ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía que delega a los jefes de las unidades de gas natural, de gas licuado de petróleo y de petrolíferos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad de aprobar o negar las autorizaciones para la suspensión de los servicios de las actividades reguladas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/074/2017

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE DELEGA A LOS JEFES DE LAS UNIDADES DE GAS NATURAL, DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y DE PETROLÍFEROS, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LA FACULTAD DE APROBAR O NEGAR LAS AUTORIZACIONES PARA LA SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS

El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía con fundamento en los artículos 2, fracción III, 16, último párrafo y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, III, y XXVI, inciso a), 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracciones III, IV y V, 48, fracción II, 81, fracción I, 84, fracción XII, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 5, fracciones I a VII, 6 y 7 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 4, 7, fracciones I, VII, VIII y IX, 12, 16, 18, fracciones I, XLIII y XLIV, 28, 29, fracciones XIII y XXIII, 33, fracción XXXVIII, 34, fracción XXXV, y 35, fracción XXXIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía y

CONSIDERANDO

Primero. Que de conformidad con los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, y cuenta con autonomía técnica, operativa y de gestión.

Segundo. Que de acuerdo con los artículos 22, fracciones II y III y 41, fracción I de la LORCME y 81, fracción I de la Ley de Hidrocarburos (LH), corresponde a la Comisión regular, supervisar y promover el desarrollo eficiente de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, regasificación, licuefacción, compresión, descompresión, comercialización y expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, según sea el caso, así como emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Tercero. Que de conformidad con el artículo 48, fracción II de la LH, las actividades referidas en el considerando inmediato anterior, requieren de permiso otorgado por la Comisión.

Cuarto. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 84, fracción XII de la LH, los permisionarios de las actividades reguladas por la Comisión deberán obtener la autorización de la Comisión para la suspensión de los servicios relacionados con las actividades reguladas, salvo por causa de caso fortuito o fuerza mayor.

Quinto. Que de acuerdo con los artículos 7, fracciones I, VII, VIII y IX, 8 y 28 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (RICRE), para el desempeño de sus atribuciones, la Comisión cuenta con un Órgano de Gobierno, así como con las Unidades de Gas Natural, Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos, a cuyo cargo se encuentra un Jefe de Unidad.

Sexto. Que de conformidad con el artículo 18, fracción III del RICRE, el Órgano de Gobierno ejerce, entre otras, las atribuciones relativas a la aprobación o negación de la autorización de los actos relacionados con los permisos de las actividades reguladas, entre otras, la autorización para la suspensión de los servicios regulados por la LH.

Séptimo. Que de conformidad con el artículo 18, fracción XLIII del RICRE, corresponde al Órgano de Gobierno de la Comisión delegar en los servidores públicos de ésta cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de ley o por su propia naturaleza deban ser ejercidas directamente por el Órgano de Gobierno.

Octavo. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 29, fracciones XIII y XXIII del RICRE, los Jefes de Unidad cuentan con atribuciones genéricas para suscribir los documentos que les sean señalados por delegación, encomienda o que les correspondan por suplencia, así como las demás que le encomienden el Órgano de Gobierno o el Presidente de la Comisión y las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.

Noveno. Que con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios de los servicios regulados por la Comisión, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y la prestación de los servicios, el Órgano de Gobierno de la Comisión considera adecuado delegar en los jefes de las Unidades de Gas Natural, Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos y Petroquímicos, en el ámbito de su competencia, la facultad de autorizar la suspensión a que se refiere el considerando Cuarto que le sean solicitadas por los permisionarios de las actividades previstas en la LH y el Reglamento, siempre que dichas actividades no se encuentren sujetas a la obligación de acceso abierto y a la regulación económica emitida por la Comisión, que el objeto de la solicitud de suspensión no exceda de trescientos sesenta y cinco días naturales y que con la misma no se afecte el abasto y suministro de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

Décimo. Que con la finalidad de agilizar los procedimientos administrativos relativos a las autorizaciones de suspensión a que se refiere el considerando Cuarto, la Comisión estima adecuado emitir el siguiente:

ACUERDO

Primero. Se delega en los Jefes de las Unidades de Gas Natural, de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos de la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad de autorizar la suspensión de los servicios a que se refiere el artículo 84, fracción XII de la Ley de Hidrocarburos, en términos del considerando Noveno del presente Acuerdo.

Segundo. La delegación de la facultad referida en el punto de acuerdo Primero se entiende conferida a su vez a los servidores públicos que, en su caso, ejerzan las funciones correspondientes a los Jefes de las Unidades Administrativas de Gas Natural, de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos, en términos del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

Tercero. La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por parte del Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía.

Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sexto. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/074/2017, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 4 y 16, último párrafo, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2017.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Luis Guillermo Pineda Bernal, Jesús Serrano Landeros, Neus Peniche Sala, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.

(R.- 461756)