ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias, que deberá considerarse para el monitoreo de las transmisiones durante las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2017-2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG563/2017.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN
QUE DIFUNDEN NOTICIAS, QUE DEBERÁ CONSIDERARSE PARA EL MONITOREO DE LAS
TRANSMISIONES DURANTE LAS PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS FEDERALES DEL PROCESO
ELECTORAL FEDERAL 2017-2018
ANTECEDENTES
I. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de
la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
En el artículo Décimo
Primero transitorio del Decreto, se señala que las elecciones ordinarias
federales y locales que se verifiquen en el año dos mil dieciocho, se llevarán
a cabo el primer domingo de julio de ese año.
II. El quince de junio de dos mil diecisiete, en
sesión ordinaria, el Comité de Radio y Televisión aprobó el “Acuerdo […] por el que se aprueba la
consulta a las organizaciones que agrupan concesionarios de radio y televisión
y a los profesionales de la comunicación con motivo de los Lineamientos
Generales que se recomiendan a los noticieros respecto de la información y
difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y
de los candidatos independientes en el Proceso Electoral Federal 2017-2018”,
identificado como INE/ACRT/14/2017.
La consulta se realizó a
6 organizaciones que agrupan concesionarios de radio y televisión y a 22
profesionales de la comunicación, incluyendo en este grupo a 5 Instituciones de
Educación Superior.
III. El quince de agosto de dos mil diecisiete, en sesión especial, el Comité
de Radio y Televisión aprobó el “Proyecto
de Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre
manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se
recomiendan a los noticiarios respecto de la información y difusión de las
actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las
candidaturas independientes del PEF 2017-2018 en cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales”, identificado con la clave INE/ACRT/20/2017.
IV. El dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria
del Consejo General, se aprobó el “Acuerdo
[…] por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los
Partidos Políticos Nacionales y de gastos de campaña del conjunto de candidaturas
independientes para el ejercicio fiscal 2018”, identificado como
INE/CG339/2017.
V. El dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó,
en Sesión Extraordinaria, el “Acuerdo […]
por el que se aprueban los Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad
de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas
libertades, se recomiendan a los noticiarios respecto de la información y
difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y
de las candidaturas independientes del PEF 2017-2018 en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales”, identificado con la clave INE/CG340/2017.
VI. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria,
el Consejo General aprobó la “Resolución
[…] por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una
fecha única la conclusión del periodo precampañas y el relativo para recabar
apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de
candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los Procesos
Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2018”,
identificada como INE/CG386/2017.
VII. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria,
el Consejo General del Instituto aprobó el “Acuerdo
[…] por el que se aprueba el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio
fiscal del año 2018”, identificado con la clave INE/CG389/2017.
VIII. El doce de septiembre de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria
del Consejo General, se aprobó el “Acuerdo
por el que se ordena la realización del monitoreo de las transmisiones sobre
precampañas y campañas electorales del Proceso Electoral Federal 2017-2018 en
los programas que difundan noticias, de conformidad con el artículo 185 de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”, identificado
como INE/CG432/2017.
En dicho instrumento, se
instruyó al Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral para
que elaborara la metodología para el monitoreo de espacios noticiosos tanto en
radio como en televisión; el catálogo de programas de radio y televisión que
difunden noticias; así como los requerimientos técnicos que deberán atender el
Instituto Nacional Electoral y la institución de educación superior
participante, para la realización del monitoreo y análisis del contenido de las
transmisiones con motivo de las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal
2017-2018, conforme al artículo 6, numeral 2, inciso l) del Reglamento de Radio
y Televisión en Materia Electoral a más tardar en la tercera semana del mes de
octubre del presente año.
IX. En sesión especial del Comité de Radio y Televisión, celebrada el
veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, se aprobó el “Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General
del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la metodología que
deberá utilizarse para realizar el monitoreo; así como la propuesta de requerimientos
técnicos que deberán atender el Instituto Nacional Electoral y la institución
de educación superior participante para la realización del monitoreo y análisis
del contenido de las transmisiones durante las precampañas y campañas federales
del Proceso Electoral Federal 2017-2018”.
X. En sesión ordinaria celebrada el treinta de octubre de dos mil
diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo […] por el que se aprueba la
metodología que deberá utilizarse para realizar el monitoreo; así como la
propuesta de requerimientos técnicos que deberán atender el Instituto Nacional
Electoral y la Institución de Educación Superior participante para la
realización del monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones durante
las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2017-2018.”
XI. El nueve de noviembre de dos mil diecisiete, la Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión aprobó el “Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018”, que fue remitido al Ejecutivo
Federal para los efectos constitucionales.
CONSIDERACIONES
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y
televisión
1. Los artículos 41, Base V, primer párrafo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y 2, numeral 1, inciso b), 29 y 30, numeral 2, de
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que la
organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través
del Instituto Nacional Electoral, organismo con personalidad jurídica y
patrimonio propios, así como de los Organismos Públicos Locales, conducidos
bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2. De conformidad con el primer párrafo del Apartado A de la Base III del
artículo 41 constitucional y los diversos 30, numeral 1, inciso h) y 160,
numerales 1, y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia
Electoral, el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la
administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión
destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales, así como al
ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidatos independientes.
3. El artículo 6º Constitucional en sus párrafos, 1, 2, y 3 y Apartado B,
fracciones I a IV, en relación con el 238 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, dispone entre otras cuestiones que la
manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los
derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público;
asimismo el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la
ley, que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y
oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda
índole por cualquier medio de expresión. Así también, dispone que el Estado
garantizará el derecho a la información, así como el derecho de acceso a las
tecnologías de la información y comunicación, los servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones, incluidos el de banda ancha e internet.
Además, contempla la
prohibición de transmisión de publicidad o propaganda presentada como
información periodística o noticiosa, con la finalidad de evitar la transmisión
de publicidad engañosa, ello sin afectar la libertad de expresión y de
difusión.
4. Los artículos 162, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales y 4, numeral 2, del Reglamento de Radio y Televisión
en Materia Electoral establecen que el Instituto ejercerá sus facultades en
materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General
Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del
Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias y de los
Vocales Ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales
y distritales, que tendrán funciones auxiliares.
5. En términos de lo dispuesto por los artículos 185, de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, y 6, numeral 1, inciso d); 57,
numeral 4 y 66, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia
Electoral, este Consejo General ordenó, mediante el Acuerdo indicado en el
Antecedente VIII, la realización del monitoreo de las transmisiones sobre
precampañas y campañas electorales del Proceso Electoral Federal 2017-2018.
Para ello, los resultados de tal ejercicio deberán hacerse públicos, por lo
menos cada quince días a través de los tiempos destinados a la comunicación
social del Instituto Nacional Electoral y en los demás medios informativos que
determine el propio Consejo. Igualmente, las grabaciones base de los mismos
serán públicas y podrán ser puestos a disposición de los interesados para el
ejercicio del derecho de réplica.
Debe tomarse en
consideración que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Reglamentaria del
artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia del derecho de réplica, establece que éste es el derecho
de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que
resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o
publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan,
que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea
político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.
Periodo de precampaña y campaña del Proceso Electoral Federal 2017-2018
6. De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base IV, párrafo segundo de la Constitución, la duración de las campañas en el año de las elecciones para Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales será de noventa días, y en ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.
7. De acuerdo con la Resolución indicada en el Antecedente VI, el periodo de precampañas del Proceso Electoral Federal en curso iniciará el catorce de diciembre de dos mil diecisiete y concluirá el once de febrero de dos mil dieciocho.
8. De conformidad con el artículo 251, numerales 1 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el periodo de campañas del Proceso Electoral Federal iniciará treinta de marzo de dos mil dieciocho y concluirá tres días antes a aquél en que se celebre la Jornada Electoral, es decir, el veintisiete de junio.
Facultad del Consejo General para aprobar el catálogo de noticiarios
9. Como lo establecen los artículos 35; 44, numeral 1, incisos n) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 1, inciso c) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, es facultad del Consejo General del Instituto Nacional Electoral vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, agrupaciones políticas y candidatos y dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas tales atribuciones, como lo es, el catálogo para el monitoreo de las transmisiones sobre precampañas y campañas electorales en los programas que difundan noticias.
Conformación del catálogo de noticiarios
10. La realización del monitoreo mencionado en el considerando 5 tiene como objetivo proporcionar información cierta, oportuna, completa, plural e imparcial, que permitirá conocer el tratamiento que brindan los programas que difunden noticias en radio y televisión a la cobertura de las precampañas y campañas electorales federales de las candidaturas a la Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones Federales, en cumplimiento a las garantías y derechos a la información establecidos en el artículo 6°, párrafos primero, segundo y tercero, y Apartado B, Fracciones II, III y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de un voto informado y razonado, lo anterior, con base en el artículo 296, numeral 1 del Reglamento de Elecciones.
11. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo INE/CG432/2017 mencionado en el Antecedente VIII, el Comité de Radio y Televisión obtuvo información respecto al total de programas que difunden noticias en la República Mexicana, así como el impacto y rating de éstos, y, a partir de ello, se elaboró el catálogo que servirá como base para la implementación del monitoreo mandatado.
12. El catálogo está conformado por los noticiarios con mayor impacto a nivel nacional y en cada una de las entidades federativas; para ello, se realizó el siguiente procedimiento, de conformidad con el numeral 2 del artículo 300 del Reglamento de Elecciones:
a) Se recabó, a través de los vocales de las Juntas Locales y Distritales, el listado de noticiarios que se ven y se escuchan en los Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM), integrándose así una lista de 1,687 noticiarios.
Con respecto al Catálogo de Precampañas
b) Para integrar el catálogo de precampaña se consideró la conformación de un catálogo de 63 noticiarios de mayor audiencia a partir de los índices reportados por los estudios de las empresas Investigación de Mercados INRA S.C. y HR Ratings Media S.A. de C.V., así como 10 programas denominados de “Espectáculos o de revista” que cumplen con el criterio de “Mayor audiencia nacional”.
Con respecto al Catálogo de Campañas
c) Para integrar el catálogo de campaña se consideró la conformación de un catálogo de 493 noticiarios de mayor audiencia a partir de los índices reportados por los estudios de las empresas Investigación de Mercados INRA S.C. y HR Ratings Media S.A. de C.V., así como 10 programas denominados de “Espectáculos o de revista” que cumplen con el criterio de “Mayor audiencia nacional”. Para la conformación de dicho catálogo de 503 noticiarios se consideraron los siguientes criterios generales:
I. Mayor
audiencia nacional.
Con base en el mayor índice de audiencia nacional, se incorporaron 73 programas
que fueron monitoreados durante la precampaña.
II. Equidad
territorial. Para
determinar el criterio de equidad territorial, se buscó que todas las entidades
fueran cubiertas, considerando a los concesionarios de uso público y de uso
comercial por entidad permitiendo con ello incorporar los 6 noticiarios de
mayor audiencia representativos de cada entidad; en este sentido, se integró un
total de 192 noticiarios al catálogo de campañas.
III. Representatividad
demográfica. Con base
en el porcentaje de la lista nominal que contiene cada entidad, se distribuye
un cierto número de noticiarios para cada una de ellas, en este sentido, se
distribuyeron 238 noticiarios entre las 32 entidades.
IV. Relevancia
política. Con base en
la información remitida por los Vocales Ejecutivos que determinan como
relevancia alta, media o baja, dependiendo del grado con que se hable de asuntos
políticos.
d) Para la conformación tanto del catálogo de precampaña como de campaña y con el objeto de que dichos catálogos mantuvieran una representatividad que corresponda con el listado local de noticiarios se aplicaron los siguientes criterios de proporcionalidad de conformación del catálogo:
I. Proporcionalidad por tipo de medio. El catálogo deberá estar conformado
por un porcentaje (70%) de noticiarios de radio y televisión similar al
porcentaje (30%) que hayan obtenido en el listado de noticiarios identificados
por entidad.
II. Proporcionalidad por tipo de concesión: el catálogo deberá estar conformado
por un 90% de concesionarios privados y un 10% de concesionarios públicos.
III. Proporcionalidad por turno: el catálogo deberá estar conformado
por un 40% de noticiarios en horario matutino, 40% en horario vespertino, y 20%
en horario nocturno.
IV. Proporcionalidad por periodicidad: el catálogo deberá estar conformado
por un 80% de noticiarios que se transmitan de lunes a viernes y 20% que se transmitan
en sábado y domingo.
La proporción antes indicada es con base en el
catálogo de programas radio y televisión que se identificó en el listado de
noticiarios que son transmitidos en las señales que son monitoreadas en los
Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM) identificados a nivel nacional.
Adicionalmente se considera lo siguiente:
V. No repetir locutor: no integrar noticiarios que coincidan con el mismo conductor.
e) En razón de los criterios de proporcionalidad referidos en el párrafo d) se clasificó cada uno de los noticiarios contenidos en el listado de noticiarios que se ven y se escuchan en los Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM) de acuerdo a las siguientes categorías: tipo de medio, tipo de concesión, turno en que transmiten el noticiario y la periodicidad en que se transmiten.
f) A partir de estas categorías, en razón de los criterios de proporcionalidad referidos en el párrafo d) y de acuerdo al número de noticiarios a ser asignados por cada entidad, se integró un listado de noticiarios que permitiera cumplir con la proporción esperada del catálogo tomando como primer aspecto el nivel de audiencia del noticiario, y solo para los casos donde no se tuviera información relativa a niveles de audiencia se ocuparía la relevancia política remitida por las Juntas Ejecutivas.
g) Para seleccionar a los concesionarios de uso público y de uso comercial del listado de cada entidad, se utilizó el siguiente criterio:
I. El
índice de audiencia de las empresas Investigación de Mercados INRA S.C. y HR
Ratings Media S.A. de C.V.
II. En
caso de no contar con información para aplicar ese criterio, se utilizó el
criterio de relevancia política evaluada por los Vocales (Alta, Media, Baja).
h) Si
al incorporar un noticiario en el catálogo conforme a los criterios descritos
en el inciso d) no se haya identificado alguno que cumpla con dichos criterios,
entonces se integra un noticiario que corresponda a la categoría más próxima.
13. Conforme a la experiencia del monitoreo realizado en Procesos Electorales Federales anteriores, se ha identificado que, previo al inicio de las Campañas Electorales, algunos programas que difunden noticias presentan cambios en horario, conductor e incluso dejan de ser transmitidos, por lo cual resulta necesario actualizar el catálogo de programas a monitorear durante la etapa de campañas.
Por lo anterior, resulta indispensable facultar al Comité de Radio y Televisión para que actualice el cátalogo aprobado en el presente Acuerdo, en el caso que se presente alguno de los supuestos mencionados en el párrafo anterior. La actualización del cátalogo deberá realizarse de conformidad con los criterios establecidos en el considerando 12.
Presupuesto de egresos para el ejercicio
fiscal 2018
14. Conforme a lo aprobado por el Consejo General en los Acuerdos mencionados en los Antecedentes IV y VII, el monto solicitado por el Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal de 2018 ascendió a $25,015,327,986, desglosado de la siguiente manera:
·
$6,788,900,016
para el financiamiento público por actividades ordinarias permanentes, gastos
de campaña, actividades específicas, franquicias postales y telegráficas para
los partidos políticos, y para el financiamiento público para gastos de campaña
del conjunto de candidatos independientes.
·
$18,226,427,970
para el presupuesto base de operación del Instituto y para la instrumentación
de proyectos específicos.
15. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, aprobado por la Cámara de Diputados, se autorizó al Instituto Nacional Electoral un presupuesto de $24,215,327,986, que supone una disminución de $800,000,000 respecto del presupuesto solicitado.
16. Derivado de lo anterior, y conforme al Punto QUINTO del Acuerdo INE/CG389/2017, este Consejo General deberá aprobar un ajuste de ochocientos millones de pesos en el monto para los proyectos a instrumentarse durante el próximo año.
En caso de que ese ajuste suponga una disminución en el monto originalmente autorizado para el proyecto denominado “Monitoreo de espacios que difunden noticias en radio y televisión durante las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal 2017-2018”, será necesario que el Comité de Radio y Televisión realice las modificaciones correspondientes en el número de piezas informativas a analizar y, en consecuencia, en el Catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias.
En razón de los Antecedentes y
Consideraciones expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos
41, Bases III, Apartado A, primer párrafo; IV y V, primer párrafo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, numeral 1, inciso b);
29; 30, numerales 1, inciso h) y 2; 35, 44, numeral 1, incisos n) y jj); 160,
numerales 1 y 2; 162, numeral 1; 185; 251, numerales 1 y 3 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2; 6, numeral 1, incisos
c) y d); 7, numeral 3; 57, numeral 4 y 66, numeral 3 del Reglamento de Radio y
Televisión en Materia Electoral; 296, numeral 1 y 300, del Reglamento de
Elecciones; se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se
aprueba el Catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias,
con la finalidad de realizar el monitoreo de las transmisiones sobre las
precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2017- 2018,
mismo que acompaña al presente como Anexo 1.
SEGUNDO. Se
instruye a la Secretaría Ejecutiva, en términos de los establecido en el Punto
de Acuerdo TERCERO del INE/CG507/2017, para que haga llegar el catálogo que por
esta vía se aprueba a la Institución de Educación Superior encargada de
realizar el monitoreo.
TERCERO. Se
faculta al Comité de Radio y Televisión para que, previo al inicio de las
campañas, pueda sustituir programas que finalicen sus transmisiones, procurando
mantener el peso de noticieros de radio y televisión.
CUARTO. Se
instruye al Comité de Radio y Televisión para que, en caso de que este Consejo
General determine disminuir el presupuesto asignado al proyecto denominado
“Monitoreo de espacios que difunden noticias en radio y televisión durante las
precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal 2017-2018”, realice las
modificaciones correspondientes en el número de piezas informativas a analizar
y, en consecuencia, en el Catálogo de programas de radio y televisión que
difunden noticias.
QUINTO.
Publíquese el presente instrumento en el Diario Oficial de la Federación, sin
anexos.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo
general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 22 de noviembre de
2017, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique
Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana
Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif
Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez,
Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo
Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor
José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y
Valles.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos podrán ser consultados mediante la liga:
http://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-22-noviembre-2017/)
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