RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja originarias de la República Italiana y Japón, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA ITALIANA Y JAPÓN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 10/17 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 19 de julio de 2017 Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA o la “Solicitante”), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de placa de acero en hoja, incluidas las definitivas y temporales, originarias de la República Italiana (“Italia”) y Japón, independientemente del país de procedencia.

2. AHMSA manifestó que en el periodo mayo de 2016 a abril de 2017 las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Italia y de Japón se efectuaron con precios inferiores a su valor normal y en volúmenes tales que amenazan causar daño a la rama de producción nacional, ya que dichas importaciones incrementaron su presencia en el mercado mexicano como resultado de una estrategia de penetración con base en precios discriminados. Señaló que de seguir esta tendencia es previsible que la rama de producción nacional enfrente dificultades para colocar su mercancía, así como una disminución de sus precios.

3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de mayo de 2016 al 30 de abril de 2017 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de mayo de 2014 al 30 de abril de 2017.

B. Solicitante

4. AHMSA es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en la producción, transformación y comercialización de productos de fierro y acero. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Campos Elíseos No. 29, piso 4, Col. Chapultepec Polanco, C.P. 11580, Ciudad de México.

C. Producto investigado

1. Descripción general

5. AHMSA manifestó que el producto objeto de investigación es la placa o plancha de acero en hoja, al carbono y aleada. Técnica o comercialmente se le conoce como placa o plancha de acero cortada en hoja, y en el mercado internacional como plate, medium plate, heavy plate, hot rolled carbon steel plate o cut-to-length steel plate.

2. Características

6. AHMSA indicó que la placa de acero en hoja objeto de investigación se fabrica con aceros al carbono y aceros aleados; la composición química de los primeros fundamentalmente es mineral de hierro, carbono en una proporción menor al 2% y otros elementos en cantidades menores, tales como manganeso, fósforo y azufre, entre otros, en tanto que, por lo que se refiere a los aceros aleados, éstos tienen, además de los elementos señalados anteriormente, aleantes como cromo, níquel, vanadio o titanio en cantidades relativamente importantes, cuya función es mejorar sus propiedades físicas, mecánicas o químicas.

7. En cuanto a las principales características físicas que describen a la placa de acero en hoja objeto de investigación, la Solicitante manifestó que presenta espesor igual o mayor a 4.75 milímetros (0.187 pulgadas) y el ancho igual o mayor a 600 milímetros (23.6 pulgadas), independientemente del largo.

8. Para sustentar la composición química y las características físicas de la mercancía referida, presentó los catálogos disponibles en las páginas de Internet de diversas empresas productoras de Italia y Japón que contienen información sobre la placa de acero en hoja que fabrican, así como un informe de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, A.C. (la CANACERO) sobre importaciones de placa de acero en hoja originarias de Italia y Japón, realizadas durante el periodo mayo de 2016-abril de 2017 por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01 y 7225.40.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

3. Tratamiento arancelario

9. AHMSA señaló que el producto objeto de investigación ingresa por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01 y 7225.40.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Descripción arancelaria

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 72

Fundición, hierro y acero

Partida 7208

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.

 

- Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:

Subpartida: 7208.51

-- De espesor superior a 10 mm.

Fracción 7208.51.01

 De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03.

Fracción 7208.51.02

 Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.

Fracción 7208.51.03

 Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.

Subpartida: 7208.52

-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

Fracción 7208.52.01

 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

Partida 7225

Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.

Subpartida 7225.40

- Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.

Fracción 7225.40.99

Los demás.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

10. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque AHMSA indicó que las operaciones comerciales normalmente se efectúan en toneladas métricas.

11. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01 y 7225.40.99 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del primero de enero de 2012. Sin embargo, el 7 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial", en el que se señaló que las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias señaladas en el punto 9 de la presente Resolución, están sujetas a un arancel del 15% a partir del 8 de octubre de 2015 y hasta el 4 de abril de 2016. Mediante Decretos publicados en el DOF el 4 de abril de 2016, 7 de octubre de 2016 y 6 de abril de 2017 se prorrogó la vigencia del arancel del 15% a estas importaciones del 5 de abril de 2016 y hasta el 1 de octubre de 2016, del 8 de octubre de 2016 y hasta el 5 de abril de 2017 y del 6 de abril de 2017 y hasta el 3 de octubre de 2017, respectivamente. El 17 de octubre de 2017 se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se prorrogó la vigencia del arancel del 15% a estas importaciones hasta el 15 de abril de 2018.

12. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01 y 7225.40.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

4. Proceso productivo

13. AHMSA señaló que la fabricación de los productos de acero en el mundo inicia con la extracción y beneficio de las materias primas a partir de los cuales se obtiene el acero líquido, insumo que posteriormente se lamina para darle forma al producto que se quiere obtener. Indicó que los insumos para fabricar la placa de acero en hoja en el mundo son los mismos: carbón, mineral de hierro, chatarra, fundentes y diversas ferroaleaciones que se adicionan de acuerdo con el tipo de acero que se requiera fabricar (ferrosilicio, ferromanganeso, ferrotitanio, cromo, vanadio, entre otros).

14. Afirmó que los procesos de extracción y beneficio de las materias primas, aceración y laminación son similares en el mundo, ya que sólo difieren en el grado de automatización. Sin embargo, señaló que la diferencia radica en la tecnología que se utiliza para la fundición y aceración, lo cual puede realizarse fundamentalmente por: i) altos hornos (BF, por las siglas en inglés de Blast Furnace) y aceración al oxígeno en hornos básicos al oxígeno (BOF, por las siglas en inglés de Basic Oxigen Furnace), y ii) hornos de arco eléctrico (EAF, por las siglas en inglés de Electric Arc Furnace) que funde chatarra y/o fierro esponja que se produce en un reactor.

15. AHMSA aportó la publicación “World Steel in Figures 2017”, elaborada por la World Steel Association (WSA), la cual refiere que la obtención de acero en el mundo se realiza fundamentalmente mediante los procesos que la Solicitante señaló. Según información de dicha publicación, la producción mundial de este material por tipo de horno en 2016, se distribuyó de la siguiente forma: 74.3% en BF y BOF; 25.3% en EAF y 0.4% en hornos de hogar abierto.

16. La Solicitante también proporcionó un diagrama sobre la visión general del proceso siderúrgico, elaborado por la WSA, el cual, además de describir la fabricación de acero en el mundo mediante los procesos descritos, ilustra el correspondiente a la producción de productos de acero, incluida la placa de acero en hoja. Asimismo, como se señala en el punto 8 de la presente Resolución, aportó los catálogos con información de producción de placa de acero en hoja de las empresas ILVA, Marcegaglia, Metinvest, JFE Steel y Nippon Steel; las tres primeras de Italia y las dos últimas de Japón. La información de estos catálogos, salvo la de la empresa Metinvest, incluye el proceso de fabricación de placa de acero en hoja.

17. Asimismo, manifestó que el proceso para fabricar el producto objeto de investigación se efectúa mediante las etapas de obtención de acero líquido en hornos BF-BOF/EAF, metalurgia secundaria, colada continua y laminación, las cuales se describen a continuación:

a.      Obtención del acero en hornos BF-BOF. El coque, fundentes y mineral de hierro se cargan en el horno BF, en donde se funden para obtener el arrabio o hierro de primera fusión; este material se carga en el horno BOF (olla llamada convertidor), donde se inyecta oxígeno para acelerar la reacción química que permite reducir el contenido de carbono en el arrabio líquido hasta los niveles que requiere el acero que se programó producir. En el EAF, se carga chatarra de acero, este material se funde mediante energía eléctrica al formarse un arco eléctrico entre los electrodos; también se inyecta oxígeno para reducir el contenido de carbono.

b.      Metalurgia secundaria. El acero líquido se vacía en una olla, donde se desoxida con aluminio hasta quedar con un contenido mínimo de 0.020%; luego se agregan las ferroaleaciones, tales como el ferromanganeso, ferrosilicio y ferroboro, entre otras, en las magnitudes que se requieren para cumplir con las características físicas y químicas que establecen las normas o las especificaciones que el cliente solicita.

c.      Colada continua. El acero líquido que se obtiene, ya sea al carbono o bien aleado, pasa por una máquina de colada continua donde se obtienen planchones.

d.      Laminación. Los planchones son llevados a molinos con un número variable de castillos y rodillos, en donde se reducen hasta obtener una placa laminada en caliente con los espesores y anchos que se requieren; posteriormente, este producto se corta en la medida del largo solicitado.

5. Normas

18. De acuerdo con AHMSA, la placa de acero en hoja se fabrica fundamentalmente bajo especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials), de la Sociedad de Ingenieros Automotrices (SAE, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), del Instituto Alemán de Normas (DIN, por las siglas en alemán de Deustches Institut für Normung), del Comité Europeo de Normalización y otras organizaciones de normalización europeas (EN, por las siglas en francés de Norme Européenne), Normas Industriales de Japón (JIS, por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards) y del Instituto Americano del Petróleo (API, por las siglas en inglés de American Petroleum Institute), entre otras.

19. Argumentó que estas normas tienen aceptación en productos de acero y en transacciones comerciales en el mercado internacional y se adoptan de forma voluntaria entre el proveedor y el cliente, en tanto que garantizan las características físicas y químicas que debe tener el producto solicitado. Precisó que, aunque cada organismo expide sus propias normas, existen equivalencias entre las mismas.

20. En particular, la Solicitante indicó que la placa de acero en hoja objeto de investigación se produce fundamentalmente bajo especificaciones de las normas ASTM (A36, A131, A283, A572, A572 Grado 50, A516, A285, A516, A709), EN10025, API 5L (B, X42, X52, X56, X60, X65, X70, X70M-PSL2, X80), JIS G3106, SAE J403 (1015, 1020). Sin embargo, aclaró que dicho producto también puede fabricarse bajo normas distintas a las señaladas.

21. La Solicitante proporcionó copia de las normas ASTM A 36/A 36M-08, A572/A572M-12, SAE J403 DEC2009 y API Specification 5L, forty-fifth edition, de diciembre de 2012, así como la documentación descrita en el punto 8 de la presente Resolución, referente a los catálogos con información de producción de placa de acero en hoja de empresas productoras de Italia y Japón y el informe sobre importaciones originarias de estos países, realizadas durante el periodo mayo de 2016-abril de 2017 por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01 y 7225.40.99 de la TIGIE. La Secretaría constató que esta información indica que la placa de acero en hoja objeto de investigación se fabrica bajo las especificaciones de las normas que la Solicitante señaló.

6. Usos y funciones

22. De acuerdo con AHMSA, la placa de acero en hoja es un insumo que se utiliza para fabricar diversos productos, por ejemplo: plataformas marinas para la industria petrolera, perfiles, recipientes a presión (pailería), góndolas para ferrocarril, herramientas agrícolas y maquinaria y equipo. La información que la Solicitante aportó sobre los catálogos con información de producción de placa de acero en hoja de las empresas productoras de Italia y Japón, constata estos usos.

D. Partes interesadas

23. Los posibles importadores y exportadores que podrían tener interés en comparecer en la investigación, y de que tiene conocimiento la Secretaría son:

1. Importadores

Aceros Alcalde, S.A. de C.V.

Periférico Sur Km 7+200

Col. Tierra Blanca

C.P. 78364, San Luis Potosí, San Luis Potosí

Aceros Consolidada, S.A. de C.V.

Av. Stim No. 1363, piso S3

Col. Lomas del Chamizal

C.P. 05129, Ciudad de México

Aceros Corey, S.A.P.I. de C.V.

Carretera a La Capilla Km 15, Interior 2

Localidad San José del Castillo

C.P. 45685, El Salto, Jalisco

Acero de Leeco, S. de R.L. de C.V.

Privada Lagrange No.141

Col. Nuevo Mezquital

C.P. 66440, San Nicolás de Los Garza, Nuevo León

Aceros Fercom Rar, S.A. de C.V.

La Rivera No. 1229

Zona Industrial El Lechugal

C.P. 66350, Santa Catarina, Nuevo León

Aceros Vimar, S.A. de C.V.

Cerrada Norte 70 No. 8120

Col. Salvador Díaz Mirón

C.P. 07500, Ciudad de México

American Boilers, S.A. de C.V.

Calle Nueva No. 1811

Col. Jardines de San Rafael

C.P. 67110, Guadalupe, Nuevo León

Andritz Hydro, S.A. de C.V.

Av. Ciudad Industrial No. 977

Col. Ciudad Industrial

C.P. 58200, Morelia, Michoacán

AZ Industries, S.A. de C.V.

Libramiento Eliseo Mendoza Berrueto Km 2.5

Col. Estancias de San Juan Bautista

C.P. 25733, Monclova, Coahuila

Bemex Metals, S.A. de C.V.

Calzada del Valle No. 400, Int. N7-03B, piso 7

Col. Del Valle

C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León

Castle Metals de México, S.A. de C.V.

Blvd. Industriales Del Pte. Km 19

Col. Centro

C.P. 66350, Santa Catarina, Nuevo León

Cerrey, S.A. de C.V.

República Mexicana No. 300

Col. Cuauhtémoc

C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León

Coalición Acerera, S.A. de C.V.

Catalina Villareal Elizondo No. 198

Col. Emiliano Zapata

C.P. 66050, General Escobedo, Nuevo León

Comercio Azteca, S.A. de C.V.

Blvd. Adolfo López Mateos No. 3500

Col. Industrial

C.P. 21010, Mexicali, Baja California

Compañía Minera Dolores, S.A. de C.V.

Periférico de la Juventud No. 6106

Col. Artadas

C.P. 31215, Chihuahua, Chihuahua

Corporación Heil Trailer de México, S. de R.L. de C.V.

Av. de las Torres No. 2251

Col. Torres del Sur

C.P. 32574, Ciudad Juárez, Chihuahua

Dragados Offshore de México, S.A. de C.V.

Juan Racine No. 112

Col. Irrigación

C.P. 11510, Ciudad de México

Enertech Fabricaciones, S.A. de C.V.

Presidente Carranza No. 150-A

Col. Guadalupe Borja de Díaz Ordaz

C.P. 25680, Frontera, Coahuila

Elevadores EV Internacional, S.A. de C.V.

Av. de Todos los Santos No. 7560

Col. Parque Industrial Pacífico III

C.P. 22709, Tijuana, Baja California

Equipos de Acuña, S.A. de C.V.

Carretera Presa La Amistad Km 8.5

Col. Parque Industrial Modelo

C.P. 26200, Acuña, Coahuila

Estructuras Metálicas la Popular, S.A. de C.V.

Calle del Petróleo S/N

Col. Meseta del Chema

C.P. 22225, Tijuana, Baja California

Fabricaciones y Servicios de México, S.A. de C.V.

Carretera 57 Km 178

Col. California

C.P. 25870, Castaños, Coahuila

Femsa, S. de R.L. de C.V.

Camino Insurgentes No. 20541

Col. Mariano Matamoros

C.P. 22244, Tijuana, Baja California

Ferre Barniedo, S.A. de C.V.

Av. Revolución No. 81

Col. San Cristóbal Ecatepec

C.P. 55024, Ecatepec de Morelos, Estado de México

Ferrecabsa, S.A. de C.V.

Prolongación Josefa Ortiz de Domínguez No. 142

Col. El Pueblito

C.P. 76900, Corregidora, Querétaro

Flowserve, S. de R.L. de C.V.

Parque Industrial Xiloxoxtla Mz.3 Lotes 2, 4, 6 y 8

Col. Parque Industrial Santa Isabel Xiloxoxtla

C.P. 90190, Santa Isabel Xiloxoxtla, Tlaxcala

Fluxmetals de México, S. de R.L. de C.V.

Privada Ninguno No. 58

Parque Industrial del Lago

C.P. 87494, Matamoros, Tamaulipas

Fortacero, S.A. de C.V.

Blvd. Carlos Salinas de Gortari Km 8.8

Apodaca Centro

C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León

Grupo Acerero, S.A. de C.V.

Eje 132 y Av. Industrias No. 4530

Col. Zona Industrial

C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí

Grupo Baysa, S.A. de C.V.

Av. Revolución No. 374, piso 1

Col. San Pedro de los Pinos

C.P. 03800, Ciudad de México

Grupo DPI, S. de R.L. de C.V.

Benjamín Magaña No. 298

Col. Islas Agrarias “A”

C.P. 21600, Mexicali, Baja California

H&J Precision Tools de México, S.A. de C.V.

Misión de San Luis No. 551

Col. Cerro Colorado

C.P. 22223, Tijuana, Baja California

Industrial de Acero Vilsa, S.A. de C.V.

Insurgentes No. 3

Col. Tecámac de Felipe Villanueva Centro

C.P. 55740, Tecámac, Estado de México

Kitagawa México, S.A. de C.V.

Circuito Progreso No. 102

Parque Industrial Logística Automotriz

C.P. 20340, Aguascalientes, Aguascalientes

Láminas Alex, S.A. de C.V.

Av. López Mateos No. 899

Col. Bosques del Nogalar

C.P. 66480, San Nicolás de los Garza, Nuevo León

Logistic Solution Freight LG, S.C.

Anáhuac No. 2411-b

Col. Los Álamos

C.P. 88270, Nuevo Laredo, Tamaulipas

Manufacturas Metálicas Ajax, S.A. de C.V.

Calzada La Venta No. 25

Col. Complejo Industrial Cuamatla

C.P. 54730, Cuautitlán Izcalli, Estado de México

Manufacturas Valle Alto, S.A. de C.V.

Avenida Industrial No. 100, lotes 6 y 7, manzana 1

Parque Industrial La Silla

C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León.

Maquinados Industriales de Acuña

Carretera Presa La Amistad Km 19+158

Parque Industrial La Amistad

C.P. 26220, Ciudad Acuña, Coahuila

Marubeni Itochu Steel México, S.A. de C.V.

Manuel Ávila Camacho, No. 24, piso 17-03, I Sección

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, Ciudad de México

Melter, S.A. de C.V.

Calle C 511

Parque Industrial Almacentro

C.P. 66600, Ciudad Apodaca, Nuevo León

Mezcladoras y Trailers de México, S.A. de C.V.

Carretera Federal México-Puebla Km 126.5 S/N

Col. Cholula

C.P. 72760, San Pedro Cholula, Puebla

MG Moulds, S.A. de C.V.

Justo C. Díaz No. 170

Col. La Fama

C.P. 66100, Santa Catarina, Nuevo León

Miracero, S.A. de C.V.

San Nicolás No. 39

Fraccionamiento Industrial San Nicolás

C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México

Mitsubishi Electric de México, S.A. de C.V.

Carretera San Juan del Río-Tequisquiapan Km 4

Col. Valle de Oro

C.P. 76803, San Juan del Río, Querétaro

Mitsui de México, S. de R.L. de C.V.

Av. Paseo de la Reforma No. 505, piso 33

Col. Cuauhtémoc

C.P. 06500, Ciudad de México

Nicomanufacturing de México, S.A. de C.V.

Portales No. 266

Col. General José Vicente Villada

C.P. 57710, Nezahualcóyotl, Estado de México

Nicometal Mexicana, S.A. de C.V.

Circuito Aguascalientes Norte No. 139

Col. Parque Industrial Valle de Aguascalientes

C.P. 20239, San Francisco de los Romo, Aguascalientes

Primetals Technologies México, S. de R.L. de C.V.

Carretera Miguel Alemán Km 26, Ap. 124

Zona Industrial

C.P. 66637, Apodaca, Nuevo León

Procesadora Industrial del Acero, S.A. de C.V.

Carretera a San Miguel Km 5 S/N

Col. San Miguel

C.P. 66649, Apodaca, Nuevo León

Ricsa Industrial Internacional, S.A. de C.V.

Carretera Libre Querétaro-Celaya Km 8

Col. Fraccionamiento Industrial Balvanera

C.P. 76900, Santiago de Querétaro, Querétaro

Roberto Andarza Ramírez

Carretera Medellín S/N

Col. María C. de Rojas

C.P. 91965, Ignacio de la Llave, Veracruz

Ryerson Metals de México, S. de R.L. de C.V.

Av. Encantada Oeste No. 11510

Col. Fideicomiso El Florido

C.P. 24050, Tijuana, Baja California

Salzgitter Mannesmann International México, S.A. de C.V.

Santa Margarita No. 508

Col. Insurgentes San Borja

C.P. 03100, Ciudad de México

Serviacero Especiales, S.A. de C.V.

Blvd. Francisco Villa No. 580

Col. El Paisaje

C.P. 37480, León, Guanajuato

Servicios y Almacenes de Veracruz, S.A. de C.V.

Hotlzinger No. 47

Col. Centro

C.P. 91700, Ignacio de la Llave, Veracruz

Servilámina Summit Mexicana, S.A. de C.V.

Acceso III No. 15

Fraccionamiento Industrial Benito Juárez

C.P. 76130, Santiago de Querétaro, Querétaro

Talleres Acero Rey, S.A. de C.V.

Los Ángeles No. 730

Col. Del Norte

C.P. 64500, Monterrey, Nuevo León

Toyota Tsusho Processing de México, S.A. de C.V.

Avenida Central 585

Parque Logístico

C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí

Trans Weld Welding and Heat Treatment Process, S.A.

Ignacio Zaragoza No. 7

Col. Venustiano Carranza

C.P. 54170, Tlalnepantla de Baz, Estado de México

Transformadora Industrial Metálica, S.A. de C.V.

Eje 1 Norte No. 125

Parque Industrial Toluca 2000

C.P. 50200, Toluca, Estado de México

Trinity Industries de México, S. de R.L. de C.V.

Monte Pelvou No. 111, piso 7

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, Ciudad de México

Trinity Rail de México, S. de R.L. de C.V.

Francisco I. Madero S/N, Mza. 25

Col. Guadalupe Borja de Díaz Ordaz

C.P. 25680, Frontera, Coahuila

Tubacero, S. de R. L. de C.V.

Guerrero No. 3729

Col. Del Norte

C.P. 64500, Monterrey, Nuevo León

Welmon, S. de R.L. de C.V.

Privada Central No. 107

Col. Pablo A. de La Garza

C.P. 66062, Monterrey, Nuevo León

Xochio, S.A. de C.V.

Av. Guillermo Prieto No. 42

Col. Santa Ana Poniente

C.P. 13200, Ciudad de México

Zeeco-Therme, S.A.P.I. de C.V.

Bosque de Alisos N. 47 “A”, piso 5

Col. Bosques de las Lomas

C.P. 05120, Ciudad de México

2. Importadores de los que no se tienen datos de localización

Aceros Bohler Uddeholm, S.A. de C.V.

Compañía Manufacturera de Tubos, S.A. de C.V.

Fetasa Tijuana, S.A. de C.V.

Importación de Aceros y Derivados, S.A. de C.V.

Industrias Mecánico Eléctricas, S.A. de C.V.

Internacional de Metales Comerciales, S.A. de C.V.

New Tech Machinery de México, S. de R.L. de C.V.

Nicomanufacturing de México, S.A. de C.V.

Operadora CICSA, S.A. de C.V.

3. Exportadores

Chubu Steel Plate

Kousutori Chome 1, Nakagawa-ku, Yubinbango

Zip Code 454-8506, Nagoya, Japón

ILVA

V.le Certosa 239

Zip Code 20151, Milano, Italia

Evraz Palini e Bertoli

Via Enrico Fermi 28

Zip Code 33050, San Giorgio di Nogaro, Italia

Ferriera Valsider

Via A. Salieri 36

Zip Code I - 37050, Vallese di Oppeano, Italia

JFE Steel (Holdings)

2-2-3 Uchisaiwaicho, Chiyoda-ku

Zip Code 100-0011, Tokio, Japón

Kobe Steel

9-12 Kita-Shinagawa 5-Chome Shinagawa-Ku

Zip Code 141-8688, Tokio, Japón

Marcegaglia

Via Bresciani 16

Zip Code 46040, Gazoldo Ippoliti, Mantova, Italia

Metinvest Holding

Via Enrico Fermi 44

Zip Code I - 33058, San Giorgio di Nogaro (UD), Italia

Nakayama Steel

Funamachi chome 1 - 66, Yubinbango

Zip Code 551-8551, Osaka Taisho Ward, Japón

Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation

2-6-1 Marunouchi, Chiyoda-ku

Zip Code 100-8071, Tokio, Japón

NLMK Verona

Via A. Salieri 22

Zip Code 37050, Vallese di Oppeano, Italia

Officine Tecnosider, S.R.L.

Z.I. Aussa Corno, Via Jacopo Linussio, 1

Zip Code 33058 S., Giorgio di Nogaro, Italia

Riva Group

V.le Certosa 249

Zip Code 20151, Milano, Italia

The Japan Steel Works

Gate City Ohsaki-West Tower11-1, Osaki 1-chome

Zip Code 141-0032, Shinagawa-ku, Tokio, Japón

Toho Sheet & Frame

Nihonbashi, Chuo-ku, Tokio 3-chome 12 No. 2, Yubinbango

Zip Code 103-0027, Tokio, Japón

Tokyo Steel

Kasumigaseki-Tokyu Bldg 15F, 3-7-1, Kasumigaseki, Chiyoda-ku

Zip Code 100-0013, Tokio, Japón

Trasteel

Via Pelli 12

Zip Code CH-6900, Lugano, Suiza

Yodogawa Steel Works

4-1-1 Minami-honmachi, Chuo-ku

Zip Code 541-0054, Osaka, Japón

4. Gobiernos

Embajada de Italia en México

Av. Paseo de las Palmas No. 1994

Col. Lomas de Chapultepec I Sección

C.P. 11000, Ciudad de México

Embajada de Japón en México

Paseo de la Reforma No. 243, Torre Mapfre, piso 9

Col. Cuauhtémoc

C.P. 06500, Ciudad de México

E. Prevención

24. El 8 de septiembre de 2017 AHMSA respondió la prevención que la Secretaría le formuló el 11 de agosto de 2017.

F. Argumentos y medios de prueba

25. Con la finalidad de acreditar la práctica desleal de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, AHMSA argumentó lo siguiente:

1. Discriminación de precios

a. Precio de exportación

A.      Para calcular el precio de exportación se utilizó la base de datos de importaciones que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le proporcionó a la CANACERO.

B.      Para identificar las importaciones investigadas se utilizaron los criterios de descripción que razonablemente corresponden al producto objeto de investigación, con base en la descripción de la TIGIE.

C.      De la base de importaciones se utilizó el valor en aduana del producto objeto de investigación como un promedio ponderado a nivel costo, seguro y flete (CIF, por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight), por lo que se ajustó el precio de exportación por concepto de costos de transportación terrestre únicamente para Italia, fletes marítimos y seguros desde los puertos de Italia y Japón hasta puertos mexicanos, así como costos por despacho y maniobras en puerto únicamente para Japón.

b. Valor normal

D.      Para el cálculo del valor normal se recurrió al promedio de precios domésticos en Italia y Japón en el periodo investigado, obtenidos de la publicación “International Steel Review” que emite la consultora especializada MEPS. Los precios reportados son en monedas locales, por lo que se efectuó la conversión a dólares de los Estados Unidos (“dólares”), utilizando los tipos de cambio publicados por la Reserva Federal de dicho país, vigentes en el periodo investigado.

E.      Los precios reportados por MEPS son precios de transacción y un recuento de los acordados por los fabricantes de acero y los centros de servicio para el material de primera en productos específicos de acero. Asimismo, se refieren a los grados de acero más comunes y no requieren de ajustes, ya que son precios de transacciones regulares entre las plantas locales y sus clientes, a nivel ex fábrica.

F.      Se propuso aplicar un diferencial de costos promedio por concepto de ferroaleaciones al precio reportado como valor normal del producto objeto de investigación, en razón de que dicho producto comprende placa de acero en hoja al carbono y aleada. Lo anterior, con base en los costos y práctica de fabricación de AHMSA, por ser la mejor información a su alcance y por la similitud existente entre los insumos y procesos de producción del producto objeto de investigación y su similar de producción nacional.

G.      Los precios de venta en los mercados domésticos de Italia y Japón son representativos para el cálculo del valor normal, toda vez que dichos países atienden prioritariamente a su mercado interno. Ambos países tienen la posibilidad de cubrir sobradamente las necesidades de sus mercados internos.

2. Daño y causalidad

H.      Las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Italia y Japón acusan incrementos significativos en términos absolutos. En el periodo mayo de 2015-abril de 2016, respecto al periodo similar anterior, dichas importaciones registraron un aumento de 160 mil 629 toneladas, que representó un crecimiento del 838%; en el periodo investigado aumentaron 191 mil 855 toneladas, que representó un crecimiento del 107%.

I.        La tendencia creciente de las importaciones investigadas ha resultado en un aumento de su participación en el Consumo Nacional Aparente (CNA), al pasar del 2% en el periodo mayo de 2014-abril de 2015 al 27% en el periodo investigado. Las exportaciones a México del producto objeto de investigación aumentaron en proporción a las exportaciones totales de placa de acero en hoja de los países investigados, al representar 0.4% en el primer lapso del periodo analizado, 4% en el periodo previo al investigado y 8% en el periodo investigado, por lo que se estima que en el periodo proyectado representen el 12% del total a exportar por Italia y Japón.

J.      Se debe evaluar de manera acumulativa el volumen y la afectación que las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Italia y Japón causarán sobre los indicadores de la rama de producción nacional, en razón de lo siguiente:

a.      los volúmenes importados, procedentes de Italia y Japón, no pueden considerarse insignificantes, dado que su participación en las importaciones totales fue de 6% para Italia y de 46% para Japón, por lo que es superior al mínimo legal exigible del 3% previsto en la legislación aplicable. Asimismo, sus márgenes de discriminación de precios superan al mínimo margen porcentual de 2%, y

b.      la placa de acero en hoja importada de Italia y Japón compite entre sí y con la de producción nacional, atendiendo a los mismos sectores consumidores y canales de distribución.

K.      La subvaloración es el mecanismo a través del cual las importaciones del producto objeto de investigación afectan el precio al mercado interno de la rama de producción nacional, al contener el incremento que de otra forma se hubiera dado y transferir sus efectos a los ingresos por ventas al mercado nacional, lo que fundamenta la amenaza de daño que representan dichas importaciones para la producción nacional.

L.      La discriminación de precios permitió que en el periodo investigado las importaciones mostraran un margen de subvaloración de 17%, registrando en el periodo analizado una disminución en su precio de 31.6%, lo que induce a la baja el precio nacional en 25% en el mismo periodo.

M.     El efecto de la subvaloración ha sido impedir el alza razonable del precio al mercado interno, mismo que se mantuvo igual en el periodo investigado respecto al del periodo anterior, en tanto que los precios de los países investigados aumentaron 22% en promedio en el mismo periodo, por lo que un alza razonable en el precio interno tenía lugar para haberse producido de no mediar los márgenes de subvaloración que resultaron en el precio de las importaciones en el periodo analizado.

N.      La contención del precio de venta al mercado interno resultó en un desequilibrio entre éste y el precio de compra de materias primas para la fabricación de la placa de acero en hoja. El incremento del precio unitario de las materias primas fue significativamente superior al del precio por tonelada para el mercado interno de la placa de acero en hoja, impidiendo a la producción nacional compensar el aumento en costos.

O.      Los elementos que en ausencia de importaciones de placa de acero en hoja originarias de Italia y Japón en condiciones de discriminación de precios, hubieran justificado el incremento del precio nacional son: el sustancial incremento en el precio de las materias en el periodo investigado; el aumento registrado en los precios de placa de acero en hoja en mercados relevantes de los países investigados, mismo que no se reflejó en las exportaciones a México, en donde, por el contrario, su precio disminuyó; el aumento del precio de las importaciones no investigadas; la recuperación de los precios de placa de acero en hoja a nivel global, y el aumento del CNA de placa de acero en hoja debido al incremento de la demanda en el mercado interno en el periodo investigado.

P.      Se prevé que en el periodo proyectado el precio de las importaciones del producto objeto de investigación mantenga márgenes de subvaloración de al menos 20%, respecto del precio nacional, lo que genera que continúe la contención del precio al mercado interno al variar en sólo 0.6%, como una forma de mantenerse en competencia con los precios en condiciones de dumping.

Q.      Los márgenes de discriminación de precios y de subvaloración resultantes de las importaciones del producto objeto de investigación, generaron un incremento en el volumen de dichas importaciones en el periodo investigado, lo que permite prever que en el periodo mayo de 2017-abril de 2018 (el “periodo proyectado”) tengan un nuevo aumento, causando sobre los indicadores de la producción nacional los siguientes efectos:

a.      a pesar de que se estima que aumente el CNA en los periodos investigado y proyectado, el volumen de ventas al mercado nacional tendrá un decremento, perdiendo participación en el CNA;

b.      el previsible decremento en el precio de las importaciones investigadas conduce a mantener la contención del precio de ventas en el mercado interno, en busca de cerrar la brecha que representa el margen de subvaloración con respecto a las importaciones en condiciones de discriminación de precios;

c.      el índice de utilización de capacidad instalada disminuirá como resultado de un decremento en la producción de placa de acero en hoja, a pesar de las expectativas por el incremento del CNA, y

d.      la disminución en las ventas al mercado interno será clave para que los inventarios de la mercancía investigada aumenten respecto al periodo anterior.

R.      En el periodo investigado las importaciones del producto objeto de investigación alcanzaron una participación del 52% en las importaciones totales y del 27% en el CNA, y su precio fue el más bajo en el mercado nacional, por lo que resulta evidente que, por su volumen y precio, influyeron en el mercado mexicano, en cuanto a condiciones de comercialización de la placa de acero en hoja, incluidas las negociaciones de venta de AHMSA.

S.      La práctica de discriminación de precios constituye el mecanismo a través del cual las importaciones afectan el volumen y valor de las ventas de la industria nacional al mercado interno, lo que se transmite al volumen de producción, utilización de capacidad instalada y el número de personas empleadas en la producción de placa de acero en hoja, en razón de lo siguiente:

a.      en el periodo proyectado las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Italia y Japón mantendrán su tendencia creciente, con base en la magnitud de capacidad libremente disponible que tienen las industrias italiana y japonesa, productoras de placa de acero en hoja;

b.      el efecto volumen de las importaciones se verá reforzado por el efecto precio. En el periodo proyectado se estima que el precio de las importaciones disminuirá 3% respecto al periodo investigado, manteniéndose por debajo del precio al mercado interno e incrementando el margen de subvaloración, lo que ocasiona que la contención del precio nacional se prolongue en el periodo proyectado, afectando los ingresos por ventas al mercado nacional y los resultados operativos de la producción nacional;

c.      el aumento en el volumen de las importaciones investigadas incrementará su participación en el CNA y ocasionará una reducción en el volumen de ventas al mercado interno en el periodo proyectado, anulando la oportunidad que representa el crecimiento del CNA, en razón de la sustitución del producto nacional;

d.      como efecto del crecimiento de las importaciones originarias de Italia y Japón, la producción nacional orientada al mercado interno disminuirá 21%, por lo que su participación en el CNA se reducirá;

e.      la disminución de ventas al mercado interno deriva en un decremento de los ingresos por venta, lo que repercutirá en el nivel de empleo que disminuirá 3%, y

f.       como consecuencia del aumento en el volumen de las importaciones investigadas, el crecimiento esperado del CNA no tendrá ningún efecto positivo en la utilización de la capacidad instalada, disminuyendo este índice en el periodo proyectado, como efecto de un decremento en la producción y un menor volumen de ventas al mercado interno.

T.      En el curso del periodo investigado se registró un incremento en la demanda nacional de placa de acero en hoja motivado por la ejecución de diversos proyectos de inversión que requirieron de este producto siderúrgico como materia prima para la fabricación de otros productos finales, por lo que en el periodo investigado las ventas al mercado interno y, por consiguiente, otros indicadores como producción y utilización de la capacidad instalada, registraron un incremento considerable. La demanda generada por estos proyectos, que resultaron en contratos de proveeduría para AHMSA, permitieron programar e incrementar la producción y ventas al mercado interno.

U.      Actualmente no existen proyectos de inversión en los que AHMSA esté participando, ni existen nuevos convenios de proveeduría, lo que constituye otro de los factores que hacen prever, de manera fundada, la disminución de los volúmenes de producción y ventas al mercado interno de la placa de acero en hoja nacional, debido a la sustitución del producto nacional por producto importado.

V.      El resultado de un menor volumen de ventas al mercado interno, sujetas a una contención de precios, será la caída en los ingresos provenientes de esas ventas en el periodo proyectado, comparado con los ingresos obtenidos en el periodo investigado, lo que resultará en un quebranto de millones de dólares para AHMSA, causado por las importaciones en condiciones de discriminación de precios.

W.     Materializada la amenaza de daño, los efectos negativos en las operaciones de AHMSA llevan a una utilidad operativa negativa, que pondría en riesgo no sólo la línea de producción de placa de acero en hoja.

X.      Al incrementar por inflación los costos de producción y gastos operativos en el periodo proyectado, la utilidad operativa que en el periodo investigado disminuyó, en el periodo proyectado se vuelve negativa, resultando en una pérdida operativa de millones de pesos en perjuicio de la productora nacional.

Y.      Los flujos de caja, el rendimiento de las inversiones y la capacidad de reunir capital de AHMSA se verán afectados por las importaciones del producto objeto de investigación, como continuación de su crecimiento significativo con precios sustancialmente inferiores a los de la productora nacional, desplazando a las ventas del producto nacional, lo que afecta al precio al mercado interno y alienta la demanda de importaciones.

Z.      El ingreso futuro de las importaciones objeto de dumping podría afectar el desempeño de los indicadores de la rama de producción nacional, en razón de lo siguiente:

a.      su ritmo de crecimiento indica la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato continúen aumentando en forma sustancial;

b.      su crecimiento tuvo como consecuencia un incremento acelerado y sostenido de su participación en el CNA, lo que funda la probabilidad de que aumenten su participación en el mercado nacional a un nivel que causará daño a la producción nacional;

c.      atienden a los mismos mercados y consumidores que la producción nacional, utilizando los mismos canales de distribución;

d.      la capacidad libremente disponible para la exportación de Italia y Japón aumentó en el periodo analizado y, aun cuando se estima que disminuya en el periodo proyectado, superará 6 veces el CNA estimado, lo que sustenta que existe una probabilidad fundada de que las importaciones en condiciones de discriminación de precios continúen aumentando significativamente en el mercado mexicano, y

e.      el mercado mexicano resulta atractivo para las importaciones del producto objeto de investigación por el crecimiento en la demanda mexicana de este producto. En el corto plazo, el CNA tiene pronósticos de incremento de 4.0% y 4.1% para 2017 y 2018, respectivamente, en un escenario bajo, y de 5.1% y 5.4% para 2017 y 2018 respectivamente, en un escenario medio.

AA.   Los productores-exportadores del producto objeto de investigación han estado sujetos a medidas de restricción comercial mediante la imposición de cuotas compensatorias en los Estados Unidos, lo que sin duda es un indicador de la tendencia de los productores italianos y japoneses a recurrir a prácticas de comercio desleal, con el fin de colocar sus excedentes.

BB.   AHMSA no advirtió en su análisis otros factores o hechos distintos a las importaciones de placa de acero en hoja originaria de Italia y Japón en condiciones de dumping que hayan sido la causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional, en razón de lo siguiente:

a.      en el periodo investigado el volumen de las importaciones de placa de acero en hoja de orígenes diferentes a Italia y Japón disminuyó 37% y tanto su participación en las importaciones totales, como su aportación al CNA se redujo. Asimismo, su precio promedio ponderado se ubicó en todo el periodo analizado por arriba del precio de la producción nacional, por lo que no causaron ni amenazan causar efectos negativos en el desempeño de la producción nacional;

b.      en el curso del periodo analizado, la demanda mexicana de placa de acero en hoja registró un crecimiento del 21%, particularmente, en el periodo investigado tuvo un crecimiento del 19%;

c.      no existió una contracción en la demanda de placa de acero en hoja en el periodo analizado ni se prevé que ocurra en el futuro inmediato, por lo que no es un factor que pudiera afectar el desempeño de los indicadores de la producción nacional;

d.      AHMSA no tiene conocimiento de que se hayan realizado prácticas comerciales restrictivas en el mercado mexicano en el periodo analizado;

e.      en el periodo analizado no se conoce de alguna innovación tecnológica relevante para la producción de la placa de acero en hoja, ni en la rama de la industria nacional ni a nivel internacional;

f.       la producción nacional de placa de acero en hoja está orientada al abasto del mercado interno. En el periodo analizado, las exportaciones mexicanas representaron en promedio el 13% de la producción y de los ingresos por venta, por lo que el mercado externo es poco relevante para la producción nacional. Al mantener un predominante enfoque al mercado interno, la producción nacional resulta altamente sensible a las prácticas desleales de comercio, y

g.      la productividad de la rama de producción nacional registró un crecimiento en el periodo investigado, por lo que no es un factor de daño, sino en la medida que es afectada por las importaciones en condiciones de discriminación de precios.

CC.   En el mercado siderúrgico no existe un patrón de ventas de temporada. Sin embargo, la industria acerera es sensible a los ciclos económicos nacionales e internacionales, al estar estrechamente vinculada a sectores pro cíclicos como la industria automotriz, de la construcción y la inversión pública.

26. AHMSA presentó:

A.      Precio de exportación a México de placa de acero en hoja al carbón y aleada originaria de Italia y Japón, para el periodo de mayo de 2016 a abril de 2017, y sus ajustes, obtenido del SAT, a través de la CANACERO.

B.      Ubicación geográfica de las plantas productoras italianas Metinvest Holding, Evraz y Marcegaglia, así como distancia en kilómetros de San Girgio di Nogaro al puerto de Monfalcone, obtenidos de la página de Internet google.com consultada el 27 de junio de 2017 y ubicación geográfica de las plantas de las productoras japonesas Nippon Steel & Sumitomo Metal, Kobe Steel y JFE Steel, obtenida de las páginas de Internet jfe-steel.co.jp, nssmc.com y google.com consultadas el 1 y 12 de diciembre de 2016.

C.      Cálculo de ajustes al precio de exportación por concepto de cargos, seguros y fletes de Italia y Japón a los Estados Unidos, para el periodo investigado, cuya fuente es el Departamento de Comercio y la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos.

D.      Cotización del seguro marítimo para la importación de placa de acero en hoja de los puertos de embarque de Montfalcone, Nagoya y Mizushima hacia el puerto de descarga de Altamira, realizada por una empresa transportista el 23 de agosto de 2017.

E.      Estadísticas de importaciones de placa de acero en hoja a los Estados Unidos, originarias de Italia, para los periodos de enero a diciembre de 2016 y de enero a abril de 2017 y sus ajustes, obtenidas del Departamento de Comercio y de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos.

F.      Cálculos de distancia en millas náuticas que guardan los puertos de Monfalcone, Mizushima y Nagoya a los puertos de Brownsville y Altamira y los puertos de Houston, Nueva Orleans a Altamira, obtenidos de la página de Internet www.ports.com, consultada el 6 de julio y 21 de agosto de 2017.

G.      Precios de la placa de acero en hoja al carbón y aleada en los mercados internos de Italia y Japón, en el periodo investigado, obtenidos de la publicación “International Steel Review” que emite la consultora especializada MEPS, de abril de 2017, y obtención del cálculo de valor normal.

H.      Tipo de cambio promedio mensual de mayo de 2016 a abril de 2017, de euro a dólar de los Estados Unidos, obtenido de la página de Internet federalreserve.gov consultada 3 de julio de 2017.

I.        Tipo de cambio promedio mensual de mayo de 2016 a abril de 2017, de dólares a yen, obtenido de la página de Internet federalreserve.gov consultada el 3 de julio de 2017.

J.      Estimación del margen de discriminación de precios de la placa de acero en hoja al carbón y aleada y por tipo de producto, originaria de Italia y Japón en el periodo de mayo de 2016 a abril de 2017.

K.      Diagrama de la estructura corporativa y empresas subsidiarias de AHMSA.

L.      Costos de producción de AHMSA de placa de acero al carbono y placa de acero aleada y por molino de producción, en dólares por tonelada.

M.     Costos de producción de AHMSA de placa de acero al carbono y placa de acero aleada y por molino de producción, en dólares por tonelada para el cálculo del ajuste al valor normal por diferencias físicas de la mercancía.

N.      Carta emitida por la CANACERO el 3 de julio de 2017, en la que se señala que AHMSA es la única productora nacional de placa de acero en hoja.

O.      Dimensiones en espesor, ancho y largo, del producto objeto de investigación y su similar de producción nacional, cuya fuente es el Informe de la CANACERO y los catálogos de AHMSA.

P.      Indicadores del mercado nacional de placa de acero en hoja al carbón y aleada, consistentes en volumen de producción, volumen y precios de ventas de la rama de producción nacional al mercado interno y de exportación, así como volumen y valor de importaciones originarias de los países investigados y de otros países, para cada uno de los meses del periodo comprendido de mayo de 2014 a abril de 2017.

Q.      Análisis de los indicadores del mercado nacional de placa de acero en hoja al carbón y aleada, para los periodos mayo de 2014-abril de 2015, mayo de 2015-abril de 2016, mayo de 2016-abril de 2017 y proyecciones para el periodo mayo de 2017-abril de 2018 en un escenario sin cuota compensatoria.

R.      Metodología para las proyecciones de los indicadores del mercado nacional.

S.      Indicadores de AHMSA, referentes a producción, ventas al mercado interno, externo y totales, empleo, inventarios, precios de venta al mercado interno, en bodega del cliente y al mercado externo, así como salarios.

T.      Pronóstico del comportamiento del CNA de placa de acero en hoja para los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, elaborado por la CANACERO.

U.      Precios en dólares y promedio de precios, de las materias primas compradas por AHMSA, para cada uno de los meses comprendidos en los periodos de mayo de 2014-abril de 2015, mayo de 2015-abril de 2016 y mayo de 2016-abril de 2017.

V.      Precio de las ferroaleaciones para la fabricación de placa de acero aleada en el periodo mayo de 2016-abril de 2017.

W.     Listado de clientes de AHMSA en el mercado interno, y sus datos de localización, con información sobre el valor y volumen vendido en los periodos mayo de 2014-abril de 2015, mayo de 2015-abril de 2016 y mayo de 2016-abril de 2017.

X.      Metodología para la estimación de los estados de costos, ventas y utilidades de AHMSA y para las proyecciones para el periodo comprendido de mayo de 2017 a abril de 2018.

Y.      Indicadores económicos de la industria nacional de placa de acero en hoja al carbón y aleada y de AHMSA, consistentes en volumen de producción, capacidad instalada y su utilización, así como empleo, para los periodos mayo de 2015-abril de 2016, mayo de 2016-abril de 2017 y los años 2015 y 2016.

Z.      Metodología utilizada para el cálculo de la capacidad instalada en el molino de laminación en caliente de AHMSA.

AA.   Diagrama de flujo que contiene la capacidad de diseño del molino Steckel, elaborado por la empresa SIEMENS.

BB.   Indicadores de la industria de placa de acero en hoja al carbón y aleada, en Italia y Japón, para los periodos comprendidos de mayo de 2014-abril de 2015, mayo de 2015-abril de 2016, mayo de 2016-abril de 2017, con proyecciones para el periodo de mayo de 2017-abril de 2018, volúmenes de capacidad instalada, producción, consumo aparente, ventas al mercado interno, inventarios y exportaciones totales a México y terceros países, cuya fuente es el reporte “Steel Plate Products Market Outlook, Mayo 2017” emitido por CRU International Limited (“CRU”).

CC.   Indicadores de comercio exterior de los países investigados, para el periodo comprendido de mayo de 2014 a abril de 2017, que reporta la United Nations Commodity Trade Statistics Database (la “UN Comtrade”).

DD.   Diagrama y descripción del proceso productivo utilizado por AHMSA para la fabricación del producto nacional similar.

EE.   Copia de tres facturas de venta de placa de acero en hoja de AHMSA a consumidores finales en el periodo investigado.

FF.    Valor y volumen, en dólares por tonelada, de las importaciones que ingresan a territorio nacional, por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01 y 7225.40.99 de la TIGIE, por tipo de producto, originarias de los países investigados y de otros orígenes, para los periodos de mayo de 2014-abril de 2015, mayo de 2015-abril de 2016 y mayo de 2016-abril de 2017, realizado con información del SAT.

GG.   Valor de la mercancía y cargo por seguros y fletes en kilogramos por miles de dólares, de las importaciones de placa de acero en hoja a los Estados Unidos, por Distrito, originarias de Italia y Japón, mensuales y totales para los periodos de enero a diciembre de 2016 y de enero a junio de 2017, obtenido de las páginas de Internet del Departamento de Comercio y de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos.

HH.   Comparativo de las importaciones del producto objeto de investigación contra las importaciones de placa de acero en hoja originarias de otros países, por valor y volumen, para los periodos de mayo de 2014-abril de 2015, mayo de 2015-abril de 2016 y mayo de 2016-abril de 2017, realizados con información del SAT.

II.       Porcentaje de participación en millones de toneladas, de los embarques de productores japoneses y de las importaciones de placa de acero en hoja, en el consumo interno del mercado de Japón, para el periodo de mayo de 2016 a abril de 2017.

JJ.    Indicadores del mercado mundial de placa de acero en hoja, con información sobre volumen y capacidad de producción, así como consumo aparente anuales por país, para los años de 2013 a 2021, obtenidos de CRU.

KK.   Indicadores del mercado de Japón de placa y lámina laminadas en caliente, consistentes en volumen de producción en miles de toneladas, inventarios, volumen de ventas a los mercados interno y de exportación, precios de ventas al mercado interno, así como volumen de importaciones, por año del 2003 al 2016 y para los periodos de junio a diciembre de 2015, enero a diciembre de 2016, y enero a junio de 2017, obtenidos de la página de Internet de la Japan Iron and Steel Federation (jisf.or.jp).

LL.    Volumen de importaciones de placa de acero en hoja originarias de Italia y Japón, así como participación en el CNA, para los periodos de mayo de 2014-abril de 2015, mayo de 2015-abril de 2016 y mayo de 2016-abril de 2017 y proyecciones para el periodo de mayo de 2017-abril de 2018 y cálculos utilizados para su estimación.

MM.  Volúmenes de producción de Italia, de productos largos y placas calientes de acero, de enero a diciembre de 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 y enero a junio de 2017, obtenidos de la página de Internet federacciai.it/ el 14 de julio de 2017.

NN.   Valor y volumen, en dólares por tonelada, de las operaciones de importación y exportación de placa de acero en hoja, de Italia y Japón, para los periodos de mayo de 2014-abril de 2015, mayo de 2015-abril de 2016 y mayo de 2016-abril de 2017, obtenidos de la UN Comtrade, y estimación de las operaciones de importación y exportación de Italia para marzo y abril de 2017.

OO.   Valor y volumen de las importaciones de mercancía de acero diversa al producto objeto de investigación, en los periodos de mayo de 2014-abril de 2015, mayo de 2015-abril de 2016 y mayo de 2016-abril de 2017, realizados con información del SAT.

PP.   Listado de importadores beneficiarios del aviso automático de importación del producto objeto de investigación, con datos de localización, obtenido del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior y del CRU.

QQ.   Estados de costos, ventas y utilidades de AHMSA para la mercancía nacional, al mercado interno y unitarios, para los periodos mayo de 2015-abril de 2016, mayo de 2016-abril de 2017, los años 2015 y 2016, así como proyecciones para el periodo mayo de 2017-abril de 2018.

RR.   Estado de costos ventas y utilidades de AHMSA, por ventas en el mercado interno para el año 2014 y los periodos enero a abril de 2016 y de 2017, así como para el periodo de mayo 2014 a abril de 2015, y bajo un escenario sin importaciones en condiciones de discriminación de precios, para el periodo mayo 2017 a abril de 2018, con la metodología y hojas de trabajo utilizados para el cálculo de sus proyecciones.

SS.   Estado de costos unitarios de AHMSA, para los años 2014, 2015 y 2016, y para los periodos de mayo de 2014-abril de 2015, mayo de 2015-abril de 2016 y mayo de 2016-abril de 2017 y proyecciones para el periodo de mayo de 2017-abril de 2018.

TT.    Estados financieros de AHMSA al 31 de diciembre de 2014 y 2013, al 31 de diciembre de 2015 y 2014 y al 31 de diciembre de 2016 y 2015; balances generales y estados de resultados al 31 de diciembre de 2016 y 2015 y al 30 de abril de 2017 y 2016, y estados de flujo de efectivo de carácter interno, para los periodos comprendidos de enero a abril de 2016 y de 2017.

UU.   Copia de la determinación final dictada por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, en la investigación antidumping sobre las importaciones de determinada placa cortada de acero al carbono y aleada originaria de Austria, Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Japón, Corea y Taiwán, emitida el 25 de mayo de 2017.

VV.   Los catálogos:

a.      catálogo de AHMSA con las especificaciones técnicas de la placa de acero en hoja de fabricación nacional y garantías de AHMSA;

b.      catálogo de especificaciones técnicas de los productos fabricados a través del molino Steckel, y

c.      catálogos con información de producción de placa de acero en hoja de las empresas productoras de Italia y Japón, ILVA Group, Marcegaglia, Metinvest Trametal SPA, JFE Steel Corporation y Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation, obtenidos de las páginas de Internet gruppoilva.com; marcegaglia.com; trametal.metinvestholding.com; jfe-steel.co.jp y nssmc.com, consultadas el 20 y 21 de junio y 3 de julio de 2017.

WW. Los artículos:

a.      “Surte AHMSA acero al Parque Eólico de Ramos” del 30 de agosto de 2016, cuya fuente es la página de Internet laprensademonclova.com;

b.      “AHMSA proveerá acero para gasoducto Webb-Escobedo” del 18 de abril de 2016, cuya fuente es la página de Internet elfinanciero.com.mx, y

c.      “Arranca Tubacero producción para Los Ramones II Norte” del 2 de diciembre de 2014, cuya fuente es la página de Internet reportacero.com.

XX.   Extracto de las siguientes publicaciones:

a.      Informe anual “Doing Business 2017: Equal Opportunity for All” publicado por el Banco Mundial el 25 de octubre de 2016, con información sobre el perfil económico de Italia para 2017;

b.      “International Steel Review” que emite la consultora especializada MEPS, de abril de 2017, que contiene la comparación de los precios internacionales del acero;

c.      “Anuario estadístico de la industria siderúrgica mexicana 2010-2015” elaborado por la CANACERO, con información sobre la producción, consumo, importación y exportación de placa de acero en hoja al carbono y aleada en el mercado nacional en los años del 2010 a 2015, y

d.      “World steel in figures 2017”, que contiene información sobre la producción mundial de acero crudo y “World steel short range Outlook 2016-2017” del 11 de octubre de 2016, elaborados por la WSA, con información sobre el consumo mundial de acero.

YY.   Las siguientes normas:

a.      ASTM A36/A36M “Especificación de Norma para el Acero al Carbono Estructural”;

b.      ASTM A572/A572M “Acero estructural de alta resistencia y baja aleación de columbiovanadio”;

c.      SAE J-403 “Composiciones Químicas de Aceros al Carbón de SAE”, y

d.      API 5L X 42 PSL 1 “Especificación para tubería de línea”.

ZZ.    Las impresiones de pantalla de las siguientes páginas de Internet:

a.      worldsteel.org consultada el 20 de junio de 2016, con información sobre el proceso de producción de acero;

b.      trasteel.com consultada el 24 de agosto de 2017, que contiene información sobre la vinculación de Trasteel con Officine Tecnosider, y

c.      comtrade.un.org consultada el 12 de julio de 2017 y mycru.crugroup.com, que contienen el proceso para consultar la información de UN Comtrade.

G. Otra información

27. El 4 y 24 de julio de 2017 la CANACERO presentó información en relación con las pruebas ofrecidas por AHMSA en su escrito de solicitud. Presentó:

A.      Muestra de importaciones de placa de acero en hoja, originarias de Italia y Japón en el periodo de mayo de 2016 a abril 2017, que contiene entre otros datos, los principales sectores consumidores, características físicas y especificaciones técnicas del producto investigado.

B.      Listado de importadores, exportadores y productores de placa de acero en hoja, originaria de Italia y Japón.

H. Requerimiento de información

28.    El 11 de agosto de 2017 la Secretaría requirió a la CANACERO para que reclasificara la información consistente en el listado de importadores que presentó el 24 de julio de 2017. El 18 de agosto de 2017 la CANACERO presentó su respuesta al requerimiento de información.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

29. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior (LCE).

B. Legislación aplicable

30. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, éstos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

31. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimidad procesal

32. De conformidad con lo señalado en los puntos del 88 al 91 de la presente Resolución, la Secretaría determina que AHMSA está legitimada para solicitar el inicio de la presente investigación, de conformidad con los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.

E. Periodo investigado y analizado

33. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de mayo de 2016 al 30 de abril de 2017 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de mayo de 2014 al 30 de abril de 2017, mismos periodos que fueron propuestos por AHMSA, toda vez que éstos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).

F. Análisis de discriminación de precios

1. Precio de exportación

34. Para acreditar el precio de exportación, a petición de la Solicitante, la CANACERO proporcionó el listado de las importaciones de placa de acero al carbón y aleada originarias de Italia y Japón, que ingresaron por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01 y 7225.40.99 de la TIGIE, durante el periodo investigado, de acuerdo con la información proporcionada por el SAT.

35. La Solicitante manifestó que de acuerdo con la descripción de la TIGIE, por las fracciones arancelarias señaladas, únicamente ingresa producto objeto de investigación. Sin embargo, de la revisión a las estadísticas de importación que proporcionó la CANACERO, observó que existen descripciones de la mercancía que no corresponden a la definición del producto objeto de investigación.

36. Por lo anterior, para identificar las operaciones de importación del producto investigado, la Solicitante utilizó los siguientes criterios:

a.      de acuerdo con la descripción del producto importado seleccionó las operaciones de importación que corresponden a la placa de acero al carbón y aleada, y

b.      descartó las operaciones inconsistentes con la descripción del producto investigado tales como: láminas de acero acanalada, o bien, ondulada de espesor menor a 4.75 milímetros; placas de aluminio; ángulos de acero; anillos de acero; placas antiderrapantes; bandas; barras de acero; placas en hoja decapadas; ejes de acero; placas de acero en hoja de espesor menor de 4.75 milímetros; placas de acero en hoja laminadas en frío, galvanizadas e inoxidables; placas en hoja de acero rápido; rollos de acero o aceros enrollados laminados en caliente; productos denominados como refuerzos, ruedas y soportes; soleras; tiras; tubos, y vigas.

37. Con base en los criterios anteriores y en el valor en aduana del producto objeto de investigación, la Solicitante, calculó un precio de exportación promedio ponderado, en dólares por tonelada, para aquellas operaciones que identificó como la placa de acero en hoja al carbón y aleada, originarias de Italia y Japón, realizadas durante el periodo investigado.

38. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones originarias de Italia y Japón que ingresaron a México a través de las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01 y 7225.40.99 de la TIGIE, durante el periodo investigado, que obtuvo del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M). Cotejó con la información que proporcionó la CANACERO, entre otros datos, la descripción de los productos, el valor en dólares y volumen, encontrando diferencias en cuanto al número de operaciones y, por lo tanto, en el valor y volumen.

39. La Secretaría determinó calcular el precio de exportación para cada país investigado, a partir de las estadísticas del SIC-M, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales por una parte y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México.

40. Con base en los criterios presentados por la Solicitante, la Secretaría identificó las importaciones correspondientes al producto objeto de investigación y calculó un precio de exportación promedio ponderado, en dólares por tonelada, para la placa de acero al carbón y para la placa de acero aleada, tanto para Italia como para Japón, de conformidad con los artículos 39 y 40 del RLCE.

a. Ajustes al precio de exportación

41. La Solicitante propuso ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno y flete externo y seguro para Italia; así como flete externo y seguro y despacho y maniobras en puerto de origen para Japón.

i. Flete Externo y Seguro

42. Respecto a los ajustes por flete externo y seguro, la Solicitante señaló que no pudo obtener información directa respecto a los montos en que incurren las empresas exportadoras al enviar el producto investigado a México. Por tanto, para acreditar dichos ajustes proporcionó información publicada por la United States International Trade Comision (USITC, por sus siglas en inglés), la cual registra información mensual de valor, volumen y gastos correspondientes a transportación y seguro de las importaciones que ingresan al mercado de los Estados Unidos.

43. Las cifras reportadas por la USITC corresponden al monto total reportado por flete externo y seguro, de manera conjunta, para las importaciones realizadas a través de las subpartidas 7208.51, 7208.52 y 7225.40, por las que ingresa la mercancía sujeta a investigación a los Estados Unidos originaria de Italia y de Japón. Dichas cifras se encuentran en dólares estadounidenses y toneladas métricas.

44. Para calcular el monto correspondiente por flete externo y seguro, para cada país, la Solicitante seleccionó las cifras mensuales reportadas por la USITC, para el periodo investigado, correspondientes a los puertos de Houston-Galveston y Nueva Orleans. Lo anterior, debido a que éstos son los puertos por los que ingresó un mayor volumen de la mercancía investigada y los más cercanos al puerto de Altamira, México, uno de los principales puertos por los que ingresó el producto objeto de investigación al país en el periodo investigado.

45. La Solicitante también presentó la distancia en millas náuticas y en kilómetros que hay entre los puertos de Monfalcone, Italia y de los puertos de Mizushima y Nagoya, Japón, a los puertos de Altamira, Houston-Galveston y Nueva Orleans.

46. Para obtener el monto de los ajustes por flete externo y seguro en dólares por tonelada, para cada país en el periodo investigado, la Solicitante realizó un promedio ponderado de las cifras mensuales de los puertos de Houston-Galveston y Nueva Orleans.

47. La Secretaría corroboró los valores, volúmenes y costos de los gastos de internación en la página del USITC, constató que durante el periodo investigado el 65% y 52% de las importaciones de Estados Unidos originarias de Italia y Japón, respectivamente, ingresaron por los puertos Houston-Galveston y Nueva Orleans. Asimismo, observó que más del 80% de las importaciones investigadas ingresaron a México durante el periodo investigado por el puerto de Altamira. Encontró que la distancia entre los puertos de Italia y Japón a Altamira, Houston-Galveston y Nueva Orleans es similar, por lo que consideró que la información aportada por la Solicitante resulta razonable para efectos de estimar el costo del flete y seguro marítimos.

48. Por otra parte, para las operaciones de importación identificadas con término de venta CFR (por las siglas en inglés de “Cost and Freight”), la Secretaría determinó ajustar únicamente por flete externo.

49. Debido a que las cifras del costo del flete externo y del seguro de la USITC son reportadas de manera conjunta, la Solicitante, con el fin de separar estos conceptos, calculó el seguro con base en la cotización de una empresa especializada en transporte marítimo, que contiene el porcentaje correspondiente por este concepto de la mercancía investigada. La cotización presentada se refiere a embarques del puerto Monfalcone, Italia y de los puertos de Mizushima y Nagoya, Japón, al puerto de Altamira, México.

50. El porcentaje obtenido se aplicó al valor comercial de las cifras reportadas por la USITC. El resultado se dedujo de las cifras del flete externo y seguro, reportadas de manera conjunta. Con lo anterior, se obtuvo el monto del ajuste para cada concepto.

ii. Flete Interno

51. En el caso de Italia, para acreditar el ajuste por flete interno, la Solicitante presentó la publicación “Doing Business 2017 Italy”, emitido por el Banco Mundial, que contiene datos de distancia, tiempo y costo de transporte local de la ciudad de Roma a la frontera con Austria, para un contenedor de 15 toneladas.

52. Para calcular el monto correspondiente al flete interno, la Solicitante, con base en la distancia y el costo del transporte, arriba indicados, obtuvo el costo en dólares de transportar una tonelada por kilómetro recorrido. Posteriormente, estimó la distancia que existe entre dos productoras de la mercancía investigada ubicadas en la ciudad de San Giorgio di Nogaro, Italia, al puerto Monfalcone. El resultado lo multiplicó por el costo en dólares de transportar una tonelada por kilómetro, obteniendo así el monto del ajuste por flete interno en dólares por tonelada.

iii. Despacho y maniobras en puerto de origen

53. En el caso de Japón, para acreditar el ajuste por despacho y maniobras en puerto de origen, la Solicitante presentó la publicación “Doing Business 2017, Japan”, del Banco Mundial, que contiene el costo promedio en dólares estadounidenses erogado por “cumplimiento de documentación y cumplimiento de fronteras”, los cuales integran los conceptos de despacho aduanero e inspecciones, manejo en puertos y terminales, preparación de documentos, entre otros, para Tokio y Osaka, Japón, como las ciudades empresariales más grandes de ese país, para un contenedor de 15 toneladas.

54. Para calcular el monto correspondiente a este ajuste, la Solicitante dividió el gasto promedio en dólares por cumplimiento de documentación y de fronteras entre las toneladas de un contenedor, obteniendo así el monto del ajuste por despacho y maniobras en puerto de origen, en dólares por tonelada.

b. Determinación

55. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó las operaciones de importación de placa de acero al carbón y de placa de acero aleada, originarias de Italia y de Japón, realizadas durante el periodo investigado, por los conceptos de flete externo y seguro para Italia y Japón, flete interno para Italia y despacho y maniobras en puerto de origen para Japón, considerando la información que aportó la Solicitante.

2. Valor normal

a. Precios en el mercado interno de los países investigados

56. Para acreditar el valor normal, la Solicitante presentó referencias de precios de placa de acero en hoja en los mercados internos de Italia y Japón, en el periodo investigado, obtenidos de la publicación “International Steel Review” que emite la consultora especializada MEPS. Señaló que los precios publicados se refieren a productos de acero al carbón por ser los de mayor comercialización.

57. La Solicitante indicó que las referencias de precios corresponden a valores bajos y altos que reflejan el rango de precios para clientes grandes y menores, los cuales se refieren a transacciones regulares entre los clientes y las acerías locales.

58. La Secretaría corroboró en la página de Internet de MEPS (http://www.meps.co.uk/index.htm), que dicha empresa consultora es un proveedor de información sobre el mercado del acero, que ofrece análisis de los precios.

59. La Solicitante señaló que los precios de venta en el mercado interno de Italia y de Japón contenidos en la publicación “International Steel Review” que emite la consultora especializada MEPS”, son una base razonable para el cálculo del valor normal, toda vez que ambos países pueden cubrir con su producción de placa de acero en hoja las necesidades de sus respectivos mercados internos. Para acreditarlo, presentó cifras de producción y consumo de placa de acero, obtenidas del CRU.

60. Además, en el caso de Italia, con el fin de mostrar la importancia de las empresas siderúrgicas en el mercado interno, proporcionó direcciones de diversas páginas de Internet de las principales empresas exportadoras de placa de acero y de la Federación Siderúrgica Italiana. Esta última muestra cifras de la producción de diferentes productos de acero entre ellos los aceros planos que incluye la mercancía objeto de investigación.

61. Respecto a Japón, también proporcionó las cifras de producción y consumo obtenidas de la Federación del Hierro y el Acero de Japón (JISF por sus siglas en inglés) donde se observa que los productores japoneses de placa de acero atienden prioritariamente a su mercado interno.

62. La Solicitante señaló que los precios de la placa de acero en hoja, reportados en la publicación “International Steel Review” que emite la consultora especializada MEPS, se refieren a precios acordados por los fabricantes de acero y los centros de servicio, se reportan en tonelada métrica a nivel ex fábrica, expresados en euros y yenes para Italia y Japón, respectivamente. Dichos precios se encuentran dentro del periodo investigado. Para la conversión de los precios a dólares, la Solicitante utilizó los tipos de cambio publicados por la Reserva Federal de Estados Unidos.

63. Con base en los elementos anteriores, para cada país, la Solicitante calculó un valor normal para la placa de acero al carbón, para el periodo investigado en dólares por tonelada.

64. En el caso de la placa de acero aleada, la Solicitante indicó que no tiene conocimiento de que exista información pública sobre precios de placa de acero aleada, sino que dicha información es de conocimiento de las empresas que la producen y de sus clientes, y no es reportada o compartida de manera pública, como es el caso de los aceros comerciales o al carbón.

65. Por lo anterior, propuso calcular, a partir de su propia información, la diferencia de costos promedio por concepto de ferroaleaciones entre sus productos al carbón y aleados, y aplicar la diferencia obtenida al valor normal de cada uno de los países investigados. Lo anterior, toda vez que ésta constituye la mejor información disponible a su alcance, y en razón de la similitud existente entre los insumos utilizados y procesos de producción entre el producto objeto de investigación y su similar de producción nacional.

66. Al respecto, la Solicitante presentó un cuadro comparativo que contiene sus costos de producción de la placa de acero en hoja al carbón y de la placa de acero en hoja aleada. En dicho cuadro se observa que el costo de producción de la placa de acero aleada es superior respecto al costo de producción de la placa de acero al carbón. La diferencia consiste principalmente en el tipo de ferroaleaciones utilizadas.

67. Con base en lo anterior, la Solicitante calculó, para cada país, el valor normal de la placa de acero aleada para el periodo investigado, en dólares por tonelada. Para ello, al valor normal de la placa de acero al carbón le aplicó la diferencia en términos porcentuales referida en el punto anterior.

68. La Secretaría aceptó la información proporcionada por AHMSA para calcular el precio en dólares por tonelada al que se vende el producto objeto de investigación para el consumo en el mercado interno de Italia y Japón, para el periodo investigado, de conformidad con los artículos 2.1. 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 39 del RLCE. Calculó un valor normal promedio tanto para la placa de acero al carbón como para la placa de acero aleada, originarias de Italia y de Japón, en dólares por tonelada.

3. Márgenes de discriminación de precios

69. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de placa de acero al carbón y aleada originarias de Italia y de Japón, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.

G. Análisis de daño y causalidad

70. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que AHMSA aportó, a fin de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de placa de acero en hoja, originarias de Italia y Japón, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:

a.      el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y su efecto en los precios internos del producto nacional similar;

b.      la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar, y

c.      la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios como causa de un aumento de las mismas, la capacidad de producción libremente disponible de los países exportadores o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto objeto de investigación.

71. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional corresponden a la información que AHMSA proporcionó, ya que representa el 100% de la producción nacional de placa de acero en hoja similar a la que es objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 91 de la presente Resolución.

72. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los periodos comprendidos de mayo de 2014-abril de 2015, mayo de 2015-abril de 2016 y mayo de 2016-abril de 2017, que constituyen el periodo analizado e incluyen el investigado para el análisis de discriminación de precios, así como las proyecciones del periodo posterior al investigado, mayo de 2017-abril de 2018. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.

1. Similitud de producto

73. Conforme a lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas que la Solicitante aportó para determinar si la placa de acero en hoja de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.

74. AHMSA argumentó que la placa de acero en hoja de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación, ya que ambos productos se fabrican bajo especificaciones de normas comunes, a partir de los mismos insumos y mediante procesos de producción análogos, de modo que tienen prácticamente las mismas características físicas y composición química; asimismo, algunas de las empresas que importaron placa de acero en hoja de los países investigados pueden ser sus clientes, lo que indica que ambos productos se destinan a los mismos usos y consumidores.

a. Características

75. A partir de la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría constató que la placa de acero en hoja de fabricación nacional prácticamente tiene la misma composición química y características físicas que las que presenta la originaria de Italia y Japón, señaladas en los puntos 6 y 7 de la presente Resolución.

76. Al respecto, AHMSA proporcionó su Manual de Especificaciones y Garantías y el Catálogo de productos del molino Steckel, así como facturas de venta. De acuerdo con la información que esta documentación contiene, la Secretaría observó que la placa de acero en hoja de fabricación nacional presenta espesor igual o mayor a 4.75 milímetros, ancho igual o mayor a 600 milímetros y largo de hasta 16,000 milímetros, dimensión que se encuentra dentro de la cobertura de la descripción del producto objeto de investigación. Asimismo, conforme lo establecido en el punto 81 de la presente Resolución, esta mercancía se fabrica fundamentalmente con especificaciones bajo las cuales también se produce la importada de Italia y Japón, por lo que ambos productos tienen prácticamente la misma composición química.

77. A partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría contó de manera inicial con elementos suficientes que indican que ambas mercancías tienen características físicas y composición química semejantes.

b. Proceso productivo

78. A partir de la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría constató que la placa de acero en hoja, tanto la originaria de Italia y Japón como la de fabricación nacional, se produce a partir de los mismos insumos y procesos productivos análogos, que no muestran diferencias sustanciales. De acuerdo con el diagrama y la descripción detallada del proceso de producción de AHMSA, la placa de acero en hoja nacional se produce a partir de los siguientes insumos: carbón, mineral de hierro, chatarra, fundentes y diversas ferroaleaciones como el ferrosilicio, ferromanganeso, ferrotitanio, cromo, vanadio, que se adicionan según el tipo de acero que se quiera fabricar, y mediante las etapas que se listan en el punto 17 de la presente Resolución: i) fundición en BF-BOF y en EAF para obtener el acero líquido; ii) aceración o metalurgia secundaria; iii) colada continua, y iv) laminación.

79. Con base en la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó inicialmente que el producto objeto de investigación y su similar de producción nacional, en general, tienen procesos productivos similares, ya que constan de las mismas etapas y utilizan insumos semejantes.

c. Normas

80. A partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que la placa de acero en hoja de fabricación nacional y la originaria de Italia y Japón, se fabricaron bajo especificaciones de normas comunes.

81. De acuerdo con el Manual de Especificaciones y Garantías y el Catálogo de productos del molino Steckel, ambos de AHMSA, así como facturas de venta de esta empresa, la Secretaría constató que la mercancía nacional se produce con especificaciones de diversas normas, entre ellas las de la ASTM (A36, A516, A572, A709, A131, A283, A285), EN10025, JIS G3106, API (5LB, 5LX42, X52, X56, X60, X65, X70, X80) y SAE J403 (1015, 1020), que se encuentran dentro de las normas bajo las cuales se fabrica el producto objeto de investigación, señaladas en el punto 20 de la presente Resolución.

d. Usos y funciones

82. De conformidad con lo descrito en el punto 22 de la presente Resolución, la información disponible en el expediente administrativo indica que la placa de acero en hoja originaria de Italia y Japón, así como la de fabricación nacional se utiliza fundamentalmente como insumo para la fabricación de plataformas marinas para la industria petrolera, perfiles, recipientes a presión (pailería), góndolas para ferrocarril, herramientas agrícolas y maquinaria y equipo, entre otros productos. Lo anterior, se corroboró en el Catálogo de AHMSA con las especificaciones técnicas de la placa de acero en hoja de fabricación nacional y garantías de AHMSA, así como con la información que esta productora nacional aportó de las empresas ILVA, Marcegaglia, Metinvest, JFE Steel y Nippon Steel, fabricantes de la mercancía objeto de investigación.

e. Consumidores

83. La Solicitante afirmó que la placa de acero en hoja, tanto de fabricación nacional como la que se importa de Italia y Japón, abastece a los mismos consumidores en diversas industrias manufactureras, ya que tienen características “estándares” que facilitan su comercialización.

84. Argumentó que, conforme a lo señalado en el informe de la CANACERO a que se refiere el punto 8 de la presente Resolución, las importaciones del producto objeto de investigación las efectúan fundamentalmente empresas del sector industrial, en tanto que el resto se realiza por comercializadoras y/o distribuidoras, algunas de las cuales también pueden ser sus clientes.

85. Para sustentar que estas empresas comercializadoras y/o distribuidoras, o bien, del sector industrial adquieren esta mercancía de fabricación nacional, AHMSA proporcionó el listado de sus ventas a sus principales clientes, correspondiente a los periodos comprendidos de mayo de 2014-abril de 2015, mayo de 2015-abril de 2016 y mayo de 2016-abril de 2017, así como la información contenida en los “Avisos Automáticos de importación de productos siderúrgicos”, disponible en la página de Internet del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior, en los cuales señaló que puede identificarse a los principales importadores de placa de acero en hoja durante el periodo investigado.

86. Al respecto, a partir del listado de ventas de AHMSA a principales clientes y el de operaciones de importación del SIC-M, realizadas por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01 y 7225.40.99 de la TIGIE, la Secretaría observó que siete clientes de la Solicitante realizaron importaciones de placa de acero en hoja originarias de Italia o Japón, lo que permite presumir que, en efecto, ambos productos se destinan a los mismos consumidores. Destaca que, con base en el informe de la CANACERO y la información de AHMSA, la Secretaría identificó a cuatro de estos clientes en la categoría de distribuidores y/o comercializadores y centros de servicio, y los tres restantes como empresas del sector industrial. Lo anterior sugiere que el producto objeto de investigación y su similar de producción nacional, se destinan a los mismos consumidores, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.

f. Determinación

87. A partir de lo descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar de manera inicial que la placa de acero en hoja de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación, en razón de que tienen características físicas y composición química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales; asimismo, atienden a los mismos consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.

2. Rama de producción nacional y representatividad

88. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado, como el total de las empresas fabricantes de placa de acero en hoja similar a la investigada, cuya producción constituye la totalidad de la producción nacional de dicho producto, tomando en cuenta si son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.

89. AHMSA manifestó que es la única empresa productora nacional de placa de acero en hoja similar a la que es objeto de investigación. La CANACERO lo confirmó mediante escrito del 3 de julio de 2017. Asimismo, la Solicitante afirmó que, durante el periodo analizado, tanto ella como sus empresas relacionadas, no han realizado importaciones de placa de acero en hoja originarias de Italia o de Japón, ni se encuentra vinculada con empresas importadoras o exportadoras del producto objeto de investigación.

90. La Secretaría revisó la base de estadísticas de importación que reporta el SIC-M para las operaciones que se realizaron a través de las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01 y 7225.40.99 de la TIGIE y constató que durante el periodo analizado ni la Solicitante ni las empresas con las cuales señaló que se encuentra relacionada, realizaron importaciones originarias de Italia y Japón por dichas fracciones arancelarias.

91. Por lo anterior, la Secretaría determinó inicialmente que la Solicitante constituye la rama de producción nacional, al constituir la totalidad de la producción nacional de placa de acero en hoja, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, toda vez que produce el 100% de la producción nacional total. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que la Solicitante haya realizado importaciones del producto objeto de investigación o que se encuentra vinculada con exportadores o importadores del mismo.

3. Mercado internacional

92. AHMSA proporcionó información sobre el mercado internacional de placa de acero en hoja, referente a estadísticas de producción y consumo, que incluyen datos del periodo comprendido de 2013 a 2021, obtenidas de la publicación Steel Plate Products Market Outlook de mayo de 2017, emitida por la consultora CRU; precios mensuales de placa de acero en mercados relevantes de Europa (Alemania, Italia y Reino Unido) y Asia (China, Japón y la región del Lejano Oriente), así como en los Estados Unidos, que incluyen los correspondientes al periodo comprendido de enero de 2014 a mayo de 2017, obtenidos de la publicación Steel Plate Products Market Outlook de mayo de 2017, y estadísticas de importaciones y exportaciones realizadas por las subpartidas 7208.51, 7208.52 y 7225.40, obtenidas de UN Comtrade, en las cuales se incluye la placa de acero en hoja objeto de investigación.

93. La Secretaría analizó la información descrita en el punto anterior de la presente Resolución y observó que la producción mundial de placa de acero en hoja decreció 7% de 2014 a 2016, al pasar de 133.3 a 124.4 millones de toneladas. En dicho periodo, la producción se concentró en las regiones de Asia (77%), Europa (10%), la Comunidad de Estados Independientes (6%) y Norteamérica (5%). Entre 2014 y 2016, el mayor productor de placa de acero en hoja fue China (55%), seguido de Japón (10%), Corea del Sur (8%) y los Estados Unidos (4%).

94. El consumo mundial de placa de acero en hoja registró un comportamiento similar al de la producción. En efecto, disminuyó 7% de 2014 a 2016, al pasar de 132.5 a 123.6 millones de toneladas, y se concentró en las principales regiones productoras: Asia (76%), Europa (9%), Norteamérica (6%) y la Comunidad de Estados Independientes (5%). En el mismo periodo, China fue el mayor consumidor con el 53%, seguido de Japón y Corea con el 8% cada uno y los Estados Unidos con 5%.

95. El balance de producción menos consumo de placa de acero en hoja, indica que en el periodo de 2014 a 2016 los países con mayores excedentes exportables fueron China, Japón, Ucrania e Italia con 10.6, 6.2, 4.6 y 1.6 millones de toneladas, respectivamente, en tanto que India y los Estados Unidos destacaron como países deficitarios.

96. Estimaciones del CRU prevén que entre 2016 y 2018 la producción mundial de placa de acero en hoja crecerá 8% y seguirá concentrándose en Asia, Europa, la Comunidad de Estados Independientes y Norteamérica. En 2018, China, Japón, Corea del Sur y los Estados Unidos producirán el 54%, 9%, 7% y 4%, respectivamente, de la producción mundial.

97. La misma fuente estima que el consumo mundial también aumentará 8% entre 2016 y 2018, y seguirá concentrándose en las principales regiones productoras. En 2018, China, Japón, Corea del Sur y los Estados Unidos continuarán siendo los mayores consumidores con el 52%, 8%, 7% y 4%, respectivamente, del consumo mundial. Asimismo, China, Japón, Ucrania e Italia continuarán siendo superavitarios, en tanto que Vietnam, Polonia, México y los Estados Unidos serán deficitarios.

98. La información de UN Comtrade indica a China, Japón, Corea, Alemania, Ucrania, Bélgica e Italia como los principales países exportadores por las subpartidas 7208.51, 7208.52 y 7225.40 durante el periodo comprendido de 2014 a 2016. En este periodo, la misma fuente señala a Corea del Sur, Alemania, China, los Estados Unidos e India como los mayores países importadores.

99. En particular, en 2016 China concentró el 27% de las exportaciones totales, seguido de Japón, Corea del Sur, Bélgica, Alemania e Italia, con el 14%, 11%, 5.8%, 5.6% y 5.3% respectivamente. En el mismo año, Corea del Sur concentró el 11% de las importaciones totales, le siguen Alemania, China, los Estados Unidos y Japón, con el 9%, 7%, 5% y 4%, respectivamente.

100. Por otra parte, de acuerdo con información obtenida de la consultora CRU, los precios de la placa de acero en hoja en mercados relevantes mostraron un descenso en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 con respecto al nivel que registraron en el periodo anterior comparable, pero aumentaron en el periodo mayo de 2016-abril de 2017. En efecto, del periodo mayo de 2014-abril de 2015 al siguiente lapso comparable, el precio de la placa de acero en hoja en los Estados Unidos, Alemania, Italia, Reino Unido, China y Japón decreció 33%, 18%, 27%, 21%, 29% y 23%, respectivamente, pero en el periodo mayo de 2016-abril de 2017 el precio de esta mercancía en dichos países aumentó 19%, 14%, 22%, 21%, 31% y 20%, respectivamente.

4. Mercado nacional

101. La información que obra en el expediente administrativo indica que AHMSA es la única empresa productora nacional de placa de acero en hoja, el resto de los participantes en el mercado son distribuidores y centros de servicio, así como empresas del sector industrial, las cuales importan o adquieren del fabricante nacional el producto objeto de investigación.

102. En efecto, el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M, realizadas a través de las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01 y 7225.40.99 de la TIGIE, así como la información proporcionada por la CANACERO, permite observar que, en el periodo analizado, empresas cuyo giro comercial o actividad económica se encuentra en la categoría de distribuidores, comercializadores y centros de servicio efectuaron el 21% de las importaciones de placa de acero en hoja, originarias de Italia y Japón, en tanto que el 79% restante las realizaron empresas del sector industrial o bien manufacturero.

103. Por su parte, el Anuario Estadístico de la Industria Siderúrgica Mexicana, 2010-2015, elaborado por la CANACERO, que AHMSA aportó, indica que entre 2010 y 2015 empresas distribuidoras, comercializadoras y centros de servicio concentraron en promedio el 40% de los embarques de placa de acero en hoja de la rama de producción nacional. En el mismo sentido, la información proporcionada por AHMSA, correspondiente a las ventas a sus principales clientes, indica que en el periodo analizado el mismo tipo de empresas efectuaron el 53% de las ventas de placa de acero en hoja de la Solicitante, en tanto que empresas del sector industrial realizaron el 47% restante.

104. AHMSA indicó que las empresas distribuidoras, comercializadoras y centros de servicio, así como las empresas del sector industrial se ubican fundamentalmente en Nuevo León, el Estado de México, Coahuila, Jalisco y la Ciudad de México, en donde se ubican las principales zonas industriales del país y sus principales clientes.

105. Agregó que en el mercado de productos siderúrgicos, en particular, en el nacional, no existe un patrón de ventas de temporada. Sin embargo, señaló que la industria acerera es sensible a los ciclos económicos nacionales e internacionales, al estar estrechamente vinculada con sectores como el automotriz y el de la construcción, por mencionar algunos, o bien a la inversión pública.

106. En este contexto, con base en los indicadores económicos de AHMSA y las cifras de importaciones del SIC-M, obtenidas conforme se indica en los puntos 113 y 114 de la presente Resolución, la Secretaría observó lo siguiente:

a.      el mercado nacional de placa de acero en hoja, medido a través del CNA, calculado como la producción nacional más importaciones, menos exportaciones, mostró una tendencia creciente durante el periodo analizado: aumentó 3% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 con respecto al lapso anterior comparable y 17% en el periodo investigado, de forma que creció 20% en el periodo analizado;

b.      las importaciones totales aumentaron 21% en el periodo analizado; crecieron 28% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 y disminuyeron 5% en el periodo investigado;

c.      la producción nacional registró un aumento de 16% en el periodo analizado; aunque disminuyó 21% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016, aumentó 46% en el periodo investigado, y

d.      las exportaciones aumentaron 7% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016, pero en el periodo investigado disminuyeron 9%, lo que significó de manera acumulada una caída de 2% en el periodo analizado.

5. Análisis real y potencial de las importaciones

107. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 fracción I, 42 fracción I y 43 de la LCE y 64 fracción I, 67 y 68 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las importaciones originarias de Italia y Japón sustenta la probabilidad de que aumenten sustancialmente en el futuro inmediato.

108. AHMSA argumentó que por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01 y 7225.40.99 de la TIGIE únicamente debe ingresar al mercado nacional placa de acero en hoja, tanto al carbono como aleada, ya que su descripción es clara y precisa; sin embargo, debido a errores de identificación y clasificación ingresan también otros productos que no son objeto de investigación.

109. Al respecto, AHMSA indicó que la CANACERO le proporcionó la base de las operaciones de importación por dichas fracciones arancelarias, realizadas durante el periodo comprendido de enero de 2014 a mayo de 2017, obtenida del SAT, que incluye la descripción del producto para cada operación. De acuerdo con esta información, la Solicitante indicó que identificó los siguientes productos que no son objeto de investigación: láminas de acero acanalada, o bien, ondulada de espesor menor a 4.75 milímetros; placas de aluminio; ángulos de acero; anillos de acero; placas antiderrapantes; bandas; barras de acero; placas en hoja decapadas; ejes de acero; placas de acero en hoja de espesor menor de 4.75 milímetros; placas de acero en hoja laminadas en frío, galvanizadas e inoxidables; placas en hoja de acero rápido; rollos de acero o aceros enrollados laminados en caliente; productos denominados como refuerzos, ruedas y soportes; soleras; tiras; tubos, y vigas.

110. Por lo anterior, calculó los volúmenes y valores de importaciones de placa de acero en hoja, originarias de Italia y Japón y de los demás orígenes, a partir de la base de importaciones que la CANACERO le proporcionó, para lo cual excluyó los volúmenes y valores de las operaciones de importación que corresponden a productos que no son objeto de investigación.

111. Con la finalidad de estimar el valor y el volumen de las importaciones de placa de acero en hoja, la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a operaciones realizadas por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01 y 7225.40.99 de la TIGIE, para el periodo analizado. Esta información, además del valor y volumen, incluye la descripción del producto importado en cada operación. La Secretaría consideró la base de importaciones del SIC-M, debido a que las operaciones contenidas en la base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera, por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.

112. En este sentido, corroboró que los volúmenes y valores de importaciones totales, tanto originarias de Italia y Japón como de los demás orígenes, que resultan de la base de CANACERO para los periodos mayo de 2014-abril de 2015, mayo de 2015-abril de 2016 y mayo de 2016-abril de 2017, no difieren de modo significativo con los que se obtienen a partir del listado de operaciones de importación del SIC-M.

113. Asimismo, de acuerdo con la descripción del producto importado en cada operación en el listado de operaciones de importación del SICM, la Secretaría se percató que por las fracciones arancelarias mencionadas ingresó al mercado nacional, fundamentalmente, placa de acero en hoja. Sin embargo, observó que en efecto, ingresaron productos que no son objeto de investigación, como los señalados en el punto 109 de la presente Resolución, aunque en volúmenes marginales, puesto que en el periodo analizado representaron el 0.23% del total importado.

114. En consecuencia, la Secretaría calculó los valores y volúmenes de importaciones de placa de acero en hoja originarias tanto de Italia y Japón, como de los demás orígenes, a partir de la información del listado oficial de operaciones de importación por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01 y 7225.40.99 de la TIGIE, para lo cual excluyó los volúmenes y valores de mercancías que no son objeto de investigación.

a. Acumulación de importaciones

115. AHMSA argumentó que procede evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Italia y Japón, sobre los indicadores de la rama de producción nacional, ya que cumplen con lo que legislación aplicable prevé al respecto, puesto que se realizaron con márgenes de discriminación de precios mayores al considerado de minimis y el volumen de cada uno de estos orígenes no es insignificante, puesto que representaron más de 3% de las importaciones totales durante el periodo mayo de 2016-abril de 2017.

116. Asimismo, la Solicitante afirmó que las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Italia y Japón compiten entre sí y con el producto similar de fabricación nacional, ya que atienden a los mismos consumidores y utilizan los mismos canales de distribución para ello; es decir, distribuidores y centros de servicio, así como empresas industriales, entre ellas fabricantes de tubería para conducción de gas o petróleo. Para sustentarlo, argumentó que:

a.      de acuerdo con el informe de la CANACERO, referido en el punto 8 de la presente Resolución, en el periodo mayo de 2016-abril de 2017, distribuidores y centros de servicio efectuaron el 18% del total de las importaciones de placa de acero en hoja objeto de investigación, en tanto que empresas industriales realizaron el restante 82%;

b.      los distribuidores y centros de servicio normalmente adquieren placa de acero en hoja fabricada con aceros de fácil comercialización, por ejemplo, bajo especificaciones de la norma ASTM, de grados A-36, A-572, A-709, entre otros, en tanto que las empresas industriales compran esta mercancía con especificaciones de la norma API 5L, fundamentalmente con acero de grado 5LB X50, X60, X70, X80, y

c.      comercializa placa de acero en hoja que fabrica con los grados de acero señalados en la literal anterior.

117. La Secretaría evaluó la procedencia de acumular las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Italia y Japón, para el análisis de daño a la rama de producción nacional. En este sentido, analizó si los márgenes de discriminación de precios de dichas importaciones fueron mayores a los considerados de minimis y si sus volúmenes no fueron insignificantes; así como sus efectos a la luz de las condiciones de competencia entre ellas y el producto de fabricación nacional. Al respecto, la Secretaría observó lo siguiente:

a.      de acuerdo con el análisis de discriminación de precios descrito en la presente Resolución, existen pruebas suficientes que permiten presumir que durante el periodo investigado las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Italia y Japón, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis, y

b.      el volumen de las importaciones de cada país proveedor fue mayor al umbral de insignificancia. En efecto, en el periodo investigado, las importaciones originarias de Italia y Japón representaron el 5% y 47%, del total importado, respectivamente.

118. Por otra parte, a partir del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M, realizadas por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01 y 7225.40.99 de la TIGIE, y el listado de AHMSA de ventas de placa de acero en hoja a sus principales clientes, para el periodo analizado, la Secretaría observó lo siguiente:

a.      como se indicó en el punto 86 de la presente Resolución, siete clientes de AHMSA realizaron importaciones de placa de acero en hoja, originarias de Italia, o bien, de Japón. De ellos, cuatro se identifican como distribuidores y centros de servicio, en tanto que los restantes, como empresas industriales, y

b.      uno de estos clientes realizó importaciones de placa de acero en hoja, tanto de Italia como de Japón; mientras que los seis restantes las efectuaron de uno de los países investigados.

119. Lo anterior, permite presumir que la placa de acero en hoja importada de Italia y Japón compite entre sí y con la similar de fabricación nacional, ya que se comercializa a través de los mismos canales de distribución, fundamentalmente distribuidores y centros de servicio, así como empresas industriales, para atender a los mismos consumidores finales y mercados geográficos.

120. De acuerdo con lo señalado en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría consideró procedente acumular los efectos de las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Italia y Japón para el análisis de amenaza de daño a la rama de producción nacional, ya que de acuerdo con las pruebas disponibles en el expediente administrativo, dichas importaciones se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis; los volúmenes de las importaciones procedentes de cada país no son insignificantes, y los productos importados compiten en los mismos mercados, llegan a clientes comunes y tienen características y composición muy parecidas, por lo que se colige que compiten entre sí y con la placa de acero en hoja de producción nacional.

b. Análisis de las importaciones

121. AHMSA argumentó que las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Italia y Japón, en condiciones de discriminación de precios, aumentaron considerablemente durante el periodo analizado, en particular, en el investigado, lo que se reflejó en un incremento de su participación en las importaciones totales y en el mercado nacional de placa de acero en hoja y, por consiguiente, en un desplazamiento de la rama de producción nacional y las importaciones de otros orígenes.

122. Considerando lo señalado en los puntos 113, 114 y 120 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales registraron un crecimiento de 21% en el periodo analizado; en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 aumentaron 28% con respecto al lapso anterior comparable y disminuyeron 5% en el periodo investigado. Dichas importaciones fueron originarias de cuarenta y dos países. En particular, durante el periodo investigado, los principales proveedores fueron Japón, los Estados Unidos, Italia y Corea del Sur, que en conjunto representaron el 98% del volumen total importado.

123. El crecimiento de las importaciones totales durante el periodo analizado se explica por el desempeño de las importaciones acumuladas de Italia y Japón, las cuales tuvieron un incremento de 1,809% a lo largo del periodo analizado: aumentaron 919% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 con respecto al lapso anterior comparable y 87% en el periodo investigado, cuando contribuyeron con el 52% de las importaciones totales (26% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016), luego de que en el periodo mayo de 2014-abril de 2015 representaron el 3%, lo que significó un crecimiento de 49 puntos porcentuales en el periodo analizado.

124. En contraste, las importaciones de los demás orígenes observaron un descenso de 40% a lo largo del periodo analizado; disminuyeron 3% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 con respecto al lapso anterior comparable y 38% en el periodo investigado, por lo que su participación en las importaciones totales a lo largo del periodo analizado disminuyó 49 puntos porcentuales (-23 puntos porcentuales en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 y -26 puntos en el periodo investigado).

125. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron su participación en el CNA en 0.5 puntos porcentuales del periodo mayo de 2014-abril de 2015 al periodo investigado, al pasar de 52% a 52.5% (64.6% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016).

126. Las importaciones investigadas representaron el 1.7% del CNA en el periodo mayo de 2014-abril de 2015, pero 17% en el lapso mayo de 2015-abril de 2016 y 27.2% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 25.5 puntos porcentuales en el CNA durante el periodo analizado (15.3 puntos en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 y 10.2% puntos en el periodo investigado). En relación con el volumen de la producción nacional total, estas importaciones representaron en los mismos periodos el 3%, 40% y 51%, respectivamente, por lo que de manera acumulada registraron un incremento de 48 puntos porcentuales en el periodo analizado.

127. Por su parte, las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación en el CNA en 25 puntos porcentuales en el periodo analizado: una pérdida de 2.7 puntos porcentuales del periodo mayo de 2014-abril de 2015 al siguiente periodo comparable, al pasar de 50.3% a 47.6%, y de 22.3 puntos porcentuales en el periodo investigado, al alcanzar el 25.3% del CNA.

128. En consecuencia, la producción nacional orientada al mercado interno (PNOMI), calculada como la producción nacional menos las exportaciones, disminuyó su participación en el CNA en 0.5 puntos porcentuales del periodo mayo de 2014-abril de 2015 al periodo investigado, al pasar de 48% a 47.5%: registró una pérdida de 12.6 puntos del periodo mayo de 2014-abril de 2015 al siguiente periodo comparable, cuando tuvo una participación de 35.4%, pero aumentó su participación en 12.1 puntos en el periodo investigado.

129. La pérdida de mercado de la rama de producción nacional en el periodo analizado, en particular en el periodo mayo de 2015-abril de 2016, es atribuible a las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, ya que las de los demás orígenes registraron una pérdida de participación de 2.7 puntos porcentuales en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 y 22.3 puntos en el periodo investigado.

130. Los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, indican que las importaciones del producto objeto de investigación registraron una tendencia creciente en términos absolutos y relativos durante el periodo analizado, mientras que la rama de producción nacional, ante el crecimiento que registró el mercado, vio limitado su desempeño al perder participación en el CNA, atribuible al incremento de las importaciones investigadas.

Mercado nacional de placa de acero en hoja

Fuente: SIC-M y AHMSA.

131. Adicionalmente, AHMSA argumentó que la tendencia creciente que registraron las importaciones investigadas en el mercado mexicano durante el periodo analizado y las condiciones en que se realizaron, aunado con la magnitud de capacidad libremente disponible para exportar placa de acero en hoja que alcanzaron de manera conjunta Italia y Japón en el periodo investigado (7 veces el CNA del mercado nacional) y el crecimiento esperado de la demanda nacional, sustentan la probabilidad fundada de que continúen creciendo considerablemente en el futuro próximo.

132. La Solicitante proyectó para el periodo mayo de 2017-abril de 2018 el volumen de las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Italia y Japón, así como de los demás orígenes, en un escenario sin cuotas compensatorias. Para tal fin, consideró los pronósticos de CNA de placa de acero en hoja de la CANACERO para 2017 y 2018, en un escenario bajo, debido a los ajustes que organismos nacionales e internacionales prevén sobre las expectativas de crecimiento de la economía nacional.

133. A partir de estos pronósticos del CNA de placa de acero en hoja, AHMSA estimó este indicador para el periodo mayo de 2017-abril de 2018, con el cual proyectó las importaciones de placa de acero en hoja, mediante la siguiente metodología:

a.      las importaciones originarias de Italia y Japón, para cada país, a partir de la participación que registraron en el CNA del periodo investigado más los puntos porcentuales que ganaron en dicho indicador del periodo mayo de 2015-abril de 2016 al siguiente periodo comparable; el resultado lo multiplicó por el volumen del CNA estimado para el periodo mayo 2017-abril 2018;

b.      AHMSA consideró que las importaciones de placa de acero en hoja de los demás orígenes sumarían un volumen en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 que les permitiría alcanzar una participación en el CNA, al menos igual a la que tuvieron en el periodo investigado, y

c.      el volumen de las importaciones totales es el resultado de la suma de las importaciones investigadas y de los demás orígenes.

134. La Secretaría analizó la metodología que la Solicitante utilizó para realizar las proyecciones de las importaciones investigadas y de otros orígenes y la consideró razonable, de manera inicial, pues se basa en su participación en el CNA de placa de acero y en los pronósticos de la CANACERO de este indicador para 2017 y 2018.

135. La Secretaría replicó la metodología que AHMSA propuso para las proyecciones de las importaciones investigadas y observó que aumentarían 50% en el periodo mayo de 2017-abril de 2018, con respecto al volumen que registraron en el periodo investigado, y reportarían un incremento significativo en términos absolutos. A partir del volumen estimado y la proyección que la Solicitante realizó del CNA, la Secretaría se percató que la participación de mercado de estas importaciones alcanzaría el 39% en el periodo mayo de 2017-abril de 2018 (12 puntos porcentuales más que en el periodo investigado). En contraste, la rama de producción nacional continuaría perdiendo participación de mercado, lo que podría incrementar su afectación registrada en el periodo analizado.

136. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que las importaciones originarias de Italia y Japón registraron una tendencia creciente en términos absolutos y en relación con la producción de la rama de producción nacional y el CNA tanto en el periodo analizado como en el investigado. Asimismo, existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones investigadas aumenten considerablemente, a un nivel que, dada la participación que registraron en el mercado nacional y los precios a que concurrieron, continúen incrementando su participación de mercado y amenacen causar daño a la rama de producción nacional.

6. Efectos reales y potenciales sobre los precios

137. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II y 42 fracción III de la LCE y 64 fracción II y 68 fracción III del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional y si existen indicios de que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada por dichas importaciones.

138. AHMSA manifestó que el precio promedio de las importaciones investigadas, realizadas en condiciones de discriminación de precios, registró un descenso de 31.5% en el periodo analizado, lo que propició que:

a.      el precio nacional de venta al mercado interno disminuyera en el periodo analizado: 25% en el periodo de mayo 2015-abril 2016 con respecto al periodo anterior comparable, y a mantenerlo en el mismo nivel en el periodo investigado, y

b.      el precio de las importaciones investigadas registrara márgenes crecientes de subvaloración con respecto al precio nacional de venta al mercado interno: 9%, 13% y 17% en los periodos mayo de 2014-abril de 2015, mayo de 2015-abril de 2016 y mayo de 2016-abril de 2017, respectivamente; situación que presionó las negociaciones de venta a sus clientes, ya que solicitaron un precio similar al de las importaciones originarias de Italia y Japón.

139. Para evaluar los argumentos de la Solicitante, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones investigadas y del resto de los países, de acuerdo con los volúmenes y valores obtenidos conforme lo descrito en los puntos 113 y 114 de la presente Resolución.

140. Con base en la información descrita en el punto anterior de la presente Resolución, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones de otros orígenes disminuyó 24% del periodo mayo de 2014-abril de 2015 al siguiente periodo comparable, pero aumentó 4% en el periodo investigado, de manera que registró una caída de 21% durante el periodo analizado. Por su parte, en los mismos periodos, el precio promedio de las importaciones investigadas disminuyó 28%, 5% y 32%, respectivamente.

141. El precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, disminuyó 25% del periodo mayo de 2014-abril de 2015 al siguiente periodo comparable, y se mantuvo en el mismo nivel en el periodo investigado, de manera que acumuló una caída de 25% en el periodo analizado. Este comportamiento sustenta el argumento de AHMSA de que el desempeño del precio de las importaciones investigadas presionó a la baja al precio nacional.

142. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio libre a bordo (FOB, por las siglas en inglés de Free On Board) planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, con el precio de las importaciones investigadas; para ello, este último se ajustó con el arancel correspondiente, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero.

143. Como resultado, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios, fue sistemáticamente menor que el precio nacional durante el periodo analizado, en porcentajes de 6%, 10% y 14% en los periodos mayo de 2014-abril de 2015, mayo de 2015-abril de 2016 y el periodo investigado, respectivamente. Estos márgenes crecientes de subvaloración del precio de las importaciones investigadas con respecto del precio nacional de venta al mercado interno, permiten presumir que los clientes presionaron para adquirir placa de acero de fabricación nacional a menores precios.

144. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, en los periodos mayo de 2014-abril de 2015, mayo de 2015-abril de 2016 y el periodo investigado, el precio de la placa de acero en hoja investigada, fue menor en porcentajes de 29%, 33% y 38%, respectivamente.

Precios de las importaciones y del producto nacional

Fuente: SIC-M y AHMSA.

145. Por otra parte, AHMSA manifestó que la subvaloración que registró el precio de las importaciones investigadas con respecto al nacional de venta al mercado interno, contuvo el incremento razonable del precio nacional, que de otra forma hubiera ocurrido, lo que afectó sus ingresos por ventas al mercado interno, situación que sustenta la amenaza de daño para la rama de producción nacional fabricante del producto similar. En este sentido argumentó que:

a.      en el periodo investigado el precio de la placa de acero en hoja en mercados relevantes registró un incremento con respecto al periodo anterior comparable; en particular, en Italia y Japón el precio de esta mercancía creció 23% y 21%, respectivamente;

b.      el precio de las importaciones de los demás orígenes registró un desempeño acorde con el comportamiento de los precios de placa de acero en hoja en el mercado internacional, ya que mostró un incremento de 4% en el periodo investigado con respecto al periodo anterior comparable;

c.      en contraste con el desempeño del precio de la placa de acero en hoja en el mercado internacional y de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones investigadas se redujo 5% en el periodo investigado, con respecto al periodo anterior comparable, justo cuando alcanzaron una participación en las importaciones totales y en el CNA de 52% y 27%, respectivamente, y registraron el precio más bajo;

d.      el precio de las materias primas que adquirió para fabricar placa de acero en hoja registró un incremento considerable de 32% en el periodo investigado con respecto al periodo anterior comparable. Asimismo, AHMSA argumentó que no ha podido incrementar sus precios en relación con el aumento de sus costos de operación, y

e.      la demanda en el mercado interno de placa de acero en hoja aumentó 20% en el periodo investigado, situación que, en ausencia de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, habría justificado un incremento del precio nacional.

146. Para sustentar la contención del precio nacional, la Solicitante proporcionó la información sobre precios de placa de acero en hoja en mercado relevantes, señalada en el punto 92 de la presente Resolución; costos de las principales materias primas que utiliza para fabricar placa de acero en hoja similar a la que es objeto de investigación (carbón, mineral, chatarra, coque, entre otros), correspondientes a los periodos mayo de 2014-abril de 2015, mayo de 2015-abril de 2016 y mayo de 2016-abril de 2017, y un estado de costos unitarios de operación para la producción y venta de placa de acero en hoja para los periodos señalados.

147. Con el fin de evaluar la contención de precios que AHMSA argumentó, la Secretaría, además de los precios de las importaciones de placa de acero en hoja, analizó la información descrita en el punto anterior de la presente Resolución.

148. Los resultados de esta evaluación indican que el precio de la placa de acero en hoja en mercados relevantes, de las importaciones de otros orígenes y el costo promedio de las materias primas que AHMSA utilizó para fabricar esta mercancía, así como los costos unitarios de operación para la producción y venta de la misma, mostraron un descenso en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 con respecto al nivel que registraron en el periodo anterior comparable, pero aumentaron en el periodo investigado, en razón de lo siguiente:

a.      como se señaló en el punto 100 de la presente Resolución, del periodo mayo de 2014-abril de 2015 al siguiente periodo comparable, el precio de la placa de acero en hoja en los Estados Unidos, Alemania, Italia, Reino Unido, China y Japón decreció 33%, 18%, 27%, 21%, 29% y 23%, respectivamente, pero en el periodo investigado el precio de esta mercancía en dichos países aumentó 19%, 14%, 22%, 21%, 31% y 20%, respectivamente;

b.      el precio de las importaciones de orígenes distintos de las investigadas disminuyó 24% del periodo mayo 2014-abril 2015 al siguiente periodo comparable, pero aumentó 4% en el periodo investigado;

c.      el costo promedio de las materias primas que AHMSA utilizó para fabricar la placa de acero en hoja, calculado en dólares, se redujo 26% del periodo mayo de 2014-abril de 2015 al periodo mayo de 2015-abril de 2016, pero registró un incremento de 17% en el periodo investigado, y

d.      los costos unitarios en términos reales, expresados en moneda nacional, disminuyeron 10.5% del periodo mayo de 2014-abril de 2015 al siguiente periodo comparable, pero aumentaron 22.4% en el periodo investigado.

149. Por su parte, el precio de las importaciones investigadas disminuyó 28% del periodo mayo de 2014-abril de 2015 al periodo mayo de 2015-abril de 2016 y 5% en el periodo investigado. En los mismos periodos, el precio nacional de venta al mercado interno tuvo el siguiente desempeño: medido en dólares disminuyó 25% y se mantuvo en el mismo nivel, en tanto que expresado en moneda nacional, en términos reales, se redujo 10.2% y 1.8%, respectivamente.

150. El comportamiento del precio nacional en el periodo investigado contrasta con el desempeño que observaron en el mismo periodo los precios de placa de acero en hoja en mercados relevantes y de las importaciones de otros orígenes, así como de los precios de las materias primas y costos unitarios de AHMSA, señalados en el punto 148 de la presente Resolución, situación que aporta elementos que apoyan el argumento de la Solicitante en el sentido de que el precio de las importaciones investigadas contuvo el incremento del precio nacional al mercado interno que de otra forma hubiera ocurrido, ante un escenario de crecimiento de la demanda del mercado de placa de acero en hoja.

151. Adicionalmente, AHMSA argumentó que las condiciones en que se han realizado las importaciones investigadas constituyen elementos que respaldan que en el periodo mayo de 2017-abril de 2018 continúen ingresando a precios menores que los de la rama de producción nacional, lo que propiciará que sus clientes insistan en demandar un precio similar al de las importaciones originarias de Italia y Japón y, como resultado, enfrente dificultades para comercializar la mercancía nacional similar. La Solicitante manifestó que, en consecuencia, se verá obligada a disminuir el precio de venta al mercado doméstico y, por tanto, prevalecerá su contención, a fin de competir y evitar una mayor pérdida de participación de mercado.

152. Con el fin de sustentar sus argumentos, AHMSA consideró los precios de placa de acero en hoja de Italia, Japón, Estados Unidos, China y de la región del Lejano Oriente, referida en el punto 92 de la presente Resolución. A partir de esta información, la Solicitante estimó el precio promedio que tendrían las importaciones investigadas y de los demás orígenes en el periodo mayo de 2017-abril de 2018, mediante la metodología que se describe en los puntos subsecuentes.

153. Para los periodos mayo de 2014-abril de 2015, mayo de 2015-abril de 2016 y el periodo investigado, AHMSA calculó el precio promedio de la placa de acero en hoja en los países y la región señalada, así como el precio que registrarían en el periodo mayo de 2017-abril de 2018, salvo para Japón, en razón de que la consultora CRU no reporta proyecciones de precios para este país.

154. Estimó el precio que esta mercancía registraría en Italia en el periodo mayo de 2017-abril de 2018 como el promedio que resulta de las proyecciones de precios que la consultora CRU señaló para dicho país en los tres últimos trimestres de 2017, así como del primer trimestre de 2018.

155. Por lo que se refiere al precio de placa de acero en hoja en Japón en el periodo mayo de 2017-abril de 2018, AHMSA consideró que es razonable que observaría un desempeño similar al que registraría la región del Lejano Oriente. Con base en ello, lo proyectó de la siguiente forma:

a.      calculó la variación que registró el precio en Japón y en el Lejano Oriente del periodo mayo de 2015-abril de 2016 al periodo mayo de 2016-abril de 2017, así como la variación que observaría el precio en dicha región de este último periodo al periodo mayo de 2017-abril de 2018;

b.      a la variación que registró el precio en Japón del periodo mayo de 2015-abril de 2016 al periodo mayo de 2016-abril de 2017, restó el resultado de la variación que observó el precio en el Lejano Oriente en dicho lapso más la variación que observaría el precio proyectado en el periodo mayo de 2017-abril de 2018 con respecto al anterior comparable, y

c.      el resultado que obtuvo, conforme lo descrito en la literal anterior, lo aplicó al precio que la placa de acero en hoja registró en Japón en el periodo mayo de 2016-abril de 2017.

156. Con los resultados que obtuvo, descritos en los puntos anteriores, AHMSA proyectó el precio promedio de las importaciones investigadas y de los demás orígenes, de la siguiente forma:

a.      importaciones investigadas: al precio que registraron en el periodo investigado aplicó el promedio de las variaciones que registrarían los precios en Italia y Japón del periodo mayo de 2016-abril de 2017 al siguiente periodo comparable (mayo de 2017-abril de 2018), y

b.      importaciones de los demás orígenes: al precio que registraron en el periodo investigado aplicó el promedio de las variaciones que registrarían los precios en la región del Lejano Oriente y los Estados Unidos del periodo mayo de 2016-abril de 2017 al siguiente periodo comparable (mayo de 2017-abril de 2018), considerando que durante el periodo analizado fueron los principales orígenes de placa importada en México y que la variación de precios en esos mercados influye en la fijación del precio de exportación al mercado nacional.

157. Por otra parte, la Solicitante estimó el precio de venta al mercado interno para el periodo mayo de 2017-abril de 2018. Para ello, al precio que este indicador registró en el periodo investigado aplicó el promedio del crecimiento del precio de las importaciones investigadas y de los demás orígenes del periodo investigado al siguiente periodo comparable (mayo de 2017-abril de 2018).

158. La Secretaría consideró razonable la metodología que AHMSA propuso para proyectar tanto los precios de las importaciones originarias de Italia y Japón como el precio de venta al mercado interno, pues se basan en precios que el CRU, publicación especializada y de consulta en el ámbito internacional sobre productos siderúrgicos, estima para los próximos años inmediatos, así como en la tendencia y su comportamiento en el periodo analizado.

159. La Secretaría replicó el ejercicio que la Solicitante realizó para sus estimaciones y observó que el precio promedio de las importaciones investigadas registraría un descenso de 3% en el periodo mayo de 2017-abril de 2018 con respecto al periodo investigado. Por su parte, el precio nacional se mantendría prácticamente en el mismo nivel que en el periodo investigado, pues sólo registraría un crecimiento del 0.6% en el periodo mayo de 2017-abril de 2018. Asimismo, el precio proyectado de las importaciones investigadas sería menor que el nacional en 18%.

160. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, durante el periodo analizado las importaciones investigadas registraron niveles significativos de subvaloración con respecto al precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento, que están asociados con la presunta práctica de discriminación de precios, en que incurrieron. Además, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas con respecto al precio nacional y con otras fuentes de abastecimiento, está asociado con sus volúmenes crecientes y su mayor participación en el mercado nacional, así como con la contención y caída del precio nacional de venta al mercado interno y con el desempeño negativo en las utilidades y margen de operación de la rama de producción nacional, como se explica en el siguiente apartado de la presente Resolución.

161. Asimismo, la Secretaría consideró de manera inicial que el nivel de precios que alcanzarían las importaciones investigadas en el periodo mayo de 2017-abril de 2018, ocasionaría que continúen ubicándose por debajo del precio nacional. Lo anterior, permite determinar inicialmente que, de continuar concurriendo las importaciones investigadas en tales condiciones, constituirían un factor determinante para incentivar la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementar su participación en el mercado nacional en niveles mayores que el que registraron en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional.

7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional

162. Con fundamento en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III y 42 de la LCE, y 64 fracción III y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Italia y Japón sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.

163. AHMSA manifestó que en el periodo investigado la demanda de placa de acero en hoja en el mercado nacional registró un incremento, ya que se llevaron a cabo diversos proyectos que requirieron esta mercancía, entre otros “El parque eólico Hipólito” en Coahuila; “Gasoducto Webb, Texas-Escobedo” y “Los Ramones II”. Agregó que obtuvo contratos para proveer placa de acero en hoja para la realización de dichos proyectos. Lo sustentó con la documentación que se señala en el punto 26, inciso WW, de la presente Resolución.

164. La Solicitante, manifestó que este hecho le permitió aumentar la producción y ventas al mercado interno y, en consecuencia, la utilización de la capacidad instalada en el periodo investigado. Sin embargo, las importaciones investigadas, realizadas en condiciones de discriminación de precios, aumentaron considerablemente durante el periodo analizado, en particular, en el investigado. Agregó que los volúmenes de estas importaciones y las condiciones en que se realizaron, se tradujo en un aumento de su participación tanto en las importaciones totales como en el mercado nacional, así como en la afectación de las variables financieras de la rama de producción nacional.

165. A fin de evaluar los argumentos que AHMSA expuso, la Secretaría consideró los datos de sus indicadores económicos y financieros correspondientes al producto similar, así como sus estados financieros dictaminados o de carácter interno, puesto que esta empresa, conforme lo que se indicó en el punto 91 de la presente Resolución, representa la totalidad de la producción nacional de placa de acero en hoja similar a la que es objeto de investigación. Asimismo, la Secretaría actualizó la información financiera que AHMSA presentó, mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

166. La información disponible que obra en el expediente administrativo indica que durante el periodo analizado el CNA de placa de acero en hoja registró una tendencia creciente: aumentó 3% del periodo comprendido de mayo de 2014 a abril de 2015 al siguiente periodo comparable y 17% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 20% durante el periodo analizado.

167. En este contexto de crecimiento del mercado, las ventas totales de la rama de producción nacional (al mercado interno y externo) aumentaron 17% en el periodo analizado: disminuyeron 23% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016, pero se incrementaron 52% en el periodo investigado. La Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales se explica fundamentalmente por el comportamiento que tuvieron las que se destinaron al mercado interno. Los siguientes resultados así lo indican:

a.      las ventas al mercado interno disminuyeron 28% del periodo mayo de 2014-abril de 2015 al siguiente lapso comparable, pero aumentaron 65% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 20% en el periodo analizado; en los mismos periodos las exportaciones aumentaron 7% y disminuyeron 9% y 2%, respectivamente, y

b.      las exportaciones representaron en promedio el 13% de la producción total y el 14% de las ventas totales durante el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios.

168. El desempeño de las ventas totales de la rama de producción nacional se reflejó en el comportamiento de la producción total, ya que este último indicador aumentó 16% en el periodo analizado: disminuyó 21% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 con respecto al periodo anterior comparable, pero aumentó 46% en el periodo investigado.

169. La Secretaría observó que la PNOMI de la rama de producción nacional registró el mismo desempeño que las ventas totales y la producción. En efecto, la PNOMI disminuyó 24% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016, pero aumentó 57% en el periodo mayo de 2016-abril de 2017, de forma que se incrementó 19% en el periodo analizado.

170. A pesar del comportamiento creciente de la PNOMI, fueron las importaciones investigadas las que se beneficiaron del crecimiento que registró el mercado nacional en el periodo analizado, en particular, en el investigado. Los resultados descritos en los puntos 125 a 128 de la presente Resolución así lo indican:

a.      las importaciones investigadas aumentaron su participación en el CNA en 25.5 puntos porcentuales en el periodo analizado (15.3 puntos en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 y 10.2 puntos en el periodo investigado). En el mismo periodo, las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación en el CNA en 25 puntos porcentuales (2.7 puntos en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 y 22.3 puntos en el periodo investigado), y

b.      por su parte, la PNOMI de la rama de producción nacional prácticamente mantuvo su participación de mercado, ya que sólo registró una pérdida de participación en el CNA de 0.5 puntos porcentuales en el periodo analizado (-12.6 puntos porcentuales en el periodo mayo de 2015-abril de 2016, pero +12.1 puntos en el periodo investigado).

171. Estos resultados indican que la pérdida de mercado que la industria nacional registró, principalmente en el periodo mayo de 2015-abril de 2016, está vinculada con el incremento de las importaciones investigadas, que fueron las que se beneficiaron del crecimiento del mercado durante el periodo analizado.

172. Asimismo, de acuerdo con el listado de ventas de AHMSA a sus principales clientes y el listado oficial de importaciones del SIC-M, correspondiente a las fracciones arancelarias por las que ingresa el producto objeto de investigación, la Secretaría observó que en el periodo analizado, siete clientes de la rama de producción nacional aumentaron 72% sus compras nacionales, sin embargo, también incrementaron considerablemente sus adquisiciones de placa de acero en hoja originaria de Italia y de Japón, al pasar de 1,775 a 295,808 toneladas (16,567%), lo que permite presumir que volúmenes considerables de importaciones investigadas sustituyeron compras de la mercancía nacional similar.

173. La sustitución de volúmenes de ventas nacionales por las importaciones investigadas se explica en razón de que estas últimas tuvieron precios menores a los del producto similar, ya que conforme los resultados descritos en el punto 143 de la presente Resolución, se registraron los siguientes márgenes significativos de subvaloración: 6% en el periodo mayo de 2014-abril de 2015, 10% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 y 14% en el periodo investigado, cuando se realizó el mayor volumen de importaciones investigadas.

174. Por lo que se refiere a los inventarios de la rama de producción nacional, no obstante que las ventas crecieron en el periodo analizado, registraron un crecimiento de 110% en el periodo analizado: aumentaron 114% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 y disminuyeron 2% en el periodo investigado.

175. Por otra parte, AHMSA estimó la capacidad instalada que correspondería exclusivamente a placa de acero en hoja similar a la que es objeto de investigación y explicó la metodología que utilizó para su cálculo. Este indicador se mantuvo constante durante el periodo analizado.

176. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción total, la utilización del primer indicador aumentó 6.4 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 39.5% en el periodo mayo de 2014-abril de 2015 a 45.9% en el periodo investigado (31.4% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016), por lo que si bien disminuyó 8.1 puntos porcentuales del periodo mayo de 2014-abril de 2015 al siguiente periodo comparable, aumento 14.5 puntos porcentuales en el periodo investigado.

177. A pesar de que la producción total y las ventas totales tuvieron un desempeño positivo en el periodo analizado, el nivel de empleo se redujo 5% en el mismo periodo, ya que registró una caída de 2% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 y de 3% en el periodo investigado.

178. El desempeño de la producción total y del empleo se tradujo en un aumento de la productividad (medida como el cociente de estos indicadores) de 22% en el periodo analizado, al pasar de una disminución de 19% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 a un crecimiento de 51% en el periodo investigado. En los mismos periodos la masa salarial aumentó 9%, disminuyó 7% y creció 17%, respectivamente.

179. La Solicitante proporcionó el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar al que es objeto de investigación, tanto el que corresponde a las ventas totales (ventas al mercado interno y externo), como aquel específico para ventas en el mercado interno.

180. Al respecto, la Secretaría observó que durante el periodo analizado el volumen de las ventas en el mercado de exportación representó en promedio el 14% de las ventas totales, lo que constata que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno. Por ello, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios, sobre los indicadores financieros de AHMSA, considerando las ventas al mercado interno.

181. El comportamiento de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y de su precio se reflejó en el desempeño de los ingresos que resultan de estas ventas. En efecto, disminuyeron 34.9% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 con respecto al lapso anterior comparable y aumentaron 79.6% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 16.9% en el periodo analizado.

182. Por su parte, los costos de operación disminuyeron 33.1% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016, pero aumentaron 91.4% en el periodo investigado, de forma que registraron un incremento de 28.1% en el periodo analizado.

183. El desempeño de los ingresos y los costos de operación del periodo mayo de 2014-abril de 2015 al investigado (+16.9% vs +28.1%, respectivamente) dio lugar a que las utilidades operativas registraran una caída de 79.6% durante el periodo analizado: disminuyeron 50.8% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 y 58.6% en el periodo investigado.

184. Como resultado del comportamiento de las utilidades operativas, el margen de operación registró un comportamiento negativo durante el periodo analizado. Este indicador disminuyó 2.5 puntos porcentuales del periodo mayo de 2014-abril de 2015 al siguiente periodo comparable y 6.1 puntos en el periodo investigado, lo que significó una caída de 8.6 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de un margen de 10.4% a 1.8% (7.9% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016).

185. En relación con las variables Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), contribución del producto similar al ROA, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones investigadas en la industria nacional se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados o de carácter interno de AHMSA, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.

186. Con respecto al ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó que este indicador tuvo una tendencia que pasó de negativa a positiva, pues pasó de 0% en 2014 a -4.7% en 2015 y 0.7% en 2016. Asimismo, en el primer cuatrimestre de 2016 y de 2017 fue -0.5% y 0.9%, respectivamente.

187. Por su parte, la contribución del producto similar en el ROA de la Solicitante, calculado a nivel operativo, fue positiva, aunque registró un deterioro, ya que pasó de 0.9% en 2014 a 0.7% en 2015 y 0.4% en 2016, en tanto que, en el primer cuatrimestre de 2016 y de 2017, fue de 1% y 0.2%, respectivamente.

188. En lo que se refiere al flujo de caja operativo, registró un incremento acumulado de 408.8% de 2014 a 2016, ya que aumentó 146% en 2015 y 570% en 2016. Sin embargo, en el primer cuatrimestre del 2017 con respecto al mismo periodo de 2016, el flujo de efectivo disminuyó 73.4%.

189. Por otra parte, la Secretaría mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva, a través de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda:

a.      en general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo se considera adecuada si es de 1 a 1 o superior. En este caso, los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional reportaron niveles poco aceptables en el periodo comprendido de 2014 al primer cuatrimestre de 2017, en razón de lo siguiente:

i.        la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de 0.4 en 2014, 0.32 en 2015 y 0.86 en 2016, en tanto que, en el primer cuatrimestre de 2016 y de 2017 fue de 0.31 y 0.89, respectivamente, y

ii.       la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) o razón de activos de rápida realización, registró niveles de 0.22, 0.1, y 0.38 pesos en 2014, 2015 y 2016, respectivamente, en tanto que en el primer cuatrimestre de 2016 y de 2017 fue de 0.12 y 0.44 pesos, respectivamente.

b.      en cuanto al nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, el apalancamiento se ubicó en niveles poco aceptables y el nivel de deuda fue manejable, puesto que:

i.        el pasivo total a capital contable fue de 164% en 2014, 209% en 2015 y 142% en 2016, en tanto que, en el primer cuatrimestre de 2016 y de 2017 registró niveles de 224% y 142%, respectivamente, y

ii.       el nivel de deuda o bien la razón de pasivo total y activo total registró niveles de 62% en 2014, 68% en 2015 y 59% en 2016, así como 69% en el primer cuatrimestre de 2016 y 59% en el mismo lapso de 2017.

190. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría observó que en el periodo analizado, particularmente, en el investigado, indicadores de la industria nacional placa de acero en hoja objeto de esta investigación observaron un desempeño positivo, entre ellos producción, PNOMI, ventas al mercado interno, salarios, utilización de la capacidad instalada y productividad. Sin embargo, al tiempo que las importaciones de los países investigados, presumiblemente en condiciones de discriminación de precios, crecieron significativamente y registraron niveles significativos de subvaloración con respecto al precio nacional y del resto de importaciones, la participación de mercado, empleo, inventarios, utilidades y margen de operación registraron un comportamiento adverso, situación que se atribuye a que la rama de producción nacional se vio orillada a disminuir su precio de venta al mercado interno, lo que influyó en el comportamiento de los indicadores referidos.

191. En este contexto, AHMSA argumentó que no existen factores que sustenten que en el futuro próximo continuará un incremento de la producción, ventas al mercado interno y, en consecuencia, otros indicadores como la utilización de la capacidad instalada, toda vez que no existen proyectos de inversión en los que actualmente AHMSA esté participando para proveer placa de acero en hoja. Asimismo, las importaciones investigadas continuarán sustituyendo a la placa de acero en hoja de fabricación nacional.

192. Ante ello, la Solicitante indicó que el incremento considerable que observaron las importaciones de placa de acero en hoja en condiciones de discriminación de precios y los niveles de precios a los que han concurrido, aunado con la capacidad libremente disponible con que cuentan los países investigados para exportar, sustentan la probabilidad fundada de que, en ausencia de medidas correctivas, estas importaciones se incrementen y continúen ingresando al mercado nacional, en volúmenes y niveles de precios que causen daño a la rama de producción nacional de placa de acero en hoja.

193. Con la finalidad de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional, debido al posible incremento de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, AHMSA presentó proyecciones de sus indicadores económicos y financieros para el periodo mayo de 2017-abril de 2018, así como la metodología que utilizó para sus proyecciones.

194. La Secretaría observó que la Solicitante proyectó el CNA de placa de acero en hoja y estimó el incremento que registrarían las importaciones totales de esta mercancía y su participación en el mercado nacional de este producto para el periodo mayo de 2017-abril de 2018, conforme lo descrito en los puntos 1320 y 133 de la presente Resolución.

195. A partir de la proyección del CNA y las importaciones totales, así como su participación en el mercado, la Solicitante estimó sus indicadores económicos para el periodo mayo de 2017-abril de 2018, considerando un escenario sin cuotas compensatorias. En este sentido, proyecto sus indicadores de la siguiente manera:

a.      la PNOMI a partir del CNA estimado, menos las importaciones totales proyectadas;

b.      la producción como el cociente de la PNOMI proyectada y la participación de esta variable en la producción del periodo investigado;

c.      las ventas al mercado interno a partir de la participación que tuvieron en el CNA en el periodo investigado, menos el crecimiento de la participación en el CNA de las importaciones investigadas entre el periodo investigado y el proyectado;

d.      ventas de exportación, a la producción estimada aplicó el promedio de la proporción que representaron en la producción en el periodo investigado y el anterior similar;

e.      precio al mercado interno, conforme se describe en el punto 157 de la presente Resolución;

f.       el valor de las ventas al mercado interno como resultado de multiplicar el volumen de ventas al mercado nacional proyectado por su precio estimado;

g.      la capacidad instalada se mantiene constante tomando como valor de referencia la capacidad del periodo investigado;

h.      empleo, al nivel que registró este indicador en el periodo investigado aplicó el promedio de las variaciones que registro en el periodo investigado y el periodo anterior comparable;

i.        inventarios, al nivel que observaron en el periodo investigado sumó el resultado que resulta de dicho nivel por la variación inversa que observarían las ventas totales del periodo investigado al proyectado, y

j.       salarios, al valor de las ventas totales proyectadas aplicó la participación de los salarios en las ventas totales del periodo investigado.

196. En cuanto a sus indicadores financieros, AHMSA los proyectó considerando diversos parámetros como la disminución de los precios nacionales y de sus volúmenes de venta, tipo de cambio de pesos mexicanos a dólares americanos, tasa proyectada de inflación en México, así como precios y volúmenes de las importaciones investigadas y pronósticos del CNA de placa de acero en hoja.

197. La Secretaría analizó las proyecciones que AHMSA presentó y las consideró aceptables de manera inicial, al estar calculadas a partir de una metodología razonable y consistente, pues se sustenta fundamentalmente en el comportamiento esperado del mercado nacional de placa en hoja en el futuro próximo y por los volúmenes en que aumentarían las importaciones de placa de acero en hoja, incluidas las originarias de Italia y Japón en presuntas condiciones de discriminación de precios, así como de la participación que alcanzarían en el CNA. Asimismo, toma en cuenta la tendencia y comportamiento de los indicadores económicos y precios en el periodo analizado.

198. Al analizar las proyecciones de AHMSA, la Secretaría observó una afectación en sus indicadores económicos y financieros relevantes en el periodo mayo de 2017-abril de 2018, con respecto a los niveles que registraron en el periodo investigado. Entre los indicadores que registrarían una afectación se encuentran los siguientes: producción y PNOMI (-21%), ventas al mercado interno (-23%), participación de mercado (-12 puntos porcentuales), utilización de la capacidad instalada (-10 puntos porcentuales), empleo (-3%), salarios (-18%), ingresos por ventas (-22.3%), utilidades operativas (-192.9%) y margen de operación (-4 puntos porcentuales), al pasar de un margen de 1.8% en el periodo investigado a -2.2% en el periodo proyectado.

199. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para sustentar que, aunado a los efectos negativos reales ya observados en algunos indicadores, fundamentalmente precios y utilidades, las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Italia y Japón continuarán ingresando al mercado nacional en presuntas condiciones de discriminación de precios y dado los bajos niveles de precios a que concurrirían, causan una amenaza de daño a la rama de producción nacional de placa de acero en hoja.

8. Potencial exportador de los países investigados

200. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42 de la LCE y 68 del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de las industrias de Italia y Japón fabricantes de placa de acero en hoja, así como su potencial exportador.

201. AHMSA argumentó que Italia y Japón cuentan, de manera conjunta, con capacidad libremente disponible y potencial exportador de placa de acero en hoja considerable en relación con el tamaño del mercado mexicano (9.2 millones de toneladas en el periodo investigado, equivalentes a 7 veces el tamaño del mercado mexicano). Agregó que las exportaciones de estos países a México se incrementaron durante el periodo analizado y también aumentaron su proporción con respecto a sus exportaciones totales.

202. Para sustentar el potencial exportador de Italia y Japón, AHMSA proporcionó información sobre la capacidad instalada, producción y consumo de placa de acero en hoja de los países investigados, obtenida de la publicación Steel Plate Products Market Outlook 2017 May Statistical Review, del CRU. Asimismo, proporcionó estadísticas de exportaciones realizadas por las subpartidas 7208.51, 7208.52 y 7225.40, obtenidas de UN Comtrade, en donde se incluye a la placa de acero en hoja, así como cifras de la CANACERO sobre importaciones de placa de acero en hoja originarias de Italia y Japón.

203. De acuerdo con esta información, la Secretaría observó que la producción acumulada de placa de acero en hoja de Italia y Japón decreció 6% del periodo mayo de 2014-abril de 2015 al siguiente periodo comparable, y aumentó 4% en el periodo investigado, de forma que disminuyó 2% en el periodo analizado, al pasar de 14.4 a 14.1 millones de toneladas. En este último periodo, el consumo de placa de acero en hoja disminuyó 3%, al pasar de 11.8 a 11.5 millones de toneladas. Por su parte, la capacidad instalada para fabricar placa de acero en hoja se mantuvo constante con 20.7 millones de toneladas a lo largo del periodo analizado. A partir de estos datos, la Secretaría observó lo siguiente:

a.      la capacidad libremente disponible de Italia y Japón (capacidad instalada menos producción) aumentó 5% del periodo mayo de 2014-abril de 2015 al periodo investigado, al pasar de 6.3 a 6.7 millones de toneladas, este último volumen es equivalente a más de 4 veces el tamaño del mercado mexicano, medido por el CNA, y más de 9 veces la producción nacional de placa de acero en hoja, correspondientes al periodo investigado, y

b.      el potencial exportador de los países investigados (capacidad instalada menos consumo) se incrementó 4% del periodo mayo de 2014-abril de 2015 al periodo investigado, al pasar de 8.9 a 9.2 millones de toneladas; este último volumen es equivalente a más de 6 veces el tamaño del mercado nacional y más de 12 veces la producción nacional en el periodo investigado.

204. Con respecto al perfil exportador de los países investigados, la información estadística de UN Comtrade indica que durante el periodo comprendido de 2014 a 2016, sus exportaciones representaron el 15% de las exportaciones totales de placa de acero en hoja a nivel mundial y registraron un crecimiento de 4%, al pasar de 4.67 a 4.83 millones de toneladas. Este último volumen es equivalente a más de 3 veces el tamaño del mercado mexicano y más de 6 veces la producción nacional en el periodo investigado. Destaca que México incrementó su importancia como destino para las exportaciones de Italia y Japón ya que pasaron de una contribución de 1% de las totales en 2014 a 9% en 2016.

205. Los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución sustentan que Italia y Japón cuentan de manera conjunta con capacidad libremente disponible y potencial exportador considerable en relación con el mercado nacional. Estas asimetrías aportan elementos suficientes que permiten determinar que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuentan los países investigados, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.

Mercado nacional vs capacidad libremente disponible y potencial exportador de Italia y Japón

(Millones de toneladas)

 

Fuente: SIC-M y AHMSA.

206. Por otra parte, las proyecciones de la publicación CRU prevén que en el periodo mayo de 2017-abril de 2018 la capacidad instalada de placa de acero en hoja en los países investigados se mantendrá en el mismo nivel que en el periodo investigado (20.7 millones de toneladas), en tanto que la producción crecerá 2%, al pasar de 14.1 a 14.3 millones de toneladas. En consecuencia, en el mismo periodo la capacidad libremente disponible disminuirá 4%, al pasar de 6.7 a 6.4 millones de toneladas, volumen significativamente mayor a la producción nacional que AHMSA estima en el periodo mayo de 2017-abril de 2018.

207. La misma publicación estima que el consumo de placa de acero en hoja en los países investigados se incrementará 3% en el periodo mayo de 2017-abril de 2018. En términos absolutos, la diferencia entre producción y consumo alcanzará 2.5 millones de toneladas en el periodo mayo de 2017-abril de 2018, volumen considerable que los países investigados exportarán.

208. Por otra parte, AHMSA manifestó que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de Italia y Japón, tomando en cuenta su crecimiento durante el periodo analizado y su mayor participación en el mercado mexicano; la capacidad libremente disponible de que disponen, de manera conjunta, y que la demanda de esta mercancía en el mercado mexicano aumentará en el futuro próximo, de acuerdo con pronósticos de la CANACERO.

209. En contraste, Italia y Japón podrían ver restringidas sus exportaciones de placa de acero en hoja a mercados relevantes como China, Corea del Sur y los Estados Unidos, toda vez que, los dos primeros países, aunque aumentarán su consumo, observarán excedentes considerables para exportar y, por su parte, los Estados Unidos, como resultado de la denominada “Investigación 232”, podría imponer aranceles, cupos u otras medidas a las exportaciones de los países investigados. La Solicitante sustentó estas afirmaciones con la documentación señalada en el punto 26, inciso UU de la presente Resolución.

210. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen elementos suficientes que sustentan que Italia y Japón tienen de manera conjunta una capacidad libremente disponible y potencial exportador considerable de placa de acero en hoja objeto de investigación en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas al mercado nacional en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que continúen incrementándose las importaciones originarias de Italia y Japón en el futuro inmediato y amenacen causar daño a la rama de producción nacional.

9. Otros factores de daño

211. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 último párrafo de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de Italia y Japón en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional de placa de acero en hoja.

212. AHMSA manifestó que no existen otros factores distintos de las importaciones originarias de Italia y Japón en presuntas condiciones de discriminación de precios que hayan afectado o puedan afectar el desempeño de los indicadores de la producción nacional. Al respecto, argumentó lo siguiente:

a.      la demanda de placa de acero en hoja registró un comportamiento creciente en el periodo analizado y, de acuerdo con pronósticos de la CANACERO, continuará creciendo en los próximos años;

b.      las importaciones de placa de acero en hoja de orígenes diferentes a Italia y Japón disminuyeron durante el periodo analizado, además, de que se realizaron a precios mayores que el nacional;

c.      la estructura del consumo de placa de acero en hoja no ha cambiado durante el periodo analizado: fundamentalmente se basa en distribuidores y centros de servicio, es decir, empresas comercializadoras que provén a otros sectores como el del transporte y la construcción;

d.      durante el periodo analizado no hubo innovaciones tecnológicas, o bien, prácticas comerciales restrictivas;

e.      la producción nacional está orientada al mercado interno, lo que la hace altamente sensible a las importaciones en condiciones de discriminación de precios, de modo que sus exportaciones no son relevantes para sus ventas, y

f.       la productividad registró un crecimiento en el periodo analizado, en particular en el periodo investigado.

213. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado durante el periodo analizado, así como los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros orígenes, y el desempeño exportador de la rama de producción nacional.

214. De acuerdo con los resultados descritos en los apartados anteriores de la presente Resolución, la Secretaría observó que la demanda del producto objeto de investigación, medida por el CNA, registró un crecimiento acumulado de 20% entre el periodo mayo de 2014-abril de 2015 y el periodo investigado. Destaca que en este último periodo el CNA aumentó 17%, comportamiento que, según pronósticos de la CANACERO, continuará en el futuro próximo.

215. En este contexto del comportamiento del mercado, la Secretaría no tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser la causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional, en razón de que se observó que:

a.      disminuyeron 3% en el periodo de mayo 2014-abril 2015 con respecto al periodo anterior comparable y 38% en el periodo investigado, por lo que acumularon una caída de 40% durante el periodo analizado, lo que se reflejó en una pérdida de su participación en el CNA de 25 puntos porcentuales, y

b.      durante el periodo analizado su precio promedio fue mayor que el de las ventas nacionales al mercado interno en 31% en el periodo de mayo de 2014-abril de 2015, 34% en el periodo de mayo de 2015-abril de 2016 y 39% en el periodo investigado. En relación con el precio de las importaciones investigadas, en los mismos periodos fue mayor en 40%, 49% y 62%, respectivamente.

216. El comportamiento de las importaciones de los demás orígenes y los precios a que concurrieron con respecto al precio de las importaciones investigadas y del nacional, no permite inferir que pudieran aumentar en el futuro próximo en niveles y precios que amenacen causar daño a la rama de producción nacional.

217. En contraste, las importaciones investigadas mostraron un incremento de 1,809% a lo largo del periodo analizado: 919% en el periodo mayo 2015-abril 2016 y 87% en el periodo investigado. Este comportamiento les permitió incrementar su participación en las importaciones totales, al pasar de una contribución de 3% en el periodo mayo 2014-abril 2015 a 52% en el periodo investigado; en los mismos periodos, su participación en el CNA pasó de 1.7% a 27.2%, lo que significó un aumento de 25.5 puntos porcentuales (10.2 puntos en el periodo investigado).

218. Asimismo, el precio promedio de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios, fue menor que el precio de las ventas nacionales al mercado interno en porcentajes de 6% en el periodo mayo 2014-abril 2015, 10% en el periodo mayo 2015-abril 2016 y 14% en el periodo investigado.

219. El comportamiento de las importaciones investigadas, la participación que observaron en el CNA, el nivel de precios a que concurrieron, así como la capacidad libremente disponible que de manera conjunta tienen los países investigados, sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones del producto objeto de investigación aumenten considerablemente, en condiciones que causen daño a la rama de producción nacional.

220. Por lo que se refiere al desempeño exportador de la rama de producción nacional, como se indica en el punto 167 de la presente Resolución, dichas exportaciones disminuyeron 2% en el periodo analizado (+7% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 y -9% en el periodo investigado). Asimismo, estas exportaciones representaron en promedio el 13% de la producción total y el 14% de las ventas totales durante el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional depende principalmente del mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, de modo que no contribuyeron de manera fundamental en el desempeño de los indicadores económicos de la rama de producción nacional ni representan una amenaza de daño.

221. Por otra parte, la productividad de la rama de producción nacional acumuló un crecimiento de 22% durante el periodo analizado; aunque decreció 19% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016, aumentó 51% en el periodo investigado. La Secretaría consideró que el comportamiento de este indicador no pudo causar daño a la rama de producción nacional, ni permite inferir que pudiera representar una amenaza de daño.

222. Asimismo, la información que obra en el expediente administrativo no indica que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional.

223. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones originarias de Italia y Japón en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional.

H. Conclusiones

224. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Italia y Japón, se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron una amenaza de daño a la rama de la producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:

a.      Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, las importaciones originarias de Italia y Japón representaron el 5% y 47% de las totales, respectivamente.

b.      Las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Italia y Japón se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado registraron un crecimiento de 1,809%: 919% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 y 87% en el periodo investigado, lo que les permitió incrementar su participación en las importaciones totales, al pasar de una contribución de 3% en el periodo mayo de 2014-abril de 2015 a 52% en el periodo investigado. En relación con el CNA, pasaron de 1.7% a 27.2%, lo que significó un aumento de 25.5 puntos porcentuales en el periodo analizado (10.2 puntos en el periodo investigado).

c.      El precio de las importaciones investigadas registró una tendencia decreciente durante el periodo analizado de 32%: disminuyó 28% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 y 5% en el periodo investigado.

d.      En los periodos mayo de 2014-abril de 2015, mayo de 2015-abril de 2016 y el periodo investigado, el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, en porcentajes de 6%, 10% y 14%, respectivamente y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes, en porcentajes de 29%, 33% y 38%, respectivamente.

e.      La Solicitante se vio orillada a disminuir y contener sus precios durante el periodo analizado para hacer frente a las condiciones de competencia de las importaciones investigadas; en un contexto, donde los precios de las materias primas y los costos unitarios crecieron, por lo que existen elementos que sustentan que la rama de producción nacional enfrenta una situación de deterioro y contención de precios.

f.       En el periodo analizado, la concurrencia de las importaciones originarias de Italia y Japón, en presuntas condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en algunos indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, entre ellos, participación de mercado, empleo, inventarios, utilidades y margen de operación.

g.      Existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Italia y Japón, aumenten considerablemente, en una magnitud tal, que incrementen su participación en el mercado nacional y desplacen a la rama de producción nacional.

h.      El bajo nivel de precios al que concurren las importaciones investigadas constituye un factor determinante que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional. De hecho, de continuar el ingreso de dichas importaciones a tales niveles de precios, la tendencia decreciente de los precios nacionales continuaría.

i.        Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional para el periodo posterior al investigado sugieren que se profundizaría y generalizaría el deterioro en los indicadores de la rama de producción nacional, al mantenerse la presencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios en el mercado nacional. En particular, en el periodo mayo de 2017-abril de 2018, con respecto a los niveles que registraron en el periodo investigado se presentaría un deterioro en producción y PNOMI (-21%), ventas al mercado interno (-23%), participación de mercado (-12 puntos porcentuales), utilización de la capacidad instalada (-10 puntos porcentuales), empleo (-3%), salarios (-18%), ingresos por ventas (-22.3%), utilidades operativas (-192.9%) y margen de operación (-4 puntos porcentuales), al pasar de un margen de 1.8% en el periodo investigado a -2.2% en el periodo proyectado.

j.       La información disponible indica que Italia y Japón tienen, de manera conjunta una capacidad libremente disponible y un potencial exportador que equivalen a varias veces el tamaño del mercado nacional de la mercancía similar, lo que aunado a que podrían ver restringidas sus exportaciones en mercados relevantes, permite presumir que podrían reorientar parte de sus exportaciones al mercado nacional.

k.      No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de Italia y Japón.

225. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

226. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja, incluidas las definitivas y temporales, originarias de Italia y Japón, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01 y 7225.40.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

227. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de mayo de 2016 al 30 de abril de 2017 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de mayo de 2014 al 30 de abril de 2017.

228. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.

229. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas señaladas en el punto 23 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

230. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur No. 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en el sitio de Internet http://www.economia.gob.mx.

231. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento y a los gobiernos de Italia y Japón. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que acredite su interés jurídico, en tiempo y forma, en el domicilio y horarios señalados en el punto anterior de la presente Resolución.

232. Comuníquese la presente Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.

233. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 1 de noviembre de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.