OCTAVA Actualización de la Edición 2016 del Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 9o. fracción III, 15 fracción II y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Primero, Tercero fracción I, cuarto, quinto y sexto fracciones I y XIV del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, y 1, 2, 4, 5, 7 fracciones I y II, 14 fracción II, 26, 36, 47, 50, 51, 57, 58 y 59 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos.

Que la Edición 2016 del Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico se publicó de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2017, con la finalidad de tener al día la lista del instrumental y equipo médico indispensables para que las instituciones públicas de salud atiendan los problemas de salud de la población mexicana.

Que para facilitar la identificación de las actualizaciones que se publicarán posterior a la Edición 2016, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud aprobó reiniciar la nomenclatura de las actualizaciones con el primer número ordinal, haciendo referencia a la Edición 2016.

Que la aplicación del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos en la Administración Pública Federal, ha permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual ha contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud.

Que conforme al artículo 51 del Reglamento de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, las actualizaciones del Cuadro Básico y Catálogo, que se aprueben en las actas respectivas, surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Que en atención a las anteriores consideraciones, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, expide la siguiente:

OCTAVA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2016 DEL CUADRO BÁSICO Y CATÁLOGO DE INSTRUMENTAL Y EQUIPO MÉDICO

INCLUSIONES

CATÁLOGO

NOMBRE GENÉRICO: SISTEMA PARA TERMOPLASTÍA BRONQUIAL

 

 

 

CLAVE: 531.829.0839

ESPECIALIDAD (ES): Neumología

SERVICIO (S): Endoscopia. Quirófano.

DESCRIPCIÓN Y FUNCIÓN:

El Sistema para la termoplastía bronquial se utiliza para transmitir energía térmica a las paredes de las vías respiratorias y calentar el tejido de una manera controlada con el fin de reducir la masa del músculo liso de las vías respiratorias. La termoplastía está indicada para disminuir, reducir o eliminar parcialmente el tejido músculo liso.

El sistema para termoplastía está formado por:

-         1 catéter para termoplastía bronquial, se suministra estéril y es un dispositivo desechable de un solo uso. El catéter transmite energía desde el controlador hasta la zona de aplicación en las vías respiratorias y transmite de vuelta al controlador el valor de la temperatura alcanzada. El catéter está diseñado para usarse conjuntamente con el controlador de radiofrecuencia.

-         1 controlador de radiofrecuencia. Está diseñado para controlar la emisión de energía de radiofrecuencia hasta el catéter para termoplastía bronquial. La energía se transmite desde el controlador al catéter a través de un cable eléctrico conectado al extremo proximal del mano del catéter. El controlador de radiofrecuencia incorpora funciones tanto en el hardware como en el software que limitan la corriente, la tensión, la potencia, la energía, el tiempo y la temperatura durante la aplicación de la energía de radiofrecuencia. El controlador no está indicado para que entre en contacto con el paciente y en consecuencia, no se suministra estéril.

 

REFACCIONES:

Las unidades médicas las seleccionarán de acuerdo a sus necesidades, marca y modelo.

 

 

 

ACCESORIOS OPCIONALES:

Las unidades médicas las seleccionarán de acuerdo a sus necesidades, marca y modelo.

 

 

 

CONSUMIBLES:

Las unidades médicas las seleccionarán de acuerdo a sus necesidades, marca y modelo. El catéter para termoplastía bronquial. Una placa de retorno de energía que cumpla con las disposiciones aplicables de CEI 60601-2-2 o la marca CE.

 

 

 

INSTALACIÓN:

OPERACIÓN:

MANTENIMIENTO:

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Requiere de un videobroncoscopio con canal de trabajo mínimo de 2 mm.

Corriente eléctrica 120v/60 Hz.

Contacto polarizado con tierra real.

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Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación.

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No es necesario realizar calibraciones y mantenimientos sistemáticos del controlador porque el modo AUTOCOMPROBACIÓN que se activa automáticamente al encenderlo, verifica su funcionamiento. En caso de que se deba reparar o reemplazar sólo debe reemplazarlos un técnico calificado. 

 

México, Ciudad de México, 8 de enero de 2018.- La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud acordó publicar, en el Diario Oficial de la Federación la Octava Actualización de la Edición 2016 del Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico.- El Presidente de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, Jesús Ancer Rodríguez.- Rúbrica.