RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía establece los términos para acreditar a las unidades que certificarán a las centrales eléctricas limpias y que certificarán la medición de variables requeridas para determinar el porcentaje de energía libre de combustible.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
RESOLUCIÓN Núm. RES/2910/2017
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ESTABLECE LOS TÉRMINOS PARA ACREDITAR A LAS UNIDADES QUE CERTIFICARÁN A LAS CENTRALES
ELÉCTRICAS LIMPIAS Y QUE CERTIFICARÁN LA MEDICIÓN DE VARIABLES REQUERIDAS PARA DETERMINAR
EL PORCENTAJE DE ENERGÍA LIBRE DE COMBUSTIBLE
RESULTANDO
Primero. Que el 11 de agosto de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) los Decretos por los que se expiden la Ley de la Industria Eléctrica (LIE)
y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).
Segundo. Que el 31 de octubre de 2014 se publicaron en el DOF los Lineamientos que
establecen los criterios para el otorgamiento de los certificados de energías limpias
y los requisitos para su adquisición
(los Lineamientos) cuyo objeto es establecer las definiciones y criterios para el
otorgamiento de certificados de energías limpias (CEL) y para el establecimiento
de los requisitos para su adquisición.
Tercero. Que el 24 de diciembre de 2015, se publicó en el DOF la Ley de Transición
Energética (LTE), la cual tiene por objeto regular el aprovechamiento sustentable
de la energía, así como las obligaciones en materia de energías limpias y de reducción
de emisiones contaminantes de la industria eléctrica, manteniendo la competitividad
de los sectores productivos.
Cuarto. Que el 30 de marzo del 2016, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión)
publicó en el DOF la Resolución por la que se expiden las disposiciones administrativas
de carácter general para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados
y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias (las Disposiciones del Sistema).
Quinto. Que el 22 de diciembre de 2016, se publicó en el DOF la Resolución por
la que se expiden las Disposiciones administrativas de carácter general que contienen
los criterios de eficiencia y se establece la
metodología de cálculo para determinar el porcentaje de Energía Libre de Combustible
en fuentes de energía y procesos de generación de energía eléctrica (la Metodología).
CONSIDERANDO
Primero. Que el Artículo 22, fracción XXIII de la Ley de los Órganos Reguladores
Coordinados en Materia Energética (LORCME) establece que los órganos reguladores
en materia de energía tienen la atribución de acreditar a terceros para que lleven
a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, así como de certificación
y auditorías referidas en la LORCME y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Segundo. Que, para efectos de la definición de energías limpias, el artículo 3, fracción
XXII de la LIE, define a las energías limpias como aquellas fuentes de energía y
procesos de generación de electricidad, cuyas emisiones o residuos, cuando los haya,
no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para
tal efecto se expidan; así mismo, el artículo Transitorio Décimo Sexto de la LTE
establece otras consideraciones en la materia.
Tercero. Que los Lineamientos establecen las definiciones y criterios para el otorgamiento
de CEL, así como los mecanismos y esquemas de operación de los CEL a que se refiere
la LIE a fin de cumplir el objetivo de contribuir a lograr las metas de la política
en materia de participación de las Energías Limpias en la generación de energía
eléctrica, con el mínimo costo y con base en mecanismos de mercado.
Cuarto. Que el artículo 117 de la LTE establece que la Comisión y la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias,
realizarán actos de inspección y vigilancia a los integrantes de la Industria Eléctrica,
de acuerdo con las disposiciones de regulación
y cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha Ley.
Quinto. Que de conformidad con el numeral 11.2 y 12.3 del anexo único de las Disposiciones
del Sistema, es necesario, para que los generadores limpios y los suministradores
que representen a la generación limpia distribuida se inscriban en el Sistema de
gestión de certificados y cumplimiento de obligaciones de energías limpias (S-CEL),
que presenten Dictamen Técnico emitido por una Unidad Acreditada mediante el cual
se certifica que las Centrales Eléctricas cumplen con los requisitos para ser consideradas
como Centrales Eléctricas Limpias, en los términos que establecen la LIE, los Lineamientos
y las disposiciones aplicables.
Para efectos del párrafo anterior, el porcentaje de Energía Libre de Combustible de cada Central Eléctrica Limpia se determinará conforme a la Metodología y se certificará por la misma, a través de una Unidad que la Comisión acredite para tal efecto.
Sexto. Que, el cumplimiento de las presentes disposiciones se efectuará sin perjuicio
del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.
Por lo anterior, y con fundamento en el Artículo 25, párrafo cuarto, 27, párrafo sexto, y, 28, párrafos cuarto y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 22, fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XXIII, 41, fracción III y 42, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 117, Décimo Sexto Transitorio, fracciones III, IV, V y VI de la Ley de Transición Energética; 2, 3, 4, fracción V, 12, fracciones XVI, XVII, XVIII, XX, y XLIX, 123, 126, fracciones I, II, III y V y 127 de la Ley de la Industria Eléctrica; 31, 83 y 84 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 4, 13, 16, fracciones VII, IX y X, 17, 49 y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 7, fracciones I, III y X, 27, fracciones II, VI, VII, XII, XVIII, XLV, 36, fracciones, I, XXI, XXII, XXXII y XXXIII del Reglamento Interno de la Comisión; 11.2 y 12.3 de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones Administrativas de carácter general para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias; y las Disposiciones administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia y establecen la metodología de cálculo para determinar el porcentaje de Energía Libre de Combustible en fuentes de energía y procesos de generación de energía eléctrica; la Comisión:
RESUELVE
Primero. Establecer los Términos para acreditar a las Unidades
que certificarán a las Centrales Eléctricas Limpias y que certificarán la medición
de variables para determinar el porcentaje de Energía Libre de Combustible,
los cuales se anexan a la presente Resolución (Anexo 1), la Solicitud de Autorización
como Unidad Acreditada (Anexo 2), el Formato de Trabajo (Anexo 3) y los Formatos
de Evaluación de la Metodología (Anexo 4) y se tienen aquí por reproducidos como
si a la letra se insertaren, formando parte integrante de la presente Resolución.
Segundo. Publíquese la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. La presente Resolución y sus Anexos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto. El presente acto administrativo puede ser impugnado promoviendo en su contra el juicio de amparo indirecto que prevé el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de la Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en boulevard Adolfo López Mateos número 172, colonia Merced Gómez, Benito Juárez, código postal 03930, Ciudad de México.
Quinto. Inscríbase la presente Resolución con el número RES/2910/2017, en el Registro al que se refieren los artículos 11, 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y el artículo 4 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2017.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Neus Peniche Sala, Luis Guillermo Pineda Bernal, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/2910/2017
ANEXO 1
TÉRMINOS PARA ACREDITAR A LAS UNIDADES
QUE CERTIFICARÁN A LAS CENTRALES ELÉCTRICAS LIMPIAS Y QUE CERTIFICARÁN LA MEDICIÓN
DE VARIABLES REQUERIDAS PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE ENERGÍA LIBRE DE COMBUSTIBLE
Capítulo I
Generales
1. Los presentes Términos tienen por objeto establecer los mecanismos
por medio de los cuales la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) acreditará
a las Unidades que certificarán a las centrales eléctricas que así lo soliciten
como Centrales Eléctricas Limpias, así como también establecer los procesos y criterios
que deberán utilizar dichas unidades para certificar a las centrales eléctricas
como Centrales Eléctricas Limpias y para certificar la medición de variables para
determinar el porcentaje de Energía Libre de Combustible.
2. Los presentes Términos son aplicables a las personas físicas y morales
que pretendan ser acreditadas por la Comisión para emitir certificaciones a las
centrales eléctricas de su condición de Central Eléctrica Limpia, así como para
certificar la medición de variables para determinar el porcentaje de Energía Libre
de Combustible.
3. Para efectos de los presentes Términos, y en adición a las definiciones
previstas en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), el Reglamento de la Ley de
la Industria Eléctrica (RLIE), los Lineamientos que establecen los criterios para
el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición
(los Lineamientos), las Disposiciones del sistema, y la Metodología, se entenderá
por:
3.1. Acreditar: El acto por
el cual la Comisión reconoce la competencia técnica de una persona física o moral
para certificar a las Centrales Eléctricas como Centrales Eléctricas Limpias, y
en su caso, certificar la medición de las variables necesarias para determinar el
porcentaje de Energía Libre de Combustible.
3.2. Certificar: Emitir un
Dictamen Técnico, que avale que i) una Central Eléctrica cumple con los criterios
y procesos establecidos para ser considerada como una Central Eléctrica Limpia en
términos de las disposiciones aplicables, o bien ii) la medición de variables de
una Central Eléctrica para la determinación del porcentaje de Energía Libre de Combustible
que cumpla con los criterios establecidos en las disposiciones aplicables.
3.3. Dictamen Técnico: Exposición
por escrito del análisis y conclusiones del mismo, derivado de una visita en campo,
que avala el cumplimiento de los criterios y procesos que debe cumplir la central
eléctrica para ser considerada central eléctrica limpia en términos de las disposiciones
normativas aplicables. Tratándose de las Centrales Eléctricas Limpias a las cuales
aplique la Metodología, la exposición incluirá el análisis, y en su caso, la certificación
sobre la medición de las variables correspondientes al tipo de tecnología que se
trate.
3.4. Disposiciones del Sistema:
Disposiciones Administrativas de Carácter General para el Funcionamiento del Sistema
de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias.
3.5. Metodología: Disposiciones
administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia y
establecen la metodología de cálculo para determinar el porcentaje de energía libre
de combustible en fuentes de energía y procesos de generación de energía eléctrica.
3.6. Unidad Acreditada: Persona
física o moral acreditada por la Comisión, conforme a los presentes términos, para
certificar a las centrales eléctricas como Centrales Eléctricas Limpias; así como
para certificar las mediciones de las variables requeridas
para determinar el porcentaje de Energía Libre de Combustible.
4. La Comisión publicará y mantendrá actualizado, en el micrositio
CEL dentro del portal electrónico de la Comisión, así como dentro del Sistema de
Gestión de Certificados y cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias (S-CEL),
el listado de las Unidades Acreditadas con acreditación vigente y de la (las) tecnología(s)
que puede certificar conforme a la acreditación otorgada por la Comisión y en su
caso, aquellas que pueden medir las variables de una Central Eléctrica para la determinación
del porcentaje de Energía Limpia de Combustible.
5. Los generadores y suministradores podrán contratar
libremente a las Unidades Acreditadas para llevar a cabo la certificación de las
Centrales Eléctricas como Centrales Eléctricas Limpias y para certificar las mediciones
de las variables requeridas para determinar el porcentaje de Energía Libre de Combustible.
6. La acreditación emitida por una Unidad Acreditada
facilitará la aplicación de lo dispuesto en la Disposición 34 de las Disposiciones
del Sistema.
Capítulo II
Solicitud de Acreditación
7. Las personas físicas o morales que deseen ser
acreditadas como Unidad Acreditada, únicamente podrán realizar su solicitud a través
de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) de la Comisión, para lo cual deberán
presentar la información y documentación siguiente:
7.1. El formato de solicitud, expedido por la Comisión
para ser considerado como Unidad Acreditada, debidamente requisitado (Anexo 2).
7.2. Copia Electrónica del pago de Aprovechamiento
realizado por medio del esquema electrónico para el pago de derechos, productos
y aprovechamientos e5Cinco.
7.3. Original o copia certificada del instrumento
jurídico que acredite la existencia legal del solicitante.
7.4. En el caso de personas físicas, escrito libre
manifestando bajo protesta de decir verdad que desarrolla actividades vinculadas
con la instalación, mantenimiento y/o verificación
de tecnologías y sistemas de generación de energía eléctrica por medio de Energías
Limpias; así como con la medición de las variables involucradas en la generación
de energía eléctrica por medio de Energías Limpias en sistemas relacionados con
el sector energético. En el caso de personas morales, lo anterior deberá estar establecido
en el instrumento jurídico que formalice su constitución, como parte de su objeto
social.
7.5. Original o copia certificada del instrumento
jurídico en el que se acredite la personalidad y las facultades para actos de administración
del representante legal, en el caso de la persona moral solicitante.
7.6. Relación de personal técnico que realizará las
actividades de certificación.
7.7. Para cada técnico que realizará las diferentes
actividades involucradas con la certificación como Centrales Eléctricas Limpias
y con la certificación de la medición de las variables correspondientes para la
determinación del porcentaje de Energía Libre de Combustible, el solicitante deberá
presentar la siguiente información y documentación:
7.7.1. Nombre completo;
7.7.2. Copia del documento de identificación oficial;
7.7.3. Documentación que demuestre que posee formación
profesional apegada a cualquiera de las siguientes carreras: Ingeniería Química,
Ingeniería Mecánica, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Industrial, Ingeniería Energética,
Ingeniería Mecatrónica,
Ingeniería en Energías Renovables, Ingeniería en Procesos Industriales, Técnico
Superior Universitario en Procesos Industriales o ramas afines, a través del título
y la cédula profesional expedida por la autoridad competente;
7.7.4. Documentación que demuestre que posee capacitación
en la instalación, mantenimiento y/o verificación de generación de energía eléctrica
por medio de Energías Limpias, así como con la certificación de la medición de las
variables involucradas en sistemas relacionados con el sector energético;
7.7.5. Escrito libre que incluya, bajo protesta de decir
verdad, la descripción de la experiencia en instalación, mantenimiento y/o verificación
de tecnologías y sistemas de generación de energía eléctrica por medio de Energías
Limpias; así como con la certificación de la medición de las variables involucradas
en sistemas relacionados con el sector energético.
En el caso de las Energías Limpias que
requieren la aplicación de la Metodología, además de lo anterior, deberán presentar:
7.7.6. Documentación que demuestre que posee capacitación
en el uso y manejo de equipos de medición de acuerdo a lo que indican los procedimientos
a que se refieren las disposiciones, o en su caso, las normas oficiales mexicanas,
que para tal efecto expida la Comisión.
7.7.7. Inventario de los equipos de medición y copia del
certificado de calibración vigente de cada equipo, emitido por un laboratorio de
calibración aprobado en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Capítulo III
Procedimiento de evaluación de la
solicitud
8. El procedimiento de evaluación de la solicitud
de acreditación se llevará a cabo con base en los siguientes términos:
8.1. La admisión a trámite de la solicitud se determinará
dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la misma a través de
la OPE.
8.2. Transcurrido dicho plazo sin que medie notificación
o requerimiento, la solicitud se tendrá por admitida. Si dentro del plazo se determina
la omisión de algún requisito, se requerirá al solicitante que subsane los faltantes
dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación. En caso de que el
solicitante no desahogue el requerimiento en el plazo referido se tendrá por no
admitida la solicitud.
8.3. En el supuesto de que
el requerimiento o la prevención se haga en tiempo, el plazo para que la Comisión
resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato
siguiente a aquel en que el interesado desahogue la prevención.
En cualquier
momento del procedimiento de evaluación la Comisión podrá:
8.3.1. Requerir al solicitante
la información complementaria que se considere necesaria para resolver sobre la
acreditación;
8.3.2. Realizar investigaciones;
8.3.3. Recabar información de
otras fuentes;
8.3.4. Efectuar consultas con
autoridades federales, estatales, municipales, de la Ciudad de México y de los órganos
político-administrativos de sus demarcaciones territoriales;
8.3.5. Celebrar audiencias, y
8.3.6. Realizar, en general,
cualquier acción que se considere necesaria para resolver sobre la acreditación.
8.4. Una vez que la información
recibida fue evaluada, la Comisión resolverá sobre la acreditación del solicitante
y de su personal técnico en un plazo no mayor a quince días hábiles, pudiendo otorgar
o negar la acreditación.
8.5. En caso de desechamiento
de la solicitud o negativa de la acreditación, quedarán a salvo los derechos del
interesado para presentar una nueva solicitud.
9. El desechamiento de la solicitud se realizará
por las causas siguientes:
9.1. En el caso de presentación de documentos electrónicos
que contengan código malicioso, se considerará sin más que los mismos no han sido
presentados, desechándose de inmediato
su solicitud.
9.2. Por adjuntar documentos sin contenido, o con
contenido diferente al adecuado según los requerimientos.
10. La negativa a la acreditación se realizará por
no cumplir con alguno de los requisitos señalados en el Capítulo 2.
11. Las acreditaciones
que emitirá la Comisión deberán señalar la tecnología para la cual estarán certificadas
las Unidades Acreditadas, así como las actividades de certificación que podrán llevar
a cabo.
12. Una vez otorgada la acreditación, la Comisión
lo notificará al solicitante por medio de la OPE.
13. Las Unidades Acreditadas podrán ser acreditadas
por la Comisión para certificar a una o más tecnologías de generación de energía
eléctrica a partir de energías limpias, de acuerdo a su experiencia y área de especialidad,
en congruencia con la documentación presentada en su solicitud.
14. La vigencia de la Acreditación, por parte de
la Comisión para las Unidades que certificarán a las Centrales Eléctricas Limpias
y la medición de variables para determinar el porcentaje de Energía Libre de Combustible,
será de cinco años, y deberá ser renovada previa solicitud del interesado con un
período mínimo de seis meses antes de su expiración.
15. En caso de que una Unidad Acreditada desee agregar
nuevo personal técnico, la Unidad deberá enviar la información y documentación correspondiente
y correrán los plazos especificados, siguiéndose el procedimiento de evaluación
establecido en los presentes términos; previo pago de derechos correspondientes,
para poder iniciar el trámite respectivo.
Capítulo IV
Responsabilidades y Obligaciones de la Unidad Acreditada
16. Corresponde a la Unidad Acreditada, durante la
vigencia de su acreditación:
16.1. Mantener actualizada la información y documentación
presentada a través de la OPE de la Comisión relacionada con su acreditación, debiendo,
informar cada vez que existan cambios o modificaciones en su personal o en los equipos
de medición que hubieran registrado.
16.2. Únicamente realizar certificaciones de aquellas
tecnologías de generación de energía eléctrica a partir de energías limpias, para
las cuales fue acreditada por la Comisión.
16.3. Certificar la medición de variables para determinar
conforme a la Metodología el porcentaje de Energía Libre de Combustible, según el
(los) caso (s) para el (los) que haya sido acreditada.
16.4. Emitir, según corresponda, el Dictamen Técnico
mediante el cual se certifica que la Central Eléctrica genera energía eléctrica
a partir de Energías Limpias y se considera como
Central Eléctrica Limpia, o el Dictamen Técnico que certifique la medición de variables
para determinar el porcentaje de Energía Libre de Combustible según el caso aplicable
en términos de la Metodología. En ambos casos, sólo podrá emitir dictámenes técnicos
correspondientes a la(s) tecnología(s) para la(s) que fue acreditada.
16.5. Mantener registro de las actividades de certificación
que ha realizado, por lo menos dentro de los últimos 5 años, mismos que deberán
ser puestos a disposición de la Comisión, en caso
de que la misma lo solicite.
Capítulo V
Cancelación de la Acreditación de las Unidades Acreditadas
17. La Comisión podrá cancelar la acreditación otorgada
a las Unidades Acreditadas cuando incurran en alguna de las causales previstas en
el numeral 18.
18. Son causales de cancelación de la acreditación
como Unidad Acreditada por parte de la Comisión las siguientes:
18.1. Incumplir cualquiera de las condiciones y obligaciones
que la Comisión establezca en la acreditación otorgada;
18.2. Hacer constar información o datos erróneos o falsos
deliberadamente en los reportes y dictámenes técnicos emitidos;
18.3. Ejecutar las actividades para certificar por personal
distinto al relacionado en la solicitud para ser Unidad Acreditada;
18.4. Entregar información errónea o falsa con la solicitud
para ser Unidad Acreditada, si ello se comprueba con posterioridad al otorgamiento
de dicha acreditación;
18.5. No entregar a la Comisión, en tiempo y forma,
la información que sea requerida respecto al desempeño de la actividad acreditada;
18.6. Impedir u obstaculizar de forma alguna las facultades
de verificación y vigilancia de la Comisión tendientes a constatar la veracidad
de la información proporcionada por la Unidad Acreditada;
18.7. Negar de manera injustificada el servicio que
soliciten los generadores limpios o suministradores que representen generación limpia
distribuida;
18.8. Utilizar la acreditación de la Comisión en forma
indebida, con fines diferentes a aquel para el cual fue otorgada;
18.9. No actualizar la información solicitada en el
numeral 7 de los presentes términos;
18.10. En el caso de personas morales, dejar de contar
con la totalidad del personal técnico incluido en la acreditación otorgada por la
Comisión bajo los presentes Términos y
18.11. Cualquier otra que se encuadre como práctica indebida
conforme a las Resoluciones o Criterios que emita la Comisión.
Capítulo VI
Certificación de Centrales Eléctricas Limpias
19. Para certificar a los Generadores Limpios,
la Unidad Acreditada efectuará lo siguiente:
19.1. Únicamente podrá certificar aquellas centrales
que empleen alguna de las energías limpias establecidas en el artículo 3 fracción
XXII de la LIE y para las cuales ha sido acreditado, y deberá apegar su evaluación
a lo establecido en los criterios de eficiencia establecidos en el Transitorio Décimo
Sexto de la LTE, así como a los criterios de eficiencia y cálculos establecidos
en la Metodología.
19.2. Realizará una visita en campo a las instalaciones
para certificarlas según lo establecido en los presentes términos.
19.3. Realizará las actividades necesarias para completar
la información requerida en el “Formato de trabajo” (Anexo 3) y, de ser el caso,
aplicará los criterios establecidos en la Metodología, para lo cual tendrán que
realizar lo necesario para obtener la información necesaria para completar el “Formato
de evaluación de la Metodología” (Anexo 4) según el caso que le corresponda a la
Central Eléctrica.
20. La Unidad Acreditada únicamente podrá certificar
a una Central Eléctrica como Central Eléctrica Limpia, si ésta se encuentra en operación.
21. Las Centrales Eléctricas Limpias que deseen
recibir CEL, para poder realizárseles el Dictamen Técnico correspondiente, deberán
tener instalados, calibrados y en funcionamiento los equipos necesarios para la
medición de energía eléctrica y, en su caso, la medición de las variables necesarias
para determinar el porcentaje de Energía Libre de Combustible.
22. En el caso de las centrales eléctricas que
no requieren la aplicación de la Metodología, el Dictamen Técnico que emita la Unidad
Acreditada para certificarlas como Centrales Eléctricas Limpias deberá contener:
22.1. “Formato de trabajo”, debidamente requisitado.
22.2. La descripción de la Central Eléctrica: nombre,
ubicación, capacidad, tecnología de generación, Diagrama de instalación incluyendo los puntos de medición de variables,
en su caso, combustible utilizado y fuentes alternas de generación, capacidad de
generación de cada fuente alterna.
22.3. Datos del representante legal: Nombre, RFC con
homoclave.
22.4. Fecha de inicio de operación.
22.5. Conclusión, donde se especifique si la Central
Eléctrica cumple con las características para ser considerada como una Central Eléctrica
Limpia.
22.6. El costo del Dictamen Técnico para certificar
a las centrales eléctricas como Centrales Eléctricas Limpias que realice la Unidad
Acreditada será cubierto por las Centrales Eléctricas que lo soliciten, independientemente del resultado que del mismo
se concluya, salvo que las partes pacten algo diferente al respecto.
II. Generadores
Limpios incluyendo Generación Limpia Distribuida que requieren la aplicación de
la Metodología
23. En el caso de las Centrales Eléctricas que
requieren del cálculo del porcentaje de Energía Libre de Combustible conforme a
la Metodología, el Dictamen Técnico que emita la Unidad Acreditada para certificarlas
como Centrales Eléctricas Limpias deberá contener:
23.1. “Formato de trabajo”, debidamente requisitado.
23.2. “Formato de evaluación de la Metodología”, debidamente
requisitado.
23.3. La descripción de la Central Eléctrica: nombre,
ubicación, capacidad, tecnología de generación y fuentes alternas de generación.
23.4. Datos del representante legal: Nombre, RFC con
homoclave.
23.5. Fecha de inicio de operación.
23.6. Combustible (s) utilizado (s), de ser el caso.
23.7. Diagrama de instalación incluyendo
los puntos de medición de variables.
23.8. Mediante el diagrama de instalación, la Unidad
Acreditada realizará el diagnóstico de la instrumentación fija o temporal utilizada
para la medición de variables, anexando copia de los certificados de calibración
vigentes de los equipos de medición utilizados.
23.9. Datos de las mediciones. Se deberá incluir el
análisis de una hora de mediciones, especificando si existen variaciones por temporalidad.
23.10. Resultados de los estudios y cálculos realizados
conforme a visita de campo que se haga a la central eléctrica correspondiente contrastando
lo previsto en el permiso de generación de energía eléctrica y lo observado en la
visita correspondiente.
23.11. Para el caso de sistemas de cogeneración, incluir
el balance energético del sistema.
23.12. Conclusión, donde se especificará si la Central
Eléctrica cumple con las características para ser considerada como una Central Eléctrica
Limpia, así como los resultados de las variables para determinar el porcentaje de
Energía Libre de Combustible. Igualmente deberá de acompañarse con los Anexos 3
y 4.
24. El costo del Dictamen Técnico para certificar
a las centrales eléctricas como Centrales Eléctricas Limpias que realice la Unidad
Acreditada será cubierto por las Centrales Eléctricas que lo soliciten, independientemente
del resultado que del mismo se concluya.
25. La Unidad Acreditada deberá entregar al Generador
Limpio original y copia del Dictamen Técnico correspondiente.
26. Para el caso de generación limpia distribuida,
los costos de la Unidad Acreditada, serán cubiertos por el Suministrador que represente
dicha generación, de conformidad con lo previsto en el Contrato Bilateral que las
Partes celebren para tal objeto, salvo que las partes pacten algo diferente al respecto.
27. Si un generador exento que realiza generación
limpia distribuida usara alguna de las tecnologías o combustibles contemplados en
los casos de la Metodología, será necesario que la Unidad Acreditada realice una
visita a ese generador exento y lleve a cabo
los procesos que establece el “Formato de evaluación de la Metodología” según el
caso que le corresponda de acuerdo a la(s) tecnología(s) y combustible(s) utilizado(s)
(Anexo 4) y deberá incorporar este formato al Dictamen Técnico por cada generador
exento al que le aplique esta situación.
III. Vigencia del Dictamen Técnico
28. La vigencia del Dictamen Técnico que certifica
a las centrales eléctricas como Centrales Eléctricas Limpias será de:
28.1. Un año, para las Centrales Eléctricas Limpias
incluyendo Generación Limpia Distribuida que requieren de la aplicación de la Metodología.
28.2. Tres años, para aquellas Centrales Eléctricas
Limpias incluyendo Generación Limpia Distribuida que no requieren de la aplicación
de la Metodología.
29. Una vez concluida la vigencia del Dictamen
Técnico la Central Eléctrica deberá presentar un nuevo Dictamen Técnico para mantener
su acreditación como Central Eléctrica Limpia.
TRANSITORIOS
Primero. Las personas físicas o morales que, al momento de entrar en vigor los presentes
Términos, cuenten con la autorización vigente para realizar la medición de variables
en los sistemas de cogeneración para la acreditación como cogeneración eficiente,
otorgada por la Comisión en términos de las disposiciones aplicables, podrán a partir
de la entrada en vigor de estos términos y durante el primer año a partir de la
entrada en operación del Mercado de Certificados de Energías Limpias, actuar como
Unidades Acreditadas, previo aviso presentado a la Comisión que deberá incluir la
relación del personal que llevará a cabo la certificación; y aceptación por parte
de la Comisión de que fungirán como Unidades Acreditadas. Lo anterior, sin perjuicio
de que durante ese año efectúen los trámites correspondientes para ser consideradas
como Unidades Acreditadas.
Segundo. Las Instituciones Académicas que, al momento de entrar en vigor los presentes
Términos, cuenten con el personal que cumpla los requisitos establecidos en la presente
Resolución; que formen parte del Registro Nacional de Instituciones
y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
(CONACYT), o que cuenten con un Convenio de Colaboración Académica con la Comisión,
podrán a partir de la entrada en vigor de estos términos y durante el primer año
a partir de la entrada en operación del Mercado de Certificados de Energías Limpias,
actuar como Unidades Acreditadas, para certificar como Centrales Eléctricas Limpias
a aquellas centrales eléctricas que para su certificación no requieran de la aplicación
de la Metodología, previo aviso presentado a la Comisión que deberá incluir la relación
del personal que llevará a cabo la certificación; y aceptación por parte de la Comisión
de que fungirán como Unidades Acreditadas
Lo anterior, sin perjuicio de que durante ese año efectúen los trámites correspondientes
para ser consideradas como Unidades Acreditadas.
Tercero. Las personas físicas o morales que presenten solicitud de acreditación como
Unidades Acreditadas, antes del 1 de abril de 2018, estarán exentas de presentar
la Copia Electrónica del pago de Aprovechamiento, al que hace referencia el numeral
7.2 de los presentes Términos. Asimismo, las acreditaciones tramitadas antes del
1 de abril, tendrán una vigencia hasta el 31 de mayo de 2018, fecha a partir de
la cual deberán solicitar nuevamente su acreditación, previo pago de aprovechamientos.
Cuarto. Para el caso de los sistemas de cogeneración que
fueron acreditados como cogeneración eficiente al amparo de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica, se tomarán en cuenta los valores establecidos en la
resolución de la Comisión que le otorga el carácter de Cogeneración Eficiente, siempre
y cuando cuenten con su permiso único de Generador al amparo de la LIE y siga vigente
su acreditación como Cogeneración Eficiente, siempre y cuando se mantengan las mismas
condiciones bajo las cuales se acreditó, incluyendo el contar con la misma capacidad
que se amparó en dicha acreditación. Lo anterior, será aplicable en tanto la Comisión
expida las Disposiciones Administrativas para la medición de variables que deban
aplicar para dicha Metodología.
Quinto. Para el caso de las centrales hidroeléctricas a las cuales aplique la Metodología,
la medición de variables para el cálculo de la Energía Libre de Combustible se hará
conforme a los valores de referencia amparados en el correspondiente título de concesión
de agua, en tanto la Comisión expida las Disposiciones Administrativas para la medición
de variables que deban aplicar para dicha Metodología, o en su caso, las normas
oficiales mexicanas correspondientes.
Sexto. Para el caso de una tecnología que utilice dos o más combustibles a la cual
le aplique la Metodología, la medición de variables para el cálculo de la Energía
Libre de Combustible, se hará con base en la facturación de los datos relativos
a los combustibles utilizados para la generación de energía eléctrica y la Unidad
Acreditada comprobará que los valores amparados por dichas facturas sean correctos
en tanto la Comisión expida las Disposiciones Administrativas para la medición de
variables que deban aplicar para dicha Metodología, o en su caso, las normas oficiales
mexicanas correspondientes.
ANEXO 2
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN COMO UNIDAD ACREDITADA
ANEXO 3
FORMATO DE TRABAJO
ANEXO 4
FORMATOS DE EVALUACIÓN DE LA METODOLOGÍA
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