ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que se modifican los plazos de respuesta de diversos trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que corresponde aplicar a la misma.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/082/2017

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PLAZOS DE RESPUESTA DE DIVERSOS TRÁMITES INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS, QUE CORRESPONDE APLICAR A LA MISMA

El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía con fundamento en los artículos 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, primer párrafo, 5, 22, fracciones I, II, III, IX, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41, fracciones I y III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracciones III, IV y V, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 81, fracciones I y VI, 84, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 6, 12, fracciones I, III, XXXIX, XLVII, XLIX y LII, 130 y 132 de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, 4, 16, fracciones VII y IX, 69-C y 69-Q de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, 6 y 7 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1 y 2 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I, V y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y

CONSIDERANDO

Primero. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal (APF) con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética y con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.

Segundo. Que de conformidad con el artículo 22, fracciones I, III y XXIV de la LORCME corresponde a la Comisión, entre otras atribuciones, emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar y supervisar su cumplimiento, emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, e iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de toda índole que, con motivo del ejercicio de sus atribuciones se promuevan.

Tercero. Que en términos del artículo 42 de la LORCME corresponde a la Comisión fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Cuarto. Que el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) establece que los titulares de las dependencias u órganos administrativos desconcentrados de la APF podrán establecer plazos de respuesta menores de los máximos previstos en leyes o reglamentos.

Quinto. Que el 25 de junio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo para la Desregulación y Simplificación de los Trámites Inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, y la Aplicación de Medidas de Mejora Regulatoria que beneficien a las Empresas y los Ciudadanos, el cual precisa que es imperativo promover nuevas acciones de mejora regulatoria que simplifiquen los trámites inscritos en dicho Registro, que favorezcan su resolución expedita, y que conduzcan a la mejora continua en la actuación del servidor público.

Sexto. Que el 30 de agosto de 2013 se publicó en el DOF el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, dirigido a que las dependencias y entidades de la APF atiendan con oportunidad las demandas ciudadanas y utilicen de forma estratégica las herramientas institucionales con las que cuenta para promover un gobierno eficiente, eficaz y que rinda cuentas a la población.

Séptimo. Que el 5 de enero de 2015 se publicó en el DOF el Decreto por el que se establece la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal y de Simplificación de Trámites y Servicios (Decreto), cuyo objetivo consiste en promover la mejora del acervo regulatorio y sus procesos de instrumentación, a través de la reducción progresiva del costo de la aplicación de los trámites del Gobierno Federal, entre otros.

Octavo. Que para cumplir con el objetivo antes citado, la emisión de regulación por parte de las dependencias de la APF deberá ser bajo criterios de claridad, simplicidad, no duplicidad, reducción de costos de transacción, administración de riesgos, armonización con los derechos humanos y provisión de herramientas para mejorar el entorno del desarrollo humano en el ámbito social, para evitar que se generen obstáculos y barreras regulatorias a la entrada de mercados en los sectores industriales, de servicios y en actividades comerciales, así como para reducir costos de la regulación de los trámites gubernamentales. Lo anterior, de conformidad con el Artículo Primero, último párrafo del Decreto.

Noveno. Que el 28 de marzo de 2017 se publicaron en el DOF los Lineamientos de los Programas de Mejora Regulatoria 2017-2018 de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal (Lineamientos), mismos que ordenan ejecutar acciones con criterios de mejora regulatoria en relación con los trámites y regulaciones que aplican las dependencias de la APF.

Décimo. Que de conformidad con el numeral Tercero, fracción I de los Lineamientos las acciones de simplificación de alto impacto en trámites y regulaciones deberán contemplar la disminución de la carga regulatoria, entre otras.

Undécimo. Que el 3 de abril de 2017, esta Comisión recibió el oficio COFEME/17/1709 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), por el cual compartió el Calendario de presentación de los Programas de Mejora Regulatoria 2017-2018. Asimismo, informó que las Coordinaciones Generales de COFEMER propondrán reuniones de trabajo con las dependencias de la APF con el fin de apoyar en el cumplimiento de lo establecido en los Lineamientos y en la generación de propuestas para dichos programas, así como brindar asesoría respecto de la herramienta informática para la captura de los mismos.

Duodécimo. Que con el propósito de agilizar los procedimientos administrativos que corresponde aplicar a esta Comisión, establecidos en la normatividad aplicable en materia energética, y dar cumplimiento a lo señalado en el oficio al que se refiere el considerando anterior, resulta conveniente reducir el plazo de respuesta de los trámites que se indican en el Anexo Único del presente Acuerdo.

Decimotercero. Que en razón de lo anterior, esta Comisión Reguladora de Energía:

ACUERDA

Primero. Se modifican los plazos de respuesta de diversos trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que corresponde aplicar a la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo dispuesto en el Anexo Único del presente Acuerdo, el cual se adjunta como parte integrante del mismo, como si a la letra se insertare.

Segundo. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/082/2017, en Registro Público a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 4 y 16, último párrafo del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2017.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Neus Peniche Sala, Luis Guillermo Pineda Bernal, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.

ANEXO ÚNICO DEL A/082/2017

No.

Homoclave vigente

Nombre

Unidad Administrativa

Plazo actual

Plazo nuevo Días hábiles

1

CRE-16-011-C

Solicitud de permiso para llevar a cabo las actividades reguladas en materia de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos; modalidad C: Solicitud de permiso de transporte por medios distintos a ducto de petróleo y petrolíferos

Unidad de Petrolíferos.

90 días hábiles

64

2

CRE-18-003-B

Solicitud de Permiso en materia de Gas Licuado de Petróleo; modalidad B: Permiso de Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo mediante Estación de Servicio con fin Específico

Unidad de Gas Licuado de Petróleo.

90 días hábiles

78

3

CRE-16-011-F

Solicitud de permiso para llevar a cabo las actividades reguladas en materia de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos; modalidad F: Solicitud de Permiso de Distribución por Medios Distintos a Ducto de Petrolíferos

Unidad de Petrolíferos.

90 días hábiles

64

4

CRE-18-004-C

Modificaciones al Título de Permiso en materia de Gas Licuado de Petróleo

Unidad de Gas Licuado de Petróleo.

90 días hábiles

78

5

CRE-18-001-H

Solicitud de Inicio de Operaciones en materia de Gas Licuado de Petróleo. Modalidad: Solicitud de Inicio de Operaciones del Permiso de Distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante Planta de Distribución

Unidad de Gas Licuado de Petróleo.

3 meses

64

6

CRE-18-002-I

Actualización de Permiso en materia de Gas Licuado de Petróleo. Modalidad: Solicitud de Actualización del registro de Bodegas de Expendio 

Unidad de Gas Licuado de Petróleo.

3 meses

64

7

CRE-18-002-E

Actualización de Permiso en materia de Gas Licuado de Petróleo. Modalidad: Solicitud de registro de domicilio de las instalaciones por cambio de nomenclatura

Unidad de Gas Licuado de Petróleo.

3 meses

64

8

CRE-18-003-A

Solicitud de Permiso en materia de Gas Licuado de Petróleo; modalidad A: Permiso de Distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante Planta de Distribución

Unidad de Gas Licuado de Petróleo.

90 días hábiles

78

9

CRE-18-003-C

Solicitud de Permiso en materia de Gas Licuado de Petróleo; modalidad C: Permiso de Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo mediante Bodega de Expendio

Unidad de Gas Licuado de Petróleo.

90 días hábiles

78

10

CRE-18-003-D

Solicitud de Permiso en materia de Gas Licuado de Petróleo; modalidad D: Permiso de Transporte de Gas Licuado de Petróleo por medios distintos a ductos

Unidad de Gas Licuado de Petróleo.

90 días hábiles

78

11

CRE-18-003-F

Solicitud de Permiso en materia de Gas Licuado de Petróleo; modalidad F: Permiso de Expendio de Gas Licuado de Petróleo mediante Estación de Servicio para autoconsumo

Unidad de Gas Licuado de Petróleo.

90 días hábiles

78

12

CRE-15-022

Solicitud de permiso de generación de energía eléctrica

Unidad de Electricidad

60 días hábiles

50

13

CRE-17-006

Análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso relacionado con la descompresión de gas natural

Unidad de Gas Natural

90 días hábiles

72

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