos de campaña, el candidato a Diputado por el principio
de Mayoría Relativa.
r) CBN-COA: Recepción y administración de los
recursos que reciban para gastos de campaña, los candidatos postulados en una Coalición
Nacional.
s) CBE-COA: Recepción y administración de los
recursos que reciban para gastos de campaña, los candidatos postulados en una Coalición
Estatal.
t) CBCEI: Recepción y administración de los
recursos de cada precandidato en las Campañas Electorales Internas.
u) CBECL: Recepción y administración de los
recursos para gastos de Campañas Locales de los Comités Directivos Estatales.
v) CBAPN: Recepción y administración de los
recursos que reciban las agrupaciones.
w) CBOC: Recepción y administración de los
recursos que reciba la Organización de ciudadanos.
x) CBFTE: Recepción y administración de los
recursos que reciba el Frente.
y) CBC: Cuenta bancaria concentradora utilizada
para realizar pagos de la campaña y transferencias a todas las demás cuentas.
z) CBCC-CL: Cuenta bancaria para candidaturas
comunes o alianzas partidarias, en el caso de campañas locales, que deberá ser abierta
por cada partido político que postule al candidato.
aa) CBJM-CL: Cuenta bancaria para Juntas Municipales,
en el caso de campañas locales, que deberá ser abierta por cada candidato postulado.
ab) CBPC-CL: Cuenta bancaria para Presidencias
de comunidad, en el caso de campañas locales, que deberá ser abierta por cada candidato
postulado.
3. Para los partidos con registro local, se utilizarán
cuentas bancarias individuales para:
a) CBCEE-OP.O: Recepción y administración de
prerrogativas locales para gastos de operación ordinaria que reciba el CEE.
b) CBCEE-CAMP.: Recepción y administración
de prerrogativas locales para gastos de campaña que reciba el CEE.
c) CBCEE-ACTESP: Recepción y administración
de prerrogativas locales y asignación de recursos de la operación ordinaria para
gastos en actividades específicas.
d) Los CEE podrán
abrir cuentas de las descritas en el numeral 3 del presente artículo, y deberán
identificarlas en su contabilidad con la nomenclatura CEE.
4. Conciliar mensualmente los registros contables
contra los movimientos registrados en los estados de cuenta bancarios.
5. Las partidas de cuentas bancarias no conciliadas
se deberán registrar en un reporte denominado “conciliación bancaria”, que deberá
revelar el mes que se concilia y el número de cuenta bancaria, las partidas se deberán
clasificar en:
a) Cargos del sujeto
obligado no correspondidos por el banco.
b) Cargos del banco
no correspondidos por el sujeto obligado.
c) Abonos del sujeto
obligado no correspondidos por el banco.
d) Abonos del banco
no correspondidos por el sujeto obligado.
6. Se deberá verificar mensualmente que partiendo
del saldo en cuentas contables, más la suma de los cargos no correspondidos del
sujeto obligado y del banco, menos la suma de los saldos de los abonos no correspondidos
por el sujeto obligado y del banco, se llegue al saldo existente en la cuenta bancaria.
7. En los servicios bancarios en línea vía internet,
los sujetos obligados deberán solicitar a las instituciones, que las notificaciones
por operaciones realizadas sean remitidas vía correo electrónico a la cuenta de
correo que la Comisión, a propuesta de la Unidad Técnica, apruebe para estos efectos,
así como autorizar a la Unidad Técnica la consulta en línea, a través de la banca
electrónica, de los movimientos y saldos de cada cuenta.
8. Las cuentas bancarias para precampaña y campaña,
podrán abrirse a partir del mes inmediato anterior al inicio del proceso electoral
y se deberán cancelar a más tardar durante el mes posterior a la conclusión del
mismo.
9. En el caso de precampaña, el partido podrá
abrir cuentas centralizadas siempre y cuando lleve el control de los ingresos y
egresos de cada uno de los precandidatos.
10. Tratándose de los aspirantes y candidatos independientes,
se utilizarán cuentas bancarias conforme a lo siguiente:
a) cbas: Recepción y administración de las
aportaciones de simpatizantes.
b) baf: Recepción y administración de ingresos
por autofinanciamiento.
Artículo 55.
Saldos en conciliación mayores a un año
1. Los sujetos obligados que en su conciliación
bancaria tengan partidas con una antigüedad mayor a un año, deberán realizar una
relación detallada del tipo de movimiento en conciliación, fecha, importe, en su
caso nombre de la persona a la que fue expedido el cheque en tránsito y en su caso,
el detalle del depósito no correspondido y exponer las razones por las cuales esas
partidas siguen en conciliación. Asimismo, deberán presentar la documentación que
justifique las gestiones efectuadas para su regularización.
Artículo 56.
Requerimientos de información a la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores
1. Con la finalidad de verificar la veracidad
de lo reportado por los sujetos obligados, la Comisión, a través de la Unidad Técnica,
podrá solicitar de manera fundada y motivada toda la información relativa a contratos
de apertura, cuentas, depósitos, servicios, cancelación y cualquier tipo de operación
activa, pasiva y de servicios, entre otras, que realicen o mantengan con cualquiera
de las entidades del sector financiero, así como para que obtenga, en su caso, las
certificaciones a que haya lugar, incluidas las relativas a las solicitudes de anverso
y reverso de cheques. En ningún caso, las cuentas bancarias estarán protegidas por
los secretos bancario, fiscal o fiduciario, en términos de lo dispuesto en el artículo
41, base V, apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución; así como 200, numeral
1 de la Ley de Instituciones y 57, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos.
Artículo 57.
Cuentas bancarias
de coaliciones
1. Las cuentas bancarias abiertas para la administración
de precampañas, campañas de una coalición y campañas federales y locales, deberán
estar a nombre del partido responsable de la administración de la coalición y con
el RFC del mismo.
Artículo 58.
Transferencias
en efectivo a campañas locales
1. Las cuentas bancarias abiertas para la administración
de precampañas y campañas, sólo podrán recibir transferencias en efectivo de la
Concentradora Estatal Local o de la Concentradora Estatal de Coalición Local de
los partidos coaligados y de las cuentas personales de los precandidatos y candidatos,
salvo que la legislación local en materia de financiamiento lo prohíba expresamente.
2. El aviso de apertura de cuenta bancaria, deberá
cumplir con los requisitos siguientes:
a) Tener firma autógrafa del responsable de finanzas
del CEN u órgano equivalente del partido.
b) Incluir copia fiel del contrato expedido por
la institución financiera.
c) Describir el nombre y cargo y anexar copia
simple de la credencial de elector de la o las personas a las que correspondan las
firmas registradas.
Artículo 59.
Cuentas bancarias
para candidatos
1. Para la administración de los recursos en efectivo
que los precandidatos y candidatos reciban o utilicen para su contienda, el partido
o coalición deberá abrir una cuenta bancaria para cada uno.
2. Los aspirantes y candidatos independientes,
deberán abrir cuando menos una cuenta bancaria a nombre de la Asociación Civil a
través de la cual rendirán cuentas y deberán cumplir con las disposiciones descritas
en el presente Capítulo.
Artículo 60.
Cuentas bancarias
para frentes políticos
1. Cada partido que forme parte de un Frente en
los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley de Partidos, se sujetará a
las reglas relativas al manejo de los recursos siguientes:
a) El CEN y el CEE según sea el caso, deberá depositar
los recursos en efectivo en cuentas bancarias específicas de cada uno de los partidos
integrantes del Frente. Las cuentas bancarias se identificarán como CBFTE-(PARTIDO)-(FRENTE)-(NÚMERO).
Los recursos que ingresen a esta cuenta deberán provenir del CEN del partido que
realiza la transferencia. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse
mensualmente y el responsable de finanzas del partido los remitirá a la Unidad Técnica
cuando ésta lo solicite o así lo establezca el Reglamento.
b) Deberá abrir a su nombre la cuenta bancaria
CBFTE-(PARTIDO)-(FRENTE)-(NÚMERO) a que se refiere el inciso a), y administrarla
mancomunadamente por quienes autorice el responsable de finanzas del partido.
c) Los recursos destinados a la consecución de
los fines de un Frente deberán registrarse en la contabilidad del CEN o CEE para
tal efecto, en las que se especifique su destino y deberán conservarse las pólizas
de los cheques correspondientes, junto con los recibos internos que debe expedir
el CEN, dichos recibos deberán ser adjuntados al Sistema de Contabilidad en Línea.
En tales recibos deberá constar la fecha, monto, cuenta de origen, cuenta de destino,
identificación del receptor, y la firma autógrafa del funcionario autorizado por
el responsable de finanzas del partido.
d) No deberán ingresar a la cuenta bancaria CBFTE-(PARTIDO)-(FRENTE)-(NÚMERO)
a que se refiere el inciso a) recursos provenientes de la recepción de aportaciones
en efectivo (simpatizantes o militantes), eventos de autofinanciamiento, recursos
locales (operación ordinaria o campaña), así como los provenientes del financiamiento
público para actividades de campaña.
e) Deberá abstenerse de transferir recursos de
su cuenta CBFTE-(PARTIDO)-(FRENTE)-(NÚMERO), a las cuentas de la misma naturaleza,
de los otros partidos integrantes del Frente.
f) En las cuentas contables del CEN o CEE, según
sea el caso, se deberán registrar las operaciones del Frente, de conformidad con
el Catálogo de Cuentas previsto en el Reglamento.
g) Los comprobantes de los egresos deberán ser
emitidos a nombre del partido que los realizó por los proveedores de bienes o servicios
y deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento.
h) Desde un mes antes del inicio de las campañas
electorales y hasta un mes posterior a la conclusión de éstas, en ningún caso y
por ninguna circunstancia, los partidos podrán destinar recursos en efectivo o especie
para financiar actividades relacionadas con la consecución de los fines del Frente.
i) Los partidos políticos integrantes del Frente
no podrán utilizar las prerrogativas dedicadas a éste para financiar, entre otras,
las actividades siguientes:
I. Actividades de apoyo electoral a cualquier
aspirante a cargo de elección popular federal, local o municipal, antes y durante
los procesos de selección interna que los partidos celebren; así como durante los
periodos de campaña electoral que señalen las leyes del ámbito territorial que corresponda.
II. Administración y operación de los procesos
de selección interna de candidatos que celebre cualquiera de los partidos integrantes
del Frente.
III. Actividades
señaladas en los artículos 243, numeral 2 y 244 al 251 de la Ley de Instituciones.
IV. En caso de que los partidos políticos incurran
en conductas contrarias a lo dispuesto en el presente inciso, la Unidad Técnica
las considerará, según sea el caso, para efectos de los informes de ingresos y gastos
de los procesos de selección interna, de los periodos anuales o de campaña; así
como para los topes de gastos de campaña y sanciones por faltas administrativas
y/o de fiscalización.
2. Al
finalizar el convenio celebrado para la constitución de un Frente registrado ante
el Instituto, o bien hasta un mes después de su conclusión, deberán cancelar la
cuenta bancaria
CBFTE-(PARTIDO)-(FRENTE)-(NÚMERO) y los remanentes deberán ser reintegrados a alguna
cuenta CBCEN del partido. La transferencia deberá estar soportada con el recibo
correspondiente.
3. La
Unidad Técnica podrá solicitar en cualquier tiempo a los partidos integrantes de
un Frente, información sobre el monto y el destino de los recursos que transfieran
para financiar las actividades del mismo.
Artículo 61.
Transferencias a centros de formación política
1. Para
el manejo de los recursos que los partidos transfieran a sus centros de formación
política, serán aplicables las reglas siguientes:
a) Los recursos deberán depositarse en cuentas
bancarias que podrán abrirse por cada centro de formación política, que se identificarán
como CBCFP-(PARTIDO)-(CENTRO DE FORMACIÓNPOLÍTICA)-(NÚMERO). A estas cuentas solamente
podrán ingresar recursos provenientes del partido. Los estados de cuenta respectivos
deberán conciliarse mensualmente y el responsable de finanzas del partido deberá
remitirlos a la Unidad Técnica cuando ésta lo solicite o así lo establezca el Reglamento.
b) Las cuentas bancarias deberán ser a nombre
del partido, y deberán ser manejadas mancomunadamente por quien autorice el responsable
de finanzas del partido.
c) Los comprobantes de los egresos efectuados
con dichos recursos deberán ser emitidos a nombre del partido por los proveedores
de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento.
Sección 2.
Inversiones en valores
Artículo 62.
Requisitos
de las inversiones en valores
1. Los
sujetos obligados sólo podrán invertir en instrumentos financieros emitidos o avalados
por el Gobierno Federal en territorio nacional, cuyo plazo de inversión o fecha
de vencimiento sea menor a un año.
2. Las
cuentas de inversión, no deberán ser discrecionales y deberán ser administradas
mediante firmas mancomunadas autorizadas expresamente por el responsable de finanzas
del CEN u órgano equivalente del partido.
Sección 3.
Fideicomisos
Artículo 63.
Manejo de
recursos de las coaliciones a través de fideicomisos
1. Para
el manejo de sus recursos, las coaliciones podrán:
a) Constituir
un fideicomiso, cumpliendo con las reglas siguientes:
I. Los partidos integrantes de la coalición,
en su calidad de fideicomitentes, convendrán en destinar parte de su patrimonio,
en la proporción señalada al efecto en el convenio de coalición, para sufragar los
gastos que habrán de ser utilizados en determinadas campañas electorales, encomendando
a una institución fiduciaria que administre, custodie y entregue al responsable
de finanzas de la coalición, y a sus candidatos, los recursos necesarios para realizar
las erogaciones correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que le gire el
comité técnico que al efecto se integre.
II. En el acto constitutivo del fideicomiso deberá
preverse la formación e integración de un comité técnico, así como sus facultades
y las reglas para su funcionamiento. Deberá integrarse por el responsable de finanzas
de la coalición, así como por, al menos, un representante de cada uno de los partidos
integrantes de la coalición.
III. La
fiduciaria realizará las transferencias de recursos a las cuentas bancarias del
responsable de finanzas de la coalición, de las entidades federativas y de cada
candidato, de conformidad con las instrucciones que reciba del comité técnico. En
este caso, las cuentas bancarias, que serán utilizadas para la campaña deberán ser
abiertas por la fiduciaria, a nombre del fideicomiso, especificando en los esqueletos
de los cheques el tipo de cuenta que se trata, de conformidad con lo establecido
en el Reglamento.
IV. Los candidatos, o el responsable de finanzas
de la coalición deberán recabar la documentación comprobatoria de los egresos que
realicen, la cual deberá ser expedida a nombre de la fiduciaria, especificando que
son por cuenta y orden del fideicomiso correspondiente. Al efecto, la fiduciaria
proporcionará su RFC al responsable de finanzas de la coalición y a los candidatos.
V. Si al concluir las campañas electorales existiera
un remanente en el patrimonio del fideicomiso, para su liquidación éste será distribuido
entre los partidos políticos integrantes de la coalición, conforme a las reglas
establecidas sobre el particular en el convenio de coalición correspondiente. En
ausencia de una regla específica, la distribución de los montos deberá hacerse conforme
a las aportaciones de cada uno de ellos para las campañas de los candidatos de la
coalición.
VI. El responsable de finanzas de la coalición deberá
reunir todos los comprobantes, la contabilidad, los estados de cuenta y demás documentación
relativa a las cuestiones financieras de la coalición y de sus candidatos. El contrato
de fideicomiso deberá establecer las condiciones y los plazos de entrega al responsable
de finanzas de la coalición, por parte de la fiduciaria, de la información y documentación
relativa a las operaciones del fideicomiso. El responsable de finanzas de la coalición
será responsable de su presentación ante la Unidad Técnica.
VII. Deberá
incluirse en el contrato correspondiente, una cláusula por la que se autorice a
la Unidad Técnica solicitar, a la institución fiduciaria correspondiente, la información
que estime necesaria a fin de verificar la correcta utilización de los recursos.
VIII. Los
fideicomisos deberán ser registrados ante la Unidad Técnica, remitiendo un ejemplar
del contrato o convenio correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su
constitución.
IX. La Unidad Técnica llevará el control de tales
contratos y verificará que las operaciones que se realicen, se apeguen a lo establecido
en la Ley de Instituciones, en las leyes aplicables y en el Reglamento.
X. El fideicomiso no podrá extinguirse antes que
se presente al Consejo General, el Dictamen Consolidado correspondiente a los informes
de campaña presentados por la coalición.
b) Convenir
en que uno de los partidos que integran la coalición, será el responsable de administrar
y distribuir a las cuentas bancarias de la misma y de los candidatos de ésta, los
recursos que todos los partidos integrantes destinen a ese objeto, de conformidad
con lo que determine el convenio respectivo y lo que acuerde el responsable de finanzas
de la coalición. Para lo anterior, se deberá utilizar una cuenta concentradora destinada
exclusivamente a recibir tales recursos y a realizar las transferencias a las cuentas
CBN-COA, CBE-COA, y a las de los candidatos de la coalición. Las cuentas bancarias
a que se refiere el artículo 54 del Reglamento deberán abrirse a nombre de ese partido.
Los candidatos o el responsable de finanzas de la coalición, deberán recabar la
documentación comprobatoria de los egresos que realicen, la cual será expedida a
nombre del partido designado, y deberá contener su RFC. El partido designado por
la coalición deberá constar en el convenio de coalición correspondiente. El responsable
de finanzas de la coalición deberá reunir todos los comprobantes, la contabilidad,
los estados de cuenta y demás documentación relativa a las cuestiones financieras
de la coalición y de sus candidatos, y la entregará al partido designado, el cual
deberá conservarla. El responsable de finanzas de la coalición será responsable
de su presentación ante la autoridad electoral, así como de presentar las aclaraciones
o rectificaciones que le sean requeridas.
2. Para
efecto de los fideicomisos de las candidaturas comunes y alianzas partidarias, se
seguirán en lo aplicable, las mismas reglas que para las coaliciones dispone este
Reglamento; y que los casos particulares que se presenten en la materia deben ser
resueltos por la Comisión.
Artículo 64.
Requisitos
para la constitución de un fondo o fideicomiso
1. Para
constituir un fondo o fideicomiso, los sujetos obligados deberán sujetarse a las
reglas siguientes:
a) Podrán
invertir los excedentes de recursos públicos o privados.
b) En
caso de constituirse con aportaciones privadas, deberá cumplir con lo relativo a
las aportaciones del Reglamento.
c) El
manejo de cuentas bancarias deberá cumplir con lo relativo a los requisitos para
el control de cuentas bancarias del Reglamento.
d) Las
inversiones que realice el fideicomiso deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo
46 del Reglamento.
e) En
todo caso los fondos o fideicomisos no estarán protegidos por los secretos bancario
o fiduciario, por lo que la Unidad Técnica podrá requerir, en todo tiempo, información
detallada sobre su manejo y operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
41, base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución y 200, numeral 1 de
la Ley de Instituciones, así como 142, párrafo tercero, fracción IX de la Ley de
Instituciones de Crédito.
f) Los
fondos y fideicomisos deberán ser registrados ante la Comisión a través de la Unidad
Técnica, remitiendo copia fiel del contrato respectivo dentro de los cinco días
siguientes a la firma del mismo.
g) La
Unidad Técnica llevará el control de tales contratos, y verificará periódicamente
que las operaciones que se realicen se apeguen a lo establecido en la Ley de Partidos,
en
las leyes aplicables y en el Reglamento, informando en cada sesión ordinaria
de la Comisión el estatus que guardan.
h) La
Unidad Técnica podrá requerir a los particulares, personas físicas y morales, le
proporcionen la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus
atribuciones, quienes deberán atender el requerimiento en un plazo máximo de cinco
días después de realizada la solicitud.
Sección 4.
Cuentas por cobrar
Artículo 65.
Requisitos
para reconocer operaciones como cuentas por cobrar
1. Las
operaciones o transacciones económicas que lleven a cabo los sujetos obligados,
por enajenaciones, comprobación de recursos o cualquier otro concepto análogo y
que generen un derecho exigible a su favor, deberán estar respaldadas con contratos,
convenios, documentación de carácter mercantil u otro, que garanticen y demuestren
legalmente la existencia del derecho de cobro para el sujeto obligado y la obligación
de pago a cargo del deudor, así como de aquellas obligaciones que señala el Reglamento.
2. Asimismo,
los préstamos o comprobaciones de recursos registrados por los sujetos obligados
en términos del numeral anterior, deberán estar directamente vinculados con actividades
ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales o para actividades específicas
como entidades de interés público.
Artículo 66.
Recuperaciones
de cuentas por cobrar
1. La
recuperación o cobros que hagan los sujetos obligados de cuentas por cobrar, deberá
efectuarse mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria a nombre del deudor,
debiendo conservar copia del cheque o comprobante de la transferencia que permita
identificar plenamente el origen del recurso; queda estrictamente prohibido realizar
cobros en efectivo o cheque de caja o de una persona distinta al deudor.
2. Podrán
recibir recuperaciones o cobros en efectivo, cuando cumplan con los requisitos siguientes:
a) Los cobros recibidos de un solo adeudo, no
rebasen al equivalente a noventa días de salario mínimo.
b) Hayan estado previamente registrados en la
contabilidad.
c) Al momento del origen del registro contable,
tengan un deudor cierto y un monto cierto.
Artículo 67.
Casos especiales
en cuentas por cobrar
1. Si
al cierre de un ejercicio un sujeto obligado presenta en su contabilidad saldos
positivos en las cuentas por cobrar, tales como “Deudores Diversos”, “Gastos por
Comprobar”, “Anticipo a Proveedores” o cualquier otra de naturaleza análoga y al
cierre del ejercicio siguiente los mismos gastos continúan sin haberse comprobado,
éstos serán considerados como gastos no comprobados, salvo que el sujeto obligado
informe oportunamente de la existencia de alguna excepción legal. En todo caso,
deberá presentar en medio magnético y de forma impresa, una relación donde se especifiquen
los nombres, las fechas, los importes y la antigüedad de las partidas, así como
la documentación que justifique la excepción legal.
2. Para
efectos del Reglamento, se entenderá por excepciones legales las siguientes:
a) La presentación de la copia certificada de
las constancias que demuestren la existencia de un litigio relacionado con el saldo
cuestionado.
b) Cuando el valor de la operación con el mismo
deudor, sea igual o superior al equivalente a quinientos días de salario mínimo,
la presentación de la escritura pública que demuestre la celebración de convenios
con deudores, para hacer exigible la obligación, en los que se establezca una fecha
cierta y determinada para la comprobación o recuperación de un gasto por comprobar.
c) La Unidad Técnica valorará la documentación
presentada por los sujetos obligados relacionada con las formas de extinción de
las obligaciones previstas en el Código Civil Federal y los códigos civiles en las
entidades federativas.
3. Una
vez revisados dichos saldos, para darlos de baja se requerirá la debida autorización
de la Unidad Técnica, para lo cual los sujetos obligados deberán dirigir una solicitud
por escrito
en la que se expresen y justifiquen los motivos por los cuales se pretende darlos
de baja, la documentación que acredite la disminución y la integración detallada
de los movimientos que conforman los saldos de las cuentas por cobrar con antigüedad
mayor a un año. En dicha relación se indicará la referencia contable y en el caso
de las disminuciones de saldos, deberá señalar si dichos movimientos corresponden
a saldos con antigüedad mayor a un año.
Artículo 68.
Gasto encubierto
en cuentas por cobrar
1. Si
derivado del ejercicio de facultades de comprobación en el rubro de “Cuentas por
Cobrar”, la Unidad Técnica detecta registros contables que no cumplan con los requisitos
establecido
en la NIF C-3, procederá de la forma siguiente:
a) Las originadas durante la operación ordinaria,
serán consideradas como gastos sin objeto partidista.
b) Las originadas durante procesos electorales,
además de ser consideradas como erogaciones sin objeto partidista, serán acumuladas
a los informes de gastos de precampaña o campaña respectivos.
c) En términos de lo dispuesto por el artículo
445 de la Ley de Instituciones, en el Dictamen y Resolución correspondiente, se
deberá proponer la sanción a la que se haya hecho acreedor el precandidato o candidato
según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo
456 de la Ley de Instituciones.
Artículo 69.
Tratamiento
contable de cuentas por cobrar a cargo de militantes,
derivadas
del pago de aportaciones estatutarias
1. Los
partidos políticos podrán registrar las cuentas por cobrar a cargo de militantes,
derivadas de obligaciones estatutarias, cumpliendo lo siguiente:
a) Que se identifique de manera plena el nombre
y número de militante.
b) Que se registren en el periodo que corresponda,
mensual, bimestral, semestral, anual o conforme lo establezcan los estatutos del
partido.
c) Que la cuenta por cobrar se registre contra
el ingreso.
d) Que transcurrido un plazo máximo de 30 días
contados a partir de la fecha de pago o exigibilidad y no se haya cobrado, se genere
una “reserva para cuentas de cobro dudoso”, equivalente al monto que el partido
tiene derecho a recuperar pero que por cualquier circunstancia no lo haya cobrado.
e) Que el registro contable de la “reserva para
cuentas de cobro dudoso”, se efectúe contra una cuenta de gastos, en el rubro de
gastos generales.
f) Que el recibo correspondiente se emita o expida
en la fecha en que efectivamente se realice el cobro.
Artículo 70.
Traspaso de
saldos de remanentes de procesos electorales
1. Si
al término de los ejercicios de rendición de cuentas, ya sea derivados de la operación
ordinaria, precampañas o campañas, en las cuentas contables de los sujetos obligados
existen saldos en las cuentas por cobrar, que cumplan con los requisitos y características
de la NIF C-3 “Cuentas por cobrar”, deberán ser reconocidos en su contabilidad del
CEN, CEE, de los CDE o de los CDD o CDM’s, según corresponda.
Sección 5.
Activo Fijo
Artículo 71.
Definición
de activos fijos
1. Para
los efectos del Reglamento, se entenderá por activos fijos, gastos y cargos diferidos,
los que señala la NIF C-6 “Propiedades, planta y equipo” y cuyo monto original de
adquisición sea igual o superior al equivalente a ciento cincuenta días de salario
mínimo.
2. Se
deberán valuar bajo el siguiente procedimiento:
a) Los adquiridos al precio o valor consignado
en factura, escritura pública o título de propiedad.
b) Los bienes muebles recibidos como aportación,
a valor razonable, entendiéndose como el precio que partes informadas estén dispuestos
a pagar en un mercado de libre competencia, determinado de conformidad con lo establecido
en los artículos 25 y 26 del Reglamento.
c) Las valuaciones a valor razonable deberán cumplir
con lo establecido en la NIF A-6 “Reconocimiento y valuación”.
d) Los bienes inmuebles recibidos en donación
o aportación, se valorarán al precio que determine un perito contable o al valor
promedio de cuando menos dos cotizaciones presentadas por el partido o coalición.
Artículo 72.
Control de inventarios
1. El
activo fijo deberá inventariarse cuando menos una vez cada 12 meses, en los meses
de noviembre o diciembre de cada año. La toma física del inventario deberá cumplir
con lo siguiente:
a) Se deberá convocar a la Unidad Técnica por
lo menos con veinte días de anticipación. La Unidad Técnica podrá asistir si lo
considera conveniente y avisará al partido el mismo día de la toma del inventario.
b) Deberá ser validado y presenciado por un funcionario
autorizado por el responsable de finanzas del CEN o CEE respectivo.
c) Se deberán incorporar en el inventario los
datos siguientes:
I. Número de Inventario.
II. Recursos con los
que se adquirió, que pueden ser: federal, local, o privados provenientes de una
donación o comodato.
III. Documento con el que se acreditó la propiedad,
puede ser: factura, contrato, escritura pública.
IV. Número de documento
con el que se acreditó la propiedad.
V. Nombre del emisor
del documento con el que se acreditó la propiedad.
VI. Cuenta contable
en donde se registró.
VII. Fecha de adquisición.
VIII. Valor de entrada o Monto original de la inversión
(MOI).
IX. Descripción del
bien.
X. Ubicación física
del bien, domicilio completo, calle, número exterior, número interior, piso, colonia,
delegación o municipio, código postal y entidad federativa.
XI. Nombre del comité
o subcomité o su equivalente, a la estructura orgánica funcional a la que se asignó.
XII. Número de meses de uso.
XIII. Tasa de depreciación anual.
XIV. Valor de la depreciación.
XV. Valor en libros.
XVI. Nombre completo y domicilio del resguardante.
2. Los
bienes recibidos en comodato, deberán inventariarse y registrarse en la contabilidad
en cuentas de orden, cuando se trate de gastos de operación ordinaria, precampaña
y campaña, deberán valuarse y reportarse como aportación en especie.
3. Las
cifras totales que se reportan en el inventario, deberán coincidir con los registros
contables.
4. Los
bienes que se ubiquen en los inmuebles propiedad de los partidos o inmuebles arrendados,
se presumirá que son propiedad del partido, salvo prueba en contrario.
5. El
inventario físico de bienes muebles e inmuebles, deberá realizarse en todas las
oficinas del partido político, ya sea con administración federal, estatal, local,
regional, distrital, municipal u otra.
6. Los
bienes inventariados cuyo valor contable sea superior al equivalente a diez mil
días de salario mínimo, podrán contar con una póliza de seguros preferentemente
auto administrable. Se entiende que es auto administrable cuando la compañía de
seguros reconoce la existencia por la incorporación a los registros contables, aún
y cuando no se haya reportado o registrado ante la compañía de seguros.
Artículo 73.
Reconocimiento de depreciaciones y amortizaciones
1. Los
sujetos obligados registrarán contablemente de manera mensual la depreciación y
la amortización por la pérdida del valor de los activos fijos en el rubro de gastos.
2. La
depreciación de los activos fijos y la amortización de los gastos diferidos, será
determinada bajo el criterio basado en el tiempo de adquisición y uso. Los sujetos
obligados determinarán las tasas de depreciación o amortización que consideren convenientes.
El porcentaje de depreciación o amortización deberá ser informado a la Unidad Técnica
a más tardar en la fecha de presentación del Informe Anual del año sujeto a revisión.
3. Las
tasas de depreciación y amortización podrán modificarse cada 5 años.
Artículo 74.
Comodatos por aportaciones en especie
1. En
el caso de bienes muebles o inmuebles recibidos para su uso o goce temporal, documentados
a través de contratos de comodato, su registro se hará en cuentas de orden, a los
valores que correspondan, de acuerdo al sistema de valuación establecido, que deberán
ser incluidos en los informes respectivos, debiendo formularse las notas correspondientes
en los estados financieros, con montos y procedencias.
2. Las
aportaciones de uso o goce temporal de activo fijo están permitidas. En caso de
que los partidos políticos opten por prestar activo fijo a los precandidatos, candidatos
o coaliciones, ya sean federales o locales, se les dará el mismo tratamiento señalado
en el numeral anterior.
3. Los
candidatos independientes no podrán adquirir bienes inmuebles.
Artículo 75.
Baja de activos fijos
1. Los
sujetos obligados deberán informar la baja de los activos fijos a la Comisión, a
través de un escrito en el que señalarán los motivos por los cuales darán de baja
dichos bienes, especificando sus características e identificándolos en el inventario
físico por número, ubicación exacta y resguardo, además que las bajas de activo
sólo serán procedentes por depreciación total o por obsolescencia, por lo que deberán
permitir la revisión física del bien por parte de la Unidad Técnica.
2. En
el caso de siniestros, será válida la baja con la presentación de la documentación
de la reclamación ante la compañía de seguros o las actas ministeriales correspondientes.
Artículo 76.
Tomas físicas de los bienes muebles e inmuebles
1. Con
el objeto de conocer con exactitud la ubicación de cada activo fijo y se pueda realizar
una toma física de inventario, deberá llevarse un sistema de control de inventarios
que registre las transferencias del mismo y, que en el caso de partidos y coaliciones,
puedan ser identificadas las transferencias de las oficinas del partido del CEN,
CEE, CDE o CDD’s a campañas o viceversa, o de campañas a campañas.
Artículo 77.
Gastos por amortizar
1. En
la cuenta contable “Gastos por Amortizar”, se deberán registrar las compras de propaganda
electoral o propaganda utilitaria. Las salidas de estos materiales deberán:
a) Permitir la identificación de la precampaña
o campaña beneficiada y los actos de precampaña o campaña a los que se haya destinado
la propaganda, para lo cual los partidos y coaliciones deberán proporcionar la evidencia
documental descrita en el artículo 32 del presente Reglamento, en función del concepto
de gasto.
b) Indicar cuando los partidos realicen compras
para varias campañas.
2. En
caso de que un evento específico donde se distribuyan este tipo de bienes, tenga
relación con las campañas de diversos candidatos, deberá utilizarse el criterio
de prorrateo establecido en el Reglamento.
3. A
través de la cuenta contable antes referida, se deberán administrar las entradas
y salidas del almacén, así como la asignación de propaganda a precampaña o campaña
específica y los actos de precampaña o campaña a los que se haya destinado la propaganda
o en caso de propaganda utilitaria para operación ordinaria, el comité, Distrito
o entidad a dónde se envía, para ello el partido, coalición, precandidato, candidato,
aspirante o candidato independiente, deberá cumplir con lo siguiente:
a) Las notas de entrada, además del número de
folio, deberán contener el registro de la fecha de entrada de la propaganda, la
descripción, el número de bienes y nombre y firma de quien recibe.
b) Las notas de salida deberán contener el número
de folio, la fecha de salida, el número de unidades, el destino, en su caso, la
identificación de la precampaña o campaña beneficiada y los actos de precampaña
o campaña a los que se haya destinado la propaganda, así como el distrito, entidad
o lugar a donde se envían, el nombre y la firma de quien recibe.
c) Los kardex son los documentos a través de los
cuales se controlan las unidades totales recibidas, así como las salidas por movimiento,
éste debe incluir el registro del número de folio de la nota de entrada o salida,
la fecha del movimiento, la cantidad de unidades, en su caso el número de la factura
de compra, la fecha de compra, el nombre del proveedor y la firma del funcionario
responsable de su registro y control.
d) Los bienes o
productos que se controlen a través de la cuenta “Gastos por amortizar”, deberán
ser inventariados al treinta y uno de diciembre de cada ejercicio, así como en el
mes inmediato anterior al del inicio de las precampañas y campañas y durante el
mes posterior a la conclusión de las precampañas y campañas. El inventario deberá
ser aprobado por el responsable de finanzas del CEN u órgano equivalente del partido.
e) Cuando las salidas de almacén se realicen para
distribuir o asignar bienes o productos a campañas o precampañas, la nota de salida
deberá especificar el tipo de campaña, y los actos de precampaña o campaña a los
que se haya destinado la propaganda, el distrito electoral, la localidad, la fecha
de la salida del almacén, la fecha del evento, el número de productos o bienes a
asignar o distribuir, el nombre y firma de quien entrega, así como el nombre y firma
de quien recibe.
f) Para el caso de que se controle propaganda
utilitaria o electoral que contenga el nombre, lema o datos que permitan la asignación
de bienes o productos a una precampaña o campaña beneficiada, se deberá registrar
en el kardex respectivo el nombre completo de la campaña y el candidato y los actos
de precampaña o campaña a los que se haya destinado la propaganda, y se deberá adjuntar
una fotografía de la muestra, misma que será parte integrante del kardex respectivo.
4. Podrán
llevar la administración física del almacén en distritos electorales o entidades
de la República, pero cada uno de los centros de acopio, administración y distribución,
deberán contar con las notas de entrada y salida de almacén y kardex, en estricto
cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.
5. En
caso de que la factura permita identificar plenamente al candidato beneficiado el
gasto deberá aplicarse directamente a la campaña beneficiada, sin necesidad de registrarlo
en la cuenta de gastos por amortizar; caso en el que se deberá elaborar un kardex
conforme a lo dispuesto en el inciso f) del numeral 3 del presente artículo.
Artículo 78.
Control de
gastos por amortizar
1. Para
efectos de la propaganda electoral, la propaganda utilitaria y las tareas editoriales
que rebasen los quinientos días de salario mínimo, tratándose de partidos políticos,
se utilizará la cuenta “gastos por amortizar” como cuenta de almacén, abriendo las
subcuentas que requieran, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente
y sean susceptibles de inventariarse en virtud de no asignarse de manera inmediata
a precampaña o campaña alguna, deberá llevarse un control de notas de entradas y
salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino;
en su caso, tratándose de partidos, tipo de campaña y nombre del candidato beneficiado;
así como nombre y firma de quien entrega o recibe especificando su cargo. Se debe
llevar un control físico adecuado a través de kardex de almacén y hacer cuando menos
un levantamiento de inventario una vez al año, que podría ser al mes más próximo
al cierre del ejercicio.
Artículo 79.
Clasificación contable de los gastos por amortizar
1. Las
erogaciones que los partidos y coaliciones efectúen con cargo a la cuenta “materiales
y suministros o propaganda institucional y política” deberán ser agrupadas en subcuentas
por concepto del tipo de gasto correspondiente, y a su vez dentro de éstas se agruparán
por sub subcuenta según el área que les dio origen, o viceversa, verificando que
los comprobantes estén debidamente autorizados por quien recibió el servicio y quien
autorizó.
Capítulo 2.
Para las cuentas
de pasivo
Artículo 80.
Reconocimiento de pasivos
1. Todas
las operaciones o transacciones económicas de los sujetos obligados, que generen
una obligación ineludible con un tercero, deberán respaldarse con la documentación
que demuestre la prestación del servicio o la adquisición de los bienes; la que
señale el Reglamento, así como las disposiciones legales aplicables. Su registro
contable se efectuará de conformidad con la
C-9 “Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos.”
Artículo 81.
Tratamiento de los pasivos al cierre del periodo
1. Si
al final del ejercicio existiera un pasivo en la contabilidad de los sujetos obligados,
éste deberá integrarse detalladamente, con mención de montos, nombres, concepto
y fechas de contratación de la obligación, calendario de amortización y de vencimiento,
así como en su caso, las garantías otorgadas.
2. Deberán
estar debidamente registrados en la contabilidad, soportados documentalmente y autorizados
por los funcionarios facultados para ello, descritos en su manual de operaciones
del órgano de finanzas del sujeto obligado, en caso de no especificar, por el responsable
de finanzas. Dicha integración deberá presentarse en medio magnético y de forma
impresa.
Sección 1.
Proveedores
Artículo 82.
Lista de proveedores
1. El
responsable de finanzas del sujeto obligado, deberá elaborar una relación de los
proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante
el periodo a reportar, que superen los quinientos días de salario mínimo, para lo
cual deberán incluir el nombre comercial de cada proveedor, así como el nombre asentado
en las facturas que expida, RFC, domicilio fiscal completo, montos de las operaciones
realizadas y bienes o servicios obtenidos, de forma impresa y en medio magnético.
2. Los
partidos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes,
sólo podrán celebrar operaciones con proveedores inscritos en el Registro Nacional
de Proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356, numeral 2 del
presente Reglamento.
Artículo 83.
Expedientes de proveedores
1. El
responsable de finanzas del sujeto obligado, deberá formular una relación de los
proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante
el periodo de precampaña, campaña o ejercicio objeto de revisión, y la coalición
exclusivamente durante el periodo de campaña, que superen las cinco mil UMA, para
lo cual deberá conformar y conservar un expediente por cada uno de ellos, en hoja
de cálculo, de forma impresa y en medio magnético; dicha relación deberá ser presentada
a la Unidad Técnica cuando le sea solicitado.
a) Nombre
o denominación social, RFC, domicilio completo y número de teléfono.
b) Los
montos de las operaciones realizadas y los bienes o servicios obtenidos.
c) Copia
de documento expedido por el SAT, en el que conste el RFC.
d) Copia
fotostática del acta constitutiva en caso de tratarse de una persona moral, que
cuente con el sello y folio de inscripción en el Registro Público de la Propiedad
y de Comercio que corresponda.
e) Nombre
del o de los representantes o apoderados legales, en su caso.
2. En
los casos de los incisos c) y d), la Unidad Técnica podrá coadyuvar para la obtención
de dichos requisitos, siempre y cuando el sujeto obligado acredite la imposibilidad
de obtener la mencionada información.
3. Para
el caso de proveedores en el extranjero, en lugar del RFC, así como los requisitos
contemplados en los incisos c) y d), los sujetos obligados deberán proporcionar,
en su caso, el número de identificación tributaria o documento equivalente al RFC
expedido por la autoridad competente en el país de origen, así como la evidencia
fotográfica del bien o servicio prestado y copia de la factura o del documento que
emplee el proveedor como comprobante fiscal en el país de residencia.
En
caso de que dicha documentación se encuentre en otro idioma, se deberá acompañar
con traducción al idioma español.
Sección 2.
Cuentas por
pagar
Artículo 84.
Del reconocimiento de las cuentas por pagar
1. Los
saldos en cuentas por pagar al cierre del ejercicio o a la conclusión de las precampañas
y campañas de los sujetos obligados, que carezcan de la documentación soporte, deberán
ser sancionados conforme lo siguiente:
a) Si
son saldos originados durante la operación ordinaria, se contabilizarán como ingreso
en especie y si corresponden a operaciones celebradas con personas morales, deberán
ser sancionadas como aportación de origen prohibido a favor del partido.
c) Si
son saldos originados durante la obtención del apoyo ciudadano, o los procesos de
precampaña y campaña, se contabilizarán como ingreso en especie y si corresponden
a operaciones celebradas con personas morales, deberán ser sancionadas como aportación
en especie de entes impedidos por la norma, acumulándolos al precandidato, aspirante,
candidato o candidato independiente que recibió el bien o servicio y que no lo pagó.
d) Una
vez sancionados los saldos carentes de documentación soporte, deberán ser cancelados
contra la cuenta de “déficit o superávit” del ejercicio.
e) La
cancelación se realizará por el sujeto obligado una vez que la resolución quede
firme y no será necesario el visto bueno de la Unidad Técnica, siempre que hayan
sido identificados en el Dictamen Consolidado del ejercicio en el que se pretenda
cancelar.
2. Los
saldos en cuentas por pagar al cierre del ejercicio, que cuenten con la documentación
soporte que acredite a un deudor cierto, un monto cierto y un plazo de vencimiento
y que además sean comprobados con facturas, contratos, convenios, reconocimientos
de adeudos o documentación legal similar, deberán ser reconocidas en el rubro de
pasivo y la Unidad Técnica deberá comprobar a través del procedimiento denominado
“hechos posteriores”, que fueron pagados en el ejercicio fiscal inmediato posterior
al que se originaron.
3. Para
el caso de contribuciones por pagar cuya antigüedad sea igual o mayor a un año,
serán consideradas como ingresos y por lo tanto, sancionadas como aportaciones no
reportadas.
Artículo 85.
Integración de cuentas por pagar con saldos mayores a un año
1. Los
partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos, deberán generar a través del
Sistema de Contabilidad en Línea, una relación en la que se integre detalladamente
cada uno de los movimientos que conforman los saldos de las cuentas por pagar con
antigüedad mayor a un año.
2. En
dicha relación se deberá indicar, además de los datos señalados en el artículo anterior,
la referencia contable y en el caso de las disminuciones de saldos, deberá señalar
si dichos movimientos corresponden a saldos con antigüedad mayor a un año.
Artículo 86.
Registro contable
de las multas a cargo de los partidos
1. Las multas impugnadas por los sujetos obligados,
pendientes de ser resueltas por el Tribunal, deberán ser registradas en cuentas
de orden como contingencias.
2. Una vez que el Tribunal resuelva los recursos
de impugnación, si fuese confirmada se registrará como pasivo o si fuese favorable
al sujeto obligado, se deberá proceder a su cancelación, reversando el registro
inicial.
3. Las multas impuestas por el Instituto no impugnadas,
deberán ser registradas como cuentas por pagar en el rubro de pasivos.
4. Los partidos podrán abrir subcuentas para la
clasificación de multas por comité estatal.
Sección 3.
Contribuciones por pagar
Artículo 87.
Tratamiento
de las contribuciones por pagar
1. El registro contable de las contribuciones
auto determinadas, retenidas por pagar, se deberá hacer por entidad federativa y
por tipo de contribución federal o local.
2. El responsable de finanzas del sujeto obligado,
deberá presentar o enterar las contribuciones auto determinadas en los términos
que establecen las leyes fiscales.
3. El Consejo General, a través de la Comisión
y con auxilio de la Unidad Técnica deberá dar vista a la autoridad competente, respecto
de las contribuciones auto determinadas, retenidas no enteradas.
4. Si a la conclusión de la revisión de los informes
anuales que realice la Unidad Técnica, las contribuciones no fueran enteradas en
los términos que establecen las disposiciones fiscales, se les dará tratamiento
de cuentas por pagar.
5. Lo descrito en el numeral anterior, no exime
al sujeto obligado del pago de las contribuciones en los términos que las leyes
fiscales establecen, por lo que deberán enterar o pagar los impuestos federales
y locales que adeuden, así como las aportaciones de seguridad social en el ámbito
de la rendición de cuentas federal y local.
6. La Unidad Técnica dará seguimiento y en su
caso, las vistas a las autoridades respectivas, en relación con las contribuciones
pendientes de pago al cierre de cada ejercicio.
Artículo 88.
Del tratamiento
administrativo de los beneficios fiscales
1. Los sujetos obligados únicamente podrán optar
por aplicar los beneficios fiscales relativos a la condonación total o parcial del
pago de los accesorios de contribuciones federales o locales, de periodos o ejercicios
anteriores, cuando provengan de reglas de carácter general.
2. En caso de que un sujeto obligado aplique beneficios
fiscales, relativos a la condonación total o parcial del pago del principal de contribuciones
federales o locales de periodos o ejercicios anteriores, el monto que le sea condonado,
se considerará ingreso no permitido en términos de lo dispuesto por el artículo
54 de la Ley de Partidos.
Artículo 89.
Financiamiento
a través de créditos otorgados por instituciones financieras reguladas
1. Los sujetos obligados podrán contratar créditos
bancarios o con garantía hipotecaria, para su financiamiento, sujetándose a las
reglas siguientes:
a) Los créditos bancarios de cualquier naturaleza
que celebren los sujetos obligados, sólo podrán ser contratados en moneda nacional,
con instituciones financieras integrantes del Sistema Financiero Mexicano con residencia
en el territorio nacional y deberán ser informados al Consejo General, en términos
del artículo 57, numeral 1, inciso a) de la Ley de Partidos.
b) El monto total de los créditos que en un año
podrán contratar, tendrá como máximo el que resulte de restar al financiamiento
público ordinario obtenido en el año en el que se solicita el crédito, lo siguiente:
I. El monto total de pasivos registrados en la
contabilidad del último informe anual por el que se haya presentado el Dictamen
Consolidado ante el Consejo General y que no hubieran sido saldados al momento de
la intención de contratar el crédito.
II. El monto de los créditos bancarios contratados
en el mismo ejercicio por el que se solicite el crédito.
III. El
monto total de las multas pendientes de pago, que el Instituto le haya impuesto
al partido político y hayan quedado firmes por el Tribunal Electoral al momento
de la contratación.
IV. El monto total de los gastos realizados por
el sujeto obligado hasta al momento de la intención de contratar el crédito.
V. El monto estimado pendiente de pago en el ejercicio
fiscal correspondiente por concepto de sueldos, salarios y honorarios.
c) Derogado.
d) Los sujetos obligados no podrán ofrecer garantías
líquidas, ni cuentas por cobrar a su favor para garantizar el crédito.
e) Los sujetos obligados deberán elaborar un informe
pormenorizado sobre el contrato de apertura de crédito o su equivalente.
2. El crédito deberá ser aprobado y formalizado
por escrito, mediante acta o equivalente realizada por el órgano establecido para
ello, en los Estatutos del partido político o su equivalente para el resto de los
sujetos obligados; de igual forma deberán ser aprobadas las condiciones del crédito,
las cuales podrán ser validadas y ratificadas mediante acta o equivalente, por el
mismo órgano que los haya autorizado, o en su caso, por el órgano de vigilancia
del propio instituto político.
3. Los créditos se deberán celebrar a tasas de
mercado, para ello los sujetos obligados deberán informar a la Unidad Técnica, previo
a la formalización del crédito, las condiciones del mismo plazo, tasas del crédito,
y en su caso garantía, a efecto de que dicha Unidad valide su razonabilidad.
4. La Comisión con el apoyo de la Unidad Técnica,
podrá evaluar situaciones excepcionales del sujeto obligado, para lo cual emitirá
un dictamen sobre la capacidad de endeudamiento. Entre dichas situaciones estarán
los créditos hipotecarios o los créditos que estén garantizados con hipotecas.
5. Los sujetos obligados no podrán garantizar
créditos, con bienes inmuebles propiedad de los sujetos establecidos en el artículo
54, numeral 1 de la Ley de Partidos.
Artículo 90.
Destino del
financiamiento proveniente de créditos
1. Los sujetos obligados que contraten créditos,
deberán destinar los recursos que reciban única y exclusivamente para los fines
estrictamente inherentes a sus actividades.
2. Los recursos recibidos y los pagos realizados
por los créditos obtenidos, deberán realizarse a través de transferencias bancarias
y quedar debidamente registrados en la contabilidad.
3. Queda prohibido destinar los recursos obtenidos
a través de créditos para efectuar préstamos
a terceros.
Artículo 91.
Integración
de los expedientes por créditos bancarios
1. Los sujetos obligados deberán conformar un
expediente por cada crédito que hayan celebrado, incluyendo copia simple de la siguiente
documentación:
a) Tratándose de créditos simples o créditos hipotecarios:
I. Solicitud de crédito debidamente llenada y
con firma autógrafa del o los representantes del sujeto obligado que hayan formalizado
la operación.
II. Identificación oficial, comprobante de domicilio
y poderes notariales de
los representantes que formalizaron la operación.
III. Consulta del historial del sujeto obligado,
emitida por una sociedad de información crediticia.
IV. Certificado de libertad de gravamen y escritura
pública del inmueble hipotecado.
V. Número del certificado de inscripción ante
el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del inmueble hipotecado, así como
de la hipoteca.
VI. Avalúo del bien inmueble, con nombres y firmas
legibles de los valuadores.
VII. Póliza de seguro del bien inmueble a favor del
acreedor, así como del sujeto obligado.
VIII. Pagaré o pagarés suscritos, así como el contrato
de crédito completo, con anexos, en su caso.
IX. Información financiera, comprobantes de ingresos
y en su caso dictamen, entregado por el sujeto obligado al acreedor, para el análisis
de crédito.
X. Acta de aprobación o equivalente, suscrita
mediante firmas autógrafas por los titulares del órgano del sujeto obligado que
haya autorizado la celebración del crédito, de conformidad con sus estatutos.
b) Tratándose de créditos con garantía hipotecaria
otorgada por un tercero, además de lo establecido en el inciso anterior, incluirá
copia simple de la documentación siguiente:
I. Identificación oficial, comprobante de domicilio
y en su caso, poderes notariales del o los propietarios del bien inmueble otorgado
en garantía.
II. El RFC de la persona física o moral propietaria
del bien inmueble que se otorga en garantía.
III. Declaratoria con firma autógrafa del responsable
de finanzas del sujeto obligado en funciones a la firma del contrato, describiendo
de manera detallada la relación existente entre el propietario del bien inmueble
otorgado en garantía y el sujeto obligado.
2. Los sujetos obligados deberán conservar, exhibir
y, en su caso, entregar al Consejo General cuando lo solicite o así lo establezca
el Reglamento, los contratos por créditos o préstamos obtenidos por los sujetos
obligados, debidamente formalizados y celebrados con las instituciones financieras,
así como estados de cuenta que muestren, en su caso, los ingresos obtenidos y los
gastos efectuados por intereses y comisiones.
Artículo 92.
Registro contable
de los créditos
1. Los partidos, aspirantes, precandidatos, candidatos,
y candidatos independientes no podrán solicitar créditos provenientes de la banca
de desarrollo, personas físicas y morales distintas a instituciones de crédito y
sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, para el financiamiento de sus
actividades ordinarias, de precampaña y campaña, de conformidad con el artículo
54 numeral 2 de la Ley de Partidos.
2. El registro contable en el rubro de pasivo,
de los créditos bancarios contratados se sujetaran a las reglas siguientes:
a) Si el plazo de amortización es inferior o igual
a 365 días naturales, contados a partir de la firma del contrato, se clasificará
como pasivo a corto plazo.
b) Si el plazo de amortización es superior a 365
días naturales, contados a partir de la firma del contrato, se clasificará como
pasivo de largo plazo.
3. Se deberán reconocer mensualmente en la cuenta
de gastos respectiva, el valor de los intereses nominales, los intereses moratorios,
en su caso, y los impuestos, devengados al cierre de cada mes. Se entiende como
devengado, el interés y los impuestos transcurridos durante el periodo, que no hayan
sido pagados.
4. El pasivo reconocido al final de cada periodo
deberá ser igual al valor del capital pendiente de pago, más los intereses nominales,
más los intereses moratorios en su caso, más los impuestos de los intereses devengados.
5. En las notas a los estados financieros se deberá
revelar lo siguiente:
a) Fecha de contratación.
b) Frecuencia de pago.
c) Tasa de interés.
d) Número de amortizaciones.
e) Nombre de la institución con la que se celebró
el contrato.
f) En su caso, nombre del garante hipotecario.
g) En su caso, el valor del crédito dispuesto
y el no dispuesto.
h) En su caso, la fecha límite de disposición.
Capítulo 3.
Para las cuentas de patrimonio
Artículo 93.
Registro contable del patrimonio
1. Los sujetos obligados deberán registrar y controlar
contablemente su patrimonio, de conformidad con la NIF B-16 “Estados financieros
de entidades con propósitos no lucrativos”.
2. El patrimonio de la entidad deberá estar integrado
por los activos fijos propiedad de los sujetos obligados a nivel nacional, los derechos,
el financiamiento público que en su caso reciban, las aportaciones recibidas de
cualquier fuente de financiamiento permitido por la Ley de Instituciones, el superávit
o déficit que genere en cada ejercicio con motivo de su operación, descontando los
pasivos, las deudas contraídas con terceros y las multas firmes pendientes de pago.
Artículo 94.
Ajustes a las cuentas de déficit o remanente
1. Los sujetos obligados no podrán realizar ajustes
a la cuenta déficit o remanente de ejercicios anteriores sin la debida autorización
de la Comisión, para lo cual deberán dirigir una solicitud por escrito en la que
se expresen los motivos por los cuales se pretenden realizar los ajustes respectivos.
Capítulo 4.
Para las cuentas de resultados
Sección 1.
De los ingresos
Apartado 1.
Origen
Artículo 95.
Modalidades de financiamiento
1. El financiamiento que reciban los sujetos obligados
podrá ser público, privado o ambos conceptos, según lo disponga la Constitución,
la Ley de Instituciones, la Ley de Partidos y las disposiciones locales respectivas.
Si por disposición normativa algún sujeto obligado no tiene derecho a financiamiento
público, se entenderá que sólo podrá financiarse de acuerdo a las reglas de financiamiento
privado establecidas.
2. El financiamiento de origen privado de los
sujetos obligados tendrá las siguientes modalidades:
a) Para los partidos, aportaciones o cuotas individuales
y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en especie, que realicen
sus militantes.
b) Para aspirantes, precandidatos, candidatos
y candidatos independientes, aportaciones voluntarias y personales, en dinero o
en especie, que dichos sujetos aporten exclusivamente para la obtención del apoyo
ciudadano, precampañas y campañas, respectivamente.
c) Para todos los sujetos obligados:
i. Aportaciones voluntarias y personales que
realicen, en el año calendario, los simpatizantes las cuales estarán conformadas
por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos
políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con residencia
en el país. Dichas aportaciones deberán respetar los límites a los que hacen referencia
los artículos 56, párrafo 2, incisos b) y d) de la Ley de Partidos, para lo cual
el Instituto Nacional Electoral u OPLE emitirá el acuerdo correspondiente.
Las aportaciones
de simpatizantes y militantes que se otorguen en especie, y no así en efectivo,
durante los procesos electorales se considerarán efectuados para el proceso electoral
correspondiente, no así para gasto ordinario.
ii. Autofinanciamiento.
iii. Financiamiento por rendimientos financieros,
fondos y fideicomisos.
3. Los aspirantes y candidatos independientes
tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en numerario, así como de metales
y piedras preciosas e inmuebles, por cualquier persona física o moral, por sí o
por interpósita persona o de personas no identificadas.
Artículo 96.
Control de los ingresos
1. Todos los ingresos de origen público o privado,
en efectivo o en especie, recibidos por los sujetos obligados por cualquiera de
las modalidades de financiamiento, deberán estar sustentados con la documentación
original, ser reconocidos y registrados en su contabilidad, conforme lo establecen
las Leyes en la materia y el Reglamento.
2. Los ingresos se registrarán contablemente cuando
se reciban, es decir, los que sean en efectivo cuando se realice el depósito en
la cuenta bancaria o cuando se reciba el numerario, los que son en especie cuando
se reciba el bien o la contraprestación.
3. Además de cumplir con lo dispuesto en la Ley
de Instituciones y la Ley de Partidos en materia de financiamiento de origen público
y privado, los sujetos obligados deberán cumplir con lo siguiente:
a) Aspirantes y candidatos independientes:
I. Los candidatos
independientes gozarán del financiamiento público.
II. El financiamiento
privado de aspirantes y candidatos independientes se constituirá por las aportaciones
que realice el aspirante o el candidato independiente y sus simpatizantes, el cual
no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que
se trate.
III. Los candidatos
independientes dentro de los primeros quince días hábiles posteriores a la aprobación
de los Consejos respectivos, deberán registrar en cuentas de orden el financiamiento
público federal y local, con base en los Acuerdos del Consejo General del Instituto
o de los Órganos Públicos Locales, según corresponda.
IV. El registro contable,
deberá prever la creación de una subcuenta para cada entidad federativa.
V. El traspaso de
cuentas de orden a cuentas reales en la contabilidad en el rubro de ingresos por
financiamiento público, se deberá efectuar en el momento en el que los candidatos
independientes reciban las prerrogativas.
VI. El financiamiento
público, deberá recibirse en las cuentas bancarias abiertas exclusivamente para
esos fines.
VII. Los ingresos de
origen privado, se deben depositar en cuentas bancarias abiertas de manera exclusiva
para esos fines.
VIII. Las aportaciones en efectivo por montos superiores
al equivalente a noventa días de salario mínimo, realizado por una sola persona,
invariablemente deberá ser a través de cheque o transferencia electrónica, de tal
suerte que el documento que compruebe el depósito permita la identificación de los
datos personales del aportante: número de cuenta y banco origen, fecha, nombre completo
del titular, número de cuenta y banco destino y nombre del beneficiario.
b) Partidos políticos:
I. Los partidos políticos
gozarán del financiamiento público y privado de conformidad con lo siguiente:
II. Los partidos dentro
de los primeros quince días hábiles posteriores a la aprobación de los Consejos
respectivos, deberán registrar en cuentas de orden el financiamiento público federal
y local, con base en los Acuerdo del Consejo General del Instituto o de los Órgano
Públicos Locales, según corresponda.
III. El registro contable,
deberá prever la creación de una subcuenta para cada entidad federativa.
IV. El traspaso de
cuentas de orden a cuentas reales en la contabilidad en el rubro de ingresos por
financiamiento público, se deberá efectuar en el momento en el que los partidos
reciban las prerrogativas.
V. El financiamiento
público, deberá recibirse en las cuentas bancarias abiertas exclusivamente para
esos fines.
VI. Los ingresos de
origen privado, se deben depositar en cuentas bancarias abiertas de manera exclusiva
para esos fines.
VII. Las aportaciones
en efectivo por montos superiores al equivalente a noventa días de salario mínimo,
realizado por una sola persona, invariablemente deberá ser a través de cheque o
transferencia electrónica, de tal suerte que el documento que compruebe el depósito
permita la identificación de los datos personales del aportante: número de cuenta
y banco origen, fecha, nombre completo del titular, número de cuenta y banco destino
y nombre del beneficiario.
VIII. En el caso de coaliciones deberá registrarse en
el Sistema de Contabilidad en Línea, el financiamiento público que corresponda a
cada partido integrante de la coalición.
Artículo 97.
Clasificación contable
1. Los registros contables de los sujetos obligados
deberán separar en forma clara los ingresos que tengan en especie, de aquellos que
reciban en efectivo.
Artículo 98.
Control de las aportaciones
1. Las aportaciones que reciban los partidos políticos
de sus militantes, simpatizantes, autofinanciamiento y financiamiento por rendimientos
financieros, fondos y fideicomisos, además de cumplir con los requisitos establecidos
en los artículos 54, 55, 56, 57 y 58 de la Ley de Partidos, deberán cumplir con
lo siguiente: el responsable de finanzas, informará a la Comisión durante los primeros
quince días hábiles de cada año, los montos mínimos y máximos y la periodicidad
de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones
voluntarias y personales de los precandidatos y candidatos que aporten exclusivamente
para sus precampañas y campañas, a que hace referencia el artículo 56, numeral 1,
inciso c) de la Ley de Partidos.
Artículo 99.
Determinación del financiamiento privado
1. Para el límite anual colectivo y por individuo,
establecido en el artículo 56, numeral 2 de la Ley de Partidos, se deberán acumular
los ingresos distintos al de origen público, siendo estos los provenientes de militantes,
simpatizantes, aportaciones de candidatos, autofinanciamiento, rifas y sorteos,
aportaciones a través de llamadas 01-800 y 01-900, rendimientos financieros y rendimientos
por fideicomisos.
2. El control de folio mensual de aportantes al
que hace referencia el artículo 56, numeral 5 de la Ley de Partidos, se presentará
durante los diez días hábiles posteriors al mes que se reporte y deberá incluir
la siguiente información del aportante: nombre completo y domicilio completo, RFC,
monto aportado, número de recibo, descripción si es militante o simpatizante y fecha
de la aportación.
Apartado 2.
Obtención
de recursos para financiamiento de actividades
Artículo 100.
De los créditos e instrumentos bancarios
1. Los sujetos obligados
sólo podrán obtener financiamiento de instituciones de crédito y de sociedades financieras
de objeto múltiple reguladas, debidamente formalizado.
2. Los contratos deberán
celebrarse de manera directa entre el partido o coalición y la institución financiera,
sin intermediarios.
3. Los instrumentos
para la dispersión de recursos como monederos, tarjetas de débito y homólogos, deberán
ser proveídos directamente por las instituciones de crédito y sociedades reguladas
en esta materia e invariablemente el recurso deberá estar plenamente identificado
y provenir de la cuenta bancaria abierta exprofeso a nombre del partido o coalición.
4. El sujeto obligado
que opte por dispersar recursos a través de los instrumentos descritos en el numeral
anterior, deberá integrar una relación detallada en la que vincule claramente uno
a uno el número de identificación del instrumento con la persona a la que se lo
entregó, y que deberá ser el destinatario último del mismo. Esta relación deberá
incluir, al menos, el nombre completo, domicilio actual, clave de elector, monto
total y fechas en las que estuvo activo el instrumento. También deberán incluirse
los datos referidos en este párrafo en el convenio o contrato que se celebre.
5. Los sujetos obligados
sólo podrán hacer uso de los instrumentos de dispersión descritos en el numeral
anterior, para cubrir gastos por los siguientes conceptos:
a) Los sueldos y salarios
del personal, combustible, viáticos y otros similares del personal que guarde relación
contractual con el sujeto obligado;
b) Los gastos de estructura
partidista de campaña realizados dentro de los procesos electorales en relación
con el artículo 199 numeral 7 del presente Reglamento; y
c) Los gastos relativos
a estructuras electorales en relación con el artículo 199 numeral 6 del presente
Reglamento.
Artículo 101.
Prohibición de adquirir préstamos personales
1. Los sujetos obligados
no podrán obtener financiamiento por concepto de préstamos personales en efectivo,
cheque, transferencia bancaria o instrumento similar de personas físicas.
2. Se entiende por
préstamos personales a las operaciones que realizan los sujetos obligados con terceros
y que son distintas a la adquisición de bienes o servicios con proveedores o prestadores
de servicios, cuyos créditos pueden estar pactados en contratos o documentos mercantiles.
3. No se deberán suscribir
contratos de mutuo para la obtención de financiamiento de personas físicas y morales.
Apartado 3.
Ingresos en
efectivo
Artículo 102.
Control de los ingresos en efectivo
1. Todos los ingresos
en efectivo que reciban los sujetos obligados por cualquiera de las modalidades
de financiamiento autorizadas, deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre
de los mismos, abiertas exclusivamente para la administración de los recursos inherentes
al período o proceso para el cual se realiza la aportación.
2. Todas las cuentas
bancarias de los sujetos obligados, deberán ser manejadas mancomunadamente por quienes
autorice el responsable de finanzas del CEN u órgano equivalente del partido. Lo
anterior no aplica en caso de las Organizaciones de observadores.
3. Los estados de
cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente, por lo que junto con las mismas
conciliaciones se remitirán a la Unidad Técnica cuando ésta lo solicite o lo establezca
el Reglamento. La Unidad Técnica podrá requerir que presenten los documentos que
respalden los movimientos bancarios que se deriven de sus estados de cuenta.
4. Se deberá integrar
un expediente que contenga la documentación que acredite el origen de las partidas
en conciliación aclaradas y registradas en meses posteriores, así como las gestiones
realizadas para su regularización.
5. Deberán conservarse
anexas a las pólizas de ingresos correspondientes y adjuntarse al Sistema de Contabilidad
en Línea, los comprobantes idóneos de acuerdo con el tipo de operación y la localidad
en que se efectuó, entre las que se cuentan las fichas de depósito con sello del
banco en original o las copias de los comprobantes impresos de las transferencias
electrónicas con el número de autorización o referencia emitido por el banco y los
recibos expedidos.
Artículo 103.
Documentación
de los ingresos
1. Los ingresos en efectivo se deberán documentar
con lo siguiente:
a) Original de la ficha de depósito o comprobante
impreso de la transferencia electrónica en donde se identifique la cuenta bancaria
de origen y destino.
b) El recibo de aportaciones de simpatizantes
o militantes en efectivo, acompañado de la copia legible de la credencial de elector,
según corresponda.
c) Los ingresos derivados de autofinanciamientos,
además de la ficha de depósito, deberán ser documentados con un control de folios
de autofinanciamiento el cual se presentará durante los diez días hábiles posteriores
al mes que se reporte y deberá incluir la siguiente información: número de recibo,
fecha y descripción del evento o actividad, lugar en que se llevó a cabo, y el monto
obtenido.
Artículo 104.
Control de
las aportaciones de aspirantes, precandidatos,
candidatos
independientes y candidatos
1. Las aportaciones de precandidatos, aspirantes,
candidatos y candidatos independientes, deberán depositarse en la cuenta bancaria
exclusiva para la administración de los gastos tendentes a obtener el apoyo ciudadano
de la precampaña o campaña, según corresponda.
2. Las aportaciones por montos superiores al equivalente
a noventa días de salario mínimo, invariablemente deberán realizarse mediante transferencia
o cheque nominativo de la cuenta de la persona que realiza la aportación. El monto
se determinará considerando la totalidad de aportaciones realizadas por una persona
física, siendo precampaña o campaña, o bien, en la obtención del apoyo ciudadano.
Adicionalmente, para las aportaciones en
especie que realicen los aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes
a sus propias campañas, que superen el monto a que se refiere el presente numeral,
deberán comprobarse con la documentación que acredite que los bienes o servicios
aportados fueron pagados mediante transferencia o cheque nominativo de la cuenta
del aportante.
3. El comprobante de la transferencia o del cheque,
deberá permitir la identificación de la cuenta origen, cuenta destino, fecha, hora,
monto, nombre completo del titular y nombre completo del beneficiario.
4. Se deberá expedir un recibo de aportación por
cada depósito recibido.
5. Deberá cumplir con los límites establecidos
en artículo 56, numeral 2, de la Ley de partidos.
Artículo 104
Bis.
De las aportaciones
de militantes y simpatizantes
1. Las aportaciones que realicen los militantes
o simpatizantes deberán ser de forma individual y de manera directa al órgano responsable
del partido y en las cuentas aperturadas exclusivamente para estos recursos.
2. En ningún caso se podrán realizar aportaciones
de militantes o simpatizantes a través de descuentos vía nómina a trabajadores.
Apartado 4.
Ingresos en especie
Artículo 105.
De las aportaciones
en especie
1. Se consideran aportaciones en especie:
a) Las donaciones de bienes muebles o inmuebles.
b) El uso de los bienes muebles o inmuebles otorgados
en comodato al sujeto obligado.
c) La condonación de la deuda principal y/o sus
accesorios a favor de los sujetos obligados distintas a contribuciones, por parte
de las personas distintas a las señaladas en el artículo 54 de la Ley de Partidos.
d) Los servicios prestados a los sujetos obligados
a título gratuito, con excepción de los que presten los órganos directivos y los
servicios personales de militantes inscritos en el padrón respectivo o simpatizantes,
que no tengan actividades mercantiles o profesionales y que sean otorgados gratuita,
voluntaria y desinteresadamente.
e) Los servicios prestados a los sujetos obligados
que sean determinados por la Unidad Técnica por debajo del valor de mercado.
Artículo 106.
Ingresos en especie
1. Tanto los ingresos en especie de cualquier
naturaleza como los ingresos en efectivo, se entenderán como ingresos que computarán
al financiamiento privado al que tienen derecho a recibir los partidos políticos
en términos del artículo 56, numeral 2 de la Ley de Partidos.
2. Si una aportación en especie representa un
beneficio a una precampaña o campaña, se acumulará a los gastos en los informes
respectivos y computará para el tope de gastos correspondiente.
3. En caso de que el bien aportado corresponda
a propaganda en bardas, el aportante deberá presentar las facturas que amparen la
compra de los materiales, diseño, pinta, limpieza y en su caso, asignación de espacio.
El valor de registro será invariablemente nominal, al valor consignado en los documentos.
4. No se podrán realizar aportaciones en especie
de ningún bien o servicio, cuando el aportante sea socio y participe en el capital
social de la persona moral que provea el bien o servicio objeto de la aportación,
en términos de lo establecido en el artículo 121 de este Reglamento.
Artículo 107.
Control de los ingresos en especie
1. Las aportaciones que reciban en especie los
sujetos obligados deberán documentarse en contratos escritos que cumplan con las
formalidades que para su existencia y validez exija la ley aplicable de acuerdo
a su naturaleza, mismos que además deberán contener, cuando menos, los datos de
identificación del aportante y del bien aportado, así como el costo de mercado o
estimado del mismo bien o servicio, la fecha y lugar de entrega, y el carácter con
el que se realiza la aportación respectiva según su naturaleza y con independencia
de cualquier otra cláusula que se requiera en términos de otras legislaciones.
2. En caso de que el valor de registro de las
aportaciones en especie declarado por el sujeto obligado, no corresponda al valor
nominal o bien no se haya aplicado lo establecido en el numeral 7 del artículo 25
del presente Reglamento, la Comisión a través de la Unidad Técnica, podrá ordenar
que sea determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del presente
Reglamento.
3. Por cada ingreso en especie recibido, se deberán
expedir recibos específicos, cumpliendo con los requisitos y los formatos señalados
en el Reglamento.
Artículo 108.
Ingresos por donaciones de bienes muebles
1. Los ingresos por donaciones de bienes muebles
que reciban los sujetos obligados deberán registrarse conforme a su valor comercial,
determinado de la forma siguiente:
a) Si el tiempo de uso del bien aportado es menor
a un año y se cuenta con la factura correspondiente, se deberá registrar el valor
consignado en tal documento.
b) Si el bien aportado tiene un tiempo de uso
mayor a un año, y se cuenta con la factura correspondiente, se registrará a valor
nominal.
c) Si no se cuenta con la factura del bien aportado
y éste tiene un valor aproximado menor al equivalente a un mil días de salario mínimo,
se determinará a través de una cotización.
d) Si no se cuenta con la factura del bien aportado,
y éste tiene un valor aproximado mayor al equivalente a un mil días de salario mínimo,
se determinará de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento.
e) En toda donación de equipo de transporte, ya
sea terrestre, aéreo o acuático, tales como automóviles, autobuses, aviones y embarcaciones,
entre otros, se deberá contar con el contrato y con la factura correspondiente a
la operación por la que se haya transferido al donante la propiedad previa de dicho
bien.
2. Cuando el bien
aportado sea considerado gasto de campaña en términos del artículo 76 de la Ley
de Partidos, el aportante deberá proporcionar la factura que ampare la compra de
los bienes o contratación y el valor de registro será invariablemente el consignado
en dicho documento.
Artículo 109.
Reconocimiento del valor del comodato
1. Para determinar
el valor de registro como aportaciones de uso de los bienes muebles o inmuebles
otorgados en comodato que no correspondan al valor nominal, o bien, no se haya aplicado
lo establecido en el numeral 7 del artículo 25 del presente Reglamento se procederá
de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del presente Reglamento. A solicitud
de la autoridad, el sujeto obligado presentará el contrato correspondiente, el cual,
además de lo que establezca la ley civil aplicable, deberá contener la clave de
elector de la persona que otorga el bien en comodato, y especificar la situación
que guarda dicho bien.
2. Se deberá adjuntar
a la póliza de registro, copia de la documentación que acredite la propiedad o dominio
del bien otorgado en comodato por parte del aportante.
Artículo 110.
Donaciones de bienes inmuebles
1. Los ingresos por
donaciones de bienes inmuebles que reciban los sujetos obligados para su operación
ordinaria, deberán registrarse conforme a lo establecido para bienes muebles cuando
sea aplicable, en apego a las NIF.
2. La donación deberá
constar en escritura pública si el valor de avalúo del inmueble excede al equivalente
de trescientos sesenta y cinco días de salario mínimo en el momento de la operación,
en cuyo caso, deberán presentar junto con el informe correspondiente el testimonio
respectivo, debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio
de la entidad que corresponda.
Apartado 5.
Ingresos por
autofinanciamiento
Artículo 111.
Del autofinanciamiento
1. El autofinanciamiento
estará constituido por los ingresos que obtengan de sus actividades promocionales,
tales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas
editoriales, de bienes y propaganda utilitaria, así como cualquier otro similar
que realicen para allegarse de fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes
a su naturaleza.
2. En el caso de los
espectáculos, eventos culturales y conferencias, notificarán a la Comisión a través
de la Unidad Técnica sobre su celebración, con al menos diez días hábiles de anticipación.
En estos casos la Comisión, a través de la Unidad Técnica, podrá designar a su personal
para que asista y lleve a cabo la verificación correspondiente. La autoridad confirmará
por escrito la asistencia y el propósito de la verificación.
3. En todo caso, los
sujetos obligados entregarán a la Unidad Técnica elementos de convicción respecto
de la veracidad de los espectáculos o evento cultural referido.
4. En los informes
mensuales, anuales o de campaña, según corresponda, deberán reportarse por separado
la totalidad de los ingresos obtenidos y de los egresos realizados, con motivo de
las actividades de autofinanciamiento, mismos que deberán ser registrados de conformidad
con lo establecido en el Catálogo de Cuentas.
Artículo 112.
Control de los ingresos por autofinanciamiento
1. Los ingresos por
autofinanciamiento que reciban los sujetos obligados, estarán registrados en un
control por cada evento, que deberá precisar la naturaleza, la fecha en que se realice,
así como contener número consecutivo, tipo de evento, forma de administrarlo, fuente
de ingresos, control de folios, números y fechas de las autorizaciones legales para
su celebración, modo de pago, importe total de los ingresos brutos obtenidos, importe
desglosado de los gastos, ingreso neto y, en su caso, la pérdida obtenida y nombre
y firma del responsable por cada evento. Este control formará parte del sustento
documental del registro del ingreso del evento.
Artículo 113.
Documentación de ingresos por fondos o fideicomisos
1. Los
ingresos que perciban los sujetos obligados por rendimientos financieros, fondos
o fideicomisos, estarán sustentados con los estados de cuenta que les remitan las
instituciones bancarias o financieras, así como por los documentos en que consten
los actos constitutivos o modificatorios de las operaciones financieras de los fondos
o fideicomisos correspondientes.
Artículo 114.
Colectas públicas
1. No
está permitido a los sujetos obligados, recibir financiamiento a través de colectas
públicas.
Artículo 115.
De las rifas y sorteos
1. Resultan
aplicables a las rifas y sorteos, las reglas siguientes:
a) Los
sujetos obligados integrarán un expediente en original o, en su caso, en copia certificada
expedida por la Secretaría de Gobernación, de todos y cada uno de los documentos
que deriven desde la tramitación del permiso hasta la entrega de los premios correspondientes
con el respectivo finiquito.
b) Si
a petición de alguno de los ganadores, uno de los premios se cambiará por dinero
en efectivo, por una cantidad equivalente al valor del bien obtenido, se incluirá
en el expediente el original o copia certificada del acta circunstanciada, expedida
por el inspector de la Secretaría de Gobernación asignado al sorteo, en la cual
conste tal petición; para el presente caso, el valor del bien será aquél que comercialmente
se encuentre en el mercado al momento de la entrega del premio.
c) Podrán
entregar premios en efectivo, en cuyo caso el pago deberá realizarse mediante cheque
de una cuenta a nombre del sujeto obligado, emitido para abono en cuenta del beneficiario,
debiendo ser librado precisamente a nombre del ganador del sorteo o rifa; se deberá
anexar al expediente copia fotostática en una sola cara, del cheque y de la identificación
oficial, por ambos lados, del ganador del premio, así como la inserción de la fecha,
hora de recepción, nombre, firma y RFC del ganador del premio o, en caso de que
fuera un menor de edad, la identificación del padre o tutor.
d) Los
permisos que obtenga el sujeto obligado por parte de la Secretaría de Gobernación
son intransferibles y no podrán ser objeto de gravamen, cesión, enajenación o comercialización
alguna. En los casos en los que el sujeto obligado permisionario, obtenga autorización
de la Secretaría de Gobernación para explotar el permiso en unión de un operador
mediante algún tipo de asociación en participación, prestación de servicios o convenio
de cualquier naturaleza, dicho operador no podrá ceder los derechos del convenio
o contrato a terceros; además, el partido deberá acreditar la relación contractual
con dicho operador remitiendo el contrato, pago, y demás documentos necesarios para
tal efecto.
e) Deberán
cubrir con recursos propios los impuestos generados con motivo de la entrega de
los premios, mismos que deberán ser enterados a las autoridades competentes, debiendo
conservar copia de los comprobantes de dichos enteros para reportar el gasto que
generó la rifa o sorteo.
Artículo 116.
De los ingresos a través del 01-800
1. Las
aportaciones de militantes o simpatizantes que se reciban a través del mecanismo
de llamadas telefónicas con clave 01-800 se sujetarán a las reglas siguientes:
a) Los
sujetos obligados, ya sea de forma directa o través de una empresa o buró de servicios
registrado conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones, podrán recibir aportaciones
de sus militantes o simpatizantes por este mecanismo, con cargo a tarjetas bancarias
de éstos o depósitos a cuentas bancarias específicas abiertas para tal fin a nombre
del partido.
b) En
todos los casos, el nombre del aportante deberá coincidir con el nombre del titular
de la tarjeta bancaria mediante la cual se realizó la aportación correspondiente;
asimismo deberá coincidir con el nombre asentado en la credencial para votar con
fotografía emitida por el Instituto. Lo anterior, con la finalidad que la autoridad
pueda verificar que se dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de
la Ley de Partidos.
c) Los sujetos obligados
deberán presentar a la Unidad Técnica los proyectos de contratos a celebrar con
la empresa especializada que reciba y procese las llamadas, al menos con quince
días de antelación a la celebración de los mismos, con la finalidad que la Unidad
Técnica revise que los términos y condiciones en ellos contenidos, se ajustan a
lo dispuesto en la Ley de Partidos y en el Reglamento. Si la Unidad Técnica no notifica
al partido observaciones a los proyectos de contratos en el plazo referido, se entenderá
que han sido autorizados.
d) Los contratos deberán
especificar por lo menos, los costos, condiciones, características del servicio,
temporalidad, fecha, lugar de realización derechos, obligaciones, penalizaciones
e impuestos y los resultados del mismo.
2. Asimismo,
deberán incluir una cláusula por la que se autorice a la Comisión a través de la
Unidad Técnica, a solicitar a la empresa o buró de servicios encargado de procesar
las llamadas, la información que estime necesaria con la finalidad de verificar
el origen y monto de las aportaciones realizadas.
a) Los sujetos obligados
deberán llevar un número consecutivo de las llamadas que entren a la empresa encargada
de procesarlas.
b) Las aportaciones
en efectivo a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 realizadas
por los militantes o los simpatizantes, según corresponda, deberán estar sustentados
con recibos expedidos de conformidad con lo señalado en el Reglamento.
c) Quedan prohibidas
las aportaciones en especie a través de este mecanismo.
Artículo 117.
De los ingresos a través del 01-900
1. Las
aportaciones que reciban los partidos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes
y candidatos independientes a través de la modalidad de autofinanciamiento del mecanismo
de llamadas telefónicas con clave 01-900, se sujetarán a las reglas siguientes:
a) Este mecanismo
podrá consistir exclusivamente en servicios telefónicos de valor agregado a través
de audio textos que se asimilan a actividades promocionales de los partidos.
b) Deberán establecer
mecanismos publicitarios para dar a conocer el servicio específico ofrecido, el
nombre y número de la promoción o servicio, el nombre de la empresa responsable
de la recepción de las llamadas y la forma en la que se identificará el cargo en
el recibo telefónico de los clientes.
c) Deberán informar
al público el costo y duración máxima de las llamadas, así como si la información
se transmite en vivo, es grabada o es mixta.
d) La empresa o buró
de servicios encargado de procesar las llamadas, deberá llevar una relación por
cada llamada recibida, en el que se especifique la fecha, la hora, el tiempo de
duración de la llamada, el número telefónico y el nombre del titular de la línea
telefónica, así como la versión escuchada.
e) Quedan prohibidas
las llamadas de teléfonos cuyos titulares sean los sujetos o instituciones a los
que se refiere al artículo 54 de la Ley de Partidos, situación que deberá hacer
del conocimiento del público usuario y de la empresa o buró de servicios encargado
de procesar las llamadas.
f) Deberán contratar
la apertura de una cuenta bancaria por cada número contratado, exclusivamente para
recibir los ingresos derivados de cada evento, sin que en dicha cuenta se puedan
recibir otro tipo de ingresos. Dicha cuenta bancaria deberá ser identificada como
CBCEN-01-900-XXXX-(PARTIDO)-NÚMERO) y manejada de forma mancomunada por las personas
que autorice el responsable de finanzas del sujeto obligado. Los estados de cuenta
correspondientes deberán conciliarse mensualmente y remitirlos junto con el informe
anual correspondiente o cuando la autoridad lo solicite.
g) Deberán remitir
a la Unidad Técnica los proyectos de contratos a celebrarse con la empresa especializada
o buró de servicios que reciba y procese las llamadas, al menos con quince días
de antelación a la celebración de los mismos, con la finalidad que la Unidad Técnica
revise que los términos y condiciones en ellos contenidos, se ajustan a lo dispuesto
la Ley de Partidos y en el Reglamento. Si la Unidad Técnica no hubiere notificado
al partido observaciones a los contratos, se entenderá que han sido autorizados.
h) Los contratos respectivos deben especificar,
cuando menos lo siguiente: los costos, condiciones, características del servicio,
temporalidad, derechos, obligaciones, penalizaciones, impuestos; así como los límites
de consumo por llamada y línea telefónica. Además, deberán incluir una cláusula
en la que se autorice a la Unidad Técnica a solicitar a la empresa telefónica correspondiente
y a la empresa encargada de procesar las llamadas, la información que estime necesaria
con la finalidad de verificar el origen y monto de los recursos obtenidos.
i) Los sujetos obligados deberán llevar un número
consecutivo de las llamadas que entren a la empresa o buró de servicios encargado
de procesar las llamadas.
j) Conservar copia de todas y cada una de las
versiones de los audios que escuchen por las personas que llamen al número autorizado
por la Comisión Federal de Telecomunicaciones. Así como de la trascripción de las
mismas, detallando las fechas en las que se pusieron a disposición del público.
k) La facturación por parte de los prestadores
de servicios deberá ser clara y describir de manera pormenorizada cada uno de los
conceptos pagados, anexando a dicha facturación, una relación por cada llamada recibida,
en el que se especifique la fecha, la hora, el tiempo de duración de la llamada,
el número telefónico, así como la versión escuchada. Los comprobantes de los egresos
correspondientes deberán estar soportados de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento, anexando el detalle antes señalado. Los documentos correspondientes
deberán ser remitidos a la Unidad Técnica junto con el informe correspondiente.
l) El sujeto obligado deberá reportar en su contabilidad
como ingreso, el costo total por llamada, sin descontar los costos y comisiones
que se deriven de los servicios contratados. Los costos y comisiones serán reportados
como gastos por autofinanciamiento y serán registrados identificando el importe
que corresponde a cada una de las empresas que provean el servicio correspondiente.
m) El sujeto obligado deberá llevar un control
por este tipo de ingreso, que deberá contener número consecutivo, nombre de la empresa
contratante, forma de administrarlo, ingresos brutos obtenidos, importe desglosado
de los gastos e ingreso neto, o en su caso, la pérdida obtenida. Dicho control deberá
ser entregado a la Unidad Técnica junto con el Informe correspondiente en forma
impresa y en dispositivo magnético (Formato CEAUTO-01-900).
n) Los ingresos y egresos que manejen los sujetos
obligados a partir de este mecanismo de recaudación, así como el contenido del audio
texto que para cada caso se implemente, deberán apegarse a lo prescrito en la Ley
de Instituciones y en el Reglamento. En caso de que los contenidos del audio texto
presenten alguna o varias de las características establecidas en el artículo 76
de la Ley de Partidos, los egresos aplicados serán considerados para efectos de
gastos de campaña de los candidatos registrados ante el Instituto.
o) Todos los egresos aplicados en la publicidad
de este mecanismo durante el período de obtención del apoyo ciudadano o de las campañas,
contarán para los topes gastos respectivos y deberán reportarse en los informes
correspondientes.
Artículo 118.
De los rendimientos
financieros
1. Los
sujetos obligados podrán establecer en instituciones bancarias domiciliadas en México,
cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos, a fin
de obtener financiamiento por rendimientos financieros.
2. Se
considerarán ingresos por rendimientos financieros los intereses que obtengan los
sujetos obligados por las operaciones bancarias o financieras que realicen.
Artículo 119.
Ingresos de
organizaciones de ciudadanos
1. Los
ingresos provenientes de asociados y simpatizantes de la organización de ciudadanos,
estarán conformados por las aportaciones o donativos en efectivo y especie, realizados
de forma libre y voluntaria por personas físicas con residencia en el país.
2. Las
aportaciones en efectivo deberán ser depositadas en una cuenta bancaria a nombre
de la organización de ciudadanos.
3. Los
ingresos en especie que reciban las organizaciones de ciudadanos deberán cumplir
con lo dispuesto en el Reglamento.
Artículo 120.
Control de las aportaciones en especie
en caso de coaliciones
1. Para
las aportaciones en especie que reciban los partidos que integran una coalición,
o que reciban los candidatos de la coalición, deberán emitirse recibos específicos
de la coalición para aportaciones en especie de militantes y simpatizantes de los
partidos que la integran, destinadas a campañas políticas, de conformidad con los
formatos “RMES-COA” y “RSES-COA”. Para documentar las cuotas voluntarias y personales
que los candidatos podrán aportar exclusivamente para sus campañas, deberá emitirse
un recibo con el formato “RMES-COA”.
Apartado 6.
Ingresos prohibidos
Artículo 121.
Entes impedidos para realizar aportaciones
1. Los sujetos obligados deben rechazar aportaciones
o donativos, en dinero o en especie, préstamos, donaciones, condonaciones de deuda,
bonificaciones, descuentos, prestación de servicios o entrega de bienes a título
gratuito o en comodato de los siguientes:
a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial
de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos.
b) Las dependencias, entidades u organismos de
la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito
Federal.
c) Los organismos autónomos federales, estatales
y del Distrito Federal.
d) Los partidos políticos, personas físicas o
morales extranjeras.
e) Las organizaciones gremiales, sindicatos y
corporativos.
f) Los organismos internacionales de cualquier
naturaleza.
g) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias
o agrupaciones de cualquier religión.
h) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
i) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.
j) Las personas morales.
k) Las organizaciones sociales o adherentes que
cada partido declare, nuevas o previamente registradas.
l) Personas no identificadas.
2. Tratándose de bonificaciones o descuentos,
derivados de transacciones comerciales, serán procedentes siempre y cuando sean
pactados y documentados en la factura y contrato o convenio, al inicio de la operación
que le dio origen. Para el caso de bonificaciones, los recursos se deberán devolver
mediante transferencia proveniente de la cuenta bancaria del proveedor o prestador
de servicio.
Apartado 7.
Límites a las aportaciones
Artículo 122.
Aprobación de límites
1. El Consejo General, a propuesta de la Comisión,
aprobará en el mes de febrero de cada año, las cifras de montos máximos de financiamiento
privado que tendrán derecho a recibir los partidos, candidatos independientes y
aspirantes. Lo anterior será publicado en el Diario Oficial.
Artículo 123.
Límites anuales
1. El financiamiento privado de los partidos políticos
se ajustará a los siguientes límites anuales:
a) Para el caso de las aportaciones de militantes,
el dos por ciento del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos
políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias en el año de que se
trate;
b) Para
el caso de las aportaciones de candidatos, durante los procesos electorales, el
diez por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior,
para ser utilizadas en las campañas de sus candidatos;
c) Cada
partido político, a través del órgano previsto en el artículo 43, numeral 1, inciso
c) de la Ley de Partidos, determinará libremente los montos mínimos y máximos y
la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así
como de las aportaciones voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos
aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, y
d) Para
el caso de las aportaciones de simpatizantes, el límite anual será de diez por ciento
del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior, estas aportaciones
tendrán como límite individual anual el cero punto cinco por ciento del tope de
gasto para la elección presidencial inmediata anterior.
2. El
financiamiento privado de los aspirantes y candidatos independientes no podrá ser
superior al 10% del tope de gasto para la elección correspondiente y se constituirá
de las aportaciones que realicen el aspirante o candidato independiente, respectivamente,
y sus simpatizantes.
Apartado 8.
Facilidades
administrativas en materia de contabilidad
Artículo 124.
Aportaciones de Organizaciones de observadores
1. Los
ingresos provenientes de integrantes de las Organizaciones de observadores, estarán
conformados por las aportaciones en efectivo o especie realizados de forma libre
y voluntaria por personas físicas con residencia en el país, dichas aportaciones
deberán ser depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la Organización de observadores.
Artículo 125.
Acumulación para topes de campaña
1. Los
gastos realizados por los candidatos independientes computarán para efectos del
tope de gasto de campaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 394,
numeral 1, inciso c)
de la Ley de Instituciones, en relación con el 243 del mismo ordenamiento.
Sección 2.
De los egresos
Apartado 1.
Generalidades
Artículo 126.
Requisitos de los pagos
1. Todo
pago que efectúen los sujetos obligados que en una sola exhibición rebase la cantidad
equivalente a noventa días de salario mínimo, deberá realizarse mediante cheque
nominativo librado a nombre del prestador del bien o servicio, que contenga la leyenda
“para abono en cuenta del beneficiario” o a través de transferencia electrónica.
2. En
caso de que los sujetos obligados, efectúen más de un pago a un mismo proveedor
o prestador de servicios en la misma fecha, o en su caso el pago se realice en parcialidades
y dichos pagos en su conjunto sumen la cantidad equivalente a noventa días de salario
mínimo, los pagos deberán ser cubiertos en los términos que establece el numeral
1 del presente artículo, a partir el monto por el cual exceda el límite referido.
3. Las
pólizas de cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto
con su copia fotostática o transferencia electrónica, según corresponda, y deberán
ser incorporadas al Sistema de Contabilidad en Línea.
4. Los
cheques girados a nombre de terceros que carezcan de documentación comprobatoria,
serán considerados como egresos no comprobados.
5. Los
pagos realizados mediante cheques girados sin la leyenda “para abono en cuenta del
beneficiario”, señalados en el numeral 1 del presente artículo, podrán ser comprobados
siempre que el RFC del beneficiario, aparezca impreso en el estado de cuenta a través
del cual realizó el pago el sujeto obligado.
6. Cada
pago realizado, deberá ser plenamente identificado con la o las operaciones que
le dieron origen, los comprobantes respectivos y sus pólizas de registro contable.
Artículo 127.
Documentación
de los egresos
1. Los egresos deberán registrarse contablemente
y estar soportados con la documentación original expedida a nombre del sujeto obligado.
Dicha documentación deberá cumplir con requisitos fiscales.
2. Los egresos deberán registrarse de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Partidos, las guías contabilizadoras
y los catálogos de cuenta descritos en el Manual General de Contabilidad.
3. El registro contable de todos los egresos relacionados
con actos de precampaña, de periodo de obtención de apoyo ciudadano y de campaña
deberán indicar la fecha de realización de dicho evento y el monto involucrado,
en la descripción de la póliza a través del Sistema de Contabilidad en Línea. Tratándose
del registro contable de los gastos relacionados con los eventos políticos, se deberá
indicar por cada gasto registrado el identificador del evento asignado en el registro
a que se refiere el artículo 143 bis de este Reglamento.
Artículo 128.
Gastos en
promoción de consultas populares
1. Los gastos realizados por los partidos, coaliciones
o candidatos independientes, para la promoción de consultas populares, se sujetarán
a lo siguiente:
a) Las erogaciones realizadas deberán registrarse
en una cuenta de orden, bajo la nomenclatura de “promoción de la consulta popular”.
Lo anterior no exime al sujeto obligado de registrar en cuentas de balance o de
actividades, según corresponda, las transacciones celebradas.
b) Cuando los partidos, coaliciones y candidatos
independientes, ejerzan recursos para promover alguna consulta popular, en donde
se difunda o se vincule el tema de la consulta con elementos de propaganda electoral,
se acumularán a los gastos de precampaña o campaña, según corresponda.
Apartado 2.
Servicios personales
Artículo 129.
Pagos de nómina
1. Los pagos de nómina se deberán realizar a través
de depósito en cuenta de cheques o débito, de cuenta abierta por el partido a favor
del trabajador, exclusivamente para el pago de nómina y viáticos.
2. Los pagos de anticipo o reembolso para gastos
de viaje o viáticos, se podrán realizar:
a) A través de depósitos en la cuenta de débito
o cheques a nombre del funcionario o trabajador.
b) A través de reembolso mediante transferencia
a la cuenta de débito o cheques a nombre del funcionario o trabajador.
3. Los gastos de viaje o viáticos no comprobados
o no devueltos por el funcionario o trabajador, serán descontados vía nómina a los
treinta días naturales posteriores a la fecha límite de comprobación establecida
por el propio partido y deberán dar aviso durante la presentación del informe anual,
a efecto de que la Unidad Técnica informe al SAT para la acumulación respectiva
a cargo de los ingresos fiscales del funcionario o trabajador omiso.
Artículo 130.
Clasificación
de gastos en servicios personales
1. Las erogaciones que efectúen los sujetos obligados
por concepto de gastos en servicios personales, deberán clasificarse a nivel de
subcuenta por área que los originó, verificando que la documentación soporte esté
autorizada por el funcionario del área correspondiente.
2. Los sujetos obligados deberán identificar las
retribuciones a los integrantes de sus órganos directivos de conformidad con lo
dispuesto en el catálogo de cuentas anexo al Reglamento.
Artículo 131.
Documentación de honorarios
1. Los gastos efectuados
por los sujetos obligados por concepto de honorarios profesionales y honorarios
asimilables a sueldos, deberán formalizarse con el contrato correspondiente, en
el cual se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el
objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas
de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubieren comprometido.
2. En el caso de nuevas
contrataciones la anterior información deberá adjuntarse al Sistema de Contabilidad
en Línea con copia de la credencial para votar del contratado. Esta documentación
deberá estar disponible cuando sea requerida por la Unidad.
Artículo 132.
Documentación de honorarios asimilables a sueldos y salarios
1. Los pagos que realicen
los sujetos obligados, por concepto de honorarios asimilables a sueldos, recibirán
el mismo tratamiento que las nóminas para efecto del pago y comprobación del gasto,
asimismo deberán ser adjuntados al Sistema de Contabilidad en Línea.
2. Tales egresos deberán
estar soportados con recibos foliados que especifiquen el nombre, la clave del RFC
y la firma del prestador del servicio, el monto del pago, la fecha y la retención
del impuesto sobre la renta correspondiente, el tipo de servicio prestado al partido
o coalición y el periodo durante el cual se realizó, así como la firma del funcionario
del área que autorizó el pago, anexando copia de la credencial para votar con fotografía
del prestador del servicio. Adicionalmente, respecto de los sujetos obligados que
participen en las precampañas y campañas electorales, dichos recibos deberán especificar
la precampaña o campaña correspondiente, y las erogaciones por este concepto contarán
para efectos de los topes de gastos de precampaña y campaña. La documentación deberá
ser presentada a la Unidad Técnica cuando la requiera para su revisión, junto con
los contratos correspondientes.
Artículo 133.
Obligaciones en materia fiscal y de seguridad social
1. Los sujetos obligados
deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligados
a cumplir, entre otras, las siguientes:
a) Retener y enterar
los impuestos que correspondan, de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Partidos.
b) Proporcionar la
constancia de retención a quienes se hagan pagos de honorarios por la prestación
de servicios profesionales.
c) Solicitar a las
personas que contraten para prestar servicios subordinados, las constancias a que
se refiere el artículo 118, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
d) Cumplir con las
contribuciones a los organismos de seguridad social.
Artículo 134.
Reconocimientos por actividades políticas de campaña
1. Los partidos, coaliciones
y candidatos independientes, podrán otorgar reconocimientos a sus militantes o simpatizantes
según corresponda, por su participación en actividades de apoyo electoral exclusivamente
durante los períodos de campaña.
2. La suma total de
las erogaciones que efectúen por este concepto, tendrá un límite máximo por candidatura,
conforme a la tabla siguiente:
Rangos de topes de gastos |
Porcentaje de gastos de
campaña máximos a comprobarse |
|
Límite inferior |
Límite superior |
|
$0 |
$50,000.00 |
20.00% |
$50,001.00 |
$150,000.00 |
16.67% |
$150,001.00 |
$300,000.00 |
12.20% |
$300,001.00 |
$450,000.00 |
8.90% |
$450,001.00 |
$600,000.00 |
7.07% |
$600,001.00 |
$750,000.00 |
5.90% |
$750,001.00 |
$ 900,000.00 |
5.10% |
$900,001.00 |
$1,050,000.00 |
4.50% |
$1,050,001.00 |
$1,200,000.00 |
4.07% |
$1,200,001.00 |
$1,350,000.00 |
3.70% |
$1,350,001.00 |
$1,500,000.00 |
3.40% |
$1,500,001.00 |
$1,650,000.00 |
3.17% |
$1,650,001.00 |
$1,800,000.00 |
2.97% |
$1,800,001.00 |
$1,950,000.00 |
2.80% |
$1,950,001.00 |
$2,100,000.00 |
2.67% |
$2,100,001.00 |
$2,250,000.00 |
2.53% |
$2,250,001.00 |
$2,400,000.00 |
2.40% |
$2,400,001.00 |
$2,550,000.00 |
2.30% |
$2,550,001.00 |
$2,700,000.00 |
2.23% |
$ 2,700,001.00 |
$2,850,000.00 |
2.13% |
$2,850,001.00 |
$3,000,000.00 |
2.07% |
$3,000,001.00 |
En adelante |
1.33% |
3. Los reconocimientos
por actividades de campaña, pagados a una sola persona física dentro de la misma
campaña, ya sea que se paguen en una o en varias exhibiciones, tendrán un límite
máximo del equivalente a quinientos días de salario mínimo.
4. Los pagos por éste
concepto, deberán estar soportados con recibos que se expedirán de conformidad con
lo señalado en el presente Reglamento.
Artículo 135.
Identificación del beneficio en el pago del REPAP
1. Las pólizas contables
de egresos, en donde se registren los reconocimientos por actividades políticas,
deberán especificar en la descripción de la misma:
a) La serie que conforma
el conjunto de recibos.
b) El número de folio
del recibo.
c) La identificación
de la campaña electoral a la que se destinó el gasto, describiendo el tipo de campaña,
el nombre del candidato postulado por partido o coalición o candidato independiente,
así como el distrito electoral local, federal o municipio por el que contiende.
Artículo 136.
Control de REPAP
1. Los partidos, coaliciones
y candidatos independientes, deberán elaborar una relación nacional de las personas
que recibieron reconocimientos por actividades políticas durante la campaña electoral;
dicha relación deberá contener los nombres de las personas en el siguiente orden:
apellido paterno, apellido materno y nombre(s); totalizada por persona, incluyendo
un desglose de cada reconocimiento recibido por cada una de ellas.
2. La relación deberá
ser entregada en medio electrónico a la Unidad Técnica, junto con los informes de
campaña, lo anterior no los exceptúa de la obligación de incorporar los registros
en el sistema de contabilidad en línea, en los plazos establecidos en el presente
Reglamento.
Artículo 137.
Fiscalización
de REPAP
1. Durante el procedimiento de revisión de los
informes de campaña, la Unidad Técnica podrá utilizar procedimientos de auditoría
basados en pruebas selectivas, a través de las cuales solicite directamente a terceros,
confirmen, ratifiquen o rectifiquen las operaciones reportadas por los partidos,
coaliciones y candidatos independientes.
2. De los resultados de las confirmaciones, se
informará en el dictamen consolidado correspondiente, considerando el derecho de
audiencia tanto de la persona física a la que se le realizó la confirmación, como
del sujeto obligado que la reportó.
Apartado 3.
Producción de spots
Artículo 138.
Control de
gastos en producción de spots
1. Los comprobantes de los gastos efectuados por
los sujetos obligados con derecho a la prerrogativa de tiempos en radio y televisión,
deberán especificar el concepto del servicio prestado, sean pagos de servicios profesionales,
uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como
los demás inherentes al mismo objetivo. Asimismo, estos comprobantes deberán ser
emitidos a nombre del sujeto obligado y deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo
46 del Reglamento.
2. Los sujetos obligados señalados en el numeral
anterior, deberán conservar anexas a la documentación comprobatoria correspondiente,
las muestras de las distintas versiones de promocionales en radio y televisión,
y deberán presentarlas a la Unidad Técnica cuando se les solicite.
3. Lo anterior, se estará a lo dispuesto en el
artículo 76, numeral 1, inciso d) de la Ley de Partidos, cuando el gasto se refiera
a gastos de campaña, así como 243, numerales 1 y 2, inciso d) de la Ley de Instituciones.
Apartado 4.
Viáticos y pasajes
Artículo 139.
Control de
viáticos y pasajes
1. Los gastos de viáticos y pasajes que se utilicen
específicamente para el candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y
Gobernador, deberán estar desglosados en un reporte diario que contenga la información
siguiente:
a) Tipo de transportación utilizada (avión, avioneta,
helicóptero, autobús, automóvil, motocicleta, barco, lancha o cualquier otro).
b) Tipo de operación realizada para el uso del
bien o servicio. Deberá especificarse renta o alquiler del transporte, comodato
del bien, comodato del servicio o si se trata del uso de un bien del candidato de
la coalición o del partido, adquirido por compra o donación, además incluir la referencia
contable, recibo de aportación o factura así como importe.
c) En caso de donación, alquiler de unidades,
contratación del servicio, así como del comodato del bien o del servicio se deberá
presentar el contrato correspondiente.
d) El reporte deberá contener la descripción de
los trayectos y las personas que hayan hecho uso de dicho servicio por parte del
partido, coalición o del candidato.
e) En el caso del hospedaje, el reporte diario
indicará fecha, lugar, nombre y domicilio, relación de las personas que lo hayan
utilizado, y tipo de servicio gratuito u oneroso. En el primer caso, deberá acreditarse
la voluntad del oferente y, en el segundo, la factura correspondiente que reúna
la totalidad de los requisitos fiscales.
2. Los gastos de viáticos y pasajes para el candidato
a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Gobernador, además deberán estar
desglosados en el formato “Rel-Viapas-Pres” y “Rel-Viapas-Gob”, respectivamente,
incluidos en el Reglamento.
Apartado 5.
Gastos financieros
Artículo 140.
Definición de gastos financieros
1. Se entiende por gastos financieros los originados
por el uso de servicios de instituciones financieras, intereses pagados por créditos,
comisiones bancarias de cualquier tipo y el diferencial en operaciones de compra
y venta de divisas.
2. Los gastos comprobados por éste concepto, invariablemente
deberán ser soportados con estados de cuenta de instituciones bancarias y en su
caso, por las conciliaciones bancarias respectivas.
Apartado 6.
Gastos fuera
de territorio nacional
Artículo 141.
Erogaciones fuera del territorio nacional
1. Los partidos podrán realizar erogaciones fuera
del territorio nacional exclusivamente para el desarrollo de sus actividades ordinarias.
2. Para comprobar estos gastos se formará un expediente
por cada viaje que realice cada persona comisionada por el partido, al cual se agregarán:
a) Los comprobantes de los gastos, debidamente
referenciados.
b) Una relación que incluya el nombre y lugar
del evento, la referencia contable, el nombre y la firma de la persona comisionada,
detallando si se trata de un dirigente o militante del partido, así como la firma
del funcionario del partido que autorizó el viajes.
c) El escrito por el cual el órgano del partido
que corresponda autorice la comisión respectiva, en donde conste el motivo del viaje.
d) Evidencias que justifiquen razonablemente que
el objeto del viaje está relacionado con las actividades del partido.
3. Los partidos podrán realizar erogaciones dentro
del territorio nacional por concepto de comisiones otorgadas a sus dirigentes o
militantes, según corresponda, para el desarrollo de sus actividades ordinarias,
debiendo presentar la documentación en la que se acredite dicho gasto.
Artículo 142.
Gastos prohibidos
1. Queda prohibido para los partidos, coaliciones,
precandidatos, candidatos y candidatos independientes realizar actos de campaña
electoral en el extranjero.
Apartado 7.
Gastos en
propaganda
Artículo 143.
Control de gastos de propaganda
1. Los sujetos obligados deberán elaborar un aviso
de la propaganda consistente en diarios, revistas y otros medios impresos, gastos
de producción de mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares colocados
en la vía pública y propaganda en salas de cine y en internet, que haya sido publicada,
colocada o exhibida durante el periodo de precampaña, campaña u ordinario y que
aún no haya sido pagada por el partido al momento de la presentación de sus informes,
especificando el número de póliza de diario con la que se abonó el pasivo correspondiente
con cargo a gastos de campaña, así como la orden de servicio expedida por el proveedor
o alguna otra documentación que ampare dichos pasivos, en la cual deberá especificarse
el importe del servicio prestado. Dichos informes deberán contener los datos siguientes,
con base en los formatos “REL-PROM” anexos al Reglamento:
a) En el caso de las inserciones en diarios, revistas
y otros medios impresos:
I. La especificación
de las fechas de cada inserción.
II. El nombre de la
publicación.
III. El número de póliza de diario con la que se
creó el pasivo correspondiente.
IV. El tamaño de cada
inserción.
V. El valor unitario
de cada inserción, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.
VI. El precandidato,
aspirantes, candidato o candidato independiente beneficiado.
b) En el caso de los anuncios espectaculares colocados
en la vía pública:
I. La empresa con
la que se contrató la producción, diseño y manufactura, así como la renta del espacio
y colocación de cada anuncio espectacular.
II. Las fechas en
las que permanecieron los anuncios espectaculares en la vía pública.
III. La ubicación de
cada anuncio espectacular.
IV. El número de póliza
de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.
V. Las dimensiones
de cada anuncio espectacular.
VI. El valor unitario
de cada anuncio espectacular, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno
de ellos.
VII. El precandidato,
aspirantes, candidato o candidato independiente beneficiado.
c) En el caso de la propaganda exhibida en salas
de cine:
I. La empresa con
la que se contrató la exhibición.
II. Las fechas en
las que se exhibió la propaganda.
III. La ubicación de
las salas de cine en las que se exhibió la propaganda.
IV. El número de póliza
de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.
V. El valor unitario
de cada tipo de propaganda exhibida, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada
uno de ellos.
VI. El precandidato,
aspirantes, candidato o candidato independiente beneficiado.
d) En el caso de la propaganda contratada en internet:
I. La empresa con
la que se contrató la colocación.
II. Las fechas en
las que se colocó la propaganda.
III. Las direcciones
electrónicas en las que se colocó la propaganda.
IV. El número de póliza
de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.
V. El valor unitario
de cada tipo de propaganda colocada, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada
uno de ellos.
VI. El precandidato,
aspirantes, candidato o candidato independiente beneficiado.
VII. En caso de subcontratación
de un proveedor en el extranjero se deberá presentar el detalle de los conceptos
de gasto de los servicios prestados entre el intermediario contratado por el sujeto
obligado y el proveedor final del servicio, así como el monto de pago y la documentación
referida en el artículo 261, numeral 5.
Apartado 7
Bis.
Gastos de
eventos políticos y casas de precampaña y campaña
Artículo 143 Bis.
Control de agenda de eventos políticos
1. Los sujetos obligados deberán registrar el
primer día hábil de cada semana y con antelación de al menos 7 días a la fecha en
que se lleven a cabo los eventos, a través del Sistema de Contabilidad en Línea
en el módulo de agenda de eventos, los actos de precampaña, periodo de obtención
de apoyo ciudadano, y campaña que realicen desde el inicio y hasta la conclusión
del periodo respectivo.
2. En caso de cancelación de un evento político,
los sujetos obligados deberán reportar dicha cancelación en el Sistema de Contabilidad
en Línea, a más tardar 48 horas después de la fecha en la que iba a realizarse el
evento.
Artículo 143 Ter.
Control de casas de precampaña y campaña
1. Los sujetos obligados deberán registrar, en
el Sistema de Contabilidad en Línea, las casas de precampaña, de obtención de apoyo
ciudadano y de campaña que utilicen, proporcionando la dirección de la misma, así
como el periodo en que será utilizada. Adicionalmente, en el registro contable tendrán
que anexar la documentación comprobatoria correspondiente ya sea si se trata de
una aportación en especie o de un gasto realizado.
2. En el periodo de campaña se deberá registrar
al menos un inmueble. En caso de que el bien inmueble empleado sea un comité del
partido político que corresponda, deberá contabilizarse de manera proporcional y
racional a los gastos que el uso del mismo genere a las campañas como transferencias
en especie del respectivo Comité por el tiempo en que sea utilizado el inmueble.
Apartado 7
Ter.
Artículo 143 Quater.
Prohibición de gastos durante las precampañas y campañas
1. Durante los procesos electorales, los partidos
políticos, los aspirantes, los precandidatos, candidatos independientes y los candidatos
están impedidos para entregar por sí o por interpósita persona cualquier tipo de
material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato
o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la
entrega de un bien o servicio.
2. La contravención a esta disposición se considerará
como un gasto prohibido y deberá computarse a los gastos de campaña.
Apartado 8.
Facilidades
administrativas en
materia de contabilidad
Artículo 144.
Comprobantes de gastos de Organizaciones de observadores
1. Los gastos que realicen las Organizaciones
de observadores deberán estar vinculados únicamente con las actividades relacionadas
directamente con la observación electoral.
2. Los comprobantes de los gastos realizados,
deberán ser emitidos a nombre de la organización de observadores y cumplir con lo
dispuesto en el artículo 46 del Reglamento.
3. Podrán realizar los mismos gastos que los permitidos
para partidos, para lo cual deberán cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento,
de acuerdo con el tipo de gasto incurrido, tendientes a la observación electoral.
Artículo 145.
Declaratoria de no recepción de financiamiento público
1. Las Organizaciones de observadores en el ámbito
federal que hayan obtenido la acreditación del Instituto y que no reciban financiamiento
para el desarrollo de sus actividades de observación electoral, deberán presentar
un escrito dirigido al Consejo General en el que manifiesten, bajo protesta de decir
verdad, que la organización que representa, no tuvo financiamiento alguno que tenga
que ser reportado.
Artículo 146.
Egresos de APN para aportaciones a campañas
1. Las aportaciones a las campañas políticas del
partido o coalición con el que las agrupaciones hayan suscrito acuerdos de participación,
de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Partidos, se registrarán como egresos
en la contabilidad de la agrupación; el comprobante será el recibo extendido por
el partido o coalición beneficiado en los términos del Reglamento.
2. Las agrupaciones deberán conservar un tanto
original del acuerdo de participación registrado ante el Instituto.
3. Las agrupaciones con registro, gozarán del régimen
fiscal previsto para los partidos políticos de la Ley de Partidos.
Artículo 147.
Egresos de
APN con recurso privado
1. Las erogaciones que realicen las agrupaciones
con recursos provenientes del financiamiento privado, podrán ser destinadas para
actividades ordinarias permanentes, de educación y capacitación política, de investigación
socioeconómica y política, y tareas editoriales; así como para cualquier actividad
lícita que realicen para coadyuvar al desarrollo de la vida democrática, de la cultura
política y la creación de una opinión pública mejor informada.
Artículo 148.
Organizaciones
de observadores
1. Las Organizaciones de observadores podrán comprobar
gastos por actividades de organización electoral, a través de bitácoras de gastos
menores.
Artículo 149.
Requisitos
de gastos operativos de Organizaciones de observadores
1. Los gastos operativos realizados y programados
por las Organizaciones de observadores, deberán registrarse detallando de manera
clara el lugar donde se efectuó la erogación, así como el sujeto al que se realizó
el pago, el concepto, importe, fecha, cuenta bancaria o transferencia electrónica,
así como la documentación comprobatoria de cada operación realizada.
Capítulo 5.
Transferencias
Sección 1.
Generalidades
Artículo 150.
Del control
de las transferencias
1. Transferencias de recursos federales para actividades
ordinarias.
Las transferencias de recursos federales
que los partidos políticos podrán efectuar para el desarrollo de sus actividades
ordinarias se sujetarán a lo siguiente:
a) A órganos federales:
I. El Comité Ejecutivo Nacional podrá realizar
transferencias en efectivo y en especie a sus Comités Directivos Estatales.
II. Los partidos políticos registrarán todas las
operaciones, correspondientes a los comités directivos distritales en la contabilidad
del Comité Directivo Estatal.
b) A órganos locales:
I. El Comité Ejecutivo Nacional podrá realizar
transferencias, en efectivo y en especie, a los Comités Ejecutivos Estatales.
Los Comités Directivos Estatales sólo podrán
efectuar transferencias en efectivo y en especie al Comité Ejecutivo Estatal de
su entidad federativa.
2. Transferencias de recursos federales para procesos
electorales.
Las transferencias de recursos federales
que los partidos políticos podrán efectuar para el desarrollo de la precampaña y
campaña se sujetarán a lo siguiente:
a) A órganos federales:
I. El Comité Ejecutivo Nacional podrá realizar
transferencias, en efectivo y en especie, a la Concentradora Nacional y a la Concentradora
Nacional de Coalición Federal.
II. La Concentradora
Nacional podrá realizar transferencias, en efectivo y en especie, a las Concentradoras
Estatales Federales, a los precandidatos y candidatos de representación proporcional
federal, a los precandidatos y candidatos del ámbito federal.
III. Las Concentradoras
Estatales Federales podrán realizar transferencias, en efectivo y en especie, a
los precandidatos y candidatos del ámbito federal.
IV. La Concentradora
Nacional de Coalición Federal podrá realizar transferencias, en efectivo y en especie,
a las Concentradoras Estatales de Coalición Federal y candidatos coaligados del
ámbito federal.
V. Las Concentradoras
Estatales de Coalición Federal sólo podrán realizar transferencias, en efectivo
y en especie, a los candidatos coaligados del ámbito federal.
VI. Los precandidatos
y candidatos de representación proporcional federales sólo podrán realizar transferencias
en especie a los precandidatos y candidatos del ámbito federal.
b) A órganos locales:
I. La Concentradora
Nacional podrá realizar transferencias únicamente en efectivo y en especie, a las
Concentradoras Estatales Locales y a los precandidatos y candidatos del ámbito local.
II. Las Concentradoras
Estatales Federales sólo podrán realizar transferencias en efectivo y en especie
a los precandidatos y candidatos del ámbito local.
III. Los precandidatos
y candidatos de representación proporcional federales sólo podrán realizar transferencias
en especie a los precandidatos y candidatos del ámbito local, de las entidades que
comprendan la circunscripción correspondiente.
3. Si en las cuentas bancarias para el manejo de
recursos de campañas electorales federales existen remanentes, deberán ser reintegrados
a alguna cuenta CBCEN o CBE de la entidad federativa que se trate, en tanto no se
oponga a lo establecido en las disposiciones para el reintegro del financiamiento
público de campaña.
4. Al término del Proceso Electoral, los recursos
existentes en las cuentas bancarias de las Concentradoras Estatales Federales, precandidatos
y candidatos de representación proporcional federal, y precandidatos y candidatos
del ámbito federal, deberán reintegrarse a la Concentradora Nacional, y ésta a su
vez deberá transferir dicho remanente al Comité Ejecutivo Nacional.
5. Si existen remanentes en las cuentas bancarias
de los candidatos coaligados federales, los recursos deberán reintegrarse a las
concentradoras de la coalición estatal federal según corresponda, ésta a su vez
deberá transferir los remanentes captados y el propio a la Concentradora de la coalición
nacional, y ésta a su vez deberá transferir el remanente captado y el propio al
Comité Ejecutivo Nacional del partido que se trate.
6. Transferencias de recursos locales para actividades
ordinarias.
Los partidos políticos podrán transferir
recursos locales para el desarrollo de actividades ordinarias, sujetándose a lo
siguiente:
a) A órganos locales:
I. El Comité Ejecutivo
Estatal registrará las operaciones en efectivo o en especie, correspondientes a
los comités directivos municipales o delegacionales u órganos equivalentes, en la
contabilidad del Comité Ejecutivo Estatal.
b) A órganos federales:
I. El Comité Ejecutivo
Estatal podrá realizar transferencias en efectivo, al Comité Ejecutivo Nacional
y al Comité Directivo Estatal correspondiente.
Para este tipo
de transferencias sólo podrán considerarse los conceptos señalados en el numeral
11 del presente artículo.
7. Transferencias de recursos locales y de recursos
federales de actividades ordinarias recibidos en los Comités Ejecutivos Estatales
para procesos electorales
Los partidos políticos podrán transferir
recursos locales y federales de actividades ordinarias recibidos para el desarrollo
de precampañas y campañas, sujetándose a lo siguiente:
a) A órganos locales:
I. El Comité Ejecutivo
Estatal podrá realizar transferencias de recursos locales o de recursos federales
de actividades ordinarias recibidos, en efectivo y en especie, a su Concentradora
Estatal Local y a la Concentradora Estatal de Coalición Local.
II. Las Concentradoras
Estatales Locales podrán realizar transferencias de recursos locales o de recursos
federales de actividades ordinarias recibidos, en efectivo y en especie, a los precandidatos
y candidatos de representación proporcional locales, así como a los demás precandidatos
y candidatos del ámbito local.
III. La Concentradora
Estatal de Coalición Local podrá realizar transferencias de recursos locales o de
recursos federales de actividades ordinarias, recibidos en efectivo y en especie,
a los candidatos coaligados locales de la misma entidad.
IV. Los precandidatos
y candidatos de representación proporcional locales, sólo podrán realizar transferencias
de recursos locales o de recursos federales de actividades ordinarias, recibidos
en especie a los precandidatos y candidatos locales de la entidad federativa correspondiente.
b) A órganos federales:
I. Las Concentradoras
Estatales Locales podrán realizar transferencias de recursos locales en especie
a los precandidatos y candidatos del ámbito federal.
II. Los precandidatos
y candidatos de representación proporcional locales sólo podrán realizar transferencias
de recursos locales en especie a los precandidatos y candidatos del ámbito federal
de la entidad que comprenda la circunscripción correspondiente.
8. Si existen remanentes en las cuentas bancarias
utilizadas para el manejo de recursos en las campañas electorales locales ya sea
de recursos locales o de recursos federales recibidos, deberán ser reintegrados
a alguna cuenta CBCEE de la entidad federativa que se trate, en tanto no se oponga
a lo establecido en las disposiciones para el reintegro del financiamiento público
de campaña.
9. Al término del Proceso Electoral Local, si existen
remanentes en las cuentas bancarias de los precandidatos y candidatos de representación
proporcional local, y de precandidatos y candidatos del ámbito local, los recursos
deberán reintegrarse a las Concentradoras Estatales Locales, y éstas a su vez deberán
transferir los remanentes captados y el propio al Comité Ejecutivo Estatal.
10. Los recursos existentes en las cuentas bancarias
de los candidatos coaligados locales deberán reintegrarse a la Concentradora Estatal
de Coalición Local; y ésta a su vez deberá transferir el remanente de los candidatos
y el propio al Comité Ejecutivo Estatal.
11. Los partidos políticos podrán realizar transferencias
con recursos locales al Comité Ejecutivo Nacional o Comités Directivos Estatales
para su operación ordinaria, exclusivamente para el pago de proveedores y prestadores
de servicios, y para el pago de impuestos registrados en la contabilidad local;
en el caso de campaña genérica que involucre a un candidato federal y local, únicamente
para el reconocimiento de gastos a la campaña beneficiada.
12. Para efectos del presente artículo, cuando se
haga referencia a transferencias en efectivo, se entenderá que los sujetos obligados
deben realizarlas a través del sistema bancario.
Artículo 150 Bis.
Concentradora
1. Los partidos políticos y las coaliciones, en
los procesos ordinarios y extraordinarios de precampaña y campaña, deberán contar
con una concentradora en los niveles siguientes:
a) Nacional (Concentradora
del CEN)
b) Estatal Federal
(Concentradora del CDE)
c) Estatal Local (Concentradora
del CEE)
2. Las concentradoras serán responsables de las
funciones siguientes:
a) Distribuir los
gastos entre los sujetos obligados beneficiados de conformidad con el artículo 83
de la Ley de Partidos y el artículo 218 del Reglamento.
b) Realizar transferencias
en especie o en efectivo a las coaliciones, precandidatos y candidatos.
c) Distribuir los
gastos para coalición, precandidatos y candidatos.
d) Realizar la asignación
directa de un prorrateo mediante el Sistema de Contabilidad en línea, a los sujetos
obligados beneficiados del gasto para precampañas o campañas.
e) Generar la Cédula
de prorrateo correspondiente por cada distribución de gasto que haya realizado para
los sujetos obligados beneficiados.
f) Devolver el remanente
en caso de existir.
Artículo 151.
Requisitos generales
1. Las transferencias en efectivo deberán realizarse
mediante traspasos bancarios a la cuenta bancaria registrada a nombre del beneficiario
y se deberá documentar con el original del comprobante de transferencia y con el
recibo emitido por el beneficiario. Cuando éste último sea emitido por un ente económico
con personalidad jurídica propia deberá cumplir con los requisitos fiscales señalados
en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
2. Las transferencias bancarias para entes sin
capacidad jurídica, se realizarán a nombre del partido en cuentas abiertas exclusivamente
para la administración de los recursos transferidos. De esta cuenta se emitirán
los cheques para el pago de bienes o prestación de servicios, mismos que deberán
cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento.
3. Las transferencias en especie que los partidos
y coaliciones realicen, deberán haberse registrado en la cuenta “gastos por amortizar”,
cumpliendo con lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 152.
Registro de las transferencias
1. Las transferencias deberán ser registradas
en la contabilidad conforme lo establece el Reglamento.
Sección 2.
Para coaliciones
Artículo 153.
Transferencias en efectivo para campañas
1. Los recursos en efectivo que sean utilizados
por las coaliciones para sufragar sus gastos de campaña, deberán ingresar primeramente
a una cuenta CBCEN u CBCEE de los partidos coaligados según corresponda.
2. Para la transferencia de los recursos a la
cuenta bancaria de la coalición, se sujetará a los términos establecidos en el convenio
de coalición.
Artículo 154.
Requisitos
1. Las transferencias en especie se deberán documentar:
a) Con notas de entrada
y salida del almacén.
b) Kardex.
c) Recibo de entrega-recepción
de bienes o servicios, con nombre legible, número de credencial de elector o de
algún documento de identificación oficial con fotografía, domicilio y firma autógrafa
de quien entrega y quien recibe.
d) Los recibos deberán
contar con número de folio y con la descripción. Asimismo, se deberá adjuntar una
muestra fotográfica del bien o servicio transferido.
2. Las cuentas bancarias abiertas para fines exclusivos
de recepción de transferencias en efectivo del CEN, no podrán recibir depósitos
de terceros, para lo cual los contratos respectivos suscritos con las instituciones
de crédito, deberán expresamente ordenar la recepción de traspasos de la cuenta
CBCEN que cada instituto político decida.
Sección 3.
Para CDE´s y campañas locales
Artículo 155.
Tipos de transferencias
para CDE´s
1. Los partidos podrán realizar transferencias
en efectivo y especie, a favor de sus CDE´s.
Artículo 156.
Requisitos
de transferencias a campañas locales
1. Las transferencias en efectivo del CEN a los
CEE para el financiamiento de campañas locales con recurso federal, deberán cumplir
con lo siguiente:
a) Los recursos del CEN o de los CDE se transferirán
en primera instancia al CEE; éste a su vez los transferirá a la Concentradora Estatal
Local, y solo de esta concentradora podrán ser canalizados a las cuentas CBECL-(PARTIDO)-(CAMPAÑA
LOCAL)-(ESTADO) o CBCM-(PARTIDO)-(CAMPAÑA MUNICIPAL)-(ESTADO).
b) Cada campaña local, según su tipo, deberá tener
una cuenta bancaria exclusiva.
c) Es obligación del responsable de finanzas de
la entidad o su equivalente, la apertura de cuentas bancarias en estricto cumplimiento
de las disposiciones contenidas en el artículo 54 del Reglamento.
d) Las cuentas bancarias abiertas para la administración
de campañas locales y municipales se podrán abrir a partir del mes inmediato anterior
al inicio del proceso y se deberán cancelar a más tardar, durante el mes posterior
al de la jornada electoral local.
e) El partido podrá solicitar la ampliación del
plazo de cancelación de la cuenta, previa solicitud debidamente fundada y motivada
dirigida a la Comisión. La solicitud se deberá realizar previo al plazo de vencimiento.
f) Los gastos para campañas locales y municipales
se pagarán sólo de la cuenta CBECL-(PARTIDO)-(CAMPAÑA LOCAL)-(ESTADO) o CBCM-(PARTIDO)-(CAMPAÑA
MUNICIPAL)-(ESTADO), abiertas para ese fin y deberán ser documentados conforme lo
establece el Reglamento.
g) A más tardar 30 días después de la Jornada
Electoral, o a la fecha de cancelación de la cuenta contable, lo que ocurra primero,
los saldos remanentes en la cuenta bancaria, así como los saldos en cuentas por
cobrar y cuentas por pagar, deberán ser reintegrados al CEN del partido político
y para el caso de coaliciones, el reintegro a la cuenta bancaria y a la contabilidad
se realizará en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada a la coalición
por cada partido político, asignando y seleccionando uno a uno los activos, entre
el número de partidos coaligados. Las disposiciones de este inciso se acatarán en
tanto no se opongan a lo establecido para el reintegro del financiamiento público
de campaña.
Artículo 157.
Requisitos
de las transferencias en especie
1. Los partidos sólo podrán realizar transferencias
en especie de la Concentradora Nacional Federal, de la Concentradora Estatal Federal
y de la Concentradora Estatal Local a campañas electorales locales, cuando los bienes
sujetos de ser inventariados hayan sido previamente registrados en la cuenta “Gastos
por amortizar” y cumplan con los requisitos descritos en los artículos 77, 78 y
79 del Reglamento.
2. Las transferencias deberán realizarse en términos
de lo dispuesto por el artículo 150 del presente Reglamento.
Artículo 158.
Prohibición
de transferencias entre candidatos locales y federales
1. No está permitido realizar transferencias,
en efectivo o en especie, entre precandidatos y candidatos de mayoría relativa,
locales o federales.
2. Los precandidatos o candidatos de mayoría relativa
que incumplan el presente artículo, se harán acreedores a las sanciones dispuestas
en los artículos 456, numeral 1, inciso c), en relación con el 446, numeral 1, inciso
ñ) de la Ley de Instituciones.
Sección 4.
Del CEN o CEE
Artículo 159.
Conceptos
permitidos para transferencias del CEN o CEE
1. Los partidos sólo podrán realizar transferencias
en especie del CEN o CEE, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo
político de las mujeres conforme a las reglas siguientes:
a) Los recursos en especie que sean transferidos
del CEN o CEE, deberán estar sustentados con los comprobantes de gasto correspondientes,
las copias de cheque, muestras, contratos de prestación de servicios o en su caso,
con los recibos de aportación en los que se detallen los bienes de los que se trata
y los precios unitarios de los mismos, así como el recibo interno expedido por el
comité estatal, organismo equivalente y en su caso, las organizaciones sociales
que reciban los bienes o servicios; deberán registrarse en cuentas específicas para
tal efecto, abriendo subcuentas para su registro.
b) Dichos recursos deberán ser registrados por
el comité estatal u organismo equivalente, organizaciones sociales que reciban los
bienes o servicios, en cuentas específicas para tal efecto y deberá anexar a las
pólizas respectivas el recibo interno expedido por el CEN o CEE, con el detalle
de la transferencia realizada.
Artículo 160.
Requisitos
de las transferencias para frentes
1. Los partidos sólo podrán realizar transferencias
en especie del CEN o CEE a sus frentes, según el ámbito al que correspondan, conforme
a las reglas siguientes:
a) Los recursos en especie que sean transferidos
del CEN o CEE, deberán estar sustentados con los comprobantes de gasto correspondientes,
las copias de cheque o comprobante de la transferencia electrónica, muestras, contratos
de prestación de servicios, o en su caso con los recibos de aportación en los que
se detallen los bienes de los que se trata y los precios unitarios de los mismos,
así como el recibo interno expedido por el frente que esté recibiendo los bienes
o servicios; y deberán registrar sus operaciones en la contabilidad del CEN o del
CEE, según el ámbito que corresponda.
b) Los recursos recibidos por el frente deberán
ser registrados por el partido político en la contabilidad del CEN o del CEE según
el ámbito, y deberá anexar a las pólizas respectivas el recibo interno expedido
por el CEN o CEE, con el detalle de la transferencia realizada.
Sección 5.
Limitaciones y prohibiciones
Artículo 161.
Requisitos
de devoluciones al CEN
1. Las devoluciones de recursos transferidos no
se consideraran ingresos siempre y cuando exista una plena identificación de las
transferencias iniciales del CEN o de los CEE. Se deben documentar con recibos foliados
que cuenten con la firma autógrafa del funcionario que los reciba y que se realicen
a través de transferencias bancarias electrónicas.
2. Los ingresos que no procedan de traspasos iniciales
del CEN o de los CEE, se consideraran ingreso para el partido político y se deberán
registrar y documentar como aportaciones de carácter privado.
3. Quedan prohibidas las transferencias de recursos
entre los CDE o equivalentes, ya sea en efectivo o en especie.
Artículo 162.
Control de transferencias de partidos políticos
1. Cada órgano del partido u organización social,
deberá controlar el uso y destino de las transferencias en efectivo o en especie
que reciban del CEN, CEE u órgano equivalente en el ámbito local, de conformidad
con lo establecido en el artículo 157 del Reglamento.
2. Quedan prohibidas las transferencias en efectivo
o en especie a las Organizaciones Adherentes o similares.
TÍTULO V.
Del gasto
programado
Capítulo 1.
Conceptos
que lo integran
Artículo 163.
Conceptos de gasto que integran las actividades específicas
y de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres
1. El Consejo General, a través de la Comisión,
en los términos del artículo 51, numeral 1, inciso a) fracciones IV y V e inciso
c) de la Ley de Partidos, vigilará que los proyectos realizados por los partidos
destinen el gasto programado en los rubros siguientes:
a) Para actividades
específicas:
I. La educación y
capacitación política, que implica la realización de todo tipo de evento o acción
que promueva la participación política, los valores cívicos y el respeto a los derechos
humanos, entre la militancia y ciudadanía en general.
II. La realización
de investigaciones socioeconómicas y políticas.
III. La elaboración, publicación y distribución,
a través de cualquier medio de difusión, de información de interés del partido,
de los militantes y simpatizantes.
IV. Todo gasto necesario
para la organización y difusión de las acciones referidas.
V. Cada partido político
deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público
que reciba para el desarrollo de las actividades específicas.
b) Para el gasto de
capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada
partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento
público ordinario, en las siguientes actividades:
I. La realización
de investigaciones y diagnósticos cuyo objeto sea identificar e informar la situación
que guarda el ejercicio de los derechos de las mujeres en el ámbito político, a
fin de generar indicadores que permitan el diseño e implementación de acciones y
programas orientados a la disminución de brechas de desigualdad.
II. La elaboración,
publicación y distribución de libros, artículos y, folletos, entre otros, que estén
orientados a la difusión de las problemáticas, retos y avances en la participación
política de las mujeres; así como a la promoción de sus derechos en el ámbito político.
III. La organización
y realización de mesas de trabajo, conferencias, talleres, coloquios, seminarios,
o cualquier evento que permita la capacitación en temas relacionados con la situación
que guarda la participación política de las mujeres; así como el diseño, implementación,
seguimiento y evaluación de acciones y programas orientados a dicho fin.
IV. La organización
y realización de cursos y talleres que permitan a las mujeres desarrollar habilidades
y aptitudes, así como adquirir conocimientos y herramientas que favorezcan su liderazgo
y participación política.
V. La realización
de propaganda y publicidad relacionada con la ejecución y desarrollo de las acciones
en la materia.
VI. Todo gasto necesario
para la organización, desarrollo y difusión de las acciones referidas.
2. Además, de lo señalado en el numeral anterior,
los partidos deberán subclasificar los rubros mencionados con base en el tipo de
gasto.
3. Los partidos deberán elaborar y ejecutar los
proyectos con base en lo establecido en el manual y lineamientos para el gasto programado,
los cuales son documentos vinculantes, mismos que serán proporcionados por la Unidad
Técnica, previa aprobación de la Comisión.
4. Todos los gastos realizados para el desarrollo
de las actividades referidas en este artículo deberán ser pagados en el ejercicio
fiscal correspondiente, y en el caso de las tareas editoriales ser distribuidas
en los siguientes doce meses a la fecha en que se reconoce el gasto.
Artículo 164.
Del registro
ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor
1. Los partidos deberán solicitar, ante el Instituto
Nacional del Derecho de Autor, el registro de todas las investigaciones y su producto
editorial, así como todas las actividades editoriales y audiovisuales que realicen
relacionadas con las actividades específicas y de capacitación, promoción y desarrollo
del liderazgo político de las mujeres mismas que deberán ser entregadas a la Unidad
Técnica.
Capítulo 2.
Sistema de rendición de cuentas del gasto
programado
Artículo 165.
Del sistema
de rendición de cuentas para el gasto programado
1. El sistema de rendición de cuentas diseñado
por la Unidad Técnica para el Gasto Programado, estará conformado por el conjunto
de proyectos que integran los programas, anuales de trabajo, sobre la base de planeación,
programación, presupuestación, ejecución, evaluación, seguimiento y control.
2. En el sistema de rendición de cuentas para
gasto programado, al que deberán sujetarse los partidos, se registrarán los proyectos
que integran los programas y las operaciones relativas al gasto para el desarrollo
de las actividades específicas y el correspondiente a la capacitación, promoción
y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
3. Los partidos deberán observar que la administración
de los recursos erogados se realice con base en criterios de legalidad, honestidad,
eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, transparencia y máxima publicidad,
control, rendición de cuentas y criterios de equidad de género.
4. Los objetivos del gasto programado, la planeación,
los indicadores, los presupuestos, la temporalidad de la aplicación de los recursos
y la ejecución del gasto, son facultad exclusiva de los partidos políticos.
5. Los partidos deberán asegurarse que el sistema
de rendición de cuentas para gasto programado:
a) Refleje en sus registros información veraz
y comprobable que permita verificar la aplicación de recursos.
b) Facilite el reconocimiento de los rubros de
gasto.
c) Refleje un registro congruente y ordenado de
las operaciones.
d) Permita medir la calidad, eficacia y eficiencia
del gasto. a través de la verificación del cumplimiento de los objetivos, metas
e indicadores.
Artículo 166.
Del aviso
de actividades
1. El partido deberá invitar a la Unidad Técnica
a presenciar la realización de las actividades de educación y capacitación política
y de las actividades relativas a la capacitación, promoción
y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
2. La realización de la actividad se notificará
por escrito a la autoridad, con al menos diez días de anticipación a la celebración,
junto con la descripción y objetivo del evento, así como su ubicación, horario,
los temas a tratar y el número estimado de asistentes desagregados por sexo, edad,
así como otros criterios que se consideren relevantes.
3. La Unidad Técnica podrá designar a quien la
represente para asistir y levantar un acta que contendrá, como mínimo, la información
siguiente:
a) Identificación clara y precisa del nombre del
proyecto y actividad objeto de observación.
b) Fecha de la realización de la actividad.
c) Duración de la actividad.
d) Lugar en la que se efectuó.
e) Descripción pormenorizada de la forma en que
se desarrolló la actividad y de los productos o artículos que de ésta hubieran resultado.
f) Número de asistentes desagregado por sexo y
edad.
g) Razón social de los proveedores de servicios
necesarios para realizar la actividad.
h) Cualquier otro elemento que, a juicio del funcionario
del Instituto, pueda ser de utilidad a la Unidad Técnica para generar convicción
de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a efecto la actividad
correspondiente.
i) Nombre y firma de la persona designada por
el partido.
4. La Unidad Técnica se asegurará de que su representante
cuente con conocimientos sobre igualdad de género y derechos políticos de las mujeres.
Artículo 167.
De las actas en las verificaciones
1. De las constancias que se levanten con motivo
de la observación a que se hace referencia en el artículo anterior, la Unidad Técnica
expedirá una copia al partido involucrado a más tardar dentro de los cinco días
siguientes a la fecha en que se realizó la actividad. Dichas actas o constancias
harán prueba plena de las actividades realizadas en los términos que consten en
el acta respectiva, y serán complemento, en su caso, las muestras a que se refiere
el Reglamento.
Artículo 168.
Conceptos que no son gasto programado
1. No se considerarán como gastos programados:
a) Actividades ordinarias permanentes de los partidos,
incluidas las referentes a los gastos operativos, servicios personales y generales
de las Secretarías de la Mujer de los partidos u órganos equivalentes, cuando no
se relacionen de manera directa y exclusiva con las actividades específicas y el
correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político
de las mujeres.
b) Actividades como cursos, eventos, encuestas,
investigaciones, estudios, análisis, publicaciones, propaganda electoral de los
partidos para las campañas de sus candidatos a puestos de elección popular; así
como, la preparación, edición, impresión y divulgación de las plataformas electorales.
c) Actividades
que tengan por objeto evaluar condiciones del partido o que pretendan preparar a
sus dirigentes para el desempeño de cargos directivos.
d) Actividades que tengan por objeto primordial
la promoción del partido, o de su posicionamiento frente a problemas nacionales
en medios masivos de comunicación.
e) La celebración de las reuniones por aniversarios,
congresos y reuniones internas que tengan fines administrativos o de organización
interna.
f) Erogaciones por concepto de hipotecas de oficinas
de Organizaciones Sociales encargadas de realizar las actividades específicas a
que se refiere el Reglamento.
g) Gastos operativos relacionados con el mantenimiento,
de manera enunciativa más no limitativa, gastos por pago de líneas telefónicas;
inmuebles, servicios de limpieza o seguridad, entre otros.
Artículo 169.
De las transferencias para el gasto programado
1. Los recursos que transfiera el CEN u órgano
equivalente en el ámbito local, de cada partido para actividades específicas y la
capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, deberán
registrarse contablemente en cuentas definidas para tal efecto, en las que se detalle
su destino, y deberán conservarse las pólizas de cheques, en las cuales se deberá
anexar copia de los cheques correspondientes junto con los recibos internos que
debe expedir el órgano del partido, que reciba los recursos transferidos, ya sea
de origen local o federal y a su vez deberán ser adjuntados en el Sistema en línea
de Contabilidad.
Capítulo 3.
Programa Anual
de Trabajo
Artículo 170.
Del Programa Anual de Trabajo
1. Los partidos, dentro
de los treinta días siguientes a la aprobación del financiamiento público para actividades
ordinarias permanentes por parte del Consejo General, deberán presentar un programa
de gasto para el desarrollo de las actividades específicas y otro para el gasto
correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político
de las mujeres.
2. Los proyectos que
integran los programas de gasto para la capacitación promoción y desarrollo del
liderazgo político de las mujeres deberán retomar los elementos siguientes:
a) Acciones
afirmativas: Medidas temporales cuyo fin es acelerar la participación en
condiciones de igualdad de la mujer en el ámbito político, económico, social, cultural
y civil, o en cualquier otro ámbito. El Comité contra todas las formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW) en su “Recomendación General 25”, considera la aplicación
de estas medidas no como excepción a la regla de no discriminación, sino como parte
de una estrategia necesaria para lograr la igualdad sustantiva de la mujer y el
hombre en el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
b) Avance
de las mujeres: Disminución de las brechas de desigualdad entre mujeres
y hombres a fin de garantizar el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos
con base en la igualdad sustantiva como política de Estado.
c) Empoderamiento
de las mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de
cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión
a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta
en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y
libertades.
d) Igualdad
sustantiva: Supone la modificación de las circunstancias que impiden a las
personas el ejercicio pleno de los derechos y el acceso a las oportunidades a través
de medidas estructurales, legales o de política pública.
e) Liderazgo
político de las mujeres: Se refiere a las capacidades de las mujeres para
influir en la esfera pública con pleno ejercicio de sus derechos en el ámbito político.
f) Desarrollo
del liderazgo político: Se debe entender la evolución progresiva de la condición
de las mujeres para potenciar su liderazgo político en los espacios de toma de decisión.
g) Promoción
del liderazgo político: Se debe entender el impulso de acciones afirmativas
que permitan alcanzar el efectivo liderazgo político de las mujeres.
h) Perspectiva
de género: Permite visibilizar la asignación social diferenciada de roles
y tareas en virtud del sexo; revela las diferencias en oportunidades y derechos
que siguen a esta asignación; evidencia las relaciones de poder originadas en estas
diferencias; y pregunta por los impactos diferenciados de las leyes y políticas
públicas e institucionales basadas en estas asignaciones, diferencias y relaciones
de poder.
i) Calidad:
Congruencia entre objetivos, metas e indicadores que permite la verificación y cumplimiento
de la finalidad del gasto.
3. Cuando los partidos
realicen cambios o modificaciones a los programas de gasto, que hayan sido previamente
reportados, en términos de lo dispuesto en el numeral 1 del presente artículo, deberán
informarlo a la Unidad Técnica dentro de los quince días posteriores al cambio
o modificación.
Artículo 171.
Informe del Programa Anual de Trabajo (PAT)
1. El Informe que
presenten los partidos políticos respecto del gasto programado deberá describir
de manera pormenorizada, lo siguiente:
a) Programas con proyectos
registrados.
b) Gasto por rubro.
c) Objetivos anuales,
metas e indicadores de resultados.
d) Fechas o periodos
de ejecución.
e) Resultados obtenidos.
Artículo 172.
Documentación soporte de los PAT
1. Los gastos programados
deberán ser soportados con las pólizas de registro, las cuales deberán estar acompañadas
de los comprobantes correspondientes debidamente vinculados con la actividad correspondiente,
así como las muestras o evidencias de la actividad que comprueben su realización
y que en su conjunto señalarán, invariablemente, las circunstancias de tiempo, modo
y lugar que las vinculen con cada actividad, incluyendo el respectivo contrato celebrado
con el proveedor y/o prestador de servicios, la copia del cheque con que se realizó
el pago, así como el acta constitutiva con la que se vincule el gasto.
Artículo 173.
De las muestras del PAT
1. Se deberá identificar
el tipo y nombre de la actividad, las muestras que deberán presentar los partidos
son las siguientes:
a) Para las actividades
de educación y capacitación política, para la capacitación, promoción y desarrollo
para el liderazgo político de las mujeres:
I. Convocatoria al
evento.
II. Programa del evento.
III. Lista de asistentes con firma autógrafa, desagregados
por sexo y edad, en su caso para el caso de cursos presenciales, o bien, registro
de acceso de los participantes a la plataforma o similar para el caso de cursos
en línea. En caso de no contar con las mismas, los partidos podrán presentar copia
certificada por el funcionario de la correspondiente Junta Local o Distrital del
Instituto que haya sido designado por la Unidad Técnica y que haya verificado la
realización del evento.
IV. Fotografías, video
o reporte de prensa del evento.
V. En su caso, el
material didáctico utilizado.
VI. Publicidad del
evento, en caso de existir.
b) Por las actividades
de investigación socioeconómica y política y de investigación, análisis, diagnóstico
y estudios comparados se adjuntará la investigación o el avance de la investigación
realizada, que siempre contendrá la metodología aplicada, en los términos del artículo
184 del Reglamento. Si del análisis de una investigación se concluye que toda o
partes de la misma han sido presuntamente plagiadas, el trabajo presentado no será
considerado como un gasto en actividades específicas.
c) Por la realización
de tareas editoriales, de divulgación y difusión: El producto de la impresión, en
el cual, invariablemente aparecerán los datos siguientes:
I. Nombre, denominación
o razón social y domicilio del editor.
II. Año de la edición
o reimpresión.
III. Número ordinal
que corresponda a la edición o reimpresión.
IV. Fecha en que se
terminó de imprimir.
V. Número de ejemplares
impresos, excepto en los casos de las publicaciones periódicas.
2. Los requisitos
previstos en la fracción anterior, no se exigirán para aquellas publicaciones que
tengan el carácter de “divulgación”, en los términos del artículo 185 y 187 del
Reglamento. Para los efectos de la salvedad a que se refiere la presente fracción,
no se considerarán como publicaciones de divulgación las revistas, diarios, semanarios
o cualquier otra edición de naturaleza periódica.
3. En
todos los casos en los que la edición impresa o su reimpresión tenga un costo mayor
de un mil doscientos cincuenta días de salario mínimo, un funcionario designado
por la Unidad Técnica corroborará la existencia del tiraje.
4. Para
determinar si se debe llevar a cabo la verificación del tiraje, el partido tendrá
en cuenta el valor total de cada edición impresa o reimpresa, incluso cuando dicha
impresión o reimpresión se haya realizado en fragmentos cuyo costo individual sea
menor al previsto en la fracción anterior.
5. El
partido deberá difundir sus actividades entre sus militantes y entre los ciudadanos,
por lo menos a través de la distribución de ejemplares o de la presentación pública
de las actividades. Asimismo, el partido deberá informar a la Unidad Técnica sobre
los mecanismos utilizados para la difusión de éstas y deberá aportar las pruebas
conducentes conforme a la naturaleza de los medios de difusión empleados.
Artículo 174.
Consideraciones de los PAT
1. Los
programas deberán considerar lo siguiente. Para el caso de:
a) Actividades
específicas deberán contener información, concepciones y actitudes orientadas al
ámbito político, procurando beneficiar al mayor número de personas.
b) Capacitación,
promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres deberán contener
información, concepciones y actitudes orientadas a propiciar la igualdad de oportunidades
para el desarrollo político, en el acceso al poder público y la participación en
los procesos de toma de decisiones. Asimismo, procurando beneficiar al mayor número
de mujeres.
Artículo 175.
Estructura de los PAT
1. Cada
proyecto del programa deberá incluir:
a) Los
objetivos, metas e indicadores a desarrollar durante el año, así como alcance y
beneficios del proyecto.
b) Las
actividades que darán cumplimiento a los objetivos, metas e indicadores.
c) El
presupuesto asignado por actividad, identificando de manera clara los rubros que
serán objeto de gasto.
d) El
cronograma para seguimiento de resultados y monitoreo de indicadores.
e) La
persona responsable de la organización y ejecución.
f) La
persona responsable del control y seguimiento.
g) Los
proyectos podrán registrarse todo el año siempre que cumplan con lo establecido
en el programa y tengan los elementos mencionados en el presente artículo.
Artículo 176.
Requisitos de las modificaciones de los PAT
1. En
relación con los gastos programados, los partidos podrán modificar los términos
del proyecto o cancelar su realización, debiendo notificar a la Unidad Técnica,
dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se había programado la ejecución.
El aviso deberá contar con la autorización del responsable de finanzas del partido
y del Titular de la Secretaría de la Mujer u organismos equivalentes.
Artículo 177.
De los objetivos de los proyectos
1. Los
objetivos de los proyectos que integran cada programa en cuanto a actividades específicas
y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, deberán buscar:
a) Actividades
específicas, promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática y
la difusión de la cultura política.
b) La
capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres generar
conocimientos, habilidades y actitudes de adelanto en las mujeres para el ejercicio
político.
(Continúa
en la Cuarta Sección)
(Viene de la Tercera Sección)
2. Por
capacitación debe entenderse el programa de enseñanza aprendizaje que los partidos
políticos deben implementar para mejorar y ampliar los conocimientos, habilidades
y aptitudes que fomenten los liderazgos políticos y el empoderamiento de las mujeres;
a fin de lograr su inclusión en la toma de decisiones en condiciones de igualdad
con los hombres.
Capítulo 4.
Sistema de
Evaluación del Desempeño
Artículo 178.
Del Sistema de Evaluación del Desempeño
1. Los
partidos deberán formular un presupuesto anual con base en los lineamientos que
emita el Consejo, y presentarlos a más tardar en el último día de febrero del ejercicio
que corresponda.
2. Respecto
del presupuesto anual, los partidos deberán entregar los informes trimestrales y
anuales, de conformidad con los formatos definidos en el Reglamento.
3. En
el Sistema de Evaluación del Desempeño del gasto programado, se revisará el cumplimiento
informado por los partidos políticos de los proyectos que integran los programas
y las operaciones relativas al gasto para el desarrollo de las actividades específicas
y el correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo
político de las mujeres. El informe que presenten los partidos sobre el gasto programado
contemplará la perspectiva de género y los criterios de eficacia, eficiencia y calidad.
4. La
Unidad Técnica facilitará a los partidos información sobre las instancias públicas
y/o académicas para el diseño e implementación de sus indicadores.
Artículo 179.
Componentes del Sistema de Evaluación del Desempeño
1. El
Sistema de Evaluación del Desempeño del gasto correspondiente a la capacitación,
promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, contará con indicadores
de seguimiento y evaluación, los cuales podrán realizarse con perspectiva de género.
Artículo 180.
De las evaluaciones
1. La
Unidad Técnica realizará seguimiento y evaluaciones del informe anual relativo a
la consistencia y resultados, es decir el desempeño global del programa y los proyectos
respectivos, considerando los criterios de eficacia, eficiencia y calidad, mismos
que podrán realizarse con perspectiva de género.
Artículo 181.
Contenido de las evaluaciones
1. Las
evaluaciones que realice la Unidad Técnica contendrán como mínimo, los elementos
siguientes:
a) Nombre,
objetivos, estrategias y metas del programa.
b) Presupuesto.
c) Resultados
e impacto de los proyectos obtenidos durante el ejercicio sujeto de revisión y cumplimiento
de las metas. En su caso, señalar el impacto alcanzado como resultado de los proyectos
programados en varios periodos.
d) Recomendaciones
para incrementar el impacto del gasto programado en mejores condiciones para garantizar
el derecho de las mujeres a la participación política en condiciones de igualdad
de género.
e) En
su caso, desagregar la información por sexo y edad.
Artículo 182.
Revisión de los programas por parte de la autoridad
1. La
Unidad Técnica tendrá la facultad de establecer los mecanismos necesarios para asegurar
que no existe duplicidad de los gastos programados.
a) Evidencia
del seguimiento y control de los proyectos por parte de los órganos responsables.
b) Recomendaciones
para la mejor rendición de cuentas del gasto programado.
2. Tales
evaluaciones serán consideradas como parte de la auditoría al destino y aplicación
del gasto reportado en los informes anuales de los partidos políticos.
Capítulo 5.
Actividades
específicas
Artículo 183.
Objetivo de las actividades para la educación y capacitación
1. El
rubro de educación y capacitación política para actividades específicas, comprenden
cursos, talleres, seminarios y similares entre otras, que tengan por objeto:
a) Inculcar
conocimientos, competencias, valores y prácticas democráticas e instruir a los ciudadanos
en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
b) La
formación ideológica y política de los afiliados, que infunda en ellos la tolerancia
a las diferencias, el respeto al adversario y a sus derechos de participación política.
Artículo 184.
Objetivo de las actividades para la investigación
1. El
rubro de investigación socioeconómica y política de actividades específicas, comprende
la realización de análisis, diagnósticos y estudios comparados, entre otros, vinculados
con problemas nacionales o regionales de carácter socioeconómico o político. Tales
trabajos pueden elaborarse desde la perspectiva de género y derechos humanos y deben
contribuir de forma directa a la comprensión y elaboración de propuestas para la
solución de las problemáticas detectadas, además de cumplir con los requisitos siguientes:
a) Ser
de autoría propia e inédita.
b) Estar
organizados en secciones de acuerdo con la estructura de contenidos siguientes:
I. Introducción,
servirá como una guía para el lector, explicación breve y general del fenómeno estudiado,
el objetivo y las preguntas de investigación. También es necesario que en esta sección
se especifique la metodología del estudio y el diseño de investigación utilizado,
es decir, si es un estudio de tipo cualitativo (por ejemplo, estudio de casos),
cuantitativo (estudio con datos numéricos) o experimental.
II. Justificación
de la realización de la investigación e importancia de la misma, análisis de la
relevancia del tema estudiado para el rubro de gasto reportado y la propuesta de
soluciones. Esta sección deberá esclarecer por qué es conveniente analizar el objeto
de estudio y cuáles son los beneficios (resultados, la relevancia social, las posibles
aportaciones teóricas, metodológicas u otras que se deriven de su realización).
III. Objetivos de la investigación,
son las guías del estudio y deben expresarse con claridad para evitar posibles desviaciones
en el proceso de investigación, asimismo, deberán ser susceptibles de alcanzarse.
Los objetivos de las investigaciones científicas se deben plantear mediante la pregunta:
¿qué propósito se pretende lograr con la investigación? Además, si a través de la
investigación se intenta contribuir a resolver un problema en particular, entonces
también se deberá plantear ¿cuál es ese problema y de qué manera el estudio podría
ayudar a resolverlo?
IV. Planteamiento
y delimitación del problema: en esta sección se planteará el problema de investigación:
claramente y sin ambigüedad, preferentemente a manera de preguntas; e implicar la
posibilidad de realizar pruebas empíricas (enfoque cuantitativo) o una recolección
de datos (enfoque cualitativo). Con respecto a la delimitación se deberá identificar
qué es lo que se analizará y qué no.
V. Marco
teórico y conceptual de referencia: exposición y análisis de las teorías, los paradigmas,
las investigaciones y antecedentes históricos del problema de investigación. El
marco teórico ayuda a prevenir y detectar errores cometidos en otros estudios, orienta
sobre cómo ha sido tratado el problema de investigación por otros autores, conduce
al establecimiento de hipótesis que habrán de someterse a prueba en la investigación
e inspira nuevas líneas y áreas de investigación.
VI. Formulación
de hipótesis: explicación tentativa, formulada a manera de proposiciones, a las
preguntas planteadas a partir del problema estudiado. Las hipótesis deben contener
tres elementos básicos: unidad de análisis; variables, es decir, las características
o propiedades de la unidad de análisis; y los elementos lógicos que relacionan las
unidades de análisis con las variables.
VII. Pruebas empíricas o cualitativas
de las hipótesis: En esta sección se prueba a través de los datos que fueron recolectados,
si la hipótesis se cumple o no. Para comprobar empíricamente las hipótesis pueden
utilizarse una diversidad de herramientas, por ejemplo: análisis estadístico, estudio
de casos, grupos de enfoque, encuestas y experimentos controlados.
VIII. Conclusiones y nueva agenda
de investigación: en esta sección se presentan los resultados de la investigación
a través de los instrumentos empleados pruebas empíricas, generalización o no de
los resultados asimismo se deberán señalar las propuestas específicas para los problemas
tratados. Finalmente, se pueden proponer nuevas agendas de investigación que quedaron
pendientes para solucionar los problemas sociales estudiados.
IX. Bibliografía:
compilación bibliográfica del material utilizado en la investigación, que permita
a cualquier otro investigador acudir a las fuentes primarias para replicar el análisis
y valorar la veracidad del conocimiento generado.
2. Los
trabajos deberán mostrar calidad básica en relación con las reglas ortográficas,
de sintaxis y de citas bibliográficas.
3. El
partido informará, en el momento de presentar sus actividades, sobre los mecanismos
utilizados y sus alcances para la difusión de los trabajos de investigación que
se presenten.
Artículo 185.
Objetivo de las actividades para tareas editoriales
1. El
rubro de tareas editoriales para las actividades específicas, incluirán la edición
y producción de impresos, videograbaciones, medios electrónicos, medios ópticos
y medios magnéticos, a través de los cuales se difundan materiales o contenidos
que promuevan la vida democrática y la cultura política, considerando:
a) Las
publicaciones que los partidos están obligados a realizar en los términos del inciso
h), numeral 1, del artículo 25 de la Ley de Partidos.
b) Los
documentos que presenten los resultados de las investigaciones a que se refiere
el artículo 184 del Reglamento.
c) Las
ediciones de los documentos básicos del partido, entendiéndose por tales su declaración
de principios, su programa de acción, sus estatutos, Reglamentos y demás disposiciones
que de éstos deriven.
d) Series
y colecciones de artículos y materiales de divulgación del interés del partido y
de su militancia.
e) Materiales
de divulgación tales como folletos, trípticos, dípticos y otros que se realicen
por única ocasión y con un objetivo determinado.
f) Textos
legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, siempre y cuando formen
parte de concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios
y demás trabajos similares que entrañen la creación de una obra original.
g) Otros
materiales de análisis sobre problemas nacionales o regionales y sus eventuales
soluciones.
Capítulo 6.
Liderazgo político de las mujeres
Artículo 186.
Conceptos
integrantes de las actividades para la organización de mesas de trabajo, conferencias,
talleres, eventos, educación y capacitación
1. El rubro de capacitación, promoción y desarrollo
del liderazgo político de las mujeres comprende, de manera enunciativa y no limitativa,
actividades consistentes en cursos, talleres, seminarios, conferencias, diplomados,
coloquios, debates, mesas redondas y similares, que favorezcan el desarrollo de
competencias para la participación política de las mujeres (conocimientos, habilidades
y actitudes) y la defensa de sus derechos políticos, en acciones y temas como:
a) Las acciones establecidas en el artículo 163,
párrafo 1, inciso b) del presente Reglamento.
b) Situación que guarda el ejercicio de los derechos
humanos de las mujeres en el ámbito político.
c) Diseño, implementación, seguimiento y evaluación
de acciones y programas que favorezcan.
d) Igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
e) Marco Jurídico Nacional e Internacional para
la protección de los derechos humanos de las mujeres.
f) Derecho Electoral y parlamentario.
g) Transversalización de la perspectiva de género
y de los derechos humanos de las mujeres.
h) Acciones, programas y políticas públicas y
presupuestos con perspectiva de género.
i) Negociación y resolución de conflictos en
temas políticos.
j) Comunicación Política.
k) Nuevas Tecnologías.
l) Liderazgo Político.
m) Cabildeo.
n) Mercadotecnia Política.
o) Oratoria Parlamentaria.
p) Monitoreo de acceso al poder con perspectiva
de género.
r) Violencia contra las mujeres.
Artículo 187.
Objetivo de
las actividades para la divulgación y difusión
1. El rubro de divulgación y difusión de la capacitación,
promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres debe integrar temas
similares a los establecidos para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo
político de las mujeres; así como la divulgación de información sobre los derechos
de las mujeres y los mecanismos de acceso para su ejercicio, contemplados tanto
en los estatutos partidistas y la Ley de Partidos. Además deberán cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 186 del Reglamento.
2. Quedan comprendidas dentro de las actividades
señaladas en el numeral anterior: la edición y producción de impresos, videograbaciones,
medios electrónicos, medios ópticos, medios magnéticos y nuevas tecnologías de la
información, propaganda y publicidad a través de los cuales se difundan materiales
o contenidos vinculados con al menos una actividad de capacitación y formación para
el liderazgo político de las mujeres.
Artículo 188.
Conceptos integrantes de las actividades de investigación relacionadas con
el liderazgo político de las mujeres
1. El
rubro comprende la realización de análisis, diagnósticos y estudios comparados,
entre otros, vinculados con las circunstancias de las mujeres en el ámbito político.
Tales trabajos podrán dar elementos para planear el PAT mediante investigaciones
diagnósticas, específicamente las relativas a los obstáculos que enfrentan las mujeres
dentro de los partidos políticos para la participación política y de cultura organizacional.
Además, deberán ser de autoría propia e inédita.
2. Los
trabajos de investigación deberán formularse con una metodología y garantizar los
estándares de una investigación académica, preferentemente estarán organizados en
secciones de acuerdo con la estructura de contenidos siguientes:
I. Introducción.
II. Justificación
de la realización de la investigación e importancia de la misma.
III. Objetivos de la investigación.
IV. Planteamiento
y delimitación del problema.
V. Marco
teórico y conceptual de referencia.
VI. Formulación
de hipótesis.
VII. Pruebas empíricas o cualitativas
de las hipótesis.
VIII. Conclusiones y nueva agenda
de investigación.
IX. Bibliografía.
3. El
partido informará, en el momento de presentar sus actividades, sobre los mecanismos
utilizados y sus alcances para la difusión de los trabajos de investigación que
se presenten.
Artículo 189.
Conceptos integrantes del rubro de gasto de elaboración, publicación y distribución
de libros, revistas, folletos y Liderazgo político de las mujeres
1. Los
ingresos en especie otorgados a los CDE se pueden considerar dentro del tres por
ciento, siempre que sean “Transferencias provenientes del CEN” y las erogaciones
realizadas con ellos cumplan con las disposiciones del Reglamento.
2. El
rubro comprende la realización de impresos relativos a la promoción y acceso a la
información de los derechos políticos y los obstáculos que enfrentan las mujeres
dentro de los partidos políticos para la participación política y de cultura organizacional.
TÍTULO VI.
Procesos electorales
Capítulo 1.
Topes de gastos
Artículo 190.
Determinación de los topes
1. Para
la determinación de los topes de gastos de precampaña y campaña de partidos, coaliciones
y candidatos independientes, se aplicarán las reglas que señalan los artículos 229,
numeral 1 y 243, numeral 4 de la Ley de Instituciones.
2. El
Consejo General determinará los topes de gastos para obtener el apoyo ciudadano
por parte de aspirantes, el cual corresponderá al diez por ciento del establecido
para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.
3. Respecto
de los topes de gastos de precampaña, campaña y obtención del apoyo ciudadano en
el ámbito local, será determinado conforme a los acuerdos que para tal efecto apruebe
el Consejo General del Organismo Público Local.
4. En
caso de que existan precandidatos, aspirantes, candidatos o candidatos independientes
sustitutos, en el informe que presenten deberán acumularlos ingresos y gastos que
hayan realizado los precandidatos, aspirantes, candidatos o candidatos independientes
a los que sustituyeron.
Artículo 191.
Conceptos que se acumulan
1. Los
gastos señalados en los artículos 75 y 76 de la Ley de Partidos, computarán para
efectos de los topes de precampaña y campaña, de conformidad con lo establecido
en los artículos 230 y 243 de la Ley de Instituciones.
Artículo 192.
Conceptos integrantes de los topes
1. Para
efectos del tope de gastos de obtención del apoyo ciudadano, precampaña y campaña,
serán considerados los conceptos siguientes:
a) El
total de gastos reportados en los informes.
b) Los
gastos determinados por autoridad, tales como:
i. El
saldo de cuentas por cobrar y anticipos a proveedores que no hayan sido comprobados
o recuperados.
ii. Los
gastos directos que se hayan detectado y que correspondan a otra precampaña o campaña,
que no hayan sido correctamente reportados al inicio, y que derivado de observaciones
de la autoridad electoral, deban ser reclasificados.
iii. Los gastos no reportados,
derivados de la respuesta a la confirmación de operaciones con proveedores o prestadores
de servicios.
iv. Los
gastos no reportados, identificados durante los monitoreos.
v. Los
gastos no reportados, identificados durante las visitas de verificación.
vi. Los
gastos no reportados, derivados de la información remitida y valorada por los Organismos
Públicos Locales.
vii. Los gastos por cuantificar,
ordenados por Resoluciones del Consejo General.
viii. Cualquier otro que durante
el proceso de revisión, determine la Comisión o la Unidad Técnica.
Capítulo 2.
Precampañas
Sección 1.
Definición
de conceptos
Artículo 193.
Concepto de precampaña y tipos de gastos
1. Se
entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos
políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección
popular debidamente registrados por cada partido.
2. Se
entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas
y en general aquéllos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los
afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener
su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.
3. Se
entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,
grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta
Ley y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas
a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La
propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y
auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.
Sección 2.
Plazos
Artículo 194.
Plazos de
la precampaña
1. Los plazos de precampaña serán los siguientes:
a) Cuando se renueve el titular del Poder Ejecutivo
Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio
en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección y no podrán durar
más de sesenta días, de acuerdo a lo señalado en el artículo 226, numeral 2, inciso
a) de la Ley de Instituciones.
b) En los casos que sólo se renueve la Cámara
de Diputados, las precampañas darán inicio en la primera semana de enero del año
de elección y no podrán durar más de cuarenta días, de acuerdo a lo señalado en
el artículo 226, numeral 2, inciso b) de la Ley de Instituciones.
c) Tratándose de precampañas darán inicio al día
siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos y se celebrarán
de acuerdo a lo señalado en el artículo 226 numeral 2, inciso c) de la Ley de Instituciones.
Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa,
ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas.
2. Para efectos de los plazos de precampaña local,
se estará a lo dispuesto a la normatividad electoral de cada una de las Entidades
Federativas del País.
Sección 3.
Gastos de precampaña por rubro
Artículo 195.
De los conceptos
integrantes del gasto de precampaña
1. Para efectos de lo dispuesto en el artículo
75, numeral 1 de la Ley de Partidos, se estimarán como gastos de precampaña los
relativos a propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, operativos,
de propaganda utilitaria o similares, de producción de los mensajes para radio y
televisión, anuncios espectaculares, bardas, salas de cine y de internet, gastos
realizados en encuestas y estudios de opinión que tengan por objeto conocer las
preferencias respecto a quienes pretendan ser precandidatos del partido político
y cuyos resultados se den a conocer durante el proceso de selección de candidatos
y se deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el presente Reglamento, respecto
de los de gastos de campaña.
2. El Consejo General emitirá antes del inicio
de las precampañas, y una vez conocidas las convocatorias de los partidos políticos,
los lineamientos que distingan los gastos del proceso de selección interna de candidatos
que serán considerados como gastos ordinarios en términos del artículo 72, párrafo
2, inciso c) de la Ley de Partidos, de aquellos gastos que se considerarán como
de precampaña.
Capítulo 3.
De la obtención del apoyo ciudadano
Sección 1.
Definición de conceptos
Artículo 196.
Conceptos
y tipos de gastos
1. Se entiende por actos tendentes a la obtención
del apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas
aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes
con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito en los
términos de esta Ley.
2. Se
entiende por propaganda para obtener el apoyo ciudadano el conjunto de escritos,
publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el
periodo establecido por esta Ley de Instituciones difunden los aspirantes con el
propósito de dar a conocer sus propuestas a la ciudadanía en general para obtener
su apoyo. Esta propaganda deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos
y auditivos, la calidad de “aspirante a candidato independiente” de quien es promovido.
3. Los
aspirantes no tendrán derecho a hacer uso de tiempo en radio y televisión durante
este período, por lo que se les prohíbe su contratación.
Sección 2.
Plazos
Artículo 197.
Plazos para obtener el apoyo ciudadano
1. Los
actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan a
los dos Poderes de la Unión o en el que se renueve solamente la Cámara de Diputados,
serán realizados a partir de que se obtenga la calidad de aspirante, sujetándose
a los siguientes plazos, según corresponda:
a) Los
aspirantes al cargo de Presidente de la República, contarán con ciento veinte días.
b) Los
aspirantes al cargo de Senador de la República, contarán con noventa días.
c) Los
aspirantes al cargo de Diputado Federal, contarán con sesenta días.
2. El
Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo
a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes
a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en los incisos anteriores.
Cualquier ajuste que el Consejo General realice deberá ser difundido ampliamente.
3. Para
efectos de los plazos para obtener el apoyo ciudadano en el ámbito local, se estará
a lo dispuesto a la normatividad electoral de cada una de las entidades federativas
del país.
Sección 3.
Gastos para
la obtención del apoyo ciudadano
Artículo 198.
De los conceptos integrantes del gasto para la obtención del apoyo ciudadano
1. Quedarán
comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:
a) Gastos
de propaganda: comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas,
equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda
utilitaria y otros similares.
b) Gastos
operativos: comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento
eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal,
viáticos y otros similares.
c) Gastos
de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: comprenden los realizados
en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios
y sus similares, tendentes a la obtención del apoyo ciudadano. En todo caso, deberán
identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada.
Capítulo 4.
Campañas
Sección 1.
Definición
de conceptos
Artículo 199.
De los conceptos de campaña y acto de campaña
1. Se
entiende como campaña electoral, al conjunto de actividades llevadas a cabo por
los partidos políticos nacionales y locales, las coaliciones, los candidatos y los
candidatos independientes registrados para la obtención del voto.
2. Se
entiende por actos de campaña, a las reuniones públicas, asambleas, marchas y en
general aquéllos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen
al electorado para promover sus candidaturas.
3. Se
entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,
grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen
y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes,
con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
4. Se
entenderán como gastos de campaña los siguientes conceptos:
a) Gastos
de propaganda: comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas,
equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda
utilitaria y otros similares.
b) Gastos
operativos de la campaña: comprenden los sueldos y salarios del personal eventual,
arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material
y personal, viáticos y otros similares.
c) Gastos
de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: comprenden los realizados
en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios
y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido
y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad
que se trata de propaganda o inserción pagada.
d) Gastos
de producción de los mensajes para radio y televisión: comprenden los realizados
para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios
de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.
e) Gastos
de anuncios pagados en internet: Comprenden los realizados en inserciones, banners,
tweets, anuncios, cuentas de redes sociales, páginas de Internet, así como otros
similares por los que se haya efectuado un gasto y tengan como finalidad promover
la campaña de un partido político o candidato.
f) Los
estudios, sondeos y encuestas que den a conocer, durante la campaña, preferencias
electorales contratados por los partidos, candidatos o candidatos independientes
o que les hayan sido aportados, mismos que deberán sujetarse a lo dispuesto en el
artículo 213 de la Ley de Instituciones y, en su caso, a los criterios que emita
el Instituto en esta materia.
g) Gastos
de jornada electoral comprenden: las aportaciones y los pagos en dinero y en especie
que realicen los partidos, candidatos y candidatos independientes a sus representantes
de casilla y generales; así como las encuestas de salida o conteos rápidos en términos
del artículo 216 bis.
5. No
se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos
para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y
de sus organizaciones.
6. Se
considerarán como gastos de campaña los relativos a estructuras electorales, mismos
que comprenden el conjunto de erogaciones necesarias para el sostenimiento y funcionamiento
del personal que participa a nombre o beneficio del partido en el ámbito sectorial,
distrital, municipal, estatal o nacional de los partidos políticos en las campañas.
7. También
serán considerados como gastos de campaña, los correspondientes a la estructura
partidista de campaña realizados dentro de los procesos electorales, los pagos realizados
durante el proceso electoral, a los representantes generales y de casilla del día
de la jornada comicial, así como los gastos que el Consejo General, a propuesta
de la Comisión, y previo inicio de la campaña electoral, determine.
Artículo 200.
Gasto personalizado
1. Cuando
los gastos de la propaganda susceptibles de inventariarse, sean amparados con facturas
en las que se precise a uno o varios candidatos en específico, se deberá registrar
directamente al gasto del candidato beneficiado. En caso contrario, se le dará tratamiento
a través de la cuenta “Gastos por Amortizar”.
Artículo 201.
Requisitos
de la contratación cuando existe más de una campaña beneficiada
1. Cuando la organización de actividades promocionales
implique el beneficio a una o varias campañas electorales o a uno o varios candidatos,
al contratar la prestación de servicios, se deberá hacer mediante la celebración
de contratos que contengan costos, fechas de pago, características del servicio,
vigencia del contrato, derechos, obligaciones, impuestos, así como las penalizaciones
en caso de incumplimiento.
2. De igual forma, en los citados contratos debe
incluirse una cláusula mediante la cual se autorice a la Unidad Técnica, a solicitar
a la empresa que corresponda, la información que estime necesaria con la finalidad
de verificar el origen y monto de los recursos obtenidos.
Sección 2.
Plazos de las campañas
Artículo 202.
De los plazos
1. Los plazos de campaña serán los siguientes:
a) Cuando se renueve el titular del Poder Ejecutivo
Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, no podrán durar más de noventa
días, de acuerdo a lo señalado en el artículo 251, numeral 1 de la Ley de Instituciones.
b) En los casos que sólo se renueve la Cámara
de Diputados, no podrán durar más de sesenta días, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 251, numeral 2 de la Ley de Instituciones.
c) Las campañas electorales de los partidos, coaliciones
y candidatos independientes se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión
de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres
días antes de celebrarse la jornada electoral.
2. Para efectos de los plazos de campaña local,
se estará a lo dispuesto a la normatividad electoral de cada una de las Entidades
Federativas del País.
Sección 3.
Gasto de campaña por rubro
Artículo 203.
De los gastos
identificados a través de Internet
1. Serán considerados como gastos de precampaña,
obtención de apoyo ciudadano y campaña, además de los señalados en el artículo 76
de la Ley de Partidos, los que la Unidad Técnica mediante pruebas selectivas, identifique,
con base en la información difundida en internet, redes sociales, o cualquier medio
electrónico que beneficie a los sujetos obligados.
2. Derivado de los hallazgos descritos en el numeral
anterior, la Unidad Técnica podrá realizar confirmaciones con terceros.
3. Independientemente de lo anterior, la Unidad
Técnica deberá solicitar a los proveedores y prestadores de servicios en páginas
de internet y redes sociales o cualquier otro medio electrónico información respecto
de contratación de publicidad o cualquier otro servicio en beneficio de los sujetos
obligados.
4. La comprobación de los gastos realizados en
internet atenderá las reglas establecidas en el artículo 46 bis del presente Reglamento.
Artículo 204.
Propaganda
utilitaria
1. Los gastos de propaganda utilitaria comprenden
los artículos promocionales utilitarios que contengan imágenes, signos, emblemas
y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido
político, coalición, precandidatos, aspirantes, candidatos o candidatos independientes
beneficiados, los cuales sólo podrán ser elaborados con material textil, estos pueden
ser: banderas, banderines, gorras, camisas, playeras, chalecos, chamarras, sombrillas,
paraguas y otros similares elaborados con material textil, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 209, numerales 3, 4 y 5 de la Ley de Instituciones.
2. Los gastos señalados en el numeral anterior
deberán cumplir con lo establecido en el artículo 76, numeral 1, incisos e), f)
y g) de la Ley de Partidos.
Artículo 205.
Muestras de
propaganda utilitaria
1. Los partidos, coaliciones, precandidatos, aspirantes,
candidatos y candidatos independientes, deberán conservar y presentar muestras de
la propaganda cuando la Unidad Técnica lo solicite y deberán incorporar en el Sistema
de Contabilidad en Línea, una imagen de las muestras referidas.
Artículo 206.
Operativos
de campaña
1. Los gastos que deberán ser reportados por los
partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos en apego a lo dispuesto por el
artículo 40 del presente Reglamento y los aspirantes y candidatos independientes,
como gastos operativos de campaña, serán los establecidos en el artículo 76, numeral
1, inciso b) de la Ley de Partidos; así como los gastos por concepto de logística,
planeación, seguridad privada, estudios de opinión o diagnósticos relativos a la
preferencia electoral o posicionamiento de los candidatos y otros similares que
sean utilizados o aplicados durante el periodo de las campañas electorales.
Artículo 207.
Requisitos
para la contratación de anuncios espectaculares
1. Los partidos, coaliciones y candidatos independientes,
solo podrán contratar publicidad considerada como anuncios espectaculares, panorámicos
o carteleras para sus campañas electorales, ajustándose a las disposiciones siguientes:
a) Se entenderán como espectaculares, los anuncios
panorámicos colocados en estructura de publicidad exterior, consistente en un soporte
plano sobre el que se fijan anuncios que contengan la imagen, el nombre de aspirantes,
precandidatos, candidatos o candidatos independientes; emblemas, lemas, frases o
plataformas electorales que identifiquen a un partido o coalición o a cualquiera
de sus precandidatos o candidatos así como aspirantes y candidatos independientes,
cuando hagan alusión a favor o en contra cualquier tipo de campaña o candidato,
que fueron o debieron ser contratados y pagados, invariablemente por el partido
o coalición.
b) Se entiende por anuncios espectaculares panorámicos
o carteleras, toda propaganda asentada sobre una estructura metálica con un área
igual o superior a doce metros cuadrados, que se contrate y difunda en la vía pública;
así como la que se coloque en cualquier espacio físico en lugares donde se celebren
eventos públicos, de espectáculos o deportivos, así sea solamente durante la celebración
de éstos y cualquier otro medio similar.
c) Durante las actividades de operación ordinaria,
obtención de apoyo ciudadano, precampaña y de campaña, cada partido y coalición,
adicionalmente a lo establecido en los artículos 61, numeral 1, inciso f), fracciones
II y III y 62 de la Ley de Partidos; deberá entregar a la Unidad Técnica, un informe
pormenorizado de toda contratación hecha con las empresas propietarias o concesionarias,
dedicadas a la renta de espacios y colocación de anuncios espectaculares en la vía
pública; así como con las empresas dedicadas a la producción, diseño y manufactura
de toda publicidad que se utilice para dichos anuncios. Los informes deberán anexar
copia del contrato respectivo y las facturas originares correspondientes, con la
información siguiente:
I. Nombre de la empresa.
II. Condiciones y tipo de servicio.
III. Ubicación
(dirección completa) y características de la publicidad.
IV. Precio
total y unitario.
V. Duración
de la publicidad y del contrato.
VI. Condiciones
de pago.
VII. Fotografías.
VIII. Número asignado en el Registro
Nacional de Proveedores, en términos de lo dispuesto en el artículo 358, numeral
1 del presente Reglamento.
IX. Identificador
único del anuncio espectacular proporcionado por la Unidad Técnica al proveedor,
a través del Registro Nacional de Proveedores.
d) Se
deberá incluir como parte del anuncio espectacular el identificador único a que
se refiere la fracción IX del inciso anterior y reunir las características que de
conformidad se señalen en los lineamientos que al efecto apruebe la Comisión, mismos
que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
2. Los
partidos, coaliciones, aspirantes o candidatos independientes, deberán incluir una
cláusula que obligue al proveedor a facturar los servicios prestados, distinguiendo
la entidad federativa, el municipio o delegación, en donde se prestó efectivamente
el servicio, así como establecer la obligación de acompañar a la factura la hoja
membretada, de conformidad con el artículo 359, numeral 1, inciso c).
3. De
conformidad con lo señalado en los artículos 61, numeral 1, inciso f), fracciones
II y III y 62 de la Ley de Partidos, los contratos que se celebren en campañas y
precampañas, deberán ser informados por parte de la Comisión a través de la Unidad
Técnica al Consejo General, en un plazo máximo de 3 días posteriores a su recepción,
para comprobar el contenido de los avisos de contratación, de conformidad con los
procedimientos que para tal efecto emita el Consejo General.
4. Cualquier
modificación a dichos contratos deberá ser notificada en los plazos establecidos
en el artículo 61, numeral 1, inciso f), fracciones II y III de la Ley de Partidos,
al Consejo General y a la Comisión, con las motivaciones señaladas en el inciso
anterior para los mismos efectos, remitiendo copia de la modificación respectiva.
5. Las
erogaciones por concepto de anuncios espectaculares en la vía pública, deberán documentarse
de conformidad con lo establecido en el artículo 378 de este Reglamento y la hoja
membretada del proveedor.
El
proveedor inscrito en el Registro Nacional de Proveedores generará la hoja membretada,
la cual debe ser remitida al sujeto obligado, utilizando el propio Registro Nacional
de Proveedores a partir de la información que se encuentre registrada en el mismo,
entre otra, la ubicación del espectacular, el número asignado al proveedor por el
sistema de registro y el identificador único de cada anuncio espectacular al que
se refiere la fracción IX, del inciso c) del presente artículo.
El
proveedor inscrito en el Registro Nacional de Proveedores debe requisitar la información
complementaria correspondiente a cada anuncio:
a) Nombre
del sujeto obligado que contrata.
b) Nombre
o nombres del aspirante, precandidato, candidato o candidato independiente que aparece
en cada espectacular.
c) Valor
unitario de cada espectacular e impuestos.
d) Periodo
de permanencia de cada espectacular rentado y colocado.
e) Detalle
del contenido de cada espectacular.
f) Fotografía.
g) Folio
fiscal del CFDI.
Al
momento de aceptar que la información capturada es correcta, deberá realizar el
firmado digital con su e.firma.
h) Medidas
de cada espectacular.
i) Detalle
del contenido de cada espectacular.
j) Fotografías.
k) Número asignado en el Registro Nacional de
Proveedores, en términos de lo dispuesto en el artículo 358, numeral 1 del presente
Reglamento.
6. La información incluida en el presente artículo
deberá ser reportada en los informes de campaña, junto con los registros contables
que correspondan.
7. El partido, coalición, aspirante o candidato
independiente, deberá conservar y presentar muestras y/o fotografías de la publicidad
utilizada en anuncios espectaculares en la vía pública a solicitud de la Unidad
Técnica.
8. Las mantas cuyas dimensiones aproximadas sean
igual o superiores a doce metros cuadrados, se considerarán como espectaculares
en términos de lo dispuesto por el inciso b), del numeral 1 del presente artículo;
sin embargo, se sujetarán a lo dispuesto en el numeral 3 del presente artículo,
así como 249 y 250 de la Ley de Instituciones.
9. La falta de inclusión en el espectacular del
identificador único, así como la generación de las hojas membretadas en formatos
distintos a los señalados en el presente artículo, será considerada una falta.
Artículo 208.
Periodos de
exhibición de anuncios espectaculares
1. Los anuncios espectaculares panorámicos o carteleras
que sean colocados en el periodo en que se lleven a cabo las precampañas, y que
permanezcan en la vía pública una vez concluido dicho proceso o, en su caso, una
vez que el partido o coalición postule a su candidato, aquellos que contengan la
imagen, nombre, apellidos, apelativo o sobrenombre del precandidato triunfador de
la contienda interna, serán considerados para efectos de los gastos de campaña de
éste, los cuales deberán ser reportados en los informes correspondientes.
2. Los gastos realizados por los partidos y las
coaliciones por este concepto deberán cumplir con lo establecido en el artículo
210 de la Ley de Instituciones.
3. Los aspirantes que conserven exhibidos los
espectaculares panorámicos o carteleras una vez concluidos los procesos, deberán
acumular a sus gastos de campaña los montos relativos, reconociéndolos en su candidatura
independiente.
Artículo 209.
Concepto de
propaganda exhibida en vía pública distinta a espectaculares
1. Se entiende por propaganda en la vía pública
distinta a los anuncios espectaculares panorámicos o carteleras, la establecida
en el artículo 64, numeral 2 de la Ley de Partidos, así como toda aquella que se
contrate y difunda a través de pantallas fijas o móviles, columnas o cualquier otro
medio similar y aquella como: mantas, lonas, vinilonas y pancartas colocadas en
cualquier espacio físico o en lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos
o deportivos, así sea solamente durante la celebración de éstos.
2. Se entenderá por pantalla fija: aquella publicidad
que se proyecte de forma digital en estructuras en espacios públicos y pantalla
móvil: aquella publicidad expuesta de forma digital en vehículos para la visualización
en la vía pública.
3. Se entenderá como muebles urbanos de publicidad
sin movimiento: aquellas estructuras que se localizan en lugares públicos donde
se plasmen imágenes sin movimiento para una mayor cobertura en la difusión de la
publicidad y se entenderá como muebles urbanos de publicidad con movimiento: aquellas
estructuras que se localizan en lugares públicos donde se transmiten imágenes digitales
para una mayor cobertura en la difusión de la publicidad, tales como para buses,
columnas, puestos de periódicos y boleros.
4. Se entenderá como publicidad en medios de transporte:
aquella publicidad donde se plasmen imágenes en estructuras dentro y fuera de las
instalaciones que se localizan en aeropuertos, estaciones del metro y centrales
de autobuses y cualquier otro medio similar.
5. Los gastos realizados por los partidos y las
coaliciones por este concepto deberán cumplir con lo establecido en los artículos
210, 249 y 250 de la Ley de Instituciones.
Artículo 210.
Mantas
1. Para
efectos de las mantas cuyas dimensiones aproximadas sean de tres a doce metros cuadrados
colocadas en un inmueble particular, deberán presentar el permiso de autorización
para la colocación, anexando la copia de credencial de elector, o de otra identificación
vigente, de quien otorga el permiso.
Artículo 211.
Propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos
1. Los
comprobantes de los gastos efectuados por los partidos, coaliciones, aspirantes
y candidatos independientes, en propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos,
deberán incluir una relación de cada una de las inserciones que ampara la factura,
las fechas de publicación, el tamaño de cada inserción o publicación, el valor unitario
de cada inserción o publicación y el nombre del candidato beneficiado con cada una
de ellas. Los partidos o coaliciones deberán conservar la página completa de un
ejemplar original de las publicaciones que contengan las inserciones en diarios,
revistas y otros medios impresos que realicen en cada una de las campañas electorales,
así como todos aquellos que realicen durante los periodos que comprenden las campañas
electorales, aun cuando no se refieran directamente a dichas campañas. Cada una
de las inserciones deberá contener la leyenda “inserción pagada” seguida del nombre
de la persona responsable del pago. La página con la inserción deberá anexarse a
la documentación comprobatoria y presentarse junto con ésta a la Unidad Técnica
cuando sea solicitada, en relación con lo señalado en el artículo 76, numeral 1,
inciso c) de la Ley de Partidos.
2. En
caso de aportaciones en especie por este concepto, las inserciones deberán contener
el nombre del aportante responsable del pago, debiendo coincidir con el nombre indicado
en la leyenda “inserción pagada”.
Artículo 212.
Deslinde de gastos
1. Para
el caso de que un partido, coalición, candidato, precandidato, aspirante o candidato
independiente, se deslinde respecto a la existencia de algún tipo de gasto de campaña
no reconocido como propio, deberá realizar el siguiente procedimiento:
2. El
deslinde deberá ser a través de escrito presentado ante la Unidad Técnica y deberá
ser jurídico, oportuno, idóneo y eficaz. Su presentación podrá ser a través de las
juntas distritales o juntas locales quienes a la brevedad posible deberán enviarlas
a la Unidad Técnica.
3. Será
jurídico si se presenta por escrito ante la Unidad Técnica.
4. Puede
presentarse ante la Unidad Técnica en cualquier momento y hasta el desahogo del
oficio de errores y omisiones.
5. Será
idóneo si la notificación describe con precisión el concepto, su ubicación, su temporalidad,
sus características y todos aquellos elementos o datos que permitan a la autoridad
generar convicción.
6. Será
eficaz sólo si realiza actos tendentes al cese de la conducta y genere la posibilidad
cierta que la Unidad Técnica conozca el hecho.
7. Si
lo presentaron antes de la emisión del oficio de errores y omisiones, la Unidad
Técnica deberá valorarlo en este documento.
Si
lo presentaron al dar respuesta al oficio de errores y omisiones, la Unidad Técnica
lo valorará en el proyecto de dictamen consolidado.
Artículo 213.
Periodos de exhibición de propaganda en diarios, revistas y otros medios
impresos
1. La
propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos publicados con fecha posterior
a la conclusión de las precampañas, que contengan la imagen, nombre, apellidos,
apelativo o sobrenombre del candidato triunfador de la contienda interna o del candidato
independiente, serán considerados para efectos de los gastos de campaña de éstos,
los cuales deberán ser reportados en los informes correspondientes.
Artículo 214.
Propaganda
exhibida en salas de cine
1. Los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos
independientes, deberán contar con los contratos y facturas correspondientes a la
propaganda que se exhiba en salas de cine, manifestados en los informes de campaña.
Así como una relación impresa y en medio magnético, que detalle lo siguiente:
a) La empresa con la que se contrató la exhibición.
b) Las fechas en las que se exhibió la propaganda.
c) La ubicación de las salas de cine en las que
se exhibió la propaganda.
d) La duración de los promocionales y las franjas
horarias en las que serán transmitidos. En el caso de las franjas horarias podrán
presentar, de no contar con las mismas, los contratos en los que se indiquen los
términos genéricos de la contratación.
e) El valor unitario de cada tipo de propaganda
exhibida, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.
f) El candidato y la campaña beneficiada con
la propaganda exhibida.
2. Deberán conservar y presentar muestras del
contenido de la propaganda proyectada en las salas de cine.
3. En los casos en que elaboren directamente su
propaganda, deberán señalarlo de manera expresa en el informe respectivo y deberán
acreditar que la propaganda fue realizada con recursos propios y contar con la muestra
del original y de las versiones realizadas.
Artículo 215.
Propaganda
exhibida en internet
1. Los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos
independientes, deberán contar con los contratos y facturas correspondientes a la
propaganda exhibida en Internet manifestado en los informes de campaña. Así como
una relación, impresa y en medio magnético que detalle lo siguiente:
a) La empresa con la que se contrató la exhibición.
b) Las fechas en las que se exhibió la propaganda.
c) Las direcciones electrónicas y los dominios
en los que se exhibió la propaganda.
d) El valor unitario de cada tipo de propaganda
exhibida, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.
e) El candidato, y la campaña beneficiada con
la propaganda exhibida.
f) Deberán conservar y presentar el material
y muestras del contenido de la propaganda exhibida en Internet.
Artículo 216.
Bardas
1. Los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos
independientes, llevarán una relación que detalle la ubicación y las medidas exactas
de las bardas utilizadas en cada campaña para la pinta de propaganda electoral,
la descripción de los costos, el detalle de los materiales y mano de obra utilizados,
la identificación del candidato, y la fórmula o campaña beneficiada con este tipo
de propaganda, debiendo cumplir, en su caso, con lo dispuesto en el Reglamento respecto
de los criterios de prorrateo. Dicha relación deberá conservarse anexa a las pólizas
y documentación soporte correspondiente.
2. Deberán conservar y presentar fotografías de
la publicidad utilizada en bardas, indicando su ubicación exacta.
Artículo 216 Bis.
Gastos del día de la Jornada Electoral
1. El
pago por concepto de la actividad desplegada por los representantes generales y
de casilla, invariablemente será considerado como un gasto de campaña, el cual será
contabilizado y fiscalizado para efectos del control de los recursos aplicados durante
las campañas.
2. El
gasto que podrán realizar los partidos políticos y candidatos independientes el
día de la Jornada Electoral será aquel erogado con motivo de la actividad desplegada
por los representantes generales y de casilla, por concepto de remuneración o apoyo
económico, comida, transporte o cualquier otro gasto vinculado a sus actividades
el día de la Jornada Electoral; adicionalmente, el referido gasto deberá ser prorrateado
conforme a la normativa aplicable, considerando como ámbito geográfico el lugar
en donde se encuentren las casillas respectivas.
3. Los
siguientes conceptos no serán considerados como aportación en especie a los partidos
políticos:
a) Servicios
prestados por los órganos directivos, y
b) Servicios
personales de militantes inscritos en el padrón respectivo, o simpatizantes, siempre
que sean prestados de manera gratuita, voluntaria y desinteresada.
4. El
registro de los gastos realizados el día de la Jornada Electoral, así como el envío
de la documentación soporte se podrá efectuar a partir del mismo día en que se lleve
a cabo la jornada electoral y hasta los tres días naturales siguientes a través
del Sistema de Contabilidad en Línea, mediante el Reporte de Comprobantes de Representación
General o de Casilla (CRGC) emitidos y en su caso los comprobantes que amparen los
gastos realizados en alimentos y transporte.
5. También
se considerarán gastos de campaña los conteos rápidos y encuestas de salida contratados
por los partidos, candidatos o candidatos independientes o que les hayan sido aportados,
para realizarse el día de la jornada electoral. En el caso de que un partido o candidato
dé a conocer los resultados de dichos conteos o encuestas antes de que se hayan
difundido por un medio de comunicación a la ciudadanía, se contabilizará como gasto
atribuible al partido o candidato.
6. La
comprobación de los gastos del día de la jornada electoral deberá llevarse a cabo
de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo General.
Los
sujetos obligados deberán conservar la documentación original para ser cotejada
por la Unidad Técnica de ser necesario.
7. En
caso de que el partido político sea omiso en la presentación del Formato “CRGC”
- Comprobante de Representación General o de Casilla, la actividad desarrollada
por el representante general o de casilla será considerada como un egreso no reportado
y será valuado de conformidad con el artículo 27 del presente Reglamento y acumulado
al respectivo tope de campaña.
Artículo 217.
Conceptos que se excluyen como gastos de campaña
1. Para
los efectos del Reglamento, no se considerarán dentro de los gastos de campaña los
siguientes:
a) Los
pagos u honorarios de los funcionarios o empleados que preparan los informes o la
contabilidad para los procesos de rendición de cuentas.
b) Los
honorarios, sueldos, viáticos o gastos de transporte, de los funcionarios o prestadores
de servicios, que capaciten a los responsables de la rendición de cuentas de candidatos,
partidos y candidatos independientes o que atiendan a los auditores de la Unidad
Técnica.
2. Los
partidos y coaliciones deberán reportar a la Unidad Técnica a la presentación del
informe de campaña, la relación de las personas que realizarán las actividades listadas
en el numeral anterior, describiendo nombre completo, cargo, dirección, y clave
de elector y monto total de remuneraciones otorgadas por dichas actividades; asimismo,
deberán informar a la Unidad Técnica los movimientos a la referida relación de personas,
dentro de los tres días siguientes a su modificación. Lo anterior, con base en lo
dispuesto en el artículo 76, numerales 2 y 3 de la Ley de Partidos.
3. La
Comisión podrá solicitar en cualquier momento la información señalada en el numeral
1 del presente artículo.
Sección 4.
Prorrateo
de gastos
Artículo 218.
Procedimiento para el prorrateo del gasto conjunto o genérico
1. Los
gastos de campaña sujetos de prorrateo, son los identificados en el artículo 29
del Reglamento.
2. Las
cuentas bancarias para la administración de recursos para gastos de precampaña y
campaña, deberán ser utilizadas de manera exclusiva para la recepción de ingresos
y generación de pagos de la precampaña o campaña, sin incluir otro tipo de gastos.
a) Para
campañas, el gasto será prorrateado entre las campañas beneficiadas, atendiendo
a los criterios dispuestos en el artículo 32 del Reglamento y conforme a la tabla
de distribución siguiente:
Tabla de prorrateo conforme al artículo 83 de
la Ley de Partidos |
|
|||
Inciso |
Presidente |
Candidato a
Senador |
Candidato a
Diputado Federal |
Candidato Local |
Inciso a) |
40% |
60% |
|
|
Inciso b) |
60% |
|
40% |
|
Inciso c) |
20% |
50% |
30% |
|
Inciso d) |
15% |
35% |
25% |
25% |
Inciso e) |
40% |
|
|
60% |
Inciso f) |
20% |
60% |
|
20% |
Inciso g) |
40% |
|
35% |
25% |
Inciso h) |
|
70% |
30% |
|
Inciso i) |
|
50% |
30% |
20% |
Inciso j) |
|
75% |
|
25% |
Inciso k) |
|
|
50% |
50% |
I. En
términos de lo dispuesto en el inciso l) del numeral 2 del artículo 83 de la Ley
de Partidos, en los casos de campaña federal, si se suman más de dos candidatos
a senadores o diputados que coincidan en el mismo ámbito geográfico, el porcentaje
se dividirá entre los que se involucren según la campaña que corresponda. Este mismo
supuesto será aplicable al caso de las campañas locales.
b) Para
campañas locales: Tratándose de los casos, en los que se promocione a dos o más
candidatos a cargos de elección popular en el ámbito local, para la distribución
de los gastos de campaña se estará a lo siguiente:
I. Se
deben identificar los candidatos beneficiados.
II. Cuando
los candidatos beneficiados sean locales y federales, primero se aplicará la distribución
dispuesta en el artículo 83 de la Ley de Partidos y posteriormente la concerniente
a la distribución local, es decir, el monto resultante de la determinación de la
aplicación de la primera distribución, se convertirá en el 100% a distribuir para
la tabla aplicable a lo local.
III. Si
se encuentran involucradas campañas locales de distintas Entidades Federativas,
se deberá dividir el gasto total a prorratear que corresponda a lo local entre el
número de Entidades Federativas involucradas de acuerdo al porcentaje de financiamiento
público de campaña asignado a la entidad federativa en el Proceso Electoral correspondiente,
donde el resultado será el 100% a distribuir entre las campañas beneficiadas de
cada Entidad Federativa en el ámbito local.
IV. Se
debe identificar el tope de gasto de cada candidato beneficiado.
V. Se
obtiene la sumatoria de los topes de gastos de campaña identificados en el inciso
anterior.
VI. Para
asignar el porcentaje de participación del gasto, se dividirá el tope de gasto de
cada candidato beneficiado, entre la sumatoria obtenida en el inciso anterior.
VII. Con
base en el porcentaje determinado en el inciso anterior, se calculará el monto que
le corresponde reconocer en su informe de gastos de campaña a cada candidato beneficiado,
con base en el valor nominal del gasto a distribuir o, en su caso, en la parte proporcional
que corresponda.
Artículo 218 Bis.
Prorrateo en precampañas
1. En
caso de que los partidos políticos realicen algún gasto en el que se pueda identificar
la imagen o nombre de dos o más precandidatos, dentro del período de precampaña,
deberán realizar el cálculo y registro respectivos en el Sistema de Contabilidad
en Línea, considerando a las precampañas beneficiadas.
2. La
forma de prorratear este gasto se hará conforme a los criterios establecidos en
los artículos 29, 30, 31, 32 y 218 del Reglamento.
Artículo 219.
Prohibiciones para candidatos no coaligados
1. Para
el caso de prorrateo de gastos en candidatos postulados por coaliciones parciales
o flexibles, aplicará lo siguiente:
a) Los
partidos políticos que integren una coalición no deberán beneficiar con un mismo
gasto a candidatos postulados por el partido de manera independiente.
b) En
todos los casos, el beneficio del gasto entre los candidatos integrantes de una
colación, se distribuirá de acuerdo a las reglas de prorrateo que señala el presente
reglamento, independientemente del origen partidario que se haya asignado en el
respectivo convenio de coalición.
c) El
número máximo de candidatos en los que se podrá distribuir el gasto sujeto a prorrateo,
no deberá ser mayor al número de candidatos registrados por la coalición o por el
partido, en el ámbito geográfico que corresponda.
d) En
el caso en el que las disposiciones anteriores no se cumplan, los partidos involucrados
serán sancionados de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo General.
2. El
partido que hubiere sido designado como responsable de finanzas de la coalición,
deberá separar los gastos que realice en beneficio propio y en beneficio de la coalición.
3. La
Comisión podrá emitir criterios adicionales para orientar la determinación de la
campaña beneficiada por gastos conjuntos.
Artículo 219 Bis.
Gasto conjunto para candidatos independientes
1. Ningún
candidato independiente se podrá beneficiar de un gasto erogado por un partido político,
una coalición, u otros candidatos independientes.
2. El
incumplimiento al numeral inmediato anterior se sancionará, sin perjuicio del gasto
que se deberá contabilizar a las campañas beneficiadas para efecto de topes de gastos,
conforme a las reglas establecidas en el artículo 218 del Reglamento.
Sección 5.
Coaliciones
Artículo 220.
Registro contable de los partidos políticos coaligados
1. Para
efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los partidos integrantes
de la coalición, en elecciones Federales o Locales, así como para la integración
de los respectivos informes anuales de los partidos que la integran, el total de
los ingresos conformado por las aportaciones en especie recibidas por los candidatos
de la coalición, las aportaciones por éstos efectuadas para sus campañas y los ingresos
recibidos por concepto de rendimientos financieros de las cuentas bancarias, será
contabilizado por el responsable de finanzas de la coalición con el objeto de que
al final de las campañas electorales, se aplique entre los partidos que conforman
la coalición el monto remanente que a cada uno le corresponda, conforme a las reglas
que se hayan establecido en el convenio de coalición correspondiente.
2. Adicionalmente
a lo establecido en el artículo 91, numerales 1 y 2 de la Ley de Partidos, el convenio
de coalición deberá contener los criterios para la distribución de remanentes de:
a) Excedentes
en cuentas bancarias.
b) Activos
fijos adquiridos por la Coalición.
c) Saldos
en cuentas por cobrar.
d) Saldos
en cuentas por pagar.
e) Sanciones
en materia de fiscalización.
3. En
ausencia de una regla específica, la distribución de los montos se asignará en porcentajes
idénticos a los de la aportación realizada a la coalición, asignando y seleccionando
uno a uno, entre el número de partidos coaligados.
4. El
responsable de finanzas de la coalición deberá notificar a la Unidad Técnica la
distribución de los ingresos referidos, a más tardar el día de la presentación de
los informes de campaña correspondientes.
5. Aunado
a lo anterior, la coalición deberá presentar el papel de trabajo en donde informe
de manera global acerca de todos los gastos que hayan ejercido y prorrateado en
la campaña presidencial, las campañas de senadores y diputados y en las campañas
locales, con la especificación de las fórmulas y distritos en los que hayan sido
distribuidos, los montos señalados en las facturas correspondientes, así como la
identificación y el número de la cuenta bancaria a través de la cual se hayan realizado
las erogaciones.
Artículo 221.
Responsables de la verificación de requisitos de los comprobantes
1. El
Responsable de finanzas de la coalición, será responsable de verificar que los comprobantes
que expidan los proveedores de bienes o prestadores de servicios, se ajusten a lo
dispuesto en los artículos 45 y 46 del Reglamento.
2. En
todo caso, tratándose de la coalición, el comprobante deberá ser expedido a nombre
del partido responsable de la misma.
3. En
caso de coaliciones parciales y mixtas, queda prohibida la facturación conjunta
de bienes y servicios a nombre de un partido coaligado cuyo beneficio sea tanto
para el propio partido como para la coalición.
Artículo 222.
Distribución de activos adquiridos durante las campañas
1. Los
activos fijos que sean aportados o adquiridos por los candidatos o representantes
en las entidades federativas de los partidos o coaliciones, se destinarán para el
uso ordinario de alguno de los partidos que la hayan integrado cuando la coalición
deje de existir, para lo cual, deberán ser registrados contablemente de conformidad
con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
2. El responsable de finanzas de la coalición,
determinará cómo se distribuirán tales bienes entre los partidos, de conformidad
con las reglas establecidas en el convenio de coalición correspondiente, de no establecerse,
se asignarán en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada a la coalición,
asignando y seleccionando uno a uno los activos, entre el número de partidos coaligados.
Sección 6.
Del reintegro del financiamiento público
de campaña
Artículo 222
Bis.
Del reintegro
del financiamiento público para campaña
1. El financiamiento público que reciban los partidos
políticos y candidatos independientes para gastos de campaña, deberán ser utilizados
exclusivamente para estos fines.
2. Los partidos políticos y candidatos independientes
deberán devolver al Instituto o al Organismo Público Local, el monto total del financiamiento
público para campaña que hubieran recibido y que no utilicen en el Proceso Electoral
correspondiente. El reintegro de los recursos deberá realizarse dentro de los 5
días hábiles posteriores a que hubiera quedado firme el Dictamen y la resolución
correspondiente.
En caso de no cumplir con la obligación
descrita en el párrafo anterior, el Consejo General del INE o del Organismo Público
Local correspondiente, iniciará el procedimiento atinente con la finalidad de hacer
exigible la devolución.
3. Para la determinación del saldo o remanente
a devolver al Instituto o al Organismo Público Local, según corresponda, la Unidad
Técnica tomará en consideración los movimientos de ingreso y egreso registrados
por los partidos políticos y candidatos independientes en el Sistema en Línea de
Contabilidad y los reportes específicos que para este propósito se generen debidamente
validados por los representantes de finanzas de los sujetos obligados.
4. El saldo o remanente a devolver que se determine
de conformidad con el numeral anterior, deberá incorporarse en el Dictamen Consolidado
de la campaña electoral que para tal efecto elabore la Unidad Técnica.
5. Los partidos políticos deberán reportar las
operaciones por las que hayan llevado a cabo el reintegro de los recursos en el
informe anual ordinario del año en el que hayan reintegrado los recursos, conservando
la documentación comprobatoria.
6. El Consejo General aprobará los Lineamientos
para regular los procedimientos específicos y plazos para realizar el reintegro
del financiamiento público de campaña que no hubiera sido utilizado para estos fines,
en los que se detallarán los procedimientos y plazos correspondientes.
LIBRO TERCERO
Rendición de Cuentas
TÍTULO I.
De los responsables de la rendición de
cuentas
Artículo 223.
Responsables de la rendición de cuentas
1. El responsable de finanzas del sujeto obligado, será el responsable de la autorización en el Sistema de Contabilidad en Línea o en su caso, de la presentación de los informes, su contenido y su documentación comprobatoria.
2. Los aspirantes y candidatos independientes, podrán designar como responsable de finanzas, al representante legal o tesorero de la asociación civil que hayan constituido para efectos de rendición de cuentas, en términos de lo dispuesto por el artículo 368, numeral 4 de la Ley de Instituciones, de no realizar legalmente designación, serán ellos mismos los Responsables de Finanzas.
3. El responsable de finanzas tiene las siguientes obligaciones:
a) Capacitar a quienes designen en los CDE’s o CDD’s como responsables de los órganos de administración y finanzas locales o equivalentes y contar con constancia escrita de ello.
b) Capacitar a los precandidatos y candidatos en la aplicación del Reglamento y contar con constancia escrita de ello.
c) Establecer las medidas de control interno necesarias para garantizar la aplicación estricta del Reglamento.
d) Elaborar e implementar los manuales para el registro contable de las operaciones, de conformidad con el Reglamento y la Ley de Partidos.
e) Elaborar el PAT en términos de lo dispuesto por el Reglamento y la Ley de Partidos.
f) Vigilar el cumplimiento de los objetivos, las metas y los indicadores integrados al PAT.
g) Documentar el aprovechamiento de la capacitación impartida.
h) Realizar los registros de ingresos y egresos, en tiempo real, en la contabilidad de los CDE´s, CDD´s, así como de precandidatos y candidatos; para el efecto se utilizaran equipos informáticos conectados en línea con los del responsable de finanzas.
4. Es responsabilidad de los titulares de los órganos de administración y finanzas en los CDE’s o CDD’s, lo siguiente:
a) Acreditar la capacitación impartida por el CEN o CEE’s.
b) Vigilar el estricto cumplimiento del Reglamento.
5. Los aspirantes y candidatos independientes, serán responsables de:
a) Presentar su informe de apoyo ciudadano y de campaña.
b) Reportar en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a la obtención del apoyo ciudadano o campaña.
c) Reportar todos los ingresos en efectivo recibidos y depositados a la cuenta bancaria abierta, exclusivamente para la administración de los ingresos y gastos por la obtención del apoyo ciudadano y campaña.
d) Solicitar o recibir recursos mediante aportaciones o donativos, en dinero o en especie por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones.
e) No exceder el tope de gastos campaña o apoyo ciudadano establecido por el Consejo General.
f) De designar a un responsable de la rendición de cuentas.
g) Vigilar que se expidan recibos foliados por los ingresos recibidos para la obtención del apoyo ciudadano y campaña.
h) Verificar que los egresos realizados sean pagados con cheque de la cuenta bancaria de la asociación civil autorizada que contengan la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, que sean nominativos y que se documentan con facturas que cumplen con requisitos fiscales.
i) Los aspirantes y candidatos independientes, serán responsables solidarios respecto de los gastos realizados en su beneficio por ellos mismos o por sus equipos; de la veracidad de las facturas, así como de los valores consignados en las mismas.
j) La entrega de documentación comprobatoria de ingresos y gastos, en estricto cumplimiento al presente Reglamento.
k) Presentar junto con su informe de apoyo ciudadano y de campaña, en el formato que defina la Unidad Técnica, el informe que permita identificar su capacidad económica y los últimos estados de cuenta de las asociaciones civiles empleadas para la obtención del apoyo ciudadano y de campaña, mismos que tendrán el carácter de confidenciales y cuyos datos privados serán resguardados en términos de la Ley Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
6. Los precandidatos y candidatos postulados por los partidos o coalición, serán responsables de:
a) Presentar su informe de gastos de precampaña o campaña al partido o coalición.
b) Reportar en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña.
c) Reportar todos los ingresos en efectivo recibidos y depositados a la cuenta bancaria abierta, exclusivamente para la administración de los ingresos y gastos de precampaña y campaña.
d) Solicitar o recibir recursos mediante aportaciones o donativos, en dinero o en especie por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones.
e) No exceder el tope de gastos de precampaña y campaña establecidos por el Consejo General.
f) De designar a un responsable de la rendición de cuentas.
g) Vigilar que se expidan recibos foliados por los ingresos recibidos para su precampaña y campaña.
h) Verificar que los egresos realizados sean pagados con cheque de la cuenta bancaria autorizada por el CEN o CEE’s que contengan la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, que sean nominativos y que se documentan con facturas que cumplen con requisitos fiscales.
i) La entrega de documentación comprobatoria de ingresos y gastos al partido o coalición, en estricto cumplimiento al presente Reglamento.
j) Presentar junto con su informe precampaña o campaña, en el formato que defina la Unidad Técnica, el informe que permita identificar su capacidad económica, información que tendrá el carácter de confidencial y cuyos datos privados serán resguardados en términos de la Ley Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
7. Los partidos serán responsables de:
a) Presentar los informes de gastos de precampaña o campaña de sus precandidatos y candidatos.
b) Respetar el tope de gastos de precampaña y campaña establecidos por el Consejo General.
c) La información reportada mediante el Sistema de Contabilidad en Línea.
d) Expedir recibos foliados por los ingresos recibidos para sus precampañas y campañas.
e) Verificar que los egresos realizados sean pagados con cheque de la cuenta bancaria autorizada por el CEN o CEE’s que contengan la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, que sean nominativos y que se documentan con facturas que cumplen con requisitos fiscales.
f) Las demás acciones que al respecto se establezcan en el Reglamento.
8. Las coaliciones, serán responsables de:
a) Reportar en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña.
b) Reportar todos los ingresos en efectivo recibidos y depositados a la cuenta bancaria abierta, exclusivamente para la administración de los ingresos y gastos de precampaña y campaña.
c) Solicitar o recibir recursos mediante aportaciones o donativos, en dinero o en especie por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones.
d) Respetar el tope de gastos de precampaña y campaña establecidos por el Consejo General.
e) De designar a un responsable de la rendición de cuentas.
f) La expedición de recibos foliados por los ingresos recibidos para su precampaña y campaña.
g) Realizar los pagos con cheque de la cuenta bancaria autorizada por el CEN o CEE’s que contengan la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, que sean nominativos y que se documentan con facturas que cumplen con requisitos fiscales.
h) La entrega de documentación comprobatoria de ingresos y gastos al partido o coalición, en estricto cumplimiento al presente Reglamento.
i) Las demás acciones que al respecto se establezcan en el Reglamento.
9. Los precandidatos y candidatos postulados por los partidos o coalición, serán responsables de:
a) Reportar al partido o coalición los gastos de precampaña o campaña que lleven a cabo.
b) Reportar al partido o coalición los recursos recibidos, en efectivo o en especie, destinados a su precampaña o campaña.
c) Vigilar que los recursos en efectivo recibidos, sean depositados a la cuenta bancaria abierta, exclusivamente para la administración de los ingresos y gastos de precampaña y campaña.
d) Solicitar o recibir recursos mediante aportaciones o donativos, en dinero o en especie por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones.
e) Respetar el tope de gastos de precampaña y campaña establecidos por el Consejo General.
f) Designar a un responsable de la rendición de cuentas ante el partido o coalición.
g) Vigilar que se expidan recibos foliados por los ingresos recibidos para su precampaña y campaña.
h) Verificar que los egresos realizados sean pagados con cheque de la cuenta bancaria autorizada por el CEN o CEE’s que contengan la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, que sean nominativos y que se documentan con facturas que cumplen con requisitos fiscales.
i) Entregar la documentación comprobatoria de ingresos y gastos al partido o coalición, en estricto cumplimiento al presente Reglamento.
Artículo 223 Bis.
Informe de capacidad económica
1. La Unidad Técnica con fundamento en lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Instituciones, y para contar con información que permita determinar la capacidad económica de aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, definirá el formato electrónico que deberán llenar con información que permita conocer el balance de activos, pasivos y el flujo de recursos en el ejercicio fiscal correspondiente.
2. El formato electrónico
del informe de capacidad económica será incorporado al Sistema Nacional de Registro
de Precandidatos y Candidatos, para su llenado obligatorio al momento del registro
correspondiente, entre la información que deberá considerarse
en el formato de registro se encuentra:
a) El monto de salarios y demás ingresos laborales anuales.
b) Los intereses, rendimientos financieros y ganancias bursátiles anuales.
c) Las utilidades anuales por actividad profesional o empresarial.
d) Las ganancias anuales por arrendamientos de bienes muebles o inmuebles.
e) Los honorarios por servicios profesionales.
f) Otros ingresos.
g) El total de gastos personales y familiares anuales.
h) El pago de bienes muebles o inmuebles anuales.
i) El pago de deudas al sistema financiero anuales.
j) Las pérdidas por actividad profesional o empresarial anual.
k) Otros egresos.
l) Las cuentas
bancarias e inversiones que posee en México y en el exterior.
3. La
autoridad electoral determinará la capacidad económica mediante la valoración de
los documentos con que se cuente
de los señalados en los artículos previos y de los que se allegue derivado de consultas
a las autoridades financieras, bancarias y fiscales, entre otras, lo cual deberá
asentarse en la Resolución correspondiente.
Artículo 224.
De las infracciones de los aspirantes, precandidatos y candidatos
1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 445, en relación con el 442 de la Ley
de Instituciones, constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos,
las siguientes:
a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso.
b) En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones.
c) Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña.
d) No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en la Ley de Instituciones.
e) Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos.
f) El incumplimiento
de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones, Ley de
Partidos, en el presente Reglamento y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 225.
De las infracciones de los aspirantes y candidatos independientes
1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 446, en relación con el 442 de la Ley
de Instituciones, constituyen infracciones de los aspirantes y candidatos independientes,
las siguientes:
a) La realización de actos anticipados de campaña.
b) Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones.
c) Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas.
d) Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades.
e) Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y/o piedras preciosas de cualquier persona física o moral.
f) No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos en la Ley de Instituciones.
g) Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecido por el Consejo General.
h) No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña.
i) El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto.
j) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión.
k) La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado.
l) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos.
m) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto.
n) El incumplimiento
de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones, en el
presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 226.
De las infracciones de los partidos
1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 443, en relación con el 442 de la Ley
de Instituciones, constituyen infracciones de los Partidos Políticos, las siguientes:
a) El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto o de los Organismos Públicos Locales.
b) El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone la Ley de Instituciones y demás disposiciones aplicables.
c) No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información de la unidad de fiscalización del Instituto, en los términos y plazos previstos en la Ley de Instituciones, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
d) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos.
e) Exceder los topes de gastos de campaña.
f) La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero cuando se acredite que se hizo con consentimiento de aquellos, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción.
g) El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en la Ley de Instituciones en materia de precampañas y campañas electorales.
h) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión.
i) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.
j) El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley de Instituciones en materia de transparencia y acceso a la información.
k) El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos.
l) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto.
m) La comisión de
cualquier otra falta de las previstas en la Ley de Instituciones, en el presente
Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 227.
De las infracciones de las Agrupaciones
1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 444, en relación con el 442 de la Ley
de Instituciones, constituyen infracciones de las Agrupaciones, las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones que les señala la Ley de Partidos Políticos.
b) El incumplimiento,
en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones,
en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 228.
De las infracciones de las Organizaciones de Observadores
1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, en relación con el 442 de la Ley
de Instituciones, constituyen infracciones de las Organizaciones de Observadores,
las siguientes:
a) El
incumplimiento de cualquiera de las
disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones, en el presente Reglamento y
demás disposiciones aplicables.
Artículo 229.
De las infracciones de las Organizaciones de Ciudadanos
1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 453, en relación con el 442 de la Ley
de Instituciones, constituyen infracciones de las Organizaciones de Ciudadanos,
las siguientes:
a) No
informar mensualmente al Instituto o a los Organismos Públicos Locales del origen
y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendentes
a la obtención del registro.
b) El
incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones,
en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
TÍTULO II.
Del Sistema
de Contabilidad en Línea
Artículo 230.
Componentes de la contabilidad
1. Los
partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes,
en cuanto al régimen financiero, deberán llevar:
a) Libro
diario.
b) Libro
mayor.
c) Balanza
de comprobación.
d) Auxiliares
contables.
e) Pólizas
contables y documentación comprobatoria de los mismos.
f) Expedientes
que son parte integrante:
I. Integración
de activos fijos o inventarios.
II. Integraciones
de saldos en cuentas por cobrar y por pagar trasferidos al CEN o CEE, derivados
de campañas electorales.
III. Relación de proveedores y
prestadores de servicios con los que se celebren operaciones que superen los quinientos
días de salario mínimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del
Reglamento.
IV. Relación
de proveedores y prestadores de servicios con los que se celebren operaciones que
superen los cinco mil días de salario mínimo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 83 del Reglamento.
V. Integración
de impuestos retenidos.
VI. Conciliaciones
bancarias.
VII. Expediente de partidas en
conciliación aclaradas.
VIII. Expediente de partidas en
cuentas por cobrar con antigüedad mayor a un año.
IX. Expediente
de partidas en cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año.
X. Expediente
de créditos bancarios vigentes durante el ejercicio que se reporta.
XI. Expediente
de organizaciones sociales.
XII. Expediente de aportaciones
recibidas a través de llamadas telefónicas del 01-800 y 01-900.
XIII. Expediente de rifas y sorteos.
XIV. Expediente de viajes al extranjero.
TÍTULO III.
Estados Financieros
Artículo 231.
Estados Financieros que deben preparar
1. Los
partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes,
deberán incorporar al Sistema de Contabilidad en Línea todas las notas y documentación
que refieran a los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas
y otros eventos, que les atañen económicamente conforme lo establece la NIF B-16
“Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos”. También deberán
revelar toda información que amplíe el origen y significado de los elementos presentados,
proporcionando información acerca de las políticas contables, así como el entorno
en el que se desenvuelven, de conformidad con los criterios generales de presentación
y revelación de la información señalada en las NIF y normatividad aplicable.
2. Los
partidos deberán proporcionar al Consejo General, en un plazo de 72 horas, contados
a partir de que surta efecto la notificación del requerimiento, los estados financieros
con un corte de información al momento de la solicitud, conforme a lo establecido
en el artículo 61, numeral 1, inciso f), fracción I de la Ley de Partidos.
Artículo 232.
Generación de informes a través del Sistema de Contabilidad en Línea
1. Los
informes generados por el Sistema de Contabilidad en Línea, serán:
a) Los
informes anuales y trimestrales de los partidos.
b) Los
informes mensuales de candidatos y candidatos independientes.
c) Los
informes de precampaña.
d) Los
informes de obtención de apoyo ciudadano.
e) Los
informes de campaña de candidatos y candidatos independientes.
Artículo 233.
De la clasificación de operaciones en la contabilidad
1. Los
sujetos obligados deberán llevar cuentas contables específicas en las que registren
su patrimonio y presentarlo en los estados financieros que estén obligados a realizar.
TÍTULO IV.
Balanzas de
comprobación
Artículo 234.
Tipos de balanzas de comprobación
1. Los
partidos, las coaliciones, los aspirantes y los candidatos independientes, deberán
elaborar balanzas de comprobación a último nivel mensualmente y al 31 de diciembre
de cada ejercicio, en cada una de las instancias partidistas siguientes:
a) CEN.
b) CEE.
c) CDE.
d) De
cada precampaña y campaña electoral federal.
e) De
cada precampaña y campaña local.
2. Para
el caso de los incisos d) y e), el periodo de elaboración de las balanzas de comprobación
será a partir del mes inmediato anterior al del inicio de los procesos electorales
y hasta el mes inmediato siguiente al de su conclusión.
3. Para
el caso de aspirantes y candidatos independientes, deberán presentar balanzas de
comprobación a partir del mes inmediato anterior al del inicio de los procesos electorales
y hasta el mes inmediato siguiente al de su conclusión.
TÍTULO V.
Informes
Artículo 235.
Medios y plazos de presentación para partidos y coaliciones
1. Los
sujetos obligados deberán generar y presentar mediante el Sistema de Contabilidad
en Línea, los informes siguientes:
a) Los partidos:
informes trimestrales dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del
trimestre correspondiente; anuales, dentro de los sesenta días siguientes a la conclusión
del ejercicio que se reporte; de precampaña dentro de los diez días posteriores
a la conclusión de la misma, y de campaña, por periodos de treinta días contados
a partir del inicio de la misma. Estos informes se presentarán dentro de los tres
días siguientes a la conclusión de cada periodo.
b) Los aspirantes:
informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano,
dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el
apoyo ciudadano.
c) Los candidatos
independientes: informes de campaña en los términos precisados en el inciso
a) del presente artículo.
2. Los
informes a que se refiere el numeral anterior deberán ser presentados utilizando
para tal efecto la e.firma del responsable de finanzas, de conformidad con el artículo
40 del presente Reglamento.
Tratándose
del informe anual, deberá ser autorizado por el auditor externo mediante el uso
de su e.firma, previo a la presentación del informe por el responsable de finanzas,
en términos del artículo 78, numeral 1, inciso b), fracción IV de la Ley de Partidos.
No será necesario que el auditor externo certifique las modificaciones que se realicen
con motivo de los requerimientos que emita la autoridad durante la revisión.
Artículo 236.
Medios y plazos de presentación para otros sujetos obligados
1. Los
sujetos obligados que se relacionan, presentarán en forma impresa y en medio magnético,
los siguientes informes:
a) Las agrupaciones
políticas: informes anuales dentro de los noventa días siguientes al último
día de diciembre del año de ejercicio que se reporte.
b) Las organizaciones
de ciudadanos: informes mensuales dentro de los diez días siguientes a que
concluya el mes correspondiente. Esta obligación tendrá vigencia, a partir de que
la organización notifique al Instituto, su propósito de constituir un Partido Político
Nacional, y hasta que el Consejo resuelva sobre la obtención o negativa del registro;
en su caso, al día anterior en el que surta efectos constitutivos el registro correspondiente
o la cancelación del procedimiento, y
c) Las organizaciones
de observadores: un informe dentro de los treinta días posteriores a la
jornada electoral.
Capítulo 1.
Procesos Electorales
Artículo 237.
Requisitos generales de los informes
1. Los
informes deberán:
a) Incluir
la totalidad de ingresos y gastos realizados durante el ejercicio objeto del informe.
b) Considerar
para su elaboración a la totalidad de registros contables incorporados en el Sistema
de Contabilidad en Línea.
c) Tener soporte documental
de la totalidad de operaciones.
d) Ser soportados
por balanzas de comprobación y demás documentos contables previstos en el Reglamento.
e) Presentar la primera
versión y última del informe debidamente suscritos por el o los responsables del
órgano de finanzas o su equivalente.
Sección 1.
Precampaña
Artículo 238.
Obligados a presentar
1. Se presentará un
informe de precampaña por cada uno de los candidatos internos o fórmulas registradas
ante el partido.
Artículo 239.
Formato en el que se reportan
1. Los informes de
precampaña federal o local, deberán generarse y presentarse a través del Sistema
de Contabilidad en Línea.
2. Deberán incluir
la totalidad de los ingresos recibidos y de los gastos efectuados por cada uno de
los precandidatos, desde que éstos son registrados como tales hasta la postulación
del candidato ganador correspondiente y en los casos de candidato único, desde el
reconocimiento del partido hasta la postulación.
3. Los partidos políticos
deberán presentar los informes de precampaña federal o local, conforme las reglas
dispuestas en el artículo 79, numeral 1, inciso a) de la Ley de Partidos y 246 del
Reglamento.
4. El procedimiento
para la revisión de los informes se sujetará a las normas y requisitos dispuestos
en el artículo 80, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos y 287 del Reglamento.
Artículo 240.
Contenido de los informes
1. El informe de precampaña
contendrá la totalidad de las operaciones registradas en el Sistema de Contabilidad
en Línea, correspondientes al periodo a reportar, incluyendo la totalidad de los
ingresos recibidos y de los gastos efectuados por cada uno de los precandidatos,
desde que éstos son registrados como tales hasta la postulación del candidato ganador
correspondiente y en los casos de candidato único, desde el reconocimiento del partido
hasta la postulación. Dichos informes de precampaña deben presentarse a través del
Sistema de Contabilidad en Línea.
Artículo 241.
Documentación anexa al informe
1. Junto con los informes
de precampaña deberán adjuntarse a través del Sistema de Contabilidad en Línea:
a) Derogado.
b) El formato de origen
de los recursos aplicados a precampaña que contenga los nombres de los aportantes,
sus montos y el tipo de aportación, las declaraciones y firmas tendentes a autorizar
al Instituto, para obtener, -de ser necesario- información.
c) Los estados de
cuenta bancarios de todas las cuentas señaladas en el Reglamento, así como las conciliaciones
bancarias correspondientes al periodo en el que hayan durado las precampañas electorales.
d) Derogado.
e) El informe a que
se refiere el artículo 143 del Reglamento.
f) Los controles
de folios correspondientes a los recibos que se expidan en las precampañas electorales
federales, de conformidad con las Disposiciones Transitorias del Reglamento, así
como los registros centralizados de la militancia y de las aportaciones en dinero
y en especie.
g) El Inventario de activo fijo por las adquisiciones
o aportaciones de uso o goce temporal realizadas durante el periodo de precampaña.
h) Para los gastos de propaganda en diarios, revistas
y otros medios impresos, gastos de producción de los mensajes para radio y televisión,
anuncios espectaculares, salas de cine e internet, se deberá observar lo dispuesto
en los artículos 138, 208, 211, 214 y 215 del Reglamento por cada uno de los candidatos
internos, y las referencias a los candidatos se entenderán hechas a los candidatos
internos.
i) La documentación comprobatoria de los ingresos
que se reciban y los egresos que se realicen con motivo de las campañas internas.
j) Copia de la credencial para votar de los precandidatos,
en medio magnético.
Artículo 242.
Plazos de
presentación
1. Los informes de ingresos y gastos de precampaña
deberán ser presentados a más tardar dentro de los diez días posteriores a la conclusión
de las precampañas, de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracción
III de la Ley de Partidos.
2. Los aspirantes deberán entregar su informe
de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del
periodo para recabar el apoyo ciudadano, en términos de los dispuestos por el numeral
1 del artículo 378 de la Ley de Instituciones.
Sección 2.
Campaña
Artículo 243.
Sujetos obligados
1. Se deberá presentar un informe por cada una
de las campañas en que el partido, coalición o candidato independiente haya contendido
a nivel federal o local, especificando los gastos ejercidos en el ámbito territorial
correspondiente; así como el origen de los recursos que se hayan utilizado para
financiar la campaña. En consecuencia, de acuerdo con las elecciones federales y
locales registradas, deberán presentar:
a) Informe por la campaña del candidato a Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Informe por cada fórmula de candidatos a Senadores
de la República por el principio de mayoría relativa que hayan registrado ante las
autoridades electorales.
c) Informe por cada fórmula de candidatos a Diputados
por el principio de mayoría relativa que hayan registrado ante las autoridades electorales.
d) Informe por la campaña del candidato a Gobernador
o Jefe de Gobierno de la Entidad Federativa de que se trate.
e) Informe por cada candidato a ocupar cargo en
el ayuntamiento, Jefatura Delegacional, Junta municipal o Presidente de comunidad
de que se trate.
f) Informe por cada fórmula de candidatos a Diputados
al Congreso Local o Asamblea Legislativa, de la Entidad Federativa.
2. Los candidatos por el principio de representación
proporcional que realicen gastos de campaña, deberán presentar el informe respectivo.
3. Los gastos reportados por los candidatos plurinominales,
deberán identificar la campaña beneficiada de los candidatos de mayoría relativa,
los cuáles serán prorrateados entre las campañas beneficiadas de la circunscripción
correspondiente, según lo establecido en el artículo 218 del Reglamento.
4. Para efecto de las candidaturas comunes y alianzas
partidarias, se deberá presentar un informe por cada uno de los partidos políticos
integrantes de la misma.
Artículo 244.
Formatos en
el que se reportan
1. Los informes de campaña deberán reportarse
a través del Sistema de Contabilidad en Línea, con base en los formatos “IC” o “IC-COA”,
según corresponda, incluidos en el Reglamento y deberán incluir la totalidad de
los ingresos recibidos y de los gastos efectuados por cada uno de los candidatos,
desde que éstos son registrados como tales hasta tres días antes de celebrarse la
jornada electoral.
2. Los partidos políticos y coaliciones deberán
presentar los informes de campaña conforme a las reglas dispuestas en los artículos
79, numeral 1, inciso b) de la Ley de Partidos.
3. Los partidos políticos, coaliciones y candidatos
independientes, presentarán los informes de ingresos y gastos por periodos de treinta
días contados a partir del inicio la etapa de campaña, dentro de los tres días naturales
siguientes a la conclusión de cada periodo.
4. El procedimiento para la revisión de los informes
se sujetará a las reglas dispuestas en el artículo 80, numeral 1, inciso d) de la
Ley de Partidos y 287 del Reglamento.
5. El responsable de finanzas al que hace referencia
el artículo 43, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos, junto con el candidato,
serán responsables del cumplimiento de la presentación de los informes y comprobación
de ingresos y gastos reportados, en términos de lo dispuesto por el artículo 79,
numeral 1, inciso b), fracción II de la Ley de Partidos.
Artículo 245.
Contenido
de los informes
1. En los informes de campaña, los partidos, coaliciones
y candidatos independientes, serán incorporados los ingresos que recibieron dentro
del periodo que se reporta.
2. Los gastos que deberán ser reportados en los
informes de campaña serán los ejercidos dentro del periodo comprendido entre la
fecha de registro de los candidatos en la elección correspondiente y hasta el fin
de las campañas electorales, con cortes parciales cada treinta días.
Artículo 246.
Documentación
anexa de informes presentados
1. Junto con los informes de campaña deberán adjuntarse
a través del Sistema de Contabilidad en Línea:
a) Para el caso de los gastos de propaganda en
diarios, revistas y otros medios impresos:
I. La especificación de las fechas de cada inserción.
II. El nombre de la publicación.
III. El
número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.
IV. El tamaño de cada inserción.
V. El valor unitario de cada inserción, así como
el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.
VI. El candidato, y campaña beneficiada.
VII. La
relación de cada una de las inserciones que ampara la factura.
VIII. La
página original completa de las inserciones.
b) Tratándose de anuncios espectaculares colocados
en la vía pública y de las empresas dedicadas a la producción, diseño y manufactura
de toda publicidad que se utilice en estos, deberá presentar el informe de contratación,
la copia del contrato y el registro contable con la factura correspondiente por
la exhibición de estos anuncios, los cuales deberán contener:
I. La empresa o empresas con las que se contrató
la producción, diseño y manufactura, así como la renta del espacio y colocación
de cada anuncio espectacular, especificando de forma clara en qué consistió el servicio
prestado por cada una.
II. Las fechas en las que permanecieron los anuncios
espectaculares en la vía pública.
III. La ubicación de cada anuncio espectacular precisando
la calle, el número del inmueble en la que se encuentra la estructura para la colocación
del anuncio y la colonia.
IV. El número de póliza de diario con la que se
creó el pasivo correspondiente.
V. Las dimensiones de cada anuncio espectacular.
VI. Fotografías de los anuncios espectaculares.
VII. El
valor unitario de cada anuncio espectacular, así como el Impuesto al Valor Agregado
de cada uno de ellos.
VIII. El
candidato y campaña beneficiada.
c) En el caso de propaganda en bardas deberá presentar
la relación que detalle la ubicación y las medidas exactas de las bardas utilizadas
en cada campaña para la pinta de propaganda electoral, especificando los datos de
la autorización para su fijación en inmuebles de propiedad privada o lugares de
uso común, la descripción de los costos, el detalle de los materiales y mano de
obra utilizados, la identificación del candidato, y la fórmula o campaña beneficiada
con este tipo de propaganda, debiendo cumplir, en su caso, con lo dispuesto en el
Reglamento respecto de los criterios de prorrateo. Dicha relación deberá conservarse
anexa a las pólizas y documentación soporte correspondiente. El partido deberá conservar
y presentar fotografías de la publicidad utilizada en bardas, indicando su ubicación
exacta.
d) En el caso de la propaganda exhibida en salas
de cine los contratos y facturas, junto con los registros contables correspondientes.
Además de la relación impresa y en medio magnético, que detalle lo siguiente:
I. La empresa con la que se contrató la exhibición.
II. Las fechas en las que se exhibió la propaganda.
III. La ubicación de las salas de cine.
IV. El número de póliza de diario con la que se
creó el pasivo correspondiente.
V. El valor unitario de cada tipo de propaganda,
así como el Impuesto al Valor Agregado.
VI. El candidato, y la campaña beneficiada.
VII. La muestra del contenido de la propaganda.
e) En el caso de la propaganda colocada en las
páginas de Internet y redes sociales, tales como banners, videos, spots publicitarios,
y otras similares, los contratos y facturas correspondientes, junto con los registros
contables correspondientes. Además deberá presentar una relación, impresa y en medio
magnético que detalle lo siguiente:
I. La empresa o empresas con las que se contrató
la elaboración y exhibición de la propaganda.
II. Las fechas en las que se colocó la propaganda.
III. Las direcciones electrónicas o en su caso los
dominios en los que se colocó la propaganda.
IV. El número de póliza de diario con la que se
creó el pasivo correspondiente.
V. El valor unitario de cada tipo de propaganda
colocada, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.
VI. El candidato, y la campaña beneficiada con la
propaganda colocada.
VII. Las muestras del contenido de la propaganda colocada
en Internet.
f) Los contratos de servicios para la producción
de mensajes en radio, televisión e internet firmados entre los partidos y los proveedores
o prestadores de bienes y servicios participantes en el diseño y producción de los
mensajes para radio, televisión e internet.
g) Copia de todas las versiones de los audios
de las personas que llamen al número con clave 01-900 y la trascripción de las llamadas,
detallando las fechas en las que se pusieron a disposición del público.
h) Las pólizas del registro contable que soportan
las aportaciones realizadas bajo el mecanismo de recaudación de llamadas con clave
01-800, las cuales deberán especificar el número de folio, la serie y tipo de recibo
expedido.
i) En un anexo se mencionarán todos los gastos
centralizados que hayan ejercido y prorrateado, con la especificación de los distritos
electorales o estados en los que hayan sido distribuidos los montos señalados en
las facturas correspondientes, así como la identificación y el número de la cuenta
bancaria a través de la cual se hayan realizado las erogaciones. Los datos asentados
en dicho anexo deberán estar referidos a la documentación comprobatoria y a la póliza
correspondiente, los cuales podrán ser solicitados por la Unidad Técnica en cualquier
momento durante el periodo de revisión de los informes.
j) Los estados de cuenta bancarios de todas las
cuentas señaladas en el Reglamento, incluidas las establecidas para gastos de campaña,
así como las conciliaciones bancarias correspondientes a los meses que hayan durado
las campañas electorales.
k) Derogado.
l) El inventario de activo fijo adquirido y el
recibido por las aportaciones de uso o goce temporal, realizadas durante el periodo
de campaña, en hoja de cálculo de forma impresa y en medio magnético.
Artículo 247.
Documentación
anexa de informes presentados por coaliciones
1. Junto con los informes de campaña que presenten
las coaliciones, deberá remitirse a la Unidad Técnica:
a) La copia del acuerdo de participación registrado
ante el Instituto.
b) Los elementos de convicción sobre la legalidad
del espectáculo o evento cultural referido.
c) Los comprobantes de los gastos de propaganda
en diarios, revistas y otros medios impresos:
I. La especificación de las fechas de cada inserción.
II. El nombre de la publicación.
III. El
número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.
IV. El tamaño de cada inserción.
V. El valor unitario de cada inserción, así como
el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.
VI. El candidato, y campaña beneficiada.
VII. La
relación de cada una de las inserciones que ampara la factura.
VIII. La
página original completa de las inserciones.
d) Tratándose de anuncios espectaculares colocados
en la vía pública deberá presentar el informe de contratación de los anuncios espectaculares
colocados, la copia del contrato de estos anuncios, además de los contratos establecidos
con las empresas dedicadas a la producción, diseño y manufactura de toda publicidad
que se utilice para dichos anuncios; tales informes deberán contener:
I. La empresa con la que se contrató la producción,
diseño y manufactura, así como la renta del espacio y colocación de cada anuncio
espectacular.
II. Las fechas en las que permanecieron los anuncios
espectaculares en la vía pública.
III. La ubicación de cada anuncio espectacular precisando
la calle, el número del inmueble en la que se encuentra la estructura para la colocación
del anuncio y la colonia.
IV. El número de póliza de diario con la que se
creó el pasivo correspondiente.
V. Las dimensiones de cada anuncio espectacular.
VI. El valor unitario de cada anuncio espectacular,
así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos; el candidato y campaña
beneficiada.
VII. Fotografías de los anuncios espectaculares.
e) Los contratos y facturas de la propaganda que
se exhiba en salas de cine, junto con los registros contables correspondientes.
Además de la relación impresa y en medio magnético, que detalle lo siguiente:
I. La empresa con la que se contrató la exhibición.
II. Las fechas en las que se exhibió la propaganda.
III. La ubicación de las salas de cine.
IV. El número de póliza de diario con la que se
creó el pasivo correspondiente.
V. El valor unitario de cada tipo de propaganda,
así como el Impuesto al Valor Agregado.
VI. El candidato, y la campaña beneficiada.
VII. La muestra del contenido de la propaganda.
VIII. La
especificación de forma clara en qué consistió el servicio prestado por cada una.
f) En el caso de propaganda en bardas deberá
presentar la relación que detalle la ubicación y las medidas exactas de las bardas
utilizadas en cada campaña para la pinta de propaganda electoral, especificando
los datos de la autorización para su fijación en inmuebles de propiedad privada
o lugares de uso común, la descripción de los costos, el detalle de los materiales
y mano de obra utilizados, la identificación del candidato, y la fórmula o campaña
beneficiada con este tipo de propaganda, debiendo cumplir, en su caso, con lo dispuesto
en el Reglamento respecto de los criterios de prorrateo. Dicha relación deberá conservarse
anexa a las pólizas y documentación soporte correspondiente. El partido deberá conservar
y presentar fotografías de la publicidad utilizada en bardas, indicando su ubicación
exacta.
g) Los contratos y facturas correspondientes a
la propaganda colocada en Internet, junto con los registros contables correspondientes.
Además deberá presentar una relación, impresa y en medio magnético que detalle lo
siguiente:
I. La empresa con la que se contrató la colocación.
II. Las fechas en las que se colocó la propaganda.
III. Las direcciones electrónicas o en su caso los
dominios en los que se colocó la propaganda.
IV. El número de póliza de diario con la que se
creó el pasivo correspondiente.
V. El valor unitario de cada tipo de propaganda
colocada, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.
VI. El candidato, y la campaña beneficiada con la
propaganda colocada.
VII. Las muestras del contenido de la propaganda colocada
en Internet.
h) Los contratos de servicios para la producción
de mensajes en radio y televisión, firmados entre los partidos y los proveedores
o prestadores de bienes y servicios participantes en el diseño y producción de los
mensajes para radio y televisión.
i) Copia de todas las versiones de los audios
de las personas que llamen al número con clave 01-900 y la trascripción de las llamadas,
detallando las fechas en las que se pusieron a disposición del público.
j) Las pólizas del registro contable que soportan
las aportaciones realizadas bajo el mecanismo de recaudación de llamadas con clave
01-800, las cuales deberán especificar el número de folio, la serie y tipo de recibo
expedido.
k) Un anexo donde se informen de manera global
acerca de todos los gastos centralizados que se hayan efectuado a través de las
cuentas CBN-COA o CBE-COA y se hayan prorrateado, con la especificación de los informes
de campaña en los que hayan sido distribuidos los montos señalados en las facturas
correspondientes entre los candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
diputados federales de mayoría relativa o senadores de la República por el mismo
principio. Los datos asentados en dicho anexo deberán estar referidos a la documentación
comprobatoria y a la póliza correspondiente, los cuales podrán ser solicitados por
la Unidad Técnica en cualquier momento durante el periodo de revisión de los informes.
l) Los estados de cuenta bancarios de todas las
cuentas de la coalición y sus respectivas conciliaciones bancarias, desde el momento
en que se hayan abierto y hasta el fin de las campañas electorales, y las correspondientes
a los partidos que la integran, por los meses que hayan durado las campañas electorales
o, en su caso, las abiertas con un mes de antelación al inicio de las campañas y
hasta un mes después de su conclusión.
m) Las balanzas de comprobación del responsable
de finanzas de la coalición, desde el momento de su integración y hasta el fin de
las campañas electorales o, en su caso, hasta un mes después de su conclusión, así
como las de los CEN o CDEs de los partidos que integran la coalición, relativas
al tiempo que hayan durado las campañas electorales.
2. En los casos en que los partidos y coaliciones
elaboren directamente su propaganda, no será necesario que cumplan los requisitos
del nombre de la empresa con la que contrato el bien o servicio y el costo unitario
En este supuesto, los partidos deberán señalar de manera expresa dicha circunstancia
en el informe respectivo, y deberán acreditar que la propaganda fue realizada con
recursos propios.
Sección 3.
Apoyo Ciudadano
Artículo 248.
Obligados
a presentar
1. Cada aspirante registrado deberá presentar
un informe de obtención del apoyo ciudadano, tanto en el ámbito local como en el
ámbito federal, conforme a lo establecido en la convocatoria que emita el Consejo
General del Instituto o del Organismo Público Local que corresponda, atendiendo
a las reglas de financiamiento que establece el Reglamento y la Ley de Instituciones.
Artículo 249.
Reglas para
la obtención del Apoyo Ciudadano
1. El Consejo General emitirá la convocatoria
dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes,
señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos
que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar
el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los
formatos para ello.
Artículo 250.
Plazos de
presentación
1. El aspirante deberá presentar el informe de
ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo
para recabar el apoyo ciudadano, en caso contrario le será negado el registro como
Candidato Independiente.
2. Los aspirantes que, sin haber obtenido el registro
de la candidatura independiente, no entreguen los informes antes señalados, serán
sancionados en los términos establecidos en la Ley de Instituciones.
Artículo 251.
Contenido
del informe
1. El informe de obtención del apoyo ciudadano
deberá contener los datos de identificación del origen, monto y destino de los recursos
empleados para promover su imagen, con la intención de convertirse en candidato
independiente a cargo de elección popular, todo lo cual deberá ser presentado mediante
el Sistema en Línea de Contabilidad.
2. Junto con los informes de obtención del apoyo
ciudadano, deberán remitirse a la Unidad Técnica:
a) El formato único con los datos de identificación
personal del aspirante, y su domicilio para oír y recibir notificaciones.
b) El formato de origen de los recursos aplicados
a la obtención del apoyo ciudadano que contenga los nombres de los aportantes, monto
y tipo de aportación, las declaraciones y firmas que autoricen al Instituto a obtener,
de ser necesario, información.
c) Los estados de cuenta bancarios de la cuenta
para el manejo de los recursos, así como las conciliaciones bancarias correspondientes
al periodo en el que haya durado la obtención del apoyo ciudadano.
d) La balanza de comprobación de los gastos, así
como los auxiliares contables durante el período que haya durado la obtención del
apoyo ciudadano.
e) El informe a que se refiere el artículo 143
del Reglamento, respecto de los rubros de gasto que le sean aplicables.
f) Los controles de folios correspondientes a
los recibos que se expidan en la obtención de apoyo ciudadano, de conformidad con
las Disposiciones Transitorias del Reglamento.
g) Para los gastos de propaganda en diarios, revistas
y otros medios impresos, anuncios espectaculares, salas de cine e internet, se deberá
observar lo dispuesto en los artículos 208, 211, 214 y 215 del Reglamento.
h) La documentación comprobatoria de los ingresos
que se reciban y los egresos que se realicen con motivo de la obtención del apoyo
ciudadano.
i) Copia de la credencial para votar del aspirante
en medio magnético.
Artículo 252.
Responsables
de la rendición de cuentas
1. Los aspirantes deberán designar un responsable
de finanzas para efectos de rendición de cuentas, quien se encargará de la presentación
de los informes correspondientes a través del Sistema de Contabilidad en Línea.
Artículo 253.
Describir
ingresos privados permitidos
1. Los aspirantes podrán recibir aportaciones
y donaciones en especie de personas para promover su imagen con la intención de
convertirse en candidato independiente, con las salvedades que establece la Ley
de Instituciones.
Capítulo 2.
Partidos Políticos
Artículo 254.
Tipos de informes
1. En los informes mensuales, trimestrales y anuales,
según corresponda, se deberá reportar como saldo inicial, el saldo final de todas
las cuentas contables de caja, bancos y, en su caso, inversiones en valores correspondientes
al ejercicio sujeto a revisión inmediato anterior.
Sección 1.
Anual
Artículo 255.
Informe anual
1. El CEN, CDE, CEE,
u órganos equivalentes de los partidos políticos, deberán generar y presentar cada
uno a través del Sistema de Contabilidad en Línea, un informe de los ingresos y
egresos utilizados para el desarrollo de sus actividades ordinarias correspondientes
a cada ejercicio.
2. En los informes
los partidos indicarán el origen y monto de los ingresos que reciban, por cualquier
modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.
Artículo 256.
Contenido del informe
1. En el informe anual
deberán reportarse por separado la totalidad de los ingresos obtenidos y de los
egresos realizados, mismos que deberán ser debidamente registrados de conformidad
con lo establecido en el Catálogo de Cuentas.
2. Respecto del informe
anual de los partidos deberán reportarse los gastos efectuados con motivo de la
realización de sus precampañas, así como los ingresos utilizados para financiar
dichos gastos.
3. También deberán
reportarse los gastos efectuados con motivo de la realización de sus procesos de
selección interna para la elección de titulares de los órganos de dirección en el
CEN, CDE, CEE, CDD y CDM, así como el origen de los recursos con los que sufragaron
dichos gastos.
4. Finalmente, el
informe anual de los partidos deberá considerar para su elaboración, los saldos
finales de los ingresos y gastos de campaña dictaminados. En caso de que se encuentre
dentro de la revisión del informe anual que un partido hubiere reportado gastos
de campaña que no fueron reportados en el informe correspondiente, estos deberán
sumarse a los topes de gastos de campaña.
5. Los gastos efectuados
con motivo de la realización de los procesos de selección interna para la elección
de titulares de los órganos de dirección en el CEN, CEE y en los CDE’s, se apegarán
a lo dispuesto en el artículo 199 del Reglamento, así también los gastos de propaganda
en diarios, revistas y otros medios impresos, así como producción de mensajes para
radio y televisión, anuncios espectaculares, salas de cine e internet, se deberá
observar lo dispuesto en los artículos 138, 208, 211, 214 y 215 del Reglamento por
cada uno de los candidatos internos, y las referencias a los candidatos se entenderán
hechas a los candidatos internos; asimismo, se deberán reportar los ingresos utilizados
para financiar dichos gastos.
6. Los partidos políticos
tendrán la obligación de:
a) Destinar anualmente,
por lo menos, el tres por ciento de su financiamiento público ordinario para la
capacitación, la promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
Los partidos procurarán que los gastos realizados por este concepto beneficien al
mayor número de mujeres y que las actividades realizadas sean dirigidas a las mismas.
b) Apoyar las actividades
específicas con el financiamiento público que se le otorga en términos del artículo
51, numeral 1, inciso a), fracción IV de la Ley de Partidos.
c) Destinar anualmente
por lo menos el tres por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo
de las actividades ordinarias para el desarrollo de actividades específicas.
Artículo 257.
Documentación adjunta al informe anual
1. Junto con los informes
anuales que presenten los partidos deberán remitir a la Unidad Técnica:
a) Derogado.
b) Los contratos por
créditos o préstamos obtenidos, debidamente formalizados y celebrados con las instituciones
financieras, así como estados de cuenta que muestren, en su caso, los ingresos obtenidos
y los gastos efectuados por intereses y comisiones.
c) La integración de los pasivos que existan en
la contabilidad, en hoja de cálculo, de forma impresa y en medio magnético.
d) La relación en la que se integre detalladamente
cada uno de los movimientos que conforman los saldos de las cuentas por pagar con
antigüedad mayor a un año. Dicha relación deberá efectuarse en hoja de cálculo,
de forma impresa y en medio magnético.
e) Todos aquellos elementos que permitan tener
convicción de la realización y legalidad de los espectáculos o eventos culturales
reportados.
f) Copia de todas las versiones de los audios
de las personas que llamen al número con clave 01-900 y la trascripción de las llamadas,
detallando las fechas en las que se pusieron a disposición del público.
g) Las pólizas del registro contable que soportan
las aportaciones realizadas bajo el mecanismo de recaudación de llamadas con clave
01-800, las cuales deberán especificar el número de folio, la serie y tipo de recibo
expedido.
h) En el caso de las cuentas bancarias: los contratos
de apertura que no fueron remitidos anteriormente a la Unidad Técnica; los estados
de cuenta de todas las cuentas, excepto las de gastos de campaña y que no se remitieron
anteriormente a la Unidad Técnica; las conciliaciones bancarias correspondientes;
la documentación bancaria que permita verificar el manejo mancomunado y en su caso,
evidencia de las cancelaciones realizadas.
i) El balance general, el estado de actividades
y el estado de flujos de efectivo o estado de cambios en la situación financiera
al treinta y uno de diciembre del año al que corresponda, que incluyan la totalidad
de las operaciones efectuadas a nivel nacional.
j) Derogado.
k) Los controles de folios de los recibos correspondientes
al financiamiento de militantes y simpatizantes, que se expidan en cada entidad
federativa; así como de los recibos que se expidan para las campañas federales,
para las campañas internas y para las aportaciones que se reciban a través del mecanismo
de llamadas telefónicas.
l) La relación, en medios impresos y magnéticos,
del registro centralizado del financiamiento proveniente de militantes.
m) La relación totalizada, en medios impresos y
magnéticos, del registro centralizado de las aportaciones en dinero y en especie
de simpatizantes, realizadas por cada persona física.
n) El inventario físico del activo fijo, en hoja
de cálculo, de forma impresa y en medio magnético.
o) La documentación e información señalada en
el artículo 261 del Reglamento.
p) La relación de los proveedores y prestadores
de servicios con los cuales realice operaciones, que durante el periodo objeto de
revisión, superen los quinientos días de salario mínimo.
q) El estado de situación patrimonial por contabilidad,
en el que se manifiesten los activos, pasivos y patrimonio, así como un informe
detallado de los bienes inmuebles propiedad del partido que corresponda.
r) La relación de los miembros que integraron
en el ejercicio de revisión, los órganos directivos a nivel nacional (Comité Ejecutivo
Nacional, Comités Estatales, Organizaciones Sociales y en su caso del Frente); se
deberán señalar los nombres, cargos, periodo y Comité al que pertenecen o pertenecieron,
así como la integración de los pagos realizados, la cual deberá especificar si sus
servicios fueron o no retribuidos y, en caso de haber recibido algún pago o retribución,
se deberá especificar de qué tipo y detallar cada uno de ellos, como son: sueldos
y salarios, honorarios profesionales, honorarios asimilados a sueldos, gratificaciones,
bonos, primas, comisiones, prestaciones en especie, gastos de representación, viáticos,
además de cualquier otra cantidad o prestación que se les haya otorgado o remunerado,
indicando la referencia contable en donde se encuentre registrado el gasto, en hoja
de cálculo, de forma impresa y en medio magnético.
s) La documentación comprobatoria de los ingresos
que se reciban y los egresos que se realicen con motivo de las campañas internas.
t) La documentación relativa a la realización
de sus procesos de selección interna para la elección de titulares de los órganos
de dirección en el CEN y en los CDE’s, así como el origen de los recursos con los
que sufragaron dichos gastos.
u) La documentación relacionada con los saldos
finales de los ingresos y gastos de campaña dictaminados. En caso de que se encuentre
dentro de la revisión del informe anual que un partido hubiere reportado gastos
de campaña que no fueron reportados en el informe correspondiente, estos deberán
sumarse a los topes de gastos de campaña.
v) En caso de los partidos que hayan perdido su
registro, la documentación comprobatoria correspondiente en términos de la normatividad
aplicable en materia de disolución y liquidación.
Sección 2.
Trimestral
Artículo 258.
Contenido
del informe
1. En el informe trimestral se reportarán los
ingresos obtenidos y los gastos ordinarios realizados por el CEN, CDE, CEE, CDM
y CDD u órganos equivalentes de los partidos políticos, durante el periodo que corresponda.
Todos los ingresos y los gastos que se reporten deberán estar debidamente registrados
en la contabilidad del CEN o CEE, respectivamente.
2. Se deberá reportar como saldo inicial, el saldo
final de todas las cuentas contables de caja, bancos y, en su caso, inversiones
en valores correspondientes al trimestre inmediato anterior.
3. Durante los ejercicios en los que exista proceso
electoral, los partidos no están obligados a la presentación del informe trimestral.
Artículo 259.
Documentación
adjunta al informe
1. Junto con los informes trimestrales deberá
remitirse a la Unidad Técnica la balanza de comprobación mensual y, el reporte combinado
trimestral nacional.
Artículo 260.
Características
del informe
1. Los informes trimestrales tienen carácter informativo,
en caso de que la autoridad detecte errores u omisiones notificará al partido a
fin de subsanar o realizar las aclaraciones conducentes en el informe del siguiente
trimestre.
Artículo 261.
Contratos
celebrados
1. Para efectos de lo dispuesto en el artículo
61, numeral 1, inciso f), fracción II de la Ley de Partidos, los sujetos obligados
presentarán de manera trimestral la información, a través del aplicativo Avisos
de Contratación en Línea, conforme a lo siguiente:
a) Enero-marzo, a más tardar el 30 de abril.
b) Abril-junio, a más tardar el 31 de julio.
c) Julio-septiembre, a más tardar el 31 de octubre.
d) Octubre-diciembre, a más tardar el 31 de enero.
2. Considerando la siguiente información:
a) Nombre o razón social del proveedor o prestador
del bien o servicio, RFC, domicilio, nombre del Representante Legal, teléfono, valor
de las operaciones reportadas, descripción del bien o servicio, monto, fecha de
pago, fecha de vencimiento y número asignado en el Registro Nacional de Proveedores
al que hace referencia el artículo 358, numeral 1 del presente Reglamento.
b) La Unidad Técnica deberá confirmar mediante
muestreo las operaciones reportadas en los contratos por los partidos políticos
con los prestadores de servicios, a fin de validar la veracidad e integridad de
los mismos y presentar a la Comisión un informe de los resultados de las confirmaciones
previo a la circularización de los dictámenes consolidados.
3. Los gastos efectuados por los sujetos obligados
superiores a quinientas UMA deben formalizarse con el contrato respectivo, y deberán
establecer claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del
contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago,
penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubieren comprometido.
4. Los candidatos y precandidatos que realicen
contrataciones a nombre o cuenta del partido o coalición, deberán contar con autorización
expresa del representante de finanzas del CEN o del CEE, de no contar con la misma,
asumirán de manera solidaria y subsidiaria la responsabilidad de los actos contratados.
5. Si la contratación se realizó con un proveedor
en el extranjero mediante contrato en modalidad electrónica, se deberá adjuntar
el documento suscrito por esa vía, así como impresiones de pantalla de los distintos
documentos electrónicos involucrados en los que se detallen reglas de pago, términos
y condiciones, políticas de privacidad y todos aquellos datos de los que se desprenda
con claridad objeto del contrato y el monto pagado por el servicio o bien.
Artículo 261
Bis.
Especificaciones
para la presentación de avisos de contratación
1. Los sujetos obligados durante precampañas y
campañas contarán con un plazo máximo de tres días posteriores a la suscripción
de los contratos, para la presentación del aviso de contratación, previa entrega
de los bienes o a la prestación del servicio de que se trate.
Los bienes y servicios contratados que
tengan como finalidad la precampaña o campaña y sean contratados antes del inicio
de los periodos de precampaña o campaña y por los cuales deba presentarse un aviso
de contratación, deberán avisarse en un plazo máximo de seis días naturales siguientes
al inicio del periodo que corresponda a cada cargo de elección.
Cuando con el ejercicio ordinario concurran
procesos electorales, los avisos de contratación que correspondan al ejercicio ordinario,
se deberán presentar en el plazo a que se refiere el primer párrafo del presente
artículo.
2. Los sujetos obligados en los procesos electorales
y el ejercicio ordinario, deberán presentar aviso de contratación en los casos siguientes:
a) Contratación de todo tipo de propaganda incluyendo
la utilitaria y publicidad, así como espectáculos, cantantes y grupos musicales,
sin importar el monto de la contratación.
b) Cuando el monto de lo contratado supere las
1,500 UMA en bienes y servicios contratados para la realización de eventos, distintos
a los descritos en el inciso a).
Para determinar el monto superior a las
mil quinientas UMA, se deberá considerar el monto total pactado en el contrato.
3. Los sujetos obligados que así lo deseen, podrán
presentar los avisos de contratación que celebren, independientemente del monto
y del bien o servicio contratado.
4. Cuando exista modificación a los contratos
enviados el sujeto obligado deberá presentar a través del aplicativo, el aviso modificatorio
correspondiente dentro de los tres días siguientes a la fecha en la que se suscriba
el convenio modificatorio.
En todos los casos se deberá adjuntar el
contrato, con las firmas autógrafas, y deberá contener al menos la información establecida
en el artículo 62, numeral 2, de la Ley de Partidos.
Sección 3.
Complementarios
Artículo 262.
De anuncios
espectaculares contratados
1. Con los informes anuales, los partidos deberán
presentar un informe de los anuncios espectaculares colocados en la vía pública
durante el periodo objeto del informe que aún no hayan sido pagados.
2. Al momento de la presentación de los informes
se deberá señalar el número de póliza de diario con la que se abonó el pasivo correspondiente
con cargo a gastos ordinarios, así como la orden de servicio expedida por el proveedor
o alguna otra documentación que ampare dichos pasivos, y especificarse el importe
del servicio prestado. Dichos informes deberán contener los datos señalados en el
artículo 83 del Reglamento.
Artículo 263.
Adquisición
de activos
1. Los partidos reportarán en el informe anual
las adquisiciones de activo fijo realizadas en el ejercicio en el rubro de Gastos
en Operaciones Ordinarias Permanentes.
Capítulo 3.
Agrupaciones
Artículo 264.
Informe anual
1. Las Agrupaciones deberán presentar un informe
de los ingresos y egresos utilizados para el desarrollo de sus actividades ordinarias
correspondientes a cada ejercicio.
2. Los informes deberán ser presentados en los
formatos establecidos en el Reglamento.
3. En los informes indicarán el origen y monto
de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como
su empleo y aplicación.
Artículo 265.
Documentación
adjunta al informe
1. Junto con los informes anuales que presenten
las agrupaciones deberán remitir a la Unidad Técnica:
a) Los contratos por créditos o préstamos obtenidos,
debidamente formalizados y celebrados con las instituciones financieras, así como
estados de cuenta que muestren, en su caso, los ingresos obtenidos y los gastos
efectuados por intereses y comisiones.
b) La integración de los pasivos que existan en
la contabilidad, en hoja de cálculo, de forma impresa y en medio magnético.
c) La relación de saldos de las cuentas por pagar
con antigüedad mayor de un año.
d) Toda la documentación comprobatoria de los
ingresos y egresos de la agrupación en el año de ejercicio, incluyendo las pólizas
correspondientes.
e) En el caso de las cuentas bancarias: los contratos
de apertura; los estados de cuenta de todas las cuentas; las conciliaciones bancarias
correspondientes; la documentación bancaria que permita verificar el manejo mancomunado
y en su caso, evidencia de las cancelaciones realizadas.
f) El balance general, el estado de actividades
y el estado de flujos de efectivo o estado de cambios en la situación financiera
al treinta y uno de diciembre del año al que corresponda, que incluyan la totalidad
de las operaciones efectuadas a nivel nacional.
g) Las balanzas de comprobación mensuales a último
nivel y la balanza anual consolidada, así como la totalidad de los auxiliares contables
correspondientes a último nivel.
h) Los controles de folios del financiamiento
que provenga de asociados y simpatizantes.
i) El inventario físico del activo fijo.
j) La documentación e información señalada en
el artículo 262 del Reglamento.
k) En su caso, copia del acuerdo de participación
con el partido o coalición para fines de los procesos electorales.
Artículo 266.
Facilidades
administrativas
1. Las Agrupaciones que durante un ejercicio no
hubieran recibido ingresos ni efectuado gastos por cualquier concepto, para efectos
de la obligación de presentar el informe anual, podrán:
a) Presentar su informe anual en el formato que
señala el Reglamento para estos efectos, en original, con nombre legible y firma
autógrafa del responsable de finanzas de la Agrupación, acreditado ante el Instituto.
b) Anexo al informe anual señalado en el inciso
anterior, se acompañará un escrito libre firmado en forma autógrafa del responsable
de finanzas de la Agrupación acreditado ante el Instituto, dirigido al titular de
la Unidad Técnica en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que la agrupación
que representa no tuvo ingreso y gasto alguno que tenga que ser reportado.
c) El Informe Anual y el escrito deberán presentarse
dentro del plazo legal que señala el Reglamento para la presentación del informe
anual. La Unidad Técnica podrá requerir a las personas físicas o morales, públicas
o privadas información relativa a operaciones celebradas con la agrupación correspondiente,
a fin de validar la información reportada.
d) De darse el supuesto en que la agrupación no
hayan recibido ingresos ni hayan efectuado erogaciones por cualquier concepto y
presenten su informe anual en “cero”, invariablemente deberá señalar las actividades
que hayan realizado en el periodo sujeto a revisión, debiendo justificar con la
documentación comprobatoria respectiva, las razones por las cuales no existió ingreso
o gasto que deba reportarse en el periodo.
e) Finalmente, deberá señalar los datos de identificación
completos de la persona o personas que sufragaron los gastos de manutención del
inmueble que ocupa como sede, en los términos antes señalados.
Artículo 267.
Pérdida de
registro por omisión de presentación de informe anual
1. Será causal de pérdida de registro como Agrupación
Política Nacional ante el Instituto, lo dispuesto en el artículo 22, numeral 9 de
la Ley de Partidos.
Capítulo 4.
Organizaciones de observadores
Artículo 268.
Informe
1. Las Organizaciones de observadores presentarán
un informe en donde indicarán el origen, monto y aplicación del financiamiento que
obtuvieron para desempeñar sus actividades durante el proceso electoral.
Artículo 269.
Requisitos
1. El informe que presenten las organizaciones
de observadores deberá estar suscrito por el representante legal de la organización
de observadores e integrará:
a) Toda la documentación comprobatoria de los
ingresos y egresos de la Organización de observadores.
b) El estado de cuenta bancario correspondiente
a la cuenta receptora de la Organización de observadores.
c) Los contratos de apertura de cuentas bancarias
correspondientes al periodo sujeto de revisión. Asimismo, las Organizaciones de
observadores deberán presentar la documentación bancaria que permita verificar el
manejo de las cuentas.
d) En su caso, evidencia de las cancelaciones
de las cuentas bancarias sujetas a revisión.
e) Una integración detallada de los importes reportados
en el informe en donde se detallen las fechas, nombres de los proveedores, concepto
e importe.
f) La presentación del informe se realizará en
la Coordinación de Asuntos Internacionales o, en su caso, en los órganos delegacionales
del Instituto o en la Unidad Técnica. Los órganos delegacionales y la Coordinación
de Asuntos Internacionales remitirán a la Unidad Técnica los informes de los ingresos
y egresos que las Organizaciones de observadores entreguen.
Artículo 270.
Requisitos
de los informes
1. Las Organizaciones de observadores presentarán
su informe en términos del artículo 217, numeral 2 de la Ley de Instituciones.
2. El informe deberá estar suscrito por el representante
legal de la Organización de observadores y se integrará de conformidad a lo establecido
en el artículo 269, numeral 1 del Reglamento.
3. Presentar los avisos descritos en el numeral
1, del artículo 285 del Reglamento.
Artículo 271.
Facilidades
administrativas
1. Las Organizaciones de observadores que no reciban
financiamiento para el desarrollo de sus actividades de observación electoral podrán
presentar un escrito suscrito por el representante legal dirigido al titular de
la Unidad Técnica en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que la organización
que representa no tuvo financiamiento alguno que tenga que ser reportado.
Capítulo 5.
Organizaciones de ciudadanos
Artículo 272.
Obligación
de presentar
1. Las organizaciones de ciudadanos presentarán
sus informes en términos de lo dispuesto en los artículos 11, numeral 2 de la Ley
de Partidos, así como en los artículos 236, numeral 1, inciso b) y 272 del Reglamento.
2. Deberán presentar los avisos descritos en el
numeral 1, del artículo 284 del Reglamento.
Artículo 273.
Plazos de
presentación
1. Las organizaciones de ciudadanos deberán presentar
informes mensuales sobre el origen y destino de sus recursos dentro de los primeros
diez días de mes siguiente al que se reporta, a partir del momento del aviso al
que se refiere el artículo 11, numeral 1 de la Ley de Partidos, hasta el mes en
que se resuelva sobre la procedencia de registro.
2. La Unidad Técnica deberá someter a la consideración
de la Comisión:
a) Un Dictamen y, en su caso, proyecto de resolución
respecto de los informes mensuales presentados a partir del mes que informaron su
propósito de constituir un partido político y hasta el mes en que presenten formalmente
la solicitud de registro, en términos de lo establecido en el artículo 15 de la
Ley de Partidos.
b) Un Dictamen y, en su caso, proyecto de resolución
respecto de los informes mensuales presentados a partir del mes siguiente al de
la solicitud de registro, hasta el mes en que se resuelva sobre la procedencia de
registro.
3. Las
organizaciones de ciudadanos deberán presentar en carácter de Partido Político Nacional,
el informe por el periodo que comprende desde el mes en que surta efectos la resolución
favorable del Consejo y hasta el treinta y uno de diciembre de ese año.
4. En
la contabilidad del nuevo partido, se deben reportar los saldos finales de la agrupación,
o bien, de la organización de ciudadanos que le dio origen; asimismo, la contabilidad
deberá estar plenamente conciliada.
5. Las
sanciones que en su caso se impongan a las agrupaciones políticas u organizaciones
de ciudadanos, se aplicarán al partido a partir de la fecha de registro de los mismos.
Artículo 274.
Documentación que se presenta junto con el informe
1. Las
organizaciones de ciudadanos, junto con los informes mensuales deberán remitirse
a la Unidad Técnica:
a) Toda
la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la organización en el
mes sujeto a revisión, incluyendo las pólizas correspondientes.
b) Los
contratos celebrados con las instituciones financieras por créditos obtenidos con
las mismas, debidamente formalizados, así como los estados de cuenta que muestren,
en su caso, los ingresos obtenidos por los créditos y los gastos efectuados por
intereses y comisiones.
c) Los
estados de cuenta bancarios correspondientes al mes sujeto a revisión de todas las
cuentas bancarias de la organización, así como las conciliaciones bancarias correspondientes.
d) La
balanza de comprobación mensual a último nivel.
e) Los
controles de folios de las aportaciones en efectivo y en especie.
f) El
inventario físico del activo fijo.
g) Los
contratos de apertura de cuentas bancarias correspondientes al mes sujeto de revisión.
Asimismo, la organización deberá presentar la documentación bancaria que permita
verificar el manejo mancomunado de las cuentas.
h) En
su caso, evidencia de las cancelaciones de las cuentas bancarias sujetas a revisión.
i) Los
contratos celebrados con las instituciones financieras por créditos obtenidos, así
como los estados de cuenta de los ingresos obtenidos por los créditos y los gastos
efectuados por intereses y comisiones.
Artículo 275.
Sanciones aplicables a Organizaciones de Ciudadanos
1. Las
organizaciones de ciudadanos serán responsables por las infracciones establecidas
en la Ley de Partidos, la Ley de Instituciones y en el Reglamento. En caso de obtener
su registro como partido, las sanciones se aplicarán a éstos a partir de la fecha
que se otorga el respectivo registro.
2. En
caso de que la organización no obtenga el registro como partido nacional, se dará
vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme
a la legislación aplicable.
Artículo 276.
Notificaciones
1. Las
notificaciones a las Organizaciones de Ciudadanos se realizarán de conformidad a
lo establecido en el artículo 9 del Reglamento.
Capítulo 6.
Candidaturas
comunes y alianzas partidarias
Artículo 276 Bis.
Reglas de carácter general
1. Se
entiende por candidatura común o alianza partidaria a la figura mediante la cual
dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, pueden postular a un mismo candidato
a un cargo de elección en el ámbito local.
2. Para efectos de la fiscalización, los partidos
políticos involucrados en la candidatura común o la alianza partidaria deberán informar
a la Unidad Técnica el registro de la misma, mediante escrito firmado por los responsables
de finanzas de los órganos directivos locales correspondientes a más tardar 15 días
después de haber registrado dicha candidatura en el Organismo Público.
3. Para la imposición de sanciones se considerará
el porcentaje de aportaciones que, de acuerdo al Dictamen correspondiente, se realizaron
por cada partido en beneficio de la candidatura.
Artículo 276
Ter.
Responsables
de la rendición de cuentas
1. Para efecto de los aspectos administrativos
y de rendición de cuentas de los candidatos postulados por candidatura común o alianza
partidaria, se seguirá en lo aplicable, las mismas reglas que para los partidos
políticos dispone este Reglamento; y que los casos particulares que se presenten
en la materia deben ser resueltos por la Comisión.
Artículo 276
Quater.
Presentación
de Informe
1. Para efecto de las candidaturas comunes o alianzas
partidarias, se deberá presentar un informe por cada uno de los partidos políticos
integrantes de la misma, apegándose al formato establecido por la autoridad electoral
de acuerdo a las mismas reglas que para los partidos políticos dispone este Reglamento.
Artículo 276
Quintus.
Topes de Gastos
1. Los gastos realizados por cada uno de los partidos
políticos integrantes de la candidatura común o alianza partidaria, se sumarán para
efectos de computar para el tope de gastos de la elección correspondiente.
TÍTULO VI.
Avisos
Capítulo 1.
De los partidos políticos
Artículo 277.
Avisos a la
Unidad Técnica
1. Los partidos políticos deberán realizar los
siguientes avisos a la Unidad Técnica:
a) Invitación para verificar el tiraje de las
actividades editoriales con cinco días de antelación a la fecha del evento, la realización
de actividades de educación y capacitación política y a las actividades relativas
a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres
con diez días de antelación a la fecha del evento. Los avisos deberán cumplir con
los requisitos previstos en los artículos 166 y 173 numeral 3 del Reglamento.
b) La integración de los órganos de administración
y finanzas del CEN y CDE´S o del CEE, según se trate de partidos políticos nacionales
o locales, respectivamente; a entregar, durante los primeros quince días del año,
describiendo nombre completo del responsable, número telefónico para su localización
y domicilio, anexando copia simple de la documentación que acredite su nombramiento.
El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 257, numeral
1, inciso r) del Reglamento.
c) Modificación de los órganos de administración
y finanzas referidos en el inciso anterior, durante los siguientes diez días contados
a partir de su designación, con los mismos datos y requisitos señalados en dicho
apartado. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 257,
numeral 1, inciso r) del Reglamento.
d) La lista de los precandidatos y candidatos
por tipo de elección, incluyendo: nombre completo, clave de elector, RFC, dirección,
teléfono, estado, distrito o fórmula, a más tardar dentro de los cinco días posteriores
a su fecha de registro ante el Instituto; la Unidad Técnica deberá prever lo necesario
para que el sistema de registro contable establezca un vínculo automático con el
sistema de registro de precandidatos y candidatos de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas
y Partidos Políticos.
e) La apertura de cuentas bancarias o de inversión,
de cualquier naturaleza, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato
respectivo, cumpliendo con lo establecido en el artículo 54, numeral 2 del Reglamento.
f) Los listados de organizaciones sociales o
adherentes de los partidos, dentro de los primeros quince días de cada año.
g) Las modificaciones a los listados de organizaciones
sociales o adherentes de los partidos, se notificarán dentro de los treinta días
siguientes a su realización.
h) La realización de espectáculos y eventos culturales,
con al menos diez días hábiles de anticipación. El aviso deberá cumplir con los
requisitos previstos en el artículo 111, numerales 1 y 3 del Reglamento.
i) Los proyectos de contratos a celebrar con
la empresa especializada que reciba y procese las llamadas 01-800 y 01-900, al menos
con quince días de antelación a la celebración de los mismos. El aviso deberá cumplir
con los requisitos previstos en los artículos 116, numeral 1, inciso c) y 117, numeral
1, inciso g) del Reglamento.
j) La apertura de créditos o su equivalente,
así como las reestructuras, a más tardar a los cinco días de haberse celebrado la
operación correspondiente. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos
en el artículo 89 del Reglamento.
k) Las modificaciones a los contratos para la
renta de espacios y colocación de anuncios espectaculares en la vía pública, remitiendo
copia de la modificación realizada, a más tardar dentro de tres días posteriores
a que ocurra. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo
207, numeral 4 del Reglamento.
l) De los proveedores y prestadores de servicios
con los cuales realicen operaciones durante el periodo de precampaña, campaña o
ejercicio objeto de revisión, por montos superiores a los quinientos días de salario
mínimo; deberá presentarse al momento en que se entreguen los informes respectivos
a la Unidad Técnica. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el
artículo 82 del Reglamento.
m) De los proveedores y prestadores de servicios
con los cuales realicen operaciones durante el periodo de precampaña, campaña o
ejercicio objeto de revisión, por montos superiores a los cinco mil días de salario
mínimo; deberá presentarse al momento en que se entreguen los informes respectivos
a la Unidad Técnica. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el
artículo 83 del Reglamento.
n) Informe de los anuncios espectaculares colocados
en la vía pública durante el periodo objeto del informe, que aún no hayan sido pagados
al momento de la presentación del informe anual, en términos de lo dispuesto por
el artículo 262 del Reglamento.
o) Informe de la propaganda consistente en diarios,
revistas y otros medios impresos, gastos de producción de mensajes para radio y
televisión, anuncios espectaculares y propaganda en salas de cine e internet durante
el periodo objeto del informe, que aún no hayan sido pagados al momento de la presentación
de los informes de precampaña o campaña, en términos de lo dispuesto por el artículo
143 del Reglamento.
p) Informes de ingresos y gastos a que se refiere
la fracción III, inciso b) numeral 1, del artículo 79 de la Ley de Partidos.
q) Dentro de los primeros treinta días de cada
año la lista de las organizaciones sociales a las que les trasfieran recursos, indicando
a la autoridad si cuentan con personalidad jurídica propia, además de presentar
en su caso, los convenios celebrados entre ambas partes.
r) La relación mensual de los nombres de los
aportantes y, en su caso, las cuentas del origen del recurso a que hace referencia
el artículo 56, numeral 5 de la Ley de Partidos, a más tardar a los diez días siguientes
al último día del mes de que se trate.
Artículo 278.
Avisos al
Consejo General
1. Los partidos deberán realizar los siguientes
avisos al Consejo General:
a) La información detallada de cada contrato celebrado
durante el periodo de precampaña y campaña, en un plazo máximo de setenta y dos
horas al de su suscripción conforme a lo establecido en el artículo 61, numeral
1, inciso f), fracción III de la Ley de Partidos, a través del sistema que para
los efectos provea la Unidad Técnica.
b) Los tipos de aportaciones, montos y frecuencia
con los que los militantes realizarán aportaciones al partido político, dentro de
los primeros quince días de cada ejercicio fiscal conforme a lo establecido en el
artículo 56, numeral 2, inciso c) de la Ley de Partidos.
2. Derogado.
3. Los partidos no podrán recibir bienes o servicios
cuando los proveedores o prestadores de servicios no se encuentren inscritos o se
encuentren con situación de baja en el Registro Nacional de Proveedores de conformidad
con el artículo 356 del Reglamento.
Artículo 279.
Aviso de distribución
del financiamiento público para prorrateo
1. De conformidad con los establecido en el artículo
51 numeral 1, inciso b), fracción III, correspondiente al Capítulo I “Del financiamiento
público”, del Título Quinto “Del financiamiento de los partidos políticos”, de la
Ley de Partidos; los partidos políticos deberán avisar a la Comisión de Fiscalización
el porcentaje de distribución del financiamiento para campaña, así como la distribución
por tipo de campaña, a más tardar diez días antes del inicio de la campaña electoral.
2. Una vez que se haya dado aviso a la Comisión
de Fiscalización sobre el porcentaje de prorrateo, de ninguna manera y por ningún
motivo, puedan ser modificados.
3. En caso de coaliciones, el prorrateo solamente
se efectúa entre candidatos de la coalición, por lo que, en caso de coaliciones
parciales y mixtas, de ninguna manera pueden ser prorrateadas por candidatos postulados
de manera independiente por partidos coaligados.
Capítulo 2.
De las coaliciones
Artículo 280.
Avisos a la
Unidad Técnica
1. Las coaliciones deberán realizar los siguientes
avisos a la Unidad Técnica:
a) La integración de los órganos de administración
y finanzas del partido u órgano responsable de la administración de la coalición
y de cada una de las 32 entidades federativas, durante los primeros quince días
contados a partir de la aprobación del convenio de coalición, describiendo nombre
completo del responsable, número telefónico para su localización y domicilio, anexando
copia simple de los comprobantes.
b) Modificación de los órganos de administración
y finanzas del partido u órgano responsable de la administración de la coalición
y de cada una de las 32 entidades federativas, durante los siguientes diez días
contados a partir de su designación, describiendo nombre completo del funcionario
que se designa, fecha a partir de la cual se designa, domicilio y número telefónico.
c) La apertura de cuentas bancarias, dentro de
los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo, cumpliendo con lo
establecido en el artículo 54 del Reglamento.
d) Las modificaciones a los contratos para la
renta de espacios y colocación de anuncios espectaculares en la vía pública, remitiendo
copia de la modificación realizada, a más tardar dentro de los tres días posteriores
a que ocurra, en términos de lo dispuesto por el artículo 207, numeral 4 del Reglamento.
e) Dentro de los diez días posteriores a la presentación
de los informes de campaña, informará qué partido conservará la documentación que
sustenta los ingresos y gasto efectuado, misma que será entregada en el momento
de la constitución de los auditores.
f) En lo relativo al autofinanciamiento, en el
caso de los espectáculos y eventos culturales, las coaliciones notificarán a la
Unidad Técnica sobre su celebración con al menos con diez días hábiles de anticipación,
en términos de lo dispuesto por el artículo 111, numerales 1 y 3 del Reglamento.
g) De los proveedores y prestadores de servicios
con los cuales realicen operaciones durante el periodo de precampaña o campaña,
por montos superiores a los quinientos días de salario mínimo; deberá presentarse
al momento en que se entreguen los informes respectivos a la Unidad Técnica. El
aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 82 del Reglamento.
h) De los proveedores y prestadores de servicios
con los cuales realicen operaciones durante el periodo de precampaña o campaña,
por montos superiores a los cinco mil días de salario mínimo; deberá presentarse
al momento en que se entreguen los informes respectivos a la Unidad Técnica. El
aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 83 del Reglamento.
i) Informe de la propaganda consistente en diarios,
revistas y otros medios impresos, gastos de producción de mensajes para radio y
televisión, anuncios espectaculares y propaganda en salas de cine e internet durante
el periodo objeto del informe, que aún no hayan sido pagados al momento de la presentación
de los informes de precampaña o campaña, en términos de lo dispuesto por el artículo
143 del Reglamento.
j) Ingresos y gastos a que se refiere la fracción
III, inciso b) numeral 1, del artículo 79 de la Ley de Partidos, se deberá adicionar
un reporte sobre las actividades a realizar para obtener.
Artículo 281.
Distribución
de activos de las coaliciones
1. Las coaliciones deberán informar a la Unidad
Técnica la forma de distribución de los activos fijos recibidos como aportaciones
de uso o goce temporal en beneficio de candidatos o representantes en las entidades
federativas de la coalición, a más tardar el día de la presentación de los informes
correspondientes.
Artículo 282.
Avisos de
actividades de autofinanciamiento
1. Las coaliciones deberán informar a la Unidad
Técnica sobre la celebración de espectáculos y eventos culturales con el fin de
obtener financiamiento, con al menos diez días de anticipación.
Capítulo 3.
De las agrupaciones
Artículo 283.
Avisos a la
Unidad Técnica
1. Las Agrupaciones deberán realizar los siguientes
avisos a la Unidad Técnica:
a) La integración de los órganos de administración
y finanzas del comité ejecutivo nacional y de cada una de las 32 entidades federativas,
durante los primeros quince días del año, describiendo nombre completo del responsable,
número telefónico para su localización y domicilio, anexando copia simple de los
oficios de acreditación presentados ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas
y Partidos Políticos y/o ante la Secretaría Ejecutiva.
b) Modificación de los órganos de administración
y finanzas del comité ejecutivo nacional y de cada una de las 32 entidades federativas,
durante los siguientes diez días contados a partir de su designación, describiendo
nombre completo del funcionario que se designa, fecha a partir de la cual se designa,
domicilio y teléfono.
c) La apertura de cuentas bancarias, dentro de
los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo, cumpliendo con lo
establecido en el artículo 54 del Reglamento.
d) La apertura de créditos o su equivalente, así
como las reestructuras, a más tardar a los cinco días de haberse celebrado la operación
correspondiente en términos de lo dispuesto por el artículo 89 del Reglamento.
e) De los proveedores y prestadores de servicios
con los cuales realicen operaciones superiores a los quinientos días de salario
mínimo, deberá presentarse al momento en que se entreguen los informes respectivos
a la Unidad Técnica.
f) La relación mensual de los nombres de los
aportantes y, en su caso, las cuentas del origen del recurso a que hace referencia
el artículo 56, numeral 5 de la Ley de Partidos, a más tardar a los cinco días siguientes
al último día del mes de que se trate, en los términos dispuestos por el artículo
99 del Reglamento.
Capítulo 4.
De las organizaciones de ciudadanos
Artículo 284.
Avisos a la
Unidad Técnica
1. Las Organización de Ciudadanos deberán realizar
los siguientes avisos a la Unidad Técnica:
a) A más tardar dentro de los siguientes diez
días posteriores a su solicitud de registro ante el Instituto, el nombre completo
del responsable de finanzas, el domicilio y número telefónico de la Organización
de Ciudadanos. En caso de que existan modificaciones en los responsables, se deberá
avisar dentro de los siguientes diez días en que ocurra.
b) La apertura de cuentas bancarias, dentro de
los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo, cumpliendo con lo
establecido en el artículo 54 del Reglamento.
Capítulo 5.
De las organizaciones de observadores
Artículo 285.
Avisos a la
Unidad Técnica
1. Las Organizaciones de observadores deberán
realizar los siguientes avisos a la
Unidad Técnica:
a) A más tardar dentro de los siguientes diez
días posteriores a su solicitud de registro ante el Instituto, el nombre completo
del responsable de finanzas, el domicilio y número telefónico de la Organización
de observadores. En caso de que existan modificaciones en los responsables, se deberá
avisar dentro de los siguientes diez días en que ocurra.
b) La apertura de cuentas bancarias, dentro de
los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo, cumpliendo con lo
establecido en el artículo 54 del Reglamento.
Capítulo 6.
De los aspirantes y candidatos independientes
Artículo 286.
Avisos a la
Unidad Técnica
1. Los aspirantes y candidatos independientes
deberán realizar los siguientes avisos a la Unidad Técnica:
a) El nombre de la Asociación Civil mediante la
cual rendirá cuentas, adjuntando copia simple del Acta Constitutiva respectiva,
misma que deberá incluir los requisitos que establezcan las normas aplicables que
emita el Instituto, además deberá contener: fecha de constitución y en su caso número
de escritura pública, nombre de los asociados e identificación oficial de los mismos,
RFC, número de inscripción ante el registro público y comprobante de domicilio,
dentro de los siguientes cinco días contados a partir de su fecha de registro ante
el Instituto.
b) El nombre completo del aspirante o candidato,
RFC, domicilio y número telefónico, anexando copia simple de los comprobantes, dentro
de los siguientes cinco días posteriores a su fecha de registro ante el Instituto.
c) La apertura de cuentas bancarias, dentro de
los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo, cumpliendo con lo
establecido en el artículo 54 del Reglamento.
d) De los proveedores y prestadores de servicios
con los cuales realicen operaciones durante el periodo de obtención del apoyo ciudadano
y campaña, por montos superiores a los quinientos días de salario mínimo; deberá
presentarse al momento en que se entregue el informe respectivo a la Unidad Técnica.
El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 82 del Reglamento.
e) De los proveedores y prestadores de servicios
con los cuales realicen operaciones durante el periodo de campaña, por montos superiores
a los cinco mil días de salario mínimo; deberá presentarse al momento en que se
entreguen el informe respectivo a la Unidad Técnica. El aviso deberá cumplir con
los requisitos previstos en el artículo 83 del Reglamento.
f) Las modificaciones a los contratos para la
renta de espacios y colocación de anuncios espectaculares en la vía pública, remitiendo
copia de la modificación realizada, a más tardar dentro de cinco días posteriores
a que ocurra. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo
207, numeral 4 del Reglamento.
g) Los estatutos de la Asociación Civil, aprobados
por el órgano competente, dentro de los cinco días siguientes a su aprobación.
h) Tratándose de una Asociación Civil que no haya
recibido financiamiento público, dentro de los diez días siguientes a la determinación
de disolución de la Asociación, adjuntando el documento que acredite la aprobación
de la Asamblea, el nombre del liquidador y la distribución de los remanentes conforme
a lo dispuesto en el artículo 399 del Reglamento.
LIBRO CUARTO
Fiscalización
Artículo 287.
Definición
de conceptos
1. El procedimiento de fiscalización comprende
el ejercicio de las funciones de comprobación, investigación, información y asesoramiento,
que tiene por objeto verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados,
así como el cumplimiento de las obligaciones que en materia de financiamiento y
gasto imponen las leyes de la materia y, en su caso, la imposición de sanciones,
de conformidad con la Ley de Partidos, Ley de Instituciones, el Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
2. La Comisión, a través de la Unidad Técnica,
ejercerá las facultades de fiscalización mediante los procedimientos de revisión
de informes de sujetos obligados y la tramitación y sustanciación de procedimientos
administrativos sancionadores.
Capítulo 1.
Plazos para la revisión de informes
Artículo 288.
Cómputo de
plazos
1. Con el propósito de facilitar a los partidos,
coaliciones, aspirantes, candidatos independientes, agrupaciones, organizaciones
de ciudadanos y Organizaciones de observadores, el cumplimiento en tiempo de la
presentación de los informes, la Unidad Técnica efectuará el cómputo de los plazos,
señalará la fecha de inicio y terminación de los mismos, y les informará a ellos
por oficio y lo publicará en el Diario Oficial cuando menos diez días antes del
inicio del plazo.
Artículo 289.
Plazos de
revisión
1. La Unidad Técnica contará, para revisar los
informes que presenten los sujetos obligados, con los plazos siguientes:
a) Sesenta días para informe anual de los partidos.
b) Quince días para los informes de precampaña
de los partidos y aspirantes.
c) Sesenta días para los informes anuales de las
agrupaciones políticas.
d) Revisará y auditará simultáneamente al desarrollo
de la campaña y contará con diez días para revisar los informes de campaña de los
partidos y coaliciones, así como de las candidaturas independientes.
e) Veinte días para los informes de las Organizaciones
de observadores.
f) Veinte días para los informes mensuales presentados
por las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener el registro como partido.
2. Los plazos para la revisión de los informes
empezarán a computarse, al día siguiente de la fecha límite para su presentación.
TÍTULO II.
Plazos de oficios de errores y omisiones
y confronta
Artículo 290.
Plazos
1. Los plazos para la entrega del informe de ingresos
y egresos de campaña, así como los plazos relativos a la entrega de documentación
comprobatoria y aquella que los partidos, coaliciones o candidatos independientes
proporcionen para subsanar errores u omisiones, serán definitivos.
2. Los partidos, coaliciones y candidatos independientes,
no podrán entregar alcances o prórrogas fuera de los plazos legalmente establecidos;
la Unidad Técnica estará impedida para valorarlos, salvo que la información o documentación
que se presente, represente pruebas supervenientes.
3. La documentación entregada por partidos, coaliciones
o candidatos independientes, no podrá ser reemplazada o modificada durante el transcurso
de la revisión, salvo que mediante oficio lo mandate la Unidad Técnica.
Artículo 291.
Primer oficio
de errores y omisiones
1. Si durante la revisión de los informes anuales
la Unidad Técnica advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, lo notificará
al sujeto obligado que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de diez
días contados a partir del día siguiente a dicha notificación, presenten la documentación
solicitada así como las aclaraciones o rectificaciones que estimen pertinentes.
2. En el caso de la revisión de los informes de
aspirantes y precandidatos, se deberán presentar las aclaraciones o rectificaciones
correspondientes en un término de siete días.
3. En cuanto a la revisión de los informes de
campaña, se otorgará un plazo de cinco días para que los partidos y candidatos presenten
las aclaraciones o rectificaciones que consideren pertinentes.
4. Respecto de la revisión de informes mensuales
de organizaciones de ciudadanos, el proceso de fiscalización deberá prever:
a) La elaboración de un oficio de errores y omisiones
respecto de cada informe presentado.
b) La generación de un oficio de errores y omisiones
que comprenda el seguimiento a las observaciones realizadas respecto de los informes
mensuales presentados a partir del mes que informaron su propósito de constituir
un partido político y hasta el mes en que presenten formalmente la solicitud de
registro.
c) La generación de un oficio de errores y omisiones
que comprenda el seguimiento a las observaciones realizadas a los informes mensuales
presentados a partir del mes siguiente al de la solicitud de registro, hasta el
mes en que se resuelva sobre la procedencia de registro.
d) La Unidad Técnica otorgará un plazo de diez
días hábiles a efecto que las organizaciones de ciudadanos presenten las aclaraciones
o rectificaciones que consideren pertinentes.
e) Una vez transcurrido el plazo antes descrito,
la Unidad Técnica contará con veinte días hábiles para presentar el Dictamen y la
Resolución respectiva a la Comisión, para que en un plazo máximo de diez días, sea
presentado para su aprobación al Consejo General.
Artículo 292.
Informes trimestrales
1. Los informes a que se refiere el artículo 78,
numeral 1, inciso a) de la Ley de Partidos, serán generados a través del Sistema
de Contabilidad en Línea y validados por el responsable de finanzas para su correspondiente
presentación.
2. Las aclaraciones a los informes trimestrales
de los partidos se realizarán en el informe del siguiente trimestre.
3. Los informes trimestrales tienen carácter exclusivamente
informativo para la autoridad.
Artículo 293.
Requisitos
de formalidad en las respuestas
1. Las correcciones y aclaraciones que realicen
los sujetos obligados derivadas de lo señalado en el oficio de errores y omisiones
y su informe de resultados, deberán reflejarse en el Sistema de Contabilidad en
Línea, debiendo indicar el número de oficio y la observación a la que corresponda,
y deberán detallarse de manera pormenorizada en el oficio que para tal efecto presenten
en el Módulo de Aclaraciones contenido en dicho Sistema, en el que se identifiquen
los movimientos realizados, las pólizas y documentos involucrados, así como cualquier
otro dato que permita a la autoridad valorar adecuadamente la información presentada.
El responsable de finanzas deberá presentar
las aclaraciones utilizando su e.firma.
2. En ningún caso se aceptará información por
escrito o en medio magnético, a excepción de aquella documentación expresamente
establecida en este Reglamento.
3. Cuando en los oficios de errores y omisiones
se soliciten cambios y ajustes al informe, los sujetos obligados deberán presentar
a través del módulo a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, una cédula
donde se concilie el informe originalmente presentado con todas las correcciones
mandadas en los oficios.
Artículo 294.
Segundo oficio
de errores y omisiones en Informe Anual
1. La Unidad Técnica en el proceso de revisión
de los informes anuales notificará a los partidos si las aclaraciones o rectificaciones
hechas por éstos subsanan los errores u omisiones encontrados, otorgándoles, en
su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane.
2. La Unidad Técnica informará igualmente del
resultado antes del vencimiento del plazo para la elaboración del dictamen consolidado,
de conformidad con las reglas señaladas en el artículo 80, numeral 1, inciso b),
fracción III de la Ley de Partidos.
Artículo 295.
Confronta
1. Los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos
independientes tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de
sus ingresos y egresos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados
por la Unidad Técnica las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias
entre unos y otros.
2. La Unidad Técnica deberá convocar a una confronta
con partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes, a más tardar
un día antes de la fecha de vencimiento de respuesta del primer oficio de errores
y omisiones.
3. Los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos
independientes, deberán informar por escrito a la Unidad Técnica, a más tardar un
día antes de la confronta, los temas u observaciones sobre las que se quieran manifestar.
TÍTULO III.
Lugar de revisión de informes
Artículo 296.
Lugar de revisión
1. La Unidad Técnica tendrá en todo momento la
facultad de solicitar a los sujetos obligados que pongan a su disposición la documentación
necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes. Durante el
periodo de revisión de los informes, se tendrá la obligación de permitir a la Unidad
Técnica el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y
egresos correspondientes, así como a la contabilidad que deban llevar.
2. La Unidad Técnica podrá determinar la realización
de verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y
gastos de los sujetos obligados, según corresponda, a partir de criterios objetivos
emanados de las normas y procedimientos de auditoría. Dichas verificaciones podrán
ser totales o muestrales en uno o varios rubros.
3. La revisión a los informes y a la documentación
comprobatoria de los mismos se efectuará en las oficinas de los sujetos obligados
o en las que correspondan a la Unidad Técnica de conformidad con lo siguiente:
a) Las agrupaciones, las organizaciones de ciudadanos,
los aspirantes y los candidatos independientes deberán enviar la documentación comprobatoria
a las oficinas de la Unidad Técnica.
b) Los partidos políticos y las coaliciones podrán
elegir entre invitar a sus oficinas al personal comisionado de la Unidad Técnica
que efectuará la revisión, o bien, enviar la documentación comprobatoria de los
informes a las oficinas de la Unidad Técnica, a excepción de la que expresamente
señale el Reglamento de Fiscalización que deba ser entregada junto con los informes
correspondientes o que sean anexos de dichos informes.
4. Los partidos y coaliciones, a más tardar en
la fecha de la presentación de sus informes, deberán informar por escrito a la Unidad
Técnica el lugar en el que se efectuará la revisión y si a esa no han informado,
se entenderá que optaron porque la revisión se efectúe en las oficinas del partido
y tratándose de coaliciones en las del partido encargado de las finanzas de la coalición
o en su caso, en la que se señale el convenio de coalición correspondiente.
5. En caso de que los partidos opten por invitar
a sus oficinas al personal comisionado para realizar la revisión correspondiente,
deberán poner a su disposición el lugar físico adecuado y facilitar el uso del mobiliario
que resulte necesario para el desarrollo de los trabajos de auditoría durante el
periodo de la revisión.
6. La Unidad Técnica informará por oficio a cada
partido, coalición, agrupación, organización de ciudadanos, así como a los candidatos
independientes, los nombres de los auditores que se encargarán de la verificación
documental y contable correspondiente, así como en el curso de la revisión, de cualquier
aumento o disminución del personal comisionado que se requiera.
7. Los auditores encargados de la revisión podrán
participar en cualquier etapa de la revisión de manera conjunta o separadamente
y deberán identificarse con documento oficial.
8. En caso de que el partido o la coalición haya
optado por enviar la documentación que le sea solicitada a las oficinas de la Unidad
Técnica, ésta señalará el día y hora para que se realice la entrega y recepción
de la información.
9. Los trabajos de revisión que se efectuarán
en las oficinas del partido revisado o, de aquel señalado como responsable de las
finanzas de la coalición, podrán llevarse a cabo durante todos los días del periodo
de la revisión correspondiente, debiendo previamente la Unidad Técnica informar
por oficio a cada partido, los horarios en que se llevarán a cabo los trabajos de
revisión así como de cualquier modificación en días y horarios que se efectúe en
el curso de la revisión.
10. Del
desarrollo de la verificación documental soporte de los informes de precampaña,
campaña y anuales de los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes,
se levantará un acta que firmarán, a su inicio y conclusión, los responsables de
la revisión comisionados por la Unidad Técnica y dos testigos designados por el
sujeto obligado o, en su ausencia o negativa, dos testigos designados por los responsables
de la revisión.
11. A
la entrega de los informes de las agrupaciones y organizaciones de ciudadanos, así
como de la documentación comprobatoria, se levantará un acta que firmará el responsable
de la revisión, así como la persona que los entregue por parte de la agrupación
política y organización de ciudadanos que pretendan obtener su registro como partido.
12. La
Unidad Técnica podrá retener documentación original y entregar al sujeto obligado
si lo solicita, copias certificadas de la misma.
13. La
revisión de informes de aspirantes y candidatos, se practicará en las oficinas de
la Unidad Técnica.
TÍTULO IV.
Visitas de
verificación
Capítulo 1.
Ámbito de
aplicación
Artículo 297.
Objetivo de las visitas
1. La
Comisión podrá ordenar visitas de verificación con el fin de corroborar el cumplimiento
de las obligaciones y la veracidad de los informes anual, de precampaña y campaña
presentados por los partidos políticos, aspirantes y candidatos.
Artículo 298.
Concepto
1. La
visita de verificación es la diligencia de carácter administrativo que ordena la
Comisión, tiene por objeto corroborar el cumplimiento de las obligaciones y la veracidad
de los informes presentados por los partidos políticos, aspirantes y candidatos
independientes.
Artículo 299.
Requisitos de las visitas
1. Las
visitas de verificación ordenadas se harán constar en un acta que contenga, los
datos siguientes:
a) Nombre
del partido, candidato, precandidato, aspirante o candidato independiente, tipo
de evento verificado, fecha y lugar del evento.
b) Circunstancias
de tiempo, modo y lugar que se presentaron en su desarrollo, así como los datos
y hechos más relevantes que hubieren sido detectados , así como los elementos probatorios
que se consideren pertinentes.
c) El
contenido del acta que harán prueba plena de la existencia de los hechos asentados
en la misma, para efectos de la revisión de informe respectivos.
Capítulo 2.
Modalidades
Artículo 300.
Modalidades
1. Las
visitas de verificación a los partidos políticos tendrán las modalidades siguientes:
a) Las
relacionadas con actividades y eventos realizados en las etapas de precampaña, obtención
del apoyo ciudadano y campaña.
b) Las
relacionadas con las actividades específicas que desarrollan los partidos y respecto
del liderazgo político de las mujeres.
Capítulo 3.
Programación
Artículo 301.
Calendario
1. El calendario de las visitas de verificación
en relación con los informes anuales, de precampaña y campaña deberá ordenarse por
parte de la Comisión, en los plazos siguientes:
a) Respecto a los informes de precampaña, de actos
tendentes para la obtención del apoyo ciudadano y campaña que presenten los aspirantes
y candidatos independientes y los partidos políticos respectivamente, 15 días antes
del inicio de las etapas respectivas.
b) La propuesta de realización de visitas de verificación
a los partidos políticos en relación a los eventos señalados en el artículo anterior,
se ordenará hasta con diez días de anticipación a la fecha en que se celebren.
Capítulo 4.
Metodología
Artículo 302.
Selección
de la muestra
1. Respecto a las visitas de verificación precisadas
en el artículo 192, numeral 1, inciso g) de la Ley de Instituciones, la Unidad Técnica,
quince días posteriores al inicio del proceso electoral respectivo, propondrá mediante
oficio a la Comisión la metodología para seleccionar uno o varios distritos, estados
o municipios según corresponda, para la realización de visitas de verificación a
los partidos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes.
Artículo 303.
Facultades
y términos
1. Una vez aprobada la metodología referida en
el artículo anterior, la Comisión ordenará a la Unidad Técnica, la realización de
visitas de verificación a partidos políticos, precandidatos, candidatos, aspirantes
y candidatos independientes en los siguientes términos:
a) En relación a la elección de diputados federales
y locales así como senadores, se precisará por tipo de elección, y los distritos
electorales y entidades federativas en los que se realizará la verificación.
b) En relación con las elecciones relativas a
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores y Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, se ordenará únicamente por tipo de elección y se precisará por
entidades de la República en las que se realizará la verificación.
c) En relación a las Jefaturas Delegacionales
del Distrito Federal, Presidencias Municipales o Ayuntamientos, se indicará en cuáles
de ellos se realizarán las visitas de verificación.
2. Respecto a las visitas de verificación precisadas
en el inciso b) del numeral 1 del artículo 300 del Reglamento, los partidos políticos
deberán notificar por escrito los eventos a realizar a la Comisión con al menos
diez días a la fecha de celebración.
3. En cumplimiento a lo señalado en el numeral
que antecede, la Comisión aprobará las visitas de verificación a efectuarse, con
hasta diez días de anticipación a la fecha en que se celebren.
4. La Unidad Técnica emitirá la orden de visita
de verificación, apegándose a lo dispuesto en el artículo 193, numeral 1 de la Ley
de Instituciones.
5. Las visitas de verificación podrán realizarse
por el personal designado por la propia Unidad Técnica con el auxilio, en su caso,
del personal de la Junta Local o Distrital que corresponda.
TÍTULO V.
Auditorías a las finanzas
Artículo 304.
Concepto
1. La auditoría a las finanzas de los partidos
políticos consistirá en la revisión del cumplimiento de los requisitos en materia
de origen y aplicación de los recursos señalados en la Ley de Instituciones, en
la Ley de Partidos, en el Reglamento, en las NIF, así como de los ordenamientos
legales que regulen las operaciones que realicen los partidos; mismas que serán
aplicables a las auditorías practicadas por terceros. El objeto de la auditoria
a las finanzas, permitirá a la Unidad Técnica obtener resultados previos a la revisión
de los Informes Anuales que presenten los sujetos obligados.
2. La Comisión ordenará a la Unidad Técnica la
práctica de auditorías a las finanzas de los partidos políticos, en términos de
lo dispuesto en el artículo 192, numeral 1, inciso f) de la Ley de Instituciones.
Artículo 305.
Requisitos
para que terceros puedan aplicar auditorías
1. La Comisión dará a conocer los requisitos necesarios
para que los terceros puedan practicar auditoría a las finanzas de los partidos.
La selección de los terceros que realizarán las auditorías, se efectuará a través
de concurso o licitación pública.
Artículo 306.
Aplicación
de las Normas de Auditoría
1. Los procedimientos a desarrollar en la práctica
de las auditorías a las finanzas de los partidos realizadas por terceros, deberán
apegarse a Normas Internacionales de Auditoría y procedimientos de auditoría, mismos
que deberán constar en los papeles de trabajo que para tales efectos sean formulados.
Artículo 307.
Plazos de
entrega del dictamen de terceros
1. Los terceros que practicaron la auditoría,
deberán ren-dir un dictamen de los estados financieros a la Unidad Técnica, de conformidad
a las normas y procedimientos de auditoría, dentro de los quince días naturales
siguientes a la fecha de conclusión de la auditoría, sin que se pueda otorgar prórroga
para su presentación.
Artículo 308.
Facultades
de la Unidad Técnica
1. La Comisión a través de la Unidad Técnica podrá
requerir al tercero que practicó la auditoría a las finanzas de los partidos cualquier
información y documentación relacionada con la auditoría, durante el desarrollo
de la propia auditoría o al término de la misma.
Artículo 309.
Plazos para
atender requerimientos de la autoridad
1. Los requerimientos que se efectúen a través
de la Unidad Técnica a los terceros que practiquen la auditoría a las finanzas de
los partidos, se realizarán mediante oficio que deberán ser atendidos en un plazo
máximo de tres días contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación del requerimiento.
Artículo 310.
De la notificación
al partido del dictamen
1. El dictamen que emita el auditor externo será
notificado al partido, para que éste presente las aclaraciones o rectificaciones
que estime pertinentes.
Artículo 311.
Plazos para
subsanar
1. Si las omisiones o errores detectados por el
tercero que practique la auditoría, fueran corregidos o subsanados por el partido
con anterioridad del inicio del plazo que tiene la Unidad Técnica para la revisión
del informe anual del ejercicio al que corresponda la auditoría a las finanzas,
se tendrán por subsanadas. En caso contrario, las observaciones se incluirán dentro
del procedimiento de revisión del informe anual que le corresponda.
Artículo 312.
Facultades
de revisión
1. La Unidad Técnica podrá revisar el dictamen
y los papeles de trabajo elaborados por el tercero que practicó la auditoría a las
finanzas del partido.
Artículo 313.
Procedimiento
de la revisión
1. La revisión del dictamen y los papeles de trabajo
señalados en el artículo 290 del Reglamento, se efectuará por personal de la Unidad
Técnica directamente con el contador público que emitió el dictamen; para tal efecto,
se le podrá solicitar en las oficinas de la propia Unidad Técnica la exhibición
de sus papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, así
como aquella que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el Reglamento
y en la propia Ley de Instituciones. Para tal efecto, la Comisión autorizará a la
Unidad Técnica girar oficio al contador público con un plazo no menor a tres días
anteriores a la fecha de la revisión.
2. De la revisión que efectúe la Unidad Técnica
al dictamen y a los papeles de trabajo, se levantará acta circunstanciada, en la
que se harán constar los principales hechos conocidos en la revisión, misma que
deberá ser firmada por el personal comisionado por la propia Unidad Técnica y por
el contador público que emitió el dictamen.
Artículo 314.
Sanciones
por incumplimiento metodológico
1. Si de la revisión efectuada por la Unidad Técnica
a los dictámenes formulados por el contador público, así como a los papeles de trabajo
y demás documentos relativos a los mismos, se detecta que el contador público no
dio cumplimiento a las disposiciones señaladas en el Reglamento, en la Ley de Instituciones
y demás disposiciones aplicables o, que no aplicó las Normas Internacionales de
Auditoría y los procedimientos de auditoría, la Unidad Técnica lo hará de conocimiento
a la Comisión para que se dé aviso al colegio profesional y, en su caso, a la Federación
de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión, con
independencia de las responsabilidades a que puede ser sujeto con motivo de las
omisiones determinadas.
Artículo 315.
Plazos de
la autoridad para revisar
1. La Unidad Técnica tendrá un plazo de treinta
días para revisar el dictamen, así como los papeles de trabajo elaborados con motivo
de la auditoría practicada por el tercero que emitió el dictamen, contados a partir
del día siguiente a la fecha en que se presente en las oficinas de la Unidad Técnica
para su revisión.
Artículo 316.
Comprobación
de datos e información
1. La Unidad Técnica podrá corroborar los datos
consignados en el dictamen y en los papeles de trabajo del contador público que
emite el dictamen, contra la información y documentación exhibida o proporcionada
por el partido.
Artículo 317.
Del acopio
de documentación soporte de las observaciones detectadas
1. En los casos que la autoridad detectara alguna
irregularidad que hubiere sido notificada en tiempo y forma al sujeto obligado mediante
el oficio al que se hace referencia en los artículos 291 y 294 o en su caso el 295
del Reglamento y dicha irregularidad no fuere subsanada, la autoridad podrá retener
la documentación original correspondiente y entregar al sujeto obligado si lo solicita,
copias certificadas de la misma.
TÍTULO VI.
Procedimientos de Fiscalización
Capítulo 1.
Monitoreo
Artículo 318.
Monitoreo
en diarios, revistas y otros medios impresos
1. La Comisión, a través de la Unidad Técnica,
realizará las gestiones necesarias para llevar a cabo monitoreo en diarios, revistas
y otros medios impresos tendentes a obtener el voto o promover a los precandidatos,
candidatos y candidatos independientes a cargo de elección popular.
2. Los resultados obtenidos en el monitoreo serán
conciliados con lo reportado por los partidos, coaliciones y candidatos y aspirantes
en los informes de ingresos y gastos aplicados a las precampañas y campañas.
3. La Comisión a propuesta de la Unidad Técnica,
establecerá la metodología para el monitoreo en diarios, revistas y otros medios
impresos que promuevan a precandidatos y candidatos de los partidos políticos y
coaliciones, así como de los candidatos independientes durante los Procesos Electorales.
4. El monitoreo consistirá en reunir, clasificar
y revisar la propaganda que se publique en medios impresos locales y de circulación
nacional tendentes a obtener o promover a precandidatos o candidatos y candidatos
independientes o bien promocionar genéricamente a un partido político y/o coalición
durante el Proceso Electoral.
5. El costo de la propaganda de medios impresos
no reportados por los partidos políticos; coaliciones, candidatos y aspirantes,
se determinará conforme a lo establecido en el artículo 27 del presente Reglamento.
6. El monto de la propaganda no reportada o conciliada
por los partidos políticos y aspirantes se acumulará a los gastos de precampaña
de la elección de que se trate.
7. El monto de la propaganda no reportada o no
reconocida por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes,
durante los procesos electorales se acumulará a los gastos de campaña de la elección
de que se trate y de ser el caso, se prorrateará en los términos que establece el
Reglamento.
8. El periodo de monitoreo de medios impresos
para precampaña dará inicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 de
la Ley de Instituciones, y para campaña local, deberá ser determinado conforme a
los acuerdos que para tal efecto apruebe el Consejo General.
9. El periodo de monitoreo de medios impresos
para campaña dará inicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la
Ley de Instituciones.
10. La Comisión podrá solicitar el apoyo de la Coordinación
Nacional de Comunicación Social (CNCS) y de la estructura desconcentrada del Instituto
con el objeto de hacerse llegar de elementos de prueba suficientes a través del
monitoreo de la publicidad en diarios, revistas y otros medios impresos durante
las precampañas y campañas.
11. La Unidad Técnica realizará conciliaciones mensuales
de las muestras o testigos incorporadas en el sistema en línea de contabilidad,
contra lo detectado en el monitoreo y pondrá a disposición del partido, coalición
o candidato independiente los resultados.
Artículo 319.
Monitoreo
de espectaculares
1. La Comisión, a través de la Unidad Técnica,
realizará las gestiones necesarias para llevar a cabo monitoreo en espectaculares
panorámicos colocados en la vía pública con el objeto de obtener datos que permitan
conocer la cantidad, las características y ubicación de los anuncios espectaculares
localizados en territorio nacional, tendentes a obtener el voto o promover a los
precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular,
al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados Federales
por el principio de mayoría relativa, así como de campañas locales o bien a promocionar
genéricamente a un partido político y/o coalición, durante los Procesos Electorales.
2. El monitoreo dará cuenta de la existencia de
propaganda en los espacios referidos en los que aparezcan ciudadanos y ciudadanas
con aspiraciones a convertirse en candidatos a cargos elección popular, candidatos
internos registrados o reconocidos por los partidos, candidatos postulados por los
partidos o coaliciones y candidatos independientes. Asimismo, la Unidad Técnica
determinará las condiciones y plazos para hacer públicos los resultados de los monitoreo,
siempre que no se afecte el procedimiento de fiscalización en curso.
3. La Comisión a propuesta de la Unidad Técnica,
establecerá la metodología para el monitoreo de los espectaculares panorámicos colocados
en la vía pública que promuevan a precandidatos y candidatos de los partidos políticos
y coaliciones, así como de los candidatos independientes durante los Procesos Electorales.
4. El periodo de monitoreo de los espectaculares
panorámicos colocados en la vía pública para precampaña dará inicio de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 226, numeral 2 de la Ley de Instituciones y para
campaña local, deberá ser determinado conforme a los acuerdos que para tal efecto
apruebe el Consejo General.
5. El periodo de monitoreo de los espectaculares
panorámicos colocados en la vía pública para campaña dará inicio de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 251, numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Instituciones.
6. El monitoreo se realizará en las principales
calles y avenidas en los distritos de mayor urbanidad, para tales efectos, el monitoreo,
deberá realizarse en las principales plazas de los distritos determinados por la
Comisión, así como en aquellas localidades en las que los Organismos Públicos Electorales
de las Entidades Federativas observen mayor nivel de concentración de propaganda
durante precampaña y campaña.
7. La Unidad Técnica realizará conciliaciones
semanales de las muestras o testigos incorporadas en el sistema en línea de contabilidad,
contra lo detectado en el monitoreo y pondrá a disposición del partido, coalición
o candidato independiente los resultados.
8. El costo de la propaganda en anuncios espectaculares
no reportados por los partidos políticos; coaliciones y candidatos, se determinará
de conforme a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento.
9. El monto de la propaganda no reportada o conciliada
por los partidos políticos y aspirantes se acumulará para el tope de gastos de precampaña
de la elección de que se trate.
10. El monto de la propaganda no reportada o conciliada
por los partidos políticos; coaliciones y candidatos se acumulara a los gastos de
campaña de la elección de que se trate, y de ser el caso, se prorrateará en términos
del Reglamento.
Artículo 320.
Monitoreo
de propaganda en vía pública
1. La Comisión, a través de la Unidad Técnica,
realizará las gestiones necesarias para llevar a cabo monitoreo en propaganda en
vía pública distinta a los espectaculares, tales como buzones, cajas de luz, carteleras,
marquesinas, muebles urbanos de publicidad con o sin movimiento, muros, para buses,
puentes, vallas, vehículos o cualquier otro medio similar con el objeto de obtener
datos que permitan conocer la cantidad, las características y ubicación de la propaganda
localizada en territorio nacional, tendentes a obtener o promover a los precandidatos,
candidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular, al cargo de
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados Federales por
el principio de mayoría relativa, así como de precampañas y campañas locales o bien
a promocionar genéricamente a un partido político y/o coalición, durante los Procesos
Electorales.
2. El monitoreo dará cuenta de la propaganda en
vía pública distinta a los espectaculares en la que aparezcan ciudadanos y ciudadanas
con aspiraciones a convertirse en candidatos a cargos elección popular, candidatos
internos registrados o reconocidos por los partidos, candidatos postulados por los
partidos o coaliciones y candidatos independientes. Asimismo, la Unidad Técnica
determinará las condiciones y plazos para hacer públicos los resultados de los monitoreo,
siempre que no se afecte el procedimiento de fiscalización en curso.
3. La Comisión a propuesta de la Unidad Técnica,
establecerá la metodología para el monitoreo de la propaganda en vía pública distinta
a los espectaculares en la que se promuevan a precandidatos y candidatos de los
partidos políticos y coaliciones, así como de los candidatos independientes durante
los Procesos Electorales.
4. El periodo de monitoreo de la propaganda en
vía pública distinta a los espectaculares para precampaña dará inicio de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 226, numeral 2 de la Ley de Instituciones.
5. El periodo de monitoreo de la propaganda en
vía pública distinta a los espectaculares para campaña dará inicio de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 251, numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Instituciones.
6. El monitoreo se realizará en las principales
calles y avenidas en los distritos de mayor urbanidad, para tales efectos, el monitoreo,
deberá realizarse en las principales plazas de los distritos determinados por la
Comisión, así como en aquellas localidades en las que los Organismos Públicos Electorales
de las Entidades Federativas observen mayor nivel de concentración de propaganda
durante precampaña y campaña.
7. La Unidad Técnica realizará conciliaciones
semanales de las muestras o testigos incorporadas en el sistema en línea de contabilidad,
contra lo detectado en el monitoreo y pondrá a disposición del partido, coalición
o candidato independiente los resultados.
8. La Comisión a propuesta de la Unidad Técnica,
establecerá la metodología para determinar el costo de la propaganda en vía pública
distinta a los espectaculares que no fue reportada por los partidos políticos; coaliciones
y candidatos independientes.
9. El monto de la propaganda no reportada o conciliada
por los partidos políticos y aspirantes durante la precampaña se acumulará para
el tope de gastos de precampaña de la elección de que se trate.
10. El monto de la propaganda no reportada o conciliada
por los partidos políticos; coaliciones y candidatos independientes durante la campaña
se acumulará a los gastos de campaña de la elección de que se trate.
Artículo 321.
Identificación
de comprobantes
1. El personal comisionado por la Unidad Técnica
podrá marcar el reverso de los comprobantes presentados por el partido, candidatos
independientes, coalición, agrupaciones u organización de ciudadanos, como soporte
documental de sus ingresos y egresos, señalando el mes o ejercicio de revisión según
sea el caso en el cual se presentó, la fecha de revisión y su firma.
2. En el caso de gastos de campaña presentados
por los partidos políticos, se podrá asentar también la campaña a la cual corresponde
el ingreso o egreso o el criterio de prorrateo utilizado respecto de esa erogación
específica.
Capítulo 2.
Prohibiciones durante el proceso de revisión
Artículo 322.
Prohibiciones
de modificar la contabilidad durante los procesos de fiscalización
1. Los sujetos obligados, por ningún motivo podrán
presentar nuevas versiones de los informes sin previo requerimiento de la Unidad
Técnica. Los cambios de los informes presentados solamente serán resultado de la
solicitud de ajuste a los mismos hecha por la autoridad.
2. Cuando en los oficios de errores y omisiones
se soliciten cambios y ajustes al informe, los sujetos obligados deberán presentar
una cédula donde se concilie el informe originalmente presentado con todas las correcciones
mandadas en los oficios.
Capítulo 3.
De la firma electrónica avanzada (e.firma)
Artículo 323.
Requisitos
para el uso de la e.firma
1. Los usuarios del Sistema de Contabilidad en
Línea, deberán utilizar la e.firma en
los actos a que se refiere el Reglamento, para lo cual, deberán solicitar ante el
SAT:
a) Un certificado digital vigente, emitido u homologado
en términos del Reglamento.
b) Una clave privada, generada bajo su exclusivo
control.
2. Para tal efecto, la Comisión aprobará el convenio
con el SAT.
Artículo 324.
Obligaciones
1. Los sujetos obligados deberán contar con una
dirección de correo electrónico para recibir, cuando corresponda, mensajes de datos
y documentos electrónicos en la realización de los actos previstos en el Reglamento.
Artículo 325.
Obligación
de conservar archivos de datos
1. La Unidad Técnica, así como los sujetos obligados
deberá conservar en medios electrónicos, los mensajes de datos y los documentos
electrónicos con e-firma, derivados de los actos a que se refiere el Reglamento,
durante los plazos de conservación previstos en los ordenamientos aplicables, según
la naturaleza de la información.
Artículo 326.
Procedimiento
de obtención
1. Para obtener un certificado digital el interesado
accederá a la página web del SAT y llenará el formato de solicitud con los datos
siguientes:
a) Nombre completo del solicitante.
b) Domicilio del solicitante.
c) Dirección de correo electrónico para recibir
mensajes de datos y documentos electrónicos.
d) Nombre de la autoridad certificadora a quien
va dirigida la solicitud.
2. Posteriormente, el interesado deberá acudir
ante las oficinas del SAT correspondiente y entregar su solicitud con firma autógrafa,
acompañada de:
a) El documento que compruebe el domicilio a que
se refiere el numeral 1, inciso b) del presente artículo.
b) El documento de identificación oficial expedido
por autoridad competente.
Artículo 327.
Cancelación
del certificado digital
1. El certificado digital quedará sin efectos,
cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes:
a) Por expiración de su vigencia.
b) Cuando se compruebe que los documentos que
presentó el sujeto obligado del certificado digital para acreditar su identidad
son falsos.
c) Cuando así lo solicite el titular del certificado
digital de la autoridad certificadora que lo emitió.
d) Pérdida de Registro como Partido Político.
e) Para los Candidatos, cuando termine el Proceso
Electoral.
Artículo 328.
Derechos del
titular del certificado
1. El titular de un certificado digital tendrá
los derechos siguientes:
a) A ser informado por la autoridad certificadora
que lo emita sobre:
I. Las características y condiciones precisas
para la utilización del certificado digital, así como los límites de su uso.
II. Las características generales de los procedimientos
para la generación y emisión del certificado digital y la creación de la clave privada.
b) A que los datos e información que proporcione
el SAT, sean tratados de manera confidencial, en términos de las disposiciones legales
aplicables.
Artículo 329.
Obligaciones
del titular del certificado
1. El titular de un certificado digital estará
obligado a lo siguiente:
a) Hacer declaraciones veraces y completas en
relación con los datos y documentos que proporcione para su identificación personal.
b) Custodiar adecuadamente sus datos de creación
de firma y la clave privada vinculada con ellos, a fin de mantenerlos en secreto.
c) Dar aviso al SAT en la oficina respectiva,
de cualquier modificación de los datos que haya proporcionado para su identificación
personal, a fin de que ésta incorpore las modificaciones en los registros correspondientes
y emita un nuevo certificado digital.
Capítulo 4.
De la pericial contable
Artículo 330.
De la pericial
contable
1. En caso de que el sujeto obligado ofrezca como
prueba la pericial contable, remitirá junto con su escrito de respuesta, el dictamen
del perito que para tales efectos haya contratado y la copia simple de la publicación
en el Diario Oficial de la Federación que el Poder Judicial de la Federación o el
Poder Judicial de la entidad haya realizado, en el que conste que es perito registrado.
De no cumplir con estos requisitos, la prueba será desechada.
2. La Unidad Técnica podrá llamar al perito para
solicitarle todas las aclaraciones que estime conducentes.
Capítulo 5.
Circularizaciones
Artículo 331.
Facultades
1. La Unidad Técnica, en el ejercicio pleno de
sus facultades, podrá requerir a las personas físicas y morales, públicas o privadas,
información relativa a operaciones celebradas con los sujetos obligados.
Artículo 332.
Descripción
del procedimiento
1. Durante el procedimiento de revisión de los
informes de los sujetos obligados, la Unidad Técnica, atendiendo a los principios
de idoneidad, necesidad, proporcionalidad y pertinencia, podrá solicitar por oficio
a las personas que hayan emitido comprobantes de ingresos o egresos a éstos (circularizar),
la confirmación o rectificación de las operaciones amparadas en éstos. De los resultados
de dichas prácticas se informará en el dictamen consolidado correspondiente.
2. En caso de que no se localice alguna de las
personas que hayan extendido comprobantes de ingresos o egresos, los sujetos obligados
deberán proporcionar la información y documentación necesarias para verificar la
veracidad de las operaciones.
Capítulo 6.
Superación del secreto bancario, fiduciario
y fiscal
Artículo 333.
Desarrollo del procedimiento
1. A fin de verificar la veracidad de los ingresos
y egresos de los sujetos obligados y en uso de la facultad para superar el secreto
bancario, fiduciario y fiscal, en materia bancaria, fiduciaria y fiscal, la Unidad
Técnica, con la aprobación de la Comisión, podrá:
a) Solicitar la información y documentación que
los sujetos obligados realicen, mantengan u obtengan con cualquiera de las entidades
del sector financiero.
b) Solicitar información a los Órganos Gubernamentales,
Instituciones Públicas o Privadas.
2. Las solicitudes de información que formule
la Unidad Técnica, procederán en los casos siguientes:
a) Procedimientos administrativos oficiosos y
de queja en materia de fiscalización.
b) Informes anual, de precampaña y campaña que
presenten los partidos políticos.
c) Informes de actos tendentes para la obtención
del apoyo ciudadano, y campaña que presenten los aspirantes y candidatos independientes
respectivamente.
d) Informes que presenten las Organizaciones de
observadores, las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partido
político y las Agrupaciones.
e) Cuando sea el conducto de los Organismos Públicos
Locales que ejerzan facultades de fiscalización, con la finalidad de superar los
secretos bancario, fiduciario y fiscal.
f) En el supuesto de que el Secretario del Consejo,
requiera información relativa a la situación financiera, bancaria y fiscal, con
la finalidad de ejercer las facultades de investigación de los procedimientos administrativos
sancionadores.
3. La Unidad Técnica deberá observar en la formulación
de las solicitudes, diversos criterios básicos tales como: idoneidad, necesidad,
proporcionalidad y pertinencia.
4. Las solicitudes de información deberán contener
los siguientes requisitos:
a) Rubro, que contendrá datos de identificación
del procedimiento administrativo, o en su caso, del tipo de informe en revisión.
b) Datos de la autoridad que lo emite, número
de oficio, asunto y fecha de elaboración.
c) Titular del órgano gubernamental o institución
pública o privada, al que se realiza la solicitud de información o documentación.
d) Antecedentes del procedimiento administrativo.
e) Fundamentación y motivación.
f) El señalamiento de que se otorgará un plazo
máximo de cinco días, para contestar después de realizada la solicitud.
g) Detalle de la Información y/o documentación
solicitada.
h) Domicilio de la Unidad Técnica, para remitir
la información y/o documentación solicitada.
i) Firma autógrafa del Titular, o en su caso,
del encargado de la Unidad Técnica.
j) Se deberá hacer la mención de que los datos
recabados serán protegidos en términos de lo dispuesto por la normatividad en materia
de transparencia y acceso a la información pública con la finalidad de proteger
la información confidencial y reservada. Una vez aprobadas las resoluciones, se
hará la versión pública respectiva.
5. La Unidad Técnica elaborará una base de datos
respecto de las solicitudes de información próximas a presentarse, que contenga
los siguientes rubros: procedimiento y/o tipo de informe, sujeto implicado, Institución
requerida, fundamentación, motivación, y resultado esperado. Dicha base de datos
estará disponible para los integrantes de la Comisión y demás Consejeros Electorales,
en el portal de colaboración documental.
6. La Unidad Técnica informará mediante el mismo
portal, y a través de alertas, la integración de nuevas solicitudes de información
en la base de datos.
7. En el supuesto, de que respecto a una o varias
solicitudes de información, se realizara alguna observación o modificación por parte
de los integrantes de la Comisión o de alguno de los Consejeros Electorales, se
hará del conocimiento al Presidente de la Comisión, dentro del plazo de las veinticuatro
horas siguientes al aviso de la Unidad Técnica; en cuyo caso:
a) Las solicitudes de información observadas serán
bloqueadas y el Presidente de la Comisión procederá a convocar a una sesión extraordinaria
en la que se discutirá y en su caso, se aprobarán las solicitudes respectivas.
b) En caso de que no existieran observaciones
a las solicitudes de información en el plazo señalado en el inciso f) del numeral
4, las solicitudes de información se entenderán como aprobadas por la Comisión.
c) La Unidad Técnica actualizará permanentemente
la base de datos referida en el numeral 6, integrando el estatus de la solicitud
(en trámite, enviado), e indicará, en su caso, si existe respuesta por parte de
la institución requerida. En dicha base, se anexará copia de los oficios referenciados
en las mismas.
d) En caso de considerar pertinente la elaboración
de solicitudes de información adicionales a las propuestas por la Unidad Técnica,
los integrantes de la Comisión y los demás Consejeros Electorales del Instituto,
podrán solicitar a la Comisión la realización de otras solicitudes que estimen necesarias
para cumplir a cabalidad sus funciones, mismas que deberán de cubrir igualmente
con los requisitos enunciados en el Reglamento.
TÍTULO VII.
Dictamen consolidado
Sección 1.
Requisitos y características Técnicas
Artículo 334.
Disposiciones
normativas para la elaboración del Dictamen
1. Derivado de la revisión de informes, la Unidad
Técnica elaborará un Dictamen Consolidado de conformidad con lo establecido en el
artículo 81 de la Ley de Partidos y lo establecido en el Boletín 7040 Exámenes sobre
el Cumplimiento de Disposiciones Específicas de las Normas Internacionales de Auditoría.
Sección 2.
Pronunciamientos
Artículo 335.
Aseveraciones
o pronunciamientos del Dictamen
1. Los pronunciamientos resultado de la revisión
de los informes, se realizará sobre lo siguiente:
a) El origen de los recursos de procedencia privada.
b) El límite de financiamiento privado.
c) El límite de gastos de precampaña o campaña
en procesos electorales.
d) El cumplimiento del porcentaje destinado a
gastos para actividades específicas.
e) El cumplimiento del porcentaje destinado a
los gastos para la promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
f) El objeto partidista del gasto en términos
de la Ley de Partidos.
Sección 3.
Procedimiento para su aprobación
Artículo 336.
Procedimientos
para su aprobación
1. Para efecto del análisis, discusión y, en su
caso, aprobación de los dictámenes consolidados, se observará lo establecido en
el artículo 80 de la Ley de Partidos.
2. La Comisión podrá modificar, aprobar o rechazar
los proyectos de dictámenes consolidados.
3. Con la presentación de los proyectos de dictamen
la Unidad Técnica tendrá por cumplimentados los plazos establecidos en el artículo
80 de la Ley de Partidos. En caso de rechazarse los proyectos se devolverán mediante
acuerdo que establezca nuevos plazos para su análisis, discusión y aprobación.
TÍTULO VIII.
Resolución
Artículo 337.
Procedimiento
para su aprobación
1. Derivado de los procedimientos de fiscalización,
la Unidad Técnica elaborará un proyecto de Resolución con las observaciones no subsanadas,
la norma vulnerada y en su caso, propondrá las sanciones correspondientes, previstas
en la Ley de Instituciones, lo que deberá ser aprobado por la Comisión previo a
la consideración del Consejo.
Artículo 338.
Valoración
de la falta
1. El Consejo impondrá, en su caso, las sanciones
correspondientes previstas en la Ley de Instituciones. Para la individualización
de la sanción, una vez acreditada la existencia de una falta y su imputación, la
autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención
de la norma, entre otras, las siguientes:
a) La gravedad de la responsabilidad en que se
incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma
las leyes electorales, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten
con base en él.
b) El dolo o culpa en su responsabilidad.
c) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar
de la falta.
d) La capacidad económica del infractor.
e) Las condiciones externas y los medios de ejecución.
f) La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
g) En
su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento
de obligaciones.
2. Los
gastos detectados por la Unidad Técnica en el ejercicio de sus facultades, notificados
a los sujetos obligados y que en virtud de la atención al oficio correspondiente,
sean reconocidos en los informes respectivos, deberán ser valorados en la Resolución
como faltas sustantivas.
Artículo 339.
Reincidencia
1. Se
considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable del
incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la normatividad electoral,
incurra nuevamente en la misma conducta infractora. Para tal efecto, se considerarán
los siguientes elementos:
a) El
ejercicio o periodo en el que se cometió la transgresión anterior.
b) La
naturaleza de las contravenciones, así como los preceptos infringidos, a fin de
evidenciar que afectan el mismo bien jurídico tutelado.
c) Que
la resolución mediante la cual se sancionó al infractor, con motivo de la contravención
anterior, tiene el carácter de firme.
Artículo 340.
Individualización para el caso de coaliciones
1. Si
se trata de infracciones cometidas por dos o más partidos que integran o integraron
una coalición, deberán ser sancionados de manera individual atendiendo el principio
de proporcionalidad, el grado de responsabilidad de cada uno de dichos entes políticos
y sus respectivas circunstancias y condiciones. Al efecto, se tendrá en cuenta el
porcentaje de aportación de cada uno de los partidos en términos del convenio de
coalición.
Artículo 341.
Faltas cometidas por organizaciones de ciudadanos
1. Las
organizaciones de ciudadanos serán responsables por las infracciones establecidas
en la Ley de Partidos, la Ley de Instituciones y en el Reglamento. En caso de obtener
su registro como partido, las sanciones se aplicarán a éstos a partir de la fecha
que se otorga el respectivo registro.
2. En
caso de que la organización de ciudadanos no obtenga el registro como Partido Político
Nacional, se dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a
su cobro conforme a la legislación aplicable.
Artículo 342.
Pago de sanciones
1. Las
multas que fije el Consejo que no hubieran sido recurridas, o bien que fuesen confirmadas
por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberán ser pagadas
en términos del artículo 458, numerales 7 y 8 de la Ley de Instituciones, en el
plazo que señale la resolución y, en caso de no precisarlo, dentro de los quince
días siguientes contados a partir de la notificación de la resolución de mérito.
Transcurrido el plazo sin que el pago se hubiera efectuado, el Instituto podrá deducir
el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público que
corresponda al partido sancionado.
2. El
pago de las sanciones ordenadas en resoluciones relacionadas con el ámbito local
deberán apegarse a lo establecido en la legislación local correspondiente.
TÍTULO IX.
Información
proveniente de otras autoridades
Capítulo 1.
Convenios
con autoridades
Artículo 343.
Convenios de intercambio de información
1. El
Instituto podrá celebrar convenios con la SHCP, la CNBV, el SAT y la UIF, para el
intercambio de información de acuerdo con la legislación aplicable con el fin de
coadyuvar al logro de los objetivos señalados en los artículos 344 y 348 del Reglamento
con previo conocimiento de la Comisión.
Capítulo 2.
Listados de
personas políticamente expuestas
Artículo 344.
Responsable de la creación de los listados
1. A
fin de verificar la procedencia de los recursos obtenidos por los partidos, aspirantes,
precandidatos, candidatos y candidatos independientes, a través de las diversas
modalidades de financiamiento privado, la Unidad Técnica podrá remitir al SAT y
a la UIF de la SHCP, los nombres de los aportantes cuyas aportaciones a criterio
de la Unidad Técnica y en el marco de la revisión, sean relevantes o inusuales.
Artículo 345.
Remisión de listados
1. La
Unidad Técnica previo conocimiento de la Comisión, remitirá a las autoridades señaladas
en el numeral anterior, los listados de candidatos a cargos de elección popular,
de dirigentes y de los titulares nacionales de sus órganos de finanzas de los partidos
y tesoreros de candidatos independientes que encuadren en la definición de personas
políticamente expuestas. Lo anterior con el objeto de prevenir y detectar actos,
omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación
de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del
Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis
del mismo ordenamiento legal.
Artículo 346.
Actualización de listados
1. La
Unidad Técnica informará a las autoridades señaladas en el artículo anterior, de
los casos en los que las personas reportadas como políticamente expuestas dejen
de ostentarse con la condición o cargo que tenían.
Artículo 347.
De la obligación de los partidos
1. Los
partidos políticos deberán remitir a la Unidad Técnica, dentro de los primeros 10
días naturales siguientes al del inicio del proceso electoral, una relación de las
personas que encuadren en el concepto de persona políticamente expuesta definido
por la SHCP. Dicha relación será entregada por el representante legal del partido
ante el Instituto.
2. Asimismo,
serán consideradas personas políticamente expuestas los auditores internos y externos,
así como el personal de la Unidad Técnica que esté vinculado con la revisión.
Artículo 348.
De la solicitud de reportes a las autoridades
1. La
Unidad Técnica podrá solicitar a la UIF de la SHCP informes de operaciones financieras
ante la presunción sobre el origen ilícito de los recursos aportados a los partidos
políticos.
2. Asimismo,
la Unidad Técnica podrá solicitar a la autoridad señalada en el punto anterior,
informe respecto de disposiciones en efectivo que realice cualquier órgano o dependencia
de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios durante cualquier
proceso electoral, cuando tales operaciones se consideren relevantes o inusuales
de conformidad con los ordenamientos aplicables.
LIBRO QUINTO
Pago de gastos
a través de la Unidad Técnica
Capítulo 1.
Del pago
Artículo 349.
De la opción de pago a través de la Unidad Técnica
1. Los
partidos políticos y coaliciones podrán optar porque el Instituto a través de la
Unidad Técnica, pague la totalidad de las obligaciones contraídas para la campaña
o en su caso únicamente la propaganda en la vía pública, conforme lo señala el artículo
64 numerales 3 y 4 de la Ley de Partidos, así como lo establecido en el presente
Reglamento.
2. El partido político que opte por pagar sus
obligaciones a través de la Unidad Técnica en términos de lo dispuesto en el presente
Reglamento, deberá suscribir un convenio, en el que se precise cada una de las disposiciones
contenidas en este Capítulo.
Artículo 350.
Opción de
pago
1. Los partidos podrán optar por realizar los
pagos relativos a sus actividades ordinarias permanentes, a las precampañas y campañas,
o bien, únicamente los relativos a propaganda en vía pública durante el periodo
de precampaña y campaña, por conducto de la Unidad Técnica de conformidad con lo
establecido en el artículo 64 numeral 1 de la Ley de Partidos.
Artículo 351.
Responsabilidades
1. Los pagos por conducto de la Unidad Técnica
atenderán a lo siguiente:
a) No implicará que el Instituto o la Unidad Técnica
contratarán el bien o servicio.
b) No eximirá al sujeto obligado de la obligación
de llevar a cabo el reporte o registros de gastos en tiempo real y en el sistema
de fiscalización.
c) No eximirá al sujeto obligado de la responsabilidad
por el destino de los recursos, el precio acorde al valor del mercado ni el reporte
de los gastos.
2. El Instituto no será responsable respecto del
incumplimiento de los bienes o servicios pagados.
Artículo 352.
Del análisis
de las autorizaciones de pago
1. La Unidad Técnica analizará la solicitud presentada
por el partido o coalición, verificará que reúna los requisitos indicados en el
artículo 353 del Reglamento, así como para la autorización de pagos, cumplido lo
anterior informará a la Comisión.
2. La Unidad Técnica autorizará el pago correspondiente,
el cual se realizará mediante transferencia electrónica al proveedor, a la cuenta
bancaria informada por el partido o coalición en la solicitud presentada; de conformidad
con lo establecido en el presente Reglamento.
3. La Comisión, a propuesta de la Unidad Técnica,
designará a los funcionarios facultados para autorizar pagos.
Artículo 353.
Disposición
de recursos
1. Los partidos políticos o coaliciones serán
los responsables de contar con fondos suficientes para el pago de adeudos a proveedores.
2. La Unidad Técnica será la única autorizada
para disponer de los recursos designados para el pago a proveedores.
3. Es responsabilidad del partido o coalición
realizar las conciliaciones bancarias de la cuenta señalada para el pago de proveedores
y presentarlas en el momento que sean solicitadas por la Unidad Técnica.
4. Bajo ninguna circunstancia, el Instituto dispondrá
de recursos para pagos de bienes o servicios de partidos o coaliciones, por lo que
éstos deberán transferir previo al inicio de solicitud de pago, los fondos a las
cuentas bancarias que el Instituto instruya para esos fines.
Artículo 354.
Requisitos
para la autorización del pago
1. Que los bienes objeto de pago hayan sido entregados
satisfactoriamente y en el caso de los servicios, se hayan realizado de acuerdo
a lo contratado.
2. Que los comprobantes que amparan los gastos
se encuentren plenamente identificados en la contabilidad del partido o coalición.
3. Para la realización del pago, el proveedor
deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores establecido por la
Unidad.
4. El proveedor deberá contar con una cuenta bancaria
activa para que el pago se realice mediante transferencia electrónica bancaria.
5. El proveedor deberá solicitar a la Unidad Técnica
el pago, a través de solicitud escrita, adjuntando archivo electrónico o representación
impresa de la factura digital y evidencia de la entrega-recepción del bien o servicio
a entera satisfacción del partido político.
6. La Unidad Técnica recibirá la documentación
descrita en el numeral anterior y entregará un contra-recibo, mismo que deberá ser
presentado por el proveedor en la caja del Instituto previo a la recepción del cheque
o transferencia.
7. El contra-recibo, deberá contener los siguientes
datos:
a) Nombre del partido.
b) Fecha recepción.
c) Fecha compromiso de pago.
d) Importe.
e) Nombre del proveedor.
f) Descripción del bien o servicio.
g) Nombre del representante legal del proveedor
o persona facultada para recibir el pago.
h) Nombre y firma autógrafa del funcionario de
la Unidad Técnica facultado para autorizar el pago.
8. Los partidos y coaliciones serán responsables
de la contratación, recepción del bien o servicio y adecuada comprobación, conforme
a lo dispuesto en el Reglamento.
Artículo 355.
Plazos para
el pago
1. Una vez aprobada la solicitud de pago, la Unidad
Técnica tendrá un plazo de 5 días hábiles para realizar el pago correspondiente.
2. La Unidad Técnica contará con un plazo de 48
horas para notificar al partido político los datos relativos a los pagos y transferencias
realizadas, a partir del cual, el partido político deberá realizar el registro contable
en términos del artículo 38, numeral 1 del presente Reglamento.
Capítulo 2.
Del Registro Nacional de Proveedores
Artículo 356.
Disposiciones
generales
1. En términos de lo dispuesto por la fracción
XXI, del artículo 7 de la Ley General de Delitos Electorales, solo podrán proveer
bienes y servicios a los partidos políticos, candidatos y candidatos independientes
los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, de conformidad
con lo establecido en el presente Reglamento.
2. Para efectos de la obligación contenida en el
párrafo anterior, será un proveedor o prestador de servicios obligado a inscribirse
en el Registro Nacional de Proveedores de personas físicas o morales nacionales
que vendan, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios de manera onerosa
a los partidos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes o candidatos
independientes, destinados para su operación ordinaria, precampañas o campañas,
cuando se trate de los bienes y servicios siguientes:
a) Contratación de todo tipo de propaganda incluyendo
utilitaria y publicidad, así como espectáculos, cantantes y grupos musicales, sin
importar el monto de la contratación.
b) Cuando el monto de lo contratado supere las
1,500 UMA en bienes y servicios contratados en la realización de eventos (distintos
a los descritos en el inciso a).
Para determinar el monto superior a las
mil quinientas UMA se considerarán todas las operaciones realizadas en el mismo
periodo, con uno o más sujetos obligados, para estos efectos se considera como inicio
de periodo el momento en que comenzó a realizar operaciones con los sujetos obligados
y como fin del mismo el 31 de diciembre de ese año.
Podrá inscribirse en el Registro Nacional
de Proveedores cualquier proveedor aun cuando no se ubique en los supuestos señalados
en los incisos a) y b) de este numeral.
Los proveedores deberán inscribirse en
el Registro Nacional de Proveedores, a más tardar dentro de los diez días siguientes
a aquel en que se ubique en alguno de los supuestos de los incisos a) y b) de este
numeral.
3. La Comisión, con el apoyo de la Unidad Técnica,
deberá emitir el procedimiento para la inscripción de personas físicas y morales
en el Registro Nacional de Proveedores, el cual deberá ser publicado en la página
de Internet del Instituto.
4. El procedimiento deberá considerar cuando menos
lo siguiente:
a) Que la solicitud de registro se realice a través
de medios electrónico.
b) Que la solicitud de registro pueda realizarse
en cualquier momento.
c) Que la aceptación o negación de registro concluya
en 7 días hábiles, existiendo la figura de la afirmativa ficta a favor de solicitante,
cuando la autoridad no responda en el plazo antes señalado.
5. A más tardar el último día hábil del mes de
enero de cada año, la Comisión con el apoyo de la Unidad Técnica, deberá publicar
en la página de Internet del Instituto, una invitación dirigida a los proveedores
de partidos a efecto de que refrenden su registro o en su caso, soliciten su inscripción
o tramiten su cancelación, en términos de lo dispuesto en el Capítulo II, del Libro
Quinto del presente Reglamento.
Artículo 357.
Requisitos
para el registro
1. La Unidad Técnica, previa aprobación de la
Comisión, dará a conocer a través de la página de internet del Instituto, que para
tales efectos desarrolle, el procedimiento para realizar el registro a que se refiere
este capítulo. Tratándose de los proveedores en el extranjero, el régimen será optativo.
Artículo 358.
Lista de proveedores
1. Una vez validada la información y documentación
por la Unidad Técnica, se publicará en la página principal del Instituto el listado
de los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, así como el
de los proveedores a los que se hubiese cancelado su registro al situarse en las
causales señaladas en el numeral 1, del artículo 360 del presente Reglamento, la
cual se actualizará de manera periódica.
2. La Unidad Técnica deberá informar trimestralmente
a la Comisión de las altas, bajas y modificaciones al Registro Nacional de Proveedores,
así como del resultado de las confirmaciones realizadas en términos de lo dispuesto
por el inciso b), del numeral 2, del artículo 261 del presente Reglamento.
Artículo 359.
Obligaciones
de los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores
1. Los proveedores inscritos en el Registro Nacional
de Proveedores deberán cumplir con lo siguiente:
a) Mantener actualizada la información del representante
legal o similar y datos de contacto.
b) Ingresar al módulo de notificaciones del Registro
Nacional de Proveedores, para atender las notificaciones y circularizaciones que
la Unidad Técnica remita; así como para conocer los avisos que reciban en relación
con su registro.
c) Emitir a través del Registro Nacional de Proveedores,
las hojas membretadas que los sujetos obligados requieran para la comprobación de
gastos, y que deberán entregar junto con la factura.
d) Proporcionar en todo momento al Instituto, la
información que éste requiera para corroborar la veracidad de las operaciones realizadas
con los sujetos obligados y su registro en el Registro Nacional de Proveedores.
e) Refrendar su registro en el mes de febrero de
cada año, en términos del artículo 359 bis del Reglamento.
f) Mantener actualizada la información de sus
productos y servicios, la cual será publicada en la página de Internet del Instituto.
2. Los proveedores en el extranjero que opten por
inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores deberán efectuar a través de
este medio las modificaciones de domicilio fiscal, acta constitutiva, representante
legal o similar, utilizando para tal efecto el mecanismo de identificación que para
tal efecto determine la Unidad Técnica de Fiscalización, dentro de los veinte días
hábiles posteriores a su realización.
Artículo 359
Bis.
Refrendo del
registro
1. Durante el mes de febrero de cada año, los
proveedores que estuvieran inscritos al 31 de diciembre del año inmediato anterior,
deberán refrendar su registro ante el Instituto para continuar inscritos en el Registro
Nacional de Proveedores. En caso de no hacerlo se procederá en términos del artículo
360, numeral 1, inciso d) y no podrán celebrar operaciones con los sujetos obligados.
2. Derogado.
Artículo 360.
Causales de
cancelación del registro
1. La Unidad Técnica propondrá a la Comisión,
la cancelación de la solicitud del Registro Nacional de Proveedores, por:
a) Ser proveedor calificado por el SAT como contribuyente
con operaciones presuntamente inexistentes.
b) Ser reportado por la UIF, como persona física
o moral vinculada a operaciones con recursos de procedencia ilícita.
c) A petición del propio proveedor.
d) Por no refrendar el registro ante el Instituto
de acuerdo a los Lineamientos que para este efecto publique el mismo.
e) Por liquidación o disolución de la sociedad.
f) Por causa de muerte tratándose de persona física.
2. La Unidad Técnica informará trimestralmente
a la Comisión el listado de los proveedores a los que se hubiese realizado la cancelación
del registro en el Registro Nacional de Proveedores.
Artículo 361.
Validación
de información con autoridades
1. La Unidad Técnica deberá verificar que la información
proporcionada por los interesados en ser inscritos en el Registro Nacional de Proveedores,
coincide con la registrada ante el SAT.
2. La Unidad Técnica deberá solicitar a la UIF,
informe si los RFC de las personas físicas y morales inscritas en el Registro Nacional
de Proveedores, han sido reportados bajo el estatuto de operaciones inusuales o
relevantes o en su caso, si existe algún proceso en curso por operaciones con recursos
de procedencia ilícita.
3. La Unidad Técnica podrá solicitar a los proveedores
en cualquier momento información y documentación relacionada con las operaciones
realizadas con los sujetos obligados de conformidad con el artículo 331, numeral
1 del presente Reglamento.
4. Derogado.
Artículo 361
Bis.
Lineamientos
para la reinscripción al Registro Nacional de Proveedores
1. La Comisión aprobará y ordenará la publicación
del procedimiento para realizar la reinscripción al Registro Nacional de Proveedores
cuando hubiese sido cancelado el registro al situarse en una causal en términos
del numeral 360 del presente reglamento.
Artículo 361
Ter.
Registro de
contratos en el RNP
1. Los proveedores registrados en el Registro
Nacional de Proveedores deberán registrar los contratos celebrados con los sujetos
obligados en el módulo que el Instituto disponga para tal fin, a más tardar 30 días
después de haberse firmado dicho contrato.
2. En el caso en que un partido político pierda
su registro, las cuentas por pagar que serán consideradas por el Interventor designado,
serán las relacionadas con los contratos registrados por los proveedores correspondientes
en el módulo señalado en el numeral anterior.
3. El registro de contratos por los proveedores
en el módulo señalado fungirá como confirmación de la operación ante el Instituto
LIBRO SEXTO
De la organización de procesos internos
de selección
Artículo 362.
Origen del
recurso
1. Los diferentes conceptos de gasto que podrán
ser erogados durante los procesos de elección interna de dirigentes de los partidos
cuando sean organizados por el Instituto, se realizarán con cargo a las prerrogativas
del partido de que se trate y su determinación, registro y comprobación se hará
de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 363.
Informe en
el que se reportan
1. Los gastos que presupueste, contrate y erogue
el Instituto deberán ser registrados en el informe anual del ejercicio que corresponda,
asimismo, el partido deberá registrar y comprobar los gastos que él hubiera realizado
directamente por esta actividad.
Artículo 364.
Requisitos
para la comprobación de los gastos
1. Los requisitos para la comprobación de gastos
son los siguientes:
a) Realizar los pagos a los proveedores o prestadores
de bienes y servicios mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria.
b) Está prohibido que realicen los pagos a través
de efectivo, cheque de caja o de una persona distinta al proveedor o prestador del
bien o servicio, a excepción de los gastos pagados por conceptos de transporte terrestre,
alimentación u otros gastos menores directamente vinculados con la organización
de la contienda interna.
c) La documentación soporte que expida el proveedor
o prestador del bien o servicio debe estar en original, a nombre del partido y cumplir
con todos los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables.
d) Todos los pagos a proveedores o prestadores
de servicios que rebasen la cantidad equivalente a 90 días de salario mínimo, deberán
efectuarse mediante transferencia electrónica o cheque nominativo y con la leyenda
“PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO”.
e) Todos los egresos se deberán comprobar a través
de documentación que cumpla con requisitos fiscales o en el caso de gastos menores
a través del comprobante de transportación terrestre, alimentación y vinculados
con la logística de la organización de las contiendas internas.
Artículo 365.
Requisitos
de la documentación comprobatoria
1. Los requisitos de la documentación comprobatoria
en lo general son los siguientes:
a) El nombre, denominación o razón social del
emisor.
b) Domicilio fiscal. Si se tiene más de un local
o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en
el que se expidan los comprobantes.
c) Clave del RFC de quien los expida.
d) Contener el número de folio asignado por el
SAT.
e) Lugar y fecha de expedición.
f) Clave del RFC de la persona a favor de quien
se expida.
g) Fecha y hora de certificación.
h) Número de serie del certificado digital del
SAT con el que se realizó el sellado.
i) Sello digital del SAT.
j) Cantidad y clase de mercancía que amparan.
Artículo 366.
Gastos menores
1. Para la comprobación de gastos menores para
transportación terrestre, alimentación y aquellos vinculados con la logística de
la organización de las contiendas internas se usará el Formato de “Recibo de Gastos
Menores”, que es de uso exclusivo del Instituto.
Artículo 367.
Formatos para
su comprobación
1. Para la integración y comprobación de los gastos
objeto del artículo anterior, se usará el Formato de “Relación de Gastos Menores
para Transportación Terrestre, Alimentación y Vinculados con la Logística de la
Organización de las Contiendas Internas”, que es de uso exclusivo del Instituto.
Artículo 368.
Integración
de expedientes
1. La Dirección Ejecutiva de Administración deberá
integrar los expedientes de proveedores de la siguiente manera:
a) En el caso de las operaciones con proveedores
y prestadores de servicios que superen los cinco mil días de salario mínimo, se
deberá formular una relación en hoja de cálculo, de forma impresa y en medio magnético,
que deberá incluir el nombre o denominación social, RFC, domicilio completo, número
de teléfono, los montos de las operaciones realizadas, los bienes o servicios obtenidos
y el nombre del o de los representantes o apoderados legales, en su caso.
b) El expediente deberá contener: copia de documento
expedido por el SAT en el que conste el RFC y copia del acta constitutiva en caso
de tratarse de una persona moral, que cuente con el sello y folio de inscripción
en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
c) En el caso de proveedores en el extranjero,
el expediente deberá integrarse con las especificaciones precisadas en el artículo
83 del presente Reglamento.
Artículo 369.
Servicios
personales
1. El Instituto a nombre del Partido Político
podrá erogar recursos por concepto de Servicios Personales a través de la contratación
de Honorarios Asimilables a Salarios y Honorarios Profesionales.
Artículo 370.
Requisitos
para la comprobación de servicios personales
1. Para la comprobación de gastos relacionados
con Honorarios Asimilables a Salarios se utilizarán:
a) Recibos foliados del partido político con la
totalidad de los datos de identificación, debidamente firmados por quien autoriza
y que cumplan con las disposiciones fiscales aplicables. Los datos de identificación
del prestador de servicio incluirán: nombre, apellido paterno, apellido materno,
puesto, monto pago mensual y periodo.
b) Contrato en el que se establezcan claramente
las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo
y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas
las demás condiciones a las que se hubiere comprometido. Además, deberá adjuntar
copia simple de la credencial para votar u otra identificación oficial.
2. Los pagos por éste concepto, se deberán realizar
mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria.
3. Para la comprobación de gastos relacionados
con Honorarios Profesionales se utilizará la documentación soporte que expida el
prestador del servicio, la cual debe constar en original, a nombre del partido y
cumplir con todos los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 371.
Reembolso
de gastos menores
1. Los gastos menores para transportación terrestre,
alimentación, gastos de telefonía rural, celular o satelital y aquellos de naturaleza
análoga vinculados con la logística de la organización de las contiendas electorales
podrán ser pagados o reembolsados en efectivo.
Artículo 372.
Gastos que
podrán ser comprobados
1. De manera enunciativa, más no limitativa, se
listan los gastos que podrán ser comprobados a través de Recibos de Gastos Menores:
a) Boletos de autobús.
b) Servicio de taxis.
c) Gasolina.
d) Casetas de peaje.
e) Alimentación, a excepción de bebidas alcohólicas.
f) Hospedaje.
g) Telefonía, que podrá ser celular, rural o satelital.
h) Otros de naturaleza análoga.
2. Los recibos que se expidan para los gastos
referidos en el artículo anterior, deberán comprobarse con el formato que señale
el Reglamento.
Artículo 373.
Comprobación
de gastos de Materiales y Suministros o Propaganda Institucional y Política
1. Los gastos de Materiales y Suministros o Propaganda
Institucional y Política deberán ser reportados con:
a) Facturas expedidas por lo proveedores o prestadores
de servicios.
b) Contrato en los que se establezcan claramente
las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo
y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas
las demás condiciones a las que se hubiere comprometido.
c) Para efectos de la propaganda electoral y/o
propaganda utilitaria que rebasen el tope de los quinientos días de salario mínimo,
se deberán registrar y controlar a través de la cuenta de “Gastos por Amortizar”,
llevando un control físico de kardex, notas de entrada y salida de almacén.
d) Las muestras correspondientes a los bienes
y servicios adquiridos.
2. Los pagos a los proveedores o prestadores de
bienes se deberán realizar mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria,
a excepción de los gastos por concepto de alimentación u otros gastos menores directamente
vinculados con la organización de la contienda interna.
Artículo 374.
Comprobación
de gastos de Servicios Generales
1. Los gastos de Servicios Generales deberán ser
reportados con:
a) Facturas expedidas por los proveedores o prestadores
de servicios.
b) Contrato en los que se establezcan claramente
las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo
y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas
las demás condiciones a las que se hubiere comprometido.
c) Las muestras correspondientes a los bienes
y servicios adquiridos.
2. Los pagos se deberán realizar mediante cheque
o transferencia de una cuenta bancaria, a excepción de los gastos por concepto de
transporte terrestre u otros gastos menores directamente vinculados con la organización
de la contienda interna.
Artículo 375.
Comprobación
de gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos
1. Los gastos de propaganda en diarios, revistas
y otros medios impresos deberán ser
reportados con:
a) Facturas expedidas por los proveedores o prestadores
de servicios.
b) Contrato en el que se establezcan claramente
las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo
y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas
las demás condiciones a las que se hubiere comprometido.
c) Una relación de cada una de las inserciones
que ampara la factura, las fechas de publicación, el tamaño de cada inserción, el
valor unitario y el nombre del candidato beneficiado con cada una de ellas.
d) La página completa del ejemplar original de
las publicaciones que deberá contener la leyenda “inserción pagada”, seguida del
nombre de la persona responsable del pago.
2. Los pagos realizados para estos conceptos,
deberán realizarse mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria.
Artículo 376.
Comprobación
de gastos de producción de spots de radio y televisión
1. Los gastos de producción de spots de radio
y televisión deberán ser reportados con:
a) Las facturas expedidas por lo proveedores o
prestadores de servicios.
b) Contrato en el que se establezcan claramente
las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo
y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas
las demás condiciones a las que se hubiere comprometido.
c) Un programa piloto, en el cual se pueda verificar
la calidad del contenido así como un presupuesto o cotización de los servicios a
contratar.
d) Un reporte de avance de actividades por la
producción de los spots.
e) Las muestras de las distintas versiones de
promocionales en radio y televisión.
2. Los pagos realizados para estos conceptos deberán
efectuarse mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria.
Artículo 377.
Comprobación
de gastos de propaganda en bardas
1. Los gastos de propaganda en bardas deberán
ser reportados con:
a) Facturas expedidas por lo proveedores o prestadores
de servicios.
b) Contrato en el que se establezcan las obligaciones
y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del
mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones
a las que se hubiere comprometido.
c) Relación que detalle la ubicación y las medidas
exactas de las bardas utilizadas, especificando los datos de la autorización para
su fijación en inmuebles de propiedad privada o lugares de uso común, la descripción
de los costos, el detalle de los materiales y mano de obra utilizados, la identificación
de los candidatos.
d) Fotografías de la publicidad utilizada en bardas.
2. Los pagos realizados para estos conceptos deberán
efectuarse con cheque o transferencia de una cuenta bancaria.
Artículo 378.
Comprobación
de gastos de propaganda en anuncios espectaculares en la vía pública
1. Los gastos de propaganda en anuncios espectaculares
en la vía pública deberán ser reportados con:
a) Facturas expedidas por lo proveedores o prestadores
de servicios.
b) Contrato en el que se establezcan las obligaciones
y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del
mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones
a las que se hubiere comprometido.
c) Archivo digital y en hoja impresa un resumen
con la información de las hojas membretadas en hoja de cálculo electrónica.
d) Hojas membretadas generadas por el proveedor
a través del sistema de Registro Nacional de Proveedores.
e) Fotografías de los anuncios espectaculares,
identificando su ubicación.
2. Los pagos realizados para estos efectos, deberán
efectuarse mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria.
Artículo 379.
Comprobación
de gastos de propaganda en Internet
1. Los gastos de propaganda en Internet deberán
ser reportados con:
a) Facturas expedidas por lo proveedores o prestadores
de servicios.
b) Contrato en el que se establezcan claramente
las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo
y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas
las demás condiciones a las que se hubiere comprometido.
c) Relación, impresa y en medio magnético que detalle
la empresa con la que se contrató la colocación, las fechas en las que se colocó
la propaganda, las direcciones electrónicas y los dominios en los que se colocó
la propaganda, el valor unitario de cada tipo de propaganda contratada, así como
el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos, el candidato, y la campaña beneficiada
con la propaganda colocada.
d) Muestras del material y del contenido de la
propaganda.
2. Los pagos realizados para estos efectos, deberán
hacerse mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria.
Artículo 380.
Comprobación
de gastos por concepto de adquisición de activo fijo
1. Los gastos por concepto de adquisición de activo
fijo deberán ser reportados con:
a) Facturas expedidas por los proveedores o prestadores
de servicios.
b) Relación de activo fijo que deberá contener:
Tipo de cuenta, fecha de adquisición, descripción del bien, importe, ubicación física
con domicilio completo y resguardo, indicando el nombre del responsable.
2. Los pagos realizados para estos efectos, deberán
efectuarse mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria.
Artículo 380
Bis.
De las atribuciones
de liquidación de partidos políticos
1. La liquidación de Partidos Políticos Nacionales
es exclusiva del Instituto Nacional Electoral, a través del Consejo General, así
como las facultades y atribuciones que este le confiere a la Comisión de Fiscalización
y la Unidad Técnica de Fiscalización, tanto de recursos federales como de recursos
locales.
2. Si un Partido Político Nacional no obtiene
el porcentaje mínimo de la votación establecido en la Ley para conservar su registro,
el Interventor designado por la Comisión del Instituto, efectuará la liquidación,
tanto de recursos federales como locales en todas las entidades federativas, teniendo
la obligación de aperturar registros contables y cuentas bancarias independientes
para los recursos de carácter federal y para los de cada entidad federativa.
3. Los Partidos Políticos Nacionales que sí obtuvieron
el 3% a nivel federal pero no obtuvieron el requerido a nivel local, no serán objeto
de liquidación, ya que este procedimiento implica la extinción de la figura jurídica
y por lo tanto es atribución exclusiva del Instituto de conformidad con los artículos
96 y 97 de la Ley de Partidos.
4. La liquidación de partidos políticos locales
les corresponde a los Organismos Públicos Locales.
LIBRO SÉPTIMO
De la liquidación de partidos políticos
TÍTULO I.
Nombramiento del interventor
Artículo 381.
Del nombramiento
1. Cuando se actualice cualquiera de las causales
de pérdida o cancelación de registro previstas en el artículo 94 de la Ley de Partidos,
la Comisión deberá designar de forma inmediata a un Interventor, quien será el responsable
del patrimonio del Partido Político Nacional en liquidación.
2. Si una vez resueltos los medios de impugnación
presentados por el partido político en contra de la pérdida o cancelación de su
registro, el Tribunal Electoral concluyera que no es procedente la determinación
de la autoridad respectiva, el partido político podrá reanudar sus operaciones habituales
respecto de la administración y manejo de su patrimonio. En todo caso el interventor
rendirá un informe al responsable de finanzas del partido político, sobre el estado
financiero y de los actos que se hubiesen desarrollado en dicho periodo. En este
supuesto, el interventor recibirá el pago proporcional de sus honorarios por el
lapso que haya ejercido sus funciones.
Capítulo 1.
Procedimiento de insaculación
Artículo 382.
De la insaculación
1. El interventor será designado por insaculación
de la lista de especialistas en concursos mercantiles con jurisdicción nacional
y registro vigente que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
IFECOM publique en Internet, dicha lista será sometida a la consideración de los
partidos políticos y validada por la Comisión en el mes de febrero de cada año y
será publicada en el Diario Oficial.
2. La notificación de que se va a llevar a cabo
el proceso de insaculación al Representante de los partidos políticos con registro
local que hayan perdido su registro, se hará en forma personal a través del Organismo
Público Local que corresponda.
3. El procedimiento de insaculación se llevará
a cabo por la Comisión, en la sesión ordinaria o extraordinaria que para tales efectos
se convoque, en presencia del representante ante el Consejo General o del Organismo
Público Local que corresponda, del partido o los partidos políticos que hayan perdido
o les haya sido cancelado su registro.
4. A esta diligencia podrán asistir los demás
Consejeros Electorales, los Consejeros del Poder Legislativo y representantes de
otros partidos políticos acreditados ante el Instituto que deseen hacerlo, para
lo cual se les comunicará por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, la
fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el acto.
5. Durante la sesión de la Comisión, se desarrollará
el procedimiento de insaculación conforme a lo siguiente:
a) En la fecha y hora señalada, el Presidente
de la Comisión, introducirá en una urna transparente, tarjetas con los nombres contenidos
en la lista de especialistas del IFECOM. Todas las tarjetas deberán tener las mismas
características de tamaño y tipo de papel y podrán ser firmadas por el representante
del partido político sujeto al procedimiento de liquidación. Previa su incorporación
a la urna, el Presidente de la Comisión introducirá cada una de las tarjetas en
sobres independientes que cerrará y sellará a fin de que no pueda ser visible el
nombre del especialista.
b) Posteriormente, el Consejero miembro de la Comisión
designado por el Presidente, extraerá un sobre de la urna y dará lectura en voz
alta el nombre que en ella aparezca.
c) Hecho lo anterior, el Presidente de la Comisión
inmediatamente comunicará al especialista su designación por la vía más expedita,
con independencia de notificar de inmediato por escrito tal nombramiento. Si en
el lapso de veinticuatro horas el especialista no informara por cualquier medio
a la Comisión de la aceptación del cargo se tendrá como si no lo hubiere aceptado.
d) De esta diligencia se elaborará el acta correspondiente
que deberá ser firmada por el Presidente y Consejeros miembros de la Comisión, así
como por el representante del partido o partidos políticos sujetos al procedimiento
de liquidación.
6. Si el interventor designado no aceptare el
nombramiento, la Comisión designará en estricto orden de aparición, al siguiente
de la lista de especialistas de aquel que hubiere sido insaculado. En el supuesto
de que no se obtuviere la aceptación de ninguno de la lista, se designará al SAE,
para que asuma las funciones de interventor con todas las atribuciones, facultades
y responsabilidades de éste.
Capítulo 2.
Remuneración del interventor
Artículo 383.
Remuneración
al liquidador
1. El Interventor tendrá derecho a una remuneración
o pago de honorarios por su labor, la cual será determinada por la Secretaría Ejecutiva
con el apoyo de la Unidad Técnica y la Dirección Ejecutiva de Administración, para
su definición y concreción. A efecto de cumplir con esta obligación, el Instituto
incluirá en el proyecto de presupuesto correspondiente, una partida que cubra el
pago de los servicios profesionales de al menos dos Interventores.
2. Tratándose de la pérdida o cancelación del
registro del partido político, la Secretaría Ejecutiva, acordará con la Dirección
Ejecutiva de Administración la forma, términos y condiciones en las que se remunerarán
los servicios del Interventor durante el procedimiento de liquidación previsto en
el Reglamento. Los recursos erogados para el pago de la remuneración de los Interventores
se incluirán en los adeudos del partido político en liquidación, de forma tal que
si fuera factible su recuperación sean reintegrados a la Federación o a la Tesorería
de la entidad federativa que corresponda.
3. Durante el periodo de prevención, cuando aún
no se notifique la pérdida de registro del partido político de que se trate, la
remuneración o pago de honorarios del interventor, serán cubiertos por el Instituto.
Capítulo 3.
Principios que rigen la actuación del
interventor
Artículo 384.
Responsabilidades
del interventor
1. En el desempeño de su función, el interventor
deberá:
a) Ejercer con probidad y diligencia las funciones
encomendadas legalmente.
b) Supervisar, vigilar y responder por el correcto
desempeño de las personas que lo auxilien en la realización de sus funciones.
c) Rendir ante la Comisión los informes que ésta
determine.
d) Abstenerse de divulgar o utilizar en beneficio
propio o de terceros la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones.
e) Administrar el patrimonio del partido político
en liquidación de la forma más eficiente posible, evitando cualquier menoscabo en
su valor, tanto al momento de liquidarlo como durante el tiempo en que los bienes,
derechos y obligaciones estén bajo su responsabilidad.
f) Cumplir con las demás obligaciones que otras
leyes y el Reglamento determinen.
2. El interventor responderá por cualquier menoscabo,
daño o perjuicio que por su negligencia o malicia, propia o de sus auxiliares, causen
al patrimonio del partido político en liquidación, con independencia de otras responsabilidades
en las que pudiera incurrir y su reparación será exigible en los términos de la
normatividad aplicable.
3. En caso de incumplimiento de las presentes
obligaciones, la Comisión podrá revocar el nombramiento del interventor y designar
otro a fin de que continúe con el procedimiento de liquidación.
4. En este caso se seguirá el procedimiento a
que hace referencia el artículo 382, numeral 5 del Reglamento.
TÍTULO II.
Del periodo de prevención
Capítulo 1.
Periodo de prevención
Artículo 385.
Procedimientos
a desarrollar durante el periodo de prevención
1. El partido político que se ubique en alguno
de los supuestos previstos en el artículo 94 de la Ley de Partidos, entrará en un
periodo de prevención, comprendido éste a partir de que, de los cómputos que realicen
los consejos distritales del Instituto se desprende que un Partido Político Nacional
o Local, no obtuvo el tres por ciento de la votación a que se refiere el artículo
antes mencionado y hasta que, en su caso, el Tribunal Electoral confirme la declaración
de pérdida de registro emitida por la Junta General Ejecutiva.
2. Durante el periodo de prevención, la Comisión
podrá establecer las previsiones necesarias para salvaguardar los recursos del partido
político y los intereses de orden público, así como los derechos de terceros.
3. Durante el periodo de prevención, el partido
solo podrá pagar gastos relacionados con nóminas e impuestos, por lo que deberá
suspender cualquier pago a proveedores o prestadores de servicios, de igual forma
serán nulos los contratos, compromisos, pedidos, adquisiciones u obligaciones celebradas,
adquiridas o realizados durante el periodo de prevención.
4. En caso de que un partido político local se
encuentre en alguno de los supuestos por los que pierda el registro de acuerdo a
la legislación local, el Organismo Público Local que corresponda, inmediatamente
deberá dar aviso a la Secretaría Ejecutiva respecto al proceso de liquidación que
realizará.
Capítulo 2.
Reglas de la prevención
Artículo 386.
Reglas de
prevención
1. El periodo de prevención se sujetará a las
siguientes reglas:
a) Serán responsables los dirigentes, candidatos,
administradores y representantes legales de cumplir con las obligaciones siguientes:
I. Suspender pagos de obligaciones vencidas con
anterioridad.
II. Abstenerse de enajenar activos del partido
político.
III. Abstenerse
de realizar transferencias de recursos o valores a favor de sus dirigentes, militantes,
simpatizantes o cualquier otro tercero. Lo anterior con independencia de que la
Comisión determine providencias precautorias de naturaleza análoga a dichas obligaciones.
IV. Entregar de manera formal al interventor, a
través de Acta EntregaRecepción, el patrimonio del partido político para fines de
la liquidación, describiendo a detalle los activos y pasivos existentes, así como
las contingencias de las que se tenga conocimiento a la fecha de la misma.
V. Las demás que establezca el Reglamento.
b) El partido político de que se trate, podrá
efectuar únicamente aquellas operaciones que, previa autorización del interventor,
sean indispensables para su sostenimiento ordinario.
2. Los pagos a los que se hace referencia en el
numeral 3 del artículo anterior, los podrán realizar los administradores de los
partidos políticos sin necesidad de contar con la autorización del interventor.
TÍTULO III.
Del procedimiento de liquidación
Capítulo 1.
Aviso de liquidación
Artículo 387.
Inicio del plazo
1. El procedimiento de liquidación inicia formalmente
cuando el interventor emite el aviso de liquidación referido en el artículo 97 numeral
1, inciso d) fracción I de la Ley de Partidos.
Capítulo 2.
Requisitos para su apertura y operación
Artículo 388.
De las cuentas bancarias
1. Una vez que la Junta General emita la declaratoria
de pérdida de registro o el Consejo General apruebe la pérdida o cancelación de
registro, o en caso de impugnación, el Tribunal Electoral resuelva la declaratoria
de pérdida de registro o de cancelación, el interventor deberá abrir cuando menos,
una cuenta bancaria a nombre del partido político, seguido de las palabras “en proceso
de liquidación”.
2. El responsable de finanzas del partido político
en liquidación o su equivalente, deberá transferir en el mismo momento en el que
el interventor le notifique de la existencia de la cuenta bancaria, la totalidad
de los recursos disponibles del partido político en liquidación. El responsable
de finanzas del partido político en liquidación, será responsables de los recursos
no transferidos.
3. Las cuentas bancarias deberán ser abiertas
a nombre del partido seguido de la denominación “En proceso de liquidación”.
4. Las cuentas bancarias deberán cumplir con lo
dispuesto en los artículos 54 y 102 del Reglamento.
5. La cuenta bancaria abierta por el interventor
para la administración de los recursos remanentes para el proceso de liquidación,
no podrá ser sujeta de embargo, en virtud de la pérdida de personalidad jurídica
del partido político en liquidación.
Capítulo 3.
Prerrogativas públicas del ejercicio fiscal en el que se pierda
o cancele el registro
Artículo 389.
Prerrogativas públicas
1. Las prerrogativas públicas correspondientes
al ejercicio fiscal en que ocurra la liquidación del partido, contadas a partir
del mes inmediato posterior al que quede firme la resolución de pérdida o cancelación
de registro, deberán ser entregadas por el Instituto al interventor, a fin
de que cuente con recursos suficientes para una liquidación ordenada.
2. Para el caso de liquidación de partidos políticos
con registro local, los Organismos Públicos Locales, deberán entregar al interventor
las prerrogativas correspondientes al mes inmediato posterior al que quede firme
la resolución de pérdida o cancelación de registro y hasta el mes de diciembre del
ejercicio de que se trate.
Capítulo 4.
De la toma física del inventario
Artículo 390.
Inventario de bienes
1. El interventor deberá realizar un inventario
de los bienes del partido político, siguiendo las reglas de inventario, registro
y contabilidad establecidas en el artículo 72 del Reglamento. El inventario deberá
tomar en cuenta lo reportado en el ejercicio anterior, así como las adquisiciones
del ejercicio vigente.
2. Dentro de un plazo improrrogable de treinta
días naturales contados a partir de la aceptación de su nombramiento, el interventor
deberá entregar a la Comisión un informe, señalando la totalidad de los activos
y pasivos del partido político en liquidación, incluyendo una relación de las cuentas
por cobrar en la que se indique el nombre de cada deudor y el monto de cada adeudo.
Asimismo, presentará una relación de las cuentas por pagar, indicando el nombre
de cada acreedor, el monto correspondiente y la fecha de pago, así como una relación
actualizada de todos los bienes del partido político de que se trate.
3. Adicional
a lo antes señalado, deberá determinar las obligaciones laborales y fiscales a nivel
Federal, Estatal y Municipal, identificando a los empleados con nombre, apellido
paterno, apellido materno, RFC, CURP, centro de trabajo, sueldo, fecha de contratación
y nombre del jefe inmediato. De la misma forma deberá integrar los impuestos pendientes
de pago, describiendo tipo de impuesto, fecha de retención, monto y entidad federativa
en el que se retuvo, en su caso.
4. Se
considerarán trabajadores del partido político, a aquellos ciudadanos que sean reportados
como tal ante el Instituto o ante los Organismo Públicos Locales, en los informes
anuales de los ejercicios anteriores al de la pérdida o cancelación del registro.
Los ciudadanos que consideren deban ser incluidos en la lista de trabajadores, pero
no cuenten con el reconocimiento del partido en liquidación, deberán hacer valer
sus derechos ante las autoridades competentes, a efecto de que mediante laudo laboral,
el interventor los incluya en la lista de trabajadores para salvaguardar sus derechos.
Capítulo 5.
Facultades
del interventor
Artículo 391.
Facultades del interventor
1. Una
vez que el interventor haya aceptado y protestado su nombramiento, éste y sus auxiliares
se presentarán en las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional del partido político
o su equivalente, o bien, en las instalaciones del responsable de finanzas, para
reunirse con los responsables de dicho órgano y asumir las funciones encomendadas
en la Ley de Partidos y en el Reglamento.
2. A
partir de su designación, el interventor tendrá todas las facultades para actos
de administración y de dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del partido
político en liquidación, en términos de lo dispuesto en el artículo 97, numeral
1, inciso c) de la Ley de Partidos. Todos los gastos y operaciones que se realicen
deberán ser autorizados y pagados por el interventor. No podrán enajenarse, gravarse,
donarse, ni afectarse de ningún modo los bienes que integren el patrimonio en liquidación
del partido político, hasta en tanto se concluya el proceso de liquidación.
3. El
interventor y sus auxiliares tendrán acceso a los libros de contabilidad, registros
y balanzas de comprobación del partido político en liquidación, así como a cualquier
otro documento o medio electrónico de almacenamiento de datos que le sean útiles
para llevar a cabo sus funciones. Asimismo, podrán llevar a cabo verificaciones
directas de bienes y operaciones.
4. Para
el ejercicio de sus funciones, el interventor contará con el apoyo de la Comisión,
de la Unidad Técnica, de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales y en su caso,
de los Organismos Públicos Locales.
5. El
Instituto o los Organismos Públicos Locales, deberán poner a disposición del interventor,
si así lo solicita, oficinas para la recepción, guarda y custodia de bienes y documentación
relacionada con la liquidación, así como para atender a los acreedores comunes y,
en general, autoridades y ciudadanos afectados por el proceso de liquidación del
partido político.
6. El
interventor informará a la Comisión de las irregularidades que encuentre en el desempeño
de sus funciones de manera mensual.
Capítulo 6.
Del procedimiento
para la liquidación
Artículo 392.
De las reglas del procedimiento de liquidación
1. El
partido político que hubiere perdido o le haya sido cancelado su registro, se pondrá
en liquidación y perderá su capacidad para cumplir con sus fines constitucionales
y legales; sólo subsistirá con personalidad jurídica para el cumplimiento de las
obligaciones contraídas que obtuvo hasta la fecha en que quede firme la resolución
que apruebe la pérdida del registro. Para efectos electorales, las obligaciones
que deberán ser cumplidas por el interventor a nombre del partido político son las
siguientes:
a) La
presentación de los informes trimestrales, anuales, de precampaña y campaña a que
se refiere el artículo 199 numeral 1, inciso d) de la Ley de Instituciones y el
77, 78 y 79 de la Ley de Partidos.
b) El
pago de las sanciones a que, en su caso, se haya hecho acreedor hasta antes de perder
el registro, conforme a lo que dispongan las respectivas resoluciones aprobadas
por el Consejo General.
c) Las
demás adquiridas durante la vigencia del registro como partido político.
Artículo 393.
Obligaciones del partido político en liquidación
1. Desde
el momento en que hubiere perdido su registro, ningún partido político podrá realizar
actividades distintas a las estrictamente indispensables para cobrar sus cuentas
y hacer líquido su patrimonio, a través del interventor, con el fin de solventar
sus obligaciones.
2. Los
candidatos y dirigentes que por razón de sus actividades deban proporcionar datos
y documentos, estarán obligados a colaborar con el interventor, sus auxiliares,
así como con la autoridad electoral en términos de lo dispuesto por el artículo
96, numeral 2 de la Ley de Partidos; los incumplimientos podrán ser sancionados
en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Instituciones en Materia
de Delitos Electorales. Si se opusieren u obstaculizaren el ejercicio de las facultades
del interventor, el Presidente del Consejo General, a petición de aquél, podrá solicitar
el auxilio de la fuerza pública.
3. El
responsable de finanzas del partido político en liquidación, deberá presentar al
interventor un informe del inventario de bienes y recursos que integran el patrimonio
del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, a
más tardar quince días después de la fecha en que haya quedado firme la resolución
de pérdida de registro. De dicha presentación se levantará acta circunstanciada
firmada por los presentes.
4. Asimismo,
una vez transferidos los recursos a la cuenta bancaria del partido en liquidación,
el responsable de finanzas llevará a cabo los trámites necesarios para la cancelación
de las cuentas bancarias que venía utilizando.
5. Los
precandidatos, candidatos y dirigentes de los partidos políticos en liquidación,
deberán dar respuesta a las solicitudes de información en materia de fiscalización,
hasta la conclusión del procedimiento de liquidación.
Capítulo 7.
Ejecución
de la liquidación
Artículo 394.
De la ejecución de la liquidación
1. La
enajenación de los bienes y derechos del partido político en liquidación se hará
en moneda nacional, conforme al valor de avalúo determinado por el interventor o
en su caso, a valor de realización.
2. Para
realizar el avalúo de los bienes, el interventor determinará su valor de mercado,
auxiliándose para ello de peritos valuadores.
3. Para
hacer líquidos los bienes, la venta se someterá a tres etapas; durante la primera
los bienes se ofertarán a precio de avalúo; durante la segunda etapa, los bienes
remanentes se ofertarán a valor de mercado con base en cotización de los bienes
y, durante la tercera etapa se ofertarán a valor de remate. Cada etapa tendrá una
duración no menor a quince días naturales.
4. El
interventor deberá exigir que el pago que cualquier persona efectúe por la liquidación
de adeudos, así como los bienes o derechos en venta, sea depositado en la cuenta
bancaria abierta a que hace referencia el artículo 388 en relación con el 54 de
este Reglamento.
5. Cuando
el monto del pago sea superior a los noventa días de salario mínimo, se deberá realizar
mediante cheque de la cuenta personal de quien efectué el pago o depósito o a través
de transferencia bancaria. En la póliza contable, se deberá adjuntar el comprobante
con el nombre del depositante.
6. En
todo caso, el interventor deberá conservar la ficha de depósito original para efectos
de comprobación del pago y deberá llevar una relación de los bienes liquidados.
Los ingresos en efectivo deberán relacionarse y estar sustentados con la documentación
original correspondiente. Asimismo, todos los egresos deberán estar relacionados
y soportados con la documentación original correspondiente en términos del Reglamento
de Fiscalización.
7. El
interventor, los peritos valuadores, auxiliares, dirigentes, trabajadores del partido
en liquidación o cualquier otra persona que por sus funciones haya tenido acceso
a información relacionada con el patrimonio del partido político en liquidación,
en ningún caso podrán ser, por sí o por interpósita persona, los adquirentes de
los bienes que se busca hacer líquidos.
8. Cualquier
acto o enajenación que se realice en contravención a lo dispuesto en el numeral
anterior será nulo de pleno derecho.
Artículo 395.
Del orden y prelación de los créditos
1. Para determinar el orden y prelación de los
créditos, el interventor cubrirá las obligaciones que la ley determina en protección
y beneficio de los trabajadores del partido político en liquidación; realizado lo
anterior deberán cubrirse las obligaciones fiscales que correspondan; cubiertas
estas obligaciones, se pagarán las sanciones administrativas de carácter económico
impuestas por el Instituto; si una vez cumplidas las obligaciones anteriores quedasen
recursos disponibles, se atenderán otros compromisos contraídos y debidamente documentados
con proveedores y acreedores, aplicando en lo conducente las leyes correspondientes.
2. El procedimiento para reconocer y ubicar a
los diversos acreedores del partido político, se realizará de la siguiente manera:
a) El interventor deberá formular una lista de
créditos a cargo del partido político en liquidación con base en la contabilidad
del instituto político, los demás documentos que permitan determinar su pasivo y
con las solicitudes de reconocimientos de créditos que se presenten.
b) Una vez elaborada la lista de acreedores, el
interventor deberá publicarla en el Diario Oficial, con la finalidad de que aquellas
personas que consideren que les asiste un derecho y no hubiesen sido incluidas en
dicha lista, acudan ante el interventor para solicitar el reconocimiento de crédito
en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación respectiva.
c) Las solicitudes de reconocimiento de crédito
deberán contener lo siguiente:
I. Nombre completo, firma y domicilio del acreedor.
II. La cuantía del crédito.
III. Las
condiciones y términos del crédito, entre ellas, el tipo de documento que lo acredite
en original o copia certificada.
IV. Datos que identifiquen, en su caso, cualquier
procedimiento administrativo, laboral, o judicial que se haya iniciado y que tenga
relación con el crédito de que se trate.
d) En caso de que no se tengan los documentos
comprobatorios, deberán indicar el lugar donde se encuentren y demostrar que inició
el trámite para obtenerlo.
e) Transcurrido el plazo concedido en el inciso
b), el interventor deberá publicar en el Diario Oficial, una nueva lista que contenga
el reconocimiento, cuantía, graduación y prelación de los créditos, fijados en los
términos del Reglamento.
Artículo 396.
Remanentes
1. En caso de existir un saldo final de recursos
positivo, deberá ajustarse a lo siguiente:
a) Tratándose de saldos en cuentas bancarias y
recursos en efectivo, el interventor emitirá cheques a favor del Instituto o de
los Organismos Públicos Locales, según corresponda. Los recursos deberán ser transferidos
a la Tesorería de la Federación o a la tesorería de la entidad federativa correspondiente.
b) Tratándose de bienes muebles e inmuebles, el
interventor llevará a cabo los trámites necesarios para transferir la propiedad
de los mismos al Instituto, con la única finalidad de que los bienes sean transferidos
al SAE, para que éste determine el destino final de los mismos con base en la Ley
Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Capítulo 8.
De la supervisión
Artículo 397.
Supervisión
1. La Comisión con apoyo de la Unidad Técnica,
fungirá como supervisor y tendrá a su cargo la vigilancia de la actuación del interventor.
2. La Comisión y la Unidad Técnica tendrán, con
independencia de las facultades establecidas en la Ley y la normatividad aplicable,
las siguientes:
a) Solicitar al interventor documentos o cualquier
otro medio de almacenamiento de datos del partido político en liquidación.
b) Solicitar al interventor información por escrito
sobre las cuestiones relativas a su desempeño.
c) En caso de que en virtud de los procedimientos
de liquidación se tenga conocimiento de alguna situación que implique o pueda implicar
infracción a ordenamientos ajenos a la competencia de la Comisión, ésta solicitará
al Secretario Ejecutivo del Instituto que proceda a dar parte a las autoridades
competentes.
3. La Unidad Técnica a través de la Comisión,
informará semestralmente al Consejo General sobre la situación que guardan los procesos
de liquidación de los partidos políticos en liquidación.
Artículo 398.
Informes
1. De conformidad con el artículo 97, numeral
1, inciso d) fracción V de la Ley de Partidos, a más tardar dentro de los treinta
días naturales posteriores en los que se configure alguno de los supuestos descritos
en el artículo mencionado, el interventor deberá presentar al Consejo General, para
su aprobación, un informe que contendrá el balance de bienes y recursos remanentes.
Una vez aprobado el informe, el interventor ordenará lo necesario a fin de cubrir
las obligaciones determinadas en el orden de prelación señalado.
2. Después de que el interventor culmine las operaciones
relativas a los remanentes, deberá presentar a la Comisión un informe final, del
cierre del procedimiento de liquidación del partido político que corresponda, en
el que se detallarán las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del
proceso y el destino final de los saldos. El informe además contendrá lo siguiente:
a) Una relación de los ingresos obtenidos por
la venta de bienes, la cual deberá contener la descripción del bien vendido, el
importe de la venta, así como el nombre, teléfono, clave de elector, RFC y domicilio
fiscal de la persona que adquirió el bien.
b) Una relación de las cuentas cobradas, la cual
deberá contener el nombre, teléfono, clave de elector, RFC y domicilio fiscal de
los deudores del partido político en liquidación, así como el monto y la forma en
que fueron pagados los adeudos.
c) Una relación de las cuentas pagadas durante
el procedimiento de liquidación, la cual deberá contener el nombre, dirección, teléfono
y clave de elector o en su caso, el RFC y domicilio fiscal de los acreedores del
partido político correspondiente, así como el monto
y la forma en que se efectuaron los pagos.
d) En su caso, una relación de las deudas pendientes,
los bienes no liquidados y los cobros no realizados.
3. El informe será entregado a la Comisión, para
su posterior remisión al Consejo General y publicación en el Diario Oficial.
LIBRO OCTAVO
Liquidación de las Asociaciones Civiles para el caso de los
Candidatos Independientes
Artículo 399.
Liquidación de las Asociaciones Civiles
1. Una vez decretada la disolución de la Asociación
Civil, la Asamblea nombrará de entre los asociados a uno o varios liquidadores,
los cuales para liquidar a ésta, gozarán de las más amplias facultades, sujetándose
siempre a los acuerdos establecidos en la Asamblea correspondiente.
2. En el caso de que la Asociación Civil no hubiere
contado con financiamiento público en su patrimonio, el liquidador o liquidadores
en su caso, deberán cubrir en primer lugar las deudas con los trabajadores que en
su caso hubiera contratado, las derivadas de las multas a las que se hubiere hecho
acreedora, y con proveedores y posteriormente aplicar reembolsos a las personas
físicas asociadas, de acuerdo a los porcentajes de las mismas, de conformidad con
la normatividad aplicable.
3. Una vez que sean cubiertas las deudas con los
trabajadores que en su caso hubiera contratado, las derivadas de las multas a las
que se hubiere hecho acreedora y las contraídas con proveedores, si aún quedasen
bienes o recursos remanentes, deberán reintegrarse al Instituto.
4. Los activos adquiridos y en su caso, los remanentes
deberán ser restituidos a la Federación cuando hayan sido adquiridos con recursos
federales o a la Tesorería de la entidad federativa cuando se trate de activos adquiridos
con recursos locales, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 400.
Restitución de los Activos de Candidatos
Independientes
1. La cuenta bancaria abierta para recibir el
financiamiento público y privado, no podrá ser cancelada hasta en tanto la Unidad
emita la autorización correspondiente.
2. Los candidatos independientes que no utilicen
la totalidad del financiamiento público que les sea otorgado para gastos de campaña,
deberán reintegrar el remanente a la autoridad electoral que se los asignó.
3. Si del procedimiento de fiscalización se comprueba
la existencia de remanentes del total del financiamiento, se observará lo siguiente:
a) Tratándose de saldos en la cuenta bancaria,
se emitirá cheque a favor del órgano electoral competente, que serán entregados
a la Dirección Ejecutiva de Administración, previo aviso a la Comisión, con la única
finalidad que los recursos sean transferidos a la Tesorería de la Federación o su
equivalente.
b) Respecto de bienes muebles, llevará a cabo
los trámites necesarios para transferir la propiedad de los mismos al órgano electoral
competente, con la única finalidad que estos sean transferidos al SAE, para que
determine el destino final de los mismos con base en la Ley Federal para la Administración
y Enajenación de Bienes del Sector Público.
c) En el caso de los sujetos obligados locales
se enviaran a los Organismos Públicos Locales para que sean transferidos a la entidad
que administre y enajene los bienes del sector público en su caso.
4. Los candidatos Independientes podrán realizar
gastos directamente vinculados con su campaña durante el periodo que el Consejo
General determine. Posterior a la jornada electoral, solo podrán realizar gastos
de carácter administrativo, directamente vinculados con el proceso de rendición
de cuentas.
Artículo 401.
Reintegro de remanentes locales
1. Por lo que hace a las candidaturas independientes
locales, el procedimiento de reintegro de los remanentes, con excepción del numeral
2 del artículo anterior, se llevará a cabo por el Organismo Público Local correspondiente.
LIBRO NOVENO
De la Transparencia
TÍTULO I.
Máxima Publicidad
Artículo 402.
Principios rectores
1. En la interpretación del Reglamento se deberán
favorecer los principios de máxima publicidad de registros y movimientos contables;
así como de contrataciones de servicios en campaña.
Artículo 403.
Obligaciones de los partidos políticos
1. Los partidos políticos están obligados a cumplir
con lo establecido en la Ley de Partidos y en la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental.
2. Los partidos deberán cumplir con las obligaciones
que la legislación en materia de transparencia y acceso a la información les impone,
así como publicar la información referida en el artículo 30 de la Ley de Partidos.
3. El Sistema de Contabilidad en Línea permitirá
la consulta pública de la información contenida, una vez que ya hayan sido resueltos
los procedimientos de fiscalización respectivos.
Artículo 404.
Reglas de publicidad de la información
1. La publicidad de la información relacionada
con los procedimientos de fiscalización que establece el Reglamento se sujetará
a las siguientes reglas:
a) Serán publicados en el portal de internet del
Instituto, una vez que el Consejo General apruebe el Dictamen Consolidado y la Resolución
que ponga a su consideración la Comisión, los siguientes:
I. Derogado.
II. El
estado consolidado de situación patrimonial, entendido como los resultados totales
de los estados financieros.
III. El listado de proveedores
con los que hayan celebrado operaciones que superen los quinientos días de salario
mínimo, el cual deberá incluir gastos por proveedor con nombre, y producto o servicio
adquirido.
IV. Derogado.
V. Los
listados que incluyan monto, nombre y fecha de las aportaciones que reporten los
partidos políticos provenientes de sus simpatizantes y militantes.
VI. Reporte
final de ingresos y egresos a nivel candidatura de los periodos de precampaña, obtención
de apoyo ciudadano y campaña respectivamente, así como el detalle de las operaciones
registradas por el sujeto obligado y las identificadas por la autoridad, el cual
será generado por la Unidad Técnica través del sistema en línea de contabilidad.
2. Los
reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por la
Comisión para el cumplimiento de sus funciones, a partir de su fecha de aprobación.
Artículo 405.
Información pública
a) Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y sin que medie petición de parte,
se establece que la siguiente información deberá hacerse del conocimiento público,
independientemente de que la Comisión no hubiese emitido el Dictamen Consolidado
o que el Consejo General no hubiese aprobado la Resolución correspondiente; a través
de la página de Internet del Instituto:
I. Los
nombres de los responsables de los órganos internos de finanzas de cada partido
político, a nivel nacional, estatal y municipal, tanto del periodo ordinario como
en precampaña y campaña electoral.
II. El
listado de las organizaciones sociales que reciban financiamiento, así como el listado
de sus dirigentes.
III. Los
límites que hubieran fijado los partidos políticos a las cuotas voluntarias y personales
que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas, en ámbito federal
y local.
IV. El
listado y monto de las aportaciones de origen privado que reciban los sujetos obligados
durante el período ordinario, las precampañas y campañas políticas federales y locales.
V. Los
informes que presenten los sujetos obligados, tal como hayan sido enviados a la
Unidad Técnica a partir de su fecha de presentación.
VI. La
base de datos del resultado del monitoreo de espectaculares, de propaganda en vía
pública, de diarios, revistas y otros medios impresos, así como el resultado de
las visitas de verificación. Esta información se organizará por períodos de treinta
días y sólo una vez vencido ese plazo, y transcurridos cinco días adicionales, se
deberá publicar de forma electrónica en la página del Instituto.
VII. Los gastos realizados por los sujetos obligados identificados por fecha
de realización, indicando, fecha de contratación, proveedor, bien o servicio contratado,
y monto de contratación.
VIII. El detalle de los avisos previos
de contratación, así como, de los requerimientos de contratación de partidos, coaliciones
y candidatos.
IX. De
forma semanal, la agenda de eventos políticos reportada por los sujetos obligados
en los periodos de precampaña, obtención de apoyo ciudadano y campaña.
X. Los
gastos reportados por los sujetos obligados en la realización de eventos políticos
por cada corte convencional.
XI. El
listado de los procedimientos sancionadores que se encuentren en trámite, especificando
cuando menos los datos consistentes en número de expediente, fecha de inicio del
procedimiento, nombre del denunciante, nombre del denunciado, síntesis de los hechos
denunciados, fecha de última actuación.
TÍTULO II.
Plazos de conservación de la información
y documentación
Artículo 406.
Plazos de conservación
1. La
autoridad deberá actuar con diligencia en la conservación de la información y documentación,
tomando en consideración la vigencia documental de ésta; la cual se define como
el periodo en el que un documento de archivo mantiene sus valores administrativos,
legales, fiscales o contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
2. El
tiempo de guarda y destino final de la información y documentación que se encuentre
en posesión de la Unidad Técnica, atenderá lo dispuesto en el Catálogo de Disposición
Documental del Instituto y demás disposiciones aplicables.
3. Los
sujetos obligados por el Reglamento, conservarán la documentación comprobatoria
de sus ingresos y egresos por un periodo de cinco años, contado a partir de la fecha
en que quede firme el dictamen consolidado y la resolución correspondiente.
4. Los
sujetos obligados conservarán las muestras, testigos, o cualquier elemento que permita
comprobar sus gastos, hasta que queden firmes las resoluciones de los procedimientos
relacionados con la revisión de los informes correspondientes.
Artículos Transitorios
Primero. Las funcionalidades
o aplicativos que al efecto implemente el Instituto en materia de fiscalización,
así como las fechas de su liberación, se darán a conocer a través del de la página
de Internet
del Instituto Nacional Electoral y se comunicarán a los usuarios a través del medio
electrónico de contacto.
Segundo. En tanto se incorporen
las funcionalidades, entre otras, las actualizaciones al Sistema de Contabilidad
en Línea y al Registro Nacional de Proveedores, se aplicarán los procedimientos
y los mecanismos que para cada caso apruebe la Comisión.
Tercero. Los lineamientos a
que se refiere el artículo 216 bis del presente reglamento, deberán ser aprobados
por el Consejo General 30 días antes del inicio de la campaña del proceso electoral
2017-2018.
Cuarto. Toda disposición del
Reglamento de Fiscalización que haga referencia a salarios mínimos, se entenderá
alusiva a Unidades de Medida y Actualización (UMA).
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