CATÁLOGO de equipos y aparatos para los cuales los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán incluir información sobre su consumo energético; así como los formatos para la entrega de la información.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

CATÁLOGO DE EQUIPOS Y APARATOS PARA LOS CUALES LOS FABRICANTES, IMPORTADORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DEBERÁN INCLUIR INFORMACIÓN SOBRE SU CONSUMO ENERGÉTICO; ASÍ COMO LOS FORMATOS PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de  la Energía (CONUEE), con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 17 y 33, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18 fracción XII, 103 y 105 de la Ley de Transición Energética; 31, 32, 33 y Quinto transitorio del Reglamento de la Ley de Transición Energética; 2 apartado F, fracción II, 8 fracciones XII, XIII y XXXIII, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; expide y ordena la publicación del siguiente: Catálogo de equipos y aparatos para los cuales los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán incluir información sobre su consumo energético y formatos para la entrega de la información.

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece, como parte de las líneas de acción correspondientes a las Estrategias 4.4.3. y 4.6.2 el promover el uso de sistemas y tecnologías avanzadas, de alta eficiencia energética y baja o nula generación de contaminantes o compuestos de efecto invernadero; así como promover el uso eficiente de la energía, el aprovechamiento de fuentes renovables, mediante la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de mejores prácticas.

Que la Ley de Transición Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2015, en su artículo 103 menciona que la CONUEE elaborará y publicará un catálogo de los equipos y aparatos que deberán incluir de forma clara, sencilla y visible para el público la información sobre su consumo energético. Este catálogo incluirá a los equipos y aparatos cuyo consumo de energía y número de unidades comercializadas sean significativas.

Que el Reglamento de la Ley de Transición Energética, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2017, en su artículo 31 establece que dicho catálogo deberá publicarse en la página de Internet de la CONUEE y deberá ser actualizado cada dos años.

Que el Reglamento de la Ley de Transición Energética, en su artículo 33, establece que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán entregar a la CONUEE, de forma electrónica, la información sobre el consumo energético de los equipos y aparatos que se encuentran incluidos en el catálogo a que se refiere el artículo 103 de la Ley de Transición Energética. Dicha información deberá presentarse en los formatos que para tal efecto establezca la CONUEE, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación junto con los requerimientos para su entrega y deberán estar disponibles en su página de Internet.

Que de acuerdo con el artículo Quinto Transitorio del Reglamento de Ley de Transición Energética, la CONUEE deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el catálogo a que se refiere el artículo 103 de la Ley de Transición Energética dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Reglamento.

Que la Estrategia Nacional de Energía 2014-2028, establece a la “Eficiencia energética y ambiental”, como uno de sus elementos de integración para alcanzar un sistema energético integral y generar una cultura compartida por todos.

Que el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2014 establece en su estrategia 1.2 Incrementar la eficiencia energética en los sectores residencial, comercial y servicios, agropecuario e industrial mediante la sustitución de tecnologías y su línea de acción 1.2.1 Desarrollar programas que incentiven y/o aceleren la adopción de tecnologías eficientes en el sector residencial.

Que a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 103 de la Ley de Transición Energética 31, 33 y Quinto Transitorio del Reglamento de la Ley de Transición Energética la CONUEE elaboró el catálogo de los equipos y aparatos que deberán incluir de forma clara, sencilla y visible para el público la información sobre su consumo energético, así como los formatos y requerimientos para su entrega, para ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y estar disponibles en su página de Internet.

Que en cumplimiento al artículo Quinto del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, se derogan las menciones realizadas a los equipos que se incluyen en los grupos: Eléctrico 1 y 2; Herramientas 1 y 2; Oficina 1 y 2, como parte de la simplificación del “Catálogo de equipos y aparatos para los cuales los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán incluir información sobre su consumo energético”, publicado el 10 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación. El detalle de la formación de grupos se especifica en los anexos de la manifestación de impacto regulatorio, que se elaboró para esta regulación.

Que en atención a los considerandos antes expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente:

CATÁLOGO DE EQUIPOS Y APARATOS PARA LOS CUALES LOS FABRICANTES, IMPORTADORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DEBERÁN INCLUIR INFORMACIÓN SOBRE SU CONSUMO ENERGÉTICO; ASÍ COMO LOS FORMATOS PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. El catálogo de los equipos y aparatos que deberán atender los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Transición Energética, se incluye en el Anexo A.

La obligación de incluir información sobre consumos energéticos aplica a equipos y aparatos nuevos, que se fabriquen, comercialicen o importen, a partir de la entrada en vigor del presente catálogo. Con excepción de los equipos y aparatos que estén comprendidos en el campo de aplicación de una Norma Oficial Mexicana de eficiencia energética vigente y que cuente con el certificado correspondiente.

Artículo 2. Los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores, sin perjuicio de lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables, deberán marcar, estampar o adherir en el empaque o en los equipos y aparatos nuevos, que fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen en el país y que estén considerados en el catálogo a que se refiere el artículo anterior, la información sobre su consumo energético.

La información sobre el consumo energético de los equipos y aparatos a que se refiere este artículo debe incluir, de forma clara, sencilla y visible, lo siguiente:

I.        El consumo de energía por unidad de tiempo en operación;

II.       El tipo de energía o energético utilizado, para lo cual deberán indicar las unidades de medida, a menos que por su naturaleza de funcionamiento sea evidentemente identificable su tipo de energía o energético, en cuyo caso no será necesario incluir dicho requisito en el etiquetado;

III.      La cantidad del bien, producto o servicio ofrecida por el equipo o aparato, por unidad de energía consumida, en los casos en que así aplique.

Artículo 3. Los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán entregar a la CONUEE, en forma electrónica, la información sobre el consumo energético de los equipos y aparatos que se encuentran incluidos en el catálogo a que se refiere el artículo 1 del presente ordenamiento. Dicha información deberá presentarse en los formatos que se incluyen en el Anexo B.

Capítulo II

Lineamientos

Artículo 4. Los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores, deberán llenar los formatos sobre el consumo de energía de equipos y aparatos, de forma electrónica en la página de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, en la dirección electrónica http://www.gob.mx/conuee

Artículo 5. Los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores requisitarán un formato, considerando los diferentes tipos de equipos y modelos, observando lo siguiente:

I.        Deberán ingresar los datos generales del fabricante, importador, comercializador o distribuidor; así como del responsable del llenado del formato y representante legal;

II.       En caso de que los resultados de consumo de energía no se hayan obtenido en un laboratorio de prueba, acreditado y aprobado; deberán señalar el origen de dichos resultados y la metodología utilizada para su cálculo, incluyendo la información detallada del método de prueba que utilizaron;

III.      Deberán incluir el informe de pruebas en el que se mencionen los resultados del consumo de energía, independientemente del laboratorio en el que se realizaron las mismas.

Artículo 6. La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, una vez recibida la información contenida en los formatos antes mencionados, enviará acuse de recibo al representante legal, responsable del llenado del formato o correo electrónico de contacto, vía electrónica, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de su recepción, señalando que se recibió la información y que la misma está sujeta a revisión.

Artículo 7. En caso de que la Comisión considere necesaria la aclaración de la información ingresada al sistema, solicitará vía correo electrónico al representante legal, responsable del llenado del formato o al correo electrónico de contacto; las ampliaciones o correcciones necesarias; y los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha del requerimiento, para cumplir con lo solicitado, de no presentar la información en dicho término, los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores se sujetarán a lo establecido en el artículo 128 de la Ley de Transición Energética.

Artículo 8. En caso de que esta Comisión considere que la información es satisfactoria, emitirá un oficio notificando que la información ingresada en los formatos, cumple en tiempo y forma con lo establecido en la Ley de Transición Energética y su Reglamento.  El oficio se le notificará al representante legal, responsable del llenado del formato o correo electrónico de contacto, vía correo electrónico.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente catálogo, cancela y sustituye al “Catálogo de equipos y aparatos para los cuales los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán incluir información sobre su consumo energético”, publicado el 10 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los formatos incluidos en el Anexo B del presente ordenamiento, cancelan y sustituyen a los “Formatos y Requerimientos para la entrega de información por parte de los fabricantes e importadores de equipos y aparatos que consumen energía para su funcionamiento”, publicados el 14 de marzo de 2011 en el Diario Oficial de la Federación; así como al “Acuerdo por el que se modifica la fracción I, se deroga la fracción II del artículo 4, y se sustituyen los formatos del anexo A, del documento Formatos y Requerimientos para la entrega de información por parte de los fabricantes e importadores de equipos y aparatos que consumen energía para su funcionamiento, publicados el 14 de marzo de 2011” publicado el 28 de mayo de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero.- El presente catálogo y formatos entrarán en vigor a los 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto.- No es necesario ingresar nuevamente la información del consumo de energía de los equipos y aparatos que fueron remitidos a esta Comisión antes de la entrada en vigor del presente Catálogo por lo que sólo deberá remitirse la información correspondiente a equipos y aparatos nuevos que se fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el territorio nacional.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2017.- El Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.

Anexo A

Catálogo de Equipos y Aparatos para los cuales los Fabricantes, Importadores, Distribuidores y Comercializadores deberán incluir Información sobre su Consumo Energético

1

Amplificador

 

25

Luminarias

2

Batidora

 

26

Máquina de coser eléctrica

3

Bomba de agua industrial

 

27

Máquina de venta de bebidas frías

4

Cafetera comercial/doméstica

 

28

Máquina de venta de bebidas calientes

5

Caldera

 

29

Máquina de videojuegos para recreo y de apuestas

6

Calentador de agua eléctrico

 

30

Máquina para cortar cabello (clipers)

7

Centro de lavado industrial

 

31

Monitor de computadora

8

Compresor doméstico/ industrial

 

32

Parrilla eléctrica

9

Computadora de escritorio

 

33

Plancha doméstica

10

Copiadoras (peso mayor a 15kg)

 

34

Planchadora comercial

11

Impresoras (peso mayor a 15kg)

 

35

Secadora de cabello

12

Multifuncionales (peso mayor a 15 kg)

 

36

Secadora de ropa (sola o como parte de un centro de lavado)

13

Despachador de agua eléctrico

 

37

Sistema de vigilancia

14

Fábrica de hielos industrial/comercial

 

38

Tenaza para el cabello

15

Freidora eléctrica comercial/industrial

 

39

Tostador de pan

16

Horno doméstico eléctrico

 

40

Torno

17

Horno tostador

 

41

Vehículo automotor

18

Horno eléctrico industrial

 

42

Ventilador

19

Horno industrial que usa gas LP o gas natural

 

43

Videoproyector

20

Interfón

 

44

Videoporteros

21

Lámpara decorativa residencial

 

 

 

22

Lavadora industrial

 

 

 

23

Lavavajilla

 

 

 

24

Licuadora

 

 

 

 

Anexo B

Formatos para informar sobre el Consumo Energético de los Equipos y Aparatos, que deberán llenar los Fabricantes, Importadores, Distribuidores y Comercializadores

B.1. Consumo de Energía Eléctrica

 

B.2. Consumo de Energía Térmica (general)

 


 

B.3. Consumo de Energía Térmica (vehículo automotor)

 

 

 

______________________________