OCTAVA Actualización de la Edición 2016 del Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.
La Comisión
Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con
fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 9o. fracción
III, 15 fracción II y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad
General; Primero, Tercero fracción I, cuarto, quinto y sexto fracciones I y XIV
del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema
Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro
básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel,
el catálogo de insumos, y 1, 2, 4, 5, 7 fracciones I y II, 14 fracción II, 26,
36, 47, 50, 51, 57, 58 y 59 del Reglamento Interior de la Comisión
Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se
estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo
deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer
nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de
insumos.
Que la Edición 2016 del
Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico se publicó de manera
íntegra en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2017, con la
finalidad de tener al día la lista del instrumental y equipo médico
indispensables para que las instituciones públicas de salud atiendan los
problemas de salud de la población mexicana.
Que para facilitar la
identificación de las actualizaciones que se publicarán posterior a la Edición
2016, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos
del Sector Salud aprobó reiniciar
la nomenclatura de las actualizaciones con el primer número ordinal, haciendo
referencia a la Edición 2016.
Que la aplicación del
Cuadro Básico y Catálogo de Insumos en la Administración Pública Federal,
ha permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de
insumos para la salud, lo cual ha contribuido a homogeneizar las políticas de
adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de
Salud.
Que conforme al
artículo 51 del Reglamento de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico
y Catálogo de Insumos del Sector Salud, las actualizaciones del Cuadro Básico y
Catálogo, que se aprueben en las actas respectivas, surtirán sus efectos al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que en atención a las
anteriores consideraciones, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico
y Catálogo de Insumos del Sector Salud, expide la siguiente:
OCTAVA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2016 DEL CUADRO BÁSICO Y CATÁLOGO DE INSTRUMENTAL Y EQUIPO MÉDICO
INCLUSIONES
CATÁLOGO
NOMBRE GENÉRICO: SISTEMA PARA TERMOPLASTÍA BRONQUIAL |
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CLAVE: 531.829.0839 |
ESPECIALIDAD (ES): Neumología |
SERVICIO (S): Endoscopia.
Quirófano. |
DESCRIPCIÓN
Y FUNCIÓN: |
El Sistema
para la termoplastía bronquial se utiliza para transmitir energía térmica a
las paredes de las vías respiratorias y calentar el tejido de una manera
controlada con el fin de reducir la masa del músculo liso de las vías
respiratorias. La termoplastía está indicada para disminuir, reducir o
eliminar parcialmente el tejido músculo liso. El sistema
para termoplastía está formado por: -
1 catéter
para termoplastía bronquial, se suministra estéril y es un dispositivo
desechable de un solo uso. El catéter transmite energía desde el controlador
hasta la zona de aplicación en las vías respiratorias y transmite de vuelta
al controlador el valor de la temperatura alcanzada. El catéter está diseñado
para usarse conjuntamente con el controlador de radiofrecuencia. -
1
controlador de radiofrecuencia. Está diseñado para controlar la emisión de
energía de radiofrecuencia hasta el catéter para termoplastía bronquial. La
energía se transmite desde el controlador al catéter a través de un cable
eléctrico conectado al extremo proximal del mano del catéter. El controlador
de radiofrecuencia incorpora funciones tanto en el hardware como en el
software que limitan la corriente, la tensión, la potencia, la energía, el
tiempo y la temperatura durante la aplicación de la energía de
radiofrecuencia. El controlador no está indicado para que entre en contacto
con el paciente y en consecuencia, no se suministra estéril. |
REFACCIONES: |
Las unidades
médicas las seleccionarán de acuerdo a sus necesidades, marca y modelo. |
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ACCESORIOS OPCIONALES: |
Las unidades
médicas las seleccionarán de acuerdo a sus necesidades, marca y modelo. |
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CONSUMIBLES: |
Las unidades
médicas las seleccionarán de acuerdo a sus necesidades, marca y modelo. El
catéter para termoplastía bronquial. Una placa de retorno de energía que
cumpla con las disposiciones aplicables de CEI 60601-2-2 o la marca CE. |
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INSTALACIÓN: |
OPERACIÓN: |
MANTENIMIENTO: |
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Requiere de
un videobroncoscopio con canal de trabajo mínimo de 2 mm. Corriente
eléctrica 120v/60 Hz. Contacto
polarizado con tierra real. |
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Por personal
especializado y de acuerdo al manual de operación. |
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No es
necesario realizar calibraciones y mantenimientos sistemáticos del
controlador porque el modo AUTOCOMPROBACIÓN que se activa automáticamente al
encenderlo, verifica su funcionamiento. En caso de que se deba reparar o
reemplazar sólo debe reemplazarlos un técnico calificado. |
México, Ciudad de
México, 8 de enero de 2018.- La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y
Catálogo de Insumos del Sector Salud acordó publicar, en el Diario Oficial de
la Federación la Octava Actualización de la Edición 2016 del Cuadro Básico y
Catálogo de Instrumental y Equipo Médico.-
El Presidente de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de
Insumos del Sector Salud, Jesús Ancer
Rodríguez.- Rúbrica.