ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que se modifican y adicionan las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/067/2017

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CERTIFICADOS Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ENERGÍAS LIMPIAS

El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía con fundamento en los artículos 25, párrafo 4, 27, párrafo sexto, y, 28 párrafos cuarto y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, 22, fracciones II, VIII, XII, XIII,  41, fracción III y 42, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, 3, 4, fracción V, 12, fracciones XVI, XVII, XVIII, XLIX y L, 121, 122, 123, 124, 125, 126, fracciones I, II, III y IV, 127 y 128 de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2,  83 y 84 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 4, 13, 16, fracciones VII, IX y X, 49, 69-H,  de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 13, 15, 18 fracciones I, II, III, XVIII y XXVIII del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía,

CONSIDERANDO

Primero. Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12, fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) se encuentra facultada para otorgar los Certificados de Energía Limpia (CEL); emitir la regulación para validar su titularidad; verificar el cumplimiento de los requisitos relativos a los CEL; emitir los criterios de eficiencia utilizados en la definición de Energías Limpias, así como expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen y promuevan la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias, atendiendo a la política energética establecida por la Secretaría de Energía (Secretaría).

Segundo. Que de conformidad con los artículos 12, fracción XLIX de la LIE y 22, fracción II de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, corresponde a la Comisión expedir, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen actividades reguladas, en el ámbito de su competencia.

Tercero. Que en términos de lo previsto por el Décimo Sexto Transitorio de la LIE, los Centros de Carga que se incluyan en los Contratos de Interconexión Legados estarán exentos de los requerimientos de obtener Certificados de Energías Limpias, siempre y cuando las Centrales Eléctricas contempladas en los mismos contratos produzcan energía eléctrica a partir de Energías Limpias en cuantía suficiente para cubrir la totalidad del consumo de dichos Centros de Carga, en términos de los criterios aplicables para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias. No se otorgarán Certificados de Energías Limpias por la producción de dichas Centrales Eléctricas, aun cuando su producción exceda los requerimientos de los Centros de Carga asociados.

Cuarto. Los Centros de Carga y la capacidad de las Centrales Eléctricas que se incluyan en los nuevos contratos de interconexión y contratos de conexión en los términos de la LIE estarán obligados al cumplimiento de los requisitos relativos a los Certificados de Energías Limpias y podrán recibir dichos certificados, en los términos de la LIE.

Quinto. Que, con el objeto de dar certeza a los Participantes del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias sobre su operación y funcionamiento, el Órgano de Gobierno de la Comisión determinó realizar anualmente una auditoría de funcionalidad por un tercero externo.

Sexto. Que de conformidad con el Transitorio Cuarto del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, la exención de los requerimientos de obtener Certificados de Energías Limpias establecida en el Transitorio Décimo Sexto de la LIE aplicará a la porción del consumo de los Centros de Carga incluidos en cada Contrato de Interconexión Legado que se haya suministrado en su totalidad a partir de Energías Limpias por las Centrales Eléctricas contempladas en el mismo contrato.

Cuando una porción del consumo de dichos Centros de Carga se suministre en los términos de la LIE, las obligaciones de adquirir Certificados de Energías Limpias asociados con dicho consumo corresponderán al representante de dichos Centros de Carga en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Por lo anterior, la obligación que corresponda al titular de cada Contrato de Interconexión Legado se basará en la porción del consumo de los Centros de Carga incluidos en dicho contrato que se haya suministrado a partir de fuentes que no se consideran Energías Limpias por las Centrales Eléctricas contempladas en el mismo contrato.

Séptimo. Que el 30 de marzo de 2016, la Comisión publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución por la que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias (RES/174/2016).

Octavo. Que, el objeto del presente Acuerdo es actualizar las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias, con la finalidad de homologarlas con ordenamientos que se expidieron posteriormente, cubrir vacíos regulatorios en diversos temas y precisiones que mejoran la funcionalidad del sistema.

Noveno. Que, particularmente se realizan adecuaciones de precisión, con el objeto de brindar identidad, y facilitar la operatividad e inscripción en el Sistema de Gestión de Certificados y cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias.

Décimo. Que, particularmente se realizan adecuaciones para la consistencia del Sistema de Gestión de Certificados y cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias, derivado de la expedición y publicación de diferentes instrumentos jurídicos directamente relacionados con el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y el cálculo de las Obligaciones en materia de Energías Limpias; y, brindar certeza jurídica a dicho Sistema.

Undécimo. Que, particularmente se realizan adecuaciones de tipo administrativo para facilitar los procesos de inscripción de los Participantes del Sistema y la forma en que se realizarán las mediciones de las Centrales Eléctricas Limpias que requieran la aplicación de los criterios de eficiencia y la metodología de cálculo para determinar el porcentaje de energía libre de combustible en fuentes de energía y procesos de generación de energía eléctrica.

ACUERDA

Primero. Se modifican los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 50, 54, 60, 61 y Transitorio Segundo de las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias, mismos que se adjuntan al presente Acuerdo integrando el Anexo Único, el cual forma parte del mismo como si a la letra se insertare.

Segundo. Se adicionan las definiciones de CEL activos, CEL en proceso, Metodología, Participante del S-CEL, S-CEL y Unidad Acreditada en el numeral 7, así como los numerales 22.A, 29.A, 29.B, 29.C, 30.A, 30.B, 32,A, 32.B, 32.C, 32D, 33.A, 62, 63, 64, 65, 66 y Transitorio Tercero de las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias, mismos que se adjuntan al presente Acuerdo integrando el Anexo Único, el cual forma parte del mismo como si a la letra se insertare.

Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. El presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, que en su Transitorio Segundo abrogó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y, consecuentemente, el recurso de reconsideración previsto en dicha ley. El expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de la Comisión, ubicadas en boulevard Adolfo López Mateos 172, colonia Merced Gómez, Benito Juárez, código postal 03930, Ciudad de México.

Sexto. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/067/2017, en el Registro al que se refieren los artículos, 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2017.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Neus Peniche Sala, Luis Guillermo Pineda Bernal, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.

ANEXO ÚNICO. Modificación y adición de las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias

Capítulo I

Disposiciones Generales

1.      El presente ordenamiento tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias (S-CEL) y establecer el procedimiento administrativo mediante el cual se emitirán y otorgarán los Certificados de Energías Limpias (CEL) por la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), y se llevará a cabo su Liquidación y Cancelación Voluntaria.

2.      Las presentes disposiciones administrativas (Disposiciones) son de carácter general obligatorio para los Participantes Obligados, y para los Generadores Limpios y Suministradores que representan a la Generación Limpia Distribuida que deseen acceder al S-CEL y recibir CEL. Por su parte, el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), los Transportistas y Distribuidores, estarán sujetos a las Disposiciones que resulten aplicables.

3.      El S-CEL es la Plataforma mediante la cual la Comisión llevará a cabo la gestión y el registro de la información asociada al consumo y generación de electricidad, a la emisión, transacciones, Liquidación y Cancelación Voluntaria de los CEL, así como al cumplimiento de las Obligaciones en materia de Energías Limpias.

4.      El S-CEL será operado por la Comisión en su carácter de Administrador del Sistema.

5.      El S-CEL se actualizará de manera automática con la información que reciba y genere la Comisión.

6.      La Comisión tendrá una cuenta de correo oficial para atención a dudas y comentarios vinculados con el S-CEL. Dicha cuenta es SistemaCEL@cre.gob.mx

7.      Además de las definiciones previstas en la Ley de la Industria Eléctrica, su Reglamento, la Ley de Transición Energética y su reglamento, así como los Lineamientos que establecen los Criterios para el Otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias y los Requisitos para su Adquisición (Lineamientos), se entenderá por:

(...)

          Cancelación Voluntaria. Acto mediante el cual cierta cantidad de CEL es retirada del mercado por una Entidad Voluntaria o por cualquier Participante del Sistema, quien por iniciativa propia cancela su validez sin acreditar el cumplimiento de Obligaciones mediante solicitud a la Comisión, a través del S-CEL, en términos de lo previsto por el numeral 12 de los Lineamientos.

          CEL activos: Son aquellos que se encuentran en las cuentas de los Participantes del S-CEL y que están disponibles para ser comercializados, liquidados voluntariamente o cancelados en cualquier momento.

          CEL en proceso: Son aquellos que son comprometidos en una transacción y se encuentran sujetos a que la transacción se realice en el plazo correspondiente. Una vez que haya transcurrido dicho plazo o la transacción se complete, quedarán activos en las cuentas de los Participantes del S-CEL.

(...)

          Metodología. Resolución de la Comisión Reguladora de Energía por la que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia y establecen la metodología de cálculo para determinar el porcentaje de energía libre de combustible en fuentes de energía y procesos de generación de energía eléctrica.

          Participante del S-CEL. Los Participantes Obligados en términos de lo previsto por el numeral 3, fracción VIII, de los Lineamientos; los Generadores Limpios en términos de lo previsto por el numeral IV, de los Lineamientos; los Suministradores que representen Generación Limpia Distribuida y las Entidades Voluntarias. De igual manera, se consideran como Participantes del S-CEL al Cenace, los Transportistas y Distribuidores.

         Periodo de Obligación. Periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.

          S-CEL. El Sistema Electrónico de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias.

          Unidad Acreditada: Persona física o moral acreditada por la Comisión para certificar a las centrales eléctricas como centrales eléctricas limpias; así como para certificar las mediciones de las variables que las centrales eléctricas limpias requieran para determinar el porcentaje de energía libre de combustible.

Capítulo II

Del Registro de CEL

Sección I

Disposiciones Generales

8.      (...)

9.      El S-CEL deberá contar con un sitio de respaldo replicado en tiempo real, en una ubicación diferente a la del sistema principal. Adicionalmente se contará con otros tres respaldos de la información, localizados en ubicaciones distintas entre sí, y distintas a la sede de la Comisión y al lugar en donde se localice el respaldo que se replica en tiempo real. Para dicha acción el S-CEL se encontrará alojado en un servidor virtual o en su caso físico, que permita las réplicas de la misma en tiempo real y en ubicaciones diferentes.

10.    Están obligados a inscribirse en el Registro todas aquellas personas que:

10.1.   Conforme a los Lineamientos sean Participantes Obligados.

10.2.   Aquellos Generadores Limpios que deseen les sean otorgados CEL.

10.3.   Aquellos Suministradores que representen Generación Limpia Distribuida y que deseen les sean otorgados CEL.

10.4.   Las Entidades Voluntarias que deseen adquirir, vender o cancelar voluntariamente CEL.

Sección II

Inscripción de Generadores Limpios.

11.    Los Generadores Limpios, que conforme a los Lineamientos tengan derecho a recibir CEL, deberán presentar por conducto de su representante legal, a través del S-CEL (http://s-cel.cre.gob.mx), los siguientes documentos:

11.1.   Solicitud de Inscripción para Generadores Limpios al S-CEL, contenida en el Apéndice A de estas disposiciones y disponible en la dirección electrónica http://s-cel.cre.gob.mx;

11.2.   Dictamen Técnico emitido por una Unidad Acreditada mediante el cual se certifica que las Centrales Eléctricas cumplen con los requisitos para ser consideradas como Centrales Eléctricas Limpias, y

11.3.   Copia del pago de aprovechamientos realizado por medio del esquema electrónico para el pago de derechos, productos y aprovechamientos e5cinco.

          La inscripción de Generadores Limpios será por Central Eléctrica.

          Tratándose de generación eléctrica proveniente de Energía Nuclear, se exime del requisito: de presentar el Dictamen Técnico por una Unidad Acreditada en los términos antes previstos, debiéndose presentar la solicitud de inscripción contenida en el Apéndice A de estas disposiciones y disponible en la dirección electrónica http://s-cel.cre.gob.mx y el pago de aprovechamiento.

Sección III

Inscripción de Suministradores que representen Generación Limpia Distribuida.

12.    Los Suministradores que representan Generación Limpia Distribuida, deberán presentar por conducto de su representante legal, a través del S-CEL (http://s-cel.cre.gob.mx), los siguientes documentos:

12.1.   Solicitud de Inscripción para Suministradores que representen Generación Limpia Distribuida al S-CEL, contenida en el Apéndice B de estas disposiciones y disponible en la dirección electrónica http://s-cel.cre.gob.mx;

12.2.   Copia electrónica del pago de aprovechamientos realizado por medio del esquema electrónico para el pago de derechos, productos y aprovechamientos e5cinco, y

12.3.   Dictamen Técnico emitido por una Unidad Acreditada de cada Central Eléctrica que represente mediante el cual se certifica que cumple con los requisitos para ser considerada como Central Eléctrica Limpia.

Sección IV

Inscripción de Participantes Obligados.

13.    Las personas que conforme a los Lineamientos sean Participantes Obligados, deberán presentar por conducto de su representante legal, a través del S-CEL (http://s-cel.cre.gob.mx) , los siguientes documentos:

13.1.   Solicitud de Inscripción para Participantes Obligados al S-CEL, contenida en el Apéndice C de estas disposiciones y disponible en la dirección electrónica http://s-cel.cre.gob.mx, y

13.2.   Copia del pago de aprovechamientos realizado por medio del esquema electrónico para el pago de derechos, productos y aprovechamientos e5Cinco.

Sección V

Inscripción de Entidades Voluntarias.

14.    Aquellas personas físicas o morales que deseen adquirir CEL deberán presentar por conducto de su representante legal, a través del S-CEL (http://s-cel.cre.gob.mx), los siguientes documentos:

14.1.   Solicitud de Inscripción para Entidades Voluntarias al S-CEL, contenida en el Apéndice D de estas disposiciones y disponible en la dirección electrónica http://s-cel.cre.gob.mx, y

14.2.   Copia del pago de aprovechamientos realizado por medio del esquema electrónico para el pago de derechos, productos y aprovechamientos e5cinco.

Sección VI

Otros

15.    (...)

16.    Una vez recibida la solicitud, la Comisión tendrá 10 días hábiles para en su caso, requerir información adicional a través del S-CEL. El interesado deberá atender el requerimiento en los 10 días hábiles siguientes a ser notificado; de lo contrario la solicitud será desechada sin perjuicio de que el interesado mantenga su derecho a ingresar una nueva solicitud.

17.    La Comisión, a través del S-CEL, resolverá sobre la solicitud de inscripción a más tardar 20 días hábiles después de recibida la información y documentación a través del S-CEL, notificando al interesado por medio del correo electrónico que registró y permitiendo el acceso del interesado al S-CEL.

18.    Los Generadores Limpios, Suministradores que representen Generación Limpia Distribuida y Participantes Obligados, deberán registrarse en el S-CEL proporcionando un nombre de usuario, RFC, contraseña de 10 caracteres y dirección de correo electrónico. Para completar el registro en el S-CEL deberán validar la dirección de correo electrónico y anexar los documentos solicitados.

          La Comisión asignará una cuenta a toda persona inscrita en el S-CEL. En dicha cuenta se abonarán o deducirán los CEL que le sean otorgados, adquiera, enajene, liquide o cancele, conforme a las presentes disposiciones.

          En el caso de personas morales, el registro lo deberá realizar el representante legal de la empresa. La Comisión dispondrá de una cuenta propia en el S-CEL con permiso de Administrador.

          En el caso del Cenace, los Transportistas y Distribuidores, el registro lo deberá realizar el representante legal.

19.    La Comisión, a través del S-CEL, permitirá que las personas registradas visualicen el estado de su cuenta, desglosando los cargos y abonos de CEL realizados en su cuenta.

20.    Anualmente, en el mes de junio, los Participantes inscritos en el S-CEL deberán enviar a la Comisión, a través de éste, copia del pago de aprovechamientos realizado por medio del esquema electrónico para el pago de derechos, productos y aprovechamientos e5cinco por concepto de pago anual por la administración de cuentas.

Capítulo III

Otorgamiento de Certificados

21.    Los CEL contendrán la siguiente información:

21.1.   Matrícula;

21.2.   Nombre de la Central Eléctrica Limpia;

21.3.   Fecha de entrada en operación de la Central Eléctrica Limpia;

21.4.   Ubicación de la Central Eléctrica Limpia;

21.5.   Tecnología de la Central Eléctrica Limpia;

21.6.   Capacidad de la Central o Centrales en caso de Suministradores;

21.7.   Nombre del representante de la Central Eléctrica Limpia; y

21.8.   Fecha de Emisión.

22.    La matrícula de los CEL se compondrá de 17 caracteres alfanuméricos

P

P

P

P

C

T

T

M

M

A

A

X

X

X

X

X

X

 

Donde:

PPPP         representa el segundo grupo de caracteres del número de permiso otorgado por la Comisión que ampara la operación de la central sin considerar los caracteres “/”. Por ejemplo, si el número de permiso fuera E/1200/GEN/2015 a PPPP correspondería 1200.

C                 es igual a la letra G si corresponde a un Generador Limpio y S si se trata de un Suministrador que representa Centrales Eléctricas Limpias de los Generadores Exentos.

TT               dos letras que representan la fuente de energía o proceso de generación de la Central Eléctrica Limpia, conforme al Apéndice E.

MM             es el mes de otorgamiento del CEL.

AA               es el año de otorgamiento del CEL.

XXXXXX    es un número consecutivo de certificados que corresponden al mismo generador.

22.A Con el objeto de facilitar las operaciones en el S-CEL (otorgamiento, transacciones, liquidaciones y cancelación voluntaria) los CEL podrán ser agrupados en bloques, separando mediante un guión los CEL que tienen el mismo origen.

23.    (...)

24.    Los Generadores Limpios referidos en la disposición 23 tendrán derecho a recibir un CEL por cada megawatt-hora generado sin el uso de combustibles fósiles o, en caso de que éstos sean empleados, tendrán derecho a recibir un CEL por cada megawatt-hora multiplicado el porcentaje de energía libre de combustible.

          Para efectos del párrafo anterior, el porcentaje de energía libre de combustible de cada Central Eléctrica Limpia se determinará conforme a la Metodología, y se certificará por la misma a través de una Unidad Acreditada.

25.    La Generación Limpia Distribuida tendrá derecho a recibir el número de CEL, según corresponda en los términos de las dos disposiciones anteriores, dividido por el Porcentaje de Energía Entregada a la red que proporcionará el Cenace. Dichos CEL se comercializarán a través del Suministrador que represente a cada Central Eléctrica Limpia.

26.    Información para otorgamiento de los CEL. De conformidad con el numeral 14 de los Lineamientos, en los diez primeros días hábiles de cada mes, el Cenace, los Transportistas, los Distribuidores, los Generadores y Generadores Exentos que producen energía por el abasto aislado, informarán a la Comisión mediante el S-CEL, la energía eléctrica generada en el mes calendario anterior por cada Central Eléctrica Limpia.

27.    El Cenace reportará a la Comisión, a través del S-CEL, cualquier caso en el que una Central Eléctrica Limpia haya generado energía eléctrica en violación de las instrucciones de despacho emitidas por el Cenace. No se otorgarán CEL por la energía eléctrica generada durante el tiempo de violación de dichas instrucciones.

28.    Para efectos de determinar el número de CEL que corresponde a cada Generador Limpio y Suministrador que represente Generación Limpia Distribuida, la Comisión empleará la información que le proporcionen, mediante el S-CEL, el Cenace, los Transportistas y los Distribuidores y en su caso los Generadores Limpios o Suministradores que representen Generación Limpia Distribuida. Dicha información deberá contener:

28.1.   Número de permiso de generación de la Central Eléctrica Limpia o referencia de identificación.

28.2.   Nombre de la Central Eléctrica Limpia.

28.3.   Generación mensual entregada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) o para abasto aislado no interconectado al SEN.

28.4.   Respecto a las Centrales Eléctricas Legadas con derecho a recibir CEL, se deberá anexar adicionalmente la siguiente información:

28.4.1.    El valor promedio mensual de la Energía Limpia generada por la Central Eléctrica durante los años 2012, 2013 y 2014. En el cálculo sólo se deberá incluir el tiempo en el que ha operado la central.

28.4.2.    El valor promedio mensual de la Energía Limpia generada por la Central Eléctrica durante los diez años anteriores a la entrada en operación de la capacidad adicional para incrementar la generación de energía. En el cálculo sólo se deberá incluir el tiempo en el que ha operado la central.

(...)

          Con la información recibida, en términos de las disposiciones anteriores, el S-CEL otorgará los CEL correspondientes en las cuentas de cada uno de los Generadores Limpios o Suministradores que representan Generación Limpia Distribuida.

29.    Para el otorgamiento de CEL a las Centrales de Generación Limpia Distribuida, éstas deberán cumplir con lo previsto con el Anexo 2, numeral 2 ,segundo párrafo de la Resolución de la Comisión Reguladora de Energía por la que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General, los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicables a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida.

29.A Los Suministradores que representen Generación Limpia Distribuida recibirán los CEL correspondientes, en términos de la información que proporcione el Distribuidor de conformidad  con el Lineamiento 14 de los Lineamientos al S-CEL y de la información que el Distribuidor proporcione a la Comisión en términos del Capítulo VI de la Resolución de la Comisión Reguladora de Energía por las que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General, los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicables a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida.

29.B Para efectos de determinar el número de CEL que corresponde a cada Suministrador que represente Generación Limpia Distribuida, la Comisión empleará la información que le proporcionen, mediante el S-CEL, el Cenace y los Distribuidores. Dicha información deberá contener:

29.B1 La energía entregada a la red de distribución.

29.B2 El porcentaje de energía entregada a la red de distribución.

29.B3 El total de energía eléctrica consumida en los Centros de Carga y en los Puntos de Carga.

29.B4 El total de energía eléctrica generada en el año inmediato anterior.

30.    Para el cálculo de las Obligaciones en materia de Energías Limpias para los Centros de Carga que se suministren por abasto aislado no interconectado al SEN, se utilizarán los datos de medición que el Participante del S-CEL entregue a través del S-CEL, en términos del Lineamiento 15 de los Lineamientos.

30.A Para el abasto aislado interconectado al SEN el cálculo de las Obligaciones en materia de Energías Limpias se realizará a partir de los datos de medición del medidor de cada Centro de Carga.

30.B Para el abasto aislado las Centrales Eléctricas deberán reportar al S-CEL la energía generada neta y consumida mensualmente, en términos de los Lineamientos 14 y 15. La Comisión podrá requerir que la información reportada sea auditada.

31.    Uso de valores estimados. En aquellos casos en que no sea posible determinar el número de CEL que corresponde a un Generador Limpio o a un Suministrador que represente Generación Limpia Distribuida con la información recibida conforme a las disposiciones anteriores de un periodo de otorgamiento (un mes), la Comisión podrá usar temporalmente valores estimados por las diversas fuentes, revisarlos posteriormente cuando la información esté disponible y realizar los ajustes correspondientes.

31.1.   Para el otorgamiento de CEL, se utilizará la medición de generación de energía eléctrica del periodo de otorgamiento inmediato anterior al estimado, reportada al S-CEL.

31.2.   Para el cálculo de Obligaciones en materia de Energías Limpias, se utilizará el último consumo de energía eléctrica del periodo inmediato anterior al estimado, reportado al S-CEL.

          Una vez se cuente con la información de medición vinculante se realizarán los ajustes a la cantidad de CEL entregados o en obligación. Cualquier ajuste al alza o reducción se aplicará en el periodo siguiente.

32.    Otorgamiento de los CEL. Cada mes, dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la información proporcionada por el Cenace, Transportistas y Distribuidores o, en su caso, de los valores estimados, la Comisión otorgará a cada Generador Limpio o Suministrador que represente Generación Limpia Distribuida los CEL que les correspondan conforme a las disposiciones del presente capítulo.

          En caso de que la información reportada a la Comisión para la emisión de los CEL cuente con fracciones de MWh, ésta se acumulará con la finalidad de emitir un CEL cada vez que éstas acumulen un MWh.

32.A Otorgamiento de CEL para tecnologías que apliquen la Metodología. La Comisión completará en el S-CEL la información solicitada para cada caso, de acuerdo a lo especificado en el Dictamen Técnico que expida la Unidad Acreditada y del cual entregará copia a la Comisión de cada Central Eléctrica Limpia. Dichos valores deberán ser actualizados anualmente.

32.B Medición Vinculante. Los datos de medición de generación utilizados en las liquidaciones y reliquidaciones reportados por el Cenace al S-CEL serán la base para el otorgamiento de los CEL a las Centrales Eléctricas Limpias; para otorgar los CEL a los Suministradores que representen Generación Limpia Distribuida se utilizará los datos de medición reportados por el Distribuidor.

          De la misma manera, los datos de medición de consumo de energía eléctrica utilizados en las liquidaciones y reliquidaciones reportados por el Cenace al S-CEL serán la base para el cálculo de las Obligaciones en materia de Energías Limpias para los Usuarios Calificados Participantes del Mercado, para los Suministradores Calificados y para los Suministradores de Último Recurso.

          Los datos de medición de consumo de energía eléctrica reportados por el Distribuidor al S-CEL, serán la base para el cálculo de las Obligaciones en materia de Energías Limpias para el Suministrador de Servicios Básicos y para los Contratos de Interconexión Legados que no se suministren en su totalidad por Energías Limpias.

          En el caso de abasto aislado interconectado al SEN, los datos de medición vinculante serán aquellos reportados por el Cenace al S-CEL, obtenidos del medidor de cada Central Eléctrica y del medidor de cada Centro de Carga, mismos que representarán la totalidad de la energía eléctrica que se produzca y consuma.

32.C CEL en periodo de pruebas. Los CEL podrán ser otorgados a las Centrales Eléctricas que se encuentren en periodo de pruebas, siempre y cuando, se encuentren interconectadas al SEN y la energía sea entregada a dicho sistema y así lo soliciten ante la Comisión. En este caso, el periodo de 20 años para recibir CEL iniciará con la entrega del primer CEL.

32.D Para el abasto aislado interconectado al SEN, el cálculo de los CEL a otorgar se realizará con base en los datos de medición provenientes del medidor de cada Central Eléctrica Limpia, y el de las Obligaciones en materia de Energías Limpias se realizará a partir de los datos de medición del medidor de cada Centro de Carga.

33.    Ajustes. La Comisión realizará los ajustes de CEL que correspondan cuando haya revisiones a la información, tales como ajustes en la facturación del Mercado Eléctrico Mayorista a través del proceso de facturación y cobranza del Cenace o en respuesta a una solicitud de aclaración por parte de alguno de los Participantes del S-CEL, de manera que el otorgamiento corresponda al resultado de los ajustes. En caso de que el ajuste resulte en una reducción en el número de CEL para algún Generador Limpio o Suministrador que represente a la Generación Limpia Distribuida, los CEL otorgados en exceso se deducirán de los CEL a otorgar en el siguiente periodo de otorgamiento, incluyendo la notificación al interesado.

33. A. En caso de que el Generador Limpio o Participante Obligado no cuente con los CEL para realizar el ajuste en ese Periodo de Obligación, la Comisión lo sancionará con la multa mínima de seis salarios mínimos establecida en el artículo 165, fracción IV, inciso c) de la LIE, lo cual no lo eximirá de su obligación de adquirir los CEL para cubrir este ajuste, dado que el pago de la multa no exime del cumplimiento de las correspondientes Obligaciones de Energías Limpias para los Participantes Obligados.

34.    (...)

Capítulo IV

Transacciones

35.    La compraventa de los CEL se podrá pactar en el mercado secundario de CEL, las subastas de largo plazo organizadas por el Cenace o a través de las transacciones bilaterales.

36.    El Cenace notificará a la Comisión el fallo de adjudicación de cada uno de los Contratos de Cobertura Eléctrica en las subastas de largo plazo, indicando los términos de los correspondientes a CEL. Con dicha información, y la producción de energía que reporte el CENACE cada mes, la Comisión deducirá de la cuenta del Generador Limpio o del Suministrador que represente Generación Limpia Distribuida los CEL otorgados correspondientes a dichos contratos y los abonará a su contraparte en el contrato.

          De ser insuficiente el saldo en la cuenta del Generador Limpio, la Comisión transferirá el saldo a la cuenta de su contraparte y notificará a ambas partes del faltante. Si así lo acordaran las Partes, podrán solicitar al Sistema transferir la diferencia desde la Cuenta que el Generador Limpio indique a la Cuenta de la otra Parte, en los meses posteriores, si los CEL otorgados al Generador Limpio o Suministrador que represente Generación Limpia Distribuida exceden la obligación del Contrato de Cobertura Eléctrica que corresponda a esos meses futuros, éstos CEL serán transferidos a la cuenta que determine Generador Limpio o Suministrador que represente Generación Limpia Distribuida. La suspensión de estas operaciones se realizará conforme a lo previsto en el contrato y en las Transacciones Bilaterales de CEL que resulten aplicables.

37.    Los CEL que se encuentren involucrados en una transacción, es decir, que vayan a ser comercializados por un Participante del S-CEL pasarán de ser CEL activos a considerarse como CEL en proceso, durante el tiempo que dure la transacción. Lo anterior con el fin de evitar que CEL ya comprometidos sean objeto de múltiples transacciones.

38.    El S-CEL contendrá los mecanismos necesarios para identificar todas las transacciones de que ha sido objeto un certificado desde su otorgamiento hasta su Cancelación Voluntaria o Liquidación.

39.    (...)

40.    Todos los Participantes del S-CEL podrán realizar transacciones en el mercado de CEL, siempre y cuando hayan celebrado previamente con el Cenace los contratos correspondientes.

41.    Para la operación del mercado de CEL, diez días antes al inicio del período para aceptar ofertas, la Comisión entregará al Cenace un reporte electrónico actualizado del número de CEL que cada Participante del Mercado tiene en su posesión, en el formato que se convenga entre ambos. Dicho reporte deberá incluir los campos: i) nombre del Participante del Mercado; y ii) el número de CEL de los que sea titular.

          (...)

42.    El día hábil siguiente de finalizada la operación del mercado de CEL, el Cenace entregará a la Comisión, entre otros, un reporte electrónico de las operaciones de dicho mercado, mismo que deberá incluir los siguientes campos: i) el nombre del Participante del Sistema; ii) el número de CEL que deberán ser deducidos, especificando la cuenta de la cual se tomaron dichos certificados; iii) el número de CEL que deberán ser abonados, especificando la cuenta en la que se hicieron dichos abonos; y iv) el precio de los CEL resultante al cierre de cada ejecución del mercado de CEL para fines estadísticos y de transparencia.

          (...)

43.    (...)

          Una vez recibida la inconformidad, la Comisión tendrá quince días hábiles para verificar que las transacciones que realizó correspondan puntualmente con la información de medición vinculante y de los Usuarios Finales que reciban energía eléctrica por el abasto aislado, según corresponda, y, si fuera el caso, hacer las correcciones pertinentes.

          (...)

44.    Cuando se trate de transacciones bilaterales, la parte que transfiere los CEL deberá comunicar de manera electrónica al S-CEL el número de CEL que serán transferidos y el nombre de usuario del destinatario en el S-CEL, quien a su vez deberá manifestar por el mismo medio que acepta la transferencia, indicando el nombre de usuario que transferirá los CEL en el S-CEL, y el monto que está aceptando. Los CEL estarán en proceso en el tiempo que dure esta transacción. El tiempo máximo que los CEL pueden estar en proceso para una transacción bilateral serán 3 días hábiles. Posterior a este plazo, el S-CEL cancelará la transacción.

          Una vez que ambas partes hayan comunicado su petición y aceptación, respectivamente, el S-CEL verificará que la información aportada por ambos sea compatible. Asimismo, con base en sus registros, verificará la titularidad de los CEL objeto de la transacción. De no ser así, no procederá la transferencia y se enviará un mensaje electrónico a las partes explicando el motivo por el cual no se realizó. En este caso ambas partes deberán volver a iniciar el proceso para poder llevar a cabo la transacción correspondiente. La Comisión sólo ejecutará la o las transferencias solicitadas y será ajena al pago de las contraprestaciones que dichas transacciones pudieran generar.

          (...).

45.    Las obligaciones derivadas de los Contratos de Cobertura Eléctrica se registrarán en el S-CEL que corresponda en la forma en que se hayan originado, por una negociación bilateral o por subasta organizada por el Cenace.

46.    Los Participantes del S-CEL que cuenten con CEL que no estén comprometidos podrán ofertarlos en el Boletín Electrónico que se ubicará en el portal electrónico del S-CEL. Asimismo, los Participantes del S-CEL interesados en adquirir CEL podrán publicar su interés en el Boletín Electrónico.

Capítulo V

Liquidación y Cancelación Voluntaria de Certificados

47.    (...)

48.    (...)

49.    Declaracel es la herramienta dentro del S-CEL que permite a los Participantes Obligados realizar sus Liquidaciones provisionales mensuales y anual de Obligaciones vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada (FIEL) en sustitución de la autógrafa.

          (...)

50.    Liquidaciones provisionales mensuales. En las liquidaciones provisionales mensuales, que deberán presentarse en el mes calendario siguiente a la conclusión del mes a declarar, el Participante Obligado informará sobre:

50.1.   Su estimación de consumo del mes.

50.2.   Las Obligaciones que desea cubrir por el mes que corresponde.

50.3.   Las Obligaciones diferidas que aún no cumplen el plazo máximo de dos años y desea liquidar en ese mes.

          (...)

          En caso de que el Participante Obligado no presente su Declaración Provisional Mensual, el S-CEL completará de manera automática en ceros la Liquidación de CEL de ese mes.

          Los Participantes Obligados no podrán liquidar en el Declaracel provisional mensual, una cantidad mayor de las Obligaciones generadas hasta esa fecha.

51.    (...)

52.    (...)

53.    (...)

Capítulo VI

Mecanismo de Flexibilidad sobre el Cumplimento de Obligaciones

54.    (...)

         (...)

         (...)

         (...)

          En caso de que no se cumpla ninguna de las dos condiciones arriba mencionadas, aplicará lo establecido en el Lineamiento 25 de los Lineamientos. La Comisión informará en el primer trimestre de cada año, si el Mecanismo de Flexibilidad entra en operación o no.

55.    (...)

56.    (...)

Capítulo VII

Verificación del Cumplimiento de Obligaciones

57.    (...)

58.    (...)

59.    (...)

Capítulo VIII

Información y Reportes

60.    El portal electrónico del S-CEL contará con un espacio en el que se publicarán informes y reportes con el objeto de dar a conocer el estado que guardan los aspectos relacionados con los CEL. En este espacio, los Participantes del S-CEL pueden indicar la disponibilidad o necesidad de compra de certificados y pueden contactarse entre ellos para realizar dichas transacciones de manera bilateral.

          Mensualmente, la Comisión publicará a través del S-CEL información estadística que refleje de manera agregada, la cantidad de CEL vigentes que no se hayan liquidado o cancelado, así como la cantidad de obligaciones diferidas o cualquier otra información que se estime de interés general; así como los precios de los CEL en el mercado de CEL, transacciones bilaterales y en los Contratos de Cobertura Eléctrica que hayan sido asignados como resultado de las subastas que realice el Cenace.

61.    En el portal electrónico de la Comisión se divulgarán los informes públicos que, en cumplimiento del numeral 30 de los Lineamientos, elabore la Secretaría sobre el desempeño y las tendencias del mercado de CEL, el costo total y unitario de los CEL por tecnología, la penetración de Energías Limpias y el impacto sobre costos y tarifas.

Capítulo IX

Unidades Acreditadas

62.    La Comisión emitirá la regulación mediante la cual se establecerán los términos para acreditar las Unidades que certificarán a las Centrales Eléctricas Limpias y que certificarán la medición de variables requeridas para determinar el porcentaje de Energía Libre de Combustible. El S-CEL mantendrá actualizada una lista de las Unidades que se encuentren acreditadas para realizar la Certificación de las Centrales Eléctricas como Centrales Eléctricas Limpias.

63.    La Unidad Acreditada deberá entregar al Generador Limpio, original y copia del Dictamen Técnico correspondiente. Será responsabilidad del Generador Limpio adjuntar el Dictamen Técnico en el S-CEL para poder inscribirse en el mismo. En caso de no adjuntar dicho Dictamen, no podrán inscribirse en el S-CEL y no podrán ser sujetos a recibir CEL.

64.    En caso de que las Centrales Eléctricas Limpias incumplan las condiciones establecidas en el Dictamen Técnico, la Comisión podrá rechazar su solicitud de inscripción o bien, suspender el uso del S-CEL, en tanto no subsane el incumplimiento.

65.    En caso de que los Generadores Exentos incumplan las condiciones establecidas en el Dictamen Técnico, la Comisión podrá rechazar la solicitud de inscripción del Suministrador que los representa o bien, suspender el uso del S-CEL, en tanto no subsane el incumplimiento.

66.    La Comisión podrá verificar el cumplimiento de las Obligaciones en materia de Energías Limpias o de la información suministrada a la Comisión a través de la Unidad Acreditada, realizar visitas a las Centrales Eléctricas Limpias y a los Suministradores que representen Generación Limpia Distribuida con el fin de comprobar el cumplimiento de lo establecido en el Dictamen técnico correspondiente.

Disposiciones Transitorias

Primero. (...)

Segundo. El primer pago provisional mensual a que se refiere la disposición 68 se realizará en agosto de 2018 y comprenderá los pagos de enero-junio de ese año. El segundo se realizará en septiembre de 2018 y comprenderá los pagos de julio y agosto del mismo año. A partir del mes de octubre de 2018 se realizarán los pagos correspondientes al mes anterior de manera ininterrumpida durante la vigencia del S-CEL.

En tanto se expidan las disposiciones correspondientes, para los casos en los que aplique la Metodología, la medición de variables para el cálculo de la energía libre de combustible para poder recibir CEL, será confirmada mediante el Dictamen Técnico que emita la Unidad Acreditada, así como que cumplan con las Disposiciones Administrativas para la medición de variables que apliquen a dicha Metodología. La Comisión realizará los ajustes correspondientes en el S-CEL.

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