ACUERDO mediante el cual se delegan en el Jefe de Unidad de Soporte de la Operación del Centro Nacional de Control de Energía, las facultades que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía.

NEMORIO GONZÁLEZ MEDINA, Director de Operación y Planeación del Sistema del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y quinto, 49, párrafo primero y 90, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y tercero, 3o., párrafo primero, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., párrafo primero, 2o., 14, párrafo primero, fracción I, 15, párrafos primero de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 107 de la Ley de la Industria Eléctrica; PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO, párrafo primero, y VIGÉSIMO CUARTO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, y 1o., párrafo primero, 3o., párrafo primero, apartado B, fracción I, 13, fracciones IV, V, XXI y XXII y 24 del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, y

CONSIDERANDO

Que el Centro Nacional de Control de Energía tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista; garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución; proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional;

Que el 28 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios;

Que con el propósito de operar el Organismo con mejores estándares de calidad en las actividades y responsabilidades de las Unidades Administrativas que lo integran, el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía fue modificado mediante diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017;

Que el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía permite a los Directores del organismo el ejercicio directo, así como la delegación de las facultades conferidas a las Unidades Administrativas adscritas a su Dirección, y

Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho y fines de los asuntos competencia de la Subdirección de Servicios de Ingeniería de la Operación del Centro Nacional de Control de Energía, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Artículo Primero. Se delegan en el Jefe de Unidad de Soporte de la Operación adscrita a la Dirección de Operación y Planeación del Sistema, las facultades previstas en el artículo veinticuatro del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, siguientes:

I.        Coordinar la programación del mantenimiento de las Centrales Eléctricas que son representadas por Generadores en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como de los elementos de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;

II.       Formular y actualizar un programa para la operación de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable Garantizada que presenten limitaciones sobre la energía total que pueden generar o dejar de consumir en un periodo, y calcular el costo de oportunidad con el que serán asignadas y despachadas;

III.      Determinar y actualizar el Modelo Único de Red para la operación y mercado del Sistema Eléctrico Nacional, en tiempo real y para planeación;

IV.     Desarrollar los modelos matemáticos de los elementos que integran el Sistema Eléctrico Nacional;

V.      Establecer la metodología para la determinación de límites de operación del Sistema Eléctrico Nacional;

VI.     Desarrollar las bases de datos, probar y sintonizar las aplicaciones del mercado eléctrico y del control operativo;

VII.    Realizar estudios eléctricos especiales de diseño de elementos eléctricos, de confiabilidad, seguridad operativa y calidad de la energía, considerando las diferentes tecnologías de generación solar y eólica;

VIII.   Realizar estudios eléctricos para la actualización y diseño de esquemas de acción remediales, incluyendo el esquema automático de corte de carga por baja frecuencia del Sistema Interconectado Nacional;

IX.     Proponer a la CRE los cobros para la realización de estudios de características específicas de la infraestructura requerida y para los otros componentes del proceso de conexión de Centros de Carga e interconexión de Centrales Eléctricas, y

X.      Proponer a la CRE los criterios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley.

Artículo Segundo. La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, no excluye al Director de Operación y Planeación del ejercicio de las ya conferidas en el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía.

Artículo Tercero. La delegación de la facultad a que se refiere el presente Acuerdo Delegatorio no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por la Unidad Administrativa facultada en el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía.

TRANSITORIO

Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 25 de enero de 2018.- El Director de Operación y Planeación del Centro Nacional de Control de Energía, Nemorio González Medina.- Rúbrica.

(R.- 461742)

 

Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:

·         Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.

·         Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.

·         Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un sólo archivo, correctamente identificado.

·         Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Dirección.

Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias.

Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos.

Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del Diario Oficial de la Federación.

Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.

El horario de atención  es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas

Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081.

 

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