ACUERDO por el que se reforman y derogan disposiciones del Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/081/2017

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

RESULTANDO

PRIMERO. Que el 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual establece en su Título Tercero las faltas administrativas de los servidores públicos y actos particulares vinculados con faltas administrativas graves que se relacionen con algún Conflicto de Interés.

SEGUNDO. Que el 22 de agosto de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el diverso que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

CONSIDERANDO

primero. Que se estima necesario modificar el artículo 3 del Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía, con el objeto de alinearlo a la redacción del Manual de Organización General de la Comisión Reguladora de Energía, instrumento que refleja la conformación de las Unidades Administrativas de la Comisión Reguladora de Energía.

SEGUNDO. Que en virtud de la emisión del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en la Administración Pública Federal, por las Secretarías de Gobernación y de la Función Pública y el Instituto Nacional de las Mujeres, resulta necesario modificar la fracción VIII del artículo 10 del Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía.


 

TERCERO. Que se estima necesario modificar el artículo 18 del Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía, a fin de contemplar que en caso de que un Servidor Público no cumpla con el procedimiento a seguir en caso de conflicto de interés previsto en el código antes citado, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

CUARTO. Que en virtud de que el Acuerdo a que se refiere el Resultando Segundo anterior, emitió los Lineamientos Generales para propiciar la integridad y el comportamiento ético en la Administración Pública Federal, los cuales establecen en sus numerales 1, 4, 5, 6 y 8, el objeto, integración, principios, criterios, funciones y funcionamiento del Comité de Ética, por lo cual es necesario eliminar el Título Quinto del Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía.

QUINTO. Que en virtud de que el Acuerdo a que se refiere el Resultando Segundo anterior, emitió los Lineamientos Generales para propiciar la integridad y el comportamiento ético en la Administración Pública, Federal, los cuales establecen en su numeral 7 establece el procedimiento de denuncias por posible incumplimiento al Código de Ética, las Reglas de Integridad o al Código de Conducta, por lo cual es necesario eliminar el Título Sexto del Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 2, fracción III, y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 5, 15, 16, 17, 17, 18 y 22, fracciones I, II, III, XIX, XXVI, inciso a) y XXVII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, 1, 2, 9, 18, fracción XXXIV y 30 fracción XI del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y en el numeral 6, inciso d) de los Lineamientos Generales para propiciar la Integridad de los Servidores Públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, la Comisión Reguladora de Energía, emite el siguiente:

ACUERDO

Primero. Se reforman y derogan disposiciones del Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía, mismas que detallan a continuación, como si a la letra se insertaren.

SEGUNDO. Se reforma el artículo 3, para quedar como sigue:

Artículo 3. Misión. La misión de la Comisión es regular de manera transparente, imparcial y eficiente las actividades de los mercados energéticos que son de su competencia, a fin de generar certidumbre que aliente la inversión productiva, fomentar una sana competencia, propiciar una adecuada cobertura y atender a la confiabilidad, calidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios a precios competitivos, en beneficio de la sociedad.

TERCERO. Se reforman las fracciones VIII del artículo 10 y IV del artículo 18, para quedar como sigue:

Artículo 10.- Compromisos.

()

VIII. Tratar con dignidad, respeto y de manera cordial a todo el personal que labora en la Comisión, sin hacer distinción de tipo alguno que atente contra la dignidad humana. El servidor público deberá conducirse en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública.

Artículo 18.- Procedimiento a seguir en caso de conflicto de interés.

()

IV. En caso de que el Servidor Público no se apegue a las fracciones anteriores, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

CUARTO. Se derogan los Títulos Quinto y Sexto del Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía.

QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SÉPTiMO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/081/2017, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 4 y 16, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2017.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Luis Guillermo Pineda Bernal, Jesús Serrano Landeros, Neus Peniche Sala, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.

(R.- 461757)