ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía que delega a los jefes de las unidades de gas natural, de gas licuado de petróleo y de petrolíferos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad de aprobar o negar las autorizaciones para la suspensión de los servicios de las actividades reguladas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
ACUERDO Núm. A/074/2017
ACUERDO DE LA
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE DELEGA A LOS JEFES DE LAS UNIDADES DE GAS
NATURAL, DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y DE PETROLÍFEROS, EN EL ÁMBITO DE SUS
RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LA FACULTAD DE APROBAR O NEGAR LAS AUTORIZACIONES
PARA LA SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS
El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía con fundamento en los artículos 2, fracción III, 16, último párrafo y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, III, y XXVI, inciso a), 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracciones III, IV y V, 48, fracción II, 81, fracción I, 84, fracción XII, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 5, fracciones I a VII, 6 y 7 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 4, 7, fracciones I, VII, VIII y IX, 12, 16, 18, fracciones I, XLIII y XLIV, 28, 29, fracciones XIII y XXIII, 33, fracción XXXVIII, 34, fracción XXXV, y 35, fracción XXXIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía y
CONSIDERANDO
Primero. Que de conformidad con los artículos 2,
fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y
2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia
Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una
dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano
Regulador Coordinado en Materia Energética, y cuenta con autonomía técnica,
operativa y de gestión.
Segundo. Que de acuerdo con los artículos 22,
fracciones II y III y 41, fracción I de la LORCME y 81, fracción I de la Ley de
Hidrocarburos (LH), corresponde a la Comisión regular, supervisar y promover el
desarrollo eficiente de las actividades de transporte, almacenamiento,
distribución, regasificación, licuefacción, compresión, descompresión,
comercialización y expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de
petróleo, petrolíferos y petroquímicos, según sea el caso, así como emitir
resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Tercero. Que de conformidad con el artículo 48,
fracción II de la LH, las actividades referidas en el considerando inmediato
anterior, requieren de permiso otorgado por la Comisión.
Cuarto. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 84, fracción XII de la LH, los permisionarios de las actividades reguladas por la Comisión deberán obtener la autorización de la Comisión para la suspensión de los servicios relacionados con las actividades reguladas, salvo por causa de caso fortuito o fuerza mayor.
Quinto.
Que de acuerdo con los artículos 7, fracciones I, VII, VIII y
IX, 8 y 28 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (RICRE),
para el desempeño de sus atribuciones, la Comisión cuenta con un Órgano de
Gobierno, así como con las Unidades de Gas Natural, Gas Licuado de Petróleo y
de Petrolíferos, a cuyo cargo se encuentra un Jefe de Unidad.
Sexto. Que de conformidad con
el artículo 18, fracción III del RICRE, el Órgano de Gobierno ejerce, entre
otras, las atribuciones relativas a la aprobación o negación de la autorización
de los actos relacionados con los permisos de las actividades reguladas, entre
otras, la autorización para la suspensión de los servicios regulados por la LH.
Séptimo. Que de conformidad con el artículo 18,
fracción XLIII del RICRE, corresponde al Órgano de Gobierno de la Comisión
delegar en los servidores públicos de ésta cualesquiera de sus facultades,
excepto aquéllas que por disposición de ley o por su propia naturaleza deban
ser ejercidas directamente por el Órgano de Gobierno.
Octavo.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 29,
fracciones XIII y XXIII del RICRE, los Jefes de Unidad cuentan con atribuciones
genéricas para suscribir los documentos que les sean señalados por delegación,
encomienda o que les correspondan por suplencia, así como las demás que le
encomienden el Órgano de Gobierno o el Presidente de la Comisión y las que sean
necesarias para el ejercicio de su competencia.
Noveno.
Que con la finalidad de proteger los intereses de los
usuarios de los servicios regulados por la Comisión, propiciar una adecuada
cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el
suministro de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y la prestación de
los servicios, el Órgano de Gobierno de la Comisión considera adecuado delegar
en los jefes de las Unidades de Gas Natural, Gas Licuado de Petróleo y de
Petrolíferos y Petroquímicos, en el ámbito de su competencia, la facultad de autorizar
la suspensión a que se refiere el considerando Cuarto que le sean solicitadas
por los permisionarios de las actividades previstas en la LH y el Reglamento,
siempre que dichas actividades no se encuentren sujetas a la obligación de
acceso abierto y a la regulación económica emitida por la Comisión, que el
objeto de la solicitud de suspensión no exceda de trescientos sesenta y cinco
días naturales y que con la misma no se afecte el abasto y suministro de
hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Décimo. Que con la finalidad de agilizar los
procedimientos administrativos relativos a las autorizaciones de suspensión a
que se refiere el considerando Cuarto, la Comisión estima adecuado emitir el
siguiente:
ACUERDO
Primero. Se delega en los Jefes de las Unidades de Gas
Natural, de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos de la Comisión Reguladora
de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad de
autorizar la suspensión de los servicios a que se refiere el artículo 84,
fracción XII de la Ley de Hidrocarburos, en términos del considerando Noveno
del presente Acuerdo.
Segundo. La delegación de la facultad referida en el
punto de acuerdo Primero se entiende conferida a su vez a los servidores
públicos que, en su caso, ejerzan las funciones correspondientes a los Jefes de
las Unidades Administrativas de Gas Natural, de Gas Licuado de Petróleo y de
Petrolíferos, en términos del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de
Energía.
Tercero. La delegación de facultades a que se refiere
este Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por parte del
Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía.
Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario
Oficial de la Federación.
Quinto. El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sexto. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número
A/074/2017, en el registro a que se
refieren los artículos 22, fracción XXVI y 25, fracción X, de la Ley de los
Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 4 y 16, último
párrafo, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2017.- El Presidente, Guillermo Ignacio García
Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Luis
Guillermo Pineda Bernal, Jesús Serrano Landeros, Neus
Peniche Sala, Cecilia Montserrat Ramiro
Ximénez, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
(R.- 461756)