ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se hace del conocimiento de los sujetos regulados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales las fechas de inicio y conclusión del Proceso Electoral Federal 2017-2018 y de los Procesos Electorales Locales con jornada coincidente con el Proceso Electoral Federal, en cumplimiento al artículo 28, numeral 4 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG566/2017.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL
SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS SUJETOS REGULADOS POR LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES
Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES LAS FECHAS DE INICIO Y CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL
FEDERAL 2017-2018 Y DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CON JORNADA COINCIDENTE
CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 28, NUMERAL 4 DEL
REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
GLOSARIO
Consejo General |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Constitución Federal |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
LGIPE |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
|
ANTECEDENTES
I. En sesión extraordinaria de 7 de octubre de 2014, el Consejo General aprobó el Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, que abroga al anterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2011, identificado con la clave INE/CG191/2014.
II. En sesión extraordinaria de 8 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo del Consejo General por el que se reforma el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, identificado como INE/CG407/2017.
III. Inconforme con el contenido del referido instrumento, el representante del Partido de la Revolución Democrática, interpuso recurso de apelación. Con fecha 18 de octubre de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente SUP-RAP-612/2017, recaído al medio de impugnación referido, en el sentido de confirmar en lo que fue materia de impugnación la reforma al Reglamento de Quejas y Denuncias.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 41, párrafo
segundo, Base V, párrafo primero, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la
Constitución Federal, establece que la organización de las elecciones es una función
estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos
Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución, y que el
Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo
de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos
que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
2. E artículo 35 de la
LGIPE, prevé que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable
de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
3. El artículo 42, párrafo
2, de la LGIPE establece que las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación
Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional
Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización,
y Vinculación con los Organismos Públicos Locales, funcionarán permanentemente y
se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo
General. Los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones
antes mencionadas, por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones
será rotativa en forma anual entre sus integrantes
4. Que el párrafo 4,
del precepto citado dispone que todas las comisiones se integrarán con un mínimo
de tres y un máximo de cinco Consejeros Electorales; podrán participar en ellas,
con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, así como representantes
de los partidos políticos, salvo los del Servicio Profesional Electoral Nacional,
Quejas y Denuncias, y Fiscalización.
5. Que con fundamento
en el artículo 459, párrafo 3, de la LGIPE, la Comisión de Quejas y Denuncias se
integrará por tres Consejeros Electorales, quienes serán designados para un periodo
de tres años, por el Consejo General. Sus sesiones y procedimientos serán determinados
en el Reglamento que al efecto apruebe el propio Consejo.
6. De acuerdo a lo previsto
por el artículo 468, párrafo 4, de la LGIPE, si la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral de la Secretaría Ejecutiva, dentro del plazo fijado para la admisión de
la queja o denuncia, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría
Ejecutiva valora que deben dictarse medidas cautelares lo propondrá a la Comisión
de Quejas y Denuncias para que ésta resuelva en un plazo de veinticuatro horas lo
conducente, a fin lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la infracción,
evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que
rigen los procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados
por las disposiciones contenidas en la citada Ley.
7. En términos del artículo 471, párrafo 8, de la LGIPE, si la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del a secretaría Ejecutiva, considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del mismo plazo de cuarenta y ocho horas.
8. Según lo dispuesto
por artículo 38, párrafo 1, fracción I y párrafo 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias
del Instituto Nacional Electoral, las medidas cautelares pueden ser dictadas por
el Consejo General y por la Comisión, a petición de parte o de forma oficiosa, a
propuesta de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. Para tal efecto, dichos
órganos podrán sesionar en cualquier día, incluso fuera de Proceso Electoral Federal
o local, y las medidas cautelares podrán tramitarse, dictarse y notificarse todos
los días, durante los Procesos Electorales Federales y locales.
9. Ahora, en términos del párrafo 7 del mismo precepto, respecto de procesos electorales de las entidades federativas, en los que la autoridad electoral local haya dado inicio al procedimiento sancionador por violaciones a una norma electoral local, si advierte la necesidad de adoptar una medida cautelar en materia de radio o televisión, remitirá su solicitud a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.
10. De conformidad con el
artículo 442 de la LGIPE son sujetos regulados por la citada ley los siguientes:
a) Los partidos políticos;
b) Las agrupaciones políticas;
c) Los aspirantes, precandidatos, candidatos y Candidato Independientes a cargos de elección popular;
d) Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral;
e) Los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales;
f) Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público;
g) Los notarios públicos;
h) Los extranjeros;
i) Los concesionarios de radio o televisión;
j) Las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político;
k) Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos;
l) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias
o agrupaciones de cualquier religión, y
m) Los demás sujetos obligados en los términos de
la citada Ley.
11. El artículo 28, párrafo
4, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, establece
que durante los Procesos Electorales Locales o Federales -para efectos de la notificación
de medidas cautelares- todos los días y horas son hábiles. Con este fin el Consejo
emitirá un acuerdo por el que se haga del conocimiento de los sujetos regulados
por la LGIPE, las fechas de inicio y conclusión de tales procesos comiciales.
12. Al efecto, cabe resaltar
que la Legislación Electoral que rige los procesos comiciales de las entidades federativas
de Baja California Sur, Chihuahua, Hidalgo, Quintana Roo y Tlaxcala, disponen que
el inicio de sus procesos electorales se realizarán en los meses subsecuentes a
la emisión del presente Acuerdo; en ese sentido, se informan las fechas que determinan
cada una de las normas locales respectivas, para el inicio y conclusión a efecto
de que se tenga por cumplida la obligación referida.
Razones y motivos del acuerdo.
Derivado de la reciente reforma constitucional y legal en materia política-electoral,
corresponde al Instituto Nacional Electoral la rectoría del Sistema Nacional Electoral,
el cual se integra por dicho Instituto y los Organismos Públicos Locales de cada
una de las entidades federativas, bajo un sistema de competencias claramente definidas,
que conllevan una relación de coordinación para vigilar el cumplimiento de la Ley,
al amparo de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
objetividad y máxima publicidad.
Es importante remembrar la génesis de este Sistema, mediante el Dictamen
de la reforma a la Constitucional de las Comisiones Unidas del Senado, en donde
se plasmó lo siguiente:
Podemos mencionar que
el fortalecimiento de la autoridad nacional electoral garantizará la continuidad
y fortaleza del Instituto Nacional Electoral; se retirarán las funciones más controvertidas
a los órganos locales que han puesto en duda su imparcialidad; se garantizarían
las condiciones de legalidad, certidumbre, equidad y transparencia en los proceso
locales; se fortalecen las normas preventivas de la intromisión de otros Poderes
en las decisiones y actuar de los órganos locales y, lo más importante, se reforman
y fortalecen las autoridades locales, con
el propósito de hacer que los procesos electorales en todo el territorio nacional
sean homogéneos, se observen los principios antes citados
y se homologuen las calidades de los procesos electorales federal y de las entidades
federativas.
En ese tenor de ideas,
las Comisiones Unidas al hacer un análisis profundo de las ventajas y desventajas
de la creación de un órgano nacional, concluimos que el actuar de los órganos electorales locales puede reforzarse
con la intervención del Instituto Nacional Electoral en algunas atribuciones, esto
con el propósito de dotar a estos organismos de los principios que deben regir en
todo Proceso Electoral.
Actualmente, el Instituto
Federal Electoral tiene algunas funciones nacionales, entre las que encontramos:
la expedición de la credencial para votar con fotografía, la administración de los
tiempos de radio y televisión, el registro federal de electores y en la fiscalización
de los ingresos y egresos de los partidos, cuando se trata de acceder al secreto
bancario, fiduciario y fiscal. Lo que estas reformas proponen es que además de estas
facultades, se amplíen las atribuciones de carácter nacional del organismo, para
asumir algunas que hasta ahora realizan los Organismos Electorales locales.
Las Comisiones Dictaminadoras
también consideramos que para cumplir con el propósito fundamental de imparcialidad,
transparencia, independencia, integridad, eficiencia y efectividad, vocación de
servicio y profesionalismo en los órganos electorales locales, no es pertinente
su desaparición, sino establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la homologación de algunos aspectos para el cumplimiento de este fin,
como son: el procedimiento de nombramiento de los Consejeros Electorales, su duración
y el sistema de garantías para su cabal desempeño.
Así, estas Comisiones
Dictaminadoras consideramos necesario realizar algunos ajustes al texto propuesto
en las diversas iniciativas materia de este análisis, con el único objeto de colmar
los propósitos que se persiguen y contar con una autoridad electoral fortalecida,
sin desaparecer los órganos electorales locales, observando los principios rectores
de legalidad, certeza, transparencia, honradez y profesionalismo.
De tal forma, se propone
el siguiente esquema de distribución de competencias:
Corresponderá al Instituto
Nacional Electoral:
a) Para los Procesos
Electorales Federales y locales:
1. La capacitación
electoral;
2. La geografía electoral,
así como el diseño y determinación de los Distritos electorales y división del territorio
en secciones electorales;
3. El padrón y la lista
de electores;
4. La ubicación de
las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
5. Las reglas, Lineamientos,
criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos
de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción
de materiales electorales;
6. La fiscalización
de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y
7. Las demás que determine
la ley.
b) Para los Procesos
Electorales Federales:
1. Los derechos y el
acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2. La preparación de
la Jornada Electoral;
3. La impresión de
documentos y la producción de materiales electorales;
4. Los escrutinios
y cómputos en los términos que señale la ley;
5. La declaración de
validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;
6. El cómputo de la
elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los Distritos
electorales uninominales, y
7. Las demás que determine
la ley.
Por su parte, en las
entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos
autónomos ejercerán funciones en las siguientes materias:
1. Derechos y el acceso
a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2. Educación cívica;
3. Preparación de la
Jornada Electoral;
4. Impresión de documentos
y la producción de materiales electorales;
5. Escrutinios y cómputos
en los términos que señale la ley;
6. Declaración de validez
y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;
7. Cómputo de la elección
del titular del poder ejecutivo;
8. Resultados preliminares;
encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme
a los Lineamientos establecidos en el Apartado anterior;
9. Organización, desarrollo,
cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana
que prevea la legislación local;
10. Todas las no reservadas
al Instituto Nacional Electoral, y
11. Las que determine
la ley.
A efecto de dotar
de funcionalidad al sistema de competencias propuesto, se prevé que, en los supuestos
que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos
del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral pueda:
a) Asumir directamente
la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden
a los órganos electorales locales;
b) Delegar en dichos
órganos electorales las atribuciones que se le confieren para Procesos Electorales
Locales.
c) Atraer a su conocimiento
cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su
trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.
Conforme al Dictamen de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados
con la Minuta con proyecto de Decreto que expide la LGIPE, el Sistema Nacional Electoral,
tendría:
…la función de organizar
las elecciones populares; dicho Sistema estará conformado por el Instituto Nacional
Electoral y los órganos públicos locales electorales de las entidades federativas.
El Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección responsable
de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral, integrará las comisiones temporales necesarias para el desempeño de sus
atribuciones, además de las comisiones permanentes: De Organización y Capacitación
Electoral y Educación Cívica; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional
Electoral Nacional, Registro Nacional de Electores, Geografía Electoral, y Fiscalización
de los Recursos de Partidos Políticos y Candidatos de lo Contencioso Electoral.
El INE tendrá tres
tipos de facultades: a) las exclusivas del propio órgano; b) funciones para los
procesos federales y locales, y c) funciones para los procesos federales.
El Instituto asumirá
las actividades propias de la función electoral que corresponda a los órganos electorales
locales cuando existe un riesgo en los principios rectores de la función electoral
o bien cuando alguna entidad federativa solicite el apoyo.
Los órganos públicos
locales electorales serán responsables de organizar, difundir, promover, desarrollar y elaborar
el cómputo de las elecciones en las entidades federativas y corresponderá a ellas
la organización, validación y calificación de las elecciones en los pueblos, municipios
y comunidades indígenas de acuerdo con sus sistemas normativos.
Órganos públicos locales,
mismos que contarán con un Consejo Estatal como su órgano de dirección superior,
integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho
a voz y voto, designados por el Consejo General del Instituto, un Secretario Ejecutivo
y un representante por cada partido político que concurrirán a las sesiones sólo
con derecho a voz. Contarán con Consejos Distritales o municipales de carácter temporal.
En la misma lógica, en el Dictamen de la reforma a la LGIPE, las Comisiones
Unidas del Senado, determinó entre otras cosas, lo siguiente:
En tal sentido, proponen
la expedición de la Ley General Electoral, misma que contiene la propuesta integral
de la legislación secundaria en materia electoral, argumentando en ello que al incorporar
las diferentes materias que regulan la materia electoral en un solo ordenamiento,
se evita la dispersión normativa y abona
a la unificación del marco jurídico para
estandarizar a nivel nacional los requisitos, procedimientos y plazos que deben
atenderse, además de que facilitará su
instrumentación y aplicación al Instituto y a los organismos públicos locales
electorales.
Conforme lo anterior, el nuevo Sistema Nacional Electoral producto de la
reforma constitucional de 2014, tuvo como propósito lograr un avance democrático,
mediante el establecimiento de un esquema de competencias entre el INE y los OPL
que busca fortalecer no sólo a la autoridad nacional sino a los propios Organismos
Públicos Locales, que en muchas ocasiones se veían permeados de poderes fácticos
e influencia en su imparcialidad.
Para ello, en las Leyes Generales que derivaron de la reforma, se definen
y establecen las condiciones para que en dicho Sistema, colaboren con efectividad
y eficacia el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, creándose
por ejemplo: un procedimiento de fiscalización oportuno, a través del cual la mencionada
autoridad administrativa electoral nacional debe verificar, en tiempo real los ingresos
y gastos de los partidos y candidatos postulados, tanto por esos institutos políticos,
como de manera independiente, con la finalidad de transformar la simple revisión
de informes presentados por los sujetos obligados, a un esquema de seguimiento de
realización de gastos y registro en línea, con padrón de proveedores y procedimientos
de vigilancia y monitoreo, a efecto de establecer la fiscalización como elemento
sustancial para el reconocimiento de la validez de las elecciones, llevadas a cabo
tanto a nivel federal como local[1].
Sin duda, la reforma 2014 estableció
una nueva forma de estructurar el entramado institucional electoral, con el propósito
de generar sinergias que permitan al INE ser eje rector de ese Sistema.
Asimismo, dicha reforma buscó, desde la construcción constitucional, la estandarización a nivel nacional de requisitos,
procedimientos y plazos, de manera que la organización electoral atienda a estándares
de calidad homogéneos.
Para ello, entre otros aspectos, en el artículo 116, fracción IV, incisos
a), j) y k), se estableció una fecha única
para celebración de las jornadas electorales, así como periodos homogéneos de duración
de campañas y precampañas, y la obligación de regular el régimen aplicable a la
postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes,
garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y televisión
en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes correspondientes.
En ese mismo sentido, en el artículo 82, párrafo 2, de la LGIPE, se establece
la obligación del Consejo General, en los procesos en que se realicen elecciones
federales y locales concurrentes en una entidad, de instalar una mesa directiva
de casilla única para ambos tipos de elección.
En consonancia con lo anterior, para lograr la citada estandarización,
en la Constitución y en la ley, se prevén facultades exclusivas del Instituto Nacional
Electoral para todas las elecciones -federales y locales-, como son la administración
de los tiempos del Estado en radio y televisión, fiscalización, capacitación electoral,
ubicación de casillas y designación de sus funcionarios de mesa directiva, entre
otras.
Lo expuesto evidencia la preponderancia que el Poder revisor de la Constitución
concedió al principio de coherencia y unidad sistémica en relación con los demás
principios rectores de la materia electoral, al establecer las bases para la estandarización
de calendarios electorales tendentes a facilitar el desarrollo de las actividades
propias de la función electoral.
Se debe destacar como una finalidad preponderante de la mencionada reforma
constitucional, dotar de coherencia y unidad al sistema electoral en general, y
a los Procesos Electorales Federales y locales, en lo particular, pues en ella se
estableció la necesidad de armonización de las legislaciones locales con la Constitución
Federal y las leyes generales en la materia, así como la definición de competencias
de las respectivas autoridades en el ámbito nacional y local.
De lo anterior, debe destacarse que, en este sistema, a las leyes generales
se les reconoce una naturaleza jurídica fundamental, dado que se conciben como normas
que sientan las bases para la regulación entre los distintos niveles de gobierno
y, por ende, rigen válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran
al Estado Mexicano.
1. Instituto Nacional Electoral.
La reforma constitucional del 10 de febrero de 2014, fijó como fecha para la Jornada Electoral el primer domingo de junio del año de la elección; sin embargo, de forma excepcional, en su transitorio Segundo, Apartado II, inciso a), mandató que la Ley General debía regular la celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de julio, respecto del año 2018.
En efecto, en términos
de lo dispuesto por el artículo 225, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, el Proceso Electoral
Ordinario inicia en septiembre del año previo a la elección y concluye con el Dictamen
y Declaración de Validez de la Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, el Proceso Electoral Ordinario comprende las etapas de preparación de
la elección; Jornada Electoral; resultados y declaraciones de validez de las elecciones,
y; Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.
Por su parte, el párrafo
3 del artículo 225 señala que la etapa de preparación de la elección se inicia con
la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana de septiembre
del año previo en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye
al iniciarse la Jornada Electoral.
Así, de conformidad con el transitorio Décimo Primero de la LGIPE, la celebración de las jornadas electorales federal y local tendrán lugar el primer domingo de julio de 2018, esto es, el uno de julio de 2018.
2. Universo de cargos a elegir en el PEF 2017-2018
concurrente con 30 Procesos Electorales Locales.
Como tarea preponderante,
el INE tiene el desarrollo del PEF 2017-2018 y el ejercicio de sus atribuciones
originarias en los Procesos Electorales Locales, pero a la vez también debe vigilar
y acompañar a los OPL para el adecuado desarrollo de los comicios locales, por eso
desde la Constitución federal se establece un esquema de competencias en el que
se definen las actividades que le corresponde realizar a cada autoridad electoral.
En ese sentido, en el artículo
32 de la LGIPE, se define lo que le corresponde a cada autoridad electoral realizar.
En el caso del INE, tanto para los procesos federales como locales, tiene las atribuciones
de: capacitación electoral; geografía electoral, que incluirá la determinación de
los Distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación
de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras; padrón
y la lista de electores; ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios
de sus mesas directivas; las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia
de resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral
y conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales,
así como la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y
candidatos.
Con independencia de que
el INE ha venido ejerciendo las atribuciones apuntadas, desde tiempo atrás, sobre
todo en lo inherente a la emisión de la reglamentación de los procesos electorales,
así como en la geografía y la capacitación electoral, es un hecho que la mera preparación
de la elección federal concurrente con los Procesos Electorales Locales implica
un cúmulo de facultades que debe atender y que le impiden, a su vez, ejercer otras
que son de competencia local.
Lo anterior, con independencia
de las actividades que conlleva la preparación de la elección federal, la Jornada
Electoral y la declaración de validez de las elecciones del PEF 2017-2018.
Sin embargo, para el PEF
2017-2018 concurrente con treinta elecciones locales, esas actividades cobran relevancia
e impacto tomando en consideración el total de cargos a elegir:
a) PEF 2017-2018:
1 Presidente de la República,
128 Senadores, y
500 Diputados federales.
Un total de 629 cargos federales.
b) Procesos electorales locales 2017-2018
8 Gobernadores
y 1 Jefatura de Gobierno de la Ciudad
de México
585 Diputados por mayoría relativa
387 Diputados por representación proporcional
16 Alcaldías y 160 Concejales (Ciudad de México)
24 Integrantes de las Juntas Municipales (estado de Campeche)
1,597 Ayuntamientos (en el entendido de que la conformación de cada Ayuntamiento varía de acuerdo con cada municipio, por lo que esta cantidad tendrá que multiplicarse por el número de integrantes: 1,237 Concejales –CDMX y Oaxaca-; 1,741 síndicos por mayoría relativa y representación proporcional; 12,537 regidores por mayoría relativa y representación proporcional; y 19 regidores étnicos correspondientes a Sonora)
Un total de 2778 cargos locales, aproximadamente, sin considerar los 18,152 cargos municipales.
El gran total de cargos
a elegir en los próximos comicios federales y locales, es de más de 3407 cargos de elección popular.
Se trata sin duda del mayor
reto que le corresponde al INE enfrentar en coordinación y acompañamiento de los
OPL, pues el adecuado desarrollo de todos esos comicios es una tarea compartida
y debe garantizarse que se celebren elecciones libres y auténticas, presupuesto
indispensable de todo sistema democrático, en donde sea el voto de los electores
lo que legitime el acceso a los cargos de elección popular, resultado de una contienda
equitativa.
En razón de lo expuesto
y a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28, párrafo 4, del
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral y con fundamento
en el artículo 44, párrafo 1, inciso jj) de la LGIPE, el cual prevé como atribución
de este órgano máximo de dirección dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas
sus atribuciones y las demás señaladas en esa Ley o en otra legislación aplicable,
resulta procedente que este Consejo General emita el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se hace
del conocimiento de los sujetos regulados por la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, para todos los efectos legales, las fechas de inicio
y conclusión del Proceso Electoral Federal 2017-2018; así como de los Procesos Electorales
Locales con Jornada Comicial Coincidente con el Proceso Electoral Federal, como
se precisa a continuación:
Entidad |
Tipo de elección |
Inicio |
Jornada Electoral |
Término del proceso[2] |
Elección Federal |
Presidente Diputados Senadores |
08/09/2017 |
01/07/2018 |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 225. 1. El Proceso Electoral Ordinario se inicia en septiembre
del año previo al de la elección y concluye con el Dictamen y declaración de validez
de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la
conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los
medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia
de que no se presentó ninguno. |
Aguascalientes |
Diputados MR Diputados RP |
06/10/2017 |
01/07/2018 |
Código Electoral del Estado de Aguascalientes Artículo 126. Las elecciones ordinarias
se verificarán el primer domingo del mes de junio del año que corresponda. El Proceso Electoral Ordinario inicia con la sesión
de instalación que celebre el Consejo dentro de la primera semana del mes de octubre
del año previo al de la elección, y concluye: I. Cuando no se presente algún medio de impugnación
electoral, respecto de cualquier tipo de elección; II. Cuando cause estado la resolución del órgano jurisdiccional
electoral, del último de los medios de impugnación que se hubieran interpuesto;
y III. Cuando interpuesto un medio de impugnación sin
que se hubiera resuelto, a la fecha de la toma de protesta del candidato electo. |
Campeche |
Diputados MR Diputados RP Ayuntamientos |
21/09/2017 |
01/07/2018 |
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales
del Estado de Campeche Artículo 345. El Proceso Electoral
Ordinario inicia a más tardar el día treinta del mes de septiembre del año previo
en que deban realizarse las elecciones a que se refiere el artículo anterior.
Para los efectos de esta Ley de Instituciones, el Proceso Electoral Ordinario
comprende las etapas de: I. Preparación de la Elección, que inicia con la primera
sesión que el Consejo General del Instituto Electoral celebre, a más tardar el
día treinta del mes de septiembre del año en que deban realizarse las elecciones
ordinarias y concluye al iniciarse la Jornada Electoral; II. Jornada Electoral, que inicia a las ocho horas
del primer domingo de junio y concluye con la clausura de la casilla; III. Resultados y declaraciones de validez de las
elecciones de diputados y presidente, regidores y síndicos de ayuntamientos y
juntas municipales, cada tres años, se inicia con la remisión de los paquetes
electorales a los respectivos consejos electorales, distritales o municipales,
en su caso, y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos
del Instituto Electoral, o la emisión de las resoluciones que, en caso de impugnación,
emitan la autoridad jurisdiccional electoral local, y IV. El Dictamen y Declaración de Validez de la Elección
de Gobernador electo cada seis años, que inicia al resolverse por la autoridad
jurisdiccional local el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto
contra esta elección, o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno,
y concluye al aprobar la autoridad jurisdiccional local el Dictamen que contenga
el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de Gobernador
electo. Atendiendo al principio de definitividad que rige a los procesos electorales,
a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades
trascendentes de los órganos electorales, el Secretario Ejecutivo del Consejo
General o la autoridad jurisdiccional que corresponda, podrá difundir su realización
y conclusión por los medios que estime pertinentes. |
Coahuila |
Ayuntamientos |
01/11/2017 |
01/07/2018 |
Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 167. 1. El Proceso Electoral Ordinario se inicia con la
sesión que celebre el Consejo General del Instituto el primer día del mes de noviembre
del año previo al de la elección y concluye al resolverse el último de los medios
de impugnación que se hayan interpuesto o cuando se tenga constancia de que no
se presentó ninguno. |
Colima |
Diputados MR Diputados RP Ayuntamientos |
12/10/2017 |
01/07/2018 |
Código Electoral del Estado de Colima Artículo 136. La etapa preparatoria
de la elección se inicia con la primera sesión que el CONSEJO GENERAL celebre
dentro de la primera quincena del mes de octubre del año anterior a la misma y
concluye al iniciarse la Jornada Electoral. Durante ésta, entre otras actividades
se realizan… … Artículo 138. La etapa de resultados
y declaración de validez de las elecciones de Diputados y Ayuntamientos se inicia
con la recepción de los paquetes y materiales electorales por los CONSEJOS MUNICIPALES
y concluye con los cómputos y declaraciones de validez de las elecciones que celebren
los CONSEJOS MUNICIPALES y el CONSEJO GENERAL, o con las resoluciones jurisdiccionales
que en su caso se pronuncien en última instancia. |
Chiapas |
Gobernador Diputados MR Diputados RP Ayuntamientos |
07/10/2017 |
01/07/2018 |
Código de Elecciones y Participación Ciudadana del
Estado de Chiapas Artículo 178. … 3. El Proceso Electoral Ordinario se inicia durante
el mes de octubre del año anterior a la elección y concluye una vez que el Tribunal
Electoral o, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto
o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno. |
Ciudad de México |
Jefe de Gobierno Diputados MR Diputados RP |
06/10/2017[3] |
01/07/2018 |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
de la Ciudad de México Artículo 359. El Proceso Electoral
Ordinario se inicia durante el mes de septiembre del año anterior a la elección
y concluye una vez que el Tribunal Electoral o, en su caso, el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, haya resuelto el último de los medios de
impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no
se presentó ninguno. |
Durango |
Diputados MR Diputados RP |
01/11/2017 |
01/07/2018 |
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Durango Artículo 164. El Proceso Electoral
Ordinario se inicia el primer día del mes de noviembre del año anterior al de
la elección y concluye con la declaración de validez de la elección y de Gobernador
electo, o con las resoluciones que en su caso emita el Tribunal Electoral. |
Guanajuato |
Gobernador Diputados MR Diputados RP Ayuntamientos |
08/09/2017 |
01/07/2018 |
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Guanajuato Artículo 174. Para los efectos
de esta Ley, el Proceso Electoral Ordinario comprende las etapas siguientes: I. Preparación de la elección; II. Jornada electoral; III. Resultados y declaraciones de validez de las
elecciones, y IV. Dictamen y declaraciones de validez de la elección. La etapa de preparación de la elección se inicia con
la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana de
septiembre del año previo a la Jornada Electoral. La etapa de la Jornada Electoral se inicia a las 8:00
horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de la casilla y la
publicación de los resultados electorales en el exterior de ésta. |
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La etapa de resultados y declaraciones de validez
de las elecciones, se inicia con la remisión de la documentación y
expedientes electorales a los consejos municipales y distritales, y concluye
con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos electorales, o las
resoluciones que, en su caso, emitan en última instancia las autoridades
jurisdiccionales electorales. El Dictamen y declaración de validez de la
elección de Gobernador electo del Estado, se inicia al resolverse el último
de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto en contra de esta
elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye
al aprobar el Congreso del Estado, el Dictamen que contenga el cómputo final,
la declaratoria de validez de la elección y de Gobernador electo, que remitió
el Instituto Estatal. Atendiendo al principio de definitividad que rige
en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de
alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales,
el Secretario Ejecutivo podrá difundir su realización y conclusión por los
medios que estime pertinentes. El Instituto Estatal deberá ajustar o modificar
los plazos establecidos en las diversas etapas del Proceso Electoral, siempre
y cuando a su juicio exista necesidad para ello, pero deberá publicar
oportunamente el acuerdo respectivo, así como los motivos que se tuvieren. La
publicación deberá hacerse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato y por lo menos en uno de mayor circulación en la entidad. |
Guerrero |
Diputados MR Diputados RP Ayuntamientos |
08/09/2017 |
01/07/2018 |
Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales
del Estado de Guerrero Artículo 268. El Proceso Electoral
Ordinario se inicia en el mes de septiembre del año previo y concluye una vez
que la autoridad jurisdiccional correspondiente, haya resuelto el último medio
de impugnación que se haya interpuesto en contra de los actos relativos a los
resultados electorales, calificación de las elecciones, otorgamiento de las constancias
de mayoría y validez de las elecciones respectivas, declaración de elegibilidad
de candidatos y asignación de diputados y regidores de representación proporcional,
así como de presidentes municipales y síndicos |
Jalisco |
Gobernador Diputados MR Diputados RP Ayuntamientos |
01/09/2017 |
01/07/2018 |
Código Electoral y de Participación Social del Estado
de Jalisco Artículo 214. En las elecciones
en que se renueve al titular del Poder Ejecutivo, el Consejo General del Instituto
Electoral ordenará la publicación de la convocatoria para elecciones ordinarias,
la primera quincena de septiembre del año anterior al en que se verificarán los
comicios. Artículo 215. 1. El Proceso Electoral concluye cuando: I. El Tribunal Electoral del Estado y el Tribunal
Electoral de la Federación resuelvan el último de los medios de impugnación interpuestos
en contra de los resultados electorales, la calificación de las elecciones o la
expedición de las constancias de mayoría y asignación de representación proporcional;
o se tenga constancia de que no se presentaron medios de impugnación; y II. El Consejo General del Instituto Electoral haga
la declaratoria de la conclusión del Proceso Electoral. |
Estado de México |
Diputados MR Diputados RP Ayuntamientos |
06/09/2017 |
01/07/2018 |
Código Electoral del Estado de México Artículo 235. Los procesos electorales
ordinarios iniciarán la primera semana de septiembre del año anterior al de la
elección y concluirán con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos
del Instituto, o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie el Tribunal Electoral |
Michoacán |
Diputados MR Diputados RP Ayuntamientos |
08/09/2017 |
01/07/2018 |
Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo Artículo 182. El Proceso Electoral,
para elecciones ordinarias de Gobernador, diputados y ayuntamientos, (sic) en
septiembre del año previo al de la elección, y concluye con la última declaración
de validez, una vez resueltos en definitiva los medios de impugnación que se presenten
o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno, según sea el caso. |
Morelos |
Gobernador Diputados MR Diputados RP Ayuntamientos |
08/09/2017 |
01/07/2018 |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos Artículo 160. El Proceso Electoral
Ordinario se inicia en el mes de septiembre del año previo al de la elección y
concluye con los cómputos y las declaraciones que realicen los Consejos Electorales
o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el órgano jurisdiccional
correspondiente. |
Nuevo León |
Diputados MR Diputados RP Ayuntamientos |
06/11/2017[4] |
01/07/2018 |
Ley Electoral para el Estado de Nuevo León Artículo 92. La Comisión Estatal
Electoral abrirá su período ordinario de actividad electoral durante los primeros
siete días de octubre del año anterior al de la Jornada Electoral y lo hará mediante
una sesión pública en la que se procederá a: I. Declarar formalmente abierto el Periodo de Actividad
Electoral y que la Comisión Estatal Electoral está integrada conforme a los requisitos
establecidos por esta Ley; y II. Acordar la fecha de inicio de las sesiones, en
la que el Secretario Ejecutivo deberá presentar, para su análisis, discusión y
aprobación, la calendarización de los trabajos electorales de las elecciones de
que se trate. El período ordinario de actividad electoral concluirá
el 31 de diciembre del año de la Jornada Electoral. |
Oaxaca |
Diputados MR Diputados RP Ayuntamientos |
06/09/2017 |
01/07/2018 |
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales
del Estado de Oaxaca Artículo 148 1. El Proceso Electoral Ordinario de las elecciones
para Gobernador, diputados y concejales de los ayuntamientos, se inicia en la
primera semana del mes de septiembre del año previo al de la elección ordinaria,
y concluye con la declaratoria de validez de las elecciones por los órganos electorales
competentes o las resoluciones que, en su caso, pronuncien en última instancia
los órganos jurisdiccionales correspondientes, o cuando se tenga constancia que
no se presentó ninguno. |
Puebla |
Gobernador Diputados MR Diputados RP Ayuntamientos |
03/11/2017 |
01/07/2018 |
Código de Instituciones y Procesos Electorales del
estado de Puebla Artículo 186. El Proceso Electoral
Ordinario iniciará con la primera sesión del Consejo General, que debe celebrar
entre los días tres y cinco del mes de noviembre del año previo a la elección
y concluye con los cómputos y declaraciones de validez que realicen los Consejos
del Instituto o bien con las resoluciones que, en su caso, pronuncie en última
instancia el Tribunal competente. |
Querétaro |
Diputados MR Diputados RP Ayuntamientos |
01/09/2017 |
01/07/2018 |
Ley Electoral del estado de Querétaro Artículo 93. El Proceso Electoral
iniciará el día primero de septiembre del año anterior de la elección que corresponda
y concluye cuando sean entregadas las constancias de mayoría y haya vencido el
término para la interposición de recursos o, en su caso, se emitan las resoluciones
por los órganos jurisdiccionales competentes. En esa fecha sesionará el Consejo General para dar
a conocer públicamente el calendario electoral del proceso |
San Luis Potosí |
Diputados MR Diputados RP Ayuntamientos |
01/09/2017 |
01/07/2018 |
Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí Artículo 6. Para los efectos
de esta Ley se entiende por: … XXXIV. Proceso electoral: la fase temporal que comienza
con la primera sesión del Consejo, convocada la primera semana del mes de septiembre
del año inmediato anterior al de la elección, de conformidad con el artículo 284
de la presente Ley, y que concluye con la declaración de validez de las elecciones
que emita el Consejo o, en su caso, la última resolución que emita el Tribunal
Electoral del Estado, y comprende el conjunto de decisiones de éste, así como
los actos, tareas y actividades que realicen los Organismos Electorales del Estado,
los partidos políticos y los ciudadanos, dentro de este término; |
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… Artículo 284. El Pleno del
Consejo dará inicio al Proceso Electoral, mediante una sesión pública de
instalación convocada por el Presidente del mismo durante la primera semana
del mes de septiembre del año inmediato anterior al de la elección, a fin de
iniciar la preparación de la elección que corresponda (…) … Artículo 286. El proceso de
las elecciones ordinarias de Gobernador, diputados, y ayuntamientos, comienza
a partir de la sesión del Pleno del Consejo celebrada durante la primer
semana del mes de septiembre del año anterior al de la elección; y culmina
con la declaración de validez formal pronunciada por el Pleno, conforme a lo
dispuesto por el párrafo segundo del artículo 31 de la Constitución del
Estado, y el artículo 44 fracción II inciso l) de esta Ley. (…) |
Sinaloa |
Diputados MR Diputados RP Ayuntamientos |
14/09/2017 |
01/07/2018 |
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales
del Estado de Sinaloa Artículo 18. … El Congreso del Estado convocará a elecciones dentro
de la primera quincena del mes de septiembre del año previo al año de la elección. El Proceso Electoral Ordinario se inicia con la expedición
de la convocatoria y concluye con la declaratoria que el Tribunal Electoral deberá
publicar cuando: I. El Tribunal Electoral constate y certifique que
no se presentó ningún medio de impugnación que pudiera tener efectos sobre el
resultado de cualquiera de las elecciones; II. El Tribunal Electoral haya resuelto el último
de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto ante él mismo y que pudiera
tener efectos sobre el resultado de cualquiera de las elecciones, siempre y cuando
no se interponga contra su resolución alguno de los juicios previstos en la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, III. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación hubiera resuelto en definitiva la última de las impugnaciones que ante
él se presente, y que pueda tener efectos sobre cualquiera de los resultados electorales. |
Sonora |
Diputados MR Diputados RP Ayuntamientos |
08/09/2017 |
01/07/2018 |
Ley de Instituciones y Procedimiento Electorales para
el Estado de Sonora Artículo 159. El Proceso Electoral
Ordinario se inicia en el mes de septiembre del año previo al de la elección y
concluye con la declaración de validez de la elección respectiva y, en su caso,
cuando las autoridades jurisdiccionales hayan resuelto el último de los medios
de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que
no se presentó ninguno. |
Tabasco |
Gobernador Diputados MR Diputados RP Ayuntamientos |
01/10/2017 |
01/07/2018 |
Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de
Tabasco Artículo 165. 1. El Proceso Electoral Ordinario de las elecciones
para Gobernador del Estado, Diputados, Presidentes Municipales y Regidores por
ambos Principios, se inicia en la primera semana del mes de octubre del año previo
al de la elección ordinaria y concluye con la declaratoria de la validez de las
elecciones por los órganos electorales respectivos o las resoluciones que, en
su caso, pronuncien en última instancia los órganos jurisdiccionales correspondientes. |
Tamaulipas |
Ayuntamientos |
10/09/2017 |
01/07/2018 |
Ley Electoral del Estado de Tamaulipas Artículo 204. El Proceso Electoral
Ordinario se inicia el segundo domingo del mes de septiembre del año previo al
de la elección y concluye con la declaración de validez de la elección respectiva
y, en su caso, cuando las autoridades jurisdiccionales hayan resuelto el último
de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia
de que no se presentó ninguno. |
Veracruz |
Gobernador Diputados MR Diputados RP |
01/11/2017 |
01/07/2018 |
Código No. 577 Electoral para el Estado de Veracruz Artículo 169. … El Proceso Electoral Ordinario iniciará con la primera
sesión que el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, celebre en
los primeros diez días del mes de noviembre del año previo al de la elección y
concluirá: el último día del mes de julio para la elección de diputados; el último
día de agosto si se trata de la elección de Gobernador y el quince de septiembre
para la elección de ayuntamientos o, en su caso, hasta en tanto el órgano jurisdiccional
competente emita las sentencias definitivas respecto de los medios de impugnación
pendientes de resolución. |
Yucatán |
Gobernador Diputados MR Diputados RP Ayuntamientos |
06/09/2017 |
01/07/2018 |
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales
del Estado de Yucatán Artículo 189. El Proceso Electoral
se inicia dentro de los primeros 7 días del mes de septiembre del año previo al
de la elección y concluye con el Dictamen y declaración de validez de la elección
de Gobernador y, en el caso de elecciones intermedias, concluye con la asignación
de diputados y regidores según el principio de representación proporcional. En
todo caso, la conclusión del Proceso Electoral será una vez que se hubiera resuelto
el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se
tenga constancia de que no se presentó ninguno. … |
Zacatecas |
Diputados MR Diputados RP Ayuntamientos |
07/09/2017 |
01/07/2018 |
Ley Electoral del Estado de Zacatecas Artículo 124. 1. El Proceso Electoral Ordinario iniciará el siete
de septiembre del año previo al de la elección con la sesión del Consejo General
y concluirá cuando: I. Si se trata de la elección de Gobernador del Estado,
con la resolución y la declaración de validez de la elección de Gobernador electo
que hubiere hecho el Tribunal de Justicia Electoral, una vez que haya resuelto
el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se
tenga constancia de que no se presentó ninguno; y II. Si se trata de las elecciones de integrantes del
Poder Legislativo o de los Ayuntamientos, concluirá respectivamente para cada
una, una vez que se hayan expedido las constancias de mayoría a los candidatos
triunfantes, y hechas las asignaciones por el principio de representación proporcional.
En todo caso la conclusión será cuando el Tribunal de Justicia Electoral haya
resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o
cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno. |
SEGUNDO. Las
entidades federativas de Baja California Sur, Chihuahua, Hidalgo, Quintana Roo y
Tlaxcala, iniciaran sus procesos electorales conforme lo siguiente:
Entidad |
Tipo de elección |
Inicio |
Jornada Electoral |
Término del proceso[5] |
Baja California Sur |
Diputados MR Diputados RP Ayuntamientos |
01/12/2017 |
01/07/2018 |
Ley Electoral del Estado de Baja California Sur Artículo 77. El Proceso Electoral
Ordinario se inicia en diciembre del año previo al de la elección y concluye con
el Dictamen y declaración de validez de la elección de Gobernador del Estado,
Presidentes Municipales y Diputados Locales. En todo caso, la conclusión será
una vez que el Tribunal Estatal Electoral haya resuelto el último de los medios
de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que
no se presentó ninguno. |
Chihuahua |
Diputados MR Diputados RP Ayuntamientos |
01/12/2017[6] |
01/07/2018 |
Ley Electoral del Estado de Chihuahua Artículo 93. El Proceso Electoral
Ordinario iniciará el día primero del mes de octubre del año previo al de la elección,
con la sesión de instalación del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral,
y concluye con la etapa de declaración de validez y la entrega de constancias
de mayoría y validez; o en su caso, con la resolución que emita en última instancia
el Tribunal Estatal Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación |
Hidalgo |
Diputados MR Diputados RP |
15/12/2017 |
01/07/2018 |
Código Electoral del Estado de Hidalgo Artículo 100. Los procesos electorales
para las elecciones ordinarias, se inician con la sesión que realice el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo el 15 de diciembre del año
anterior al de los comicios y concluyen con las determinaciones sobre la validez
de la elección correspondiente y el otorgamiento o asignación de constancias que
realicen los consejos del Instituto, o con las resoluciones que, en su caso, se
pronuncien a nivel jurisdiccional. |
Quintana Roo |
Ayuntamientos |
Entre el 15 y 20 de
diciembre de 2017[7] |
01/07/2018 |
Ley de Instituciones y Procedimiento Electorales para
el Estado de Quintana Roo Artículo 266. El Proceso Electoral,
comprende las etapas siguientes: I. Preparación de la elección; II. Jornada electoral, y III. Resultados y declaración de validez de las elecciones. La etapa de preparación de la elección se inicia con
la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana de
octubre del año anterior al de la elección y concluye al iniciarse la Jornada
Electoral. Para tal efecto, el Consejo General celebrará sesión
solemne en la que hará la Declaratoria del inicio del Proceso Electoral. La etapa
de la Jornada Electoral inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y
concluye con la clausura de la casilla y la publicación de los resultados electorales
en el exterior de ésta. La etapa de resultados y declaración de validez de
las elecciones, inicia con la remisión de la documentación y paquetes electorales
a los consejos municipales y distritales, y concluye con la toma de posesión de
los cargos. |
Tlaxcala |
Diputados MR Diputados RP |
01/01/2018 |
01/07/2018 |
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el estado de Tlaxcala Artículo 112. El Proceso Electoral
Ordinario se iniciará mediante sesión solemne que se celebrará a más tardar seis
meses antes de la fecha de la elección de que se trate y concluirá con la declaratoria
de validez que realicen los órganos del Instituto o con la última resolución que
emitan los órganos jurisdiccionales relativa a los medios de impugnación interpuestos. El Consejo General durante el mes de octubre del año
previo a la elección que corresponda, determinará la fecha exacta del inicio del
Proceso Electoral. |
TERCERO El Instituto
Nacional Electoral podrá realizar notificaciones a los sujetos regulados por la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, todos los días y horas
durante el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales.
CUARTO. Lo no
previsto en el presente Acuerdo será resuelto por el Consejo General.
QUINTO. Se instruye
al Secretario del Consejo para que instrumente lo conducente a efecto de que el
presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta
Electoral del Instituto Nacional Electoral, en los periódicos o gacetas oficiales
de los estados objeto del presente Acuerdo, así como en la página de internet de
este Instituto.
TRANSITORIO
ÚNICO. Tomando
en consideración que se podrían celebrar elecciones extraordinarias durante el Proceso
Electoral 2017-2018, una vez que, en su caso, inicien los procesos electorales correspondientes,
se emitirá un nuevo acuerdo con el objeto de hacer del conocimiento de los sujetos
regulados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales la fecha
precisa en que ello ocurra.
El presente Acuerdo fue
aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 22 de noviembre de
2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade
González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela
Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania
Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña,
Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala
Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo
General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General,
Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
[1] Criterio
sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación en la sentencia del recurso de reconsideración SUP-REC-114/2015.
[2] De
acuerdo a cada una de las legislaciones locales
[3] De
conformidad con el Séptimo transitorio del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, el proceso electoral
2017-2018 iniciará durante la primera semana de octubre de 2017. Para tal
efecto, se faculta a las autoridades electorales para realizar los ajustes necesarios
a las fechas y plazos del proceso electoral
[4] De
acuerdo al Quinto transitorio de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León,
para los efectos del proceso electoral 2017-2018 en los que se renueven el
Congreso del Estado y Ayuntamientos, la etapa de preparación de la elección
iniciará con la primera sesión de la Comisión Estatal Electoral en los primeros
siete días del mes de noviembre del año anterior al de las elecciones, en
virtud de que la jornada electoral del 2018 se llevará acabo el primer domingo
de julio de dicho año.
[5] De
acuerdo a cada una de las legislaciones locales
[6] De
conformidad con el Segundo transitorio de la Ley Electoral del Estado de
Chihuahua, el proceso electoral local 2017-2018 iniciará el 01 de diciembre de
2017 y la Jornada Electoral del mismo, se celebrará el 01 de julio de 2018. Por
consiguiente, las reformas a los artículos 60 numeral 1 y 93 del presente
decreto, entrarán en vigor una vez concluido el proceso electoral local
2017-2018.
[7] De
conformidad con el transitorio Cuarto, fracción I de la Ley de Instituciones y
Procedimiento Electorales para el estado de Quintana Roo, la elección ordinaria
local a celebrarse el primer domingo de julio del año 2018 para la renovación
de los Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo, se sujetara a los siguiente:
I. El Proceso Electoral dará inicio entre el 15 y 20 de diciembre del año 2017,
mediante declaratoria que emita el Instituto Electoral de Quintana Roo.