RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía establece los términos para acreditar a las unidades que certificarán a las centrales eléctricas limpias y que certificarán la medición de variables requeridas para determinar el porcentaje de energía libre de combustible.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

RESOLUCIÓN Núm. RES/2910/2017

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ESTABLECE LOS TÉRMINOS PARA ACREDITAR A LAS UNIDADES QUE CERTIFICARÁN A LAS CENTRALES ELÉCTRICAS LIMPIAS Y QUE CERTIFICARÁN LA MEDICIÓN DE VARIABLES REQUERIDAS PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE ENERGÍA LIBRE DE COMBUSTIBLE

RESULTANDO

Primero. Que el 11 de agosto de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Decretos por los que se expiden la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).

Segundo. Que el 31 de octubre de 2014 se publicaron en el DOF los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de los certificados de energías limpias y los requisitos para su adquisición (los Lineamientos) cuyo objeto es establecer las definiciones y criterios para el otorgamiento de certificados de energías limpias (CEL) y para el establecimiento de los requisitos para su adquisición.

Tercero. Que el 24 de diciembre de 2015, se publicó en el DOF la Ley de Transición Energética (LTE), la cual tiene por objeto regular el aprovechamiento sustentable de la energía, así como las obligaciones en materia de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica, manteniendo la competitividad de los sectores productivos.

Cuarto. Que el 30 de marzo del 2016, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) publicó en el DOF la Resolución por la que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias (las Disposiciones del Sistema).

Quinto. Que el 22 de diciembre de 2016, se publicó en el DOF la Resolución por la que se expiden las Disposiciones administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia y se establece la metodología de cálculo para determinar el porcentaje de Energía Libre de Combustible en fuentes de energía y procesos de generación de energía eléctrica (la Metodología).

CONSIDERANDO

Primero. Que el Artículo 22, fracción XXIII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) establece que los órganos reguladores en materia de energía tienen la atribución de acreditar a terceros para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, así como de certificación y auditorías referidas en la LORCME y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Segundo. Que, para efectos de la definición de energías limpias, el artículo 3, fracción XXII de la LIE, define a las energías limpias como aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad, cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan; así mismo, el artículo Transitorio Décimo Sexto de la LTE establece otras consideraciones en la materia.

Tercero. Que los Lineamientos establecen las definiciones y criterios para el otorgamiento de CEL, así como los mecanismos y esquemas de operación de los CEL a que se refiere la LIE a fin de cumplir el objetivo de contribuir a lograr las metas de la política en materia de participación de las Energías Limpias en la generación de energía eléctrica, con el mínimo costo y con base en mecanismos de mercado.

Cuarto. Que el artículo 117 de la LTE establece que la Comisión y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán actos de inspección y vigilancia a los integrantes de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las disposiciones de regulación y cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha Ley.

Quinto. Que de conformidad con el numeral 11.2 y 12.3 del anexo único de las Disposiciones del Sistema, es necesario, para que los generadores limpios y los suministradores que representen a la generación limpia distribuida se inscriban en el Sistema de gestión de certificados y cumplimiento de obligaciones de energías limpias (S-CEL), que presenten Dictamen Técnico emitido por una Unidad Acreditada mediante el cual se certifica que las Centrales Eléctricas cumplen con los requisitos para ser consideradas como Centrales Eléctricas Limpias, en los términos que establecen la LIE, los Lineamientos y las disposiciones aplicables.

Para efectos del párrafo anterior, el porcentaje de Energía Libre de Combustible de cada Central Eléctrica Limpia se determinará conforme a la Metodología y se certificará por la misma, a través de una Unidad que la Comisión acredite para tal efecto.

Sexto. Que, el cumplimiento de las presentes disposiciones se efectuará sin perjuicio del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Por lo anterior, y con fundamento en el Artículo 25, párrafo cuarto, 27, párrafo sexto, y, 28, párrafos cuarto y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 22, fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XXIII, 41, fracción III y 42, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 117, Décimo Sexto Transitorio, fracciones III, IV, V y VI de la Ley de Transición Energética; 2, 3, 4, fracción V, 12, fracciones XVI, XVII, XVIII, XX, y XLIX,  123, 126, fracciones I, II, III y V y 127 de la Ley de la Industria Eléctrica; 31, 83 y 84 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica;  4, 13, 16, fracciones VII, IX y X, 17, 49 y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 7, fracciones I, III y X, 27, fracciones II, VI, VII, XII, XVIII, XLV, 36, fracciones, I, XXI, XXII, XXXII y XXXIII del Reglamento Interno de la Comisión; 11.2 y 12.3 de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones Administrativas de carácter general para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias; y las Disposiciones administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia y establecen la metodología de cálculo para determinar el porcentaje de Energía Libre de Combustible en fuentes de energía y procesos de generación de energía eléctrica; la Comisión:

RESUELVE

Primero. Establecer los Términos para acreditar a las Unidades que certificarán a las Centrales Eléctricas Limpias y que certificarán la medición de variables para determinar el porcentaje de Energía Libre de Combustible, los cuales se anexan a la presente Resolución (Anexo 1), la Solicitud de Autorización como Unidad Acreditada (Anexo 2), el Formato de Trabajo (Anexo 3) y los Formatos de Evaluación de la Metodología (Anexo 4) y se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertaren, formando parte integrante de la presente Resolución.

Segundo. Publíquese la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La presente Resolución y sus Anexos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. El presente acto administrativo puede ser impugnado promoviendo en su contra el juicio de amparo indirecto que prevé el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de la Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en boulevard Adolfo López Mateos número 172, colonia Merced Gómez, Benito Juárez, código postal 03930, Ciudad de México.

Quinto. Inscríbase la presente Resolución con el número RES/2910/2017, en el Registro al que se refieren los artículos 11, 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y el artículo 4 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2017.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Neus Peniche Sala, Luis Guillermo Pineda Bernal, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/2910/2017

ANEXO 1

TÉRMINOS PARA ACREDITAR A LAS UNIDADES QUE CERTIFICARÁN A LAS CENTRALES ELÉCTRICAS LIMPIAS Y QUE CERTIFICARÁN LA MEDICIÓN DE VARIABLES REQUERIDAS PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE ENERGÍA LIBRE DE COMBUSTIBLE

Capítulo I

Generales

1.      Los presentes Términos tienen por objeto establecer los mecanismos por medio de los cuales la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) acreditará a las Unidades que certificarán a las centrales eléctricas que así lo soliciten como Centrales Eléctricas Limpias, así como también establecer los procesos y criterios que deberán utilizar dichas unidades para certificar a las centrales eléctricas como Centrales Eléctricas Limpias y para certificar la medición de variables para determinar el porcentaje de Energía Libre de Combustible.

2.      Los presentes Términos son aplicables a las personas físicas y morales que pretendan ser acreditadas por la Comisión para emitir certificaciones a las centrales eléctricas de su condición de Central Eléctrica Limpia, así como para certificar la medición de variables para determinar el porcentaje de Energía Libre de Combustible.

3.      Para efectos de los presentes Términos, y en adición a las definiciones previstas en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE), los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición (los Lineamientos), las Disposiciones del sistema, y la Metodología, se entenderá por:

3.1.     Acreditar: El acto por el cual la Comisión reconoce la competencia técnica de una persona física o moral para certificar a las Centrales Eléctricas como Centrales Eléctricas Limpias, y en su caso, certificar la medición de las variables necesarias para determinar el porcentaje de Energía Libre de Combustible.

3.2.     Certificar: Emitir un Dictamen Técnico, que avale que i) una Central Eléctrica cumple con los criterios y procesos establecidos para ser considerada como una Central Eléctrica Limpia en términos de las disposiciones aplicables, o bien ii) la medición de variables de una Central Eléctrica para la determinación del porcentaje de Energía Libre de Combustible que cumpla con los criterios establecidos en las disposiciones aplicables.

3.3.     Dictamen Técnico: Exposición por escrito del análisis y conclusiones del mismo, derivado de una visita en campo, que avala el cumplimiento de los criterios y procesos que debe cumplir la central eléctrica para ser considerada central eléctrica limpia en términos de las disposiciones normativas aplicables. Tratándose de las Centrales Eléctricas Limpias a las cuales aplique la Metodología, la exposición incluirá el análisis, y en su caso, la certificación sobre la medición de las variables correspondientes al tipo de tecnología que se trate.

3.4.     Disposiciones del Sistema: Disposiciones Administrativas de Carácter General para el Funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias.

3.5.     Metodología: Disposiciones administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia y establecen la metodología de cálculo para determinar el porcentaje de energía libre de combustible en fuentes de energía y procesos de generación de energía eléctrica.

3.6.     Unidad Acreditada: Persona física o moral acreditada por la Comisión, conforme a los presentes términos, para certificar a las centrales eléctricas como Centrales Eléctricas Limpias; así como para certificar las mediciones de las variables requeridas para determinar el porcentaje de Energía Libre de Combustible.

4.      La Comisión publicará y mantendrá actualizado, en el micrositio CEL dentro del portal electrónico de la Comisión, así como dentro del Sistema de Gestión de Certificados y cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias (S-CEL), el listado de las Unidades Acreditadas con acreditación vigente y de la (las) tecnología(s) que puede certificar conforme a la acreditación otorgada por la Comisión y en su caso, aquellas que pueden medir las variables de una Central Eléctrica para la determinación del porcentaje de Energía Limpia de Combustible.

5.      Los generadores y suministradores podrán contratar libremente a las Unidades Acreditadas para llevar a cabo la certificación de las Centrales Eléctricas como Centrales Eléctricas Limpias y para certificar las mediciones de las variables requeridas para determinar el porcentaje de Energía Libre de Combustible.

6.      La acreditación emitida por una Unidad Acreditada facilitará la aplicación de lo dispuesto en la Disposición 34 de las Disposiciones del Sistema.

Capítulo II

Solicitud de Acreditación

7.      Las personas físicas o morales que deseen ser acreditadas como Unidad Acreditada, únicamente podrán realizar su solicitud a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) de la Comisión, para lo cual deberán presentar la información y documentación siguiente:

7.1.     El formato de solicitud, expedido por la Comisión para ser considerado como Unidad Acreditada, debidamente requisitado (Anexo 2).

7.2.     Copia Electrónica del pago de Aprovechamiento realizado por medio del esquema electrónico para el pago de derechos, productos y aprovechamientos e5Cinco.

7.3.     Original o copia certificada del instrumento jurídico que acredite la existencia legal del solicitante.

7.4.     En el caso de personas físicas, escrito libre manifestando bajo protesta de decir verdad que desarrolla actividades vinculadas con la instalación, mantenimiento y/o verificación de tecnologías y sistemas de generación de energía eléctrica por medio de Energías Limpias; así como con la medición de las variables involucradas en la generación de energía eléctrica por medio de Energías Limpias en sistemas relacionados con el sector energético. En el caso de personas morales, lo anterior deberá estar establecido en el instrumento jurídico que formalice su constitución, como parte de su objeto social.

7.5.     Original o copia certificada del instrumento jurídico en el que se acredite la personalidad y las facultades para actos de administración del representante legal, en el caso de la persona moral solicitante.

7.6.     Relación de personal técnico que realizará las actividades de certificación.

7.7.     Para cada técnico que realizará las diferentes actividades involucradas con la certificación como Centrales Eléctricas Limpias y con la certificación de la medición de las variables correspondientes para la determinación del porcentaje de Energía Libre de Combustible, el solicitante deberá presentar la siguiente información y documentación:

7.7.1.  Nombre completo;

7.7.2.  Copia del documento de identificación oficial;

7.7.3.  Documentación que demuestre que posee formación profesional apegada a cualquiera de las siguientes carreras: Ingeniería Química, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Industrial, Ingeniería Energética, Ingeniería Mecatrónica, Ingeniería en Energías Renovables, Ingeniería en Procesos Industriales, Técnico Superior Universitario en Procesos Industriales o ramas afines, a través del título y la cédula profesional expedida por la autoridad competente;

7.7.4.  Documentación que demuestre que posee capacitación en la instalación, mantenimiento y/o verificación de generación de energía eléctrica por medio de Energías Limpias, así como con la certificación de la medición de las variables involucradas en sistemas relacionados con el sector energético;

7.7.5.  Escrito libre que incluya, bajo protesta de decir verdad, la descripción de la experiencia en instalación, mantenimiento y/o verificación de tecnologías y sistemas de generación de energía eléctrica por medio de Energías Limpias; así como con la certificación de la medición de las variables involucradas en sistemas relacionados con el sector energético.

            En el caso de las Energías Limpias que requieren la aplicación de la Metodología, además de lo anterior, deberán presentar:

7.7.6.  Documentación que demuestre que posee capacitación en el uso y manejo de equipos de medición de acuerdo a lo que indican los procedimientos a que se refieren las disposiciones, o en su caso, las normas oficiales mexicanas, que para tal efecto expida la Comisión.

7.7.7.  Inventario de los equipos de medición y copia del certificado de calibración vigente de cada equipo, emitido por un laboratorio de calibración aprobado en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Capítulo III

Procedimiento de evaluación de la solicitud

8.      El procedimiento de evaluación de la solicitud de acreditación se llevará a cabo con base en los siguientes términos:

8.1.     La admisión a trámite de la solicitud se determinará dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la misma a través de la OPE.

8.2.     Transcurrido dicho plazo sin que medie notificación o requerimiento, la solicitud se tendrá por admitida. Si dentro del plazo se determina la omisión de algún requisito, se requerirá al solicitante que subsane los faltantes dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación. En caso de que el solicitante no desahogue el requerimiento en el plazo referido se tendrá por no admitida la solicitud.

8.3.     En el supuesto de que el requerimiento o la prevención se haga en tiempo, el plazo para que la Comisión resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el interesado desahogue la prevención.

                      En cualquier momento del procedimiento de evaluación la Comisión podrá:

8.3.1.  Requerir al solicitante la información complementaria que se considere necesaria para resolver sobre la acreditación;

8.3.2.  Realizar investigaciones;

8.3.3.  Recabar información de otras fuentes;

8.3.4.  Efectuar consultas con autoridades federales, estatales, municipales, de la Ciudad de México y de los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales;

8.3.5.  Celebrar audiencias, y

8.3.6.  Realizar, en general, cualquier acción que se considere necesaria para resolver sobre la acreditación.

8.4.     Una vez que la información recibida fue evaluada, la Comisión resolverá sobre la acreditación del solicitante y de su personal técnico en un plazo no mayor a quince días hábiles, pudiendo otorgar o negar la acreditación.

8.5.     En caso de desechamiento de la solicitud o negativa de la acreditación, quedarán a salvo los derechos del interesado para presentar una nueva solicitud.

9.      El desechamiento de la solicitud se realizará por las causas siguientes:

9.1.     En el caso de presentación de documentos electrónicos que contengan código malicioso, se considerará sin más que los mismos no han sido presentados, desechándose de inmediato su solicitud.

9.2.     Por adjuntar documentos sin contenido, o con contenido diferente al adecuado según los requerimientos.

10.    La negativa a la acreditación se realizará por no cumplir con alguno de los requisitos señalados en el Capítulo 2.

11.    Las acreditaciones que emitirá la Comisión deberán señalar la tecnología para la cual estarán certificadas las Unidades Acreditadas, así como las actividades de certificación que podrán llevar a cabo.

12.    Una vez otorgada la acreditación, la Comisión lo notificará al solicitante por medio de la OPE.

13.    Las Unidades Acreditadas podrán ser acreditadas por la Comisión para certificar a una o más tecnologías de generación de energía eléctrica a partir de energías limpias, de acuerdo a su experiencia y área de especialidad, en congruencia con la documentación presentada en su solicitud.

14.    La vigencia de la Acreditación, por parte de la Comisión para las Unidades que certificarán a las Centrales Eléctricas Limpias y la medición de variables para determinar el porcentaje de Energía Libre de Combustible, será de cinco años, y deberá ser renovada previa solicitud del interesado con un período mínimo de seis meses antes de su expiración.

15.    En caso de que una Unidad Acreditada desee agregar nuevo personal técnico, la Unidad deberá enviar la información y documentación correspondiente y correrán los plazos especificados, siguiéndose el procedimiento de evaluación establecido en los presentes términos; previo pago de derechos correspondientes, para poder iniciar el trámite respectivo.

Capítulo IV

Responsabilidades y Obligaciones de la Unidad Acreditada

16.    Corresponde a la Unidad Acreditada, durante la vigencia de su acreditación:

16.1.   Mantener actualizada la información y documentación presentada a través de la OPE de la Comisión relacionada con su acreditación, debiendo, informar cada vez que existan cambios o modificaciones en su personal o en los equipos de medición que hubieran registrado.

16.2.   Únicamente realizar certificaciones de aquellas tecnologías de generación de energía eléctrica a partir de energías limpias, para las cuales fue acreditada por la Comisión.

16.3.   Certificar la medición de variables para determinar conforme a la Metodología el porcentaje de Energía Libre de Combustible, según el (los) caso (s) para el (los) que haya sido acreditada.

16.4.   Emitir, según corresponda, el Dictamen Técnico mediante el cual se certifica que la Central Eléctrica genera energía eléctrica a partir de Energías Limpias y se considera como Central Eléctrica Limpia, o el Dictamen Técnico que certifique la medición de variables para determinar el porcentaje de Energía Libre de Combustible según el caso aplicable en términos de la Metodología. En ambos casos, sólo podrá emitir dictámenes técnicos correspondientes a la(s) tecnología(s) para la(s) que fue acreditada.

16.5.   Mantener registro de las actividades de certificación que ha realizado, por lo menos dentro de los últimos 5 años, mismos que deberán ser puestos a disposición de la Comisión, en caso de que la misma lo solicite.

Capítulo V

Cancelación de la Acreditación de las Unidades Acreditadas

17.    La Comisión podrá cancelar la acreditación otorgada a las Unidades Acreditadas cuando incurran en alguna de las causales previstas en el numeral 18.

18.    Son causales de cancelación de la acreditación como Unidad Acreditada por parte de la Comisión las siguientes:

18.1.   Incumplir cualquiera de las condiciones y obligaciones que la Comisión establezca en la acreditación otorgada;

18.2.   Hacer constar información o datos erróneos o falsos deliberadamente en los reportes y dictámenes técnicos emitidos;

18.3.   Ejecutar las actividades para certificar por personal distinto al relacionado en la solicitud para ser Unidad Acreditada;

18.4.   Entregar información errónea o falsa con la solicitud para ser Unidad Acreditada, si ello se comprueba con posterioridad al otorgamiento de dicha acreditación;

18.5.   No entregar a la Comisión, en tiempo y forma, la información que sea requerida respecto al desempeño de la actividad acreditada;

18.6.   Impedir u obstaculizar de forma alguna las facultades de verificación y vigilancia de la Comisión tendientes a constatar la veracidad de la información proporcionada por la Unidad Acreditada;

18.7.   Negar de manera injustificada el servicio que soliciten los generadores limpios o suministradores que representen generación limpia distribuida;

18.8.   Utilizar la acreditación de la Comisión en forma indebida, con fines diferentes a aquel para el cual fue otorgada;

18.9.   No actualizar la información solicitada en el numeral 7 de los presentes términos;

18.10. En el caso de personas morales, dejar de contar con la totalidad del personal técnico incluido en la acreditación otorgada por la Comisión bajo los presentes Términos y

18.11. Cualquier otra que se encuadre como práctica indebida conforme a las Resoluciones o Criterios que emita la Comisión.

Capítulo VI

Certificación de Centrales Eléctricas Limpias

I.        Generadores Limpios incluyendo Generación Limpia Distribuida que no requieren la aplicación de la Metodología

19.      Para certificar a los Generadores Limpios, la Unidad Acreditada efectuará lo siguiente:

19.1.   Únicamente podrá certificar aquellas centrales que empleen alguna de las energías limpias establecidas en el artículo 3 fracción XXII de la LIE y para las cuales ha sido acreditado, y deberá apegar su evaluación a lo establecido en los criterios de eficiencia establecidos en el Transitorio Décimo Sexto de la LTE, así como a los criterios de eficiencia y cálculos establecidos en la Metodología.

19.2.   Realizará una visita en campo a las instalaciones para certificarlas según lo establecido en los presentes términos.

19.3.   Realizará las actividades necesarias para completar la información requerida en el “Formato de trabajo” (Anexo 3) y, de ser el caso, aplicará los criterios establecidos en la Metodología, para lo cual tendrán que realizar lo necesario para obtener la información necesaria para completar el “Formato de evaluación de la Metodología” (Anexo 4) según el caso que le corresponda a la Central Eléctrica.

20.      La Unidad Acreditada únicamente podrá certificar a una Central Eléctrica como Central Eléctrica Limpia, si ésta se encuentra en operación.

21.      Las Centrales Eléctricas Limpias que deseen recibir CEL, para poder realizárseles el Dictamen Técnico correspondiente, deberán tener instalados, calibrados y en funcionamiento los equipos necesarios para la medición de energía eléctrica y, en su caso, la medición de las variables necesarias para determinar el porcentaje de Energía Libre de Combustible.

22.      En el caso de las centrales eléctricas que no requieren la aplicación de la Metodología, el Dictamen Técnico que emita la Unidad Acreditada para certificarlas como Centrales Eléctricas Limpias deberá contener:

22.1.   “Formato de trabajo”, debidamente requisitado.

22.2.   La descripción de la Central Eléctrica: nombre, ubicación, capacidad, tecnología de generación, Diagrama de instalación incluyendo los puntos de medición de variables, en su caso, combustible utilizado y fuentes alternas de generación, capacidad de generación de cada fuente alterna.

22.3.   Datos del representante legal: Nombre, RFC con homoclave.

22.4.   Fecha de inicio de operación.

22.5.   Conclusión, donde se especifique si la Central Eléctrica cumple con las características para ser considerada como una Central Eléctrica Limpia.

22.6.   El costo del Dictamen Técnico para certificar a las centrales eléctricas como Centrales Eléctricas Limpias que realice la Unidad Acreditada será cubierto por las Centrales Eléctricas que lo soliciten, independientemente del resultado que del mismo se concluya, salvo que las partes pacten algo diferente al respecto.

II.       Generadores Limpios incluyendo Generación Limpia Distribuida que requieren la aplicación de la Metodología

23.      En el caso de las Centrales Eléctricas que requieren del cálculo del porcentaje de Energía Libre de Combustible conforme a la Metodología, el Dictamen Técnico que emita la Unidad Acreditada para certificarlas como Centrales Eléctricas Limpias deberá contener:

23.1.   “Formato de trabajo”, debidamente requisitado.

23.2.   “Formato de evaluación de la Metodología”, debidamente requisitado.

23.3.   La descripción de la Central Eléctrica: nombre, ubicación, capacidad, tecnología de generación y fuentes alternas de generación.

23.4.   Datos del representante legal: Nombre, RFC con homoclave.

23.5.   Fecha de inicio de operación.

23.6.   Combustible (s) utilizado (s), de ser el caso.

23.7.   Diagrama de instalación incluyendo los puntos de medición de variables.

23.8.   Mediante el diagrama de instalación, la Unidad Acreditada realizará el diagnóstico de la instrumentación fija o temporal utilizada para la medición de variables, anexando copia de los certificados de calibración vigentes de los equipos de medición utilizados.

23.9.   Datos de las mediciones. Se deberá incluir el análisis de una hora de mediciones, especificando si existen variaciones por temporalidad.

23.10. Resultados de los estudios y cálculos realizados conforme a visita de campo que se haga a la central eléctrica correspondiente contrastando lo previsto en el permiso de generación de energía eléctrica y lo observado en la visita correspondiente.

23.11. Para el caso de sistemas de cogeneración, incluir el balance energético del sistema.

23.12. Conclusión, donde se especificará si la Central Eléctrica cumple con las características para ser considerada como una Central Eléctrica Limpia, así como los resultados de las variables para determinar el porcentaje de Energía Libre de Combustible. Igualmente deberá de acompañarse con los Anexos 3 y 4.

24.      El costo del Dictamen Técnico para certificar a las centrales eléctricas como Centrales Eléctricas Limpias que realice la Unidad Acreditada será cubierto por las Centrales Eléctricas que lo soliciten, independientemente del resultado que del mismo se concluya.

25.      La Unidad Acreditada deberá entregar al Generador Limpio original y copia del Dictamen Técnico correspondiente.

26.      Para el caso de generación limpia distribuida, los costos de la Unidad Acreditada, serán cubiertos por el Suministrador que represente dicha generación, de conformidad con lo previsto en el Contrato Bilateral que las Partes celebren para tal objeto, salvo que las partes pacten algo diferente al respecto.

27.      Si un generador exento que realiza generación limpia distribuida usara alguna de las tecnologías o combustibles contemplados en los casos de la Metodología, será necesario que la Unidad Acreditada realice una visita a ese  generador exento y lleve a cabo los procesos que establece el “Formato de evaluación de la Metodología” según el caso que le corresponda de acuerdo a la(s) tecnología(s) y combustible(s) utilizado(s) (Anexo 4) y deberá incorporar este formato al Dictamen Técnico por cada generador exento al que le aplique esta situación.

III.     Vigencia del Dictamen Técnico

28.      La vigencia del Dictamen Técnico que certifica a las centrales eléctricas como Centrales Eléctricas Limpias será de:

28.1.   Un año, para las Centrales Eléctricas Limpias incluyendo Generación Limpia Distribuida que requieren de la aplicación de la Metodología.

28.2.   Tres años, para aquellas Centrales Eléctricas Limpias incluyendo Generación Limpia Distribuida que no requieren de la aplicación de la Metodología.

29.      Una vez concluida la vigencia del Dictamen Técnico la Central Eléctrica deberá presentar un nuevo Dictamen Técnico para mantener su acreditación como Central Eléctrica Limpia.

TRANSITORIOS

Primero. Las personas físicas o morales que, al momento de entrar en vigor los presentes Términos, cuenten con la autorización vigente para realizar la medición de variables en los sistemas de cogeneración para la acreditación como cogeneración eficiente, otorgada por la Comisión en términos de las disposiciones aplicables, podrán a partir de la entrada en vigor de estos términos y durante el primer año a partir de la entrada en operación del Mercado de Certificados de Energías Limpias, actuar como Unidades Acreditadas, previo aviso presentado a la Comisión que deberá incluir la relación del personal que llevará a cabo la certificación; y aceptación por parte de la Comisión de que fungirán como Unidades Acreditadas. Lo anterior, sin perjuicio de que durante ese año efectúen los trámites correspondientes para ser consideradas como Unidades Acreditadas.

Segundo. Las Instituciones Académicas que, al momento de entrar en vigor los presentes Términos, cuenten con el personal que cumpla los requisitos establecidos en la presente Resolución; que formen parte del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), o que cuenten con un Convenio de Colaboración Académica con la Comisión, podrán a partir de la entrada en vigor de estos términos y durante el primer año a partir de la entrada en operación del Mercado de Certificados de Energías Limpias, actuar como Unidades Acreditadas, para certificar como Centrales Eléctricas Limpias a aquellas centrales eléctricas que para su certificación no requieran de la aplicación de la Metodología, previo aviso presentado a la Comisión que deberá incluir la relación del personal que llevará a cabo la certificación; y aceptación por parte de la Comisión de que fungirán como Unidades Acreditadas  Lo anterior, sin perjuicio de que durante ese año efectúen los trámites correspondientes para ser consideradas como Unidades Acreditadas.

Tercero. Las personas físicas o morales que presenten solicitud de acreditación como Unidades Acreditadas, antes del 1 de abril de 2018, estarán exentas de presentar la Copia Electrónica del pago de Aprovechamiento, al que hace referencia el numeral 7.2 de los presentes Términos. Asimismo, las acreditaciones tramitadas antes del 1 de abril, tendrán una vigencia hasta el 31 de mayo de 2018, fecha a partir de la cual deberán solicitar nuevamente su acreditación, previo pago de aprovechamientos.

Cuarto. Para el caso de los sistemas de cogeneración que fueron acreditados como cogeneración eficiente al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se tomarán en cuenta los valores establecidos en la resolución de la Comisión que le otorga el carácter de Cogeneración Eficiente, siempre y cuando cuenten con su permiso único de Generador al amparo de la LIE y siga vigente su acreditación como Cogeneración Eficiente, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones bajo las cuales se acreditó, incluyendo el contar con la misma capacidad que se amparó en dicha acreditación. Lo anterior, será aplicable en tanto la Comisión expida las Disposiciones Administrativas para la medición de variables que deban aplicar para dicha Metodología.

Quinto. Para el caso de las centrales hidroeléctricas a las cuales aplique la Metodología, la medición de variables para el cálculo de la Energía Libre de Combustible se hará conforme a los valores de referencia amparados en el correspondiente título de concesión de agua, en tanto la Comisión expida las Disposiciones Administrativas para la medición de variables que deban aplicar para dicha Metodología, o en su caso, las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Sexto. Para el caso de una tecnología que utilice dos o más combustibles a la cual le aplique la Metodología, la medición de variables para el cálculo de la Energía Libre de Combustible, se hará con base en la facturación de los datos relativos a los combustibles utilizados para la generación de energía eléctrica y la Unidad Acreditada comprobará que los valores amparados por dichas facturas sean correctos en tanto la Comisión expida las Disposiciones Administrativas para la medición de variables que deban aplicar para dicha Metodología, o en su caso, las normas oficiales mexicanas correspondientes.

 

ANEXO 2

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN COMO UNIDAD ACREDITADA

ANEXO 3

FORMATO DE TRABAJO

ANEXO 4

FORMATOS DE EVALUACIÓN DE LA METODOLOGÍA

 

 


 

 


 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 


 

 

 


 

 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

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