ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual los tiempos en radio y televisión que administra este Instituto se destinarán a la difusión de campañas para la atención de las situaciones de emergencia y daños causados por los sismos acontecidos el siete y diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG434/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL LOS TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN QUE ADMINISTRA ESTE INSTITUTO SE DESTINARÁN A LA DIFUSIÓN DE CAMPAÑAS PARA LA ATENCIÓN DE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA Y DAÑOS CAUSADOS POR LOS SISMOS ACONTECIDOS EL SIETE Y DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE

ANTECEDENTES

I.        Acuerdo emergencia sanitaria 2009. El veinticuatro de abril de dos mil nueve, en Sesión Extraordinaria, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó el “Acuerdo […] por el que se ponen a disposición de la autoridad sanitaria, por conducto de la Secretaría de Gobernación, los tiempos en radio y televisión que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral”, identificado como CG159/2009.

II.       Segundo acuerdo emergencia sanitaria 2009. El quince de mayo de dos mil nueve, en Sesión Extraordinaria, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó el “Acuerdo […] por el que se atiende la solicitud de la autoridad sanitaria, respecto de los tiempos en radio y televisión que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral por el periodo comprendido entre el 16 y 31 de mayo de 2009”, identificado como CG192/2009.

III.      Catálogo Nacional de Emisoras 2017. El veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el “Acuerdo […] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario durante el dos mil diecisiete, para dar cumplimiento al artículo 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.” identificado como INE/ACRT/27/2016.

IV.     Publicación del catálogo nacional de emisoras y aprobación del criterio técnico. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el “Acuerdo […] por el que se aprueba el criterio técnico contenido en el acuerdo INE/ACRT/27/2016 y se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario durante el dos mil diecisiete”, identificado con la clave INE/CG848/2016.

V.      Pautas periodo ordinario 2017. El 29 de mayo de dos mil diecisiete, el Comité de Radio y Televisión aprobó, en su Quinta Sesión Ordinaria, el “Acuerdo […] por el que se aprueban los modelos de distribución y pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales durante el periodo ordinario correspondiente al segundo semestre de dos mil diecisiete”, identificado como INE/ACRT/13/2017.

VI.     Declaratorias de Emergencia y de Desastre Natural de la Secretaria de Gobernación.

1.     El 14 de septiembre del presente año, la Secretaria de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación las siguientes Declaratorias:

o       Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017, en 97 municipios del Estado de Chiapas.

o       Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017, en 283 municipios del Estado de Oaxaca.

2.     El 18 de septiembre del presente año, la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación las siguientes Declaratorias:

o       Declaratoria de emergencia Extraordinaria por la presencia de sismo magnitud 8.2, el día 7 de septiembre de 2017, para 118 municipios del Estado de Chiapas.

o       Declaratoria de emergencia Extraordinaria por la presencia de sismo magnitud 8.2 con epicentro en el Municipio de Pijijiapan en el Estado de Chiapas, el día 7 de septiembre de 2017, en 41 municipios del Estado de Oaxaca.

3.     El 19 de septiembre del presente año, la Secretaría de Gobernación emitió las siguientes Declaratorias:

o       Declaratoria de Emergencia en cinco municipios de Guerrero: Atenango del Río, Copalillo, Huitzuco de los Figueroa, Tepecoacuilco de Trujano y Tetipac.

o       Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco de la Ciudad de México, por la ocurrencia del sismo de magnitud 7.1 en la escala de Richter, con epicentro a 12 km. al sureste del municipio de Axochiapan del Estado de Morelos el día 19 de septiembre de 2017.

o       Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para los municipios de Acajete, Acatlán, Acteopan, Ahuatlán, Ahuehuetitla, Albino Zertuche, Amozoc, Atexcal, Atlixco, Atoyatempan, Atzala, Atzitzihuacán, Axutla, Calpan, Caltepec, Chiautla, Chiautzingo, Chietla, Chigmecatitlán, Chila, Chila de la Sal, Chinantla, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecan, Coronango, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautinchán, Cuautlancingo, Cuayuca de Andrade, Domingo Arenas, Epatlán, Guadalupe, Huaquechula, Huatlatlauca, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Huejotzingo, Huitziltepec, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Izúcar de Matamoros, Jolalpan, Juan C. Bonilla, Juan N. Méndez, Magdalena Tlatlauquitepec, Mixtla, Molcaxac, Nealtican, Ocoyucan, Petlalcingo, Piaxtla, Puebla, Los Reyes de Juárez, San Andrés Cholula, San Diego la Mesa Tochimiltzingo, San Felipe Teotlalcingo, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San Jerónimo Xayacatlán, San Juan Atzompa, San Martín Texmelucan, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Miguel Xoxtla, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Cholula, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador el Verde, San Salvador Huixcolotla, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santa Isabel Cholula, Santo Tomás Hueyotlipan, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tecomatlán, Tehuacán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tianguismanalco, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlahuapan, Tlaltenango, Tlanepantla, Tlapanalá, Tochimilco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xochiltepec, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec, Zacapala, Zapotitlán y Zaragoza del Estado de Puebla, por la ocurrencia del sismo de magnitud 7.1 en la escala de Richter con epicentro a 12 km. al sureste del municipio de Axochiapan del Estado de Morelos el día 19 de septiembre de 2017.

o       Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para los municipios de Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y Zacualpan del Estado de Morelos, por la ocurrencia del sismo de magnitud 7.1 en la escala de Richter con epicentro a 12 km. al sureste del municipio de Axochiapan de esa Entidad Federativa el día 19 de septiembre de 2017.

4.     El 20 de septiembre del presente año, la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente Declaratoria:

o       Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017, en 6 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

5.     El 22 de septiembre del presente año, la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente Declaratoria:

o       Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2, el 7 de septiembre de 2017, en 8 municipios del Estado de Oaxaca.

6.     El 23 de septiembre del presente año, la Secretaria de Gobernación emitió la Declaratoria siguiente:

o       Declaratoria de Emergencia para 75 municipios del estado de Oaxaca: Asunción Cuyotepeji, Calihualá, Concepción Buenavista, Cosoltepec, Fresnillo de Trujano, Guadalupe de Ramírez, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Ixpantepec Nieves, Mariscala de Juárez, San Agustín Atenango, San Andrés Dinicuiti, San Andrés Lagunas, San Andrés Tepetlapa, San Antonino Monte Verde, San Antonio Acutla, San Cristóbal Suchixtlahuaca, San Francisco Teopan, San Francisco Tlapancingo, San Jerónimo Silacayoapilla, San Jorge Nuchita, San José Ayuquila, San Juan Bautista Suchitepec, San Juan Bautista Tlachichilco, San Juan Cieneguilla, San Juan Ihualtepec, San Juan Mixtepec –Dto.08-, San Juan Ñumí, San Lorenzo Victoria, San Marcos Arteaga, San Martín Peras, San Martín Zacatepec, San Mateo Nejápam, San Mateo Tlapiltepec, San Miguel Ahuehuetitlán, San Miguel Amatitlán, San Miguel Tlacotepec, San Miguel Tulancingo, San Nicolás Hidalgo, San Pedro Mártir Yucuxaco, San Pedro Nopala, San Pedro y San Pablo Teposcolula, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, San Pedro Yucunama, San Sebastián Nicananduta, San Sebastián Tecomaxtlahuaca, San Simón Zahuatlán, Santa Catarina Zapoquila, Santa Cruz de Bravo, Santa Cruz Tacache de Mina, Santa Magdalena Jicotlán, Santa María Camotlán, Villa de Chilapa de Díaz, Santiago Ayuquililla, Santiago Cacaloxtepec, Santiago Chazumba, Santiago del Río, Santiago Huajolotitlán, Santiago Ihuitlán Plumas, Santiago Miltepec, Santiago Tamazola, Santiago Tepetlapa, Santiago Yucuyachi, Santo Domingo Tonalá, Santo Domingo Yodohino, Santos Reyes Tepejillo, Santos Reyes Yucuná, Silacayoápam, Teotongo, Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna Cuna de la Independencia de Oaxaca, Tlacotepec Plumas, La Trinidad Vista Hermosa, Villa de Tamazulápam del Progreso, Villa Tejúpam de la Unión, Zapotitlán Lagunas y Zapotitlán Palmas.

7.     El 27 de septiembre del presente año, la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación las siguientes Declaratorias:

o       Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo de magnitud 7.1, ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 16 delegaciones políticas de la Ciudad de México.

o       Declaratoria de Emergencia Extraordinaria por la presencia del sismo magnitud 7.1 con epicentro a 12 km. al sureste del Municipio de Axochiapan en el Estado de Morelos, el día 19 de septiembre de 2017, en 16 delegaciones de la Ciudad de México.

o       Declaratoria de Emergencia Extraordinaria por la presencia del sismo magnitud 7.1 con epicentro a 12 km. al sureste del Municipio de Axochiapan en el Estado de Morelos, el día 19 de septiembre de 2017, en 5 municipios del Estado de Guerrero.

o       Declaratoria de Emergencia Extraordinaria por la presencia del sismo magnitud 7.1 con epicentro a 12 km. al sureste del Municipio de Axochiapan en el Estado de Morelos, el día 19 de septiembre de 2017, en 33 municipios del Estado de Morelos.

o       Declaratoria de Emergencia Extraordinaria por la presencia del sismo magnitud 7.1 con epicentro a 12 km. al sureste del Municipio de Axochiapan en el Estado de Morelos, el día 19 de septiembre de 2017, en 112 municipios del Estado de Puebla.

VII.    Solicitud de la Secretaría de Gobernación. El 26 de septiembre del presente año, mediante oficio SNM/048/2017, el Lic. Andrés Chao Ebergenyi, Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación, solicitó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral considerar “la pertinencia de poner a disposición de la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, los tiempos del Estado en radio y televisión a que se refiere el inciso g) del apartado A del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

CONSIDERACIONES

Marco jurídico aplicable a la administración de tiempos en radio y televisión en materia electoral

1.      De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, numeral 1; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; además, es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. Para el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores.

          Asimismo, el Apartado B del referido artículo constitucional determina qué atribuciones le corresponde desempeñar al Instituto Nacional Electoral tanto en las elecciones federales como en las locales y cuáles a los Organismos Públicos Electorales Locales.

2.      Ahora bien, el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes con base en los artículos 41, Base III, apartados A y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, numeral 1, inciso h); 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

3.      Los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, numeral 1; 160, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, numeral 1, inciso d) y 26, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, señalan que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social, y en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes, para ello el Instituto garantizará el uso de dichas prerrogativas y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los periodos que comprendan los procesos electorales y fuera de ellos.

4.      De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 161, numeral 1; y 164, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral y las demás autoridades electorales accederán al tiempo en radio y televisión que le corresponde al primero para difundir sus respectivos mensajes de comunicación social.

5.      Como lo señalan los artículos 1, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el 49 de la Ley General de Partidos Políticos, las disposiciones de la Ley son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución.

Competencia del Consejo General

6.      Los artículos 162 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral señalan que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así como de los Vocales Ejecutivos y juntas ejecutivas de los órganos desconcentrados, locales y distritales.

7.      El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones electorales constitucionales y legales, así como velar que los principios rectores de la materia guíen todas las actividades del Instituto, lo anterior de acuerdo al artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Facultad de atracción del Consejo General en materia de radio y televisión

8.      De manera previa, resulta oportuno mencionar que el Comité de Radio y Televisión y la Junta General Ejecutiva, en el ámbito de sus atribuciones, son autoridades facultadas para atender los asuntos relacionados con la administración del tiempo en radio y televisión que realiza este Instituto, lo anterior, de conformidad con los artículos 184, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, numerales 2, 3 y 10, numerales 1 y 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

9.      Sin embargo, conforme a los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 184, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 1, incisos a) y h) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General de Partidos Políticos, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida el Consejo General; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, agrupaciones políticas y candidatos de conformidad con lo establecido en la leyes de la materia; (iii) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley comicial federal, y (iv) atraer los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión.

10.    Mediante el oficio señalado en el Antecedente VII (cuya copia se incluye como Anexo 1 del presente Acuerdo), la Secretaría de Gobernación ha solicitado poner a su disposición los tiempos en radio y televisión que administra esta Autoridad electoral, para la difusión de mensajes que “permitan asegurar que la población tenga a su alcance información oportuna y suficiente en materia de protección civil, salud y demás asuntos relacionados con los desastres ocasionados por los sismos”.

11.    En consideración de lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 184, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo y 6, numeral 1, inciso h) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, este órgano superior de dirección considera que es de suma importancia y necesidad ejercer la facultad de atracción en materia de radio y televisión prevista en la normativa electoral, a efecto de establecer que el tiempo que se destina a los fines del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como, en su caso, al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos, se utilicen primordialmente para la difusión de campañas para la atención de la situación de emergencia y daños causados por los sismos acaecidos el siete y diecinueve de septiembre del presente año.

Marco jurídico en materia de radiodifusión

12.    De conformidad con el artículo 217, fracciones I, II, y III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a la Secretaría de Gobernación le corresponde:

·         Ordenar y administrar la transmisión de los tiempos de Estado;

·         Ordenar y coordinar los encadenamientos de las emisoras de radio y televisión, y

·         Ordenar la transmisión de los boletines de cualquier autoridad relacionados con la seguridad y defensa nacional, conservación del orden público o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier desastre natural.

13.    El artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 15 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, señala que los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social. Los tiempos de transmisión serán administrados por la Secretaría de Gobernación.

14.    En igual sentido, el artículo 254 de la Ley en materia de Radiodifusión establece que los concesionarios de uso comercial, público y social de radio y televisión están obligados a transmitir gratuitamente y de manera preferente lo boletines o mensajes de cualquier autoridad que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier emergencia pública; así como, información relevante para el interés general, en materia de seguridad nacional, salubridad general y protección civil.

15.    Ahora bien, el artículo 308, apartado B), fracción I, de dicha Ley señala que constituyen infracciones incumplir con las disposiciones de la citada Ley en materia de tiempos del Estado, cadenas nacionales y boletines.

Mecanismo para la administración del tiempo que se destinará para cubrir la situación de emergencia.

16.    Los artículos 41, base III, Apartado A, inciso g), párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 181, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 8, numerales 1 y 2, y 9, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, establecen que fuera de los periodos de precampañas, intercampañas y campañas, de reflexión y jornada electoral, al Instituto Nacional Electoral le corresponde administrar hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad.

          Consecuentemente, el tiempo que corresponde administrar al Instituto Nacional Electoral en los periodos no electorales es el siguiente:

TIEMPOS DEL ESTADO

CONCESIONARIOS

CONCESIONARIOS PÚBLICOS Y SOCIALES

EMISORAS DE RADIO

EMISORAS DE TELEVISIÓN

12% que le corresponde al INE

7 minutos 48 segundos

5 minutos 45 segundos

3 minutos 36 segundos

 

          De lo anterior se colige que diariamente el Instituto Nacional Electoral, administrará siete minutos cuarenta y ocho segundos en cada estación de radio concesionada; cinco minutos cuarenta y cinco segundos en cada canal de televisión concesionado, y tres minutos treinta y seis segundos en las emisoras pertenecientes a los concesionarios públicos y sociales para los partidos políticos y las autoridades electorales.

17.    Tomando en consideración la solicitud referida en el Antecedente VII, se estima pertinente que el tiempo que administra el Instituto Nacional Electoral sea utilizado para la difusión de campañas para afrontar la actual situación de emergencia y los daños causados por los desastres naturales mencionados.

          Lo anterior, en el entendido que, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, en la pauta aprobada por este Instituto habrán de incluirse los promocionales que la referida dependencia considere oportunos para su difusión, atendiendo a la situación de emergencia en materia de protección civil.

          Para ello, se solicitará a la Secretaría de Gobernación remita, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, los promocionales que considere necesarios para su difusión en el tiempo administrado por este órgano.

          Esos promocionales se incorporarán en las respectivas órdenes de transmisión que se entreguen a los concesionarios de radio y televisión, junto con los promocionales del Instituto Nacional Electoral relacionados con la campaña relativa a la reposición de credenciales para votar de aquellas personas que las hubiesen perdido a causa de los sismos, así como cualquier otro promocional que resulte indispensable para el desarrollo del Proceso Electoral Federal 2017-2018.

18.    El tiempo en radio y televisión sujeto a este instrumento, únicamente es el relacionado con el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión ubicadas en los estados de Chiapas, Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla y Veracruz, es decir, aquellas entidades que cuentan con Declaratoria de emergencia o desastre natural derivada de los terremotos del 7 y 19 de septiembre, indicados en el Antecedente VI. Para ello, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos elaboró el mencionado documento, identificado como Anexo 2 mismo que forma parte integrante de este instrumento.

          En caso de que, con posterioridad a la fecha de aprobación del presente Acuerdo, se emita una Declaratoria de emergencia o desastre natural derivada de los terremotos del 7 y 19 de septiembre en alguna otra entidad; una vez que esta Autoridad tenga conocimiento de ello, se procederá de conformidad con este considerando.

19.    Los partidos políticos nacionales y locales que así lo determinen podrán manifestar que renuncian a su prerrogativa de acceso a radio y televisión, manifestándolo por escrito a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, para que el tiempo que les corresponda sea administrado por este Instituto para los fines señalados en el presente instrumento.

          Al respecto, es preciso tomar en consideración que los tiempos del Estado tienen como finalidad la difusión de propaganda político-electoral, por lo que la prerrogativa de acceso a radio y televisión que conserven los partidos políticos, no podría cederse para promocionar a terceros, pues se trata de un derecho exclusivo que la Constitución les asigna para el cumplimiento de sus fines, resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

          Al emitir la Jurisprudencia 30/2012, el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral del país definió los criterios obligatorios que deben adoptar los partidos políticos nacionales y locales para el aprovechamiento de los tiempos oficiales en los medios de comunicación electrónicos, que constituyen un recurso que se asigna en beneficio de una entidad de interés público.

          La Jurisprudencia con el rubro “Radio y televisión. Los partidos políticos no pueden utilizar el tiempo que les asigna el Instituto Federal Electoral, para la promoción de asociaciones civiles”, es resultado de tres sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las cuales se analizaron recursos de apelación promovidos en contra del uso de dicha prerrogativa en favor de un tercero.

          En el texto de la citada Jurisprudencia se advierte que el Instituto Nacional Electoral es el administrador único del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión para fines electorales, por lo que le compete asignar espacios a los partidos políticos, “los cuales deben emplearse únicamente para su promoción, la de sus precandidatos y candidatos”.

          Al ser una prerrogativa exclusiva de los partidos políticos, los tiempos del Estado no pueden ser utilizados “para promocionar a terceros, como son las asociaciones civiles, pues se trata de un derecho que tiene un objetivo propio, establecido en la Constitución”.

          Del análisis de los casos específicos que dieron origen a la Jurisprudencia 30/2012, la Sala Superior resolvió que no existe disposición legal que permita o autorice a una persona moral de naturaleza civil disponer o beneficiarse de las prerrogativas otorgadas a un partido político para la difusión de promocionales electorales.

          Asimismo, se estableció que la entrega de esos tiempos a un tercero constituye una infracción a lo dispuesto en la propia Constitución Federal y las leyes secundarias en materia electoral, por lo que el responsable de esa falta será acreedor a la sanción que la autoridad encargada de la administración de esos espacios determine.

20.    La vigencia del presente instrumento abarca desde el momento de su aprobación y hasta el dos de noviembre del presente año, salvo el cumplimiento de alguna de las excepciones siguientes:

a)    Se determine por parte de esta autoridad, previa solicitud de la Secretaría de Gobernación, la necesidad de ampliar el plazo.

b)    Se tenga conocimiento que las Declaratorias de emergencia o desastre natural han terminado; en cuyo caso, se actualizará la orden de transmisión correspondiente, conforme al calendario y plazos establecidos en el Acuerdo señalado en el Antecedente V.

        Para el cumplimiento de lo anterior, será necesario que la Secretaría de Gobernación informe a la Secretaría del Consejo General, por lo menos cada tercer día, la situación que guardan las declaratorias de emergencia y/o desastre natural.

21.    La vigencia de las pautas y órdenes de transmisión, y de los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales en los estados de Chiapas, Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla y Veracruz, así como de cualquier otra entidad para la que se haya emitido una Declaratoria de emergencia o desastre natural derivada de los terremotos del 7 y 19 de septiembre, serán sustituidos por los mensajes que se determinen en términos del considerando 17. Para lo cual, será necesario que la Secretaría de este Consejo General, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, solicite la colaboración de los concesionarios de radio y televisión a efecto de que éstos realicen la sustitución de los materiales a la mayor brevedad posible.

          Una vez finalizado el plazo, o en caso de cumplirse las excepciones previstas en el considerando 20, los promocionales electorales reanudarán su transmisión de conformidad con la orden de transmisión que se encuentre vigente, atendiendo a los calendarios aprobados por este Instituto.

22.    Atendiendo a la situación de excepción, en términos de los artículos los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 209, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 8 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el tiempo que administra el Instituto Nacional Electoral para la difusión de campañas para afrontar la actual situación de emergencia y los daños causados por los desastres naturales respectivos deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. Es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular. Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien, promoción personalizada.

23.    El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la normativa electoral y demás disposiciones aplicables será sancionada en términos del Libro Octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Bases, III, Apartados A, inciso g), párrafo primero; B y C, y V, Apartados A, párrafo primero y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numerales 1 y 2; 29, numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1; 35; 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 159, numeral 1; 160, numerales 1 y 2; 161, numeral 1; 162; 164, numeral 1; 181, numeral 1; 184, numeral 1, inciso a) Y 209, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, numeral 1, inciso d); 26, numeral 1, inciso a) y 49 de la Ley General de Partidos Políticos y 4, numeral 2; 6, numeral 1, inciso a) y h); 7, numerales 3 y 8; 8, numerales 1 y 2, y 9, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, este órgano colegiado emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se determina, conforme a los señalado en los considerandos 17 y 18, que el tiempo que corresponde administrar al Instituto Nacional Electoral, con fundamento en el artículo 41, base III, Apartado A, inciso g), párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las estaciones de radio y canales de televisión ubicados en los estados de Chiapas, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla y Veracruz, así como en la Ciudad de México sea utilizado para la difusión de promocionales que atiendan a la situación de emergencia y daños causados por los sismos acontecidos el siete y diecinueve de septiembre del presente año, así como la difusión de los promocionales del Instituto Nacional Electoral relacionados con la campaña relativa a la reposición de credenciales para votar de aquellas personas que las hubiesen perdido a causa de dichos fenómenos, y cualquier otro promocional que resulte indispensable para el desarrollo del Proceso Electoral Federal 2017-2018.

En el tiempo que administra el Instituto Nacional Electoral para la difusión de campañas para afrontar la actual situación de emergencia y los daños causados por los desastres naturales respectivos deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. Es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular. Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, solicite a la Secretaría de Gobernación los promocionales que la referida dependencia estime necesarios para atender la situación de emergencia.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, requiera a los partidos políticos nacionales y locales de los estados de Chiapas, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla y Veracruz, así como de la Ciudad de México, para que manifiesten, si así lo determinan, su renuncia a la prerrogativa en radio y televisión para atender los fines señalados en el presente instrumento.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, con los promocionales proporcionados por la Secretaría de Gobernación y la información que se obtenga de los partidos políticos sobre su manifestación de renuncia a su prerrogativa de acceso a radio y televisión, elabore y entregue las órdenes de transmisión a los concesionarios de radio y televisión, y ponga a su disposición los materiales correspondientes.

QUINTO.- En caso de que, con posterioridad a la fecha de aprobación del presente Acuerdo, una vez que esta Autoridad tenga conocimiento de la emisión de una Declaratoria de emergencia y/o desastre natural derivada de los terremotos del 7 y 19 de septiembre en una entidad distinta a las referidas en este instrumento, se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, proceda en términos del Punto PRIMERO y TERCERO.

SEXTO.- El presente instrumento entra en vigor a partir de su aprobación y tendrá vigencia hasta el dos de noviembre del presente año, salvo que ocurra lo dispuesto en el considerando 20.

SÉPTIMO.- Se ordena a la Secretaría Ejecutiva para que comunique el presente instrumento al titular de la Secretaría de Gobernación, a la Subsecretaría de Normatividad de Medios y a la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía de la referida dependencia; a los concesionarios de radio y televisión; a los partidos políticos nacionales y locales, y a las autoridades administrativas y jurisdiccionales federales y locales, a través de las respectivas Juntas Ejecutivas Locales en los estados de Chiapas, Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla y Veracruz, para los efectos conducentes.

OCTAVO.- Publíquese un extracto del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

NOVENO.- Se ordena a la Unidad Técnica de Servicios de Informática a que ponga a disposición en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral, el presente Acuerdo.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 29 de septiembre de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

El anexo puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-29-septiembre-2017/)

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