ACUERDO por el que se delega en la Dirección General de Gestión de Procesos Industriales, las facultades que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en los artículos Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; 1o., 2o., 16, 17 y 32 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., fracción XXXI, inciso d), 5o., fracción I, 41, 42, 43, y 45 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 2o., 27 y 31, fracciones I, VIII y último párrafo, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1o., 2o., 3o., fracciones I, XXII, XXXV, XLVII y último párrafo, 4o., 17, 18, 28 y 29, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

CONSIDERANDO

Que el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, cuyo artículo transitorio Décimo Noveno, estableció la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, con las atribuciones necesarias para regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos.

Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos “Ley”, en la cual se estableció como objeto de la Agencia, la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de la seguridad industrial y operativa, las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones y el control integral de residuos y emisiones contaminantes.

Que el 31 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el cual previó que la Agencia tendría autonomía técnica y de gestión y que tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiende su ley, la Ley de Hidrocarburos y demás ordenamientos que resulten aplicables en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos.

Que el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos entró en vigor el 2o., de marzo del año 2015, en términos del artículo Primero Transitorio del citado Reglamento.

Que el artículo 3o., del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos señala que la Agencia estará a cargo de un Director Ejecutivo a quien originalmente le corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Agencia, para lo cual podrá ejercer de manera directa las atribuciones que el Reglamento Interior citado confiere a sus unidades administrativas.

Que de conformidad con el artículo 4o., del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Agencia contará con diversas Unidades Administrativas para el despacho de sus asuntos, entre las que se encuentran:

Ø  Dirección General de Gestión de Procesos Industriales.

Ø  Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento.

Que los artículos 31, último párrafo, de la Ley, 3o., fracciones I, XXII y XXXV, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, señalan que el Director Ejecutivo de la Agencia tiene las facultades de dirigirla y administrarla; designar a los servidores públicos que deban ejercer las facultades las disposiciones jurídicas confieran a la Agencia y que no estén previstas en el Reglamento, así como delegar sus facultades en favor de los servidores públicos de su adscripción, mediante acuerdo delegatorio que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Que el artículo 28 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establecen que ésta tendrá competencia en materia de transporte y almacenamiento de petróleo; el procesamiento, transporte, almacenamiento, compresión y descompresión de gas natural; el transporte y almacenamiento de gas licuado de petróleo; el transporte y almacenamiento de petrolíferos, y el transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo; enajenación, comercialización y actividades conexas.

Que el artículo 5o., fracción XVIII, de la Ley establece que ésta podrá resolver las autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, en términos del artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de su Reglamento; como lo señala el artículo 7o. fracción VII de la citada Ley.

Que el artículo 5o., fracción XVII, de la Ley establece que ésta autorizará los Sistemas de Administración de los Regulados en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, en términos del Capítulo III de la citada Ley.

Que es necesario delegar las atribuciones previstas para el Director General de Gestión de Transporte y Almacenamiento, así como las facultades para resolver los trámites de cambio de uso de suelo en terrenos forestales y la autorización del Sistema de Administración, por las necesidades del servicio y para garantizar la continuidad del servicio público, ante la ausencia definitiva de dicho servidor público, en virtud de la cancelación de la plaza, por lo que para atender con eficiencia y prontitud las facultades y atribuciones señaladas en los artículos 5o., fracciones XVII y XVIII y 7o., fracción VII de la Ley, así como el artículo 28 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, resulta necesario que las facultades y atribuciones antes señaladas, se deleguen al titular de la Dirección General de Gestión de Procesos Industriales.

ACUERDO

Artículo 1o. Se delega en la Dirección General de Gestión de Procesos Industriales, las atribuciones específicas señaladas en el artículo 28 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Artículo 2o. Se delega en la Dirección General de Gestión de Procesos Industriales, la facultad para resolver las autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, en términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, atento a lo dispuesto en el artículo 5o., fracción XVIII, relacionado con el artículo 7o., fracción VII, de la Ley.

Artículo 3o. Se delega en la Dirección General de Gestión de Procesos Industriales, la facultad para resolver las autorizaciones del Sistema de Administración de Seguridad industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, referida en el artículo 5o., fracción XVII, de la Ley.

Artículo 4o. Las facultades que se delegan deberán ejercerse de manera directa e indelegable, bajo la estricta responsabilidad del titular de la Dirección General señalada, salvo los casos de suplencia por ausencia en los que será posible la sustitución en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente, en cualquier caso, el servidor público deberá atender los principios señalados en el artículo 2o., de la Ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al siguiente día su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a los trece días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Rúbrica.