LINEAMIENTOS de operación y funcionamiento del sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, Apartado A, fracciones XIII, XV y XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 132, fracciones I, XV, XVI, XVII; 527, 527-A y 529 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 4, 5, 6, 11 y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 1, 2 fracción VI, 12, 22, 23, 46 y 47 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, y

CONSIDERANDO

Que el 1o. de agosto de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea el Sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo, y

Que el artículo Quinto Transitorio del Acuerdo por el que se crea el Sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo, dispone que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir los Lineamientos de operación y funcionamiento del Sistema, dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor del referido instrumento, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PARA INFORMAR A LA AUTORIDAD DEL TRABAJO EL NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO Y SEGURIDAD Y SALUD QUE PREVALECEN EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Capítulo Único

Objeto y definiciones

Artículo 1. El objeto de los presentes Lineamientos es dar a conocer los procedimientos y criterios relativos a la operación del Sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento y Seguridad y Salud que prevalecen en los centros de trabajo.

Artículo 2. El Sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento y Seguridad y Salud, tiene los propósitos siguientes:

I.        Que los centros de trabajo, con base a la información que proporcionen en el Módulo de diagnóstico, puedan identificar las disposiciones que en materia laboral les son aplicables;

II.       Informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento en el que se encuentran respecto a estas tres materias; a fin de establecer los beneficios a que pueden acceder;

III.      Establecer el plazo o fecha de cumplimiento de la normatividad laboral, propuesta por los patrones, en su caso;

IV.     Que la Secretaría, brinde asesoría y asistencia técnica para elevar el nivel de cumplimiento de la normatividad laboral de los centros de trabajo, y

V.      Impulsar la mejora continua en el cumplimiento de la normatividad laboral, mediante la planeación de acciones preventivas o correctivas identificadas previamente.

Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

I.        Acuse: Documento expedido por la Secretaría a través del Sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento y Seguridad y Salud que prevalecen en los centros de trabajo, que avala haber concluido un Módulo en cualquiera de las tres materias y en el cual se asienta el porcentaje de cumplimiento;

II.       Carga masiva: Herramienta del sistema, que podrán utilizar los patrones para cargar información, en caso de tener más de un centro de trabajo con características similares;

III.      Centro de trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, distribución de bienes o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo;

IV.     DGIFT: La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;

V.      Materia: Contenido de información específica en términos jurídicos mediante la cual la autoridad del trabajo revisa las responsabilidades de los trabajadores y patrones, pudiendo ser: Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento y, Seguridad y Salud;

VI.     Módulos: Apartados del Sistema informático elaborados mediante los cuestionarios que deben ser contestados por los centros de trabajo, mismos que se clasifican de la siguiente manera:

a)    Condiciones Generales de Trabajo;

b)    Capacitación y Adiestramiento, y

c)    Seguridad y Salud.

VII.    Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VIII.   Sistema: El Sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento y, Seguridad y Salud que prevalecen en los centros de trabajo;

IX.     Verificación de la información: Acción de la autoridad del trabajo para comprobar que los datos ingresados al Sistema son verídicos.

TÍTULO SEGUNDO

Del funcionamiento

Capítulo Primero

De la administración y operación

Artículo 4. La administración, operación del Sistema, así como su diseño y las políticas de uso estarán a cargo de la Secretaría, a través de la DGIFT, la cual se coordinará con la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias, contando además con la asistencia técnica e informática de la Dirección General de Tecnologías de la Información de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 5. La asistencia técnica a los centros de trabajo y la evaluación que corresponda, se realizará por la DGIFT en coordinación con la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo por medio de las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo.

Artículo 6. El Sistema está conformado por los Módulos mencionados en la fracción VI del artículo 3, de los presentes Lineamientos.

Artículo 7. Por lo que corresponde a las materias de Seguridad y Salud y, Capacitación y Adiestramiento, podrán incorporarse todos los centros de trabajo que se encuentren establecidos en la República Mexicana. Respecto a la materia de Condiciones Generales de Trabajo, el Acuse que se genere será reconocido por la autoridad federal si el centro de trabajo resulta de su competencia, de conformidad con el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.

La Secretaría podrá suscribir convenios de colaboración con los Gobiernos de las Entidades Federativas, a efecto de que las empresas incorporadas a este Sistema, se les otorguen los beneficios correspondientes.

Artículo 8. Se proporcionará acceso al Sistema a través de la liga electrónica: http://cumplilab.stps.gob.mx/.

Artículo 9. Los centros de trabajo ingresarán al Sistema con la clave y contraseña que generen en el Portal de internet de servicios electrónicos de la Secretaría. Para mayor información respecto del registro puede consultarse el documento en la siguiente liga de internet: http://psedeclab.stps.gob.mx/PortalServiciosElec_DecLab_Prod/Login/Login.aspx

Artículo 10. Los centros de trabajo que ingresen al Sistema deberán aceptar las condiciones de uso para continuar con su registro.

Artículo 11. Las empresas que cuentan con más de un centro de trabajo con características similares, podrán utilizar la opción “Carga masiva”, misma que reducirá el tiempo de llenado de información.

Artículo 12. Los patrones podrán consultar el estatus del llenado de los Módulos, así como la inscripción o el Acuse de cada uno de los centros de trabajo en cada una de las materias.

Artículo 13. El estatus a que hace referencia el artículo anterior, se integrará por los siguientes conceptos:

I.        Concluido: Cuando se ha finalizado el registro de información de todos los reactivos que componen cada Módulo;

II.       Realizar: Cuando el Sistema detecta que faltan reactivos por contestar;

III.      Inscribir: Cuando el Sistema detecta que el Módulo ha sido llenado en su totalidad;

IV.     Acuse: Cuando los centros de trabajo, después de haber llenado el Módulo, están en posibilidad de obtener el Acuse en la materia correspondiente.

Artículo 14. Los centros de trabajo deberán establecer los plazos para dar cumplimiento a las disposiciones que le sean aplicables, los cuales no podrán ser mayores a un año, contado a partir de la fecha de emisión que genera el Módulo correspondiente.

Artículo 15. Los centros de trabajo que deseen culminar el registro deberán acreditar la personalidad jurídica del representante que proporciona la información del centro de trabajo, para lo cual deberán adjuntar en formato .pdf el instrumento notarial o documento que así lo faculte.

Asimismo, el representante del centro de trabajo deberá aceptar en el Sistema, la manifestación bajo protesta de decir verdad de que los datos corresponden al centro de trabajo que se registra.

Una vez cumplido lo anterior, la Secretaría emitirá el Acuse de recibo correspondiente por Módulo.

Capítulo Segundo

Módulo Condiciones Generales de Trabajo

Artículo 16. Este Módulo permitirá a los patrones identificar el nivel de cumplimiento relacionado con: jornada laboral, descanso, vacaciones, salario, aguinaldo, reparto de utilidades, entre otras.

Capítulo Tercero

Módulo Capacitación y Adiestramiento

Artículo 17. Este Módulo permitirá a los patrones identificar el nivel de cumplimiento respecto a la obligatoriedad de preparar a los trabajadores para elevar su competitividad y prevenir riesgos de trabajo.

Capítulo Cuarto

Módulo de Seguridad y Salud

Artículo 18. Este Módulo lo integran dos partes: una es el diagnóstico que permitirá al Sistema identificar las Normas que serán aplicables, de acuerdo con la rama industrial a la que pertenezcan, servicios que proporcionan o tipo de centro de trabajo que se trate; la segunda contiene los cuestionarios que los centros de trabajo deberán contestar en materia de seguridad y salud.

Artículo 19. Este Módulo permitirá a los patrones identificar el nivel de cumplimiento para prevenir riesgos de trabajo.

Capítulo Quinto

De la Determinación del nivel de cumplimiento

Artículo 20. La Secretaría, a través del Sistema, determinará el porcentaje de cumplimiento con base en la información proporcionada por el patrón en los Módulos de Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento y, Seguridad y Salud, los cuales serán valorados porcentualmente en una escala numérica de 0 a 100.

Artículo 21. A partir de la determinación del nivel de cumplimiento que realice la Secretaría a través del Sistema, los centros de trabajo se clasificarán en los siguientes niveles:

Nivel

Porcentaje de cumplimiento

I

De 0 hasta 25

II

Más de 25 hasta 50

III

Más de 50 hasta 75

IV

Más de 75 hasta 100

 

TÍTULO TERCERO

De los incentivos

Capítulo Único

Incentivos de acuerdo con el nivel cumplimiento de la normatividad laboral

Artículo 22. Los centros de trabajo que se encuentren clasificados en el Nivel I, podrán recibir una visita de asesoría y asistencia técnica conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento General para la Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.

Artículo 23. Los centros de trabajo que se encuentren clasificados en el Nivel II, podrán recibir asesoría por parte de la autoridad del trabajo, siempre y cuando medie solicitud por escrito; además de tener preferencia para participar, en los foros y eventos de difusión que organice la Inspección Federal del Trabajo.

Artículo 24. Los centros de trabajo que se encuentren clasificados en el Nivel III, recibirán los mismos beneficios del Nivel II, además serán considerados en la participación de los cursos de alineación con fines de Certificación, respecto a los Estándares de Competencias elaborados por el Comité de Gestión por Competencias, “Vigilancia de la Normatividad Laboral”.

Artículo 25. Los centros de trabajo que se encuentran clasificados en el Nivel IV, recibirán los mismos beneficios que el nivel anterior. En virtud de haber alcanzado el máximo nivel, podrán solicitar por escrito a la Secretaría se le otorgue un reconocimiento en la materia que corresponda, siempre y cuando, previamente se realice una visita de verificación para corroborar el nivel de cumplimiento.

Artículo 26. Los centros de trabajo que se encuentren en alguno de los niveles antes mencionados serán exceptuados de las visitas de inspección ordinarias durante un año, contados a partir de la emisión del Acuse de acuerdo al Módulo que corresponda. Este beneficio será válido siempre y cuando el Acuse se haya obtenido con anterioridad a la notificación del citatorio de la visita de inspección ordinaria en la materia que corresponda.

TÍTULO CUARTO

Capítulo Primero

Del seguimiento a la evaluación

Artículo 27. Las visitas de inspección de asesoría y asistencia técnica, tienen por objeto asistir a los centros de trabajo en el cumplimiento de la normatividad laboral. En caso de que en estas visitas se detecten medidas no consideradas en los plazos de cumplimiento establecidas por el centro de trabajo, se otorgará un plazo no mayor a noventa días para su cumplimiento.

Artículo 28. Los centros de trabajo deberán dar seguimiento y acatar las medidas preventivas y correctivas ordenadas durante la visita de asesoría y asistencia técnica.

Artículo 29. La DGIFT o las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo, realizarán visitas de seguimiento con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctivas instrumentadas.

En caso que el centro de trabajo no cumpla con las medidas preventivas y correctivas establecidas en los plazos comprometidos o las ordenadas por la autoridad del trabajo, se programará una visita de inspección extraordinaria.

Si derivado de la inspección extraordinaria se constata que persisten los incumplimientos a la normatividad laboral, se instaurará el procedimiento administrativo correspondiente y se le dará de baja del Sistema.

Artículo 30. La DGIFT supervisará el seguimiento que las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo den a los centros de trabajo que se encuentran inscritos al Sistema, a fin de verificar la aplicación de estos Lineamientos.

Artículo 31. El centro de trabajo sesenta días antes del vencimiento del Acuse, podrá iniciar con la captura de su registro en el Sistema, con la finalidad de obtener un nuevo Acuse y la Secretaría considerará válido este último, siempre y cuando el nuevo nivel de cumplimiento se sitúe por encima del anterior.

Si el centro de trabajo se encuentra en el cuarto nivel, para conservar el mismo será necesario superar el porcentaje o mantener el 100 por ciento, si fuese el caso.

Artículo 32. En caso que los centros de trabajo inscritos en el Sistema cambien de razón social y/o domicilio deberá notificarlo mediante el correo electrónico inspeccionfederal@stps.gob.mx, en un plazo no mayor a treinta días naturales después de haberse concretado dicho cambio.

Capítulo Segundo

De los centros de trabajo no sujetos a beneficios del Sistema

Artículo 33. Los centros de trabajo incorporados al Sistema, no serán sujetos a los incentivos de éste cuando:

I.        Lo soliciten por escrito;

II.       No informen el cambio de denominación, razón social, se fusionen o cambien en su proceso productivo;

III.      Concluyan sus actividades;

IV.     Cambien de actividad económica;

V.      Cambio de domicilio (Solo aplica al Módulo de Seguridad y Salud);

VI.     No cumplan con los compromisos previamente establecidos en su programa preventivo y correctivo;

VII.    Tenga un procedimiento sancionador vigente;

VIII.   Si como resultado de la verificación de la información, la inspección federal del trabajo detectará que la información proporcionada es falsa, y

IX.     En caso de que la autoridad del trabajo tenga conocimiento de algún accidente.

Artículo 34. En el caso de los niveles II, III y IV, la Secretaría podrá corroborar aleatoriamente, mediante una visita, la información proporcionada por el centro de trabajo.

Artículo 35. Si la Secretaría detectara que la información proporcionada por los patrones es falsa o que se condujeron con dolo o mala fe, ordenará la práctica de visitas de inspección extraordinarias en los centros de trabajo.

De comprobarse dicha falsedad en la información, se entenderá como una conducta intencional, que será considerada al determinar el monto de la sanción aplicable, sin perjuicio de la vista que deba darse al Ministerio Público competente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Para los asuntos no considerados en los presentes Lineamientos la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo resolverá lo conducente.

Ciudad de México, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.